lunes, 23 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XX



Expulsión de los gomeros de la Isla Chinech

1504 Diciembre 29.
En lunes xxix dias del mes de dizienbre de Mdv años. I fol.36 r.

406.-En este día en casa de Lope Fernandes, regidor, entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y su alcalde mayor Joven y Batysta Ascaño, su alguazil mayor, e los regidores Gerónimo de Valdés e Mateo Viña, Diego de Mesa, Fernando de Trugillo y Guillén Castellano e Pero Mexía, regidores.


407.-E luego Lope Fernandes, regidor, se levantó en pie e dixo que se pusiese cobro en medir fanegas, pesos e medidas, que se hiziere en manera que no oviese ynfialidad.

408.-E luego asy su Señoria, como todos los dichos señores platycaron sobre lo susodicho. Su Señoría dió el cargo a Mateo Viña, para que en esto destas medidas las afile y ponga en horden y que sea luego apregonado que dentro de ocho días todas e qualesquier personas presenten sus medias fanegas, pesos e medida para que sean heridas por dicho Mateo Viña o por quien él pusiere en el dicho cargo. E dado el dicho pregón, pasado el término de ocho días, lo contrario haziendo que incurran en pena de seycientos mrs. para los propios; y el tal peso y medida y peso puesto en la picota. Por quanto el dicho Mateo Viña es fiel y esecutor. Dióse término de tres días para cunplimiento de lo susodicho.

409.-Gomeros.

E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan las hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos danos vagamundando. En que se vido y determinó entre los dichos señores que se devian echar de la hisla ecebto fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.

410.-E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.

411.-E luego Alonso de Belmonte, teniente, dixo que porque (él no a estado en la tierra mucho tienpo)  viene nuevamente a la tierra, para que tenga noticia y conocimiento de los dichos gomeros, que syendo cierto la relación de como los dichos gomeros son malos como así lo son, que su voto es que salgan de la tierra.

412.-E luego Fernando de Trugillo dixo su voto es que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque sabe que son ladrones y malos y vagamundos.

413.-E luego el alcalde Jaime Joven dixo que su voto es, respondiendo a la relación suso contenida, que es verdad lo en ella contenydo, que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque es muy público y notorio, ecebto los buenos que de suso son nonbrados.

414.-E luego el dicho Batysta Ascaño, alguazil mayor, dixo que él a sydo ynformado de vecinos desta ysla que los dichos gomeros son ladrones públicos que deben salir, y salgan de la ysla.

415.-E luego el dicho Mateo Viña dixo que él es cierto que es verdad todo lo contenido en la dicha relación de suso contenida, que por tanto salgan de la tierra; y que sabe de cierto que son ladrones.

416. - fol. 36 v. E luego Diego de Mesa, regidor, dixo que su voto es que salgan fuera desta ysla, porque sabe que son vagamundos y que lo demás que 1o a oydo desir y que non sienbran y que a este regidor le an hecho hurto.

417.-E luego Pero Mexía, regidor, dixo que a oydo desir de muchos de los dichos gomeros que haz en mucho daño y son vagamundos; y que el malo que salga de la tierra.

418.-E luego Guillén Castellano dixo que por quanto dizen que los dichos gomeros son vagamundos y ladrones que sospecha que todos o algunos dellos deven ser como es la pública boz e fama, (que por tanto su voto es que la Justicia haga pezquisa y se faga justicia, y que lo al que 1o remite a su Señoría y que esto es lo que le parece)

419.-E luego Lope Fernandes, regidor, dixo es pública boz e fama que los dichos gomeros son ladrones y que estruyen los ganados y que sabe que venden cera y no tyenen colmenas, quebrantando las hordenanças que cerca desto está fecho; y que trayan puercos, de noche, muertos en casa de Antón Martín sardo el hortelano; y que sienbran dos o tres e que los otros non sienbran y que tyenen perros y andan a monte por los ganados y se destruyen, y que son vagamundos, que por tanto que es su voto que salgan de la tíerra porque es servicio de Dios y de sus Altezas.

420.-E luego Oerónimo de Valdés dixo que los dichos gomeros es pública boz e fama, son ladrones e vagavundos, y que sabe que non sienbran ni cogen syno un gomero solo con dos borricas, y que por tanto que pues paresce son malos, que salgan de la tíerra y que ese es su voto.

421.-Declaratoria.

Otrosy su Señoría declaró e dixo, en quanto a su voto, que porque le consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas personas se le an venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, porque se alçavan y andavan absentados, no avia fecho del los justicia, pero como todos generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder  de los acreedores fasta tanto que ayan cunplido y pagado lo que asy devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que esta hordenança se pregonare, que dentro de un mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello, con-
viene a saber que "Ios dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.

422.-Manda su señoría del señor don Alonso fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaría e governador de las yslas de Tenerife y Sant Miguel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomerol que están en esta ysla de Tenerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenaças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)  por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare ésta hordenança en un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no saliere, asy del que no deviere como del que deviere, en loS dichoS plazos y que este destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de
Tenerife y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos mándalo pregonar públicamente.

423.-Ganados. fol.38 v.

E luego esto asy fecho platycó su Señoría con los dichos señores sobre el cobro e recabdo de los ganados vacunos, ovejunos, cabrunos e porcunos e sobrello se hordenó lo syguiente:

 424.-Hordenaron e mandaron ansy su Señoría como los dichos señores, que todos los ganados sean obligados que demás de las marcas que tyenen en sus ganados, conviene a saber, ovejas, cabras y puercos, tengan hierro con que hierren los dichos sus ganados y que sea cada hierro de su manera; y que lo hierren en las cabeças, y el tienpo que mandan que se hierren los dichos ganados que sea en fin del mes de março de cada un año, en tres lugares, en Anaga y Acentejo y en Dabte, entyéndese en la comarça que los diputados mandaren. Los quales dichos hierros, después de aver herrado todos los dichos ganados, an de quedar en poder de los diputados para que los tengan para cada un año que fueren a herradero al dicho tienpo, los quales hierros non an de ser dados a ninguna persona, salvo a los diputados que tovieren cargo de herrar el año que le copiere. Iten fué acordado que por evitar fraudes que non faga los hierros otro ningund herrero salvo (Bastyanes) Vasquianis, que mora en las casas de Lope Fernandes, So pena que sy otro herrero hiziere otro ningund hierro que le corten la mano. E que ninguno non sea osado de herrar salvo en el dicho tienpo en faz de los dichos diputados, so pena que sea tenido y avido por ladrón y pagará tres milI mrs. y que pierda todo el ganado que asy herrare. La qual pena y ganado se aplica para los propios las dos partes y la otra tercia parte para el acusador. Otrosy que ninguno de los dichos criadores sea osado de dexar ningund ganado syn traello al dicho herradero al dicho tienpo, so pena que avrá perdido el tal ganado que as y dexare (y más que quedará a determinar s y es ladrón o no, y más tres mill mrs. para los dichos propios repartidos en la forma susodicha y más que quedará a derterminación de la Justicia el castigo que se le deva dar.

Otrosy que los tales diputados sean obligados después de aver herrado los ganados a contallos, asy lo mayor, machos y henbras cada uno por sy, como menor, machos y henbras por sy. Los quales dichos diputados an de tener libro quenta y razón de todo para dar cuenta al Cabildo, cada un año de todo el dicho ganado -que se herrare y contare en cada hato (Comarca).  Fueron elegidos por diputados Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano para lo susodicho y que ayan de salario los dichos diputados cada uno (dos reales de plata)  cient mrs. los quales les an de ser pagados de los dueños de los ganados por rata, cada uno segund les copiere, que asy les pague aquellos días que
estovieren ocupados en el herrar y contar e escrivir en cada Comarca.

425.-En lunes día de señor San Sevastián se pregonó esta ordenança, que fueron a xxi dias de henero de Mdv años saliendo de misa de la yglesia mayor, por francisco Muñoz, pregonero, en alta boz, a que fueron testigos Lope Fernandez, regidor, Batysta Escaño, alguazil mayor, e Negrón, su sobrino, e otros muchos.

426.- fol.39 r. En este día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en faz de todo el Cabildo e ayuntamiento, dióle la bara de teniente de estas quatro yslas de Tenerife y la Palma e la Gmera e el Hierro, al bachIller Alonso de Belmunte, para que pueda usar y exercer el dicho oficio de teniente para que pueda juzgar, determinar, todos e qualesquier pleytos ceviles y criminales, segund y como se contiene en otro poder que le dió; y juró en forma devida usar y exercer el dicho oficio a servicio de Dios y de sus Altezas y bien y pro de la república.

427. -E luego, como regidor, Fernando de Trugillo fizo la solenidad del Juramento en faz del dicho Cabildo, el qual le tomó su Señoría.



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