viernes, 6 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXVIII



Eduardo Pedro García Rodríguez



1574  Abril 23., viernes. Candelaria. Fol. 200 ro.

María González, mujer legítima de Juan Castellano, vecina de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando sana de la voluntad y enferma del cuerpo, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió. Manda su cuerpo a la tierra de la que fue formado, a ella vuelva. Manda que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados sus hijos Francisco, Florian y Josefa. Manda que el día de su enterramiento por los frailes de dicha casa y monasterio se diga una misa cantada de cuerpo presente con dos misas rezadas, ofrendadas a disposición de sus albaceas. Asimismo manda se digan en la santa casa y monasterio las nueve misas de los nueve días, por ello se pague la limosna acostumbrada. Asimismo manda que por los frailes se diga al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año, ofrendado a disposición de sus albaceas. Manda que pasado un año del fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su sepultura, ofrendado de pan y medio cuartillo de vino.

Manda se diga una misa por las ánimas del purgatorio por el beneficiado Gaspar González, cura de la iglesia parroquial de San Blas y por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs. y con esto los aparta de cualquier derecho que puede tener a sus bienes en cualquier manera que sea y ser pueda. Declara que puede haber 40 años que ella se casó con Juan Castellano y llevó a su poder con ella en dote 90 cabrillas, una saya de paño colorado y 1 manto nuevo de raso, 2 camisas y algún ajuar de casa. Declara que Juan Castellano le parece que trajo a su poder 80 o 90 cabras mayores o lo que él declarara. Declara que durante el matrimonio han multiplicado cierta cantidad de ovejas y cabras como parecerá.

Declara que durante el matrimonio tuvieron 12 hijos, machos y hembras, y al presente son vivos siete. Dice que durante el matrimonio han casado a su hijo Hernando de Baute y hace vida maridable con María Gonzalves, y ellos le prometieron ciertos bienes como declarará el dicho Juan Castellano; Durante el matrimonio casaron a Rufina Castellana, su hija, con Melchor González, vecino, y de sus bienes comunes le prometierón 70 cabrillas, 20 corderos, una bestia asnal hembra, 1 colchón, 2 sábanas, 2 almohadas labradas, una de grana y otra de negro, una frisada nueva y su ropa de vestir, todo lo cual recibió y tiene en su poder. Asimismo casaron a María Morena, su hija, con Antonio Perera, y hacen vida maridable y le prometieron 50 cabrillas, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una de red y otra labrada de seda azul, una bestia asnal hembra, una frisada y su ropa de vestir, un manto de anascote, una saya blanca de paño y un sayito frisado, todo nuevo, unas toallas, unos manteles y tres pañuelos, todo lo cual recibió el dicho Antonio Perera. Asimismo casaron durante el dicho matrimonio a Roquesa Castellana, su hija con Luís A1onso, y le prometieron en dote y casamiento 50 cabrillas, una bestia asnal hembra, dos sayas de paño negro frisada, un manto de anascote, un colchón, dos sábanas, una frisada, tres almohadas, una de red, otra de negro y otra blanca, todo nuevo, una mesa de manteles, cuatro pañuelos, dos toallas y un par de camisas, todo lo cual ha recibido el dicho Luís Alonso. Casaron a Crisóstoma Rodríguez, su hija, con Salvador de Ledesma y le prometieron en dote 50 cabrillas y ha recibido 43, un colchón, dos sábanas, dos almohadas blancas, una mesa de manteles, dos toallas, una caja, y una frisada, todo nuevo, tres camisas, una saya negra frisada, un manto de anascote, un jubón de Holanda, todo lo cual lo ha recibido Salvador de Ledesma. Declara que Juan Castellano y ella han hecho algunas deudas que deben y el dicho Juan Castellano declarará. Declara que los bienes que ellos tienen al presente serán 100 cabezas de ganado ovejunos, poco más o menos y 40 cabezas de ganado cabruno, una bestia yegual hembra y menajes de casa. Nombra por albaceas a Juan Castellano y Hernando de Baute, su hijo, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir este testamento. Establece por sus herederos en el remanente de sus bienes a Hernando de Baute, Salvador Rodríguez, Rufina Castellana, mujer de Francisco González, María Morena, mujer de Antonio Perera, a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso, a Crisóstoma Rodríguez, mujer de Salvador de Ledesma, a Isabel Morena, doncella, hijos suyos y de su marido, por iguales partes, con tanto que si sus hijos quisieran heredar sus bienes, traigan a partición todos las dotes que han recibido.- Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Hernando de Baute, su hijo.- Tgos. Miguel Hernández, Diego Moren, Manuel Estévez, Domingos Hernández y Hernán Pérez, esc. de comisión, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos dos reales y medio, ocupación un real, camino tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 abril 24.

TESTAMENTO  DE  GASPAR AFONSO DECLARANDO QUE  CURÓ TIERRAS EN LAS BERLANGAS Y LOS MAJANOS  Y QUE  LE DEBEN  LAS ASURCADAS DE  LAS BERLANGAS.

Agüimes.  “En su testamento,  Gaspar Afonso, v.º de la villa, declara “que yo e curado  este año  de  setenta  y dos  las Berlangas dos  suertes  que  se molieron  dellas y dellas se an  plantado  en  el Valle de  Fullana”, y otra suerte  de soca en Los Majanos de Pedro Álvarez y el Dr. Lercaro que se molió de ella y se plantó  en la caldera que dicen  de Sayago; manda  que al tiempo  del peso se cobre  su parte, y si Lercaro lo hubiera  vendido  se cobre  de él en dineros  al precio  que  valiere al peso; en cuenta  de esto, Lercaro le dio media suerte de planta que llevó del Albercón de Escobar, que es la que el testador  tiene  plantada  en compañía  de Cristóbal  Díaz. Lercaro, Juan Fullana y Aríñez le deben  la asurcada de Las Berlangas que están plantadas, porque  no lo metieron  en las cuentas  que hicieron; son 6 dbs. de la asurcada y 13 [roto] de los bueyes que él puso; se cobren  de los susodichos,  pero  él no  es obligado  a curar  las socas en caso de que fallezca.

Ts.: Cristóbal  Díaz  de la Garza, [roto] Martínez  y Juan [roto].- Juan Martín.” 

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Mayo 3. En el lugar e puerto de Santa Cruz desta isla de Thenerife a tres días del mes de mayo año del Salvador de mill e quinientos e setenta e quatro años en presencia de mí el esescribano público e testígos infrascriptos parescieron dos onbres que vinieron de las naos francesas por rehenes para el rescate de las caravelas y gente que tenían tomadas en la boca del valle de Salazar que dixeron llamarse uno de llos Enardo Avarengo y el otro Roberto Duval e dixeron que avían recibido e recibían de los señores Alonso de Llerena e Pedro de Soria regidores desta isla cient ducados de a onze reales cada uno e quatro reses vacunas y seis carneros y doze gallinas lo quales dieron y entregaron en cunplimiento de la comisión que por el Cabildo desta Isla les fue dada y por el rescate de las dos caravelas y gente de las que los dichos franceses tenían tomadas las quales an largado Y, largan porque se les da susodicho de lo que se dan por contentos y pagados y renuncian la pecunia e leyes de la prueba e de la paga en forma e con esto haz en dexación de las dichas caravelas e lo que en ellas paresciere aver e 1º dan e entregan al dicho Concejo de esta isla para que hagan dello lo que bien visto les fuere y por el dicho Cabildo está acordado. E para lo aver por firme e conste en todo tienpo obligaron sus personas e bienes a dieron poder a las justicias e renunciaron las leyes e lo firmaron de sus nonbres siendo testigos Rodrigo Álvarez escribano público e Francisco del Valle e Agustín de Vargas vecinos desta dicha isla.

Duval = Birnardio Avarengio = Simón de Azoca escribano mayor del Concejo = Sin derechos. (Elías Serra Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de 16 de mayo de 1574.)

1574 mayo 2.

ARRENDAMIENTO DE  UNA SUERTE DE  AGUA DE  LA ACE- QUIA REAL DE  AGUATONA,  SU DULA CADA MES. Agüimes.  “Rodrigo Álvarez de León y Catalina Martín de Ávila, su mujer, vs. de la villa, arriendan  a Juana Pérez, viuda de Gaspar Afonso, v.ª de la villa, una suerte  de agua de la acequia real de Aguatona, que es dos días y dos noches  cada mes y cada dula conforme  al repartimiento de la ace- quia, de cinco días y cinco noches  que tienen  en dicha acequia, que han de ser de los cuatro  que tienen  del Deán, por tiempo  de cuatro  años que cuentan  desde 1 de junio de este año. [El precio está roto].
Ts.: Pedro  de Caseres y Baltasar Martín, zapateros,  y Juan [roto], vs. de la villa.- Rodrigo Álvarez.- Pedro de Caseres.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Mayo 16. Nos Alonso de Llerena e Pedro de Soria regidores en voz del Concejo desta isla dezimos que por quanto ciertos navíos de cosarios vinieron a surgir a el valle de Salazar en la entrada del puerto de Santa Cruz desta isla y traxieron consigo dos caravelas que avían tomado la una dellas nombrada «Nuestra Señora de Gracia» de que era maestre Tomé Hernandes vezino de Avero del reino de Portugal que dis que la dicha caravela es de Luis Días e Antonio Hernandes e Pero Dias e Gaspar Días vezinos de Avero y en ella traíais cierta loça vos Andrea Gonzales mercader portugués vecino de Avero y la otra era de otro vezino del Puerto de Portugal y estando en los dichos navíos trataron de querer rescatar las dichas caravelas e loça y el Cabildo desta cibdad por hazer bien  a los dueños de las dichas caravelas y porque nos la perdiesen y los dichos cosarios se las llevasen sin querer interesar en ello cosa alguna acordaron de tratar el dicho rescate e concierto e por las dichas caravelas e loça se diese a los dichos cosarios ciertas cosas que valieron e montaron noventa e cinco mill e seiscientos e setenta e tres mrs. Y a Andrea Gonzalez que está presente le entregamos la dicha caravela nonbrada «Nuestra Señora de Gracia» con sus velas jarcia e aparejos e dos áncoras con dos cables según la dexaron los dichos cosarios e con toda la loça que dentro della ay e por todo ello avéis de pagar ciento e veinte ducados de a onze reales cada uno los setenta ducados por la caravela velas jarcias e aparejos della e los cinquenta ducados por la dicha loça e vos el dicho Andrea Gonzales avéis de ser obligado de llevar la dicha caravela Ilevándoos Dios en salvamento al puerto de Avero y allí darla e entregarla a los dichos Luis Días e Antonio Hernándes e Pero Dias e Gaspar Días y ellos an de ser obligados a dar e pagar los dichos setenta ducados e yo el dicho Andrea Gonzales me obligo a dar e pagar lo covenido e ipoteco por espresa y especial ipoteca unas casas altas e sobradadas que yo tengo en la dicha villa de Avero que lindan por la una parte con casas de Manuel Hernández piloto e de la otra con casas de Antonia Peres viuda e de la otra con la rúa pública e de la otra con chaun  de Lanzarote Rivero y otras casas altas sobradadas en la dicha villa de Avero que lindan de la una parte con la dicha rúa pública e de la otra con casas de Bartolomé Lorenço e de la otra con casas de Tomé Andrés piloto. Fecha esta carta en la noble cibdad de San Cristóbal ques en la isla de Thenerife en diez e seis días del mes de mayo año del Señor de mill e quinientos e setenta e quatro años. Testigos que fueron presentes Diego Peres de Cabrejas e Diego de Céspedes e Pedro Ramirez. = Alonso de Llerena = pu de Soria = Andrea Gonçales = Simón de Azoca esc. mr., del Concejo.=Sin derecho. (Elías Serra Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de  1574 Mayo 3)

1574 junio 1.
JUAN DE  AVILA VENDE A TRIBUTO TIERRAS EN EL CARRIZAL.
Agüimes.  “Juan de Ávila, v.º de la villa, da a tributo  y censo perpetuo  de 5 dbs. de rédito  anual  a Rodrigo Álvarez, cañaverero,  v.º de la villa, un pedazo de tierra en el Barranco del Carrizal, arriba de las tierras de [roto] Váez y son tres cuartas, y es en dos barranquillos,  uno que viene del Valle de Sancho Martín del parral de Francisco Yanes, y otro el del [roto], y un lomo  en medio,  que  linda  por  la parte  de arriba  con  tierras  de Rodrigo Álvarez  de  León,  por  abajo  con  tierras  de  [roto]  Váez  y  de  Sancho Martínez  de Cubas, por un lado con tierras del mismo  Sancho Martín, y por el otro lado con tierras del dicho Rodrigo Álvarez de León, “conforme al albarrada  vieja por el dicho lomo y [roto]”.
Ts.: Francisco Yanes, Juan González  y [roto] Lorenzo, vs. de la villa.- Juan de Ávila.- Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 junio 24.

LOS ALCALDES DE  LAS AGUAS DEL HEREDAMIENTO  DE  LA VILLA NOMBRAN ACEQUIERO Y REPARTIDOR DE  LA ACE- QUIA REAL DE  AGUATONA,  DESDE  LA MADRE DEL AGUA HASTA LA SUERTE DE  SALVADOR EN LOS CERCADOS DE AGUATONA.  Agüimes.  “Amador Espino y Pedro Álvarez, vs. y alcaldes de las aguas del heredamiento de la villa, dan la acequia real de Aguatona a Juan Martín, portugués,  para que sea su acequiero  y repartidor  por tiempo  de un año que empieza a contar desde [roto] de julio de 1575, por precio de 54 dbs. que  ha de cobrar  de todos  los herederos  en tres tercios, y con  las sigu- ientes condiciones:  servirá  la acequia, desde la madre del agua donde  se toma  el agua para  la acequia, hasta  la suerte  que  dicen  Salvador en  los Cercados de Aguatona; la tendrá  siempre limpia y desverada de juncos y demás monte, y limpio el traste de manera que se pueda ir por la acequia y visitarla; [el resto de las condiciones  son las habituales].
Ts.: Juan de  Ávila, Juan Alemán y Bartolomé  de  Tovilleja, vs. de  la villa.- Amador Espino.- Juan de Ávila.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Julio 8. (Jueves)

1574 Mayo 23., domingo. Valle de Güímar. Fol.203 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que debe a Sebastián González, purgador, 18 doblas de a 500 mrs. cada una de la moneda de Canaria, por dos bueyes que le compró, llamados «Castaño» y «Pabón» por el precio de 36 doblas y medía, 18 doblas y media las ha pagado a Sebastián y le resta debiendo otras 18 doblas, apagar en 24 de diciembre de 1574, puestas y pagadas en dineros de contado en esta isla.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Domingos González, Alonso
Rodríguez y Pedro de las Nieves, vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Mayo 28., viemes. San Juan de Güímar. Fol. 204 vo.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se ha concertado con Francisco de Alarcón, de color prieto, siervo que fue de Pedro de Alarcón y suyo, que al presente es horro y libre, en que ella le da en
este partido y medias una viña donde dicen el Malpaís, que de una parte está cercada y de otra no, por una parte linda con el camino y por abajo con los cañaverales y una viña de Fernando de Alarcón, hijo de la otorgante, la cual le da en dicho partido de a medias
por tiempo de nueve años, que comienzan acorrer de hoy en adelante. Las condiciones del partido son estas:

-En el tiempo de los nueve años Francisco de Alarcón ha de cavar y podar la viña a su tiempo y sazón como convenga por manera que vaya en aumento y no en disminución.

-Francisco, ha de plantar y echar, cada año, 300 mugrones y cepas de cabeza donde convenga y sea necesario a su tiempo y sazón.

-y en cuanto la viña esté podada, Francisco de Alarcón la ha de cavar dentro de los 15 días primeros siguientes a su propia costa.

-En la propia viña hay ciertos árboles pequeños de fruta de membrillos, granadas y sidras, Francisco de Alarcón los ha de podar y limpiar e injertar a su tiempo y sazón,

-Arguenta de Franquis le tiene que dar en cada año, tres regaduras de agua que sea suficiente para regar la dicha viña, que será la primera regadura el día de Pascua del Espíritu Santo del presente año, la segunda regadura será la víspera de San Juan de junio del presente año y la tercera regadura la tenía que dar en marzo y se ha dado, por manera que los años que vienen se han de dar las dichas tres regaduras: la primera en marzo, la segunda el día del Espíritu Santo, su día o su octava y la tercera el día de la víspera de San Juan de junio o su octava, y así de esta manera por sus plazos y términos durante el tiempo del arrendamiento.

-El esquilmo que procediera de esta viña, lo han de partir de por medio a la canal y bica del lagar en cada año, así este año de 1574 como los demás restantes al cumplimiento de los nueve años y el mosto que hubiera y Dios diera, pagando primeramente el diezmo a Dios.

-En cada año Francisco de Alarcón ha de sembrar y plantar simientes de rábano y berzas cerradas, si pudiera ser que llaman murcianas y de otro género, nabos, perejil, hierbabuena y otras legumbres, y asimismo cebollas y calabazas de agua y de Guinea, lo
cual pueda regar con el agua de Arguenta, pidiéndole licencia para ello para este efecto.

-En la dicha viña está una latada con su parra, Francisco ha de tener cargo de ella durante el tiempo del partido y la ha de beneficiar y alargar de manera que vaya a más y no a menos y la dicha latada la ha de cuidar de tal forma que vaya en acrecentamiento y
mejoramiento y de esa manera se la ha de volver pasados y cumplidos los nueve años.

-También le da en este partido de a medias una casa de piedra seca cubierta de paja con un horno, y Francisco se ha de aprovechar de ella y del dicho horno y repararlo de tal forma que vaya en aumento y cumplidos los nueve años se lo ha de volver para que ella haga de ello a su voluntad.

-El año de 1575., Francisco ha de hacer un lagar en la dicha viña con su husillo y con todo lo demás necesario que quede en perfección, y la madera Arguenta se la tiene que dar cuando él se lo pidiera, en tal manera que el dicho lagar ha de quedar hecho el día de San Juan de junio de 1575, el cual dicho lagar ha de llevar el caldo de tres botas de mosto, que cada una ha de llevar 130 azumbres de la medida de la isla, y cuando ella entregue la madera, las manos y todos los demás materiales los ha de poner Francisco de Alarcón.

-Arguenta de Franquis le da poder a Francisco de Alarcón para que durante el partido de a medias y no más, puede tomar la posesión de lo susodicho por su autoridad o la justicia como quisiera;

-Francisco de Alarcón ha de cercar de piedra seca la pared de toda la viña, demás de lo que está cercado, del alto de una braza y echar su bardo encima, en tal forma y manera que ningún ganado pueda entrar en ella, lo cual ha de hacer y cumplir dentro del año primero siguiente que se cuenta desde hoy y así lo ha de tener reparado y curado durante el dicho partido y medias y de esta manera se lo ha de volver cumplido este dicho partido.

Francisco de Alarcón, presente, acepta. Arguenta hipoteca la viña, arbolado, parral, latada, casa y horno. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante. Tgos. Luís Horosco de Santa Cruz y Bastián González,
purgador. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

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