martes, 10 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1510-1520

CAPITULO II-VIII

Eduardo Pedro García Rodríguez

1503 Julio 17.
377-35.-Lorenzo de Alcalá, conquistador. Un asiento para una casa lindes Juan Benítez y Benavente con 3 f. de ta. para la casa y un pedazo de viña, la cual casa se entiende una q. Medina me señó q. tenía hechas las tapias. q. vos do la ta. para viñas y el solar para casa. 17-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Julio 19.

195-37.-Juan Benites. Unas tas. de r. q. yo di a Varea y Narbaes en el agua del Araotaba, 9 f. las quales tenéis asentadas en el Registro del Repartimiento de las tas., yo vos mando q. las rapéis del Registro y las asentéis a J. B. como a vesino conquistador [testado] las quales tas. quito a los sobredhos. porq. no venieron a conplir la vezindat como yo les mandé. 19-VII-1503.

1503 Julio 19.
650-50.-Juan Ruiz de Requena y Benito González Buenrostro. En Taoro, encima de Guillén Castellano, de barranco a barranco hasta la montaña. No más de 40 f. 19-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Julio 20.
99-14.-Bartolomé Benítez. «Este es un título e alvalá de data de tas. del señor B. B. su tenor del qual es este q. se sigue» [Copia]. Como a vo. e conquistador 50 f. linde con vos el dho. B. B. q. tenéis de r. en el término de La Orotava el camino viejo abaxo y tas. q. di a Antonio Osorio criado de la Reyna las 30 f. y las otras 20 f. linde con las dhas. tas. de Osorio y de la otra parte de San Miguel y tas. de Catalina Perdomo. 20-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Julio 20.
408-64.-Pedro Gomedio viscaíno, maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá de facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Villera, de arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f. 20-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Julio 20.
185-27.-Fernando Gallegos. Mando a vos Jacomar de Barnies e a vos Francisco Melián q. en 2 suertes de ta. q. os di en Anaga, en el barranco de Lucía, q. no fagáis cosa alguna por quanto yo las di a F. G. porq. se obligó de poner cañaverales de azúcar e facer ingenio e yo vos daré en otro lugar. E no fagáis ende al, so pena q. todo quanto fiziéredes lo avés perdido todo. 20-VII-1503.

1503 Julio 22.
180-22.-Pedro de Isasaga, va. 15 c. alindan con Alfonsyanes portogués en el peñón de Tegueste, yendo por el camino de Tacoronte a la mano izquierda. Mando. ..vos asiente 150 f. 22-VII-1503.

1503 Julio 22.
394-50.-Antonio Osorio, hijo de Juan Osorio. 15 f. de r. para «açúquar» en Taoro las cuales eran 6 de don Pedro y 6 de don Hernando, mis hijos, y otras 3 q. son 15 f. las cuales mando q. se rieguen por sus dulas y os doy agua para ellas. 22-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Julio 24.
En xxiiii de julio de Mdiii años.
322.-Cabildo.

Este dicho día, el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente el bachiller Juan Dávila e los señores regidores el teniente Fernando de Trosillo y el alcalde Pedro de Vergara e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Pero Mexía.

323. -Bestias de atahonas.

Ordenaron e mandaron que todas las yeguas e otras bestias de atahonas que puedan pacer en la dehesa de La Laguna e bever en la laguna por la utilidad pública, que no ay harina sy esto non se consyente, e asy lo ordenaron e mandaron por esto, lo qual ordenaron e mandaron en tanto. quanto lés paresciere pro e non dapño.

324.-Panaderas. fol. 42 v.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto ahora no ay pan ni personas que lo quieran ni puedan vender en la plaça, que todas las que quisyeren amasarlo y las que se obligaren lo vendan en la plaça o fuera en las puertas de sus casas, para que públicamente vea el pan la gente e non aya fraude alguno; y sy dentro de sus casas lo vendieren, que yncurran en la pena en la otra ordenança contenida, que es por la primera vez cien mrs. e por la segunda doblado e por la tercera doblado; esto, en quanto el vender del pan, como dicho es, a las puertas, dixeron que lo ordenavan e mandavan por quanto tienpo les paresciese, que de otra manera non se puede sustentar el pueblo, porque quando nescesidad dello non ovyere se esté por la primera ordenança que sobre esto habla; y en quanto a la flor y peso del pan, que lo confirman e confirmaron la dicha ordenança.

325.-Paga a mercaderes, de pan.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todos aquellos que son vecinos desta ysla, que devyeren qualesquier quantias de mrs. a cualesquier mercaderes, por mercaderías que del los conpraren, que les paguen en trigo; contado a cc mrs. cada fanega; y esto sea entendido que aunque no siembre el vecino, que goze desta ordenança por ser vecino de la dicha ysla; e que asy mesmo paguen en ganados machos, y esto sea non enbargante qualesquier obligaciones e contratos e escrituras que los dichos vecinos ayan fecho o fezieren de aquí adelante; e asy mesmo paguen en cevada, a cien mrs. La hanega.

326.-Pregón.
27-VII-1503 de jullio de Mdiii años, se pregonaron públicamente las ordenanças que se hezieron por su Señoría e los señores del Cabildo en xxiv de jullio de MDI años, por Juan, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente viejo e Diego de Catris e Fernando de Trosillo e otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 58)

1503 Julio 22.
14.-Juan Benítez, v.o y conquistador. Doy a vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para sembrar que alindan con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón de Tegueste, yendo a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.

«Que digo que se vos asienten.» El Adelantado.

En 23- VI11-1569 ante y en presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor de esta ysla, e presentó este título e me pidió lo asentase en el registro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de Emparán y Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1503 Julio 25.
385-43.-Villanueva. 2 f. para viñas e un solar para una casa en el Araotava, lindes Lorenzo de Alcalá, Lope Hernández e las tas. de r. 25-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Agosto 1.
811-sin número.-Rodrigo Yanes, gallego; porto, testado. 6 f. de ta. q. tenéis comenzada a cercar ya poner de majuelo. 1-VIII-1503. [Faltan los núms. 52 y 53. Uno será el 811; se ven los restos del otro, arrancado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Agosto 2.
353-11.-Antonio Cañamero. 6 f. q. son de cara a la sierra junto con Gaspar de Drago, aman derecha dende la cabezada de su albarrada, linde casa de Martín Ponce aguas vertientes de cara al Realejos. Sábado 2-VIII-1503.

1503 Agosto 3.
825-4.-Gyrónimo de Valdés y Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el poder q. tengo para repartir ...la Isla de San Miguel de La Palma, doy y reparto en vosotros G. de V. y A. S. G. como conquistadores q. fuestes de la dha. isla, conviene a saber 40 f. de tas. de r. para hacer azúcar quando se sacare el acequia del agua de la Caldera [interlineado de mano del Adelantado] con toda el agua q. les pertenece en los Llanos de San Miguel debaxo del agua del río de Tasacorte, las quales dichas quarenta fanegas de riego doy y reparto de nuevo si menester es para vosotros y para vuestros fijos sucesores y para quien de vos o ellos oviere de aver, y esto hos do como dicho es porque fuestes conquistadores en la conquista de la dicha isla y porque servistes mucho a Sus Altezas en la dicha conquista desde el comienzo fasta el cabo y por ésta mando a Alonso Suárez [Antón de Vallejo: tachado] escrivano público y del repartimiento que las asiente en el registro y vos dé vuestra carta de ello ya los repartidores que por mí eligeren os las midan y os pongan en vuestra posición, y si es menester desde agora os meto en posisión de las dichas quarenta fanegas con dicha agua; fecha a tres días del mes de agosto del año de mil quinientos y tres años. El Adelantado». 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 agosto 2.
Miércoles.-Juana  Canaria (natural  de  la Ysla de La Palma, criada que dixo que es de Gonzalo Sánchez, Jurado y vecino de la villa de Aicaiá de Gazuies, estante en Sevilla otorga que da  poder a  Johan de Peñafiel (vecino de Sevilla en  la collación de San Lloreynte) para parecer ante el Asistente Conde de Cifuentes, y sus Lugartenientes, y  ante los Alcaldes y  Jueces  de  la Ciudad de Sevilla, y pueda  reclamar y pedir  su libertad, por cuanto es horra y  libre, sin cargo de esclavitud alguna, y  ganar mandamiento  de  libertad  y  ahorramiento  a  su favor.. .
(F. SE.,  (?),  fol 61  v.).



1503 Agosto 3.
937-51.-EI padre Ruy Blas. abad. 2 f. para un majuelo en las fajanas de Ycode. parte de encima de la casa de Juan de Ebora y con los bereos e risco con condición q. no la podáis dejar a la Yglesia. 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Agosto 4.
902-16.-Pedro de Bovadilla, mi criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Agosto 4. Comienza por parte de los invasores castellanos un intento de creación de la mesta a imitación de la existente en Castilla: “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente: Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenança avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenanc;a contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y sy se fallare sin el çalamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cient açotes.”

Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría  y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas  el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos, De más entiéndese para que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar Bello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a. buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días. Votos sobre las ovejas e esclavos. E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo. Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen. Fernando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó. e Pedro Negrin y Gonfalo Mexia, a todos tres ya cada uno dellos por sy solidum los quales an de ser obligados... “

Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado). El alcalde Pedro  de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

1503 Agosto 4.
En iiii de agosto de Mdiii años.

327.- Cabildo. fol.43 r.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

328.-Perros.

Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.

329.-0vejas. fol. 43 v.

Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría  y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas  el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar eello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días.
330.-Votos sobre las ovejas e esclavos.

E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo.

331.-Voto.

Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.

332.-Voto.

Frnando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.

333.-Voto. fol.44 r.

El alcalde Pedro  de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

334.-Voto.

Pero Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere el dapño.

335.-Voto.

Gerónimo de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto votava y votó, que non tiene ganado.

336.-Voto.

Lope Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado que le guarda que su mismo dueño le castigue e non la Justicia e esto vota porque tiene ganado.

337.-Voto.

Guillén Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de castigar la Justicia que no le castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado que guardare que lo castigue su mismo amo.

338.-Aprovación de todos los votos.

E luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada a devyja esecución.

339.-Ganado cabruno. fol. 44 v.

Ordenaron e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la manera syguiente:

340.-Ganados de quien y donde an de yr.

Primeramente en las cabras que an de yr a Guymar,  conviene a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo desta Alonso Sánchez.

341.-Segunda quadrilla de ganado.

La segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los syguientes:

342.- Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.

La tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo, de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de Pero Negrín y los hatos son los syguientes:

343.-Quart.a quadrilla.

La quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde agora está. A de tener cargo Juan Navarro.

344.-Quinta quadrilla.

La quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los guanches horros asy de los que estan en Anaga como de los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener cargo Sancho de Salazar.

345.-Veedores de ganados.

E todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo digan a sus dueños e a la Justicia. Mandándoles a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.

E los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos dentro de quinze días primeros sygientes.

346.-Pastores que vengan con los ganados. fol. 45 v.

Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado)  y al guanche cativo cientac;otes y que las dichas penas sean para los fieles. Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por latercera ciento.

347.-Salario.

Fué asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos pagas. en un año.

348.-Juramenta.

E luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.

349.-Puercos.

Ordenaron e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:58)

1503 Agosto 8. Dto. 459-36.-Lorenço de Alcalá. 60 f. en la Arachutava, entre dos barrancos lindes Juan Gonçales el Canario y Zamora. Vos do 55 f. 8 días andados de agosto 1503.


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