CARTA DE LIBRE CIRCULACION DE LOS CANARII POR EL REINO DE CASTILLA
Año 1500.
A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por
otros canarios.
Doña Juana etc., a todos los
corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier
cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e
cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta
fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que
santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e
firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es
este que se sigue.
Don Fernando e Doña Ysauel por la
gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon... a los prelados, duques e
condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e
subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e
aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia,
alcaldes alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra
casa e corte e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic),
caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e
cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e
señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres
contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier
personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos
nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos
e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad
que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda
en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta
nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud
e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras
personas del común de la
Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e
convertidos a nuestra santa fee catolica
nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic)
e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don
Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes
nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos
presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn
capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es
este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir
a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos
bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL.
Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar
como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los
dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin
personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por
este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e
prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic)
e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros
vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca
de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e
guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos
dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a
cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de
la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o cualesquier
destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos mantenimientos e
a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las dexades e consyntades
libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como por mar syn les poner
en ello nin en parte dello enbaraszo nin
otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras
personas destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostumbran dar e
pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir e pasar e estar e volver a la
dicha isla de la Gran
Canaria ansy por tierra como por mar libre e seguramente con
las dicha mercaderías e otras cosas susodichas e syn ellas e que los non
catibedes nin prendades nin enbargades, nin firades nin lisedes, nin matedes,
nin consyntades nin fagay fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos
en sus personas e bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta
nuestra carta e por el dicho su traslado como dicho es a los dichos canarios e
a cada vno dellos so nuestra guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y
es nuestra merced e voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean
tratados e defendidos e amparados como lo son los otros nuestros vadallos e
sbditos e naturales destos nuestros reynos e sy alguna o algunas personas
fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr e pasar contra lo en esta nuestra
carta contenido o contra cosa alguna o parte dello, mandamos a vos las dichas
nuestras justicias e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e
juridiciones que pasedes o procedades contra aquellos quebranta (sic) e
pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e señores naturales, esecutando en ellos
y en cada vno dellos las penas que la ley destos dichos nuestros reynos en tal
caso quieren e disponen, e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal
so pena de la mi merced y de diez mill maravedís para la mi camara a cada vno
por quien fincare de lo ansy fazer e conplir, e demas madamos al omen (sic)
que les esta carta mostrare que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra
corte doquier que nos seamos del dia que los enplazare fasta quinze dias
primeros syguientes so la dicha pena so
la cual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que
de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos
sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a
treynta dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo
de mill e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rey yo la Reyna, yo Alonso de Ávila
secretario del Rey e de la Reyna
nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor
Diego Vazques chanciller.
E agora Juan Veltran e Juan
Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros naturales
della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi consejo fue
presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los naturales
della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced por la
dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas partes e
lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen
presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin maltratar,
e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas
e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e vender e sacar e
cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar e por tierra,
pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos mis reynos no
le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendoçela guardado del
tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que
me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra
ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e para ello les
mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello proveyese como la
mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar
dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por bien porque vos
mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como dicho es, que
evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la guardades e cunplades
e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por todo como e segund en
ella se contiene, e contra el tenor e forma della non bayades nin pasedes nin
consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en tiempo alguno nin por
alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna
manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis para la mi camara e demas mando al omen qve vos esta
mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier
que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so
la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que para ello
fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su
sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.
Dado en la villa de Valladolid a
(en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu
Cristo de mil DXV años.
Archipiscopus granatis, doctor
Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas
del Mármol etc. (D.J. Wölfel)
Este documento nos viene a
confirmar que la invasión, conquista y ocupación de las islas “realengas” fue
una iniciativa de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca como
reyna de Castilla, sin que se mencione a
su padre el rey Fernando de Aragón.
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