viernes, 15 de noviembre de 2013

CAPÍTULO XXXVIII-V




EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1771-1780 

CAPÍTULO XXXVIII-V



Eduardo Pedro García Rodríguez


1776.
DIGO YO abajo firmado, que en obedecimiento de las órdenes dadas por el Excmo. Sr. Marqués de Tavalosos, Governador y Comandante Pral de estas y slas Canarias. y á está principiada en la y sla de Lanzarote por el Ingeniero Dn Josef Arana acompañado del Teniente de Artilleria D. Rafael de Arze, comisionados á este fin, la hobra de fabricar en el Puerto de Naos de dicha Ysla, para su defensa, una nueba Bateria ó sea Castillo, y haver dispuesto el Excmo. Sr. Marqs de Tavalosos qe en la contrata de Cal fuese preferido pr el tanto el Coronel de dicha Ysla D. Manl de Armas Scorcio Bethencourt por razón de ser deudor de ciertas cantidades á favor de la. Real Hacienda, dimanadas del derecho de Quintos que tubo en Arrendto y de haver ocurrido entre el dho D. Manuel de Armas y el Yngeniero Comisionado diferiencia sobre los precios del material de la cal, de cuias resultas por no encontrar Dn Josef de Arana, segun ha escrito en sus cartas, quien se obligase á dar otra Cal á menos de tres rrs .de pta. de á diez y seis quartos von por lo qual hauia pensado dho Sor Yngeniero cocerla de quenta del Rl. Herario, lo que no aprovado por dho Sor Exmo. y oyendo sobre el asunto la mejora que yó, Dn Domingo de Armas, Capitán que soy del dho Regato por mi y á nombre de mi Padre, hago de dar dha Cal á dos rrs. y medio de plata de á diez y seis quartos, cosida puesta en Polvo, cada fanega al pié de la hobra; y hauiendo oydo la proposicion el Sor Yngeniero Comandante Dn Andrés de Tortosa y consultado sobre el asunto el Sor Comandante Gral, dió la orn. de qe se extendiese en terminos legales una formal contrata, por la qual no hubiese mas disputas entre mi Padre y el Yngeniero Comisionado: Digo Yo, el Capn Dn Domingo de Armas, que efectivamte me obligo por mi y á nombre de mi Padre el Coronl Dn Manuel de Armas Scorcio de dár para esta nueba hobra que tiene S.M. aprovada, la cantidad de doce mil fanegas de Cal en Polbo, de la mejor calidad, puestas de mi Cuenta al pié de la hobra al precio de dhos dos rrs y medio de plata de á diez y seis quartos de von, principiando la entrega de todo el mes de Agosto que vendrá de este corrte año en adelante, cuios totales se me deuen abonar en
Thesoreria de S.M. de estas Yslas acuenta del dévito qe á mi Padre se le ha formado; y respeao aque puede acontecer se necesite quemar algunas Caleras retiradas del Puerto, cuia conducción entonces de este material abrá de ser por Mar; deuerá entenderse que el Sor Yngeniero y su Compañero destinado á la formación de la hobra deueran embiar á coste de mi el Contratante, vn Oficial de Albañil, ú otra Persona de su satisfacción, que devengue el jornal de su travajo en qe estubiere empleado para qe la reconozca, y no haía disputas en su recivo y medida, y pa qe esta contrata en todas sus partes tenga el devido cumplimiento la firmo por duplicado para cada parte la suia, y que solo balga vna, con interbención del Sor Comandante de Yngenieros de estas Yslas, ante el presente Casno.

Domingo Ambrosio Josef de Armas y Betancourt de Arana
Ante mi Bernardo Uque y Freyre. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1776. Los motines populares que tienen lugar en la metrópoli (Madrid y demás reinos de las españas)  como consecuencia, entre otras razones, de la carestía de granos experimentada a raíz de la abolición de la tasa de granos el 11 de julio de 1765, obtienen como respuesta del Consejo de Castilla la creación en todos los municipios de los cargos de diputados del Común y síndico personero, elegidos a través de un proceso electoral de segundo grado. En la colonia canaria, a imagen y semejanza de la metrópoli también se crean estos cargos en los distintos núcleos de población de cada isla, dando nombre a la reforma administrativa del rey español  Carlos III.

El impacto y resultado de estas reformas locales no concitan unanimidad entre los autores que se han ocupado del tema. Hay quienes piensan (Mario Hernández Benítez) que no se trataba de una auténtica renovación del régimen local sino de reformas sin cambio, ya que aquélla había de pasar por la supresión de los oficios perpetuos (venales y hereditarios). Esta medida, de ponerse en práctica, hubiera acabado con el dominio oligárquico, privando a las clases privilegiadas de una de sus fuentes de poder y renta, y a la monarquía española de un instrumento eficaz para el control del territorio de la colonia. Opinión similar sostienen autores como Domínguez Ortiz y González Alonso cuando señalan que la reforma carolina no alteró el equilibrio en los ayuntamientos y fue acogida con hostilidad por las clases privilegiadas y con indiferencia por el pueblo, siendo su resultado final la asimilación de estos cargos a la misma dinámica de la oligarquía colonial que dominaba los ayuntamientos. Otros autores se decantan por una revisión de esta opinión al considerar que la reforma del rey español Carlos III alteró la estructura del poder municipal en la colonia al provocar la ruptura del monopolio ejercido en el mismo por la nobleza o los poderosos criollos, a favor de los grupos intermedios de la sociedad.
1776. Hubo de pasar medio siglo desde el viaje de Feuillée para que París volviese a enviar a otro científico, Jean Charles de Borda, quien, después de un primer intento fallido en 1771, conseguiría realizar, por fin en 1776, la primera triangulación precisa y fiable del Teide: 3.713 m de altura.  triangulación, la buena, la segunda, se hizo poniendo la base en la ermita de La Paz en el Puerto de Mequínez (Puerto de la Cruz), y luego cerrando cada vez triángulos más grandes: La Montaña del Puerto (cerca del actual Taoro), el jardín de Franqui en la Orotava y, finalmente, el Pico del Teide. La medición resultó altamente fiable, tanto por los finos instrumentos con que obtuvieron los ángulos como por la medición de la base que se realizó con cadenas por dos equipos independientes.
Debemos al segundo viaje de Borda (1776) no sólo la determinación de la altura del Teide, sino también la confección del primer mapa preciso de las Islas Canarias. En realidad los dos trabajos estaban relacionados, en palabras del propio Borda: "La medición del Pico de Tenerife no era un objeto de pura curiosidad para nosotros, pues de ello dependía esencialmente nuestro trabajo náutico. Nos era indispensable conocer la elevación exacta de ese volcán, para sacar partido de las observaciones de altura aparente que habíamos hecho en varias puntas de las islas de Tenerife, Gomera y Canaria, que habían de servir para fijar las longitudes y latitudes de esas puntas..."
Veamos un ejemplo de cómo sesó la altura del Teide para la confección del mapa. Borda fue a La Gomera y desde San Sebastián observó que el Teide se veía con 4º 1', o sea que recorres 4º 1' si miras el Teide de arriba a abajo. Como además conoces la altura del Teide, por trigonometría puedes sacar la distancia de San Sebastián a la base del Teide. Es parecido al problema de encontrar a qué distancia estás del árbol si conoces su altura y el ángulo con el que lo ves. Así la altura del Teide permitió establecer la distancia de su base a varias puntas de las islas de Tenerife, Gomera y Canaria, y por tanto, confeccionar un mapa preciso.
1776 Octubre 30. La Casa Fuerte de Adeje cede al Ayuntamiento de Santiago del Teide los terrenos denominados los Baldíos que pasaran posteriormente a ser cultivados por los vecinos a cambio de pagar un canon al Ayuntamiento, constituyendo  para este, durante casi dos siglos, su principal fuente de ingresos.

1776. En Chinech (Tenerife) la producción vitivinícola ha caído en picado durante esta coyuntura depresiva. Si aún a comienzos de siglo la producción de vino en Chinet (Tenerife) Tenerife se podía cifrar en 30.000 pipas/año, la estadística de 1776 estimaba la cosecha anual en unas 20.000 pipas y los datos correspondientes a los años 1787-1792 dan un promedio de unas 13.200 pipas anuales. La comparación de estas cifras indica que en el periodo transcurrido entre comienzos de siglo y el año 1776 la producción disminuyó en un 33%; ahora bien, en el transcurso de la década siguiente (1776-1787) la caída fue espectacular, dándose una disminución porcentual de la producción equivalente a la que se  había sufrido en los 70 años anteriores.

La terratenencia vitivinícola debatió intensamente sobre los males de la agricultura vitícola en la década de 1780-90 para acabar considerando que la única salida estaba en capitalizar la explotación invirtiendo de nuevo abundantes jornales en las labores anuales del cultivo. Ahora bien, el esfuerzo inversor, aunque se contase con las fuentes de capital que permitiesen hacer frente a las demandas de dinero de los cosecheros, no tendía a efectos favorables si no se llegaba a controlar el comercio exterior de vinos, arrebatando este control a la burguesía extranjera. El aumento de la producción llevaría ala caída de los precios del vino; la parte del león siempre correspondería a los comerciantes que controlaban los mecanismos del comercio exterior y el crédito y los efectos de la capitalización del cultivo vitícola serían la acumulación de deudas insoportables sobre las haciendas. La solución a la crisis del viñedo, tal como la veía el sector más destacado de los cosecheros tinerfeños (los hacendados del valle de La Orotava) estaba de nuevo en la creación de compañías de cosecheros-exportadores y tales proyectos ya habían fracasado en sus múltiples intentos anteriores. (Juan Ramón Núñez Pestano; 1991)
1776. El gran geodesta Borda volvió a la isla y realizó nuevos cálculos. Fue entonces cuando obtuvo el resultado de 1905 toesas (3.712,8 m) que constituyó la primera determinación exacta de la altitud del Pico sobre el nivel del mar.
Borda fue uno de los más grandes geómetras franceses. Publicó tablas trigonométricas y tablas logarítmicas de gran utilidad, y redactó la relación del viaje de La Flore, en unión de Pingré y Ferdun de la Crenne.  
1776. En el puertito de Güímar, Chinet (Tenerife) el velero de cabotaje Gran Poder de Dios, alias el Bonaparte, estibó sus bodegas con vinos de la zona, consignados a don Diego Barry, propietario del barco y conocido comerciante del Puerto Mequínez (Puerto de la Cruz). Cuando se dirigía a su puerto de matrícula, un fuerte viento le separó de la costa arrumbándolo hacía la vecina costa del continente. Durante días estuvieron costeando y divisaron a varios habitantes de la zona,  no atreviéndose a desembarcar por temor a ser hechos prisioneros. En esta apurada situación fueron avistados por un barco de pesca canario, que les rescató. Embarcados a bordo del pesquero los tripulantes del Bonaparte y algunos pertrechos, el patrón, don Francisco Ojeda, ordenó prender fuego a la goleta para evitar que cayera en manos de los moradores de aquellos lugares.
1776. Según el censo del Marqués de Tabalosos la isla de La Gomera tiene 6785 habitantes.

1776-80. En el puertito de Güímar Chinech (Tenerife), el velero de cabotaje Gran Poder de Dios, alias el Bonaparte, estibó sus bodegas con vinos de la zona, consignados a don Diego Barry, propietario del barco y conocido comerciante del Puerto Mequínez (Puerto de la Cruz.) Chinech (Tenerife). Cuando se dirigía a su puerto de matrícula, un fuerte viento le separó de la costa arrumbándolo hacía la vecina costa del continente.
Durante días estuvieron costeando y divisaron a varios habitantes de la zona,  no atreviéndose a desembarcar por temor a ser hechos prisioneros. En esta apurada situación fueron avistados por un barco de pesca canario, que les rescató. Embarcados a bordo del pesquero los tripulantes del Bonaparte y algunos pertrechos, el patrón, don Francisco Ojeda, ordenó prender fuego a la goleta para evitar que cayera en manos de los moradores de aquellos lugares.
1776 Enero 29. Sepan quantos Esta Carta de Venta real y perpectua Enagenacion Vieren como yo Blas de la Nues Vecino del Lug.r de Teror En el pago de los Arbexales otorgo, y conosco por la presente, que por mi Y en Nombre de mis herederos, y Susesores Vendo realm.te y con efecto desde aora, y para Siempre Jamas â Joseph de ortega Vez.no del mismo, pago; para el subsodho y los Suyos y quien su Causa hubiere, Es a sauer dos selemines de trra labradia poco mas, ô, menos En dhos Arbexales Vaxo la montaña del Gallego, que los hube de dho Comprador, por Venta que de ellos me hiso, ha tiempo de dos años poco mas ô menos, por ante Pablo de la Crus Machado ss.no pu.co del numero desta Isla, que lindan p.r la parte de arriua y Vn lado con trras de Jph Domíngues, y por la de auajo Con las de Isidro Alonso, Saluador Domíngues, y Pedro Manuel, y p.r el otro lado, con trras de Isidro de la Nues y sus Coherederos, Vaxo de cuyos linderos esta la trra desta Venta, la qual le hago, borrón y en la misma conformidad que el subsodho, me la hiso p.r libre de tributo Carga ni obligacion que sobre ella tenga persona alguna, y Emprecio y contía de ochenta rr.s En que fue apreciada, por Alonso Morales. y el capitan Juan Manuel Domingues Vecinos del referido pago de los Arbexales, Peritos nombrados de conformidad por ambas partes, cuya cantidad confieso hauerla receuido del comprad.r antes de aora En Dinero de contado, moneda borrón y corriente En estas Islas, de la qual me Doy por Entregado Satisfho y pagado a mi Voluntad, que p.r Estar realm.te en mi poder, y no parecer de presente renuncio la Execion de la non numerata pecunia Leyes de la Entrega prueua de la paga. y Demas deste caso, y por Esta te Doy reciuo, y carta de pago En forma, con lo qual Declaro que dhos ochocientos rr.s Es el Justo Valor y precio de dhos dos selemines de trra y que no Vale mas pero si mas Valiere de su Demacia y mas Valor que tenga sea En poca, ô En mucha Cantidad de la que fuere hago al Comprador, y los Suyos gracia y Donacion perfecta con todas, las Incinuaciones y Solemnidades En dro requeridas para su Validacion cerca de lo qual renuncio la Ley del ordenam.to real fha En cortes de Alcala de henares, que trata Sobre las cosas que se Compran ô Venden, por mas, ô menos de la mitad de su Justo precio y los quatro años En ella Declarados En que podia pedir recincion desta Escript.a ô Suplem.to de su mas Valor que confieso no tenerlo y desde oy Dia de la fha desta En adelante para Spre Jamas, me decisto y aparto del dro de propiedad pocecion y señorio que â dha trra hauia y tenia, y todo ello con mis dros y acciones reales, y personales Directos, y Executibos lo Cedo renuncio y traspaso, En el Comprador y los Suyos, a quienes Doy Poder y facultad para que judicial ô Extrajudicialm.te tomen, y aprehendan su pocecion que segun lo hicieren lo haure por firme aora, y En todo tiempo: y En el Interin me constituyo por Inquilino para darcela cada que me la pidan y Demanden y como real Vendedor, me obligo a la Euicion seguridad y saneam.to desta Venta En la mas Vastante forma que por94 Dro puedo y Deuo ser obligado.  
Y Estando presente a la otorgacion desta Escriptura, yo el dho Joseph de ortega Comprador hauiendola oydo y Entendido, otorgo que la asepto y R.uo En mi su Estipulacion, y Validacion y la dha trra Deslindada y por el precio mencionado de la qual me Doy por Entregado a mi Voluntad Sobre que renuncio la Ley de la Entrega y Demas deste caso 
Y a su Cumplim.to ambas las partes Cada Vna por lo que nos toca nos obligamos segun y como por Dro podemos, y Deuemos ser obligados con poder a las justicias, y jueses de su real Mag.d para que como V a dho nos lo manden guardar. y cumplir como por sentencia Difinitiua consentida. y no apelada y pasada En authoridad de Cosa Jusgada renunciamos las Leyes fueros y dros de nra Defensa y fauor y la gral del dro que las prohiue En forma; En testimonio de lo qual otorgamos la presente En esta ciudad de Canaria â Veinte y nuebe de henero de mill sept.s sesenta y seis años y los otorgantes, â quienes yo el ss.no Doy fee Conosco asi lo Dixeron otorgaron. y no firmaron porque Dixeron no sauer de su Ruego lo hiso Vn tgo siendolo presentes D.n Fernando de Aguilar y D.n Juan de Bictoria Vecinos de la Villa de Guia y Aug.n Jph de sossa Vecino desta Ciudad de que Doy fee.
    Por tgo.         Antte mi =  Augustin Jph       Anttonio des.ta fee de sossa      Mendoza es.no pu.co
 (Almudena Martín Socorro y Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
1776 Febrero 5.
También el señor Servera, antes de abandonar definitivamente su iglesia en la colonia, realizó otro proyecto de gran utilidad para el país. Nos referimos a la creación de las sociedades económicas que, a imitación de la fundada en Madrid y en otras importantes capitales de la Península, promovió el ilustre prelado con fervoroso entusiasmo. En efecto, luego que se conocieron en Las Palmas los estatutos de la de Madrid, convocó el obispo en su palacio una junta de personas distinguidas, a quienes comunicó su deseo, abriendo una amplia discusión sobre los medios de establecer una sociedad análoga que fomentara los intereses agrícolas e industriales de Gran Canaria.

Aceptada con júbilo la idea y obtenido el real permiso (12 de mayo de 1776) para su inmediata realización, volvió el obispo a convocar nueva junta y, habiendo reunido sesenta y cinco personas para socios entre las que se hallaban las más ricas, influyentes e ilustradas de la isla, se procedió a su constitución que tuvo lugar el 25 de febrero de 1777, bajo las bases de la Económica de Madrid, con las siguientes adiciones: "Que para que no se impidiese mutuamente la cría de los ganados y su agricultura, celaría la sociedad sobre que no estuviesen aquéllos en los términos prevenidos por las ordenanzas municipales y no vagasen por los montes sin pastor, a cuyo fin se pasarían los correspondientes oficios. Que la contribución anual (cuota de los socios) que en Madrid era de ocho pesos, se redujese a dos. Que se señalara el lunes de cada semana para las juntas ordinarias. Que se tomase por empresa y sello de la sociedad una ciudad coronada sobre un monte en medio de dos palmas, con algunos símbolos de agricultura y artes y este lema:

La aplicación me corona. Que se admitiese la agregación de todas las sociedades económicas que se fundaran en nuestras islas y se suplicase a S.M. la incorporación de esta de Canaria a la real de Madrid". La definitiva aprobación de la Económica recayó en el mismo año (11 de diciembre de 1777) y su incorporación ala de la Corte, habiéndosele expresamente encargado por el gobierno el cultivo de la orchilla y el fomento de la pesca sobre la vecina costa del continente.

Al año siguiente se instaló en La Laguna otra sociedad de la misma índole, cuyos estatutos fueron aprobados por el Consejo de Castilla en 24 de octubre de 1778, siendo electos para sus principales cargos el marqués de Villanueva del Prado, director; el marqués de la Villa de San Andrés, censor; don Antonio José Eduardo, secretario; don
Alejandro Saviñón, contador y don Antonio Monteverde y Lugo, tesorero.

Ambas sociedades, en unión de la que luego se fundó en Santa Cruz de La Palma, principiaron ocuparse de todo lo que pudiera contribuir al adelanto de la agricultura, mejorando los instrumentos de labranza, explotando aguas e introduciendo nuevos cultivos de reconocida utilidad. La industria recibió asimismo notable impulso con los
tejidos de seda de La Palma, los de lana y lienzo de la provincia, la fabricación de sombreros, curtido de pieles, esteras de junco y palma, alfarería, pesca de ribera y de altura y otras muchas que constan de sus actas. Los montes fueron vigilados y se replan-
taron algunos. Dictáronse reglas para la mejor distribución de los riegos, se hicieron estudios sobre la aplicación de la orchilla y se escribieron y publicaron tratados y cartillas de propaganda sobre varios asuntos de interés público, en cuya tarea fue incansable nuestro ilustrado historiador don José de Viera y Clavijo, que residía ya en Las Palmas como arcediano titular de su cabildo.

A la iniciativa de las dos sociedades de Tenerife y Canaria se debió la instalación en sus respectivas capitales de dos imprentas que, aunque dotadas de malas prensas y peores tipos, sirvieron de gran estímulo para la publicación de circulares, sermones, novenas y hasta para el ensayo de un periódico semanal que redactaba el ingeniero don Andrés Amat de Tortosa.

Antes de trasladarse a su nueva silla, el obispo Servera colocó la primera piedra del hermoso Hospital de San Martín, situado bajo el despejado cielo del barrio de San Roque de Las Palmas, por haberse juzgado ruinoso e insuficiente el que, desde los tiempos de la conquista, existía junto a la iglesia catedral. Este notable edificio dedicado a los pobres, que fue luego aumentado por sus dignos sucesores, ha quedado como un monumento. (A. Millares T. 1977)

1776 Febrero 8. Numerosos y graves son los procesos, que en esta centuria se siguieron contra personas de ambos sexos, pertenecientes al estado religioso católico.

En la imposibilidad de reseñarlos detenidamente, por no permitirlo la naturaleza de las causas que se les imputaba, y el cinismo de las denuncias y testificaciones, que aparecen en algunas sumarias, vamos á extractar con cuidado, aquello que nos permite el pudor del lenguaje, la dignidad de nuestros lectores, y nuestra propia dignidad.

Daremos principio por la causa contra Sor J llana de San Bernardo Matos, religiosa profesa en el Monasterio de Santa Clara de Las Palmas, que es una de las más notables,
que pueden encontrarse en los anales de la en Inquisición española en Canaria.

Oigamos la denuncia espontánea, que ella hace al Santo Oficio á los 43 años de su edad.
Cuénta, que á los tres años vino de Indias, con dos de sus hermanas, en compañía de su tío, Fr. Ignacio Matos, del orden de Predicadores, quien, por verse libre de este cuidado, las encerró enseguida en el convento de San Idelfonso de Las Palmas. Allí creció y se educó, sin conocer del mundo más que las paredes del claustro.

Es de suponer, que esta infeliz poseía una imaginación ardiente y exaltada, en oposición con las cualidades que exige la Religión Católica para vivir en un convento consagrada á Dios; porque, desde los trece años, dice ella misma, que desesperada al ver, que todos sus esfuerzos eran inútiles para que la sacasen de allí, pues ni los memoriales que dirigía al Sr. Obispo, ni las cartas que enviaba al Provisor Linzaga, ni sus peticiones verbales obtenían contestación, invocó fervorosamente al Demonio quien, dócil a su voz, y contento de llevarse al infierno el alma de una aprendiz de monja, le exigió, como perito en estas materias, y temiendo algún engaño, una cédula, escrita con su sangre, y firmada de su puño.

La joven, comprendiendo sin duda que la desconfianza del Diablo era muy natural especialmente, tratándose de una monja, no vaciló en darle la cédula que deseaba, la cual aparece original en el proceso, escrita al parecer con sangre, y de su letra, de cuyo contenido no queremos privar á nuestros lectores, porque no es fácil que encuentren. otro modelo, si algún día se les antoja entrar en relaciones con aquel infernal personaje.

Dice, copiada literalmente, así:

“Hago entrega voluntaria á Lucifer y todos sus caudillos, de mi alma y de mi cuerpo, sin que ésta mi libre y espontánea voluntad, pueda contradecirse en lo que  prometo; y de serle fiel esposa, viviendo subyugada á obedecerle en todo; dándole adoraciones, y así en lo cuanto él me mandare; renegando de todo lo de cristiana, del credo, artículos, y los siete sacramentos, y todo lo que manda la Iglesia que crea, todo lo niego de todo mi corazón del carácter con que me hicieron hija adoptiva de Dios, lo anulo y me separo dél, y con todo mi gusto. Mas quiero ir al infierno. que no á la Gloria, que me garló con su sangre el Crucificado; y su misma sangre que por mí derramó, me sirva de mayor condenación, estando para toda la Eternidad en compañía de todos los Diablos, onde le-esté maldiciendo eternamente, en fuerza desta escritura que hago y firmo de mi mano; digo, que ni yo misma la pueda deshacer; y para que más fuerza tenga la hecho con mi sangre, rompiendo la vena del corazón, y la derramo toda por esta verdad, y la firmo con todas veras.-J uana de San Bernardo Matos.”

El Diablo, reconocido á tantas finezas, se creyó en la obligación de regalarle como arras un anillo, que tenia una piedra, con un negrillo gravado en ella, y cuyo maravilloso poder, dejaba muy atrás al del mágico Giges.

Después del diabólico pacto salió del Convento, y pasó dos años en casa de una María Almeda, donde parece que vivió en completa libertad; pero, abandonada de sus parientes, y sin recursos para sostenerse, volvió á acordarse de la vida comunista de los conventos, y solicitó entrar en el de Santa Clara de Las Palmas, de acuerdo, suponemos, con su infernal protector, que seguía siempre aconsejándole y aquí entra lo escabroso del asunto.

Ella cuenta, que ya en el convento, é inspirada por el Demonio y el negrillo familiar, que no sabemos como se hicieron para penetrar en aquella tierra sagrada, se salía de noche del claustro, y paseaba las calles de la Ciudad, con determinadas personas que nombra. Unas veces, dice, le quitaba los pasadores al torno del locutorio , que estaba en frente de San Justo y corría los cerrojos de la puerta claustral; otras levantaba una piedra, que estaba sobre una reja mirando hacía se salía á la plaza de San Francisco. En uno de estos paseos nocturnos la acompañaba su primo D. Francisco Baptista de Ma-tos, paje del Obispo Moran, y los detuvo la ronda del Corregidor Cavada, sin conocerlos.

Son innumerables los actos sacrílegos y blasfemos que cuenta, cometidos por ella á instigación del Demonio, y no acertamos á comprender, como las santas imágenes sufrieron con paciencia tamaños ultrajes, que ni aun hoy nos atrevemos á referir, por no ofender la piedad de nuestros lectores.

En cuanto á acciones torpes y deshonestas, es tan numeroso el catálogo, y tan as-querosos é imposibles los pormenores, que nos parece estar oyendo una leyenda de So-doma y Gomorra.

Entretenía sus ocios esta buena. señora, en glosar los salmos, que en las horas canónicas reza la Iglesia, traduciéndolos libremente del latín; pero en esas traducciones, son tan enormes las blasfemias, y hay tal abundancia de frases impúdicas, que tampoco nos atrevemos á ofrecer una muestra, como quisiéramos.

El Sr. Cn.nónigo D. José Massieu, respetable eclesiástico de reconocida ciencia y virtudes, fue el encargado de copiar, de orden de la Inquisición, la traducción de esos salmos, dictados por ella misma; y existen en el proceso cincuenta y una fojas, de letra compacta, con el testo latino y la versión castellana, que contienen lo que se atrevió á copiar el dicho Canónigo, hasta que, cansado de escribir tantas torpezas, interrumpió la tarea, y soltó, como él dice, la  pluma después de muchos días de tan asqueroso trabajo.

A los 43 anos, y abandonada tal vez del Demonio, que parece no es muy aficionado á tentar viejas, hizo espontánea delación de sus crímenes y sacrilegios, ante el Inquisidor D. Alfonso Molina y Santaella, en 8 de Febrero de 1776.

La causa se siguió sigilosamente, y la monja fue al fin condenada á abjurar de sus errores, y hacer ciertas penitencias. El acto de la abjuracion, se verificó con toda reserva el 31 de Marzo de 1776, á las dos de la tarde, en el Locutorio principal de Santa Clara; ante el mismo D. José Massieu, confesor de la arrepentida, que podía estar justamente orgulloso de haber vencido al Príncipe de las tinieblas. (Agustín Millares Torres; 1981)
1776 Abril 17. Ingleses y españoles, sé enzarzan una vez más, en otra guerra, como consecuencia de la misma, los corsarios ingleses hacen una vez más de las aguas canarias, su campo de operaciones favorito, en la noche del 17 al 18 de Abril de 1797, dos fragatas inglesas destacadas de la armada del almirante Sir John Jervis que mantenía el cerco de Cádiz, se desplazaron hasta el puerto de Añazu n Chinech  (Santa Cruz de Tenerife) y, perpetraron un audaz golpe de mano, amparándose en la nocturnidad y en la deficiente vigilancia mantenida tanto en los castillos de la plaza como en los navíos.
Precisamente esa noche, parte de los tripulantes de la fragata Príncipe Fernando habían decidido pernoctar en tierra quizás con ánimo de degustar los sabrosos caldos de malvasías y aguardientes isleños, que se expendían en las tabernas de la plaza.

El capitán de la fragata Terpsichore, Richard Bowen ordenó arriar un par de botes al agua con una dotación de 80 hombres y, bogando con sigilo, abordaron la fragata de la Real Compañía de Filipinas El Príncipe Fernando (que en ruta de Filipinas hacía Cádiz, venía al mando del Capitán Juan Ignacio de Doria, y del segundo José Zabala), que estaba anclada en la rada bajo la protección del fuerte de San Cristóbal, cortaron las amarras y, aprovechando el viento Norte, los ingleses sacaron el navío rápidamente de la bahía, cuando tocaron a arrebato desde el fuerte, los corsarios y su presa ya se alejaban del puerto y plaza de Añazu (Santa Cruz), y fuera del alcance del tiro de los cañones.
1776 Mayo 2. La experiencia con el Príncipe Fernando, debió servir de poco a la guardia y mandos de los fuertes, pues pocos días después los corsarios ingleses Cockburn, y Hallowell, al mando del Minerve y del The Lively respectivamente, en la noche del 2 al 3 de Mayo dieron el golpe sobre la corbeta francesa Le Mutine, abordándola y matando a los tres marineros que estaban de guardia en el puente, la sacaron del puerto sin oposición alguna a pesar de que algún autor afirma que, se efectuaron algunis disparos de cañón desde los castillos, de la documentación que hasta el momento hemos manejado, no se desprende que los apresores recibiesen repuesta alguna por parte de la guarnición de la plaza, a pesar de que el parte enviado a la corona por el general Gutiérrez que, naturalmente, está redactado en términos exculpatorios, tratando de salvaguardar  su responsabilidad ante la pérdida de un navío propiedad del Rey.

1776 Abril 18.
Francisco  Aguilar y Leal nace en Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife) y se educó en Londres. En 1810 pasó a Montevideo y se fijó en Maldonado. Por sus especiales conocimientos agrícolas, adelantó rápidamente su hacienda. Fue senador y diputado en aquella república y muy apreciado de todos. Falleció en Montevideo el 22 de julio de 1840.

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