sábado, 16 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-XIX



Eduardo Pedro García Rodríguez

1510 Septiembre 6.
109.-Cabildo. f. 224 r.
Viernes, 6 de setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El .Alc. m. Llerena; Castellano, Gallinato, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.

Se platicó sobre una petición del personero sobre los porqueros estranjeros que no sean casados en esta isla y de los daños que hacían alrededor de la villa por la estrechez de la tierra, siendo como eran muchos. Mandaron que los porqueros que no sean casados ni tengan sus mujeres en esta isla que saquen sus ganados o los pesen en la carnicería y que esto hagan de aquí a todo el mes de octubre próximo.

28 de setiembre de 1510, se pregonó. Ts.: Fernán Guerra, escribano público; Geró-
nimo Fernandes, Juan d'Espino, Gregorio Tabordo, Lope d'Arceo y otros.


1508 Septiembre 8.
Los vecinos y moradores de la isla hacen propuesta de Personero. Villa de San Cristóbal, septiembre de 1508.

Yo, Antón de Vallejo, escribano público y del concejo desta isla de Thenerife, doy fe a los señores que la presente vieren, que Dios honrre e guarde de mal, en como en ocho días del mes de octubre (sic, por setienbre) año del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e ocho años, ante el muy noble e generoso cavallero el señor Lope de Sosa, governador e justicia mayor de la isla de Gran Canaria e juez de residencia de las islas de Thenerife e la Palma, por la Reina N. S., y en presencia de mí, el dicho escrivano, paresció ende presente Alonso Galán, vezino de la dicha isla, por sí y en nonbre de los vezinos e moradores de la dicha isla contenidos e firmados en una petición de que hizo presentación; por la qual en hefeto pedía e pidió al señor governador, por si y en nonbre de los susodichos, que rescibiesen por presonero de la dicha isla a Alonso Sanches, vezino della, porque antes lo avía sido e por otras cabsas e razones contenidas en la dicha petición que más largamente en ella se contiene e quandoquier questo no oviese lugar, que mandase el señor governador juntar el pueblo y elegir otro.

E después desto en treze días del dho mes del dho año el dho señor governador respondíó a la dha petición e dixo que para el primero día de cabildo los contenidos en la dha petición truxesen nonbrados tres personas, las que a ellos les paresciese, porque visto por el señor governador e regidores se daría la horden que conviniese al servicio de Dios e de su alteza de la Reina N. S. e bien de la dicha isla.

E después desto ante la justicia e regimiento e jurado de la dha isla, estando ayuntados en cabildo y en presencia de mí el dho escrivano, paresció presente el dho Alonso Galán, por sí y en nonbre de los susodhos e presentó una petición por la qual dixo que en respuesta de lo quel dho señor governador avía mandado a la petición por él presentada, señalavan e señalaron a Alonso Sánches e a Juan Ruiz de Requena e a Juan Peres de Çorroça, vezinos de la dha isla, pidiendo que un día de domingo se juntasen en la iglesia de la dha isla para elegir el que paresciere ser más ábil e de mejor conciencia, segund que más largamente en la dha petición se contiene, por virtud de la qual dha petición fué acordado por la justicia e regimiento que se nonbrasen siete helectores, los más abonados, para questos oviesen de elegir el que más suficiente les paresciese de los tres nonbrados por el pueblo contenidos en la dha petición [continúa el acuerdo, como aparece en cabildo de 16 de septiembre de 1508, Nº 19 pág. 13 y luego el acta de elección celebrada al siguiente día, pág. 14-15 y la diligencia de recibimiento, que consta en cabildo de 18 del mismo mes, pág. 15.1

E por el dho Juan Peres de Çorroça fué dicho que así lo pedía e pidió por testimonio, el qual por los dichos señores fué mandado dar, segund questo y otras cosas más largamente pasó ante mi, e queda en mi poder oreginalmente e dello di la presente fee de pedimiento del dho Juan Peres de Corroça, de lo qual más en forma daré cada e quando pedido e demandado me fuere tomándome esta fee.

Fecha esta fee en la villa de San Cristóval ques en la isla de Thenerife a dos días del mes de novienbre año del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e ocho años, Testigos que fueron presentes al asentar e dar esta fee: Alonso Galán, vezino desta dicha isla, e Pedro Gallego oficial en el escritorio de mi el dho escrivano, estante en la dicha isla. E yo Antón de Vallejo, escrivano público y del concejo de la dicha isla de Thenerife presente fuí a toqo lo que de su so se contiene. E por fee dello fiz aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad.-Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo.
(En el Arch. MI. de La Laguna hay varias copias de este testimonio, insertas en los de las .reformaciones de los bienes del Concejo hechas por el Ldo. Ortiz de Zárate y por
Lope de Sosa). (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1510 Septiembre 13.
110.-Cabildo. f 224
Viernes, 13 de setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, Br. P. Fernandes, .v.
Regs.; J. Benites, Alg.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Por Gonzalo de Castañeda y Miguel Marques y otros fué presentada una petición sobre el agravio que decían haber recibido en la baja de la uva. El personero dijo que en el cabildo pasado pidió él que así las uvas como las otras frutas entendiesen en las bajar y poner y no se entendió en más de las uvas y que ahora se reclaman muchos vecinos que tienen uvas diciendo que en todo este año las uvas de riego fueron vendidas en crecido precio y que las uvas de sequero, que son mejores, se bajaron; y puesto que en el cabildo pasado pidió lo susodicho y porque ahora ha parecido en daño de los vecinos, por este año se deberían de vender a tres mrs. como se vendían antes. Dijeron, vista la petición del personero, que se comete a Castellano y al Br. P. Fernandes.

Dijeron que, porque los que han de sacar pan siendo señaladas dos personas para ello no pueden ser así delibrados, que habiendo firmado el Sr. Alc. m. que con firma de dosregidores, los primeros que fueren hallados, salga de la isla.

1510 Septiembre 14.
923-37.-Roy Blas, abad de Daute. Unas tas. q. son en el barranco de Icod, alende el dho. barranco contra la parte de Garachico, un pedazo debajo de la palma donde cae el agua del dho. barranco, el otro pedazo encima del llano desde el puerto q. agora va el camino por bajo, 4 c. de r. Otro pedazo de s. en los llanos del dho. Ycode junto con el pinal en lo llano 4 c. de sembradura q. son uchan. 14-IX-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1510 Septiembre 21.
111.-Cabildo. f.225 r.
Viernes, 21 de setiembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Gallinato, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.

Se platicó sobre la mala guarda que ponían los boyeros este año y como no apa- centaban en el abrevadero como eran obligados; parecíó que para remediar esto era bien que cada un año un regidor tuviese cargo de arrendar la boyada y hacer las condiciones para que el boyero cumpla con el pueblo, y para esto nombraron por este año y para el venidero a A. de Las Hijas.

Se platicó sobre que había mucha necesidad de letrado de Cabildo, porque se no lo han querido hacer el maestre y gente de ella; y que porque era gran peligro gente que venía de donde morían que estuviese en el puerto, porque comunicarían con la gente de la isla y con los navíos que estuviesen en el puerto o viniesen a él y que podría ser, lo que Dios no quisiese, que esta isla recibiese daño, por tanto acordaron que se debía cometer a A. de las Hijas para que fuese con un escribano al dicho puerto y que hubiese su información cerca de ello, y que si pareciese ser verdad venir de lisbona la dicha nao y que en la dicha ciudad había pestilencia [In margine: Mandaron se testase por que por otro requerimiento que hizo A. de las Hijas se le dío comisión etc.]

Fué acordado que se llamase Diego Fernandes, carnicero, y vino y le pregutaron que por qué no cumplía y que si entendía que podía cumplir de hoy más. Dijo que si él había tomado la carnecería fué en fazia de dos mercadores que le habían de socorrer con dineros, con los cuales trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole aquellos mercadores que él no podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía y suplicaba en pago de algunos servicios que ha hecho a esta isla en su oficio, hayan por bien de lo dejar porque él no podía  cumplir y que se desistía de la carnecería. -firmado-Diego Fernandes.

Se proveyeron por diputados a Gallinato y Castellano.

El personero dijo que proveyesen en razón de las uvas que se venden en crecido precio, a tres mrs. la libra, que bajen el precio y se entienda en toda la fruta. las Hijas dijo que el vecino debe ser conservado porque tenga ánimo de edificar y que no se le debe poner tasa. El Br. P. fernandes dijo que era bien que se pusiese orden en las cosas de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra, porque, loores a Dios, hay uvas hartas. Oallinato dijo que vota con el Br., Castellano lo mismo, Vergara que ha dos meses que se venden uvas y que las más de ellas son pasadas, que éstas que quedan se vendan como se han vendido; y que si algún mandamiento de otro precio quieren hacer deben ponerlo en todas las frutas generalmente y que hagan  luego los precios. II El Alcalde dijo que ve los votos de los diputados y que a ellos se lo remite. f. 223 v.

31 de agosto de 1510. Gallinato y Castellano, diputados de esta isla por virtud de la comisión, mandaron que de aquí adelante todos los que vendieren uvas, así de su cosecha como por otro, no lleven más por cada una libra, de dos mrs , habiendo respeto a que, loores a Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en cantidad. Otrosí que ninguna persona sea osada de vender ninguna fruta, así verde como seca, sin licencia de los diputados para que le pongan precio y ver si están maduras y deazán. Se  pregonó publicamente en la plaza pública de la villa y en la calle principal de los mercadores. Testigos: Gonzálo de Córdova, Gerónimo Lopes, el Señor Don Fernando y Diego Aris, patrón, Ibone Fernandes y otros ofrecían negocios al Cabildo y también a los propios de la isla y a los bienes públicos, y que se perdía mucho por defecto de letrado que abogue; y que este fuese el Br. Pero Fernandes, porque era regidor y, porque al presente la isla no tiene muchos propios, le daban por este año primero siguiente cuatro mil mrs. por sus tercias. 225 v.

Que en este año se había sacado mucho pan de que se creía que no quedaba en la isla lo que pensaban y que por tanto que se debía suspender la saca, guardando la justicia a los labradores en lo de sus tercios; y que si se hubiese de sacar sea consultado todo el Cabildo con la Justicia.

Fué presentada una petición por ciertos vecinos por razón del precio de las uvas, y se respondió lo siguiente: Las Hijas dijo que pedía que los desagraviasen porque estaba a lo votado; y todos dijeron que se esté a precio de dos mrs. como está puesto.

1510 Septiembre 27.
112.- Cabildo. 226 r.
Viernes, 27 de setiembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, P. de Lugo, Gallinato,
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs; J. Benites, AIg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre una agua que el pueblo del Araotava tiene, que se dice el agua del Pino, que algunas personas se entremetían en ella no dejando a los vecinos que abrevasen sus ganados, habiéndola dado el Sr. Ad. para el dicho pueblo; y se mandó que sólo los vecinos y sus ganados se aprovechen de ella.

Fué dado consentímiento al Br. P. Fernandes para que tome las fianzas de cualquier alcalde que hubiere de ser en la cárcel y le dé la posesión.

El personero dijo que en el lugar del Araotava y su término estaba un escribano, que se dice Sabastián Ruis, el cual usaba del oficio no siendo de los del número confirmados por sus Altezas; y porque los vecinos que ante él hacen escrituras reciben engaño por lo ser aprobado por su Alteza, para evitar estos daños pedía que manden a uno de los escribanos del número que vaya a residir a dicho pueblo con su oficio. Mandaron llamar ante sí a los escribanos del número y parecidos les pidieron eligiesen entre ellos uno para que fuese a residir en el dicho lugar. Se acordó el pregón de los puercos.

1510 Octubre 8.
113.- Cabildo. f. 226 v
Martes, 8 de octubre de 1510, dentro la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, Castellano, Oallinato, P. de Lugo, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El Alc. m. dijo que se habían juntado para responder al requerimiento hecho por el personero sobre la saca del pan, que vea el personero lo que quiere; el cual tomó un escrito de razones que había pasado al Sr. Alc., que hablaba con él y con estos señores del Cabildo y lo leyó en la faz. Gallinato dijo que lo que dice el personero es muy bien dicho, que se ha sacado mucho pan y que se debe cerrar la saca, y si alguna se hubiere de dar que sea a las islas comarcanas y no a portugueses mercadores que vienen aquí, y requiere al alcalde mande tomar buenas fianzas de los navíos que han cargado, especial de Jorge de Quirós y de Alvaro Alfonso y Andrés Alfonso, vecinos de la ciudad de Lisbona. f. 227 r.

El alcalde y señores dijeron que hasta aquí no habían dado saca para lugar defendido ni había venido a su noticia que se haya sacado pan para fuera del Reino y que para el Reino no se podía defender, que no hay falta de pan, loores a Dios, que se había pregonado a dos reales mucha cantidad de él y que, en cuanto asacar de aquí adelante, que los tercios de los labradores no lo podrían estorbar para el Reino porque dejarían de labrar; y que si hubiese necesidad no dejarían sacar el pan y que en lo demás, que ellos no sabían tal, y que si lo supieren proveerían en ello; y que si testimonio quisiese el personero no le fuese dado sin esta su respuesta y sin un requerimiento que el dicho personero hizo al Cabildo en favor de los vecinos pidiendo que dejasen sacar el pan y sin un pedimiento y pregón que pasó en la audiencia pública de esta isla, ayer que se contaron siete de dicho mes, que fué hecho a pedimiento de Juan Román, que quien quisiese pan que se lo daría a dos reales.

1510 Octubre 25.
114.-Cabildo. f. 227 v.
25 de octubre de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Gallinato, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó que la tierra se estrechaba para los vecinos y la causa era porque muchos estranjeros y bergantes tienen en ellas muchos ganados de vacas y bueyes y yeguas y- asnos y burras y ovejas y cabras; y porque solamente se había ordenado que los porqueros solos sacasen o pesasen sus ganados, era bien que se ordenase que ningún estranjero, no vecino de la isla y casado en ella, pudiese tener ningún ganado de los susodichos, porque los herbajes y las aguas se conservasen para los vecinos. Mandaron que en plazo de tres meses lo saquen o vendan o pesen o vengan a vivir con su mujer y casa. f. 228 r.

Se dió poder a Castellano para que busque montaraz y haga las condiciones y traiga relación al Cabildo. Dieron poder a Gallinato para que busque yeguarizo y haga las condiciones, y traiga relación. Se cometió al personero para que haga el corral del Concejo de una tapia de piedra y las otras de tierras y que, de cualesquier mrs. que tenga del Concejo, que gaste, que se lo recibirán en cuenta. Dieron poder a Castellano para que limpie las aguas de Tacoronte y ponga dornajos y las cerque; y para esto haga sus repartimientos entre los vecinos comarcanos y les ejecute las cuantías de mrs. que a cada uno echare; y en especial haga lo susodicho en la fuente del Alcalde y fuente de Alvaro Báez y que limpias ponga penas para que puercos no puedan beber .

Se platicó que en la villa andan muchos puercos desmandados y sueltos y no se sabe cuyos son, de que viene daño a la villa y podría ser que se comiesen algunas criaturas, como ha acontecido. Mandaron que no se traiga puerco ni puerca por la villa suelto, so pena que se lo puedan matar y llevar, como cosa suya. 228 v.

El Br. P. Fernandes dijo que por cuanto estaban en el puerto de esta isla dos navíos con trigo que lo llevan a Portugal, que a su noticia nuevamente viene, que por tanto le pide y requiere al Sr. Alc. m. mande se embarguen; y que presenta por testimonio a Pero Lopes, carpintero; y a Carrasco y a Gallinato y al personero; y que tomen la información y requiere que de aquí adelante no se saque pan ninguno de esta isla porque hay necesidad de ello Gallinato dice lo mismo. El Sr. Alc. dijo que lo verá y hará justicia.

27 de octubre de 1510, se pregonó la ordenanza de los ganados de los estranjeros y la de los puercos, que se hicieron en 5 de octubre. Ts.: el canónigo Herrera, Alonso Fernandes de la Fuente, el Br. Nuñes y otros.

28 de octubre, de mandamiento de dicho señor Alc. m. asenté aquí los dichos si-guientes, en razón de pedimiento hecho por t:1 Br. P. Fernandes y Gallinato cerca de
la saca del trigo.

Recibido juramento del dicho Cristóval Carrasco, testigo nombrado por el dicho Br. Pero Fernandes, siendo preguntado por el dicho Sr. Alc. m., dijo que un mercador que se dice Pedro Yanes posa en casa de este testigo y que éste carga cierto trigo de los tercios de los veci11os en uno de dos navíos que están presentes en el puerto de Santa Cruz, y que le ha oido decir que va a Oalicia y que aun por más seguridad quieren echar el trigo del navío portugués a otro navío castellano. Y que otro navío se carga de trigo, que se carga de las tercias de sus Altezas y diezmo de la Iglesia y que de esto no sabe donde se va porque es de su Alteza y abades; y que esta es la verdad.= Firmado;Crystóval Carrasco. f. 229 r.

Pero Lopes dijo que cierto trigo que carga Pedrianis en un navío que está en el puerto, de los tercios de los vecinos, que le ha dicho que lo lleva a Galicia y que esto es lo que sabe y que oyó decir que otro navío que se carga es de las tercias de sus Altezas y diezmo de la Iglesia.=Firmado=Pedro López.

El Alc. m, respondiendo al requerimiento, dijo que cuanto a lo que dicen que están dos navíos que cargan para Portugal, que el dicho Alc. m. fué al puerto de Santa Cruz y se informó del alguacil que es guarda del puerto y en presencia de algunos regidores, especialmente Castellano y Las Hijas y de Sabastián Paes, escribano público; el cual dicho alguacil respondió que cargaban dos navíos y que uno era cargado por mano de Francisco Mirón del trigo de los diezmos de los abades y que en el otro navío iba el pan de las tercias de su Alteza y trigo de la fábrica de la Iglesia de esta villa; el cual navío del dicho Mirón iba a Valencia. y demás de esto se informó de los abades y pareció ser verdad la cargazón de los dichos dos navíos, con más cierta parte del trigo perteneciente a la Cruzada; y que cuanto al pan perteneciente a su Alteza y fábrica y diezmo que el dicho Sr. Alc. no se quiso entremeter y en cuanto al navío do carga el dicho francisco Mirón, le tomó fianzas como parecerá ante mí el dicho escribano; y si tal necesidad como dicen hay; probándolo ante mí que él mandaría tomar el trigo por el tanto, de los dichos navíos; la cual necesidad no la había, como es notorío a todo el pueblo, porque se pregonó a dos reales en audiencia pública en este mes por Juan Román, mercador, y hoy el Tesorero de la Cruzada dijo que él daría todo el pan que tenía pagándole lo que le  daban y que si otro navío se ha cargado será de los tercios de los vecinos, conforme a las ordenanzas. y que respondía a la respuesta que dieron en cabildo el Br. Pero Fernández y otros, que pasó en ocho días de este mes de octubre, cerca de la saca del pan y que no se dé lo uno sín lo otro; y que, en cuanto a lo de hoy en adelante, que, loado Dios, agora hay mucho pan en la isla, que él proveerá como siempre esté proveída como lo ha estado. f. 229 v. La guarda en blanco  f. 230 r.


No hay comentarios:

Publicar un comentario