miércoles, 4 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1510-1520

CAPITULO II-III

                                                             
                                                   

Eduardo Pedro García Rodríguez

1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador de aran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino de dicha isla, para que actue contra las personas que se refugian en el lugar de Agüimes, jurisdicción de obispo de Canaria, para no pagar las deudas que tienen contraídas con dicho concejo, autorizándole para obligarlas a salir de dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril 8. Alcalá de Henares. Citación a Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, ya sus curadores don Alonso Fernández y doña Beatriz de Bobadilla, su mujer, en el pleito que tratan con Sancho de Herrera y sus hermanas doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos todos de Diego Garcia de Herrera y de doña Inés Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; para que en un plazo de 100 días presenten los títulos con los que pretenden las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que Sancho de Herrera y sus hermanas recibieron de doña Inés Peraza, a pesar de que ésta hubiese instituido el mayorazgo a favor de su hijo Fernando Peraza, y para que presenten, además, los títulos que tienen sobre La Gomera y El Hierro, islas que poseen en la actualidad y de las que Sancho de Herrera y sus hermanas reclaman una parte. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Te/lo. la Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril 9. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que secuestre los ingenios, esclavos y demás bienes raíces y semovientes de Francisco Palomar, mercader genovés, y para que le impida venderlos, hasta que se determine que el proceso que éstá incoado contra él. Se ordena que ninguna persona compre dichos bienes ni pague las deudas contraídas con Francisco Palomar. Don Alvaro. Joahnnes licenciatus. Zapata. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril l0. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que ponga en secuestro las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hasta que se determine en el pleito que siguen Sancho de Herrera, doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos de doña Inés Peraza, con los hijos del difunto Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, y con s.u curador Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y actual marido de doña Beatriz de Bobadilla, sobre la posesión de dichas islas, que pertenecieron a la difunta doña Inés Peraza. Se concede al dr. Alonso Escudero un salario anual de 80.000 maravedís, aparte de sus derechos como juez de residencia, que ha de cobrar de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura. Don Alvaro. Zárate. Moxica. la Fuente. Carvajal. Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril 12.
El Adelantado nombra Regidor de Chinech (Tenerife) y Teniente suyo al Br. Pero
Hernández de Valdés.

Gran Canaria a 12 de abril de 1503.
Regimiento del Bachiller Pero Hernández de Valdés.-Año 1503.-Yo don Alfonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e capitán general de Africa, governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e la Palma, por el Rey e la Reina nuestros señores e por virtud del poder que de sus Altezas tengo e en esta parte usando dél por la presente digo que por cuanto vos el bachiller Pero Fernandes sois vecino de la isla de Tenerife e aveis de ir a bivir e residir en vuestra vecindad que yo en nonbre de sus Altezas vos e dado en la dicha isla, por vos hazer bien e por vos honrar, vos fago rejidor perpetuamente de la dicha isla de Tenerífe, mientras vos viviéredes para que en la dicha isla usar exercer el oficio de rejidor e entrar en cabildo con los otros rejidores de la dicha isla e podedes tener e tengades bos e voto en la dicha isla según que los an y tienen los otros rejidores que oy dia son en la dicha isla e los que sean de aquí adelante e podais gozar e gozedes de todas las preheminencias e sanciones e inmunidades e honras que los otros rejidores tienen en la dicha isla. Las quales por esta presente vos prometo de no vos la quebrantar indiretamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de que puedo e devo usar en esta parte por virtud de aquel e con aquel vos crio rejidor e vos admito a la tenencia e posesión del dicho oficio e por esta presente mando a mi lugarteniente e alcalde e rejidores de la dicha isla de Tenerife que vos reciban en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la tenencia e posesión del dicho oficio e reciban de vos en su cabildo la solenidad de juramento que en el caso se requiere de derecho. E por que desto sea des cierto vos do la presente firmada de mi nonbre e de escribano público que a ello fué presente, que por mi mandado la firmó del suyo, que es fecha en la isla de la Gran Canaria a doze días del mes de abril del año de Mdiij años por mandado del señor Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.

El primero de julio de mill y quinientos e tres años el honrado señor Pedro Fernandes de Valdés, teniente del señor Adelantado don Alfonso Fernandes de Lugo estando en cabildo los honradores señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de su señoría, e Gerónimo de Valdés,.e Pedro Mexía regidores, ante los quales fizo presentación de la escritura desta otra parte, los quales requirió de parte de su señoría e de su parte de gracia que le oviesen por. rejidor, segun que su señoría lo mandava  e que así 1o pedía e luego así el dicho señor Adelantado como los dichos señores rejidores juntamente de un voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron el mandamiento de su señoría e que en quanto al conplimiento que le avían e ovieron por rejidor de la dicha isla e que para usar y exercer el dicho oficio que fiziese la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, pues que su señoría mandava que le fuese recibido e que así lo pedía por testimonio a mi el dicho escríbano. E luego el dicho señor alcalde e los dichos señores rejidores recibieron del dicho Pedro Fernandes de Valdés la solenidad del juramento que en tal caso se requiere.

En primero de julio de M d iij años el dicho señor teniente fizo presentación en cabildo a los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Jerónimo de Valdés e Pero Mexía que estaban en cabildo, del poder de su oficio que le fue dado y pidió que lo oviesen por teniente de su señoría segund se contiene en el dicho poder.

E luego el dicho alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su señoría e que en quanto al cunplimiento que lo consultaría con su señoría e consultado quél responderá por questo en la primera istancia que no lo a por jues, por quanto él tiene poder bastante y no revocado.

Valdés díxo que segund y como su señoría lo manda así lo obedescía e obedesció e lo a por lugarteniente.

Mexía dixo que si a lugar en derecho él lo rescibe.

El alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento en quanto a lugarteniente de su señoría para que conosca en segunda istancia, no en más fasta que venga revocación de su señoría.

Pero Fernandes de Valdés dixo que por quanto su señoría le dió el poder mísmo que su persona tiene por viriud de los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual basta aunque otro poder ovíese dado a otra persona, por ser postrero poder, no a lugar lo que dice el dicho alcalde del primero poder que tiene e que por la desobediencía que tiene el dicho alcalde al poder que dió su señoría al dicho bachiller aunque podría proceder contra por viriud del poder que tiene de su señoría por que por acatamiento de su señoría, que solamente le manda que se presente en Santa Cruz en todo el día a dar antés cuenta al señor Adelantado, por que no quiso en todo obedecer el poder que su señoría le dió al dicho bachiller de la forma e manera que su señoría se lo díó e que dende no salga sin especíal mandado de su señoría y mandó lo que se a determinado sobre ello, so pena de cinquenta milI mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas en los quales desde agora hacíendo lo contrario lo da y ovo por condenado.

El alcalde en absencia del dicho teniente dixo que con su respuesta que pedía por testimonio todo lo dicho y mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su mandado para ante quien y como con derecho deba, por que no es su jues ni lo a por su jues yo el escribano doy al señor alcalde todo lo procedido por testimonio con lo cual se fué a presentar ante su señoría y truxo una provisión fecha en esta guisa, de letra de su señoría y firmada de su nonbre. que digo a esto que yo lo dixe al teniente al tienpo que yo le dí el cargo como la primera instancia era del alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que se haría como dixe que era que solamente oyese de sus apelaciones como yo e no más y asi lo mando e dolo por libre y quito en lo de la pena que se le puso. El Adelantado. Testigos Blasino Romano-Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y Alonso González. Vallejo, signado y rubricado. (Arch. MI. La. Laguna, T-VI, I) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1503 Abril 13.
287-14.-Alo Lorenço. 5 c. en Tacoronte. q. os den 4 c. 13-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Abril 13.
610-11.-Juan de Badajoz. Un hilo de agua q. es en Güídmad encima del mocanal con la ta. q. pudiere aprovechar para en q. fagáis una viña y «güerta». Digo q. siendo para cañas q. se vos dará un pedazo de 3 f. y si fuere para viñas q. vos daré 5 f. [Al dorso: «Que digo q. se vos asiente de dies (c. ?) arriba el sacar del agua desta otra parte contenido q. vos do la dha. agua con tal q. no sea para azúcar]. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

6II-l2.-Jorge Váez, portugués. Una suerte en Taoro. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Abril 13.
602-3.-Bartolomé Gutierr…bradura de r. con el agua p q. es en Taoro, más 100 f. de
en Taoro arriba. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 abril 6.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ACTÚE CONTRA LAS PERSONAS QUE SE REFUGIAN EN AGÜIMES PARA NO PAGAR DEUDAS. Alcalá de Henares.
“Orden al Gobernador de Gran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino de dicha isla, para que actúe contra las personas que se refugian en el lugar de Agüimes, jurisdicción del obispo de Canaria, para no pagar deudas que tienen contraidas con dicho concejo, autor- izándole para obligarlas a salir del dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago.Ramírez. Polanco.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1503 Abril 20.
568-35.-Pedro de Lugo, azague de la Grand Canaria, vo e conquistador. 4 c. q. son en Tahoro, linderos Pedro Mayor, Diego Sanches a la banda del malpaís y por arriba hacia la carnecería del Realejo, Gonzalo Rodrigues. 20-1V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Abril 22.
945-59.-Gregorio Tabordo. 12 f. linde con lo de Espino en Tegeste y Pedro Negrín y con Alonso Sanches, las cuales son montosas por desmontar y por fejar, q. van a dar aun almástigo y a la Peña Bermeja. 22-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

[Reverso, fragmento de carta privada: «plase porq. agora con la venida del governador non vos puedo escrivir porque mos en pleíto por los franceses q. yo ...Así q. por esto non vos escrivo como vos querríades ...siendo a Dios en el primer ...vos escriviré y vos enbiaré las cosas q. me enbiastes a demandar para mi comadre y lo q. vos pido por merced es q. se trabaje con este ganado se junte. ..rastro si podiere y eso mesmo a Francisco de Espinal... y q. esta carta haya por suya y q. trabaje ...»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Abri1 23. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que los oficiales de dicha isla paguen las cantidades que adeudan a los herederos del gobernador Antonio de Torres, que pereció en el mar cuando se trasladaba a la Corte, de las rentas de la gobernación y alguacilazgo de Gran Canaria, y para que dichos herederos paguen a los oficiales lo que con ellos tenía asentado Antonio de Torrs, hasta que Alonso Escudero tome las varas de la gobernación de dicha isla, con tal de que no sea menos de lo que el rey mandó pagar al alcalde de la misma. Don Alvaro. Franciscus Licenciatus. Johannes licencia tus. Zapata. Tello. la Fuente. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril 23. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que se informe de la cantidad de escribanos de número existente en dicha isla y del impuesto que se les puede llevar para los propios de dicha isla, conforme al fuero de la misma, y fije, de acuerdo con esta información, la cuantía anual de dicho impuesto, del que se ha de hacer cargo el mayordomo del concejo. Don Alvaro. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Abril 26.
259-16.-Pedro de Vera. Vos confirmo unas tas. q. eran de Girónimo Fernandes q. son en Taganana q. son de r. e de s. por cuanto el dho. G. F. se desaposee dellas por cierta convención q. tenéis entre vos y el dho. G. F. por escritura pública; y por cuanto por mí es mandado q. dentro de un cierto tiempo non pueda ninguno vender ni trocar ...yo lo he por bien. q. digo al escribano q. lo asiente por vía de trueque en Taoro por Taganana.
26-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1503 Abril 30.
222-7.-Francisco Galván, Pablo Martín y Cristóval Delgado. Una fuente questá cabe la de Hernando de Guanarteme con la ta. q. podades con ella aprovechar ...para viñas más 2 c. de ta. de s. q. vos do 1/2 c. de r. y 2 c. de s. 30-IV-1503.

1503 Mayo 2. Alcalá de Henares. Poder al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de dicha isla, para que fuesen concedidas la contrucción de un ingenio y algunas tierras de regadío para los propios de la isla. Don Alvaro. Franciscus. Zapata. Moxica. La Fuente. Carvajal. Santiago. Conchillos. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Mayo 2. La nefasta reina Isabel de Castilla, concede al Consejo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) el monopolio y rentas del prostíbulo y bodegones del asentamiento europeo en Winiwuada, desde entonces, los negocios de la hostelería y la prostitución en la colonia de Canarias, ha estado en manos de la burguesía criolla y empleados de la metrópoli destinados en ella:

“Doña Isabel por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León etc. Por cuanto por parte de vos el Gobernador,  Consejo, Justicia, Regidores, Oficiales é homes buenos de la Isla de Gran Canaria, me fue fecha relación, diciendo que el Rey, mi Señor, e yo por una nuestra Carta, mandamos que los Gobernadores, que fuesen de la dicha Isla, pudiesen apropriar para proprios e rentas de la dicha Isla, las cosas que viesen que buenamente sin perjuicio de tercero se podian apropriar, segun que mas largamente en la dicha mesma Carta diz que se contiene, e que vos el dicho mi Gobernador, usando de la dicha falcultad, diz que aplicastes e mandastes que fuesen para proprios e rentas desa dicha Isla la casa de las mugeres públicas de la dicha Isla, é un bodegón, e dos tiendas, que diz que se han fecho en la dicha Isla, lo cual todo la dicha Isla diz que tiene é posee.

E que por que siempre quedase para los dichos proprios é no se apartase de ellos, por vuestra parte me fue suplicado, é pedido por merced, que vos ficiese merced de ello, ó que sobre ello proveyese, como Ia mi merced fuese. E yo tuvelo por bien. E por la presente fago merced al Consejo de la dicha Isla, para proprios  é rentas de ella, de las dichas casas de la mancebia, é de las dichas dos tiendas é bodegón, que así está diputado para los dichos proprios, é mando que de aqui adelante, pura siempre jamas, sea en po-sesion e propiedad de todo ello, de la dicha Isla, y que lo que rentare sea para proprios é rentas del Consejo della,  para cumplir 1os gastos ordinarios, é otras necesidades que el Consejo desa dicha Isla tiene, de lo cual le mandé dar dicha mi carta, firmada de mi nombre, é sellada con mi sello. Duda en la Villa de Alcalá de Henares a dos dias del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos y tres años.-Yo la Reina-Yo Lope Conchillus, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por su mandado-Don Alv. Licent. Zapatu.-Licent. Mujica.--Licent. De Santiago.Registruda Licent –Polanco.Francisco Díaz Chanciller.”
(Libro de privilegios de Gran Canaria página 62.)

1503 Mayo 12.
699-41.-Pero García, mi criado, natural de Gran Canaria. Hago merced a vos del barranco de Azeraque q. está entre vtra. ta. y la ta. de Juan Delgado e todas las cuevas de dho. barranco de arriba abajo como dice v tras. tas. e un asiento de colmenar en el
dho. barranco. Más un pedazo de ta. q. está encima q. será de 8 f. linda de la banda de arriba con el camino real, con Guillén Castellano e con Juan Delgado; llámase la dha. ta. Azerraque. 12-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Mayo 15.
310-37.-Juan de Benavente. Unas tas. questán par de unos armientos q. puso Guyllén Castellano, fasta un pino hacia la montaña q. puede haber fasta 50 f. más otras por bajo de las mías para ebada q. son desde las mías facia unas adonde está un troncón e palma. q digo q. vos do las tas. si no caben en lo mío ni son adas, y más ...3 c. de sembradura y más vos do q. podáis hacer n molino en un ejido q. está en las dhas. tas. 15-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Mayo 18. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del arrendador y recaudador mayor de las rentas reales de dicha isla, que se queja de que Lope Sánchez de Valenzuela y el difunto Antonio de Torres, gobernadores que fueron de la misma, tomaron de las rentas de 1502 cantidades superiores a las que les correspondían por el desempeño de su oficio. Suárez. Respaldada: Mayordomo. Moxica. Franciscus licencia tus. Polanco. (E. Aznar; 1981)

1503 Mayo 19. Dto. 926-40.-Pablos Martín. 4 c. en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.

1503 Mayo 19.
926-40.-Pablos Martín. 4 c. en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.
[Reverso: data original, contenida en traslado en 921-35: ] «Yo don, Alonso Ernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de canaria y Governador de Tenerife y La Palma y de las Islas de la Gomera e del Hierro y Lanzarote e Fuerteventura, Capitán General de la costa de Bervería, do a vos Pablo Martín unas casas del Rey de Ycoden en un lugar se llaman Artaone (¿Artaore?) y más dos pedaços de tas. de s. frontero de las dhas. casas q. solía sembrar el dho. Rey de Yqcoden, una baxa y otra alta, q. entrarán en los 3 c., poco más o menos, y esto os doy por repartimiento e por vo, para siempre jamás, de lo qual podéis vender trocar y agenar como de cosa vuestra propia. q. digo q. se vos asienten 2 c. si no son dados». 16-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Mayo 24. Alcalá de Henares. Comisión al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Canaria, para que entienda en la petición de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, que se queja del difunto Antonio de Torres, también gobernador, y de sus oficiales, que le infirieron diversos agravios. Don Alvaro. Martinus. Talavera. Zapata. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)

 1503 Junio 1. Alcalá de Henares. Orden al teniente de asistente de Sevilla, a petición de Diego Canario, para que dé sentencia interlocutoria dentro de seis días y definitiva dentro de veinte en el pleito que siguen Pedro Díaz de la Torre y Diego Canario sobre la libertad de éste, en caso de estar concluido dicho pleito, y para que lo concluya, en caso contrario. Don Alvaro. Zapata. Moxica. la Fuente. Vitoria. Polanco. (E. Aznar; 1981).

1503 junio 1.
En Trilla Real de  Las Palmas.-Poder  de Martín Alemán (vecino de Sevilla, mercader  estante en la Ysla de Grand  Canaria)  a  Beatriz  de Toledo,  su  legítima mujer,  general  para  cobrar toda clase de bienes de cualesquier personas así en Sevilla como en otras partes, y para pleitos  en  razón  de  dicha cobranza, y para obligar al poder da ante. Testigos: Diego  de Mondragón, vecino de dicha Ysla;  y Bartolomé Guillón y  Batista Eo,  clérigo, genoveses estantes  en ella. Otorgada  ante Bartolomé  Suárez,  escrivano  público,  que  da  testimonio  de  dicho poder.  (M.  S.,  1509, 1.5  fol. 483 v.).  (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1503 Junio 2.
193-35.-Diego de Catres. Un solar linde con casas de Alo de las Hijas y con mis casas e con solar de Gonzalo, leñador, el qual fue de Fernando de Medina, q. Dios aya, para q. fagáis una casa en q. moréis. l1-VI-1503.

1503 Junio 2.
382-40.-Martín Ponce. 8 c. encima del barranco de Ventor, más 3 f. para una viña y una casa que es cabe Acentejo, por el drago bajo de su albarrada. ll-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1503 Junio 2.
1.367-5.-Alonso Vallejo, mi criado y mi escribano. Unas tas. q. están en Tacoronte q. alindan con Luís Alvarez y conmigo el dho. Adelantado q. eran de Rodrigo Vermejo. q. digo q. si lo oviere dado q. yo contentaba otra parte (sic) vos daré la mitad. 2-VI-1503.
[verso] En Sant Buenaventura (sic) a 2-VI-1503 Beltrán de Guyvara vo desta isla juró en forma de derecho sobre la señal de la cruz. ..de tener e guardar por señor al señor Guillén Peraza e al señor Alonso Fernandes de Lugo Adelantado mi parte y en su nonbre fasta en tanto que otra cosa e los Reyes nuestros señores vean en contrario el mayoradgo que le fue fecho al dicho señor Guillén Peraza. Testigos...tiniente, Juan de Lugo, Juan de Castro e Ortega e Francisco... (Datas de Tenerife, libros I al IV)


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