viernes, 30 de octubre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXI



Eduardo Pedro García Rodríguez


1573  Agosto. 20, jueves. San Juan de Güímar. Fol. 74 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente, para que le represente en los pleitos y causas civiles y criminales,- ante jueces, escribanos y otras instancias.- Hecha en las casas de la morada de Argenta de Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Gutiérrez y Alonso Pérez, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, registro y saca ochenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 20., jueves. San Juan de Güíma1: Fol. 74 vº.
Arguenta de Franquis, viuda, dice que Jorge Díaz Bellomacedo, residente en esta isla de Tenerife, su criado, tiene poder general para todos los pleitos y negocios, el cual le otorgó en su hacienda y heredamiento de Güímar ante Juan de Gordejuela, esc. púb. de Tenerife, por la presente le revoca el dicho poder para que de aquí en adelante no use de él. Asimismo pide el presente escribano se lo dé por testimonio y el esc. de S.M. Sancho de Urtarte, vecino de Fuenterrabía, residente en esta isla, ante quien se pide lo susodicho, revoca el poder.- Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Hernando de Alarcón, Juan Alonso Crimentey Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cuatro reales y medio, Arguenta le dio cuatro reales, le debe medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 75 ro

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, y sus hijos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, en Tenerife. Los dichos Martín, Diego y Leonor con licencia de su madre como curadora de sus bienes por virtud de la curaduría que le fue otorgada por la justicia de Lanzarote, ante Diego Rodríguez, esc. púb. de dicha isla. Por otra parte, Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, hijos de la otorgante y de su marido Diego de la Peña, ausentes.

Dice que presentó ciertas demandas ante la justicia, regentes y oidores que residen en Gran Canaria, por ella y por sus hijos, contra Arguenta de Franquis y contra los herederos de Pedro de Alarcón, tanto del segundo matrimonio que son: Hernando de Alarcón, y Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos y del primer matrimonio con Juana Ramírez, hermana de la dicha Inés, que son: Francisco de Alarcón y Martín de Alarcón.

En dicha demanda pide la mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio con todo lo que a él perteneciente: molinos, agua, esclavos, tierras de sequero y de regadío, ganados, viñas, renta que han rentado y rentaren hasta la real restitución y otras cosas según consta en la dicha demanda. Por -otra demanda pide orchilla, azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, yeguas, camellos y deudas que se debían a Diego de la Peña, las cuales cobró Pedro de Alarcón y su hijo Martín de Alarcón,"sobrino de la dicha Inés, por virtud de un poder que él les otorgó.

Asimismo pide que le sea entregado un esclavo de nombre Juan Davila, de nación berberisco, según demanda que puso contra Arguenta de Franquis y consortes ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla, dicha causa está sentenciada a favor de Inés por la Justicia de esta isla por la cual le fue otorgado el dicho Juan y por el servicio de él se le deben 200 doblas según consta en dicha sentencia.

Inés, considerando que Francisco de Alarcón, su yerno, casado con Juana Ramírez, su hija, de la cual tiene cinco hijos: Pedro de Alarcón, Diego de la Peña, Hernando de Alarcón, Juan Francisco e Inés de Betancor y que por otra parte, Inés de Betancor y sus
hijos, Martín, Diego y Leonor han recibido de Francisco muchas buenas obras que son dignas de remuneración, así de dinero como por haberlos alimentado y hospedado en su casa desde seis años a esta parte, asimismo les ha dado vestido y calzado todo el tiempo hasta el día de la fecha y tienen confianza que así lo hará de aquí en adelante. Asimismo porque Francisco fue a la isla de Lanzarote sabiendo que los moros querían venir a la dicha isla, como realmente vinieron y la asolaron, destruyeron y quemaron los templos y otras cosas y se llevaron a Berbería prendidos a muchos hombres, mujeres y muchachos. Si Francisco no hubiera ido a Lanzarote ellos estarían en peligro y se los llevarían prendidos a Berbería, y como dicho es, él fué y los trajo a su costa a esta isla y a su casa, donde desde entonces hasta ahora han recibido la buena y leal caridad que con ellos se ha hecho.

Por la presente lnés de Betancor, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña e Inés por sus hijos Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, ausentes, es su voluntad que siendo condenados Arguenta de Franquis y los dichos herederos en lo contenido en las dichas demandas no quiere pedir ni demandar a Francisco ni a sus herederos cosa alguna. Declara también que Francisco ha gastado con ellos en vestido y calzado en cada año unas 200 doblas que en los seis años que se van cumpliendo montan 1.200 doblas, por esto y por el parentesco que entre ellos hay y por haberlos traído de Lanzarote si algún derecho tienen a su persona y bienes, le hacen suelta y quita de ello. Le hace donación por estar casado con Juana Ramírez, su hija y hermana, y no declararán que por hacer la carta se han quedado sin bienes para alimentarse ni que el tal Francisco ha sido ingrato y desconocido.

Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña por ser menores de edad, mayores de 12 y 14 y menores de 25, se obligan a no alegar minoría de edad. Otorgada en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Juan de Munguía y Baltasar
Betancor, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estantes y residentes en Tenerife. Firman: Francisco de Alarcón -Martín de Alarcón Peña -Diego de la Peña -por no saber Inés, Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y medio.

1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 78 vº.
Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Inés de Betancor platicó con él que le daría un esclavo de nombre Juan de Avila, morisco, el cual le ha sido adjudicado por la justicia, con el derecho de la soldada que Juan de Avila
había ganado y ganase, o según escritura que hay de ello. La sentencia se dio en favor de Inés y fueron condenados Arguenta de Franquis y los herederos de Pedro de Alarcón a que de lo que le ha servido Juan le den a Francisco 200 doblas, según sentencia pronunciada en favor de Inés de Betancor, ante Pedro Hernández Lordelo,esc. púb. de esta isla de Tenerife. Por la presente se aparta de la dicha escritura que hizo en su favor Inés de Betancor y lo da por ningún valor y traspasa los derechos que tiene contra Juan de Avila en la dicha Inés para que ella lo pueda usar a su voluntad. Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco de Alarcón.- Tgos. Baltasar de Betancor y Juan de Munguía, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estante y residente en esta isla. Firman: Francisco de Alarcón -Por no saber, Martín de Alarcón. Derechos, un real de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Septiembre 1., martes- Valle de Güímar: Fol. 80 ro

Simón Hernández, vecino de Arafo, término de Ntra.Sra. de Candelaria, por él y por su mujer, Ana Báez, dicen que Antonio Díaz, zapatero, presente, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, se ha de casar por palabra de presente con Agustina Franca, hija de los otorgantes. Para sustentar las cargas del matrimonio les prometen de sus bienes comunes, diez fanegas de tierra de medida de cordel en Arafo, que lindan con tierras de Catalina Núñez y Alvaro Hernández, libres de censo y tributo. Asimismo le prometen un cahíz de trigo, a precio de once reales la fanega, dos colchones nuevos de crea llenos de lana, cuatto sábanas de lienzo ruán nuevas, dos almohadas labradas y llenas de lana de grana y dos vestidos de Agustina Franca, uno festival y nuevo, una saya de paño frisado negra y guarnecida de terciopelo negro, un sayito frisado nuevo, guarnecido de tafetán, un manto de anascote negro nuevo, sus camisas y tocas, un vestido cotidiano que es una saya de paño colorado nueva y jubón de lienzo, un mantel de mesa de lienzo de la tierra, una mesa con sus bancos, dos sillas de madera con sus espaldares, platos, escudillas, media docena de pañuelos de lienzo caseros nuevos, menajes de casa, treinta doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, una fanega de tierra de medida de cordel en Arafo, lindante con un pedazo de viña que el otorgante tiene lindante con la montaña y tierras de Catalina Núñez, su suegra y de Amador Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Diego Núñez clérigo y Juan Báez, la cual dicha tierra está por partir entre Simón y los susodichos. Simón se la ha de dar a Antonio Díaz al plazo de yuso, libre de censo y tributo.

El Matrimonio se ha de celebrar en este mes de septiembre y celebrado y consumado le a de dar todo lo que le prometió antes del día de San Juan de Junio de 1574, puestos y pagados en esta Isla de Tenerife, en dineros de contado y habiendolo recibido el dicho Antonio Díaz ha de dar por libre y quito a Simón ya su mujer y hacer carta dotal de lo dicho a Agustina Franca. Antonio promete cumplir todo lo susodicho y dará en arras y donación proternupcial 100 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes para que Agustina sea grata y segura de lo susodicho.

Asimismo, Antonio hipoteca cualquiera de los bienes que él tenga y tuviera para que sobre ellos y en lo mejor parado tenga las 100 doblas de arras. También se obliga que en tanto y cuando el matrimonio fuere separado entre .Antonio y la dicha Agustina, por muerte o por otra causa que el derecho permite, luego de lo susodicho acaezca, volvera y restituirla las 100 doblas de arras a Agustina o a sus herederos. Antonio declara que tiene 25 años.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego Pérez Betancor, Alonso Pérez, Blas Hernández y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Antonio Díaz -Por no saber el otorgante, Diego Pérez Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Septiembre 23., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 83 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, vecina, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que en la partición que se hizo de este heredamiento, ingenio, aguas, tierras, cañaverales, molinos y casas, entre ella y los hijos y herederos de
Pedro de Alarcón que se hizo por Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, nombrados por las partes, que ahora está ante Juan del Castillo, esc. púb., entre otras cosas que a Arguenta le adjudicaron fue la mitad de una casa terrera, cubierta de teja con su palacio con una cueva por cocina y un sitio de corral que está detrás y a un lado de la dicha casa, en la partición está la cantidad de brazas o pies que tiene. La casa está situada en este heredalniento, frontero de la iglesia de San Juan, lindando por delante con el camino que va al Mocanal, y por las espaldas .la dicha casa linda con otro camino que va a dar a unas cuevas y casa pajiza que en la dicha partición cupieron a Leonor de la Peña y a Hernando de Alarcón, hijos de Arguenta.

Margarita Betancor mujer de Rodrigo de Valdés es hermana de Arguenta de los cuales la otorgante ha recibido muchas y buenas obras dignas de remuneración además de otros justos motivos que a ello la mueven. Por la presente hace gracia y donación a los
susodichos de la casa, palacio, cocina y corral con todo lo demás a ella anexo y concerniente según como los dichos partidores se lo adjudicaron a ella. Es condición que si hubieren de vender lo que en este acto les dona, sea parte preferida la otorgante o doña Leonor de la Peña o Hernando de Alarcón, sus hijos, para que lo hayan por el tanto que otra persona les diere. Otorgada en el heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante. Tgos. Diego Núñez, clérigo, Martín de la Peña de Alarcón y Sebastián González, purgador, vecs. y estantes.-Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Septiembre 27., domingo. San Juan de Giiímar. Fol.. 86 vo.

Pedro de Alarcón Meliago, hijo de Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se ha concertado con Blas Hernández, yerno de Rodrigo Bayón, presente, en esta manera: le arrienda al dicho Blas Hernández dos bestias asnales, una macho y otra hembra. Lo cual le arrienda por esta sementera de 1573. Con las bestias, Blas ha de arar y hacer una sementera de trigo, cebada y centeno en Chimange, que es en esta isla, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria. Durante el tiempo de la sementera, Blas ha de dar de comer y beber a su costa a las bestias y hacerle buen tratamiento.

Cumplido el arrendamiento, que será el día de Pascua de Navidad de 1574, le ha de volver las dichas bestias en Güímar donde las recibe, juntamente con un borrico macho de cuatro meses, hijo de la dicha burra. Asimismo Blas ha de sustentar y alimentar, devolviendo las dichas bestias buenas y sanas con las cuales Pedro de Alarcón se pueda aprovechar. Por el alquiler y arrendamiento le ha de dar seis fanegas de trigo bueno, medido con buena medida, limpio, enjuto y bien acondicionado, puesto en las dichas tierras el día de San Juan de junio de 1574. Asimismo le ha de dar una fanega de cebada, la mitad se la ha de pagar luego y la otra mitad en las eras de las dichas tierras al plazo de su so declarado.

Blas acepta lo dicho y declara que tiene 25 años. Hecha en las casas de la morada de Rodrigo de Valdés.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Pedro de las Nieves y Juan Afonso, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón -Por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Septiembre, [s.d.] [s.I.] Fol. 88 vo.

Baltasar Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, otorga su testamento por estar enfermo. Manda que cuando muera su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su enterramiento los frailes de la dicha iglesia le digan una misa cantada de réquiem de cuerpo presente y asimismo el dicho día u otro siguiente le digan. tres misas de réquiem rezadas en la dicha iglesia de San Juan de Güímar, y celebrado el oficio se le diga un responso sobre su sepultura y sea ofrendado de pan, vino y cera a la disposición de sus albaceas.

Manda que en la dicha iglesia y por el beneficiado de este término se le digan las nueve misas rezadas de réquiem de los nueve días.

Que sus albaceas manden rezar todas las demás misas y sacrificios que les pareciere.

Manda a la iglesia de San Blas, que está en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria:, medio real, para la obra, para la obra de San Juan de Güímar, medio real, a la Cruzada, Trinidad y Redención de Cautivos, dos mrs.

Dice que hace tres años que se casó en esta isla con Ginesa Rodríguez con la cual al presente hace vida maridable, cuando con ella se casó no trajo bienes capitales alguno sino solamente su persona, declara que su mujer trajo por bienes capitales y dotales suyos un ...¡-roto] de viña que es en el término de la Orotava... [ roto 1... el cercado que linda con viñas de Lope Báez, de Juan Hernández y de Calzadilla, también trajo dos fanegas de tierra lindante con la dicha viña. Declara que durante el matrimonio han multiplicado... ( roto] ...y de Catalina Martín y de Ana Rodríguez, mujer de Domingo Álvarez, hermano de la mujer del otorgante, y dos suertes de viña que compraron de Calzadilla, pagan tributo a Rodrigo Álvarez, esc. púb. de Tenerife, tres doblas en cada año, el cual es redimible y por el día de San Juan de junio pasado de este año se cumplió una paga la cual... [roto] ...dicho Rodrigo Álvarez ...[ roto] ...según dicho es manda se paguen. Declara que Nicolás García de Calzadilla a quien pagaban el dicho tributo que traspasó el dicho Rodrigo Álvarez, después que vino la nueva pragmática en que se mandó que los tributos redimibles se...t roto ]... 14.000 mrs. el dicho Calzadilla lo llevo a razón de diez por ciento que ...( roto] ..., 44 doblas y media que llevó de más... [roto] ...siete años. en cada año una dobla, dos reales y dos gallinas, manda se cobran de él la demasía que llevó juntamente con las dichas gallinas.

Declara que durante el matrimonio han multiplicado un solar que les dio atributo perpetuo Juan Luzardo, morador y vecino en el término de ...[ roto] ...del Sr. San Francisco261, sobre el cual dicho solar han edificado una casa terrera cubierta de teja, sobre el cual dicho solar pagan dos doblas de tributo y dos gallinas en cada año y se cumplió el día de San Sebastián que pasó de este año y por el día de San Sebastián del año que vendrá y el otorgante y su mujer deben cinco doblas y dos gallinas, manda se le paguen. Debe a Hernando Donis, vecino de la Orotava, nueve doblas y media. En cuenta de esto ha recibido cincuenta y nueve reales, el resto manda se le pague. Debe a Juan Hernández en la Orotava, de ropa que le dio y él... [ roto] ...sobre el plazo por el día de Pascua de Navidad primera que vendrá, se le pague, a Antón Gil, mercader en la Orotava, treinta reales de ropa y el plazo ha cumplido y en prenda dio al dicho Antón Gil, un casco de vino que hizo un tonelero que se llamaba Diego Rodríguez, manda se cobre el dicho casco y se paguen los treinta reales, a Diego Hernández de Chimazo, media fanega de trigo que le dio, se le pague. Dice que no se acuerda deber otra cosa pero si alguna persona viene jurando que le debe hasta dos reales, se le pague. Dice que ..[ roto] ...que vive en la Orotava Lope Báez... [ roto] ...manda que se cobren las...y ocho reales por ella, y el nombre del heredero cuyo nombre no se acuerda al presente.

Durante el matrimonio han tenido seis hijos llamados Diego Pérez, Baltasar, Vicente, Andrés, María Pérez, mujer de Antonio González y Egida Pérez, mujer de Pero González, acequiero de esta hacienda de Güímar, durante su matrimonio han casado María Pérez con Antonio González y de sus bienes comunes les prometieron en casamiento 1 pedazo de viña según consta parece por escritura de promesa otorgada ante Juan de Anchieta, escribano público del pueblo de la Orotava. La viña se la dio apreciada en 40 doblas y menajes de casas y está recibido de todo y sobre la dicha viña
que tiene el dicho Pero González se pagan 3 doblas de tributo y tres reales y sobre otras viñas que una dobla de tributo en cada año y que hasta ahora no ha pagado nada, manda le pague de aquí adelante la dicha dobla en cada año. Declaran que casaron a su hija Egida Pérez por segunda vez con Pero González en este valle e ingenio de Güímar y le prometieron un pedazo de viña que es en la dicha La Orotava como parece por escritura de promesa que le prometieron ante Juan Rodríguez, escribano público de la Orotava, con tal una dobla de tributo y la demás que prometió está contento y pagado. Nombra albaceas a Ginesa Rodríguez, su mujer, y a Pero González su yerno, vecs. Deja por herederos a Diego Pérez, Baltasar, Andrés, Vicente, María Pérez, mujer de Antonio González y a Egida Pérez, mujer de Pero González, sus hijos y a su mujer, los cuales hereden por iguales partes con tanto que, si María Pérez y Egida Pérez quisieran heredar sus bienes, traigan a montón todos los bienes que han llevado... [ no se otorgó ] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

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