UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1510-1520
CAPITULO II-VIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1503 Julio 17.
377-35.-Lorenzo de Alcalá,
conquistador. Un asiento para una casa lindes Juan Benítez y Benavente con 3 f . de ta. para la casa y un
pedazo de viña, la cual casa se entiende una q. Medina me señó q. tenía hechas
las tapias. q. vos do la ta. para viñas y el solar para casa. 17-VII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 19.
195-37.-Juan Benites. Unas tas.
de r. q. yo di a Varea y Narbaes en el agua del Araotaba, 9 f . las quales tenéis
asentadas en el Registro del Repartimiento de las tas., yo vos mando q. las
rapéis del Registro y las asentéis a J. B. como a vesino conquistador [testado]
las quales tas. quito a los sobredhos. porq. no venieron a conplir la vezindat
como yo les mandé. 19-VII-1503.
1503 Julio 19.
650-50.-Juan Ruiz de Requena y Benito González Buenrostro.
En Taoro, encima de Guillén Castellano, de barranco a barranco hasta la
montaña. No más de 40 f .
19-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
99-14.-Bartolomé Benítez. «Este
es un título e alvalá de data de tas. del señor B. B. su tenor del qual es este
q. se sigue» [Copia]. Como a vo. e conquistador 50 f . linde con vos el dho. B.
B. q. tenéis de r. en el término de La Orotava el camino viejo abaxo y tas. q. di a
Antonio Osorio criado de la
Reyna las 30
f . y las otras 20 f . linde con las dhas. tas. de Osorio y de
la otra parte de San Miguel y tas. de Catalina Perdomo. 20-VII-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
408-64.-Pedro Gomedio viscaíno,
maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá de
facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Villera, de
arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f . 20-VII-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
185-27.-Fernando Gallegos. Mando
a vos Jacomar de Barnies e a vos Francisco Melián q. en 2 suertes de ta. q. os
di en Anaga, en el barranco de Lucía, q. no fagáis cosa alguna por quanto yo
las di a F. G. porq. se obligó de poner cañaverales de azúcar e facer ingenio e
yo vos daré en otro lugar. E no fagáis ende al, so pena q. todo quanto fiziéredes
lo avés perdido todo. 20-VII-1503.
1503 Julio 22.
180-22.-Pedro de Isasaga, va. 15
c. alindan con Alfonsyanes portogués en el peñón de Tegueste, yendo por el
camino de Tacoronte a la mano izquierda. Mando. ..vos asiente 150 f . 22-VII-1503.
1503 Julio 22.
394-50.-Antonio Osorio, hijo de
Juan Osorio. 15 f .
de r. para «açúquar» en Taoro las cuales eran 6 de don Pedro y 6 de don
Hernando, mis hijos, y otras 3 q. son 15 f . las cuales mando q. se rieguen por sus
dulas y os doy agua para ellas. 22-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503 Julio 24.
En xxiiii de julio de Mdiii años.
322.-Cabildo.
Este dicho día, el Magnífico
señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente el bachiller Juan Dávila e los
señores regidores el teniente Fernando de Trosillo y el alcalde Pedro de
Vergara e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Pero Mexía.
323. -Bestias de atahonas.
Ordenaron e mandaron que todas
las yeguas e otras bestias de atahonas que puedan pacer en la dehesa de La Laguna e bever en la laguna
por la utilidad pública, que no ay harina sy esto non se consyente, e asy lo
ordenaron e mandaron por esto, lo qual ordenaron e mandaron en tanto. quanto
lés paresciere pro e non dapño.
324.-Panaderas. fol. 42 v.
Otrosy ordenaron e mandaron que
por quanto ahora no ay pan ni personas que lo quieran ni puedan vender en la
plaça, que todas las que quisyeren amasarlo y las que se obligaren lo vendan en
la plaça o fuera en las puertas de sus casas, para que públicamente vea el pan
la gente e non aya fraude alguno; y sy dentro de sus casas lo vendieren, que
yncurran en la pena en la otra ordenança contenida, que es por la primera vez
cien mrs. e por la segunda doblado e por la tercera doblado; esto, en quanto el
vender del pan, como dicho es, a las puertas, dixeron que lo ordenavan e
mandavan por quanto tienpo les paresciese, que de otra manera non se puede
sustentar el pueblo, porque quando nescesidad dello non ovyere se esté por la
primera ordenança que sobre esto habla; y en quanto a la flor y peso del pan,
que lo confirman e confirmaron la dicha ordenança.
325.-Paga a mercaderes, de pan.
Ordenaron e mandaron los dichos
señores que todos aquellos que son vecinos desta ysla, que devyeren qualesquier
quantias de mrs. a cualesquier mercaderes, por mercaderías que del los
conpraren, que les paguen en trigo; contado a cc mrs. cada fanega; y esto sea
entendido que aunque no siembre el vecino, que goze desta ordenança por ser
vecino de la dicha ysla; e que asy mesmo paguen en ganados machos, y esto sea
non enbargante qualesquier obligaciones e contratos e escrituras que los dichos
vecinos ayan fecho o fezieren de aquí adelante; e asy mesmo paguen en cevada, a
cien mrs. La hanega.
326.-Pregón.
27-VII-1503 de jullio de Mdiii
años, se pregonaron públicamente las ordenanças que se hezieron por su Señoría
e los señores del Cabildo en xxiv de jullio de MDI años, por Juan, pregonero
público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente viejo e Diego de Catris
e Fernando de Trosillo e otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 58)
1503 Julio 22.
14.-Juan Benítez, v.o y
conquistador. Doy a vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para sembrar que alindan
con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón de Tegueste, yendo
a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.
«Que digo que se vos asienten.»
El Adelantado.
En 23- VI11-1569 ante y en
presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor de esta
ysla, e presentó este título e me pidió lo asentase en el registro e yo de su
pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de Emparán y Juan Ortuño de Cevalla.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1503 Julio 25.
385-43.-Villanueva. 2 f . para viñas e un solar para
una casa en el Araotava, lindes Lorenzo de Alcalá, Lope Hernández e las tas. de
r. 25-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 1.
811-sin número.-Rodrigo Yanes,
gallego; porto, testado. 6 f .
de ta. q. tenéis comenzada a cercar ya poner de majuelo. 1-VIII-1503. [Faltan
los núms. 52 y 53. Uno será el 811; se ven los restos del otro, arrancado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 2.
353-11.-Antonio Cañamero. 6 f . q. son de cara a la sierra
junto con Gaspar de Drago, aman derecha dende la cabezada de su albarrada,
linde casa de Martín Ponce aguas vertientes de cara al Realejos. Sábado
2-VIII-1503.
1503 Agosto 3.
825-4.-Gyrónimo de Valdés y
Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el poder
q. tengo para repartir ...la Isla
de San Miguel de La Palma ,
doy y reparto en vosotros G. de V. y A. S. G. como conquistadores q. fuestes de
la dha. isla, conviene a saber 40
f . de tas. de r. para hacer azúcar quando se sacare el
acequia del agua de la Caldera
[interlineado de mano del Adelantado] con toda el agua q. les pertenece en los
Llanos de San Miguel debaxo del agua del río de Tasacorte, las quales dichas
quarenta fanegas de riego doy y reparto de nuevo si menester es para vosotros y
para vuestros fijos sucesores y para quien de vos o ellos oviere de aver, y
esto hos do como dicho es porque fuestes conquistadores en la conquista de la
dicha isla y porque servistes mucho a Sus Altezas en la dicha conquista desde
el comienzo fasta el cabo y por ésta mando a Alonso Suárez [Antón de Vallejo:
tachado] escrivano público y del repartimiento que las asiente en el registro y
vos dé vuestra carta de ello ya los repartidores que por mí eligeren os las
midan y os pongan en vuestra posición, y si es menester desde agora os meto en
posisión de las dichas quarenta fanegas con dicha agua; fecha a tres días del
mes de agosto del año de mil quinientos y tres años. El Adelantado».
3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 agosto 2.
Miércoles.-Juana Canaria (natural de la Ysla de La Palma , criada que dixo que es de Gonzalo Sánchez, Jurado y vecino de la
villa de Aicaiá de Gazuies, estante en Sevilla otorga que da poder a
Johan de Peñafiel (vecino de Sevilla en
la collación de San Lloreynte) para parecer ante el Asistente Conde de
Cifuentes, y sus Lugartenientes, y ante
los Alcaldes y Jueces de la Ciudad de Sevilla, y
pueda reclamar y pedir su libertad, por cuanto es horra y libre, sin cargo de esclavitud alguna, y ganar mandamiento de
libertad y ahorramiento
a su favor.. .
(F. SE., (?),
fol 61 v.).
1503 Agosto 3.
937-51.-EI padre Ruy Blas. abad. 2 f . para un majuelo en las
fajanas de Ycode. parte de encima de la casa de Juan de Ebora y con los bereos
e risco con condición q. no la podáis dejar a la Yglesia. 3-VIII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 4.
902-16.-Pedro de Bovadilla, mi
criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre
Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 4. Comienza por parte de los invasores castellanos un
intento de creación de la mesta a imitación de la existente en Castilla: “Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de
Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de Valdés
e Ouillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que
todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que
aquella ordenança avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda
esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la
dicha ordenanc;a contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya
asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos,
con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el
çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y sy se fallare sin
el çalamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague
su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere
esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cient
açotes.”
Ordenaron e mandaron que todas
las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de
Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan
majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de
las tierras de Lope fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría y el cargo destas ovejas ha de thener Pero
Fernández de las Yslas el qual ha de ser
obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y
contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos, De más entiéndese para
que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de
fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos
o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar
Bello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le
den término al susodicho para lo yr a. buscar y no lo trayendo que sea
castigado por la Justicia
e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días. Votos
sobre las ovejas e esclavos. E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del
señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser
castigado por la Justicia
o le castigase su mismo amo. Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en
los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean
castigados por la Justicia
aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el
ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo
que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por
byen. Fernando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó. e Pedro Negrin y
Gonfalo Mexia, a todos tres ya cada uno dellos por sy solidum los quales an de
ser obligados... “
Ordenaron e mandaron que todos
los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos
ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena
que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena
seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera
tras doblado). El alcalde Pedro de
Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.
1503 Agosto 4.
En iiii de agosto de Mdiii años.
327.- Cabildo. fol.43 r.
Este dicho día entraron en
Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores
Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano
e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
328.-Perros.
Ordenaron e mandaron que por
quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros
los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenan la
avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los
que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenança
contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un
perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga
el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer
o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o fuera del
hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos
mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy
trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.
329.-0vejas. fol. 43 v.
Ordenaron e mandaron que todas
las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de
Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan
majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de
las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría y el cargo destas ovejas ha de thener Pero
Fernández de las Yslas el qual ha de ser
obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y
contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más entiéndese para
que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado
de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores
esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en
el contar eello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado
que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo trayendo que sea
castigado por la Justicia
e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días.
330.-Votos sobre las ovejas e
esclavos.
E luego acordaron de votar sobre
sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare
que sy deve ser castigado por la
Justicia o le castigase su mismo amo.
331.-Voto.
Su Señoría votó que, porque aya
buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e
ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a
sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del
término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante
que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.
332.-Voto.
Frnando de Trosillo votó lo mismo
que su Señoría votó.
333.-Voto. fol.44 r.
El alcalde Pedro de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.
334.-Voto.
Pero Mexía votó que su mismo
dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere el dapño.
335.-Voto.
Gerónimo de Valdés dixo que
votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en guarda el ganado de
su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere syendo de su señor
que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto votava y votó, que non tiene
ganado.
336.-Voto.
Lope Fernández votó que sy el tal
esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado que le guarda que su mismo
dueño le castigue e non la
Justicia e esto vota porque tiene ganado.
337.-Voto.
Guillén Castellano dixo e votó
que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de castigar la Justicia que no le
castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado que guardare
que lo castigue su mismo amo.
338.-Aprovación de todos los
votos.
E luego su Señoría vystos todos
los dichos votos dixo que confirmava e confirmó la dicha ordenança de suso
dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada a devyja esecución.
339.-Ganado cabruno. fol. 44 v.
Ordenaron e mandaron que toviese
cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la manera syguiente:
340.-Ganados de quien y donde an
de yr.
Primeramente en las cabras que an
de yr a Guymar, conviene a saber: el
hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández y el de
Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y mill
cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo
desta Alonso Sánchez.
341.-Segunda quadrilla de ganado.
La segunda quadrilla en Tegina y
Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo
dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los syguientes:
342.- Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.
La tercera quadrilla a de ser asy
mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo, de todos los de las yslas,
las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de Pero Negrín y los hatos son
los syguientes:
343.-Quart.a quadrilla.
La quarta quadrilla el ganado de
su Señoría a de estar en Guymar donde agora está. A de tener cargo Juan
Navarro.
344.-Quinta quadrilla.
La quinta quadrilla ha de estar
en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de Tahodio. Los ganados han de ser
el de Salazar y el de los guanches horros asy de los que estan en Anaga como de
los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener
cargo Sancho de Salazar.
345.-Veedores de ganados.
E todos los veedores, Alonso
Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y Juan Navarro y Sancho de
Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente usarán del cargo de fieldad
en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene a saber de los contar los
dichos ganados de ocho a ocho días que es cada semana, una vez. Después de los
aver entregado por cuenta sus dueños, sean obligados quando faltare algund
ganado, de dezillo a su dueño y dalles término de ocho días a los pastores para
que los busquen y sy non los falleren que lo digan a sus dueños e a la Justicia. Mandándoles
a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez
syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos
rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia
parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los
vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores
de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que
quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los
esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles
para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.
E los dichos ganados los dueños
dellos los saquen en los lugares suso dichos dentro de quinze días primeros
sygientes.
346.-Pastores que vengan con los
ganados. fol. 45 v.
Ordenaron e mandaron que todos
los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos
ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena
que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena
seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera
tras doblado) y al guanche cativo
cientac;otes y que las dichas penas sean para los fieles. Repartidos por la
primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por latercera ciento.
347.-Salario.
Fué asentado de salario a Pero
Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más las penas susodichas. Su
Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos pagas. en un año.
348.-Juramenta.
E luego fué rescibyda en Cabildo
la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.
349.-Puercos.
Ordenaron e mandaron que todos
los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren
guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:58)
1503 Agosto 8. Dto. 459-36.-Lorenço de Alcalá. 60 f . en la Arachutava , entre dos
barrancos lindes Juan Gonçales el Canario
y Zamora. Vos do 55 f .
8 días andados de agosto 1503.
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