lunes, 9 de marzo de 2015

LOS ORÍGENES DE LA CREP (CONFEDERACIÓN REGIONAL PARA LA EXPORTACIÓN DEL PLÁTANO)




INTRODUCCIÓN

Para conocer los entresijos del mercado mundial del plátano, en el que se insertan nuestras islas, es imprescindible la lectura de la tesis de Juan S. Nuez Yánez Mercado mundial de plátanos y empresa s productora s canarias 1870­2000.1 De ese entramado formó parte de manera destacada la CREP, organismo canario creado en 1937, en plena contienda civil. Trataremos de resumir los motivos que impulsaron su creación, sobre lo que la bibliografía es más  que  suficiente,  para  detenernos  algo  más  en  los  aspectos  menos  publicados  de  su trayectoria, como institución económica de primer orden en las islas.

UN POCO DE HISTORIA

La producción platanera fue no solo la tabla de salvación de nuestra economía tras el desplome de anteriores monocultivos; constituyó una fuente de riqueza a la que pronto se acomodó nuestra sociedad en los albores del siglo XX. El mercado inglés, de forma destacada, se consolidó como el prioritario consumidor de nuestra fruta, comercializada por empresas de igual nacionalidad.

La ascendente progresión del negocio se vio truncada por la Primera Guerra Mundial, cuyas consecuencias produjeron importantes alteraciones en el sistema comercial del plátano en las islas. En efecto: los productores se vieron obligados a buscar por sus medios la forma de  colocar  su  fruta  en  mercados  alternativos,  ante  la  paulatina  retirada  de  las  firmas intermediarias británicas.2

Tal medida de adaptación dio su fruto hasta la década de los treinta, cuando la severa crisis económica internacional, propiciadora de la disminución de los niveles de renta de los compradores, doblegó los esfuerzos canarios por mantener su fuente de supervivencia. Las políticas de restricción de importaciones a fin de no gastar oro, y la reserva de mercados a la producción platanera de las colonias como medio de creación de riqueza, afectaron inexorablemente a nuestro  producto, sumiéndolo  en una crisis que se trató de atajar por diversos medios.

LOS ANTECEDENTES

Pretendieron las autoridades hacer frente a la situación regulando la exportación. Crean, así, las comisiones provinciales inspectoras de la calidad (noviembre de 1930), las juntas reguladoras de la exportación a Francia (marzo de 1932), sustituidas luego por las comisiones provinciales de exportación (1934).3

Iniciada la Guerra Civil, se produce la intervención del comercio platanero con una doble intención: aportar una fuente de alimentación a la población tanto peninsular como insular, gracias a las excelentes cualidades de esta fruta; y, de otro lado, obtener las tan necesarias divisas para el país.

EL CODEP

El Consejo  Ordenador  de  la  Exportación del Plátano  fue creado  por  un bando  de  la Comandancia General de Canarias de fecha 15 de marzo de 1937. Pocos meses después, concretamente el día 15 de junio, otro bando de la misma autoridad modifica el Consejo.4

Su creación no fue producto de la improvisación; ya en diciembre de 1936, la Asesoría Técnico­Económica de la Comandancia tiene redactado un proyecto para implantar una Delegación de Exportación, referida a todos los frutos producidos en las islas, aunque se evidencia que el plátano es el objetivo por su mayoritaria presencia entre nuestros productos.

El bando  creador del CODEP, en la introducción, alude a la gran desvalorización de nuestro principal producto de exportación desde hacía cinco o seis años; esta crisis traería funestas consecuencias para el archipiélago, sumiendo en el hambre a los agricultores. La prensa se hacía eco también de los problemas del sector, que se concretaban en una drástica reducción de las exportaciones y un alto incremento en el coste de producción. Explica el bando  que  la  Comandancia  ha  recibido  variados  informes,  culminando  la  preocupación general en una Asamblea Agrícola, celebrada el día 14 de marzo en el Palacio de la Mancomunidad de Santa Cruz de Tenerife. Con presencia de todos los segmentos implicados de ambas provincias, las discusiones convergieron en que la causa principal de tan dramática situación era la gran desunión existente, que reclamaba con urgencia la creación de un mando único, realizado con la colaboración de todos y con el máximo respeto para todos los que intervinieran en él. No todas las voces fueron concordantes; el grupo de exportadores no se mostró muy conforme, flotando en el ambiente la palabra monopolio, aunque las circunstancias  de  la  época  ahogaron  su  desacuerdo  en una  avalancha  de  alabanzas  a  la
iniciativa.5

No se demoró Carlos Guerra Zagala, a la sazón comandante general, en hacer realidad el acuerdo y, al siguiente día, emite el bando mencionado. En él se asigna al CODEP el regular la exportación y realizar la venta en todos los mercados, por lo que, a partir del día 29 de marzo del mismo año, no se podría exportar ningún racimo fuera de las vías oficiales establecidas.

El CODEP constaba de dos secciones, una por cada provincia, integradas respectivamente por tres representantes de los sindicatos agrícolas de cosecheros y tres representantes de los elementos exportadores, que elegirían a su presidente. Los cargos de representación eran de obligada aceptación. Pero la presidencia del organismo recaía en un comisario superior nombrado por el comandante general, autoridad máxima dentro del Consejo creado, cargo para el que designó al auditor de división José Samsó y Henríquez. La sede del CODEP debía alternar anualmente entre las dos capitales; y las reuniones que celebrara se harían también alternativamente en ambas ciudades capitalinas.

Las atribuciones del Consejo eran muy amplias: fijar el volumen de los envíos para cada plaza consumidora; señalar las cantidades de fruta que tenía que servir cada provincia; fijar las condiciones de la fruta y su embalaje; establecer los precios de venta en firme en puerto de destino; prorratear el resultado de las ventas semanalmente para su abono a los proveedores de fruta; contratar fletes, cargas y descargas de la fruta; organizar la publicidad; distribuir el cupo provincial entre los exportadores; recibir el importe de las ventas; disponer los embarques;  y,  en  fin,  todas  las  cuestiones  de  régimen  interno  y  la  elaboración  de  un reglamento en un plazo de seis meses.

Tanto cosecheros como exportadores venían obligados a inscribirse en el Consejo para poder ejercer su actividad.

No contento con esto, pocos días después, concretamente el 27, el comandante general emite obro bando, fijando los topes para la contratación de fletes según los puertos de destino.

Las cosas no fueron como se esperaba. Según se deduce del bando emitido el 14 de junio del mismo año, existían “elementos que, sin reunir la calidad de cosecheros de plátanos” intentaban “por diversos procedimientos sabotear las medidas de ordenación de la exportación”.

Para atajar este mal, el bando prohíbe a todos los agricultores de plátanos la venta, bajo ninguna forma ni concepto, de dicho fruto para ser exportado por tercera persona.

Pero la vida del CODEP, pese al esfuerzo que desplegó, no se prolongó mucho. El Boletín
Oficial del Estado correspondiente al 11 de noviembre del mismo 1937 publica el decreto
408, cuyo artículo 14 determina el cese de las funciones del Consejo.

¿Qué circunstancias determinaron su desaparición? La disposición legal del Gobierno de
Burgos alude a ellas, aunque con bastante imprecisión:

La riqueza platanera de las Islas Canarias, quebrantada durante estos últimos años por múltiples circunstancias, reclama para su recuperación someter la exportación de dichos frutos a ordenación severa.

Deducimos, por tanto, los siguientes extremos:

1. La economía de la región, basada en el cultivo del plátano, no pasaba por buenos momentos.
2. El documento vincula la recuperación a la exportación de plátanos.
3. Esta exportación debe estar sometida a una severa ordenación.

A lo que se ve, la labor que desarrollaba el CODEP no era lo suficientemente rigurosa para alcanzar los logros que se pretendían. Situación que justifica el propio texto legal al indicar que  “el  carácter  provisional  de  dichas  disposiciones  (se  refiere  a  los  bandos  de  la Comandancia General aludidos más arriba) y las enseñanzas que del funcionamiento de tal Organismo  se  deducen,  aconsejan  dictar  nuevas  normas”.  Unas  normas  que  ahora  son elevadas de rango al dictarse, no como bando militar, sino como un decreto emanado del Gobierno del Estado, como luce en el encabezamiento del correspondiente Boletín Oficial. Así se planteaba la cuestión en los documentos del Gobierno. Otra es la opinión generalizada, entre ellas la de Nuez Yánez:

Sin embargo, la necesidad de que los envíos al exterior contaran con certificaciones fitopatológicas fue la excusa puesta por parte del Ministerio de Comercio para volver a tomar en sus manos la dirección de la exportación.

La redacción del artículo 14 de este decreto 408, en el que la CREP tiene su génesis, detalla los pasos a seguir para la liquidación del CODEP:

A los diez días de constituida la Confederación Regional [de la Exportación del Plátano,  CREP),  cesarán  en  sus  funciones  las  secciones  de  plátanos  de  las Comisiones de exportación y el Consejo ordenador de la Exportación del Plátano (C.O.D.E.P.), creado con carácter provisional (…), teniendo dicho Consejo un plazo de sesenta días para formalización de cuentas y liquidación de sus pasadas actividades, ante la Comisión nombrada por la de Industria, Comercio y Abastos u organismo que en su día la sustituya.
El archivo, material y mobiliario del C.O.D.E.P. pasará a la Confederación Regional
de  la  Exportación  del  Plátano,  y  los  fondos  sobrantes  de  la  liquidación  que practiquen se repartirán equitativamente entre los proveedores de fruta de la referida entidad.

Y nada más. Queda condenado oficialmente el CODEP a su desaparición.

Un profundo conocedor de la problemática del plátano en las islas, José Mauricio Rodríguez, se refirió en reiteradas oportunidades a este Consejo, siempre en términos elogiosos; por ejemplo,

Este organismo  fue  una  solución  de  urgencia,  estando  regido  por  hombres  que conocían las actividades agrícolas y comerciales del plátano, siendo muy beneficioso para el país, ya que estos hombres no tenían más preocupaciones que las económicas, siendo su objetivo fundamental la salvación de esta importante fuente de riqueza de estas islas. No obstante, se aprovecha la circunstancia de exigir certificados fitopatológicos para poder exportar para decretar su desaparición.6

LA CREP

La Confederación Regional de la Exportación del Plátano (CREP, apelativo con que se la conoció durante toda su existencia, pese a los cambios de denominación que sufrió) fue creada por el decreto 408 de 10 de noviembre de 1937.7

La nueva institución nace con el objetivo de someter la exportación de esta fruta a una ordenación severa, partiendo de la experiencia del organismo precedente. A tal fin, no se prescinde del cará cter de gran empr esa agro­comercial que se atribuía al CODEP. Una definición de su idiosincrasia que marca el carácter de la CREP desde sus comienzos hasta su primera reforma en 1954; es justamente el abandono de tal carácter al modificar su planteamiento la causa de una problemática actuación que generó no pocas discusiones hasta la disolución de este organismo.

Esta así denominada empresa se concibió como intervenida y tutelada constantemente por el Estado, situación que el paso del tiempo obligó a cambiar sustancialmente.

FECHA DE CONSTITUCIÓN

El decreto no especifica de manera expresa la fecha en que ha de producirse la constitución formal de la CREP. Solo apunta, en el artículo transitorio primero, que, en el plazo de treinta días contados a partir de su fecha de publicación (11 de noviembre de 1937), el SOIVRE realizará los preparativos necesarios para efectuar la primera designación de cargos.

Se puede concretar, sin embargo, el momento en que el nuevo organismo queda formalmente  constituido,  en  la  lectura  del acta  de  la  primera  reunión  de  la  Federación Regional, celebrada el 22 de diciembre de 1937. El séptimo de los acuerdos tomados se encuentra redactado así:

Dar por constituida la Confederación Regional de la Exportación del Plátano de Canarias  y  señalar  para  comenzar  sus  actividades,  de  conformidad  con  lo  que dispone el Decreto número 408, el primer día hábil de enero de 1938.8

Siguiendo las instrucciones del decreto 408, la primera sesión de la CREP tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife, alternándose posteriormente las dos capitales canarias en la celebración de sus reuniones.

COMPOSICIÓN

La Confederación Regional queda formada por dos secciones:

-       Federación Provincial de la Exportación del Plátano de Santa Cruz de Tenerife.
-       Federación Provincial de la Exportación del Plátano de Las Palmas.

A su vez, cada una de estas federaciones queda constituida de la siguiente forma:

-       El ingeniero jefe del SOIVRE de la respectiva provincia. Será el presidente nato de la federación y ostenta la representación oficial de la Comisión de Industria, Comercio y Abastos.
-       Tres vocales efectivos y otros tantos suplentes en representación de los sindicatos agrícolas, designados por estos.
-       Un vocal y su suplente en representación de los cosecheros exportadores, que serán quienes designen a su representante.
-       Un  vocal  y  un  suplente  en  representación  de  los  exportadores,  designados, igualmente, por ellos.

Lógicamente, los vocales suplentes solo tendrán intervención en la Confederación para sustituir a los titulares en caso necesario.

El presidente de la CREP ha de ser un ingeniero agrónomo del SOIVRE, nombrado por el presidente de  la Junta Técnica del Estado,  con categoría  superior  a  los  ingenieros  jefes provinciales; transitoriamente y hasta su designación, presidirá el ingeniero jefe provincial de mayor categoría.

La Confederación Regional queda constituida por el presidente y los presidentes y vocales de las juntas provinciales.

Si bien el número de componentes de cada federación provincial se mantiene en seis, tanto en el CODEP como en la CREP, las diferencias sin embargo son notorias y notables. En primer lugar, la presidencia pasa a ser ostentada por un ingeniero del SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones), hecho con frecuencia criticado al considerarse que su formación académica no se correspondía con los conocimientos prácticos requeridos por el negocio platanero. El número de representantes de los sindicatos agrícolas se mantiene inalterable, aunque desaparece la palabra cosecheros que figuraba en el CODEP, hecho significativo. Los tres representantes de los exportadores del Consejo se reducen a dos, uno en representación del cosechero­exportador, y otro de los que se dedicaban únicamente a la exportación. Con guante de seda, esta composición daba un toque al timón en la intervención oficial en el mundo del plátano.

FUNCIONES

El Decreto 408 es muy detallista a la hora de asignar las funciones que han de desempeñar tanto la Confederación Regional como las respectivas federaciones provinciales. A la primera le asignan las siguientes:

a)  Contratar fletes para el transporte marítimo de todos los plátanos que se exporten desde Canarias, tanto a la Península como al extranjero, así como los que tengan que circular dentro del archipiélago, evitando, en todo caso, el régimen de retorno o devoluciones.
b)  A tal fin, los contratos se harán por concurso, dando preferencia a las líneas ya
establecidas y teniendo en cuenta lo preceptuado sobre la navegación de cabotaje nacional.
c)  Eso sí: el pago de los fletes se realizará siempre a través de la CREP.
d)  Efectuar por su cuenta, o contratar, los gastos necesarios para colocar la mercancía
a bordo de los buques fruteros, realizando el pago de tales gastos.
e)  Señalar los precios de venta del plátano en puerto de destino o en el de origen, si no
se  pudiese  concertar  aquella  forma  de  venta,  e  intervenir  las  transacciones realizadas por las distintas entidades exportadoras para asegurar el cumplimiento de los precios acordados.
f)   Contratar la venta en común en los mercados que solo acepten operaciones en
consignación,  cuando  así  lo  acuerde  la  mayoría,  adjudicándose  aquella  por concurso a quienes ofrezcan condiciones más ventajosas y mayor garantía de solvencia comercial.
g)  Cada entidad exportadora venía obligada a enviar a estos mercados las cantidades
proporcionales que la CREP les asignaba semanalmente.
h)  Diferenciar  las  cantidades  del  fruto,  especificando  el  destino  que,  según  las
circunstancias, debía dárseles, tanto en los mercados nacionales y extranjeros como dentro del archipiélago.
i)   Conocer de las averías que la fruta pudiera presentar a su llegada al puerto de destino o de transbordo dentro de las islas.
j)   Organizar o intervenir la venta del plátano para su consumo dentro de las islas, estableciendo precios que guarden relación con los del fruto exportado.
k)  Realizar propaganda genérica del plátano de Canarias y obligar a que todos los envases lleven la marca única de la Confederación, sin que esto último excluyera la
facultad de utilizar otras contramarcas secundarias para diferenciar la calidad, el origen y demás particularidades del fruto que contienen.

l)   Nombrar y separar todo su personal. Como requisito indispensable figuraba que cualquier  aspirante  a  un  puesto  de  trabajo  en  la  Confederación  tenía  que  ser español.
m) Por  último,  percibir  la  cantidad  necesaria  para  su  funcionamiento,  aunque  sin especificar la forma en que se llevaría a cabo.

Además de estas funciones específicas, se le encomendaba a la CREP auxiliar al SOIVRE
en el desempeño de estas otras:

a)  Autorizar, intervenir y vigilar las operaciones de exportación del plátano.
b)  Inspeccionar  la calidad  de  la  fruta  y su  estado  de  madurez en  los talleres  de
empaquetado, almacenes, muelles y barcos.
c)  Inspeccionar la carga, estiba y el acondicionamiento de los buques fruteros.
d)  Inspeccionar los medios de protección de los frutos en los muelles de embarque. e)  Fijar los tipos de embalaje y empaquetado y los materiales para estos.
f)   Vigilar cuantas operaciones se realicen con la fruta, desde que se recolecta hasta el puerto de destino.
g)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre gastos de exportación autorizados a figurar en conocimientos de embarque.
h)  Fijar los cupos de exportación para los diferentes mercados, en relación con su capacidad de consumo y con las cotizaciones de la fruta.
i)   Distribuir  entre  las  dos  provincias  los  cupos  que  se  fijen  para  los  diferentes mercados nacionales y extranjeros.
j)   Señalar trimestralmente los coeficientes provinciales de exportación.
k)  Ordenar la asistencia proporcional de todos los embarcadores a los mercados que
convenga iniciar, ampliar o recuperar.

Como se puede apreciar, estas funciones abarcan los tres aspectos básicos en la economía platanera: la producción, la preparación para el envío y la comercialización.

Sin embargo, una comparación detallada con las que tenía atribuidas el CODEP, nos hace ver sutiles diferencias.

En primer lugar, una ordenación más coherente en la exposición de tales funciones en el decreto que en el bando del comandante general.

El Consejo tenía asignados de manera clara los deberes del organismo en relación a la forma de retribuir a los proveedores de fruta, además de facultades para resolver todo lo que se considerara necesario a fin de obtener los mejores resultados, deberes y facultades que no se aprecian en el decreto 408.

La disposición en que se presentan las facultades otorgadas a la CREP revela la intencionalidad pretendida en el nuevo organismo; efectivamente, aquellas específicas que ostenta la Confederación están, en su práctica totalidad, relacionadas con la fase de comercialización del plátano;  las relativas a  la  producción,  empaquetado y transporte se recogen en el bloque de funciones en las que la CREP actúa como colaboradora del SOIVRE. Esta orientación comercial y su actuación acorde con ella serán el objeto de las críticas que recibirá el organismo a lo largo de su historia.

PERSONALIDAD JURÍDICA

Tanto el CODEP como posteriormente la CREP, hasta su remodelación en 1954, fueron organismos oficiales,9  pese a la cooperación privada de que disponían. Dependía el primero de la Comandancia General, a través de un comisario superior, mientras que la CREP figuraba inicialmente adscrita a la Comisión de Industria, Comercio y Abastos.

Teóricamente,  la Confederación debía  haber  desaparecido  en 1942.  En efecto: tras el reconocimiento oficial como corporación de derecho público del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, todos los organismos aglutinantes de la producción agrícola se disolvieron, siguiendo las instrucciones de la Orden de 25 de marzo de 1942,10 entre ellos, las
comisiones de exportación de ambas provincias canarias. Sin embargo, la disposición transitoria de dicha Orden considera que “teniendo en cuenta las circunstancias actuales y mientras no se disponga lo contrario subsistirá la Confederación Regional de la Exportación de Plátanos, (obsérvese que, en el decreto de creación, el nombre que se da al organismo dice Exportación del Plátano), que continuará con la organización y funcionamiento” que mantenía desde su creación. Una advertencia, sin embargo, queda suspendida como espada sobre su existencia: “La CREP queda obligada al momento de acordarse su disolución a practicar la oportuna liquidación a través de la Oficina Liquidadora” correspondiente. Una disolución que habría de esperar muchos años, pese a la reorganización que sufre en 1954.

Se fija que, en todos los casos, la relación de la CREP con los Ministerios se establecería a través del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.

Tan peculiar  encuadramiento  sería origen de algunas situaciones de diverso  grado  de tensión. Tal acaeció en 1949, cuando la Dirección General de Comercio fija para el plátano un precio inferior al indicado por la CREP, sin consultarlo siquiera con ella, lo que genera una respetuosa protesta pues nuestro organismo se considera un ente autónomo;11  cuando, en
1951, se acuerda aportar una cantidad a la Delegación de Comercio destinada a pagar unos empleados temporales, por carecer aquella de partida presupuestaria para tal fin;12  o cuando en 1952, de manera un tanto extraña, se incrementó en un cien por cien la aportación al Sindicato, pasando de 100.000 a 200.000 pesetas anuales.13

Cuestión de interés lo fue, igualmente, la posible consideración del organismo como una empresa. El decreto de su creación, en el preámbulo, comenta que la CREP no mermará el carácter de gran empresa agro­comercial que tenía el CODEP, intervenida y tutelada, eso sí, por el Estado. En mayo de 1951, una inspección de Trabajo determina que la Confederación ha incurrido en falta por no haber cumplido con la cotización obligatoria al montepío correspondiente de la sección de Oficinas y Despachos. La situación motiva la petición de un informe jurídico, que llega a la siguiente conclusión, explicativa de la no procedencia de la tal cotización:

Se constituye la primera [de las razones] por el concepto EMPRESA, determinativo de la obligatoriedad de la Mutualidad, Montepío o entidad laboral. En efecto, el organismo  CREP,  tanto  por  tener  su  origen  en  una  norma  legal,  como  por  no perseguir  un  lucro  y  estar  llamado  a  prestar  un  oficial  servicio,  escapa  a  la
consideración económica y jurídica de tal denominación.14

Argumentación que la Confederación hace suya, sin que ello fuera obstáculo para mostrar, una vez más, su preocupación social por sus funcionarios, al determinar la necesidad de estudiar la mejor fórmula para la cobertura de necesidades que prestaban los montepíos o mutualidades.

Podemos, a la vista de lo expuesto, considerar que la CREP, en esta primera etapa de su existencia, constituyó un organismo oficial autónomo, no una empresa, cuyas relaciones con los ministerios se realizaban a través del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.

LA CREP Y SU ACTIVIDAD

Intentaremos resumir la actuación de la CREP en relación a las funciones que le fueron asignadas, siguiendo el proceso del negocio platanero.

En el campo

Desde un primer momento, se preocupa la Confederación por tener actualizado un censo de cosecheros, que procura tener ultimado para finales de 1938.15 Pero con anterioridad, en la segunda reunión del organismo, se plantea y aprueba unánimemente el apoyo decidido a los pequeños sindicatos agrícolas para que pudieran realizar sus funciones sin sometimiento a otras entidades.16

Tenía el CODEP sus marcadores de fruta que, una quincena antes del corte, marcaban los racimos para  poder  así determinar  la oferta de plátanos disponibles.  La CREP  opta por suprimirlos desde diciembre de 1937, pese a alguna voz en contra de ciertos vocales, que no impide que se tome el acuerdo.17

El resto de la actuación de la Confederación en este tramo del proceso, el campo, salvo alguna acción indirecta para obtener licencias de importación de productos químicos o automóviles, es más bien esporádica y siempre encaminada a la obtención de fruta de calidad que  pueda  ser  vendida  en  los  mercados  pese  a  la  creciente  competencia  de  bananos procedentes de otros lugares de producción. Toda su experiencia, acumulada a lo largo de diecisiete años, la resume en unas normas, recogidas en la última acta antes de su reorganización  (26  de  mayo  de  1954),  con  el  título  de  Cuidados y normas que deben observa rse en la manipulación de los plátanos desde que la fruta es recolectada en el campo, hasta su llegada a los muelles de embarque.18

El epígrafe A) de este documento se refiere exclusivamente a la recolección y se desarrolla en cuatro puntos. En el primero se indica a los agricultores que han de proveer a sus peones de una manta adecuada sobre la que se colocará el racimo y puntualiza que cada peón no cargará más de uno, sea cual sea el peso.

El segundo punto señala que la fruta nunca deberá tocar el suelo por lo que, una vez cortada, se cargará a hombros del peón y se cubrirá con la manta que este ha de tener dispuesta.

El tercero alude a los cargaderos. Han de estar, además de a la sombra, debidamente acolchados para evitar que los racimos “tengan contacto con las asperezas del suelo y los laterales”. Si no existiesen cargaderos por estar la finca lejos de donde pueden acceder los camiones, los racimos se depositarán sobre paja u hoja seca y se taparán con hojas verdes para evitar que los perjudique el sol.

El último  punto explica que “la fruta habrá de estar debidamente lavada y limpia de cochinilla”, estando como estaba terminantemente prohibido que los agricultores entregaran fruta sucia y a los empaquetadores recibirla.

Que tal normativa se recoja documentalmente en fecha tan tardía no implica el que la CREP se despreocupara de este asunto en todos los años precedentes. Los problemas que tenía nuestra fruta tanto en el mercado nacional como en los extranjeros a causa de falta de calidad, son motivo de continuas intervenciones del organismo sobre todos los agentes que influyen negativamente en ella, comenzando, lógicamente, desde la misma cuna del fruto.

El empaquetado

Evidentemente, el transporte desde la finca a los almacenes de empaquetado se tenía que realizar  en  camiones  convenientemente  acondicionados;  y  si  se  hacía  por  medio  de caballerías o ca mellos, el transportista tenía que poner los medios adecuados para evitar el deterioro de los racimos.

La manera de llevar a cabo el empaquetado es motivo recurrente en las reuniones de la Confederación.  Desde  fecha  tan  temprana  como  diciembre  de  1937,  ya  se  comenta  la necesidad de abandonar el envío con protección de madera, más caro, para realizarlo con envoltura de papel19  y, en febrero de 1938, se habla de utilizar un nuevo sistema para los envíos a Inglaterra.20  Salvo algún ensayo en febrero de 1945 para desmanillar los racimos y utilizar cestos como los usados en los envíos de tomates,21 el método empleado a lo largo de los diecisiete primeros años de la CREP es el del racimo envuelto en papel kraft.

Este papel no siempre es fácilmente adquirible desde los países exportadores como Suecia. El organismo realiza entonces todas las gestiones posibles para que tan vital elemento llegue a manos del empaquetador. Por otro lado, es también importante el gramaje de este papel, estipulándose que no ha de ser inferior a 60 gramos por centímetro cuadrado.

Pero no es sólo este tipo de papel lo que se necesita para una buena protección de la fruta. Es necesario rellenar los huecos con otros elementos, tales como almohadillas de pinocha o paja que, en ocasiones, hay que importar y no siempre sin dificultades. Finalmente, todo el envoltorio ha de ser convenientemente sujeto con una cuerda de grosor y resistencia suficientes. Algún mercado extranjero puede echar por tierra tanto mimo en origen, como ocurre  con  el  sueco,  que  desempaqueta  en  el  muelle  estropeando  el  fruto.22   O  exige condiciones especiales, tal y como hace Suecia, que solicita que los racimos lleven, además,
una cuerda de aproximadamente un metro, amarrada al tronco por la segunda manilla para ser colgado de ella en destino.23

La existencia misma de los almacenes de empaquetado forma parte de las preocupaciones de la CREP. Ya en 1952 recomienda a los exportadores que tengan un almacén de empaquetado  y  una  organización  comercial  adecuados24   y,  al  año  siguiente,  trata  de  la creación del registro de tales entes que han de estar inscritos a nombre de los embarcadores como propios o a su servicio.25

Los costos de la operación de empaquetado constituyen igualmente un asunto recurrente en las reuniones de la Confederación. Cuando, en 1946, una orden (de 30 de agosto) fija en 47 céntimos el margen para empaquetado y transporte, se generaliza el malestar por considerarlo excesivamente ajustado.26 Situación que se agrava con las mejoras que van introduciendo las sucesivas ediciones de la reglamentación laboral de este sector y los incesantes incrementos en el precio del papel kraft.

Por último, la CREP desciende al detalle de fijar como días para empaquetar los martes y miércoles, para evitar las festividades laborales que encarecen el trabajo, así como  la de coordinar con los días de embarque para la mejor llegada de la fruta a sus destinos.27

En el documento  ya citado  referente a las normas para  el tratamiento  de la  fruta,  el apartado  C) se dedica a esta parcela del proceso  en el negocio  frutero.  Le dedica siete artículos que recogen las exigencias para estos almacenes. El primero habla de la necesidad de disponer de lavaderos para la fruta, pese a exigírsele al cosechero que la entregue limpia. El artículo segundo  indica la necesidad de cubrir el corte del tallo con cal, cemento u otro producto adecuado para evitar su pudrición. En el tercero habla de una etiqueta o anilla, de
14x3 centímetros, que deberá ir adherida a algunos dedos de cada piña, en la que constará el número de empaquetador asignado por la CREP.

El apartado cuarto dice así:

La fruta se empaquetará en colchoneta formada de tal modo que al exterior vaya protegida por dos hojas de papel kraft de, por lo menos, 40 gramos de peso por metro cuadrado. Y al interior se solape o sobreponga el papel por sus bordes, para que los plátanos  no  entren  en  contacto  directo,  en  ningún  caso,  con  el  relleno  de  la colchoneta. La colchoneta en su tripa estará formada por hoja seca de platanera o de pino, o paja, realizándose el atado de los paquetes con cuerdas de suficiente resistencia.

El punto quinto pide que los tacos que se emplean para calzar las manillas sean de papel resistente, nunca impreso; mientras que el sexto exige que se estampe en tres sitios distintos el peso del racimo y el séptimo prohíbe que este, una vez envuelto, sea colocado al sol en espera de ser trasladado al muelle.

Para este traslado, los camiones han de estar debidamente acondicionados en su piso y en sus  laterales,  no  podrán estibarse  más de  siete racimos  en altura  y,  en  ningún caso,  se permitirán las apreturas en sentido horizontal, desperdiciando hueco si fuese necesario. Y, por supuesto, han de ir provistos de la correspondiente lona para evitar que se moje la fruta en los días lluviosos.

El transporte

Varios son los problemas a los que tiene que hacer frente la CREP relacionados con el transporte. En su mayor parte son tratados en la obra ya citada de Nuez Yánez, por lo que se abordarán aquí resumidamente.

La estiba es el primer escalón en el proceso de envíos. Hay que vigilar cómo son cargados los racimos en los barcos, para lo que la Confederación solicita disponer de los planos de cada buque, con especificación de la distribución de la fruta; quiere que sean los consignatarios quienes vigilen la desestiba en los puertos de destino; desean que se controlen los robos que se producen en el traslado; y que las instalaciones se limpien convenientemente, sobre todo cuando han llevado carga de otra índole, que puede manchar y deslucir nuestros envíos de fruta.28


Pero el primer problema y raíz del resto de dificultades viene dado singularmente por las instrucciones recibidas sobre la utilización de navieras nacionales, especialmente Trasmediterránea, para el envío de la fruta.

La flota de la compañía está compuesta por buques muy antiguos, excesivamente lentos y con zonas de estiba carentes de las condiciones necesarias para realizar un envío adecuado de una fruta tan delicada como el plátano.

Trasmediterránea intenta con reiteración subir sus fletes y presenta quejas contra la CREP por permitir huecos en sus barcos y la utilización de otras navieras, pretendiendo un trato preferente absoluto no obligatorio, concepto de difícil comprensión.29

Su rival más inmediato es la Compañía Marítima Frutera, la popular Pinillos, que pretende igualmente una subida de fletes con frontal oposición de la CREP.30

Estos problemas plantean una cuestión de no poco calado: cuál ha de ser el último puerto de carga, pues será este el más beneficiado al permanecer menos tiempo en el barco la fruta que se estibe en él. Se alcanza un acuerdo que serena los ánimos. Siempre será el de La Palma el primero en cargar, pues sus envíos son los menores; luego se alternarán cada semana los de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

A lo largo de estos diecisiete años de su primera etapa, las navieras van informando de sus previsiones para establecer líneas regulares con los puertos del norte de África, Península y Baleares, expresando en cada momento la CREP cuáles son sus posibilidades de uso de tales líneas. Y, en ocasiones, interviene para solicitar mayor frecuencia de las rutas ya establecidas y  para  una  mejor  coordinación  entre  las  dos  principales  compañías,  Trasmediterránea  y
Pinillos.31

Tales actuaciones de la CREP tienen una especial característica: no es ella la encargada de contratar los envíos, sino que son los propios exportadores quienes lo hacen. La misión del organismo es siempre la misma: obtener que la fruta llegue en las mejores condiciones a los puertos de destino, actuando como representante de todo el sector productivo ante los diferentes entes que intervienen en el proceso.

La venta

La comercialización de la fruta, organizar la llegada de los plátanos a los mercados en las mejores condiciones de rentabilidad para todos los que en las islas estaban involucrados en el negocio frutero, se constituyó en un objetivo prioritario de la CREP. Y su talón de Aquiles también. El tema está insuperablemente estudiado en el trabajo ya citado de Nuez Yánez, tanto en lo que respecta al período que tratamos como en el posterior a la reorganización de 1954.

Tenía el organismo que atender simultáneamente a varios frentes. Distribuir proporcionalmente la fruta a servir entre los exportadores de ambas provincias; abastecer al mercado local y al nacional; atender a los tradicionales mercados extranjeros y captar nuevos; fijar precios que fuesen competitivos y a la par remuneradores; establecer el sistema de cobros más eficaz, seguro y que conllevara menos gastos financieros; entregar las divisas recibidas al IEME, Instituto Español de Moneda Extranjera, y abonar a los exportadores el producto de sus ventas; gestionar ante instituciones y bancos las mejores condiciones para sus transacciones. Actuaciones todas estas que centraron gran parte de su actividad.

En los años iniciales de su andadura, las actas reflejan la marcha del negocio  frutero durante el tiempo que duró la Guerra Civil y la posterior Segunda Guerra Mundial, con las dificultades  naturalmente  emanadas  de  estos  conflictos  y  que,  una  vez  superados,  los mercados tienden a reinstaurar un sistema comercial acorde con los tiempos de paz.

Es entonces cuando comienzan a escucharse algunas voces disconformes con el sistema de ventas de la CREP. Se reclama una mayor libertad comercial.

Curiosamente, esta reclamación surge desde el seno de la propia Confederación. Ya en septiembre de 1950, el presidente de la Federación de Las Palmas, el ingeniero don Eduardo Menéndez explica que el ideal es llegar, en su día, “a la responsabilización del exportador en relación con  la exportación de  su  fruta,  como  camino  único  de  mejorar  las  calidades  a exportar”;32  tal responsabilidad supone, evidentemente, un trato directo entre exportador y comprador. Tras unas medidas provisionales, en octubre de 1952, el señor Menéndez vuelve a insistir en su idea en términos más explícitos: “manifiesta que cada vez se tiende más, tanto en España como en los países consumidores, a una mayor liberalidad del comercio de todas clases,  por  cuyo  motivo  cree  que  también  la  CREP  debe  dar  un  paso  en  este  sentido facilitando las relaciones directas de exportadores a compradores, eliminando en todos aquellos países que convenga el sistema de venta en común”.33

Su argumento básico, aparte de la evolución de los mercados, es la necesidad de mejorar la calidad a través de la competencia entre exportadores. Tal paso se daría sin “perderse en ningún momento la facultad distribuidora de la CREP y reguladora de los mercados”. Alguno de los vocales presentes expresa su opinión de que, caso de persistir en el sistema de ventas en común,  “en  contra  de  las  corrientes  del  comercio  mundial,  podríamos  llegar  a  crear
dificultades al funcionamiento del organismo, incluso a su desaparición o transformación”34 pese al interés de los implicados en el negocio frutero en el mantenimiento de la Confederación. No todos, sin embargo, pensaban igual. Había quienes temían dar el paso necesario; y había quienes opinaban de manera muy diferente en cuanto al mantenimiento de la CREP. La polémica no había hecho sino empezar. El asunto salta al ruedo de los medios de comunicación. La revista Canaria s Económica abre el debate apostando por la eliminación de cualquier intervencionismo, apoyándose en ponencias del Congreso Regional Agrario.35  Un agricultor es el pseudónimo utilizado por quien sostiene la postura contraria, argumentando la necesidad de mantener el actual estatus.36 Más lejos en su postura contraria a la CREP llega el que  firma  como  Un canario, quien,  si  bien  desea  que  se  mantengan  las  funciones  del organismo,  entiende  que  estas  deben  ser  desarrolladas  por  el correspondiente  Sindicato, esgrimiendo varios argumentos para propugnar la desaparición de la Confederación, considerándola no representativa e, incluso, ilegal.37

La CREP responde a este último artículo intentando desmenuzar uno a uno los argumentos en su contra. Pero, curiosamente, llegado el momento de hablar de la libertad de comercio, dice que “no entra en la discusión sobre las ventajas de la libre actuación de la iniciativa privada en el comercio”, limitándose a reseñar los logros alcanzados durante su existencia y explicando  que  la  discutida  libertad  de  la  iniciativa  privada  está  en  manos  de  los representantes de los sectores implicados presentes en la Confederación.38

Pese a sus argumentos, la opinión generalizada de quienes han tratado este asunto es que precisamente su actividad comercial fue el punto débil en la actuación de la CREP.

La propaganda

El decreto  408 de creación de  la CREP  encomienda al organismo  la propaganda del plátano de Canarias. El concepto de “propaganda” es un tanto ambiguo, pues comprende, al parecer, no solo lo que hoy llamaríamos publicidad, sino también aquellos soportes necesarios para que se identifique claramente nuestra fruta en cualquier mercado.

En este sentido, la Confederación insertó algunos anuncios sobre el plátano de Canarias en revistas tan significadas del régimen como Fotos y Nueva España en enero de 1939.39 Desde esa fecha, la preocupación que figura en las actas de sus reuniones se centra en la confección de etiquetas identificativas del origen de la fruta. Tales etiquetas habían de llevar la marca Canarias y el nombre del organismo oficial de la exportación, la propia CREP.40

En octubre de 1951, se toma el acuerdo de imprimir de diez a quince millones de nuevas etiquetas que, con los colores de la bandera nacional, indicaran el origen del fruto, Islas Canarias. España, en inglés o en el idioma del país al que se enviaran los racimos.41

Fuera de esto, las acciones publicitarias fueron pocas. Así, en 1951, se acuerda realizar una campaña en Suiza, ante lo agresivo de la competencia; campaña tan necesaria que los propios importadores se mostraron dispuestos a sufragar el 50% de su costo, unos 3.000 francos suizos.42

Casi un año después, la situación provocada por la competencia se ha agravado. Todos están convencidos de la necesidad de llevar a cabo acciones publicitarias en los mercados extranjeros. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas intervendría solicitando presupuestos  en  los  lugares  precisos;43   un  Sindicato  preocupado  por  las  necesidades  de nuestro comercio frutero, que le llevó a publicar un folleto de 32 páginas, con traducciones al inglés y francés sobre el plátano de las islas. Con el lujo accesible en la década de los cuarenta,  lleva abundante material gráfico  y documentada información sobre producción, sistema de cultivo, empaquetado y cualidades del plátano, entre otros asuntos de interés.44

LA COMPETENCIA

La existencia de fruta de diversas procedencias que llegaban a nuestros mercados tradicionales no constituía un hecho desconocido para la CREP desde el momento de su creación. Ya en su reunión de diciembre de 1937, sin haber aún empezado a desempeñar sus funciones, se habla de los plátanos de Brasil y de Conakry. Pero la contienda mundial diluyó la preocupación por los competidores, que comenzó a rebrotar en 1946 y no precisamente a causa de los procedentes de otros países, sino de los nacidos dentro de casa: el plátano de Guinea.  A  lo  largo  del período  que estudiamos,  las quejas por  la  fruta africana  es una constante en las actas de la Confederación; no trata de buscar soluciones para competir con más eficacia, sino para lograr que la Superioridad promueva dedicar las tierras guineanas a otros cultivos que no compitan con nuestro plátano.

Y si la competencia preocupa en los mercados, el inglés es especialmente sensible para nuestros exportadores. Cualquier información que se reciba es estudiada con fruición. Un ejemplo lo constituyen los datos facilitados por un exportador: en abril de 1953, el plátano procedente de Brasil se cotizaba en Londres a 54­1­0 libras la tonelada, desglosadas así: precio FOB, 32 libras; flete, 22­1­0 libras; nuestro plátano se vendía a 59­10­0 libras la tonelada, 5­9­0 libras de diferencia; nuestro flete era sensiblemente más barato, 9­10­0 contra 22­1­0, pero en el precio FOB la ventaja brasileña era ostensiblemente notoria, el nuestro a 50 libras y el de Brasil a 32.45

La CREP busca la manera de tener una información lo más amplia posible acerca de los competidores, generalmente por vías indirectas o por medio de los propios importadores en los mercados de destino, hasta que en noviembre de 1953 decide contratar a Reuters un servicio que le proporcione mensualmente datos de producción, exportaciones, destinos y fletes de los países competidores.46

El problema se agudizará a lo largo del tiempo. Y explica la preocupación cuasi obsesiva por la calidad de la fruta, como medio de competir con otros plátanos que si bien eran más baratos no podían igualar las condiciones de la variedad producida en las islas. Y el método de venta empleado por la CREP no incidía, precisamente, en una mejora de la calidad, debido al sistema de venta en común que no incita a un cuidado mimoso de la fruta para poder competir como ocurre en el mercado libre.

ORGANIZACIÓN INTERNA

Comenzó su andadura la CREP bajo la premisa de que “se hace camino al andar”. Arranca asumiendo la forma de trabajar del CODEP y paulatinamente va elaborando su propia manera de actuar. El decreto 408 alude en dos ocasiones al oportuno reglamento que, sin embargo, nunca llega a confeccionarse. Inicialmente, en diciembre de 1938, porque se queda a la espera de  que,  basándose  en  la  Ley  de  18  de  julio  del  mismo  año  que  crea  las  Comisiones Reguladoras de la Producción, sea la Superioridad quien dicte las normas de actuación, hecho que no se produce.47

La redacción de tal reglamentación pasa desde entonces un largo período de hibernación hasta la década de los cincuenta, cuando comienzan a tomar cuerpo las críticas contra la Confederación y su manera de actuar. En noviembre de 1950, un vocal se manifiesta abiertamente   contrario   a   los   métodos   en  vigor  y  solicita   una   importante   cifra   de certificaciones para apoyar sus argumentos, entre ellas, la de que no existe un reglamento, a lo que el organismo responde que es cierto y que, de momento, no redactará ninguno, dado que la marcha de la CREP ha sido positiva con la forma vigente de actuar y que el decreto de su creación no exige la existencia de tal documento.48 Galo Carreras, Jefe Nacional del Grupo de Plátanos  del Sindicato  de  Frutos  y  Productos  Hortícolas,  recomienda  su  elaboración  en 1952,49 pero ante la llegada de cambios estructurales del organismo, no se hace nada hasta que se prepara un borrador en 1954, destinado ya a la refundada CREP.

Las certificaciones solicitadas por el quejoso vocal no se quedaban en la inexistencia del reglamento. Aluden a la carencia de un libro oficial de actas, debidamente diligenciado, que es suplido por unas minutas que se pasan a las juntas interprovinciales para su aprobación. Comenta que nunca se han confeccionado presupuestos y que el organismo no rinde cuentas de su actuación ni a exportadores ni a organismos. Arremete contra sus gastos y redacta un documento que distribuye entre diferentes estamentos criticando seriamente a la Confederación.

La defensa de  la  CREP  se  fundamenta en  los  hechos positivos que  marcan  su  vida, aceptando implícitamente varias de las afirmaciones del vocal disconforme, aunque sin reconocer que se trate en ningún caso de problemas graves.

El hecho es que, a partir de ese momento, se comienzan a elaborar los presupuestos de gastos y  los pertinentes  balances,  se  instaura  la  existencia  de un  libro  de  inventarios  y balances, se acuerda enviar mensualmente a las entidades exportadoras un extracto de cuenta con los movimientos habidos y se comienzan a preparar unos informes trimestrales que se remitían a los vocales antes de la junta interprovincial.

La ausencia de un reglamento propicia que cada federación provincial tenga en ocasiones procedimientos  diferentes  en  su  manera  de  actuar.  Por  ejemplo,  la  de  Las  Palmas acostumbraba a encargar anualmente una auditoría, lo que no hacía la de Santa Cruz de Tenerife ni la propia Confederación, que adoptan finalmente un proceder similar al de Las
Palmas.50

El sostenimiento  económico  de  la CREP  correspondía a  las propias entidades que  la componían,  a razón de un céntimo  por  kilo  de  fruta exportada; este canon  se  mantuvo inalterable hasta 1947, puesto que durante los siete primeros años de su existencia se devolvieron remanentes. 1946 produjo déficit, por lo que se acordó extender el canon, sin alterar su importe, a la fruta que se inutilizaba.

Otro capítulo destacado dentro del funcionamiento de la CREP lo constituye el de sus empleados. En todo momento, el organismo manifiesta una preocupación por el bienestar social de quienes trabajaban para él. Con una reiteración que nos asombra, se conceden pagas extraordinarias, a fin de mitigar la fuerte inflación frente a unos salarios que no crecían al mismo ritmo; se estudia la manera de igualar en su estatus a sus trabajadores con los del Sindicato, mejor remunerados; y se estudia siempre y se toman acuerdos beneficiosos para el empleado en casos especiales que requieren medidas también especiales.

No implicaba ello una actitud descuidada para exigir el cumplimiento de los deberes. El caso más llamativo se produce cuando se lleva a cabo una investigación para averiguar si alguno de los empleados desempeñaba tareas extralaborales que fueran incompatibles con sus funciones en el organismo; lo que da lugar a un interesante informe que desvela el clásico pluriempleo típico de aquellos años, con especificación de la actividad de cada uno de los empleados.51

La plantilla inicial de la CREP, acordada en febrero de 1938, quedaba compuesta de la siguiente forma en cada una de las provincias:

-    1 plaza de contabilidad. Sueldo mensual, 600 ptas.
-    1 plaza de administrativo comercial. 600 ptas.
-    1 plaza de contabilidad. 400 ptas.
-    1 plaza de administrativo comercial. 400 ptas.
-    2 plazas de mecanógrafos­calculadores. 250 ptas. cada uno.
-    1 plaza de taquígrafa­mecanógrafa. 250 ptas.
-    1 plaza de ordenanza. 200 ptas.
-    1 plaza de recadero. 75 ptas.
-   2 inspectores de campo y muelle. 550 ptas. de promedio, pues incluía las horas extraordinarias. (Para Tenerife, una plaza en vez de dos).

-   2 plazas de representantes en los mercados de la Península. 600 ptas. cada una.
Cada provincia elegiría uno.
-   Obreros  necesarios,  quedando  fijos  los  que  estaban  en  la  Comisión  de
Exportación, con el mismo salario.

Esta plantilla fue creciendo a lo largo de los años y no de forma igual en ambas provincias, ya que se convocaban concursos según las respectivas necesidades.

CONCLUSIONES

La Confederación Regional para la Exportación del Plátano nace en un momento complicado, en plena Guerra Civil y en vísperas de la Segunda Guerra Mundial. Sustituyó   al   Consejo   Ordenador   de   la   Exportación   del   Plátano.   Aunque aparentemente sus funciones eran similares, tiene la CREP una mayor orientación comercial.

-  En esta línea, trabajó por recuperar y mantener los mercados extranjeros para la exportación del plátano, fruto  considerado  de interés nacional por constituir una importante fuente de divisas.

-  Pese a ello, no dejó de lado otras cuestiones que, de manera tangencial, atañían a la exportación: todas aquellas relacionadas con la calidad. A tal fin, estudió y puso en práctica orientaciones sobre la recolección del plátano, su transporte a los almacenes de empaquetado, la forma de embalar los racimos, su estiba y traslado hasta los muelles de destino, tanto nacionales como extranjeros.

-  Organizó la distribución de la fruta a exportar entre las dos provincias y, dentro de ellas,  entre  los  distintos  estamentos  que  intervenían  en  el  negocio:  cosecheros, cosecheros­exportadores y exportadores.

-  Representó   los   intereses   del   sector   tanto   en   instancias   nacionales   como internacionales,  velando  por  obtener  la  mayor  rentabilidad:  reduciendo  costos  y señalando precios a la fruta que fueran competitivos y remuneradores.

-  En los inicios de la década de los cincuenta del siglo pasado, la creciente libertad del comercio en todos los mercados cuestiona el funcionamiento comercial de la CREP, aunque   generalmente   se   admitió   el   mantenimiento   de   sus   funciones  en   la organización de  la exportación  y en  la asignación de cupos.  Circunstancias que desembocaron en la reforma del organismo del año 1954.

ANEXOS


COMPOSICIÓN DE LAS DIFERENTES JUNTAS INTERPROVINCIALES

CONCEPTO                             CODEP                        CREP 1937                     CREP 1954
Presidencia/Dependencia           Comisario Superior nombrado por
Comandante General

Denominación                Secciones provinciales del CODEP


Composición                  3 representantes de los sindicatos agrícolas de
cosecheros.
3 representantes de los exportadores.
Ingeniero agrónomo del SOIVRE


Federaciones Provinciales de la Exportación del Plátano
Ingeniero jefe provincial del SOIVRE.
3 vocales de los sindicatos agrícolas
1 vocal de cosecheros
exportadores
1 vocal de exportadores
Jefe nacional del Sindicato Vertical de Frutos y Productos Hortícolas
Juntas Rectoras Sindicales Provinciales

Delegado regional de
Comercio Ingeniero jefe del SOIVRE
4 vocales del ciclo de comercio de la Junta Sindical del Grupo de Plátanos del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas
Designación de suplentes                        Sí                                     Sí                                    Sí
Duración del cargo                                                           1 año renovable


CUADRO COMPARATIVO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL CODEP, CREP 1937 YCREP 1954

CODEP                                               CREP 1937                                             CREP 1954
a) Fijar periódicamente el volumen de los envíos para cada plaza consumidora, teniendo en cuenta la capacidad de absorción de la misma.

b) Señalar también periódicamente las cantidades de fruta que de cada provincia se ha de remitir a los mercados consumidores, con arreglo al volumen de la producción que se calculará a base de la cantidad con que contribuido cada provincia a la exportación total en los tres meses inmediatamente anteriores.

c) Fijar las condiciones que debe reunir la fruta para la exportación y establecer la forma y tipo de embalaje, que debe ser único.

d) Establecer los precios de venta en firme en puerto de destino para cada mercado, salvo aquellos en que sea indispensable vender en consignación, cuyos precios serán uniformes para la fruta de las dos provincias.

e) Prorratear el resultado de las ventas semanalmente para su abono a los proveedores de la fruta, según el número de kilos netos entregados en la debida condición; determinando el precio a pagar al agricultor por unidad kilo.
f) Contratar directamente los fletes y las operaciones de carga de la fruta en los barcos, procurando siempre las mejores condiciones de economía y de trato y de acondicionamiento en tierra
h*) Fijar los cupos de exportación par a los diferentes mercados, en r elación con su capacidad de consumo y con las cotizaciones
de la fruta, teniendo en cuenta las informaciones de origen oficial, complementadas con las de los representantes particular es de las entidades
expor tad or as en los puertos receptores.
e) Diferenciar las cantidades del fruto, especificando el destino que, según las circunstancias, deba dársele, tanto en los mercados nacionales y extranjeros como dentro del Archipiélago.
i*) Distribuir entre las dos provincias los cupos que se fijen par a los diferentes mercados nacionales y extranjeros.
k *) Ordenar la asistencia proporcional de todos los embarcador es a los mercados que con venga inicia, ampliar o recuperar , aunque en principio los precios que se obtengan en ellos no sean tan ventajosos como en otros.
d*) Inspeccionar los medios de protección de los frutos (cobertizos, lonas, etc.), en los muelles de embarque.
e*) Fijar los tipos de embalaje y empaquetado y los materiales par a estos.
c) Señalar los precios de venta del plátano en puerto de destino, o en el de origen, si no fuere posible concertar aquella forma de venta e intervenir las transacciones realizadas por las distintas entidades exportadoras para asegurar el cumplimiento de los precios acordados.

a) Contratar fletes par a el transporte marítimo de todos los plátanos que se exporten desde las Islas Canarias a la Península y al extranjero o tengan que
n) Proponer los cupos de exportación par a los diferentes mercados en r elación con su capacidad de consumo y las cotizaciones de la fruta, teniendo en cuenta las informaciones de origen oficial y sindical, complementadas, en su caso, por las de los representantes particular es de las entidades exportad oras en los mercados receptor es.
o) Distribuirentr e las dos provincias los cupos par a los diferentes mercados nacionales y extranjeros. q) Ordenar la asistencia proporcional de todos los embarcador es a los mercados que convenga iniciar, ampliar o recuperar , aunque en principio los precios que se obtengan en ellos no sean tan ventajosos como en otros.
j) Auxiliar al SOIVRE en la inspección de los medios de protección de los frutos (cober tizos, lonas, etcétera) en los muelles de embarque.
k) Proponer los tipos de embalaje y empaquetado y los materiales par a estos.
c) Señalar los precios de venta del plátano en puerto de destino o en el de origen, e intervenir las transacciones realizadas por las distintas entidades exportadoras para asegurar el cumplimiento de los precios acordados.

a) Contratar fletes par a el transporte marítimo de todos los plátanos que se exporten desde las Islas Canarias a la Península y al extranjero o tengan que circular dentro del Archipiélago, y a bordo. circular dentro del Archipiélago, evitando el régimen denominad o de retornos o devoluciones. Los contratos se harán por concurso, dando pr eferencia, en igualdad de condiciones, a las líneas ya establecidas. En la resolución de estos concursos se tendrá en cuenta lo preceptuado por las leyes vigentes en cuanto a la navegación de cabotaje nacional. b) Efectuar por su cuenta, o contratar, los gastos necesarios par a colocar la mercancía a bordo de los buques fruteros, realizando el pago de estos gastos a través de la misma.
f*) Vigilar cuantas operaciones se realicen con la fruta, desde que se recolecta hasta el puerto de destino, evitando el régimen denominad o de rector nos o devoluciones. Los contratos se harán por concurso, dando preferencia a las líneas nacionales, y a falta de estas, en igualdad de condiciones, a las líneas ya establecidas. En relación con la resolución de estos concursos, se tendrá en cuenta lo preceptuado por las leyes vigentes en cuanto a la navegación de cabotaje nacional. En todo caso, el pago de los fletes se realizará a través de la CREP.
b) Efectuar por su cuenta, o contratar, los gastos necesarios par a colocar las mercancías a bordo de los buques fruteros, realizando el pago de estos gastos a través de la misma. l) Vigilar cuantas operaciones se realicen con la fruta, desde que se recolecta hasta su llegada a destino.
g) Organizar la propaganda del plátano en los mercados, con el fin de incrementar el consumo de los actuales y abrir otros nuevos, utilizando los medios que se crean más adecuados.

h) Designar el personal que considere necesario para el desempeño de su misión, que ha de elegirse preferentemente entre el que en la actualidad forma parte de las organizaciones de exportación del plátano.
i) Nombrar las delegaciones, agencias o inspecciones que se consideren necesarias o convenientes en los centros o plazas de consumo para la recepción, entrega o venta de la fruta y cuantas operaciones haya de realizar el Consejo en dicha plaza.
Cada uno de los elementos representados en el Consejo, o sea, sindicatos y exportadores, tendrán derecho a designar, por su cuenta, un interventor en cualquiera de las delegaciones o agencias.
j) Adoptar cuantas determinaciones conduzcan a la revalorización del plátano y a la regulación de su tráfico fuera de las islas y entre ellas, pudiendo contratar operaciones de compraventa de fruta a largo plazo, cuando esta modalidad se considere conveniente.
h) Realizar la propaganda genérica del plátano de Canarias y obligar a que todos los envases lleven la marca única de la Confederación, sin que esto último excluya la facultad de utilizar otras contramarcas secundar las que diferencien la calidad, el origen y demás particularidades del fruto que contienen.
i) Nombrar y separar todo su personal, haciendo las designaciones mediante concursos y pruebas de aptitud entre los que tengan exclusivamente la nacionalidad española.
h) Realizar la propaganda genérica del plátano de Canarias y obligar , en su caso, a que todos los envases lleven la marca única de la CREP, sin que esto último excluya la facultad de utilizar as contramarcas secundarias que diferencien la calidad, el origen y demás particularidades del fruto que contienen.
k) Todas aquellas de naturaleza común a las dos secciones que requiera la buena marcha de la exportación.
l) Distribuir el cupo provincial entre los elementos exportadores, observándose las normas que se establezcan ajustadas a la igualdad entre todos aquellos, cuando llegue el caso.
ll) Recibir el importe de las ventas procedentes de la provincia respectiva, efectuando los pagos con arreglo a los precios provisionales o definitivos que fije el Consejo regulador.
m) Disponer los embarques y revisar la calidad y condición de la fruta sobre el muelle para su admisión, con facultades para inspeccionar los empaquetados y determinar las condiciones de lleno, embalaje y demás que considere conveniente para la unificación que exijan los mercados.
n) Todas aquellas otras que afecten a la buena marcha y ordenación de la provincia respectiva.
j*) Señalar trimestralmente los coeficientes provinciales de exportación con arreglo a las normas que se indican en el artículo 3º.
a*) Autorizar, intervenir y vigilar las operaciones de exportación del plátano.
b*) Inspeccionar la calidad de la fruta y su estado de madurez en los talleres de empaquetado, almacenes, muelles y vapores.
c*) Inspeccionar la carga, estiba y el acondicionamiento de los buques frute os, par a lograr la r educción de averías en los transportes y la equitativa distribución de los huecos (cubiertas, sollados y bodegas), entre todos los embarcador es.

d) Contratar la venta en común en los mercados que solo acepten operaciones en consignación, cuando así lo acuerde la mayoría, adjudicándose aquella por concurso a quienes ofrezcan condiciones más ventajosas y mayor garantía de solvencia comercial.
Cada entidad exportadora vendrá obligada a enviar a estos mercados las cantidades proporcionales que la Confederación les señale semanalmente.
f) Conocer de las averías que la fruta pueda presentar a su llegada a puerto de destino, o de transbordo dentro de las islas. g) ganizar o intervenir la venta del plátano para su consumo dentro de las islas, estableciendo precios que guarden r elación con del fruto exportad o.
j) Percibir en la forma que se acuerde, la cantidad necesaria para su funcionamiento.
p) Señalar los coeficientes provinciales de exportación con arreglo a las normas que se acuerden.
i) Auxiliar al SOIVRE en la inspección del fruto, la carga, la estiba y el acondicionamiento de los buques fruteros, par a lograr la r educción de averías en los transportes y la equitativa distribución de los huecos (cubiertas, sollados y bodegas), entre todos los embarcador es.
d) Acordar las formas de venta para los diferentes mercados, teniendo en cuenta las de compra e importación en cada uno de ellos y las conveniencias de nuestra exportación. Cada entidad exportadora vendrá obligada a enviar a cada mercado la cantidad proporcional de fruta que la CREP le señale semanalmente.
f) Conocer de las averías que la fruta pueda presentar a su llegada a destino, o en su transbor do dentro de las islas.
g) Organizar o intervenir la venta de plátanos par a su consumo dentro de las islas, estableciendo precios que guarden r elación con del fruto exportado.
r) Formular el oportuno presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Organismo, que deberá ser sometido a la aprobación de la Jefatura nacional
g*) Velar por que se cumplan las disposiciones legales sobre gastos de exportación autor izados a figurar en conocimientos de embarque.
del Sindicato de Frutos y Productos Hortícolas, y percibir en la forma que se acuerde, la cantidad necesaria para atender dichos gastos.
m) Velar por que se cumplan las disposiciones legales sobre gastos de exportación autor izados a figurar en conocimientos de embarque.

e) Diferenciar las calidades del fruto, determinando el destino que, según las circunstancias, deba dársele, tanto para los mercados nacionales y extranjeros como para el consumo en el Archipiélago.

Fuentes: Bando del Comandante General creando el CODEP, decreto 408/1937 y decreto de 29 de enero de
1954 sobre reorganización de la CREP. Elaboración propia. Se han intentado agrupar las funciones por conceptos homogéneos. Con asterisco se señalan aquellas funciones que, según el decreto 408/1937, desarrollaría la CREP auxiliando al SOIVRE. En negrita se resaltan las partes que permanecen invariadas en los distintos documentos oficiales.

EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE PLÁTANOS DURANTE EL PERÍODO ESTUDIADO

AÑO                   PRODUCCIÓN
1931­1935*                    182.800
1939                          107.327
1940                          127.392
1941                          129.091
1942                          142.417
1943                          135.638
1944                          146.609
1945                          157.780
1946                          154.827
1947                          165.479
1948                          184.357
1949                          166.317
1950                          171.805
1951                          201.395
1952                          219.879
1953                          217.982
1954                          209.349

*Media del quinquenio. Fuente de este dato: Ministerio de Agricultura, tomado de Aspectos estructurales del sector platanero de Canarias. Obra citada.
Fuente: RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro. La agricultura de exportación en Canarias (1940­1980). Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1986. Datos tomados de
informaciones de la CREP que, por lo general, difieren bastante de las facilitadas por el Ministerio de
Agricultura.

EXPORTACIONES DE PLÁTANOS DE CANARIAS, EXPRESADAS EN TONELADAS, DURANTE EL PERÍODO ANALIZADO (1938­1954)

AÑOS     INGLATERRA    ALEMANIA    FRANCIA    PENÍNSULA    OTROS    EXP.TOTAL    LOCAL
1938               6.950                 40.853                                      45.352          11.257         104.412           7.000
1939               3.880                 18.882                                      66.999          10.066           99.827           7.500
1940               4.212                                                                 110.614           1.568          116.394         11.000
1941                                                                                          112.897             594           113.491         15.600
1942                                                                                          100.146           2.389          102.535         39.881
1943                                                                                           95.844            3.949           99.793          35.844
1944                                                                                          112.341           2.500          114.841         31.767
1945                                                                    1.346            116.033           7.636          125.015         32.764
1946              45.972                                                                  76.435          10.134         132.541         22.286
1947              25.296                                                                105.555           7.793          139.644         25.834
1948              34.508                                                                117.090          14.333         165.931         18.425
1949              25.001                                          3.878            109.504           9.316          147.699         18.617
1950              10.239                 10.283              6.469              98.591          24.240         149.822         21.983
1951              28.019                 24.992              2.718              91.026          35.811         182.566         18.829
1952              24.983                 24.983              6.050              84.995          67.308         203.585         16.293
1953              14.525                 14.525              5.336              86.651          80.797         200.636         17.345
1954              16.804                  8.475               1.939              87.059          77.830         192.107         17.241

Fuente: RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro. La agricultura de exportación en Canarias (1940­1980). Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1986, pp. 255­262. Elaboración propia.

NOTAS

1  NUEZ YÁNEZ, Juan Sebastián. Mercado mundial de plátanos y empresas productoras canarias 1870­
2000. Santa Cruz de Tenerife, Instituto de Estudios Canarios, 2005.

2   NUEZ YÁNEZ,  Juan  Sebastián.  Op. cit. TERCEIRO,  José  B.,  dir.  Aspectos estructurales del sector platanero de Canarias. Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de Ahorros, boletín número 18, Las Palmas de Gran Canaria, 1972, pp. 43­46.

3 NUEZ YÁNEZ, Juan Sebastián. Op. cit.

4   GUERRA  ZAGALA,  Carlos.  Bando. Santa  Cruz  de  Tenerife,  15  de  marzo  de  1937.  Copia  de  este documento facilitada por doña María Jesús Morales y Teniente Mellado, del Archivo Militar en Santa Cruz de Tenerife, a quienes agradecemos su amabilidad y valiosa información.

5 Gaceta de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Número 8850, de 16 de marzo de 1937, p. 1.

6 Diario de Las Palmas, 8 de agosto de 1963. Citado por QUINTANA NAVARRO, Francisco y MÁRQUEZ QUEVEDO, Javier en Una mirada crítica a la agricultura canaria: la obra periodística de José Mauricio Rodríguez, 1959­1989, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1996.

7 Boletín Oficial del Estado, número 387, de 11 de noviembre de 1937, pp. 4.282­4.285.

8 ¿Quiénes se reunieron en Santa Cruz de Tenerife para la constitución formal de la CREP?
Por Santa Cruz de Tenerife:
Serafín Sabucedo del Arenal, que actúa como presidente. Fernando del Hoyo y Machado.
José Fumero Pérez.
Miguel Díaz Llanos. Melchor Brier Ponte. Norberto H. Cejas. Por Las Palmas:
Galo Carrera Mejías. Rafael Suárez Rodríguez. José Sintes Reyes.
Juan Aguiar Galván. David Ramírez Acosta. Diego Betancor Suárez.

9 TECEIRO, José B. Op. cit., p. 264.

10 Orden de la Presidencia del Gobierno, de 25 de marzo de 1942. Boletín Oficial del Estado, número 86, de
27 de marzo, pp. 2.163­2.164.

11 Las actas que se citan en adelante corresponden a sesiones del pleno de la Confederación. Acta de 5 de julio de 1949.

12 Acta de 14 de junio de 1951.

13 Acta de 8 de mayo de 1952.

14 Acta de 14 de junio de 1951.

15 Acta de 11 de diciembre de 1938.

16 Acta de 30 de diciembre de 1937.

17 Actas de 22 de diciembre de 1937 y 6 de enero de 1938.

18 Acta de 26 de mayo de 1954.

19 Acta de 30 de diciembre de 1937.

20 Actas de los días 3 y 4 de febrero de 1938.

21 Acta de 23 de febrero de 1945.

22 Acta de 4 de noviembre de 1953.

23 Acta de 26 de mayo de 1954.

24 Acta de 28 de noviembre de 1952.

25 Acta de 30 de julio de 1953.

26 Acta de 11 de septiembre de 1946.

27 Acta de 26 de mayo de 1954.

28 Actas de los días 22 de noviembre de 1948 y 25 de febrero de 1953.

29 Actas de los días 21 de abril de 1949, 29 de septiembre de 1950 y 5 de marzo de 1951.

30 Acta de 16 de septiembre de 1947.

31 Actas de 16 de febrero de 1950, 30 de octubre de 1952 y 25 de junio de 1953.

32 Acta de 26 de septiembre de 1950.

33 Acta de 30 de octubre de 1952.

34 Id.

35 Canarias Económica. Número 40, de 3 de noviembre de 1952. Editorial y número 41, de 10 de noviembre del mismo año. Editorial.

36 La Provincia. “Eficacia y razón de la existencia de la CREP”. I, 3 de diciembre de 1952, II, 4 de diciembre de 1952 y III, 5 de diciembre de 1952. También, TRUJILLO FERRER, Abraham, La CREP, organismo intangible”, en La Provincia, 27 de enero de 1953, p. 5.

37 La Provincia. “Eficacia y razón de la existencia de la CREP. Contestando a un Agricultor”. 8 de enero de
1953, pp. 1 y 2.

38 Acta de 30 de enero de 1953.

39 Acta de 5 de enero de 1939.

40 Acta de 6 de enero de 1938.

41 Acta de 31 de julio de 1952.

42 Acta de 18 de octubre de 1951.

43 Acta de 31 de julio de 1952.

44 Versión francesa: CARRERA MEJÍAS, Galo. Fruits d’Espagne. La banane des iles Canaries. 32 páginas.
Sindicato Vertical de Frutos y Productos Hortícolas. Madrid, 1948.

45 Acta de 22 de abril de 1953.

46 Acta de 4 de noviembre de 1953.

47 Acta de 11 de diciembre de 1938.

48 Acta de 5 de marzo de 1951.

49 Acta de 28 de noviembre de 1952.

50 Acta de 31 de julio de 1952.

51 Actas de 8 de mayo de 1952 y 30 de enero de 1953.


(Juan Antonio Martínez de la Fe, en: XVII Coloquio de Historia Canario­Americana)


1 comentario:

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