sábado, 10 de mayo de 2014

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1911-1920



CAPITULO-XV




                                Eduardo Pedro García Rodríguez



1912 junio 28.

¡Viva la unidad provincial!
Con gran alegría y regocijo se acogió por los vecinos de Icod la noticia de que en las Cortes de la Nación había triunfado la sana y justa causa de creación de los Cabildos en 1912, paso gigantesco hacia la autonomía administrati­va. Pero sobre todo, se festejaba jubilosamente la reposi­ción del antiguo Juzgado de esta Villa, creado en el año 1822 y suspendido más tarde.

Con la Ley de Reformas Administrativas de Canarias del 11 de julio de 1912, promulgada durante el gobierno presidido por Canalejas, parecía haber terminado el funes­to litigio que habían mantenido unionistas y divisionistas en el archipiélago durante largos años. Los habitantes de todos los pueblos de la isla asumirían la convicción de que Tenerife podía sentirse orgulloso de su obra. Merced a los esfuerzos de sus comisionados y la presión parlamentaria impuesta por sus representantes se triunfaba sobre las pre­tensiones leonistas de segregación de la provincia. Unido a todo ello, la incidencia y repercusión de esta norma tendría efectos de crucial importancia para las islas menores, dándoseles representación política propia en el Parlamen­to del Reino en base a la reorganización que se efectuaría sobre las circunscripciones electorales.

En la Villa de Icod, desde las primeras horas de la mañana del día 28 de junio de 1912, se empezaron a engalanar los edificios y plazas públicas. Ansioso acudía el ve­cindario al Ayuntamiento a enterarse de las noticias tele­gráficas expuestas en la tablilla de anuncios. La buena nueva se confirmaba. La disposición legislativa contendría la implantación del Juzgado en Icod. Durante la tarde de ese mismo día, se organizó una lucida manifestación con banderas y estandartes recorriendo las principales calles, participando los representantes del Ayuntamiento y demás autoridades, presidentes de Sociedades y, en general, lo más caracterizado de la población con la Banda Municipal a la cabeza. Diéronse vivas a España, a la Unidad Provin­cial, a Tenerife, a Icod y a las importantes personalidades y comisionados que habían defendido en Madrid nuestros derechos. La manifestación se disolvió en la plaza de Luis de León-Huerta, donde continuaron sonando melodías po­pulares, en medio de la alegría y entusiasmo de los veci­nos. El Sr. Alcalde Don José de Lorenzo Cáceres y Monteverde (Icod, 16-1V-1870//Santa Cruz de Tenerife, 8-VI-1939) y el Teniente Alcalde, Don Francisco G. Fajardo y Hernández-Bermejo (Icod, 10-I-1862//Icod, 19-1-1922), que han recibido numerosas felicitaciones, obsequiaron en el Salón del Teatro con un refresco a los músicos, autori­dades y al numeroso público allí concentrado.

Don Emeterio Alberto Gutiérrez López (Icod, 9-VIII-1868//Icod, 10-VIII-1939) inició los brindis, entonando un canto a la patria chica redimida de las luchas fratricidas, aludiendo: "Tenerife puede sentirse orgulloso de su obra, la Audiencia Provincial y el Juzgado de Icod satisfacen el derecho de un pueblo". Ante estas palabras arrancó de la concurrencia nutridos y justísimos aplausos. A continua­ción, Don Juan Reyes Bartlet (Puerto de la Cruz, 22-VII-1889//Puerto de la Cruz, 1-1-1967) empezó citando un fragmento poético de Canarias, obra con sentido regiona-lista del ilustre D. Nicolás Estévanez y Murphy:
' 'La patria es una peña,
la patria es una roca,
la patria es una fuente,
la patria es una senda y una choza.
Mi patria no es el mundo;
mi patria no es Europa;
mi patria es de un almendro
la dulce, fresca, inolvidable sombra".
Dijo que los que como él han salido de su país sin­tiendo la nostalgia de la sombra de ese almendro, son los que más vivamente conservan el sentimiento de la patria; por eso al enterarse de que el árbol santo, símbolo de nuestra cuna, recibe el riego bienhechor de la paz y la jus­ticia que le hará fructificar aumentando su sombra, la ale­gría no cabe en su ser. Acabó brindando por la unidad, la paz y el progreso de los icodenses.

D. Daniel Claudio Morales Clavijo (Villa de Arico, 6-VII-1870//Santa Cruz de Tenerife, 7-XII-1933) habló de la conveniencia de sostener la confraternidad isleña de ideas patrióticas como base principal de nuestro engrandeci­miento. Y finalmente, D. Antonio Martínez de la Peña y Fajardo (Icod, 8-V-1887//Icod, 10-VIII-1957) visiblemen­te emocionado levantó su copa, haciendo un discurso de tonos altamente patrióticos y de una nobleza grande. Anali­zó la obra de todos, comenzando por la del ilustre diputado republicano D. Juan Sol y Ortega, cuya inolvidable y desinteresada labor encomió en párrafos elocuentes. Refirién­dose luego a la reposición del Juzgado de primera instan­cia de esta Villa, alabó la gestión fecunda y constante del esclarecido tinerfeño, querido hijo adoptivo de esta locali­dad y diputado por esta circunscripción, D. Antonio Do­mínguez Alfonso. Igualmente se ocupó de los trabajos de todos los comisionados tinerfeños que en Madrid han de­fendido tan brillantemente nuestros derechos y dedicó sen­tidas frases, llenas de gran sinceridad, al Primer Teniente Alcalde Sr. Fajardo quien, con su gran tesón, trajo a la vida real nuestro sentido afán colectivo de que el Juzgado fuese repuesto. Terminó dedicando un bello párrafo al pueblo que le vio nacer, al que ansia ver grande y floreciente, ex­hortando, con este fin, a una estrecha y verdadera unión de todos. Como todos los demás, fue justamente aclama­do. En resumen, un día de gloria y de triunfo para todos.

Y. para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley sobre reorganización administrativa y representación en Cortes de las Islas Canarias, se aprueba a propuesta del Ministro de Gracia y Justicia Excmo. Sr. Don Diego Arias de Miranda, el Real Decreto dado en Pa­lacio el 21 de octubre de 1912 por el cual se ratifica la creación del Juzgado de primera instancia e instrucción en Icod. con categoría de entrada, correspondiendo en lo civil a la Audiencia Territorial de Las Palmas y en lo criminal a la Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Con posterioridad, la Real Orden de 16 de enero de 1913, establecería: "Que el territorio jurisdiccional, también provisional, del Juzga­do de primera instancia e instrucción de Icod, en la isla de Tenerife, lo forme el término municipal de Icod y los de Guancha, Garachico, Tanque, Silos, Buenavista y Santiago, que en la actualidad pertenecen al partido judicial de La Orotava". También en la misma disposición se tiene a bien disponer: "Que una vez que estén habilitados de locales adecuados para su instalación, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y los Juzgados de primera instancia e instrucción de Triana, Vegueta, Los Llanos, Icod, Puerto de Cabras y Valverde, comiencen a funcionar el día 1° del próximo mes de Marzo",

Para concluir, en la solemne toma de posesión del primer Juez D. José Ramón Fernández Díaz (Santa María de Cascallá-mun. de Becerreá-Lugo, 16-II-1886//Santa Cruz de Tenerife, 9-X-1935) pronunciáronse apasionados y entusiastas brindis, caballerosamente agradecidos por el máximo representante de la Judicatura, quien correspondía a las atenciones y facilidades que ha prestado la Corpora­ción Municipal en la instalación y funcionamiento de este organismo judicial. Hombre de leyes, había verificado su grado de Bachiller en el Instituto de Villafranca del Bierzo (León) el 29 de junio de 1901, continuando sus estudios superiores primero en Santiago y terminando la Licencia­tura en Derecho por la Universidad de Madrid al practicar los ejercicios con nota de Sobresaliente el 24 de junio de 1907. Funcionario ejemplar, dejaría una huella imborrable por su encomiable labor profesional en esta localidad, de­mostrando siempre el mayor interés en beneficio de las aspiraciones de Icod. Más tarde fue trasladado a Castuera (Badajoz), Santa Cruz de La Palma, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Orense y, posteriormente, destacaría como Magistrado de la Audiencia de La Coruña para, finalmente, asumir en 1929 la máxima responsabilidad de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Sería vilmente asesinado en las inmediaciones de la Plaza de San Francisco de la capital tinerfeña cuando ostentaba los cargos de Presidente de la I'/.ma. Audiencia Provincial y Gobernador Civil Interino de esta Provincia durante la II República. (José Fernández Díaz Medina, 2000: 19 y ss.)

1912 julio 9.

Por estas fechas un informe dado a conocer por la Alcaldía establecía la existencia en La La­guna de 56 mendigos de ambos sexos, a los que se sumaban los que acudían desde otras poblaciones. El 9 de julio un edicto de la Alcaldía prohíbe la mendicidad en la ciudad, está claro que los munícipes creían que el hambre secular del pueblo podía eliminarse a base de decretos y no repartiendo pan.

1912 julio 11.

Evolución del régimen local de las Islas Canarias
Gestación del principio de autonomía insular

A partir de la restauración de Sagunto, el antagonismo entre las ciudades de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife pierde virulencia, aun cuando la lucha continúe latente; pero en 1903 al incluir en su programa el partido local canario el ideal de la división de la provincia, contando Gran Canana con el decidido apoyo de su hijo don Fernando de León y Castillo, primer marqués del Muni, cuya destacada actuación en la política nacio­nal le proporciona evidente influencia, aquélla se reanuda con todo calor, y mientras la Gran Canaria sostiene el principio divisionista, Tenerife busca el apoyo de las restantes Islas, recogiendo las incipientes ideas de autono­mía, a cuyo fin se rememoran los antiguos Cabildos, al tiempo que se opo­nen, abiertamente, a la división.
No vamos a relatar los innumerables episodios de esta lucha: nos limitamos a señalar aquellos de mayor relevancia. Durante la discusión del proyecto de ley de administración local de Maura, en las Cortes de 1907, Galdós y Perojo, diputados por Gran Canana, logran la aceptación de una enmienda por la que se preveía la división de la Diputación en dos seccio­nes. La dimisión de Maura lleva a Moret al poder y éste dicta un decreto de 19 de noviembre de 1909 disponiendo que el Gobernador civil de Canarias residiese seis meses en Tenerife y el resto del año en Gran Canaria, dispo­sición que se aplicó por corto periodo de tiempo.
En 2 de mayo de 1908 dio comienzo en Santa Cruz de Tenerife la celebración de una Asamblea en defensa de la unidad provincial. En ella se discuten diversos problemas que afectaban al Archipiélago, como el de los Puertos Francos, el de las Milicias provinciales y otros. Una de sus po­nencias presenta un proyecto de bases sobre su vida local, proponiendo la fusión de los pequeños Municipios sin vida propia; la creación de un Cabil­do en cada Isla, con las atribuciones que la ley confería a las Diputaciones y de una Asamblea regional, ampliamente autónoma. Un Gobernador ge­neral representaría al Gobierno y le estarían subordinados delegados su­yos en cada Isla.
Las conclusiones de esta Asamblea son elevadas al Gobierno, con la solicitud del mantenimiento de la unidad provincial y de una amplia autonomía de los Municipios. Por Real Orden de 16 de abril de 1910 se abre una información sobre los siguientes extremos:
I.  Ventajas o inconvenientes del régimen actual de Cananas, en lo
que se refiere a la organización administrativa y electoral.
II.         Organización administrativa.
III.       División electoral.
IV Otros asuntos que se consideren de interés en relación con las materias anteriores.
Para acudir a la encuesta se celebran Asambleas en todas las Islas del Archipiélago. Las de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura y el Hierro solicitan la autonomía insular. A la de Tenerife acuden representaciones de las restantes Islas, a excepción de Gran Canana, tomando el nombre de provincial, y formula las siguientes conclusiones:
-  Organización insular: en cada Isla se establecería un Cabildo o Concejo, con facultades análogas a las de las Diputaciones.
-  Organización territorial: regida por una Diputación «con todas ¡as
atribuciones autonómicas, económicas y administrativas, que, sin quebran­
tar la unidad de gobierno ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las
iniciativas isleñas para el bien común», añadiendo que la Corporación te­
rritorial «deberá asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decre­
tos o resoluciones ministeriales que afecten a la manera de funcionar de ¡a
administración y organismos de todos los órdenes en el territorio canario».

En Las Palmas se celebra otra, a la que asisten representantes de las Islas de Gran Canana, Lanzarote y Fuerteventura, y solicitan la división  de la provincia, así como amplia autonomía insular.
Son elevadas al Gobierno las conclusiones; las conclusiones el Ministro de la Gobernación Ruiz Valaríno, después de diversas modificaciones .reduce en su primitivo proyecto, le da lectura en el Congreso el 9 de mayo de 1911. Se abre nueva información pública, a la que acuden tinerfeños y canarios, que sostienen, respectivamente, sus puntos de vista. la comisión de  la Cámara de los Diputados, compuesta por Argente, Armiñan, Domínguez Afonso, Álvarez Mendoza y Castro, dictamina proponiendo la creación de dos provincias -Canarias orientales y occidentales- estableciendo Cabildos insulares y autorizando a las Diputaciones y autorizando a ambas para reunirse  conjuntamente. Este dictamen es duramente combatido y la Comisión del Congreso emite nueva propuesta, manteniendo la unidad provincial, pero dividiendo en dos la Comisión provincial de la Diputación y creando un Cabildo en cada Isla, constituidos por representantes de sus Ayuntamientos y presididos por el Alcalde de la capital respectiva, Cabildos que podrían mancomunarse voluntariamente.
Con algunas modificaciones es votada por el Congreso en 27 de junio de 1912 y aprobada en el Senado al poco tiempo, siendo promulgada  el 11 de julio siguiente.

Crea esta ley en su artículo quinto, Corporaciones administran vas denominadas Cabildos insulares en cada una de las siete Islas del Archipiélago, a las que concede las atribuciones que la legislación entonces vi­gente otorgaba a las Diputaciones provinciales en materia de fomento, como órgano consultivo y como corporaciones de superior categoría a los Ayuntamientos. En una palabra, puede decirse que la totalidad de las mismas adquiere la independencia administrativa; pero, conservando la existen­cia de la Diputación Provincial de Canarias, se planteaba el problema  de cuáles fueran las funciones y contenido de esta Corporación. Parecía rué debieran serlo, aparte de ser la representación de los intereses  unificados de la provincia, la de sostener aquellos servicios y desempeñar las funcio­nes cuyo fin abarcase a más de una de las Islas, dentro de la que quedaba limitada la jurisdicción de su Cabildo; pero fue precisamente éste punto nuevo de lucha: mientras la Diputación pretendió conservar cuantas cues­tiones consideraba reunían tal carácter, los Cabildos, especialmente el de Gran Canaria, interesaron su total traspaso a los de la Isla en que estuvie­sen establecidos.
La publicación del Reglamento provisional de los Cabildos, aproba­do por Real Decreto de 12 de octubre siguiente, significó el triunfo de este segundo criterio, al disponer, en su artículo 32, la forma de satisfacer unos Cabildos los gastos ocasionados por los enfermos de su jurisdicción acogi­dos en los establecimientos de beneficencia de otros Cabildos, y autorizar la mancomunidad voluntaria de estas Corporaciones, el 34, para sosteni­miento de los de beneficencia o enseñanza entonces existentes o que se creasen en lo sucesivo. Y planteada la cuestión ante los Tribunales, el Su­premo, por su sentencia de 5 de mayo de 1929, resuelve el caso a favor de los Cabildos.
La diversidad de riqueza de las Islas produce la natural consecuen­cia de que mientras los Cabildos de las de Tenerife, Gran Canaria y La Palma se desarrollan pronto y cumplen su finalidad con eficacia, sólo me­dianamente pueden hacerlo los de Lanzarote y la Gomera, en tanto que la pobreza de las Islas de Fuerteventura y el Hierro da lugar a entecas Corpo­raciones ineficaces. Por otra parte, la Diputación era organismo que arras­traba una limitada vida, en constante y dura lucha contra los Cabildos, especialmente el de Gran Canaria; y, al producirse el golpe de estado del general Primo de Rivera en 1923, al elevar la Diputación al Gobierno su exposición de los problemas que le afectaban, en cumplimiento de lo dis­puesto en el artículo quinto del Real Decreto de 17 de enero del siguiente año, hace un estudio de la situación derivada de la publicación de aquella Ley, proponiendo el robustecimiento del organismo regional.
Se dicta el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925, y en él se dedica al régimen de las Islas Canarias el título VI del libro I. Se suprime la Diputación provincial. «Ante el problema planteado», dice su preámbulo, «no cabe opción. La ley de 1912 no puso término a ciertas rivalidades interinsulares. Frente a ellas el Gobierno sólo tenía un camino: el de la descen­tralización; mantenida la unidad provincial, ¡os servicios de índole local o provincial seguirán también casi como están, aunque desaparece la Dipu­tación, porque la Diputación era en Canarias un organismo sin vida ni fun­cionamiento. Se fortifica la personalidad de los Cabildos, se autorizan las Mancomunidades voluntarias y se crea una Mancomunidad interinsular obli­gatoria, que sólo tendrá por objeto ostentar ¡a representación unitaria de la provincia, de acuerdo con lo que dispone la Constitución; realizar los servi­cios que le traspasen los Cabildos y encargarse de aquellos otros que los Cabildos atiendan deficientemente. En realidad, este es un caso de Carta intermunicipal. La estructura de esta Mancomunidad difiere de la que te­nía la Diputación y, atendida la índole de sus facultades y la forma de ejerci­tarlas, es de esperar que con ella acaben de amansarse las encrespadas pasiones locales...».
En su parte dispositiva el Estatuto concede a los Cabildos las fun­ciones, derechos y obligaciones de las Diputaciones y les faculta para man­comunarse voluntariamente para la realización de sus fines, y a la Manco­munidad interinsular de Canarias, forzosa, la de representar la provincia, regir los servicios que voluntariamente le traspasen los Cabildos o éstos no atiendan debidamente y repartir las prestaciones y cargas que el Estado imponga a las Diputaciones.

Se alteraba el concepto de la Corporación provincial de Canarias: dejaba de ser un organismo con personalidad propia para convertirse en una Mancomunidad de Cabildos aun cuando obligatoria. Pero si bien, con más claro criterio que la ley de 1912, pretende delimitar funciones y aspira a hacer desaparecer las luchas, no lo consigue. La unidad provincial toca­ba a su fin: las aspiraciones de Gran Canaria no se veían satisfechas y por otra parte las diferencias entre los Cabildos y la nueva Mancomunidad tam­poco desaparecen. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1994: 123 y ss.)
1912 Julio 12.
Se promulgó en la metrópoli la Ley de Cabildos, por la que se creaban los cabildos insulares, cuyas atribuciones restarán prerrogativas a la Diputación Provincial, órgano que representaba la unidad regional. Desde entonces se producirían continuos enfrentamientos entre ambos organismos y los partidos regionalistas surgidos más tarde en Tenerife intentarían revocar la Ley Administrativa de 1912.
1912 Septiembre 18.
Es entregada en usufructo al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en Tenerife, por parte del ejército español la Batería de San Telmo.

En 10 de Octubre de 1843 se decía por la Comandancia de Ingenieros Con relación a esta Batería de San Telmo: "...A unas (en blanco) varas" de la entrada del puerto asi Como la Batería de Santa Bárbara, construida sobre un risco bastante elevado y escarpado, cuyo pié bate el mar y lo ha socabado ocasionando la caída de algunos trozos de risco por lo que fué necesario años anteriores construir un muro ó estribo para evitar la ruina de la parte sobre que está la esplanada. Consiste en una figura irregular de 7 lados, cuyo perímetro es de 128 varas, y de ellos tres de 14, 25 y 24 varas comprenden su esplanada de piedra viva (que está orizontal) en buen estado, siendo capaz de 5 piezas (hoy tiene 2 de hierro de á 12 y 2 de bronce á 16, con sus correspondientes juegos de armas y cureñas en buen estado) y los restantes lados de la batería consisten en un pretil sobre el que hay una fuerte palizada de madera de tea. En el lado frente á su entrada y á la derecha de la batería, que se hace por un rastrillo de madera de tea, está el Cuerpo de Guardia de 4 por 6 varas, cuyo piso que estaba terrizo se ha empedrado, reparado la puerta y ventana y también varios desconchados de sus paredes y los de toda la batería, y pintado las puertas y estacada por su conservación.- En el centro de la Batería está la ermita de Santelmo, cuyas paredes y techo están en muy mal estado, por abandono, su sacristía sirve de Cuerpo de Guardia, en caso necesario y el Cuerpo de Guardia se destina para efectos del servicio de artillería.- Desde la calle de Santo Domingo se entra en la que conduce á esta batería, que solo tiene casas por la derecha, y por la izquierda está la costa sobre roca bastante elevada y como para pasar á cubierto á la batería y en defensa del fondeadero del Rey que está á su frente, hay un parapeto corrido siguiendo la configuración del terreno de ángulos muy obtusos, siendo su total longitud de 174 varas hasta la batería que es el estremo derecho de este atrincheramiento habiendo cerrado su emplazamiento con la fuerte estacada que tiene...".

Por R.O. comunicada de 18 de Septiembre de 1912 se ordena la entrega en usufructo al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, respetando la concesión también en usufructo del Repuesto a favor de D. Ramón González; ambas concesiones vienen obligadas a abonar el canon de una peseta anual y efectuar a su costa las reparaciones necesarias. (José María Pinto de la Rosa, 1996).

1912 octubre 14.
Viene al mundo en Arucas (Gran Canaria), Guillermo Sureda Arbelo
En el Icod de las tardes hondas, los serenos recuerdos y las altivas grandezas naturales, los poetas, los músicos y pintores encontraron el espacio vital para su arte. Entre ellos destaca la figura de Guillermo Sureda Arbelo, al que la ciudad acogió como Hijo Adoptivo. Incansable acuarelista, Sureda ha legado a los icodenses y visitantes una muestra peculiar de su obra, donde se agrupan las viviendas, viajes e inquietudes de una productiva e intensa vida dedicada por entero a las artes plásticas. Es Sureda un hombre como trasladado del Renacimiento. Estamos ante un músico, un pintor y un lector incansable. Ante un humanista al que, por sus múltiples experiencias en diferentes y variados países, le destacan como un canario universal, agarrado cual luchador al terreno, a su tierra y a sus gentes.
Viene al mundo en Arucas (Gran Canaria) el 14 de Octubre de 1912, al estar destinado su padre, guardia civil, en esa ciudad. Suspadres: Don Guillermo Sureda Sansó era natural de Manacor (Mallorca) y su madre Doña Eulalia Arbelo Díaz lo era de Chío (Guía de Isora), aunque hija de icodense José Arbelo y Domínguez y nieta de Juan Arbelo y Modesta Domínguez y Sopranis. La familia Sopranis está vinculada a Icod desde muy antiguo, llegando a contar entre sus miembros con escribanos que dejaron constancia en los documentos de los hechos más sobresalientes de su época.
La familia Arbelo, antecesores maternos de nuestro querido pintor, tenía fijada su residencia en la Calle Las Mirandas, nº6 de Icod de los Vinos.El interés artístico despierta tempranamente en Sureda lo que propicia el recibir clases de dibujo artístico. Con 14 ó 15 años Sureda suele acompañar, ocasionalmente, a su padre, que ejerciendo sus labores comerciales se desplazaba por los distintos pueblos, entre los que se encontraba Icod, con un floreciente comercio, lugar al que Guillermo gustaba acudir, por una parte por ser la ciudad de sus antepasados y por otra por la belleza de sus rincones: Parque Lorenzo Cáceres, El Drago, Plaza La Pila, ex convento y plazoleta de S. Francisco… en los que prefería permanecer, esperando por su padre, realizando dibujos e incipientes acuarelas.
En  1947 expone su primera exposición individual en los salones de la empresa “Dardo” de Madrid con 33 obras entre las que se encuentra una titulada “Cumbres de Icod” y en 1949 vuelve a presentar exposición en el mismo lugar, un rotundo éxito de critica y venta que le abren las puertas en el complicado mundillo artístico, así mismo no deja de participar en varias muestras colectivas. Pasan los años y decide reemprender una nueva vida en un mundo, así comienza su etapa americana en Puerto Rico. Sigue reafirmándose con unos nuevos tonos de la vegetación y el paisaje, introduciendo la figura humana.
Sureda fallece en el año 2006 a la edad de 93 años en la ciudad de Miami en Florida, Estados Unidos.  (icodlaciudaddeldrago.com weblog)
1913. El puerto de Ipalam (San Sebastián) en la isla de la Gomera estuvo habilitado para sus funciones entre 1913 y 1914, carente aún de la infraestructura necesaria del entorno que nunca se llevaría a cabo, puesto que con el primer gran temporal que sobrevino después de su inauguración, la obra quedó completamente destrozada. Aún pueden verse los restos de la antigua construcción en la playa de La Cueva, como son el dique de atraque y la obra de abrigo. Comenzó entonces el proceso de solicitud de un nuevo puerto, con el agravante de la oposición constante de la metrópoli, que aludía al viejo puerto "ya existente". El problema pudo paliarse con un pequeño desembarcadero junto al Roque de La Hila. Fue preciso esperar a la visita que el dictador fascista el general Francisco Franco hizo a la Isla en octubre de 1950 para que comprobara personalmente la realidad de los hechos y se pudiera conceder la autorización para construir un nuevo puerto, cuyas obras se realizarían a lo largo de la década. El primer barco en atracar en el inacabado puerto de Ipalam (San Sebastián) fue la motonave Paloma, el 21 de abril de 1955.

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