martes, 3 de noviembre de 2015

INQUISICIÓN Y CLERO SECULAR EN SANTA CRUZ DE LA PALMA. CONFLICTOS A PROPÓSITO DEL EDICTO GENERAL DE FE A FINES DEL ANTIGUO RÉGIMEN




1807 enero 10


(Jesús González de Chávez Menéndez)

Resumen: Las funciones del Edicto General de Fe y del Anatema, que se celebraba en todas las parroquias en la segunda y tercera dominica de cuaresma, en las que se recordaba a los fieles los delitos cuyo conocimiento pertenecía al Santo Oficio y la obligación de delatar los que llegasen a su conocimiento, eran también la ocasión para que el Tribunal manifestase su autoridad y su poder. En las últimas décadas de su exis tencia fue también el terreno en el que los otros poderes disputaron a la Inquisición honores y preeminencias, dando origen a numerosos conflictos. El más importante en el Archipiélago canario, fue el que sostuvieron los inquisidores, apoyados por el obispo, con el que habían acordado uniformar las ceremonias, pensando que así se acabarían los conflictos, con el clero parroquial de Santa Cruz de la Palma, que se resistió, hasta la extinción del Tribunal, a aplicar el acuerdo.



Palabras clave: Inquisición, Santa Cruz de la Palma, conflictos, clero secular, edictos.

Abstract: The performances off the reading of the General Edict of Faith and Ana- thema, that had place, in all the churches of the district, during Lent, was also an oppor- tunity for the Inquisition to assert its supe- riority and cause of countless conflicts. In the Canary Island, one of the most impor- tant, in the last decades of the existence of the Holy Off ce, took place in Santa Cruz de la Palma, and brought the lnquisitors, supported by the bishop, face to face with the secular clergy of the parish.

Keywords: Inquisition, Santa Cruz de la Palma, conflicts, secular clergy, edicts.

En el siglo XVIII, toda vez que vez que ya no se hacía la visita de distrito ni se celebraban autos públicos de fe, las funciones de la publicación del edicto general de fe y del anatema en todas las parroquias constituían el “principal acto del gremio del Santo Oficio”2, es decir, la principal manifestación o “representación” de su poder, autoridad, honor, prestigio, etc. El ceremonial, uniforme al principio, se había ido diferenciando con el paso del tiempo. El “estilo” de cada parroquia representaba de alguna manera una correlación de fuerzas, la de los poderes locales. Pero lasceremonias eran también el terreno en el que se libraba la batalla —simbólica— por el poder. El recordatorio de los delitos “de oficio” y de la obligación de delatar, te- nía una importancia secundaria; de hecho el repertorio no se había renovado y la mayoría de los asistentes no identificaban más que unos pocos delitos (la solicitación ad turpia, la hechicería...). Las denuncias dependían en primer lugar de que se con- servara “en su lustre el nombre  del Santo Oficio  y honor de sus ministros”,  y esto lo sa- bían los inquisidores. No por casualidad casi toda la documentación inquisitorial relativa a los edictos gira en torno al ceremonial, o más exactamente, en torno a controversias sobre el ceremonial.

Estas controversias no eran nuevas3, pero al desaparecer las visitas de distrito y los autos de fe, el Consejo mandó extremar las precauciones para evitar conflictos que pudieran impedir la celebración de las funciones. En 1706 escribe a los inquisidores que, “para ocurrir en parte a los graves incombenientes   que resultan de no continuarse por vuestras personas las visitas ordinarias”,  hagan que se publiquen los edictos en to- das las iglesias, “sin reservar lugar donde  haya cura o theniente  [...] con la reflexión de que con ningún pretexto   se ha de escusar  la lectura,  pues vuestra prudencia  dará a los Comisarios  o curas las reglas que conduzgan al fin de escusar controversias”4.  Y en 1715 les previene que procedan “con toda modestia,  omitiendo  combersaciones y lo demás que pueda mirar a jactancia  o publicidad”5.

Parece que fue en los pueblos más pequeños, donde el Tribunal tenía menos “pre- sencia”, donde primero empezó a cuestionarse esa parte del ceremonial que tenía un significado más social: el recibimiento y la despedida, el asperje con agua bendita, la ubicación de los asistentes en la iglesia y “la paz”6. Pero hasta el último tercio del si- glo, la batalla por mantener el decoro de las funciones se libra fundamentalmente en el frente interno. La dejación, el absentismo, los conflictos entre ministros por cues- tiones de tratamiento y precedencia, y las vacantes, que interrumpen la tradición, son las principales  causas de su decadencia. Ésta, que empieza antes de que arrecien los ataques externos, a su vez los estimula, al mostrar un Tribunal débil, incapaz de dis- ciplinar a sus propios servidores.

Uno de estos conflictos entre ministros con motivo de la lectura del edicto —aunque en este caso no parece que repercutiera en la función— tuvo lugar en Santa  Cruz de La Palma en 1755 entre el comisario y el notario. El primero quiso «exone- rar a [su primo, el familiar] D. Santiago Pinto, de la obligación  y costumbre  de acompañar al Notario que va al Púlpito [a leer el edicto], por parecerle que es contra  el decoro  de caballeros  ejercer  este acto, a su parecer  de menos  valer». El notario, que era beneficiado de la iglesia de El Salvador, acudió al Tribunal, que mandó al comisario que «no introdujese  novedad  e hiciera  lo que ordena la cartilla de comisarios». Cuando el familiar se querella contra el notario en 1769, éste pone en conocimiento del Tribunal otras muestras del “genio distintivo” del comisario, como poner en su lugar al primo cuando salían de su casa a la función, en lugar de ir entre el notario y el alguacil, como “advierte la cartilla”, omitir el escudo en el manteo, «diciendo que solo los familiares y no el comisario debían  ponerlo», que el mozo de coro sólo diese la paz al comisario, y no a todos los ministros «que estamos haciendo  cuerpo», o alterar el estilo en las visitas de navío7.

En 1772, cuando el Tribunal reitera su mandato de 1755 —que dos familiares acompañen al notario al púlpito a la lectura del edicto—8, ya empezaban a proliferar las controversias con los párrocos y los otros cuerpos y autoridades que asistían a las funciones9. Para tratar de acabar con ellas, el inquisidor general se entrevistó en 1786 en Madrid con el nuevo obispo de las islas, D. Antonio Martínez de la Plaza, y acordaron establecer un ceremonial “uniforme”. Para ello, el Tribunal mandó a los comisarios que informasen de la práctica “que hay y ha habido” en la publicación de los edictos de fe y anatema en sus iglesias.10  En La Palma —su comisario fue el últi- mo que informó— era:

“Que después de haver el relox dado las nuebe, hora fixada por el Beneficio para dexar las campanas de Missa mayor, pasa con un recado de urbanidad a nombre de éste, uno de los mosos de coro con sobrepellis, manifestando al comisario que ya es hora de cantar la Missa mayor, y que si gusta mandar que se deje. Verificado esto sale de su casa el Comisario con los más ministros, y al tiempo de entra[r] por una de las dos puertas principales se halla prompto e inmediato a la pila uno de los dos sachristanes menores, y de estos el más signo, que comúnmente es sacerdote, y luego presenta el ysopo al comisario, quien después de haver hecho el asperges a los ministros lo buelbe a recibir dicho sachristán. Luego se da principio a la tercia y sigue la prosesión claus- tral, a la que acompaña el comisario y ministros detrás del Preste con el estandarte. Ocupados sus lugares y oficiada la Missa, al Agnus Dei sale dicho sachristán de la sachristía solo, y da la Pax al comisario, y retirado a dicha sachristía conduce un moso de coro la perteneciente a este.

Este Beneficio no ha practicado ni practica ceremonia alguna con el comisario ni sus ministros a la entrada ni al tiempo de salir de la Iglesia”11.

El 29 de junio de 1786 el inquisidor más antiguo, D. Antonio María de Galarza, conferenció con el obispo, y el 1 de julio, en la audiencia de la mañana, informó a su colega, el inquisidor Alarilla, de lo acordado. Ambos decidieron que el primero pasase un oficio al obispo «según lo acordado»,  con un tanto de la circular escrita a los comisarios,  «para que en todos tiempos  conste en ambas secretarías».

Según este oficio, el convenio «sobre arreglar  una ceremonia uniforme  en las Parro- quias de este Obispado  (que no havía) [...] para evitar en lo sucesibo los disturbios   que se han esperimentado con mucho perjuicio de la causa pública,  y particularmente  del Santo Oficio», consistía en que los comisarios tendrían la obligación

“en lo sucesibo de dar parte con alguna anticipación a los Párrocos de sus res- pectivas Iglesias, del día en que determinan pasar a ellas a la lectura de Edictos Generales de Fe y Anathema, para que se les reciva con la correspondiente decencia a la Puerta de la Iglesia, que será, donde hubiere copia bastante de sacerdotes, por dos de ellos con sobrepelliz, de los quales uno ha de ser párroco, u otro en su nombre, si estubiese ocupado, y donde no huviese copia de eclesiásticos, por el Párroco y Sacristán con sobrepellices ambos, y para que se les despida igualmente después de acavados los Divinos Oficios, esperando en la Iglesia el cuerpo de la Inquisición el tiempo necesario para que el Párroco, o otro sacerdote que diga la Missa mayor en su nombre, si fuere el que les ha de acompañar a la despedida, se desnude de las vestiduras sagradas12”.

Significativamente, la carta que se había enviado a los comisarios tres días antes —el 7 de julio—, contenía un párrafo que se omite en el oficio dirigido al obispo:

«dejando en su ser y estado,  sin variar en nada, lo demás que se observaba   en la referida publicación  acerca de asientos y demás  incidentes  que son de costumbre dentro  y fuera de la Iglesia». (Se les recomendaba, también, «moderación  y prudencia»,  para no «dar motivos de quexas embarazosas al Tribunal con otras pretensiones»). La circular del obispo —que se envía el mismo día 7 a los vicarios de todas las islas, para que estos la co- muniquen a los párrocos—, más breve, sólo trata del recibimiento y despedida13. De hecho el acuerdo sólo sirvió para que los párrocos, amparándose en él, ajustasen las ceremonias a la baja, multiplicando los incidentes.

El primero tuvo lugar en Santa Cruz de La Palma. En 1787 el comisario escribía al Tribunal que para refrescar la memoria de los beneficiados, tuvo por conveniente, «a  pesar  de mis achaques  y conocidos quebrantos»,  pasar personalmente a la iglesia, y valiéndose   «de las expresiones que exige mi pacífico modo de pensar», tratar la materia con D. José Arturo. Cuando creía que sus insinuaciones habían sido suficientes para que «procediera  a practicar lo determinado  por V.S.I., evidencié  lo contrario,  pues me contextó que para la formalidad del asunto propuesto debía hacerles saber por un Nota- rio lo resuelto  por V.S.I.». Cuando fue el notario, el beneficiado se negó a poner en práctica «lo prefinido  por V.S.I.»14.

El obispo se entrevistó con el inquisidor decano el 22 de marzo. Las razones que le daba el beneficiado de La Palma para no cumplir el acuerdo eran que no podía recibir al comisario con el nuevo arreglo porque la ciudad, «veinte  y quatros» y otros cuerpos pretenderían lo mismo; que una iglesia de Real Patronato no podía ejecutarlo, y que el comisario había solicitado el nuevo recibimiento porque era muy propenso a que se le hicieran honores. Le había respondido que sin embargo de lo que exponía cumpliese lo acordado; y que no había sido el comisario el que solicitó el nuevo ceremonial, sino que lo habían acordado el obispo y el Tribunal «para evitar questiones en la diferencia de recivimientos». Los párrocos habían aparentado conformarse, pero ya veía el obispo que le habían engañado.

El beneficiado había vuelto a escribirle insistiendo en las mismas razones y pidien- do que se les oyese en justicia, o al menos se suspendiese el mandato hasta que fue- se a visitarles, pero había decidido no responderle. No se determinaba a tomar «pro- videncia  seria [...] porque espera que si insistiendo  en que se les oiga  en Justicia no lo hace, acudirán a la Real Audiencia,  ya sea por Patronato Real, ya por vía de fuerza,  y que en el estado en que oy está la Real Audiencia   se temía un golpe». Si no se aquietaban con el segundo mandato remitiría todos los papeles al Tribunal para que obrase en jus- ticia15.

Hay conflictos con los párrocos también en otros lugares —La Laguna, Lanzarote...—; pero ya no son estos los únicos que se oponen al ceremonial, que evidentemente no es sino un modo de cuestionar la autoridad, el honor o la preeminencia del Tribunal y de sus ministros. En una carta al Consejo de 10 de mayo de 1787 que acompaña un expediente sobre lo ocurrido en Santa Cruz de Tenerife entre los comisarios y los alcaldes ordinarios «en las concurrencias  a la publicación de los Edictos  y otras funciones  donde  se juntaban»,   dicen los inquisidores:

“por él verá V.A. como tratan en estas Islas las cosas del S.O., y lo propenso de sus havitadores a querer ser todos más honrrados que los Ministros de la Inquisición. Ellos por su naturaleza son inclinados a etiquetas y tienen su va- nidad en disputar sobre frioleras con qualesquiera, pero con el exemplo de esta Audiencia no hay cosa la más mínima que no quieran disputar y aun negar al S.O. Por informes particulares sabemos que D. Thomás Cambreleng, Alcalde que fue en Santa Cruz el año de 1782, y el primero que movió estas cuestio- nes, que actualmente se halla en esta Ciudad, escrivió al Alcalde actual no asistiese a la función si no le daban puesto preferente y la Paz antes que al Co- misario, porque ya la Inquisición no tenía la fuerza que antes, que la Real Audiencia le pedía un reo que tenía por haver hecho un hurto al Inquisidor más antiguo (de cuyo caso tenemos dada quenta a V.A.) y seguramente gana- ría esta instancia, porque los inquisidores no podían conocer sino causas de fe; proposiciones que oyó al Regente, a cuya tertulia asiste, y fueron bastante para que el Alcalde no asistiese a la función de este año. Nosotros, arreglándonos a sus cartas de 19 de Noviembre de 1650 y 13 de Enero de 1652, hemos prevenido al Comisario no dexe de convidar a los Alcaldes mientras otra cosa no se le ordene, pero según están aquí las cosas con las Justicias Reales nos pa- recía conveniente que en adelante no los conviden por evitar disputas, por- que en este Pays qualesquiera  Alcalde Pedáneo, como es el del Puerto de San- ta Cruz, sugeto al Correxidor de La Laguna, le parece merece más honores que todo el Tribunal de Inquisición, y más quando hallan su apoyo en la Real Audiencia”16.

Poco después, el 2 de junio, remiten otro expediente formado

“con motivo de haberse excusado el Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de La Laguna a concurrir a la publicación de Edictos de fe si no se les recibía por los Beneficiados con las mismas ceremonias que con acuerdo del Revdo. Obispo se ha mandado recibir a los Ministros del S.O.”.

El obispo le había dicho al inquisidor más antiguo que los beneficiados no le habían dado parte de esta pretensión, y le aseguró que aunque se lo pidieran no lo aceptaría. Los inquisidores creen que el corregidor habrá dado cuenta a la Audiencia, y repiten las razones que expusieron en la carta de 10 de mayo para que no se les convidase, y terminan diciendo:

“Mucho tiempo hace que estamos en una continua fatiga, trabajando lo más en competencias. [...] Con que si V.A. no toma una providencia que corte es- tas etiquetas y nos presta su eficaz patrocinio apenas nos quedará lugar para despachar los negocios peculiares de nuestro ministerio, y esto poniendo de nuestra parte los medios posibles para cortar encuentros”...17.

Pero el Consejo era incapaz de poner remedio, y aunque le siguen llegando expe- dientes y noticias de otros incidentes, en su respuesta sólo alude al conflicto de La Palma, que gracias a la colaboración del obispo tenía mejores visos de solución. Les dice, a los inquisidores, que esperen a ver lo que resulta de la visita del obispo a la isla, y que le transmitan el reconocimiento del Consejo por sus oficios y «pacíficas intenciones». Los inquisidores habían vuelto a escribir al Consejo el 12 de mayo dando cuenta de la «poca constancia  de estos Párrocos,  que siguiendo  las guellas de todos los naturales, inclinados a pleitos  sobre ceremonias  y a no vajar la cabeza a nadie sino por fuerza», habían faltado, contra lo prometido, a la obediencia al obispo. El inquisidor más antiguo se había entrevistado de nuevo con el obispo, pero no creían que los beneficiados se «aquietasen» con lo que éste les mandase

“Porque son genios vulliciosos los de los dos Beneficiados que contradicen el nuevo arreglo, están mal con su compañero el Comisario, que es Vicario del Rdo. Obispo y Beneficiado más antiguo, y creen que él es el que ha movido esto, y assí no lo quieren cumplir con pretexto de que la Ciudad tendría la misma pretensión, que hasta ahora no ha tenido, pero cree el Revdo. Obispo que son capaces de moverla para salir ellos con su empeño en no obedecer.

El Revdo Obispo ya había pensado en obligarlos a que cumplieran lo mandado por medio de una multa u otras penas coactibas, pero teme el recurso a la Real Audiencia, que seguramente perdería con el Rexente que tiene, con quien ha tenido varios lances y actualmente tiene recurso pendiente por haver multado la Real Audiencia en 300 ps. a un Beneficiado de Telde sin otro mo- tibo que el que no dio la Palma o Ramo el Domingo de Ramos a el Alcalde con las ceremonias que quería”18.

Cuando el Tribunal escribe al Consejo el 16 de abril de 1788 informando de que el alcalde mayor de Lanzarote se niega a acompañar al comisario, como solía, en la lectura del edicto19, la respuesta del Consejo —de 3 de junio— solo se refiere a La Palma: que esperen a ver las «resultas» de la visita del obispo a la isla, que le escri- ban como tienen acordado y le «signifiquéis»  el reconocimiento del Consejo por los oficios y «pacíficas intenciones  de Su Ilma.»20.

La carta que escriben al obispo el 7 de marzo de 1789 es un recordatorio de todo lo ocurrido en La Palma, e incluso de lo que habían conferenciado él y el inquisi- dor decano en 1786-21. Sin duda pretendían «refrescar su memoria». El obispo les con- testó desde La Orotava el 20 de marzo que llevaba consigo el expediente y que ha- ría todo lo posible por cortar las diferencias, y les avisaría de las «resultas»22.  Ya en La Palma, escribe el 24 de junio que había mandado a los beneficiados que obedecieran hasta que hubiese resolución de tribunal competente (si es que ocurrían a él); y que había encargado al vicario que celase por su puntual observancia23.

El 5 de agosto de 1790, el fiscal, que ha visto el testimonio del «Juzgado Ordinario Eclesiástico» y las diligencias practicadas ante el vicario de la isla, dice que en to- dos sus escritos no hay ninguna razón que contradiga el derecho del Santo Oficio «a las citadas  prerrogativas,  pues la que se enuncia  del Real Patronato no la excluye, así como no impide el acto solemne de jurisdicción  y preeminencia  de asientos«». Pero como el Tribunal no se hallaba «en posesión, ni tiene más derecho adquirido  que el de habérse- les intimado por su Prelado, a éste toca hacerse obedecer,  y que en su Juzgado   se ventilen los fundamentos  que tubieren  para contradecirlas». Pide que se remita al Consejo testimonio de todo lo ocurrido, «y que entretanto que resolviere lo que se haya  de executar se advierta  al Comisario de La Palma  esté a la mira de los pasos que se dieren  por aquellos Beneficiados  y avise con todo puntualidad,  y aquí se tenga  igual cuidado,  pues así con- vienen en Justicia».

Luego añade que, atento a que el Real Patronato es general en todas las iglesias de las islas, y que ninguna de ellas lo ha juzgado incompatible con las ceremonias de recibimiento y despedida, lo que puede «conducir la prueba de esta casi universal  y quieta  posesión», pide también que los comisarios envíen «por separado dos iguales certificados fehacientes» de la «observancia puntual de cada uno de los Párrocos,  o Sacerdotes que regentaran   sus veces, de las expresadas ceremonias»,  para unir uno al expediente
—«como  parte tan substancial para la legítima  defensa del Santo Oficio, no solo  en la instancia  presente, sino en las demás  que son de temer con este  mal exemplo  y general audacia con que se procura  abatir su Autoridad»—, y otro para el provisor24.
Poco después el vicario envió al Tribunal copia de la providencia del obispo contra los beneficiados (de 20 de septiembre): les condenó a pagar mancomunadamente —a los tres beneficiados y servidores— cien ducados de Castilla, aplicados por mi- tad a los pobres del hospital de Santa Cruz de la Palma y a la fábrica de la iglesia parroquial, «los que exija el Vicario  de aquella Isla de los primeros  y más parados  efectos y rentas espirituales  o temporales  de los Beneficiados,  procediendo  a ello por rigoroso apremio y con invocación del Real Auxilio en lo que fuere  necesario, y al de las  costas que causare en sus diligencias». Les apercibe  que en caso de reincidencia serán tratados con la mayor severidad. El 28 el Tribunal dio las gracias al obispo por su «atención»  y escribió al comisario comunicándole su providencia25.

Cuando lo comunica al Consejo el 4 de octubre, ya el obispo Martínez de la Plaza se había marchado a Cádiz, su nueva diócesis,  «a causa de algunas desazones que pa- decía», y el Tribunal teme que los beneficiados tomarán «más  alas”,  recurrirán a la Audiencia; y ésta les protegerá,  «más siendo cosas de Inquisición, que miran con el mayor desprecio»26.

Y  en efecto, para el «exhivo» de la multa el vicario pidió el auxilio del alcalde mayor, y éste se lo negó. El Tribunal presume que los beneficiados han recurrido a la Audiencia; pero el provisor no sabe nada; y el vicario, que había sido comisario del Santo Oficio, cuando le preguntan, el 3 de enero de 1791, dice que solo tiene noticias de oídas. El 25 escribe el Tribunal al fiscal del obispado, D. Manuel Verdu- go y Albiturría, que responde que el día 17 le había llegado una “Real Provisión” de la Audiencia para que le entregase el expediente, lo que hizo. «La Real Audiencia —dice— no podía  declarar si hacía  o no fuerza al Vicario ínterin no viese el expedien- te»27. Verdugo no se molestó en informar al Tribunal del traslado del expediente a la Audiencia. Más exactamente, se lo ocultó. El Tribunal ya había previsto que con la marcha del obispo el asunto de La Palma se iba a complicar. El 19 de enero el secretario había escrito al comisario que
 “por justos motivos que en el día concurren, me manda el Tribunal, prevenga a Vmd. que a todos los Ministros del S.O. sin distinción alguna, les haga saber, asistan a la publicación de los Edictos de Fe y Anatema y demás funciones de estilo, con apercibimiento de que no haciéndolo con puntualidad y como conviene al decoro del cuerpo, se procederá con todo rigor a lo que hubiere lugar en derecho, y que a este fin supongan suspendida qualquiera disposición del Tribunal que en contrario hubiere”.

Como era de suponer que los beneficiados se negarían «mucho más que antes» al cumplimiento del mandato, le manda el Tribunal que les pase un “oficio atento” ex- poniéndoles que el Santo Oficio, aunque se promete que contribuirán al respeto y decencia

“con que es razón se celebre un acto que tanto cede en honra y gloria de Dios y servicio de Nuestro católico Monarca, cuyas piadosas intenciones y de sus gloriosos Predecesores, Protectores augustos del Santo Oficio, siempre han sido que se le honre, favorezca y ampare, recomendándola a todos y cada uno en repetidas Rs. Cédulas, como particular obligación suya”

deseando evitar disturbios y asegurar la paz, espera que si les ofrece algún inconveniente lo manifiesten en contestación al oficio, para llegar a un acuerdo y no dar lugar en el acto a escándalo alguno. Y si dicen que no pueden recibir al Santo Oficio en la forma prevenida, les repita otro oficio «protestándolo en forma, y los daños y perjuicios que de ellos se ocasionaren»28.  Como era previsible, “protestaron”, el 9 de marzo, con la ya típica invocación al monarca protector del Tribunal (que, significativamente, se va “politizando” a medida que se debilita) 29.

Cuando se envían los edictos a los demás comisarios, se pide «que efectuada  la publicación   se ponga  por el notario  certificado de las ceremonias  observadas  en el recibimiento y despedida».  En La Laguna, y en La Orotava, en la Villa y en el Puerto, se produjeron incidentes. Pero el foco principal de la rebelión seguía estando en La Palma. El 1791 se repiten los desaires. El Tribunal, para su defensa, encarga al co- misario una información sobre la costumbre. Declaran el teniente coronel D. Nico- lás Massieu y Salgado, gobernador militar de la isla, caballero de la orden de Santia- go y alguacil mayor del Santo Oficio, de 68 años; D. Antonio José de Amarante y León, presbítero, ministro calificado y comisario jubilado, de la misma edad; D. JuanNepomuceno Massieu y Sotomayor, ministro calificado, de 29 años; el P. Presenta- do Fr. Salvador de Lemos, prior del convento de San Miguel de las Victorias, de 48 años; el P. Director del Santísimo Rosario, Fr. José Rocha, O.P.,  de la misma edad; el P. Pte. Fr. Marcos Ximénez, de 54 años y el P. Lector de Gramática Fr. José González, de 28, franciscanos, y el presbítero D. Antonio Cabrera, de 34 años. La respuesta más interesante, sin embargo, para calibrar el cambio producido en unos pocos años, es la que da por carta el 28 de abril D. Antonio Salazar y Carmona:

“que desde la edad de 11 años, más o menos, que entré a servir dicha Iglesia de Monaguillo, hasta el presente que quento 55 años, e visto siempre que se le a tratado en los días citados al respetable cuerpo del Tribunal con el mayor honor y subordinación, de calidad que porque en una ocasión haviéndose dexa- do la campana para entrar en los oficios sin mandar antes el aviso al Señor Comisario, tubo que pasar inmediatamente el Ve Beneficiado Rector D. Alexan- dro Fajardo a las casas del Sor. Comisario D. Pedro Vélez a darle satisfacción del imboluntario echo de dexar por ignorancia de los Ministros, porque a sido siempre estilo pasar un moso de coro a participar al Sor.Comisario estar ya todo pronto para la función, y sin haver llegado a la Iglesia dicho Moso de Coro con la respuesta de dicho Sor.Comisario, no dexar. Siempre a sido estilo al tiempo de pasar el Párrocho de el Coro acompañado con los Ministros de la Iglesia, así a la Sachristía a revestirse para la Misa, finalizado el primer salmo de la tercia, hir por la nave del medio, y llegando sobre la grada de la Capilla mayor pararse allí y haser cortesía a un lado y otro del cuerpo, correspondiendo en Pie así el Sor. Comisario como los demás Sres. asistentes.  Y en tiempos del dicho D. Alexandro Fajardo y el Ve Beneficiado D. Pedro Mendes, estos usaban llevar el Bonete puesto, y con sacarlo a la dicha cortesía se hacía más pú- blica y de maior veneración, no siendo esto novedad quando lo mismo prac- ticaban con el Noble Ayuntamiento de esta Ciudad. Mas de poco tiempo a esta parte e visto que por algunas ocasiones han interrumpido alguno de los Párro- cos esta orden, no iendo al coro por la tercia y quedándose en la Sachristía. E visto siempre que así a la entrada como a la salida de los Ministros del S.O. en los Días citados se administra al Sor. Comisario por uno de los sachristanes acompañado de un Monaguillo, colocándose dicho Sachristán a la derecha del referido Señor Comisario. También es costumbre el abrirse la puerta toda y su cansel en los días que concurre dicho Tribunal, como lo es el dar la Paz al Sor. Comisario uno de los sachristanes antes que llevarla al Coro; y lo es también acompañar a el que a de leer el Edicto en el Púlpito uno de los Sachristanes y los más Ministros de la Iglesia. Cuios estilos ponían en bastante cuidado en otro tiempo a los Beneficiados, acordándome muy bien que los dos nombrados, D.Alexandro Fajardo y D. Pedro Mendes, los advertían a los sachristanes para que en nada se faltase, lo que no tengo noticia se practique por lo presente, ants bien se mira todo con indiferencia, a fin de atribuirse todas las Faltas que en estos tiempos se an notado ya a descuido, ya a ignorancia y ya a olvido, que es quanto puedo decir a Vmd.30.”

Poco después el beneficiado rector ordenó al sacristán mayor que no le diese en lo sucesivo al comisario —que era también vicario de ausencias— el «recado de celebrar de distintivo», sino el ordinario31. Se hacen diligencias, y el Tribunal las une al expediente,  «para instruir  el ánimo de los SS del Consejo».

Del nuevo obispo, D. Antonio Tavira, no cabía esperar la misma colaboración con la Inquisición. Siguiendo instrucciones del inquisidor general, le fue a ver el inquisidor decano el 9 de febrero de 1792 para tratar de componer el negocio de La Palma. Pero Tavira le dijo que nada podía hacer porque los beneficiados habían recurrido a la Real Cámara, y que ésta le había pedido que informase, no sólo del expediente, sino también de los papeles antiguos que hubiese en el archivo episcopal. Y creía que igual informe se había pedido a la Audiencia32.

El 20 de febrero de 1796, el beneficiado de Santa Cruz de Tenerife, D. Juan Pérez González, escribió al comisario D. Domingo Sarmiento, que le había avisado para las lecturas del edicto y anatema los días 21 y 28 de ese mes, diciéndole que las funciones de su ministerio eran incompatibles con llevar y traer el estandarte «desde las casas de su habitación  hasta esta Iglesia: desde luego pude Vm. servirse el comisionar  otra Persona para que condusga el referido Estandarte  a fin de quedar  yo en libertad  para el desempeño de mis sagradas funciones  y para  el puntual cumplimiento de lo que en dicho Edicto circular [la orden Martínez de la Plaza de 7 de junio de 1786] se  me previene, que es lo  que debe regir». Al día siguiente el comisario se dirigió al obispo, que esta- ba de visita en el lugar, contándole el incidente: que toda la feligresía había extrañado la novedad; que desde tiempo inmemorial se “distinguía” al párroco dándole el estandarte; que de esta costumbre, que él mira como odiosa, se vanagloriaban sus antecesores, que el párroco le pasó el oficio «quasi en la inmediación de estar juntos los Ministros  para dirigirse en Cuerpo a la Parroquia», y le contestó con el notario que el cuerpo esperaba su asistencia  «pues de lo contrario  no concurriría  hasta orden supe- rior».. y no concurrieron.

El mismo día Tavira le contestó que lo que había hecho el beneficiado había sido por orden suya, porque extrañó la culpable falta de obediencia a lo ordenado por su antecesor

“sin que por la cláusula que Vm. cita de dicha orden se preservase costumbre alguna semejante a la que había aquí y ha dado ocasión a este incidente, pues siendo varias las que había en las Parroquias en orden a los honores que con este motivo se hacían, y siendo en algunas menos de lo justo, se miró a tomar un equitativo medio y a uniformarlas todas”33.

El secretario del Tribunal escribe al comisario que en adelante no pretenda más acompañamiento ni ceremonias en el recibimiento que las estipuladas en la orden, y para tenga noticia de ella le manda una copia de la carta que se envió a los comisarios,
Continua en la entrega siguiente


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