viernes, 13 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXV



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Septiembre, 13., lunes. Candelaria. Fol. 298 ro.

Juana Pérez, viuda, mujer que fue de Juan Hernández Hidalgo, difunto, natural de Tenerife, moradora en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife. Por estar enferma del cuerpo y sana de la voluntad, otorga su testamento. Primero manda su alrna a Dios que la crió y sustentó y su cuerpo a la tierra de donde procede. Cuando fallezca quiere que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Santa María de Candelaria, en la sepultura donde esta enterrado su marido. Manda que el día de su enterramiento, si fuese el mismo día o el siguiente, se diga una misa cantada de cuerpo presente en el dicho monasterio por los frailes, con dos misas rezadas y celebrado el santo oficio un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo, media bota de vino y un carnero, por celebrar las misas se de la limosna acostumbrada. Manda que por los frailes del dicho monasterio se digan nueve misas de los nueve días, por ello se pague lo acostumbrado. Asimismo digan al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año con una misa rezada, ofrendados estos dos oficios de una fanega de trigo, un barril de vino y dos carneros. Manda también que por los frailes del monasterio se digan nueve misas por la advocación de Santa María de Candelaria y celebrado el oficio se rece un responso sobre su sepultura. Manda que por el beneficiado de la iglesia parroquial de San Blas, se celebren tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que todos los domingos y fiestas de guardar de un año, en el entretanto se celebre la misa mayor del día, ardan 2 cirios sobre su sepultura, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura. Manda un real para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia del Sr. San Blas.

Manda un real para la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, medio real. Declara que puede haber 35 años que se casó con Juan Hernández Hidalgo en la iglesia de la Concepción en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Declara que cuando se casó llevó a su poder y recibió por bienes dotales 200 cabras mayores y menores.

Declara que su marido trajo a su poder por bienes capitales suyos ciertas cabras y al presente no se acuerda de la cantidad de ellas.

Declara que durante el matrimonio multiplicaron tres esclavos, dos hombres y una mujer, llamados Antón, Sebastián y María, así como ganado ovejuno en cantidad de 180 cabezas con corderos, 80 cabezas de ganado cabruno, mayores y menores, cuatro bestias asnales, dos hembras y dos machos y un buey Capote, unas casas terreras con sus corrales y cocina, cubierta de teja, sita en este pueblo y otra casa terrera cubierta de teja que linda con solar de los herederos de Pedro Pablos de Párraga y con solar de Gaspar Delgado, otra casa cubierta de teja, terrera, que es donde dicen Joquiñe, con una cueva, junto a Arafo. Durante su matrimonio, ella y su marido casaron a María Hernández, su hija, con Gaspar Rodríguez, natural de Tenerife y le prometieron en dote y casamiento 200 doblas en ajuar y bestias asnales, cabras y en un negro llamado Antón, lo cual recibió Gaspar Rodríguez. Declara que sobre ciertos bienes raíces su marido vendió 5 doblas de tributo a Francisco de Lugo, vec. de la Orotava, difunto, que ahora se paga conforme a la nueva pragmática de S.M. a Francisco de Lugo, hijo del dicho Francisco de Lugo, y de lo corrido no se debe nada y el dicho tributo es redimible, ahora se acuerda que le puede deber a Francisco hasta 10 reales, que se le paguen. Deben, ella y su hija María Hernández a Juan de Carminates, mercader, 18 o 19 doblas y se cumple el plazo el día de San Juan de junio de 1575, se le pague. Nombra albaceas a Melchor Hernández y a María Hernández, su hija, vecs. de Ntra. Sra. de Candelaria y les da poder para vender los bienes que basten para cumplir el testamento. Nombra herederos a María Hernández, su hija. Revoca cualquier testamento, codicilo y poderes que haya otorgado antes que este. Declara que a Ana Pérez, su sobrina, hija de Antona de las Casas, su hermana, difunta, por el servicio que hizo a su marido y a ella, le prometió en casamiento, cuando se casó con Andrés, vecino de este pueblo, natural, 40 cabrillas las cuales le ha de pagar en diciembre de este año, que sean de año arriba y buenas de recibir y dar, en el término de Ntra.- Sra. de Candelaria, se le pague, también le prometió una casa terrera cubierta de teja, sin corral, que está junto a la que al presente vive Juana Pérez y su hija, la cual tiene y posee la dicha Ana Pérez, ratifica la posesión y quiere que la tenga.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pablo Pérez, alguacil, Hernando Pérez, esc. de comisión, Mateos Hernández, Salvador González, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos y ocupación, dos reales, camino y saca, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 13., lunes.  Candelaria. Fol. 302 ro.

María Hernández, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio, se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna acostumbrada

Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.

Que le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro.

Por el mismo beneficiado se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.

Dice que hace 14 años que se casó con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.

En el término de Agache, su marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato, por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González, natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández, difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre, 15., miércoles. Candelaria. Fol. 306 ro.

Bárbola Pérez, mujer primera que fue de Juan Hernández, natural, difunto y ahora de Martín Rodríguez, natural, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecina, por estar enferma otorga su testamento.

Manda que su cuerpo sea  sepultado en 1ª casa y monasterio de Ntra. Sra. dé Candelaria, en la sepultura donde está sepultado Juan Hernández, su primer marido. Por los frailes del dicho monasterio le digan el día de su enterramiento una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas, ofrendadas de una fanega de trigo, un barril de vino y un carnero. Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas y ofrendados de dos fanegas de trigo, dos barriles de vino y dos carneros.

Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, después que ella haya fallecido, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día ardan dos cirios sobre su sepultura ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. Que le digan 15 misas rezadas ala advocación de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas de este pueblo, 4 reales, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, 2 reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, 2 mrs.

Declara que puede haber 24 años que se casó con Juan Hernández, natural, su primer marido y cuando se casó trajo ciertos bienes capitales suyos y por su fallecimiento se partió entre ella y sus hijos Sebastián y Gaspara Hernández, mujer de Francisco Hernández de Sepúlveda y fue curador adbona, Antonio Hernández, alcalde que ha sido de este pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Lo que perteneció a sus hijos de la parte de su padre lo han recibido como parecerá por recaudos que acerca de ello hay.

Dice que se casó por segunda vez con Martín Rodríguez, natural, hace unos 12 años, y cuando con él se casó trajo a su poder por sus bienes dotales y capitales 140 reses cabrunas de año arriba y 30 ovejas de año arriba y un pedazo de tierra que se vendió, en Arana, 20 doblas y la parte de un esclavo llamado Blas que se apreció en 80 doblas, y la mitad le perteneció a ella y la otra mitad a sus hijos del primer matrimonio, asimismo la mitad de una casa terrera cubierta de teja con su corral, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casa de Rodrigo Hernández, con su sitio y su corral, también trajo una bestia asnal y 30 cabrillas de año, de las que restan por cobrar 18 y están en poder de Asensio Martín, morador en el pueblo de El Realejo.

Cuando Martín Rodríguez se casó con ella trajo por bienes capitales suyos 50 cabras mayores y l0 cabrillas de año. Durante su matrimonio ellos mercaron al dicho Blas, su siervo, de la parte que pertenecía a sus hijos de Bárbola por 40 doblas y las dichas 40 doblas son bienes multiplicados entre Martín y la otorgante. Declara que de la mitad de las casas que perteneció a Juan Hernández, su primer marido, mandó su parte a Gaspara Hernández, su hija y después Francisco Hernández Sepúlveda, marido de Gaspara las vendieron a Martín Rodríguez de 1o cual hay carta de venta, y la mitad son bienes multiplicados.

Cuando se hizo la partición entre ella y entre sus hijos con Martín Rodríguez quedaron de imponer tributo sobre bienes raíces de cantidad que montase lo que valen l0 doblas y de lo procedido de ello se dijese una misa cantada y rezada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o su octava y a la sazón que se hizo lo susodicho y se pagaba a razón del 10 por ciento y ahora se paga a 14.000 el millar que es siete u ocho reales en cada año, manda se den las l0 doblas al dicho Antonio Hernández como curador adbona de los hijos de Barbola del primer matrimonio y patrón del dicho tributo que dejó y declaró Juan Hernández, su hermano, marido de Barbola, para que le dé a tributo conforme a la nueva pragmática y celebren las dichas misas en cada año.

Declara que a ella le pertenece la mitad de unas casas terreras cubiertas de tejas, sitas en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su sitio de corral, libres de censo y tributo, lindantes con casa de Rodrigo Hernández, natural, de más de lo que le pertenece de 10, multiplicado y porque ella tiene intención y voluntad que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de este pueblo se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava, y quiere que se digan perpetuamente en cada año después de su fallecimiento y por ello se dé seis reales de limosna, para las dos misas, con tanto que vicarios, frailes y convento que son y fueren pongan el vestuario, lumbre y todo lo demás necesario para que se digan las dichas misas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, para que esta memoria sea perpetua quiere que los frailes lo ponga por siempre en una tabla que es costumbre tener en la sacristía para recaudación de ello y para que le puedan cobrar les da poder para que lo hayan de la persona que tuviere las dichas casas porque con este gravamen las deja a sus herederos o a las personas que las tuviera, las cuales hipoteca para que los frailes las puedan cobrar en cada año los seis reales nuevos de la dicha limosna.

Declara que las deudas que han hecho durante el matrimonio se paguen de los bienes multiplicados pertenecientes a su parte.

Dice que le tiene amor y voluntad a Blas, su siervo, de color negro, en el cual tiene la mitad y Martín Rodríguez, su marido, la otra mitad, por manera que a ella le pertenece tres partes del dicho esclavo, el cual ahorra y liberta de todo cautiverio, lo cual consiga después que ella fallezca. Manda que si hay alguna deuda hecha durante su matrimonio de ella con Martín, que monte más que los bienes multiplicados entre ellos, manda que se paguen de sus bienes. Nombra albaceas a Martín Rodríguez, su marido, y a Melchor Hernández, su hermano. Manda a Pascual, su sobrino, por el servicio que ha hecho a Martín Rodríguez y a ella, una chaqueta de paño que cueste cuatro doblas. Establece por herederos a Sebastián García y a Gaspara Hernández, sus hijos y de Juan Hernández, su marido, los cuales hereden por partes iguales por cuanto que los bienes que les pertenecieron de su padre los ha recibido Gaspara Hernández con Francisco Hernández, su marido y de Sebastián García tiene su parte Antonio Hernández, vecino, como su curador adbona. Anula y revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que anteriormente haya dado. Otorgada en el pueblo de N tra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Salvador González, Juan Rodríguez, Gaspar Afonso, Bartolomé González, Hernán Pérez, esc. de comisión y Antonio Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos ciento once mr., ocupación, dos reales, camino, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 17.
65.- Yo Pedro Ximénez Casasela, escribano de su Magestad e asy como lugar tenyente que he sido de Juan de Ariniz, escribano mayor del Cabildo de esta isla de la Gran Canaria, a todos los señores que la presente vieren, a quien Dios nuestro señor honre e guarde de mal y en su sancto servicio tenga, doy fe e hago, señores, saber que por los libros del Cabildo e repartimiento de tierras que en ella se hizieron de tierras e aguas de regadío para cañas de azúcar e otras heredades de parrales e frutales de regadío que se repartieron en ella por los gobernadores e reformadores que de su magestad para ello tu vieron poder para dar e repartir e reformar en esta ysla tierras e aguas de regadío en los lugares e barrancos do avía tierras que se podían regar se repartieron, dieron e reformaron, ansí a las personas que por sus sueldos ovieron de aver pagamentos de los sueldos de la conquista que le fueron debidos, como a otras personas que por su magestad e sus progenitores fueron hechas mercedes en esta ysla de algunas tierras de regadío e por las mercedes que hazían mandaban dar tantas caballerías de tierra e agua por lo que en los dichos libros paresce de las mercedes fechas de cavallías de tierras e agua por su magestad a cualesquier personas e lo que se pagaba a cada un conquistador de lo que por su sueldo e trabajo merecía haber, los gobernadores reformadores e las personas que para ello nombraron por repartidores para les dar e señalar las suertes e tierras de regadío davan e señalavan e dieron e señalaron e repartieron por una cavallería de tierra de regadío dos suertes de tierra de a ocho mil braças cada suerte de tierra de cinco arançadas, e cada una arantzada es e tiene mil e seiscientas braças e cada una braça es de dos varas toledanas de mydir e una sesma de vara. E las tierras se sequero cuando por cordel se midan es e se da a cada fanegada de tierra de sembradura mil e seyscientas braças que es otro tanto como una arançada de tierra de regadío, se- gund todo lo susodicho paresce por lo en los dichos libros escripto e asentado, e así se ha usado, trata e platica en esta dicha ysla. E que a cada cavallería de tierra, de tierra de sequero sea al doble de la tierra de la cavallería de riego por manera: que es una cavallería de tierra de sequero cuatro suertes de tierras, de a cinco arançadas cada una suerte que son veinte arançadas de tierras de sequero que se reducen e cuenta por veinte fanegadas de ta. de s. de medida de cordel cada fanegada de las dichas 1.600 braças de la medida susodicha de dos varas e una sesma de vara de medir por cada una braça, segund más largamente lo susodicho por los dicho libros de Cabildo paresce. E de ello yo, el escribano Pedro Ximénez, di el presente testimonio que es hecho en la Noble Ciudad Real de Las Palmas, que es en esta ysla de la aran Canaría, a 17-IX-1574. Testigos: Tomé Femández e Juan Femández, labradores, e Miguel de la Peña, sastre, estante en ella. E yo el dicho Pedro Ximénez, escribano de su Magestad lo escribí e fize aquí mi signo en testimonio de verdad. Pedro Ximénez, escribano de su Magestad. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

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