miércoles, 4 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXVI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1574  marzo 10., miércoles. Güímar. Fol. 168 ro.

Diego González, labrador, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Diego Hernández de Chimazo, le vendió una burra parda en nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que había de pagar en agosto de 1574, segúnconsta en el contrato que se otorgó en nueve de enero de este año ante el presente escribano, luego Diego González vendió la burra a Pero González, herrero, vecino de la Orotava por nueve doblas, a pagar en agosto de este año.

Por esta carta Diego González, otorga poder especial a Diego Hernández de Chimazo, para que en su nombre pueda cobrar de Pero González las nueve doblas, porque son del dicho Diego Hernández. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón, Francisco González, mayordomo de Arguenta de Franquis y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes. Firma: Diego González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 10., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 170 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Juan Gómezalez, mallorquín, morador en las tierras del Melozar, que es en Arafo, de manera que Juan se obliga a desburgar y cortar toda la caña de planta soca y resoca que Francisco de Alarcón tiene o tuviere para moler en el ingenio de este heredamiento perteneciente a los herederos y la mujer de Pedro  de Alarcón, difunto, tan sólo lo que a Francisco le pertenece como heredero de Pedro de Alarcón, en la zafra que se tiene que hacer  y fabricar el año de 1575.

Juan Gómez ha de poner su persona y toda la demás gente que fuere menester para proveer a Francisco toda la caña que fuera necesaria y por el servicio, Francisco de Alarcón le tiene que dar por cada tarea de nueve calderas, 34 reales y medio nuevos y para en  cuenta y parte del pago le da 200 reales nuevos, en 24 varas de lienzo blanco a tres reales y medio nuevos cada vara, en dos piezas de telilla en setenta y cinco reales, en quince varas de angeo a dos reales y medio nuevos la vara, que todo monta los 200 reales y el resto se lo dará en dineros de contado en agosto de 1575 y para liquidación de las tareas que cortara en los dichos cañaverales han  de hacer cuenta acabada la zafra y lo que dijere en su libro y cuenta, ha de ser Francisco creído, recibiendo ahora en cuenta los 200 reales y lo que le debiere se lo ha de pagar al plazo declarado.

Si por culpa de Juan Gómez dejara Francisco de Alarcón de hacer alguna tarea o de moler las dichas cañas dos veces al día, le ha de pagar diez doblas y además le tiene que pagar lo que le costare los caballos que tuvieren que ir a acarrear las cañas en cada día de los que vinieren vacíos y esta declaración queda a lo que dijera el carretero que tuviera cargo el acarrear la caña, por lo que el carretero y Francisco declararen, se le pueda ejecutar.

Si el ingenio de Francisco de Alarcón prensara y sucediera algún desconcierto en las ruedas o prensas, teniendo Juan Gómez cortada la caña, para lo cual usa la gente que éste trajera adesburgar la dicha caña y no trabajare, que en tal caso Francisco de Alarcón ha de dar en que trabaje la gente que tuviera y darlos de comer y beber y el jornal que con Juan Gómez generan y esto queda a declaración de Juan Gómez. El escribano da fe que Francisco dio a Juan las veinte y cinco varas de lienzo blanco y dos piezas de telilla, setenta y cinco reales y quince varas de angeo.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güírnar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Miguel Méndez y Pedro de Alarcón Meliago, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 marzo 14.

VENTA A TRIBUTO DE TIERRA QUE DICEN DE AGUATONA.

Agüimes.   “Blas de Trejo, v.º en el término  de la villa, por cuanto  Bartolomé de Tovilleja le vendió a tributo  al redimir  de 70 dbs. de principal  y 5 dbs. de rédito  [roto] de tierra [roto] que dicen de Aguatona, término  de la villa, por  escritura  ante  Hernando  Estévez,  escribano   público   de  la  villa  de Agüimes, en 22 de septiembre  de 1565; y por cuanto  este tributo  Tovilleja lo dio en [roto] a su hija Juana López, y ésta y su marido  [roto] Álvarez lo trocaron  por  otros  bienes  con  Hernando Alonso y María de Sal[azar?], su mujer, quienes, a su vez, lo vendieron  al Dr. Leca [¿Lercaro?] por dicho prin- cipal más los corridos  desde  1573.  Por tanto,  reconoce  al Dr. Leca como dueño  del tributo  y se obliga a pagarle su rédito anual.

Ts.: Diego Díaz de Surita, Pedro  Álvarez, [roto] Martínez,  carpintero.- Por no saber el otorgante, Diego Díaz de Çurita. “    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574  Marzo15., lunes. Güímar. Fol. 173 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de Güímar, en esta isla de Tenerife, dice que en primero de enero del año que pasó de 1573, su suegra, Arguenta de Franquis, viuda y Hernando de Alarcón, hijo de Arguenta, como principales y el dicho Luis Horosco, como fiador, de mancomún se obligaron a pagar a Agustín de Vargas, mercader, 91.200 mrs por cierta razón, a pagar a fines de mayo del dicho año y cumplido el dicho plazo Agustín de Vargas hizo mandamiento de ejecución ante Blas del Castillo, esc. púb., y el proceso siguió la via ejecutoria y después de esto fueron condenados y pagó por ellos los dichos mrs. Pedro de Soria, regidor.

Entre el otorgante y el dicho Pedro de Soria hubo concierto en tal manera que Luís Horosco se obligó a pagar, como fiador de su suegra, los dichos 91.200 mrs., los cuales le había de pagar en tanto azúcar que lo montare y valiere en dos tercios de azúcar blanco bueno y lealdado a veinte y cuatro reales la arroba y otro tercio de escumas, la arroba de las escumas a precio de cien mrs. menos del blanco por arroba, lo cual le había de dar puesto en las pilleras del ingenio de este heredamiento de Güímar de los primeros azúcares que hubieren este presente año de 1574.

Por la presente, como fiador de la dicha Arguenta de Franquis y sin que sea necesario hacer ninguna diligencia, hace propia la deuda ajena, se obliga a pagar al dicho Pedro de Soria,. regidor, lo que montara los dichos 91.200 mrs. de esta moneda de Canaria en tanto azúcar que lo monte y valga a precio de los veinte y cuatro reales nuevos cada arroba, los dos tercios en azúcar blanco y el otro tercio en escumas, puesto en las pilleras de este ingenio, el azúcar blanco a precio de 24 reales cada arroba y los ha de entregar en este ingenio y casas pilleras del primer peso que se hiciera, bueno, lealdado y pesado con buen peso.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pablos Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes. Firma: Luis Horosco de Santa Cruz. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 15., lunes. Güímar'. Fol. 174 va

Gonzalo González, cañaverero y regador, natural de Villanueva de Sangran, feligresía y jurisdicción de la villa de Guimer1ies, en el reino de Portugal, morador en el valle y heredamiento de Güímar, por estar enfermo, ordena su testamento. Primeramente, manda su alma a Dios que la crió, y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho. Ha de ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas y el día de su enterramiento, por los frailes, se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendada de una fanega de trigo, dos misas rezadas de réquiem en la iglesia de San Blas por el beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia. Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de Cautivos, 12 mrs. Declara que hace unos diez años que se casó con Isabel de Casañas y no llevaron al matrimonio cosa alguna. También dice que Arguenta de Franquis le debe diez doblas y media de servicio que1e ha hecho en regar sus cañas y asimismo le debe la dicha Arguenta de servicio que hizo Gonzalo González, hijo del otorgante, diecinueve reales y medio, manda que se cobren.

Declara que le debe Bartolomé Jorge, morador en el pueblo de el Realejo, media fanega de trigo de resto de medio cahíz que el otorgante le dio puede haber doce años. Le debe Juan del Mocanal, difunto, hermano de Pedro del Mocanal, dos doblas, que el otorgante
le prestó en dineros de contado puede haber doce años. Debe a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, cuatro reales. No se acuerda deber otras cosas a persona alguna:. Declara que tiene en su tierra de Villanueva de Sangran, lo que parecerá por esta cláusula y es así que él es hijo legítimo de Gonzalo Méndez y Costanza Anas, marido y mujer, y nieto de Mendo Afonso y de Catalina Anas, sus abuelos. Declara que los dichos Gonzalo Méndez, Costanza Anas y Mendo Afonso, su abuelo, hicieron y otorgaron su testamento ante Cristóbal del Valle, esc. púb. de la dicha feligresía.

Durante el matrimonio de los dichos sus padres hubieron y procrearon a Francisco González y al otorgante y por fallecimiento de sus padres y abuelos, Francisco González, su hermano y él, heredaron muchas tierras y aguas corrientes, estantes y manantes y las canales y casas terreras, cubiertas de teja y de paja, en la dicha Villanueva de Sangrán, y esto declara por descargo de su conciencia. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan Pérez, el viejo, que tiene a renta la viña y majuelo de Luís Horosco de Santa Cruz y a Isabel Casañas, su mujer, a los cuales da poder para que puedan vender en pública almoneda o fuera de ella, como quisieran, tanto de sus bienes qué basten para cumplir y pagar las mandas y legados contenidos en este testamento.

Nombra herederos en el remanente de sus bienes a Gonzalo, Francisco, Costanza y Leocadia, sus hijos por partes iguales.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de Alarcón, Miguel Méndez,Gonzalo de Chávez, Mateos Pérez y Domingos
González, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, setenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Marzo 26., viernes -Güímar. Fol. 177 ro

Francisco de Alarcón, vecino del valle y heredamiento de Güímar, dice que él es convenido y concertado con Francisco Delgado, presente, en que Francisco de Alarcón da a renta a Francisco Delgado una cueva y casa cubierta de paja, sita en este heredamiento, que es la casa donde al presente Francisco Delgado vive, con una cueva que está junto a la casa pajiza, y un poco de tierra delante de la dicha casa hasta el camino, el cual es lindero por delante y por detrás la casona que está arrimada a la dicha casa.

El arrendamiento es por nueve años desde el 24 de diciembre de 1573 y se cumplirá el primer año, el dicho día de 1574 y le ha de pagar de renta en cada año 24 reales nuevos castellanos, y se cumplirá la primera paga, que es la mitad, por el día de Santiago, que
cae por el mes de julio del presente año y la segunda paga el 24 de diciembre del dicho año y así en adelante. Pasado el tiempo del arrendamiento, le ha de volver todo lo que de suso está declarado. Este dicho arrendamiento acaba y fenece en 24 de diciembre de
1582. Se imponen estas condiciones:

Francisco Delgado ha de plantar en la delantera de la dicha casa 4 sarmientos o en la parte que a él mejor le pareciere, que sea de vidueño ferral o almuñecar, lo cual ha de plantar por todo el mes de enero o febrero primero que venga, y lo ha de curar a su propia costa y armar el parral y latada que ha de hacer y que ha ser más alto que un hombre o tanto.

Cumplido el dicho arrendamiento ha de dejar a Francisco de Alarcón la latada y vidueño, sin que por ello le dé cosa alguna, con el mejoramiento que tuviere juntamente con la renta de suso declarada.

Otrosí es condición que Francisco Delgado no ha de traspasar el arrendamiento ni enajenado a otra persona alguna, sino para él, su mujer y sus hijos. Francisco de Alarcón hipoteca lo que así contenido en este dicho arrendamiento y Francisco Delgado, presente, lo acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón..; Tgos. Pedro de Alarcón Belrrán, Luís Pérez y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes. Firman: Francisco Delgado -Francisco de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 marzo 26.

VENTA DE TRIGO AL BACHILLER JUAN   FULLANA EN EL CARRIZAL.Agüimes.  “Marcos Pérez, v.º de la isla, vende al Br. Juan Fullana, relator de la Audiencia Real, en precio de 6 dbs. que ya ha recibido, una fan. de trigo que tiene  sembrada  en compañía  de Arte Tiles, mercader, flamenco, en El Carrizal, en tierras de dicho mercader; estas tierras son tres fans., dos del flamenco  y una de Pérez, y la suya “a de salir por rata adonde  acudiere”, y la ha regado con agua que le [roto] Pedro Vélez.
Ts.: Pedro  de  Caseres, Juan Alemán y Juan Martín, vs. de  la villa.- A ruego y por testigo, Pedro de Caseres. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Marzo 26.,viernes. Güímar'. Fol. 179 vo.

Francisco de Alarcón, morador en el término de Güímar, por la presente, se concierta con Pedro González, acequiero de esta hacienda e ingenio de Güímar, en que Francisco de Alarcón le da a partido una viña y heredad con su arboleda que él tiene en esta hacienda, de una viña que él tiene, que se nombra y dice la huerta de arriba, que es el primer lindero de una angostura para arriba donde hay cantidad de viña y arboleda. La viña que hay allí la tiene Francisco de Alarcón podada, empalada y atada a su costa.

Pedro González la ha de cavar a su tiempo y sazón y para ayuda de ello Francisco de Alarcón le ha de dar seis peones a su costa, mantenidos, tanto de mantenimiento ordinario como de jornal, los cuales pagará llanamente luego que se cavare la dicha viña. Todos los peones que fueren menester para acabar de cavar la dicha viña, los ha de poner a sus costa el dicho Pedro González.

El esquilmo que procediera de la dicha viña este presente año, pagado primeramente el diezmo, lo han de partir en dos tercias partes que se las ha de llevar el dicho Francisco de Alarcón, y la otra tercia parte el dicho Pedro González.

La fruta que procediera de la arboleda que hay en la dicha viña ha de ser para Francisco de Alarcón, excepto que el dicho Pedro ha de haber moderadamente lo que tuviere necesidad él y su mujer e hijos, y lo demás ha de aprovechar el dicho Francisco de Alarcón,
el cual ha de pagar el diezmo de ello y esto se entiende y ha de ser este presente año de 1574, el cual dicho partido comienza a correr de hoy día de esta carta por tiempo de tres años. El primer año ha de ser con la condición y declaración susodichas.

Cumplido este año Alarcón le da la dicha viña a partido de medias, la viña y uva que procediera de la dicha viña por tiempo de dos años y Pedro ha de podar y hacerla cavar a su costa a su tiempo y sazón como es uso y costumbre, así la viña como los arboles que están en ella, por manera que vayan en aumento y no vengan en disminución.

Lo que procediera de la dicha viña estos dos años que están por correr, lo han de partir de por medio a la bica del lagar, habiendo primeramente pagado el diezmo a Dios del montemayor.

La fruta se la reserva Francisco de Alarcón y él ha de aprovecharla y hacer de ella lo que quisiera, con tanto que Pedro González pueda tomar y coger aquella que congruamente tuviera necesidad para su persona, mujer e hijos.

Pedro ha de echar el año de 1575, 500 mugrones en la parte y lugar que la dicha viña tuviera necesidad y a su tiempo y sazón sin que por ello Alarcón le pague cosa alguna y el arrendatario ha de echar todos los más mugrones que la dicha viña tuviera necesidad
el dicho año de 1575, de tal suerte que la dicha viña quede poblada y por cada mugrón de más de los dichos 500 mugrones, Francisco de Alarcón le pagará 4 mrs. de moneda de Canaria, los cuales le pagará habiéndolos echado y que la declaración de Pedro González y viendolos Francisco de Alarcón o quien su poder tuviere firme y llanamente.

En 1575, ha de rozar y quemar todas las tierras que se puedan aprovechar de las paredes adentro de la dicha viña, que está de la otra parte del barranco y plantada de vidueño de vino, lo cual ha de hacer Pedro González en el mes de enero de 1575.

De cada sarmiento que plantare y por los hoyos que hiciere para ello, Francisco de Alarcón le ha de dar dos mrs. y medio, y habiéndolo plantado en todo el dicho mes de enero, los han de contar y le ha de pagar bien y realmente luego que lo tal acaezca.

El año de 1576, Pedro González ha de echar 200 mugrones por el mes de enero a su costa sin que por ello Francisco de Alarcón le dé, ni pague cosa alguna.

La fruta según dicho es para Francisco de Alarcón en los dichos tres años, y este año asimismo han de partir el dicho mosto de por medio a la bica del lagar, pagando de montemayor siempre el diezmo a Dios.

Toda la vendimia de los tres años ha de ser a costa de Pedro González, y ha de hacer en la dicha viña y arboleda todas las bienhechorías necesarias de conforme a los otros vecinos, en manera que vaya en aumento y no venga a disminución.

Francisco de Alarcón le da poder y facultad a Pedro González para que pueda sembrar toda la hortaliza de legumbres, rábanos, lechugas, nabos, berros y cardos y toda las demás hortalizas que quisiere y le da poder para que lo pueda regar con su agua y el
aprovechamiento ha de ser para el arrendatario con tanto que le ha de dar a Francisco de Alarcón para su mesa tan solamente la hortaliza que tuviera necesidad.

Pedro González ha de armar latada en el barranco que pertenece a la dicha viña, de cabo a cabo, así de esta parte del barranco como de la otra en lo que se pudiera hacer y Francisco de Alarcón le tiene que dar la madera que para ello hubiere menester, la cual latada ha de hacer en estos tres años, haciendo en cada año .lo que pudiere de forma que cumplidos los tres años quede hecha perfectamente y esto ha de ser a costa de Pedro.

Desde hoy adelante Pedro González ha de vivir y morar en la dicha viña y arboleda durante los tres años, así de invierno como de verano.

Dentro de dos meses Francisco de Alarcón le ha de dar hecha una casa de piedras y cubierta de paja y en el entretanto ha de vivir en una cueva que está allí.

Pedro González ha de reparar la cerca que tiene la dicha viña y arboleda y donde hubiere necesidad de reparo lo ha de hacer y para ello Francisco de Alarcón le tiene que dar cuatro peones pagados y mantenidos cada y cuando Pedro González se los pidiera y
especialmente ha de tener cuidado de reparar la pared que está arriba de los nogales viejos ahora y siempre durante este dicho tiempo de este dicho partido.

No cumpliendo Pedro González todo lo que suso está dicho y repetido, lo puede hacer Francisco de Alarcón a costa de Pedro Goazález y lo que en ello gastare sea creído por su declaración y lo pueda ejecútar sin que Pedro sea llamado para ello cada y cuando
que lo tal acaezca durante los tres años. Pedro González ha de plantar todo lo que de suso está dicho y lo ha de curar y cavar, podar y regar y hacer todos los demás beneficios necesarios, por lo cual Francisco de Alarcón le ha de dar cuatro doblas en esta manera, el primer año de 1575 que lo ha de plantar del tiempo que lo quisiera cavar, dos doblas, y el partido Alarcón le ha de da un casco adobado y bien aparejado y estando la vendimia, así de este año como los otros dos, y al tiempo que se acabe el partido le ha de volver el dicho casco estando bien acondicionado, como lo recibe. Francisco de Alarcóri hipoteca la dicha viña y arboleda. Pedro González, presente, acepta lo susodicho.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y Francisco Delgado, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón. Por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

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