INTRODUCCIÓN
Para
conocer los entresijos del mercado mundial del plátano, en el que se insertan
nuestras islas, es imprescindible la lectura de la tesis de Juan S. Nuez Yánez
Mercado mundial de plátanos y empresa s productora s canarias 18702000.1 De
ese entramado formó parte de manera destacada la CREP , organismo canario creado en 1937, en plena
contienda civil. Trataremos de resumir los motivos que impulsaron su creación,
sobre lo que la bibliografía es más
que suficiente, para
detenernos algo más
en los aspectos
menos publicados de su
trayectoria, como institución económica de primer orden en las islas.
UN POCO DE HISTORIA
La
producción platanera fue no solo la tabla de salvación de nuestra economía tras
el desplome de anteriores monocultivos; constituyó una fuente de riqueza a la
que pronto se acomodó nuestra sociedad en los albores del siglo XX. El mercado
inglés, de forma destacada, se consolidó como el prioritario consumidor de
nuestra fruta, comercializada por empresas de igual nacionalidad.
La
ascendente progresión del negocio se vio truncada por la Primera Guerra
Mundial, cuyas consecuencias produjeron importantes alteraciones en el sistema
comercial del plátano en las islas. En efecto: los productores se vieron
obligados a buscar por sus medios la forma de
colocar su fruta
en mercados alternativos,
ante la paulatina
retirada de las
firmas intermediarias británicas.2
Tal
medida de adaptación dio su fruto hasta la década de los treinta, cuando la
severa crisis económica internacional, propiciadora de la disminución de los
niveles de renta de los compradores, doblegó los esfuerzos canarios por
mantener su fuente de supervivencia. Las políticas de restricción de
importaciones a fin de no gastar oro, y la reserva de mercados a la producción
platanera de las colonias como medio de creación de riqueza, afectaron
inexorablemente a nuestro producto,
sumiéndolo en una crisis que se trató de
atajar por diversos medios.
LOS ANTECEDENTES
Pretendieron
las autoridades hacer frente a la situación regulando la exportación. Crean,
así, las comisiones provinciales inspectoras de la calidad (noviembre de 1930),
las juntas reguladoras de la exportación a Francia (marzo de 1932), sustituidas
luego por las comisiones provinciales de exportación (1934).3
Iniciada
la Guerra Civil ,
se produce la intervención del comercio platanero con una doble intención:
aportar una fuente de alimentación a la población tanto peninsular como
insular, gracias a las excelentes cualidades de esta fruta; y, de otro lado,
obtener las tan necesarias divisas para el país.
EL CODEP
El Consejo Ordenador
de la
Exportación del Plátano fue creado
por un bando de la Comandancia General
de Canarias de fecha 15 de marzo de 1937. Pocos meses después, concretamente el
día 15 de junio, otro bando de la misma autoridad modifica el Consejo.4
Su creación no fue producto
de la improvisación; ya en diciembre de 1936, la Asesoría Técnico Económica
de la Comandancia
tiene redactado un proyecto para implantar una Delegación de Exportación,
referida a todos los frutos producidos en las islas, aunque se evidencia que el
plátano es el objetivo por su mayoritaria presencia entre nuestros productos.
El
bando creador del CODEP, en la
introducción, alude a la gran desvalorización de nuestro principal producto de exportación
desde hacía cinco o seis años; esta crisis traería funestas consecuencias para
el archipiélago, sumiendo en el hambre a los agricultores. La prensa se hacía
eco también de los problemas del sector, que se concretaban en una drástica
reducción de las exportaciones y un alto incremento en el coste de producción.
Explica el bando que la Comandancia ha
recibido variados informes,
culminando la preocupación general en una Asamblea
Agrícola, celebrada el día 14 de marzo en el Palacio de la Mancomunidad de Santa
Cruz de Tenerife. Con presencia de todos los segmentos implicados de ambas
provincias, las discusiones convergieron en que la causa principal de tan
dramática situación era la gran desunión existente, que reclamaba con urgencia
la creación de un mando único, realizado con la colaboración de todos y con el
máximo respeto para todos los que intervinieran en él. No todas las voces
fueron concordantes; el grupo de exportadores no se mostró muy conforme,
flotando en el ambiente la palabra monopolio, aunque las circunstancias de
la época ahogaron
su desacuerdo en una
avalancha de alabanzas
a la
iniciativa.5
No
se demoró Carlos Guerra Zagala, a la sazón comandante general, en hacer
realidad el acuerdo y, al siguiente día, emite el bando mencionado. En él se
asigna al CODEP el regular la exportación y realizar la venta en
todos los mercados, por lo que, a partir del día 29 de marzo del mismo año, no
se podría exportar ningún racimo fuera de las vías oficiales establecidas.
El
CODEP constaba de dos secciones, una por
cada provincia, integradas respectivamente por tres representantes de los
sindicatos agrícolas de cosecheros y tres representantes de los elementos
exportadores, que elegirían a su presidente. Los cargos de representación eran
de obligada aceptación. Pero la presidencia del organismo recaía en un
comisario superior nombrado por el comandante general, autoridad máxima dentro
del Consejo creado, cargo para el que designó al auditor de división José Samsó
y Henríquez. La sede del CODEP debía alternar anualmente entre las dos
capitales; y las reuniones que celebrara se harían también alternativamente en
ambas ciudades capitalinas.
Las
atribuciones del Consejo eran muy amplias: fijar el volumen de los envíos para
cada plaza consumidora; señalar las cantidades de fruta que tenía que servir
cada provincia; fijar las condiciones de la fruta y su embalaje; establecer los
precios de venta en firme en puerto de destino; prorratear el resultado de las
ventas semanalmente para su abono a los proveedores de fruta; contratar fletes,
cargas y descargas de la fruta; organizar la publicidad; distribuir el cupo
provincial entre los exportadores; recibir el importe de las ventas; disponer
los embarques; y, en
fin, todas las
cuestiones de régimen
interno y la
elaboración de un reglamento en un plazo de seis meses.
Tanto
cosecheros como exportadores venían obligados a inscribirse en el Consejo para
poder ejercer su actividad.
No
contento con esto, pocos días después, concretamente el 27, el comandante
general emite obro bando, fijando los topes para la contratación de fletes
según los puertos de destino.
Las
cosas no fueron como se esperaba. Según se deduce del bando emitido el 14 de
junio del mismo año, existían “elementos que, sin reunir la calidad de
cosecheros de plátanos” intentaban “por diversos procedimientos sabotear las
medidas de ordenación de la exportación”.
Para
atajar este mal, el bando prohíbe a todos los agricultores de plátanos la
venta, bajo ninguna forma ni concepto, de dicho fruto para ser exportado por
tercera persona.
Pero
la vida del CODEP, pese al esfuerzo que desplegó, no se prolongó mucho.
El Boletín
Oficial
del Estado correspondiente al 11 de noviembre del mismo 1937 publica el decreto
408,
cuyo artículo 14 determina el cese de las funciones del Consejo.
¿Qué
circunstancias determinaron su desaparición? La disposición legal del Gobierno
de
Burgos
alude a ellas, aunque con bastante imprecisión:
La
riqueza platanera de las Islas Canarias, quebrantada durante estos últimos años
por múltiples circunstancias, reclama para su recuperación someter la
exportación de dichos frutos a ordenación severa.
Deducimos,
por tanto, los siguientes extremos:
1.
La economía de la región, basada en el cultivo del plátano, no pasaba por
buenos momentos.
2.
El documento vincula la recuperación a la exportación de plátanos.
3.
Esta exportación debe estar sometida a una severa ordenación.
A
lo que se ve, la labor que desarrollaba el CODEP
no era lo suficientemente rigurosa para alcanzar
los logros que se pretendían. Situación que justifica el propio texto legal al
indicar que “el carácter
provisional de dichas
disposiciones (se refiere
a los bandos
de la Comandancia General
aludidos más arriba) y las enseñanzas que del funcionamiento de tal
Organismo se deducen,
aconsejan dictar nuevas
normas”. Unas normas
que ahora son elevadas de rango al dictarse, no como
bando militar, sino como un decreto emanado del Gobierno del Estado, como luce
en el encabezamiento del correspondiente Boletín Oficial. Así se planteaba la
cuestión en los documentos del Gobierno. Otra es la opinión generalizada, entre
ellas la de Nuez Yánez:
Sin
embargo, la necesidad de que los envíos al exterior contaran con
certificaciones fitopatológicas fue la excusa puesta por parte del Ministerio
de Comercio para volver a tomar en sus manos la dirección de la exportación.
La
redacción del artículo 14 de este decreto 408, en el que la CREP tiene su génesis, detalla los pasos a seguir
para la liquidación del CODEP:
A
los diez días de constituida la Confederación Regional
[de la Exportación
del Plátano, CREP), cesarán
en sus funciones
las secciones de
plátanos de las Comisiones de exportación y el Consejo
ordenador de la
Exportación del Plátano (C.O.D.E.P.), creado con carácter provisional (…), teniendo dicho
Consejo un plazo de sesenta días para formalización de cuentas y liquidación de
sus pasadas actividades, ante la
Comisión nombrada por la de Industria, Comercio y Abastos u
organismo que en su día la sustituya.
El
archivo, material y mobiliario del C.O.D.E.P. pasará a la Confederación Regional
de la Exportación del
Plátano, y los
fondos sobrantes de
la liquidación que practiquen se repartirán equitativamente
entre los proveedores de fruta de la referida entidad.
Y
nada más. Queda condenado oficialmente el CODEP a su desaparición.
Un
profundo conocedor de la problemática del plátano en las islas, José Mauricio
Rodríguez, se refirió en reiteradas oportunidades a este Consejo, siempre en términos
elogiosos; por ejemplo,
Este
organismo fue una
solución de urgencia,
estando regido por
hombres que conocían las
actividades agrícolas y comerciales del plátano, siendo muy beneficioso para el
país, ya que estos hombres no tenían más preocupaciones que las económicas,
siendo su objetivo fundamental la salvación de esta importante fuente de
riqueza de estas islas. No obstante, se aprovecha la circunstancia de exigir
certificados fitopatológicos para poder exportar para decretar su desaparición.6
La
nueva institución nace con el objetivo de someter la exportación de esta fruta
a una ordenación severa, partiendo de la experiencia del organismo precedente.
A tal fin, no se prescinde del cará cter de gran empr esa agrocomercial que se
atribuía al CODEP. Una definición de su idiosincrasia que marca el carácter de la CREP desde sus comienzos
hasta su primera reforma en 1954; es justamente el abandono de tal carácter al
modificar su planteamiento la causa de una problemática actuación que generó no
pocas discusiones hasta la disolución de este organismo.
Esta así denominada empresa
se concibió como intervenida y tutelada constantemente por el Estado, situación
que el paso del tiempo obligó a cambiar sustancialmente.
FECHA DE CONSTITUCIÓN
El
decreto no especifica de manera expresa la fecha en que ha de producirse la
constitución formal de la
CREP. Solo apunta, en el artículo transitorio primero, que,
en el plazo de treinta días contados a partir de su fecha de publicación (11 de
noviembre de 1937), el SOIVRE realizará los preparativos necesarios para efectuar
la primera designación de cargos.
Se
puede concretar, sin embargo, el momento en que el nuevo organismo queda
formalmente constituido, en la lectura
del acta de la
primera reunión de la Federación Regional ,
celebrada el 22 de diciembre de 1937. El séptimo de los acuerdos tomados se
encuentra redactado así:
Dar
por constituida la
Confederación Regional de la Exportación del
Plátano de Canarias y señalar
para comenzar sus
actividades, de conformidad
con lo que dispone el Decreto número 408, el primer
día hábil de enero de 1938.8
Siguiendo
las instrucciones del decreto 408, la primera sesión de la CREP tuvo lugar en Santa Cruz
de Tenerife, alternándose posteriormente las dos capitales canarias en la
celebración de sus reuniones.
COMPOSICIÓN
- Federación Provincial de la Exportación del
Plátano de Santa Cruz de Tenerife.
- Federación Provincial de la Exportación del
Plátano de Las Palmas.
A
su vez, cada una de estas federaciones queda constituida de la siguiente forma:
- El ingeniero jefe del SOIVRE de la
respectiva provincia. Será el presidente nato de la federación y ostenta la
representación oficial de la
Comisión de Industria, Comercio y Abastos.
- Tres vocales efectivos y otros tantos
suplentes en representación de los sindicatos agrícolas, designados por estos.
- Un vocal y su suplente en representación
de los cosecheros exportadores, que serán quienes designen a su representante.
- Un vocal
y un suplente
en representación de
los exportadores, designados, igualmente, por ellos.
Lógicamente,
los vocales suplentes solo tendrán intervención en la Confederación para
sustituir a los titulares en caso necesario.
El
presidente de la CREP
ha de ser un ingeniero agrónomo del SOIVRE, nombrado por el presidente de la Junta Técnica del Estado, con categoría
superior a los
ingenieros jefes provinciales;
transitoriamente y hasta su designación, presidirá el ingeniero jefe provincial
de mayor categoría.
Si
bien el número de componentes de cada federación provincial se mantiene en
seis, tanto en el CODEP como en la
CREP , las diferencias sin embargo son notorias y notables. En
primer lugar, la presidencia pasa a ser ostentada por un ingeniero del SOIVRE
(Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones),
hecho con frecuencia criticado al considerarse que su formación académica no se
correspondía con los conocimientos prácticos requeridos por el negocio
platanero. El número de representantes de los sindicatos agrícolas se mantiene
inalterable, aunque desaparece la palabra cosecheros que figuraba en el CODEP,
hecho significativo. Los tres representantes de los exportadores del Consejo se
reducen a dos, uno en representación del cosecheroexportador, y otro de los
que se dedicaban únicamente a la exportación. Con guante de seda, esta
composición daba un toque al timón en la intervención oficial en el mundo del
plátano.
FUNCIONES
El
Decreto 408 es muy detallista a la hora de asignar las funciones que han de
desempeñar tanto la
Confederación Regional como las respectivas federaciones
provinciales. A la primera le asignan las siguientes:
a) Contratar fletes para el transporte marítimo
de todos los plátanos que se exporten desde Canarias, tanto a la Península como al
extranjero, así como los que tengan que circular dentro del archipiélago,
evitando, en todo caso, el régimen de retorno o devoluciones.
b) A tal fin, los contratos se harán por
concurso, dando preferencia a las líneas ya
establecidas
y teniendo en cuenta lo preceptuado sobre la navegación de cabotaje nacional.
c) Eso sí: el pago de los fletes se realizará
siempre a través de la CREP.
d) Efectuar por su cuenta, o contratar, los
gastos necesarios para colocar la mercancía
a
bordo de los buques fruteros, realizando el pago de tales gastos.
e) Señalar los precios de venta del plátano en
puerto de destino o en el de origen, si no
se pudiese
concertar aquella forma
de venta, e
intervenir las transacciones realizadas por las distintas entidades
exportadoras para asegurar el cumplimiento de los precios acordados.
f) Contratar la venta en común en los mercados
que solo acepten operaciones en
consignación, cuando
así lo acuerde
la mayoría, adjudicándose
aquella por concurso a quienes
ofrezcan condiciones más ventajosas y mayor garantía de solvencia comercial.
g) Cada entidad exportadora venía obligada a
enviar a estos mercados las cantidades
proporcionales
que la CREP les asignaba semanalmente.
h) Diferenciar
las cantidades del
fruto, especificando el
destino que, según
las
circunstancias,
debía dárseles, tanto en los mercados nacionales y extranjeros como dentro del
archipiélago.
i) Conocer de las averías que la fruta pudiera
presentar a su llegada al puerto de destino o de transbordo dentro de las
islas.
j) Organizar o intervenir la venta del plátano
para su consumo dentro de las islas, estableciendo precios que guarden relación
con los del fruto exportado.
k) Realizar propaganda genérica del plátano de
Canarias y obligar a que todos los envases lleven la marca única de la Confederación , sin
que esto último excluyera la
facultad de utilizar otras
contramarcas secundarias para diferenciar la calidad, el origen y demás
particularidades del fruto que contienen.
l) Nombrar y separar todo su personal. Como
requisito indispensable figuraba que cualquier
aspirante a un
puesto de trabajo
en la
Confederación
tenía que ser español.
m) Por último,
percibir la cantidad
necesaria para su
funcionamiento, aunque sin especificar la forma en que se llevaría a
cabo.
Además de estas funciones
específicas, se le encomendaba a la
CREP auxiliar al SOIVRE
en el desempeño de estas
otras:
a) Autorizar, intervenir y vigilar las
operaciones de exportación del plátano.
b) Inspeccionar
la calidad de la
fruta y su estado
de madurez en los talleres
de
empaquetado, almacenes,
muelles y barcos.
c) Inspeccionar la carga, estiba y el
acondicionamiento de los buques fruteros.
d) Inspeccionar los medios de protección de los
frutos en los muelles de embarque. e)
Fijar los tipos de embalaje y empaquetado y los materiales para estos.
f) Vigilar cuantas operaciones se realicen con
la fruta, desde que se recolecta hasta el puerto de destino.
g) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre gastos de exportación autorizados a figurar en
conocimientos de embarque.
h) Fijar los cupos de exportación para los
diferentes mercados, en relación con su capacidad de consumo y con las
cotizaciones de la fruta.
i) Distribuir
entre las dos
provincias los cupos
que se fijen
para los diferentes mercados nacionales y extranjeros.
j) Señalar trimestralmente los coeficientes
provinciales de exportación.
k) Ordenar la asistencia proporcional de todos
los embarcadores a los mercados que
convenga iniciar, ampliar o
recuperar.
Como se puede apreciar, estas
funciones abarcan los tres aspectos básicos en la economía platanera: la
producción, la preparación para el envío y la comercialización.
Sin embargo, una comparación
detallada con las que tenía atribuidas el CODEP, nos hace ver sutiles
diferencias.
En primer lugar, una
ordenación más coherente en la exposición de tales funciones en el decreto que
en el bando del comandante general.
El Consejo tenía asignados de
manera clara los deberes del organismo en relación a la forma de retribuir a
los proveedores de fruta, además de facultades para resolver todo lo que se
considerara necesario a fin de obtener los mejores resultados, deberes y
facultades que no se aprecian en el decreto 408.
La disposición en que se
presentan las facultades otorgadas a la
CREP revela la intencionalidad pretendida en el nuevo
organismo; efectivamente, aquellas específicas que ostenta la Confederación están,
en su práctica totalidad, relacionadas con la fase de comercialización del
plátano; las relativas a la
producción, empaquetado y
transporte se recogen en el bloque de funciones en las que la CREP actúa como colaboradora
del SOIVRE. Esta orientación comercial y su actuación acorde con ella serán el
objeto de las críticas que recibirá el organismo a lo largo de su historia.
PERSONALIDAD
JURÍDICA
Tanto
el CODEP como posteriormente la CREP , hasta su remodelación en 1954, fueron organismos
oficiales,9 pese a la cooperación privada
de que disponían. Dependía el primero de la Comandancia General ,
a través de un comisario superior, mientras que la CREP figuraba inicialmente
adscrita a la Comisión
de Industria, Comercio y Abastos.
Teóricamente, la Confederación debía haber
desaparecido en 1942. En efecto: tras el reconocimiento oficial
como corporación de derecho público del Sindicato Nacional de Frutos y
Productos Hortícolas, todos los organismos aglutinantes de la producción
agrícola se disolvieron, siguiendo las instrucciones de la Orden de 25 de marzo de
1942,10 entre ellos, las
comisiones
de exportación de ambas provincias canarias. Sin embargo, la disposición
transitoria de dicha Orden considera que “teniendo en cuenta las circunstancias
actuales y mientras no se disponga lo contrario subsistirá la Confederación Regional
de la Exportación
de Plátanos, (obsérvese que, en el decreto de creación, el nombre que se da al
organismo dice Exportación del Plátano), que continuará con la organización y
funcionamiento” que mantenía desde su creación. Una advertencia, sin embargo,
queda suspendida como espada sobre su existencia: “La CREP
queda obligada al momento de acordarse su disolución a practicar la oportuna
liquidación a través de la Oficina Liquidadora ” correspondiente. Una disolución
que habría de esperar muchos años, pese a la reorganización que sufre en 1954.
Se
fija que, en todos los casos, la relación de la CREP con los Ministerios se establecería a través
del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.
Tan
peculiar encuadramiento sería origen de algunas situaciones de
diverso grado de tensión. Tal acaeció en 1949, cuando la Dirección General
de Comercio fija para el plátano un precio inferior al indicado por la CREP ,
sin consultarlo siquiera con ella, lo que genera una respetuosa protesta pues
nuestro organismo se considera un ente autónomo;11 cuando, en
1951,
se acuerda aportar una cantidad a la Delegación de Comercio destinada a pagar unos
empleados temporales, por carecer aquella de partida presupuestaria para tal
fin;12 o cuando en 1952, de manera un
tanto extraña, se incrementó en un cien por cien la aportación al Sindicato,
pasando de 100.000 a 200.000 pesetas anuales.13
Cuestión
de interés lo fue, igualmente, la posible consideración del organismo como una
empresa. El decreto de su creación, en el preámbulo, comenta que la CREP
no mermará el carácter de gran empresa agrocomercial que tenía el CODEP,
intervenida y tutelada, eso sí, por el Estado. En mayo de 1951, una inspección
de Trabajo determina que la
Confederación ha incurrido en falta por no haber cumplido con
la cotización obligatoria al montepío correspondiente de la sección de Oficinas
y Despachos. La situación motiva la petición de un informe jurídico, que llega
a la siguiente conclusión, explicativa de la no procedencia de la tal
cotización:
Se
constituye la primera [de las razones] por el concepto EMPRESA,
determinativo de la obligatoriedad de la Mutualidad , Montepío o entidad laboral. En
efecto, el organismo CREP, tanto
por tener su origen en
una norma legal,
como por no perseguir
un lucro y
estar llamado a
prestar un oficial
servicio, escapa a la
consideración
económica y jurídica de tal denominación.14
Argumentación
que la Confederación
hace suya, sin que ello fuera obstáculo para mostrar, una vez más, su
preocupación social por sus funcionarios, al determinar la necesidad de
estudiar la mejor fórmula para la cobertura de necesidades que prestaban los
montepíos o mutualidades.
Podemos,
a la vista de lo expuesto, considerar que la CREP , en
esta primera etapa de su existencia, constituyó un organismo oficial autónomo,
no una empresa, cuyas relaciones con los ministerios se realizaban a través del
Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas.
Intentaremos
resumir la actuación de la CREP en relación a las
funciones que le fueron asignadas, siguiendo el proceso del negocio platanero.
En
el campo
Desde
un primer momento, se preocupa la Confederación por tener actualizado un censo de
cosecheros, que procura tener ultimado para finales de 1938.15 Pero con
anterioridad, en la segunda reunión del organismo, se plantea y aprueba
unánimemente el apoyo decidido a los pequeños sindicatos agrícolas para que
pudieran realizar sus funciones sin sometimiento a otras entidades.16
Tenía
el CODEP sus marcadores de fruta que, una quincena antes del corte, marcaban
los racimos para poder así determinar la oferta de plátanos disponibles. La
CREP opta por
suprimirlos desde diciembre de 1937, pese a alguna voz en contra de ciertos
vocales, que no impide que se tome el acuerdo.17
El
resto de la actuación de la
Confederación en este tramo del proceso, el campo, salvo
alguna acción indirecta para obtener licencias de importación de productos
químicos o automóviles, es más bien esporádica y siempre encaminada a la
obtención de fruta de calidad que
pueda ser vendida
en los mercados
pese a la
creciente competencia de
bananos procedentes de otros lugares de producción. Toda su experiencia,
acumulada a lo largo de diecisiete años, la resume en unas normas, recogidas en
la última acta antes de su reorganización
(26 de mayo
de 1954), con
el título de
Cuidados y normas que deben observa rse en la manipulación de los
plátanos desde que la fruta es recolectada en el campo, hasta su llegada a los
muelles de embarque.18
El
epígrafe A) de este documento se refiere exclusivamente a la recolección y se
desarrolla en cuatro puntos. En el primero se indica a los agricultores que han
de proveer a sus peones de una manta adecuada sobre la que se colocará el
racimo y puntualiza que cada peón no cargará más de uno, sea cual sea el peso.
El
segundo punto señala que la fruta nunca deberá tocar el suelo por lo que, una
vez cortada, se cargará a hombros del peón y se cubrirá con la manta que este
ha de tener dispuesta.
El
tercero alude a los cargaderos. Han de estar, además de a la sombra,
debidamente acolchados para evitar que los racimos “tengan contacto con las
asperezas del suelo y los laterales”. Si no existiesen cargaderos por estar la
finca lejos de donde pueden acceder los camiones, los racimos se depositarán
sobre paja u hoja seca y se taparán con hojas verdes para evitar que los
perjudique el sol.
El
último punto explica que “la fruta habrá
de estar debidamente lavada y limpia de cochinilla”, estando como estaba
terminantemente prohibido que los agricultores entregaran fruta sucia y a los
empaquetadores recibirla.
Que
tal normativa se recoja documentalmente en fecha tan tardía no implica el que la CREP se despreocupara de este
asunto en todos los años precedentes. Los problemas que tenía nuestra fruta
tanto en el mercado nacional como en los extranjeros a causa de falta de
calidad, son motivo de continuas intervenciones del organismo sobre todos los agentes
que influyen negativamente en ella, comenzando, lógicamente, desde la misma
cuna del fruto.
El
empaquetado
Evidentemente,
el transporte desde la finca a los almacenes de empaquetado se tenía que
realizar en camiones
convenientemente acondicionados; y
si se hacía
por medio de caballerías o ca mellos, el transportista
tenía que poner los medios adecuados para evitar el deterioro de los racimos.
La
manera de llevar a cabo el empaquetado es motivo recurrente en las reuniones de
la Confederación. Desde fecha
tan temprana como
diciembre de 1937,
ya se comenta
la necesidad de abandonar el envío con protección de madera, más caro,
para realizarlo con envoltura de papel19
y, en febrero de 1938, se habla de utilizar un nuevo sistema para los
envíos a Inglaterra.20 Salvo algún
ensayo en febrero de 1945 para desmanillar los racimos y utilizar cestos como
los usados en los envíos de tomates,21 el método empleado a lo largo de los
diecisiete primeros años de la
CREP es el del racimo envuelto en papel kraft.
Este
papel no siempre es fácilmente adquirible desde los países exportadores como
Suecia. El organismo realiza entonces todas las gestiones posibles para que tan
vital elemento llegue a manos del empaquetador. Por otro lado, es también importante
el gramaje de este papel, estipulándose que no ha de ser inferior a 60 gramos
por centímetro cuadrado.
Pero
no es sólo este tipo de papel lo que se necesita para una buena protección de
la fruta. Es necesario rellenar los huecos con otros elementos, tales como
almohadillas de pinocha o paja que, en ocasiones, hay que importar y no siempre
sin dificultades. Finalmente, todo el envoltorio ha de ser convenientemente
sujeto con una cuerda de grosor y resistencia suficientes. Algún mercado
extranjero puede echar por tierra tanto mimo en origen, como ocurre con
el sueco, que
desempaqueta en el
muelle estropeando el
fruto.22 O exige condiciones especiales, tal y como hace
Suecia, que solicita que los racimos lleven, además,
una
cuerda de aproximadamente un metro, amarrada al tronco por la segunda manilla
para ser colgado de ella en destino.23
La
existencia misma de los almacenes de empaquetado forma parte de las
preocupaciones de la CREP. Ya
en 1952 recomienda a los exportadores que tengan un almacén de empaquetado y
una organización comercial
adecuados24 y, al
año siguiente, trata
de la creación del registro de
tales entes que han de estar inscritos a nombre de los embarcadores como
propios o a su servicio.25
Los
costos de la operación de empaquetado constituyen igualmente un asunto
recurrente en las reuniones de la Confederación. Cuando ,
en 1946, una orden (de 30 de agosto) fija en 47 céntimos el margen para
empaquetado y transporte, se generaliza el malestar por considerarlo
excesivamente ajustado.26 Situación que se agrava con las mejoras que van
introduciendo las sucesivas ediciones de la reglamentación laboral de este
sector y los incesantes incrementos en el precio del papel kraft.
Por
último, la CREP
desciende al detalle de fijar como días para empaquetar los martes y miércoles,
para evitar las festividades laborales que encarecen el trabajo, así como la de coordinar con los días de embarque para
la mejor llegada de la fruta a sus destinos.27
En
el documento ya citado referente a las normas para el tratamiento de la
fruta, el apartado C) se dedica a esta parcela del proceso en el negocio
frutero. Le dedica siete
artículos que recogen las exigencias para estos almacenes. El primero habla de
la necesidad de disponer de lavaderos para la fruta, pese a exigírsele al
cosechero que la entregue limpia. El artículo segundo indica la necesidad de cubrir el corte del
tallo con cal, cemento u otro producto adecuado para evitar su pudrición. En el
tercero habla de una etiqueta o anilla, de
14x3
centímetros, que deberá ir adherida a algunos dedos de cada piña, en la que
constará el número de empaquetador asignado por la CREP.
El
apartado cuarto dice así:
La
fruta se empaquetará en colchoneta formada de tal modo que al exterior vaya
protegida por dos hojas de papel kraft de, por lo menos, 40 gramos de peso por
metro cuadrado. Y al interior se solape o sobreponga el papel por sus bordes,
para que los plátanos no entren
en contacto directo,
en ningún caso,
con el relleno
de la colchoneta. La colchoneta
en su tripa estará formada por hoja seca de platanera o de pino, o paja,
realizándose el atado de los paquetes con cuerdas de suficiente resistencia.
El
punto quinto pide que los tacos que se emplean para calzar las manillas sean de
papel resistente, nunca impreso; mientras que el sexto exige que se estampe en
tres sitios distintos el peso del racimo y el séptimo prohíbe que este, una vez
envuelto, sea colocado al sol en espera de ser trasladado al muelle.
Para
este traslado, los camiones han de estar debidamente acondicionados en su piso
y en sus laterales, no
podrán estibarse más de siete racimos
en altura y, en
ningún caso, se permitirán las
apreturas en sentido horizontal, desperdiciando hueco si fuese necesario. Y,
por supuesto, han de ir provistos de la correspondiente lona para evitar que se
moje la fruta en los días lluviosos.
El
transporte
Varios
son los problemas a los que tiene que hacer frente la CREP relacionados con el
transporte. En su mayor parte son tratados en la obra ya citada de Nuez Yánez,
por lo que se abordarán aquí resumidamente.
La
estiba es el primer escalón en el proceso de envíos. Hay que vigilar cómo son
cargados los racimos en los barcos, para lo que la Confederación
solicita disponer de los planos de cada buque, con especificación de la
distribución de la fruta; quiere que sean los consignatarios quienes vigilen la
desestiba en los puertos de destino; desean que se controlen los robos que se
producen en el traslado; y que las instalaciones se limpien convenientemente,
sobre todo cuando han llevado carga de otra índole, que puede manchar y
deslucir nuestros envíos de fruta.28
Pero
el primer problema y raíz del resto de dificultades viene dado singularmente
por las instrucciones recibidas sobre la utilización de navieras nacionales,
especialmente Trasmediterránea, para el envío de la fruta.
La
flota de la compañía está compuesta por buques muy antiguos, excesivamente
lentos y con zonas de estiba carentes de las condiciones necesarias para
realizar un envío adecuado de una fruta tan delicada como el plátano.
Trasmediterránea
intenta con reiteración subir sus fletes y presenta quejas contra la CREP por permitir huecos en
sus barcos y la utilización de otras navieras, pretendiendo un trato preferente
absoluto no obligatorio, concepto de difícil comprensión.29
Su
rival más inmediato es la
Compañía Marítima Frutera, la popular Pinillos, que pretende
igualmente una subida de fletes con frontal oposición de la CREP.30
Estos
problemas plantean una cuestión de no poco calado: cuál ha de ser el último
puerto de carga, pues será este el más beneficiado al permanecer menos tiempo
en el barco la fruta que se estibe en él. Se alcanza un acuerdo que serena los
ánimos. Siempre será el de La
Palma el primero en cargar, pues sus envíos son los menores;
luego se alternarán cada semana los de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz
de Tenerife.
A
lo largo de estos diecisiete años de su primera etapa, las navieras van
informando de sus previsiones para establecer líneas regulares con los puertos
del norte de África, Península y Baleares, expresando en cada momento la CREP cuáles son sus
posibilidades de uso de tales líneas. Y, en ocasiones, interviene para
solicitar mayor frecuencia de las rutas ya establecidas y para
una mejor coordinación
entre las dos
principales compañías, Trasmediterránea y
Pinillos.31
Tales
actuaciones de la CREP
tienen una especial característica: no es ella la encargada de contratar los
envíos, sino que son los propios exportadores quienes lo hacen. La misión del
organismo es siempre la misma: obtener que la fruta llegue en las mejores
condiciones a los puertos de destino, actuando como representante de todo el
sector productivo ante los diferentes entes que intervienen en el proceso.
La
venta
La
comercialización de la fruta, organizar la llegada de los plátanos a los
mercados en las mejores condiciones de rentabilidad para todos los que en las
islas estaban involucrados en el negocio frutero, se constituyó en un objetivo
prioritario de la CREP. Y
su talón de Aquiles también. El tema está insuperablemente estudiado en el
trabajo ya citado de Nuez Yánez, tanto en lo que respecta al período que
tratamos como en el posterior a la reorganización de 1954.
Tenía
el organismo que atender simultáneamente a varios frentes. Distribuir
proporcionalmente la fruta a servir entre los exportadores de ambas provincias;
abastecer al mercado local y al nacional; atender a los tradicionales mercados
extranjeros y captar nuevos; fijar precios que fuesen competitivos y a la par
remuneradores; establecer el sistema de cobros más eficaz, seguro y que
conllevara menos gastos financieros; entregar las divisas recibidas al IEME,
Instituto Español de Moneda Extranjera, y abonar a los exportadores el producto
de sus ventas; gestionar ante instituciones y bancos las mejores condiciones
para sus transacciones. Actuaciones todas estas que centraron gran parte de su
actividad.
En
los años iniciales de su andadura, las actas reflejan la marcha del
negocio frutero durante el tiempo que
duró la Guerra Civil
y la posterior Segunda Guerra Mundial, con las dificultades naturalmente
emanadas de estos
conflictos y que,
una vez superados,
los mercados tienden a reinstaurar un sistema comercial acorde con los
tiempos de paz.
Es
entonces cuando comienzan a escucharse algunas voces disconformes con el
sistema de ventas de la CREP.
Se reclama una mayor libertad comercial.
Curiosamente,
esta reclamación surge desde el seno de la propia Confederación. Ya en
septiembre de 1950, el presidente de la Federación de Las Palmas, el ingeniero don
Eduardo Menéndez explica que el ideal es llegar, en su día, “a la
responsabilización del exportador en relación con la exportación de su
fruta, como camino
único de mejorar
las calidades a exportar”;32 tal responsabilidad supone, evidentemente, un
trato directo entre exportador y comprador. Tras unas medidas provisionales, en
octubre de 1952, el señor Menéndez vuelve a insistir en su idea en términos más
explícitos: “manifiesta que cada vez se tiende más, tanto en España como en los
países consumidores, a una mayor liberalidad del comercio de todas clases, por
cuyo motivo cree
que también la CREP debe
dar un paso
en este sentido facilitando las relaciones directas
de exportadores a compradores, eliminando en todos aquellos países que convenga
el sistema de venta en común”.33
Su
argumento básico, aparte de la evolución de los mercados, es la necesidad de
mejorar la calidad a través de la competencia entre exportadores. Tal paso se
daría sin “perderse en ningún momento la facultad distribuidora de la CREP y reguladora de los
mercados”. Alguno de los vocales presentes expresa su opinión de que, caso de
persistir en el sistema de ventas en común,
“en contra de
las corrientes del
comercio mundial, podríamos
llegar a crear
dificultades
al funcionamiento del organismo, incluso a su desaparición o transformación”34
pese al interés de los implicados en el negocio frutero en el mantenimiento de la Confederación. No
todos, sin embargo, pensaban igual. Había quienes temían dar el paso necesario;
y había quienes opinaban de manera muy diferente en cuanto al mantenimiento de la CREP. La polémica no
había hecho sino empezar. El asunto salta al ruedo de los medios de
comunicación. La revista Canaria s Económica abre el debate apostando por la
eliminación de cualquier intervencionismo, apoyándose en ponencias del Congreso
Regional Agrario.35 Un agricultor es el
pseudónimo utilizado por quien sostiene la postura contraria, argumentando la
necesidad de mantener el actual estatus.36 Más lejos en su postura contraria a la CREP llega el que firma
como Un canario, quien, si
bien desea que
se mantengan las
funciones del organismo, entiende
que estas deben
ser desarrolladas por el
correspondiente Sindicato, esgrimiendo
varios argumentos para propugnar la desaparición de la Confederación ,
considerándola no representativa e, incluso, ilegal.37
Pese
a sus argumentos, la opinión generalizada de quienes han tratado este asunto es
que precisamente su actividad comercial fue el punto débil en la actuación de la CREP.
La
propaganda
El
decreto 408 de creación de la
CREP encomienda al organismo la propaganda del plátano de Canarias. El
concepto de “propaganda” es un tanto ambiguo, pues comprende, al parecer, no
solo lo que hoy llamaríamos publicidad, sino también aquellos soportes
necesarios para que se identifique claramente nuestra fruta en cualquier
mercado.
En
este sentido, la
Confederación insertó algunos anuncios sobre el plátano de
Canarias en revistas tan significadas del régimen como Fotos y Nueva España en
enero de 1939.39 Desde esa fecha, la preocupación que figura en las actas de
sus reuniones se centra en la confección de etiquetas identificativas del
origen de la fruta. Tales etiquetas habían de llevar la marca Canarias y el
nombre del organismo oficial de la exportación, la propia CREP.40
En
octubre de 1951, se toma el acuerdo de imprimir de diez a quince millones de
nuevas etiquetas que, con los colores de la bandera nacional, indicaran el
origen del fruto, Islas Canarias. España, en inglés o en el idioma del país al
que se enviaran los racimos.41
Fuera
de esto, las acciones publicitarias fueron pocas. Así, en 1951, se acuerda
realizar una campaña en Suiza, ante lo agresivo de la competencia; campaña tan
necesaria que los propios importadores se mostraron dispuestos a sufragar el
50% de su costo, unos 3.000 francos suizos.42
Casi
un año después, la situación provocada por la competencia se ha agravado. Todos
están convencidos de la necesidad de llevar a cabo acciones publicitarias en
los mercados extranjeros. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos
Hortícolas intervendría solicitando presupuestos en los lugares
precisos;43 un Sindicato
preocupado por las
necesidades de nuestro comercio
frutero, que le llevó a publicar un folleto de 32 páginas, con traducciones al
inglés y francés sobre el plátano de las islas. Con el lujo accesible en la
década de los cuarenta, lleva abundante
material gráfico y documentada
información sobre producción, sistema de cultivo, empaquetado y cualidades del
plátano, entre otros asuntos de interés.44
La
existencia de fruta de diversas procedencias que llegaban a nuestros mercados
tradicionales no constituía un hecho desconocido para la CREP desde el momento de su creación. Ya en su reunión de
diciembre de 1937, sin haber aún empezado a desempeñar sus funciones, se habla
de los plátanos de Brasil y de Conakry. Pero la contienda mundial diluyó la
preocupación por los competidores, que comenzó a rebrotar en 1946 y no
precisamente a causa de los procedentes de otros países, sino de los nacidos
dentro de casa: el plátano de Guinea.
A lo largo
del período que estudiamos, las quejas por la
fruta africana es una constante
en las actas de la
Confederación ; no trata de buscar soluciones para competir
con más eficacia, sino para lograr que la Superioridad promueva
dedicar las tierras guineanas a otros cultivos que no compitan con nuestro
plátano.
Y
si la competencia preocupa en los mercados, el inglés es especialmente sensible
para nuestros exportadores. Cualquier información que se reciba es estudiada
con fruición. Un ejemplo lo constituyen los datos facilitados por un
exportador: en abril de 1953, el plátano procedente de Brasil se cotizaba en
Londres a 5410 libras la tonelada, desglosadas así: precio FOB, 32 libras;
flete, 2210 libras; nuestro plátano se vendía a 59100 libras la tonelada, 590
libras de diferencia; nuestro flete era sensiblemente más barato, 9100 contra
2210, pero en el precio FOB la ventaja brasileña era ostensiblemente notoria,
el nuestro a 50 libras y el de Brasil a 32.45
El
problema se agudizará a lo largo del tiempo. Y explica la preocupación cuasi
obsesiva por la calidad de la fruta, como medio de competir con otros plátanos
que si bien eran más baratos no podían igualar las condiciones de la variedad
producida en las islas. Y el método de venta empleado por la CREP no incidía,
precisamente, en una mejora de la calidad, debido al sistema de venta en común
que no incita a un cuidado mimoso de la fruta para poder competir como ocurre
en el mercado libre.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Comenzó
su andadura la CREP
bajo la premisa de que “se hace camino al andar”. Arranca asumiendo la forma de
trabajar del CODEP y paulatinamente va elaborando su propia manera de
actuar. El decreto 408 alude en dos ocasiones al oportuno reglamento que, sin
embargo, nunca llega a confeccionarse. Inicialmente, en diciembre de 1938,
porque se queda a la espera de que, basándose
en la Ley de
18 de julio
del mismo año
que crea las
Comisiones Reguladoras de la Producción , sea la Superioridad quien
dicte las normas de actuación, hecho que no se produce.47
La
redacción de tal reglamentación pasa desde entonces un largo período de
hibernación hasta la década de los cincuenta, cuando comienzan a tomar cuerpo
las críticas contra la
Confederación y su manera de actuar. En noviembre de 1950, un
vocal se manifiesta abiertamente
contrario a los
métodos en vigor
y solicita una
importante cifra de certificaciones para apoyar sus
argumentos, entre ellas, la de que no existe un reglamento, a lo que el
organismo responde que es cierto y que, de momento, no redactará ninguno, dado
que la marcha de la CREP
ha sido positiva con la forma vigente de actuar y que el decreto de su creación
no exige la existencia de tal documento.48 Galo Carreras, Jefe Nacional del
Grupo de Plátanos del Sindicato de
Frutos y Productos
Hortícolas, recomienda su
elaboración en 1952,49 pero ante
la llegada de cambios estructurales del organismo, no se hace nada hasta que se
prepara un borrador en 1954, destinado ya a la refundada CREP.
Las
certificaciones solicitadas por el quejoso vocal no se quedaban en la
inexistencia del reglamento. Aluden a la carencia de un libro oficial de actas,
debidamente diligenciado, que es suplido por unas minutas que se pasan a las
juntas interprovinciales para su aprobación. Comenta que nunca se han
confeccionado presupuestos y que el organismo no rinde cuentas de su actuación
ni a exportadores ni a organismos. Arremete contra sus gastos y redacta un
documento que distribuye entre diferentes estamentos criticando seriamente a la Confederación.
La
defensa de la CREP se
fundamenta en los hechos positivos que marcan
su vida, aceptando implícitamente
varias de las afirmaciones del vocal disconforme, aunque sin reconocer que se
trate en ningún caso de problemas graves.
El
hecho es que, a partir de ese momento, se comienzan a elaborar los presupuestos
de gastos y los pertinentes balances,
se instaura la
existencia de un libro
de inventarios y balances, se acuerda enviar mensualmente a
las entidades exportadoras un extracto de cuenta con los movimientos habidos y
se comienzan a preparar unos informes trimestrales que se remitían a los
vocales antes de la junta interprovincial.
La
ausencia de un reglamento propicia que cada federación provincial tenga en
ocasiones procedimientos diferentes en
su manera de
actuar. Por ejemplo,
la de Las
Palmas acostumbraba a encargar anualmente una auditoría, lo que no hacía
la de Santa Cruz de Tenerife ni la propia Confederación, que adoptan finalmente
un proceder similar al de Las
Palmas.50
El
sostenimiento económico de la CREP correspondía a las propias entidades que la componían,
a razón de un céntimo por kilo
de fruta exportada; este
canon se
mantuvo inalterable hasta 1947, puesto que durante los siete primeros
años de su existencia se devolvieron remanentes. 1946 produjo déficit, por lo
que se acordó extender el canon, sin alterar su importe, a la fruta que se
inutilizaba.
Otro
capítulo destacado dentro del funcionamiento de la CREP lo constituye el de sus empleados. En todo
momento, el organismo manifiesta una preocupación por el bienestar social de
quienes trabajaban para él. Con una reiteración que nos asombra, se conceden
pagas extraordinarias, a fin de mitigar la fuerte inflación frente a unos salarios
que no crecían al mismo ritmo; se estudia la manera de igualar en su estatus a
sus trabajadores con los del Sindicato, mejor remunerados; y se estudia siempre
y se toman acuerdos beneficiosos para el empleado en casos especiales que
requieren medidas también especiales.
No
implicaba ello una actitud descuidada para exigir el cumplimiento de los
deberes. El caso más llamativo se produce cuando se lleva a cabo una
investigación para averiguar si alguno de los empleados desempeñaba tareas
extralaborales que fueran incompatibles con sus funciones en el organismo; lo
que da lugar a un interesante informe que desvela el clásico pluriempleo típico
de aquellos años, con especificación de la actividad de cada uno de los
empleados.51
La
plantilla inicial de la CREP , acordada en febrero de
1938, quedaba compuesta de la siguiente forma en cada una de las provincias:
- 1 plaza de contabilidad. Sueldo mensual,
600 ptas.
- 1 plaza de administrativo comercial. 600
ptas.
- 1 plaza de contabilidad. 400 ptas.
- 1 plaza de administrativo comercial. 400
ptas.
- 2 plazas de mecanógrafoscalculadores. 250
ptas. cada uno.
- 1 plaza de taquígrafamecanógrafa. 250
ptas.
- 1 plaza de ordenanza. 200 ptas.
- 1 plaza de recadero. 75 ptas.
- 2 inspectores de campo y muelle. 550 ptas.
de promedio, pues incluía las horas extraordinarias. (Para Tenerife, una plaza
en vez de dos).
- 2 plazas de representantes en los mercados
de la Península.
600 ptas. cada una.
Cada provincia elegiría uno.
- Obreros
necesarios, quedando fijos
los que estaban
en la
Comisión de
Exportación, con el mismo
salario.
Esta
plantilla fue creciendo a lo largo de los años y no de forma igual en ambas
provincias, ya que se convocaban concursos según las respectivas necesidades.
CONCLUSIONES
- La Confederación Regional
para la Exportación
del Plátano nace en un momento complicado, en plena Guerra Civil y en vísperas
de la Segunda Guerra
Mundial. Sustituyó al Consejo
Ordenador de la Exportación del
Plátano. Aunque aparentemente
sus funciones eran similares, tiene la
CREP una mayor orientación comercial.
- En esta línea, trabajó por recuperar y
mantener los mercados extranjeros para la exportación del plátano, fruto considerado
de interés nacional por constituir una importante fuente de divisas.
- Pese a ello, no dejó de lado otras cuestiones
que, de manera tangencial, atañían a la exportación: todas aquellas
relacionadas con la calidad. A tal fin, estudió y puso en práctica
orientaciones sobre la recolección del plátano, su transporte a los almacenes
de empaquetado, la forma de embalar los racimos, su estiba y traslado hasta los
muelles de destino, tanto nacionales como extranjeros.
- Organizó la distribución de la fruta a
exportar entre las dos provincias y, dentro de ellas, entre
los distintos estamentos
que intervenían en
el negocio: cosecheros, cosecherosexportadores y
exportadores.
- Representó
los intereses del
sector tanto en
instancias nacionales como internacionales, velando
por obtener la
mayor rentabilidad: reduciendo
costos y señalando precios a la
fruta que fueran competitivos y remuneradores.
- En los inicios de la década de los cincuenta
del siglo pasado, la creciente libertad del comercio en todos los mercados
cuestiona el funcionamiento comercial de la CREP , aunque
generalmente se admitió
el mantenimiento de
sus funciones en la
organización de la exportación y en
la asignación de cupos.
Circunstancias que desembocaron en la reforma del organismo del año
1954.
ANEXOS
COMPOSICIÓN DE LAS DIFERENTES
JUNTAS INTERPROVINCIALES
CONCEPTO CODEP CREP 1937 CREP 1954
Presidencia/Dependencia Comisario Superior nombrado por
Comandante General
Denominación Secciones provinciales del CODEP
Composición 3 representantes de los
sindicatos agrícolas de
cosecheros.
3 representantes de los
exportadores.
Ingeniero agrónomo del SOIVRE
Federaciones Provinciales de la Exportación del
Plátano
Ingeniero jefe provincial del
SOIVRE.
3 vocales de los sindicatos
agrícolas
1 vocal de cosecheros
exportadores
1 vocal de exportadores
Jefe nacional del Sindicato
Vertical de Frutos y Productos Hortícolas
Juntas Rectoras Sindicales
Provinciales
Delegado regional de
Comercio Ingeniero jefe del SOIVRE
4 vocales del ciclo de
comercio de la Junta
Sindical del Grupo de Plátanos del Sindicato Provincial de
Frutos y Productos Hortícolas
Designación de suplentes Sí Sí Sí
Duración del cargo
1 año renovable
CUADRO COMPARATIVO DE LAS
FUNCIONES ASIGNADAS AL CODEP, CREP 1937 YCREP 1954
CODEP
CREP 1937
CREP 1954
a) Fijar periódicamente el
volumen de los envíos para cada plaza consumidora, teniendo en cuenta la
capacidad de absorción de la misma.
b) Señalar también
periódicamente las cantidades de fruta que de cada provincia se ha de remitir a
los mercados consumidores, con arreglo al volumen de la producción que se
calculará a base de la cantidad con que contribuido cada provincia a la
exportación total en los tres meses inmediatamente anteriores.
c) Fijar las condiciones que
debe reunir la fruta para la exportación y establecer la forma y tipo de
embalaje, que debe ser único.
d) Establecer los precios de
venta en firme en puerto de destino para cada mercado, salvo aquellos en que
sea indispensable vender en consignación, cuyos precios serán uniformes para la
fruta de las dos provincias.
e)
Prorratear el resultado de las ventas semanalmente para su abono a los
proveedores de la fruta, según el número de kilos netos entregados en la debida
condición; determinando el precio a pagar al agricultor por unidad kilo.
f)
Contratar directamente los fletes y las operaciones de carga de la fruta en los
barcos, procurando siempre las mejores condiciones de economía y de trato y de
acondicionamiento en tierra
h*)
Fijar los cupos de exportación par a los diferentes mercados, en r elación con
su capacidad de consumo y con las cotizaciones
de
la fruta, teniendo en cuenta las informaciones de origen oficial,
complementadas con las de los representantes particular es de las entidades
expor
tad or as en los puertos receptores.
e)
Diferenciar las cantidades del fruto, especificando el destino que, según las
circunstancias, deba dársele, tanto en los mercados nacionales y extranjeros
como dentro del Archipiélago.
i*)
Distribuir entre las dos provincias los cupos que se fijen par a los diferentes
mercados nacionales y extranjeros.
k
*) Ordenar la asistencia proporcional de todos los embarcador es a los mercados
que con venga inicia, ampliar o recuperar , aunque en principio los precios que
se obtengan en ellos no sean tan ventajosos como en otros.
d*)
Inspeccionar los medios de protección de los frutos (cobertizos, lonas, etc.),
en los muelles de embarque.
e*)
Fijar los tipos de embalaje y empaquetado y los materiales par a estos.
c)
Señalar los precios de venta del plátano en puerto de destino, o en el de
origen, si no fuere posible concertar aquella forma de venta e intervenir las
transacciones realizadas por las distintas entidades exportadoras para asegurar
el cumplimiento de los precios acordados.
a)
Contratar fletes par a el transporte marítimo de todos los plátanos que se
exporten desde las Islas Canarias a la Península y al extranjero o tengan que
n)
Proponer los cupos de exportación par a los diferentes mercados en r elación
con su capacidad de consumo y las cotizaciones de la fruta, teniendo en cuenta
las informaciones de origen oficial y sindical, complementadas, en su caso, por
las de los representantes particular es de las entidades exportad oras en los
mercados receptor es.
o)
Distribuirentr e las dos provincias los cupos par a los diferentes mercados
nacionales y extranjeros. q) Ordenar la asistencia proporcional de todos los
embarcador es a los mercados que convenga iniciar, ampliar o recuperar , aunque
en principio los precios que se obtengan en ellos no sean tan ventajosos como
en otros.
j) Auxiliar al SOIVRE en la
inspección de los medios de protección de los frutos (cober tizos, lonas,
etcétera) en los muelles de embarque.
k) Proponer los tipos de
embalaje y empaquetado y los materiales par a estos.
c) Señalar los precios de
venta del plátano en puerto de destino o en el de origen, e intervenir las
transacciones realizadas por las distintas entidades exportadoras para asegurar
el cumplimiento de los precios acordados.
a)
Contratar fletes par a el transporte marítimo de todos los plátanos que se
exporten desde las Islas Canarias a la Península y al extranjero o tengan que circular
dentro del Archipiélago, y a bordo. circular dentro del Archipiélago, evitando
el régimen denominad o de retornos o devoluciones. Los contratos se harán por
concurso, dando pr eferencia, en igualdad de condiciones, a las líneas ya
establecidas. En la resolución de estos concursos se tendrá en cuenta lo
preceptuado por las leyes vigentes en cuanto a la navegación de cabotaje
nacional. b) Efectuar por su cuenta, o contratar, los gastos necesarios par a
colocar la mercancía a bordo de los buques fruteros, realizando el pago de
estos gastos a través de la misma.
f*)
Vigilar cuantas operaciones se realicen con la fruta, desde que se recolecta
hasta el puerto de destino, evitando el régimen denominad o de rector nos o
devoluciones. Los contratos se harán por concurso, dando preferencia a las
líneas nacionales, y a falta de estas, en igualdad de condiciones, a las líneas
ya establecidas. En relación con la resolución de estos concursos, se tendrá en
cuenta lo preceptuado por las leyes vigentes en cuanto a la navegación de
cabotaje nacional. En todo caso, el pago de los fletes se realizará a través de
la CREP.
b)
Efectuar por su cuenta, o contratar, los gastos necesarios par a colocar las
mercancías a bordo de los buques fruteros, realizando el pago de estos gastos a
través de la misma. l) Vigilar cuantas operaciones se realicen con la fruta,
desde que se recolecta hasta su llegada a destino.
g)
Organizar la propaganda del plátano en los mercados, con el fin de incrementar
el consumo de los actuales y abrir otros nuevos, utilizando los medios que se
crean más adecuados.
h) Designar el personal que considere necesario para
el desempeño de su misión, que ha de elegirse preferentemente entre el que en
la actualidad forma parte de las organizaciones de exportación del plátano.
i) Nombrar las delegaciones, agencias o inspecciones
que se consideren necesarias o convenientes en los centros o plazas de consumo
para la recepción, entrega o venta de la fruta y cuantas operaciones haya de
realizar el Consejo en dicha plaza.
Cada uno de los elementos representados en el Consejo,
o sea, sindicatos y exportadores, tendrán derecho a designar, por su cuenta, un
interventor en cualquiera de las delegaciones o agencias.
j) Adoptar cuantas determinaciones conduzcan a la
revalorización del plátano y a la regulación de su tráfico fuera de las islas y
entre ellas, pudiendo contratar operaciones de compraventa de fruta a largo
plazo, cuando esta modalidad se considere conveniente.
h) Realizar la propaganda genérica del plátano de Canarias
y obligar a que todos los envases lleven la marca única de la Confederación , sin
que esto último excluya la facultad de utilizar otras contramarcas secundar las
que diferencien la calidad, el origen y demás particularidades del fruto que
contienen.
i)
Nombrar y separar todo su personal, haciendo las designaciones mediante
concursos y pruebas de aptitud entre los que tengan exclusivamente la
nacionalidad española.
h)
Realizar la propaganda genérica del plátano de Canarias y obligar , en su caso,
a que todos los envases lleven la marca única de la CREP , sin que esto último
excluya la facultad de utilizar as contramarcas secundarias que diferencien la
calidad, el origen y demás particularidades del fruto que contienen.
k)
Todas aquellas de naturaleza común a las dos secciones que requiera la buena
marcha de la exportación.
l)
Distribuir el cupo provincial entre los elementos exportadores, observándose
las normas que se establezcan ajustadas a la igualdad entre todos aquellos,
cuando llegue el caso.
ll)
Recibir el importe de las ventas procedentes de la provincia respectiva,
efectuando los pagos con arreglo a los precios provisionales o definitivos que
fije el Consejo regulador.
m)
Disponer los embarques y revisar la calidad y condición de la fruta sobre el muelle
para su admisión, con facultades para inspeccionar los empaquetados y
determinar las condiciones de lleno, embalaje y demás que considere conveniente
para la unificación que exijan los mercados.
n)
Todas aquellas otras que afecten a la buena marcha y ordenación de la provincia
respectiva.
j*)
Señalar trimestralmente los coeficientes provinciales de exportación con
arreglo a las normas que se indican en el artículo 3º.
a*)
Autorizar, intervenir y vigilar las operaciones de exportación del plátano.
b*)
Inspeccionar la calidad de la fruta y su estado de madurez en los talleres de
empaquetado, almacenes, muelles y vapores.
c*)
Inspeccionar la carga, estiba y el acondicionamiento de los buques frute os,
par a lograr la r educción de averías en los transportes y la equitativa
distribución de los huecos (cubiertas, sollados y bodegas), entre todos los
embarcador es.
d)
Contratar la venta en común en los mercados que solo acepten operaciones en
consignación, cuando así lo acuerde la mayoría, adjudicándose aquella por
concurso a quienes ofrezcan condiciones más ventajosas y mayor garantía de
solvencia comercial.
Cada
entidad exportadora vendrá obligada a enviar a estos mercados las cantidades
proporcionales que la
Confederación les señale semanalmente.
f)
Conocer de las averías que la fruta pueda presentar a su llegada a puerto de
destino, o de transbordo dentro de las islas. g) ganizar o intervenir la venta
del plátano para su consumo dentro de las islas, estableciendo precios que
guarden r elación con del fruto exportad o.
j)
Percibir en la forma que se acuerde, la cantidad necesaria para su
funcionamiento.
p)
Señalar los coeficientes provinciales de exportación con arreglo a las normas
que se acuerden.
i)
Auxiliar al SOIVRE en la inspección del fruto, la carga, la estiba y el
acondicionamiento de los buques fruteros, par a lograr la r educción de averías
en los transportes y la equitativa distribución de los huecos (cubiertas,
sollados y bodegas), entre todos los embarcador es.
d)
Acordar las formas de venta para los diferentes mercados, teniendo en cuenta
las de compra e importación en cada uno de ellos y las conveniencias de nuestra
exportación. Cada entidad exportadora vendrá obligada a enviar a cada mercado
la cantidad proporcional de fruta que la CREP le
señale semanalmente.
f)
Conocer de las averías que la fruta pueda presentar a su llegada a destino, o
en su transbor do dentro de las islas.
g)
Organizar o intervenir la venta de plátanos par a su consumo dentro de las
islas, estableciendo precios que guarden r elación con del fruto exportado.
r)
Formular el oportuno presupuesto anual de gastos de funcionamiento del
Organismo, que deberá ser sometido a la aprobación de la Jefatura nacional
g*)
Velar por que se cumplan las disposiciones legales sobre gastos de exportación
autor izados a figurar en conocimientos de embarque.
del
Sindicato de Frutos y Productos Hortícolas, y percibir en la forma que se
acuerde, la cantidad necesaria para atender dichos gastos.
m)
Velar por que se cumplan las disposiciones legales sobre gastos de exportación
autor izados a figurar en conocimientos de embarque.
e)
Diferenciar las calidades del fruto, determinando el destino que, según las
circunstancias, deba dársele, tanto para los mercados nacionales y extranjeros
como para el consumo en el Archipiélago.
Fuentes:
Bando del Comandante General creando el CODEP, decreto 408/1937 y decreto de 29 de enero de
1954
sobre reorganización de la
CREP. Elaboración propia. Se han intentado agrupar las
funciones por conceptos homogéneos. Con asterisco se señalan aquellas funciones
que, según el decreto 408/1937, desarrollaría la CREP auxiliando al SOIVRE. En
negrita se resaltan las partes que permanecen invariadas en los distintos
documentos oficiales.
EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE
PLÁTANOS DURANTE EL PERÍODO ESTUDIADO
AÑO PRODUCCIÓN
19311935* 182.800
1939 107.327
1940 127.392
1941 129.091
1942 142.417
1943 135.638
1944 146.609
1945 157.780
1946 154.827
1947 165.479
1948 184.357
1949 166.317
1950 171.805
1951 201.395
1952 219.879
1953 217.982
1954 209.349
*Media
del quinquenio. Fuente de este dato: Ministerio de Agricultura, tomado de
Aspectos estructurales del sector platanero de Canarias. Obra citada.
Fuente:
RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro. La agricultura de exportación en Canarias
(19401980). Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de
Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1986. Datos tomados de
informaciones
de la CREP que,
por lo general, difieren bastante de las facilitadas por el Ministerio de
Agricultura.
EXPORTACIONES DE PLÁTANOS DE
CANARIAS, EXPRESADAS EN TONELADAS, DURANTE EL PERÍODO ANALIZADO (19381954)
AÑOS INGLATERRA ALEMANIA
FRANCIA PENÍNSULA OTROS
EXP.TOTAL LOCAL
1938 6.950 40.853
45.352 11.257 104.412 7.000
1939 3.880 18.882
66.999 10.066 99.827 7.500
1940 4.212
110.614 1.568 116.394 11.000
1941
112.897 594 113.491 15.600
1942
100.146 2.389 102.535 39.881
1943
95.844 3.949 99.793 35.844
1944 112.341 2.500 114.841 31.767
1945
1.346 116.033 7.636 125.015 32.764
1946 45.972
76.435 10.134 132.541 22.286
1947 25.296
105.555 7.793 139.644 25.834
1948 34.508
117.090 14.333 165.931 18.425
1949 25.001 3.878 109.504 9.316 147.699 18.617
1950 10.239 10.283 6.469 98.591 24.240 149.822 21.983
1951 28.019 24.992 2.718 91.026 35.811 182.566 18.829
1952 24.983 24.983 6.050 84.995 67.308 203.585 16.293
1953 14.525 14.525 5.336 86.651 80.797 200.636 17.345
1954 16.804 8.475 1.939 87.059 77.830 192.107 17.241
Fuente: RODRÍGUEZ BRITO,
Wladimiro. La agricultura de exportación en Canarias (19401980). Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de
Tenerife, 1986, pp. 255262. Elaboración propia.
NOTAS
1 NUEZ YÁNEZ,
Juan Sebastián. Mercado mundial de plátanos y empresas productoras canarias
1870
2000. Santa Cruz de Tenerife,
Instituto de Estudios Canarios, 2005.
2 NUEZ
YÁNEZ,
Juan Sebastián. Op. cit. TERCEIRO, José B.,
dir. Aspectos estructurales del
sector platanero de Canarias. Centro de Investigación Económica y Social de la Caja Insular de
Ahorros, boletín número 18, Las Palmas de Gran Canaria, 1972, pp. 4346.
3 NUEZ YÁNEZ, Juan
Sebastián. Op. cit.
4 GUERRA ZAGALA, Carlos.
Bando. Santa Cruz de
Tenerife, 15 de marzo de
1937. Copia de
este documento facilitada por doña María Jesús Morales y Teniente
Mellado, del Archivo Militar en Santa Cruz de Tenerife, a quienes agradecemos
su amabilidad y valiosa información.
5 Gaceta de Tenerife. Santa
Cruz de Tenerife. Número 8850, de 16 de marzo de 1937, p. 1.
6 Diario de Las Palmas, 8 de
agosto de 1963. Citado por QUINTANA
NAVARRO, Francisco y MÁRQUEZ QUEVEDO,
Javier en Una mirada crítica a la agricultura canaria: la obra periodística de
José Mauricio Rodríguez, 19591989, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular
de Gran Canaria, 1996.
7 Boletín Oficial del Estado,
número 387, de 11 de noviembre de 1937, pp. 4.2824.285.
8 ¿Quiénes se reunieron en
Santa Cruz de Tenerife para la constitución formal de la CREP ?
Por Santa Cruz de Tenerife:
Serafín Sabucedo del Arenal,
que actúa como presidente. Fernando del Hoyo y Machado.
José Fumero Pérez.
Miguel Díaz Llanos. Melchor
Brier Ponte. Norberto H. Cejas. Por Las Palmas:
Galo Carrera Mejías. Rafael
Suárez Rodríguez. José Sintes Reyes.
Juan Aguiar Galván. David
Ramírez Acosta. Diego Betancor Suárez.
9 TECEIRO, José B. Op.
cit., p. 264.
10 Orden de la Presidencia del Gobierno, de 25 de marzo de 1942.
Boletín Oficial del Estado, número 86, de
27 de marzo, pp. 2.1632.164.
11 Las actas que se citan en adelante corresponden a
sesiones del pleno de la
Confederación. Acta de 5 de julio de 1949.
12 Acta de 14 de junio de 1951.
13 Acta de 8 de mayo de 1952.
14 Acta de 14 de junio de 1951.
15 Acta de 11 de diciembre de
1938.
16 Acta de 30 de diciembre de
1937.
17 Actas de 22 de diciembre
de 1937 y 6 de enero de 1938.
18 Acta de 26 de mayo de
1954.
19 Acta de 30 de diciembre de
1937.
20 Actas de los días 3 y 4 de
febrero de 1938.
21 Acta de 23 de febrero de
1945.
22 Acta de 4 de noviembre de
1953.
23 Acta de 26 de mayo de
1954.
24 Acta de 28 de noviembre de
1952.
25 Acta de 30 de julio de
1953.
26 Acta de 11 de septiembre
de 1946.
27 Acta de 26 de mayo de
1954.
28 Actas de los días 22 de
noviembre de 1948 y 25 de febrero de 1953.
29 Actas de los días 21 de
abril de 1949, 29 de septiembre de 1950 y 5 de marzo de 1951.
30 Acta de 16 de septiembre
de 1947.
31 Actas de 16 de febrero de
1950, 30 de octubre de 1952 y 25 de junio de 1953.
32 Acta de 26 de septiembre
de 1950.
33 Acta de 30 de octubre de
1952.
34 Id.
35 Canarias Económica. Número
40, de 3 de noviembre de 1952. Editorial y número 41, de 10 de noviembre del
mismo año. Editorial.
36 La Provincia. “Eficacia y
razón de la existencia de la CREP ”. I, 3 de diciembre de 1952, II, 4 de diciembre de 1952 y III,
5 de diciembre de 1952. También, TRUJILLO
FERRER, Abraham, “La CREP , organismo intangible”, en La Provincia , 27 de enero
de 1953, p. 5.
37 La Provincia. “Eficacia y
razón de la existencia de la CREP. Contestando a un Agricultor”. 8 de enero de
1953, pp. 1 y 2.
38 Acta de 30 de enero de
1953.
39 Acta de 5 de enero de
1939.
40 Acta de 6 de enero de
1938.
41 Acta de 31 de julio de
1952.
42 Acta de 18 de octubre de
1951.
43 Acta de 31 de julio de
1952.
44 Versión francesa: CARRERA MEJÍAS,
Galo. Fruits
d’Espagne. La banane des iles Canaries. 32
páginas.
Sindicato Vertical de Frutos
y Productos Hortícolas. Madrid, 1948.
45 Acta de 22 de abril de
1953.
46 Acta de 4 de noviembre de
1953.
47 Acta de 11 de diciembre de
1938.
48 Acta de 5 de marzo de
1951.
49 Acta de 28 de noviembre de
1952.
50 Acta de 31 de julio de
1952.
51 Actas de 8 de mayo de 1952
y 30 de enero de 1953.
(Juan Antonio Martínez de la Fe , en: XVII Coloquio de
Historia CanarioAmericana)
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