martes, 21 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-IV



Eduardo Pedro García Rodríguez


1507 Mayo 14.
820-62.-Fernando Agroberque, fijo de Fernando Aguaberqo. Un pedazo de ta. de s. encima de tas. de Juan Perdomo y del risco q. puede haber hasta 100 f. las cuales son así mismo encima de las tas. de Pedro del Obispo y son del risco q. está entre las tas. y las
de J. P. hasta la decendida de la Punta, las cuales vos doy con su cueva y con la fuente q. está en la dha. cueva., para vos y para vuestro hermano Juan Hernández. Digo q. do a vos Hernando Avberque, 24 f. de ta. solamente. 14-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Mayo 14. Dto. 820-62.-Fernando Agroberque, fijo de Fernando Aguaberqo. Un pedazo de ta. de s. encima de tas. de Juan Perdomo y del risco q. puede haber hasta 100 f. las cuales son así mismo encima de las tas. de Pedro del Obispo y son del risco q. está entre las tas. y las de J. P. hasta la decendida de la Punta, las cuales vos doy con su cueva y con la fuente q. está en la dha. cueva., para vos y para vuestro hermano Juan.

1507 Mayo 14.
741.- fol. 113 r. Cabildo.

Viernes catorze días del mes de mayo de mil e quynientos e syete años, estando dentro de las casas de la morada de Pedro de Vergara, alcalde mayor, juntos en Cabildo el señor Adelantado e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas e Fernando de Trogillo e Guillen Castellano e Sancho de Varagas, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrígues, Jurados.

742.-Que no fagan caxas para açucar.

Ordenaron e mandaron que por rasón que se traen muchos açúcares a esta villa de San Cristóval para los enbarcar en el puerto de Santa Cruz, que por quanto está fecha una ordenança que no se fiziesen caxas para açúcar e porques noblecimiento desta villa, mandaron que se fagan en esta villa caxas para açúcar con tal cargo que no sean las dichas caxas que se fizieren de pino ni de palo blanco y que solamente las dixas caxas se puedan fazer para el açucar que a esta villa vyniere e de aquí se cargare en el puerto de Santa Cruz, no enbargante otra qualquier ordenança que en contrario desta esté hecha por el Cabildo desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:161)

1507 Mayo 14.
Mesa y la de Valdés q. es el barranco hondo en Ycode como van a Davte con el agua q. se puede sacar para las dhas. haciendas. 14-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Mayo 17.
628-28.-Francisco de Alcabdete. Una agua q. está de aquel cabo del barranco de la Rambla junto con el otro barranco de Hornera con las tas. q. van de cabo de abajo del camino fasta a llegar a la montaña de la dha. venta, las cuales vos doy e fago merced con el agua q. está encima del pino ...con condición q. vos el dho. A seáis obligado a sacar la dha. agua fasta bajo del dho. camino. 17-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1507 Mayo 18.

743.-Renunciación que fiso Pedro de Vergara del alcaldia e regimiento.

En diez e ocho días del mes de mayo de mili e quinientos e syete años, sería a ora de las syete oras del día, poco más o menos tienpo, por presencia de mí el dicho escrivano e testigos, pareció Pedro de Vergara, alcalde mayor de la dicha ysla, e dixo: que por quanto él es alcalde mayor e regidor desta ysla que renunciava e renunció los dichos oficios en manos del señor Adelantado para que faga del los lo que quisiere por quanto dixo que non los quiere tener ni usar de oy en adelante e pidiólo por testimonio para guarda e conservación de su derecho. Testigos que fueron presentes: el señor don Fernando e Juan Benytes, vezinos de la dicha ysla.

744.- fol. 113 v.
Recibieron a Pedro de Vergara  oficio de alguazil mayor.

E después de lo susodicho, este dicho día estando juntos en Cabildo en las casas de la morada del dicho Pedro de Vergara, el señor Adelantado e Fernando de Trogillo e Alonso de las Hijas e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena e Guillén Castellano e Lope Fernandes, regidores, e Juan Perdomo jurado, pareció y presente Pedro de Vergara e presentó una carta de merced del alguaziladgo que desta ysla tiene, e pidió e requirió al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que la cunplan segund en ella se contiene y asy conplida lo reciban por alguazil mayor desta ysla porquél está  presto de fazer la solenidad e solenydades que en tal caso de derecho se requieren.

Yden. E luego el dicho señor Adelantado e Regimiento obedecieron la dicha merced quel dicho Pedro de Vergara presentó del dicho alguaziladgo e en cunplimiento della lo recibieron por alguazil mayor de la dicha ysla segund e en la manera que en la dicha merced se contiene.

Yden. E luego fué recibido juramento del dicho Pedro de Vergara sobre la señal de la cruz segund forma de derecho el quallo fizo e otorgó en sy la jura e en fin dixo sy juro e amen-, so cargo del qual prometió de tener e guardar e mirar en el dicho oficio de alguazil mayor ques recibido a servicio de Dios nuestro señor e de la Reyna nuestra señora e del bien pro comun e utylidad desta ysla e de guarqar el secreto de la Justicia e de executar los mandamientos que le fueren dados e de llevar los derechos conforme. a las premátycas de sus Altezas, segund que más largamente le fué tomado.

Yden. E luego fecho el dicho juramento el dicho señor Adelantado tomó la vara de la Justicia en su mano e la dió e entregó al dicho Pedro de Vergara, del alguaziladgo mayor desta dicha ysla, el qual la recibió en si e fué a executar ciertos mandamientos que le fueron dados contra ciertos delinquentes.

Yden. E luego el dicho Pedo de Vergara, alguazil mayor, entró en el dicho Cabildo e dixo que requería e requirió a los dichos señores Adelantado e regidores e jurado que conforme a la dicha su merced que le hera fecha del dicho alguaziladgo e al poder dél dado en ella, que recibía a Juan Benytes por su lugarteniente de alguazil e reciban dél la solenidad del juramento que en tal caso de derecho se requiere e asy recibido lo admitan al dicho oficio.

Yden. E luego el dicho señor Adelantado e regimiento dixeron que estavan prestos de lo faser e conplir segund en la merced se contenya e mandaron llamar al dicho Juan Benytes el qual pareció y presente e lo recibieron al dicho oficio de tenyente de alguazil mayor e recibieron dél juramento de la forma e manera de su so contenida, el qual fizo el dicho juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de haser e conplir lo que le hera mandado bien e fielmente usarían de los oficios de alcalde mayor e de alguazil que son  encargados segund e como de suso contenidos e asy lo prometieron de haser e conplir como de su so dicho es, lo qual todo el dicho Pedro de Vergara pidió por fee e testimonio para guarda e conservacion de su derecho. Testigos que fueron presentes, el bachiller Juan Riquel e el bachiller Alonso de las Casas e el bachiller Nuño Rodrigues, vezinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:161)

1507 Mayo 19. Una real carta en la que se atiende la queja de Alarcón que dice que los ganados le destruyen las labores de cañas y acequias que tiene comenzadas en el valle de Afore. El Rey mandó informarse del Maestrescuela de Canarias y de Garcia de Llerena, regidor de Gran Canaria, que se hallaban en la corte. Burgos, 14 de diciembre de 1506. En su consecuencia el alcalde mayor da mandamiento contra Juan Navarro, Juan de Güímar y Miguel, sus pastores y otros cualesquier pastores y guanches que andan en el valle de Afore y su comarca, a los que acusa la parte del Ldo. Alarcón de dichos daños y más haber ocupado una cueva y destruído un camino que había hecho desde el valle de Afore a Taganana, ordenándoles que dentro de tres días salgan de la dicha cueva y de todo el dicho valle y media legua a la redonda. Fecha en 19 de mayo de 1507.=Pedro de Vergara. En 28 de mayo fué notificado a Juan de Güímad y a Catalina, su mujer ya Miguel. Testigos, Fernando Gallego, Diego Hernández Cañamero, Cristóbal Sánchez y yo García Rodríguez, que fuí por alguazil, por mandado del señor Alcalde. Los susodichos respondieron que, desembarazando los quesos, se irían del valle. García Rodríguez] (Arch. MI. La laguna.)

1507 Mayo 28.

745.-Cabildo.

Vyernes veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quynientos e syete años, estando dentro de las casas de la morada de Pedro de Vergara, juntos en Cabildo los señores teniente Bartolomé Benytes e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Juan Benytes, alguazil mayor.

746.-Que los puercos que comieren rastrojos non salgan dellos.

Ordenaron e mandaron que porque este año es estéril de pasto e s y sobreseo no se proveyese, la boyada desta yslá recibiría mucho daño, que los puercos que comyeren los rastrojos en Heneto que non salgan del tal rastrojo que comyeren fasta que ayan comydo la espiga; e que en acabando de comer la dicha espiga salgan los dichos puercos de los dichos rastrojos e se vayan a los hechales,  por manera que toda la paja e pasto de Heneto quede para las reses vacunas e que entren desde las cuevas de Alonso de las Hijas, que son en el barranco Tinzar, e desde allí por el camino de la Candelaria a dar a esta villa e desde esta villa por el lomo adelante a dar a Tahodio e dende, aguas vertien-
tes fasta en derecho de las montañas de Taco; e que non lo quebranten so las penas en las hordenanças antes desta contenidas.

 747.- fol. 115 r. Quel azeyte se mida por la medida desta ysla.

Otrosy ordenaron e mandaron que ningund mercador de los que oy día están en esta ysla y de los que de aquí adelante vynieren a recatón, que non vendan ningund azeyte por la medida que lo traxeren de Castilla, salvo por la medida desta ysla, y que vaya a los deputados que fueren puestos por el Cabildo desta ysla, los quales le pornán el precio del azeyte segund huere el azeyte y segund el tienpo fuere, so pena que la persona que de otra manera vendiere el dicho azeyte que lo pierda, la tercia parte para la persona que acusare e los otros dos tercios para los propios desta ysla e so pena de seys cientos mrs. para los propios los dos tercios, e el otro tercio para el acusador. Va escrito entre renglones do diz recatón. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:162)

1507 Mayo 30.

748. -Pregón.
En domingo treynta días de mayo de Mdvii años fueron pregonadas las ordenanças de suso contenidas, quel Cabildo pasado se fizieron, por Lope Macías, pregonero, en la plaça pública, en faz de mucha gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:162)

1507 Mayo 30.

EI pregón de 30 de mayo de 1507, contiene:

Otra prohibición de sacar madera de la isla, la cual saca se cierra para sienpre jamás..

Que los maestros que faz en carretas en esta ysla no las fagan de palos verdes, salvo de madera que esté cortada, primero que la dicha carreta faga seys meses, por manera que esté enjuta e bien curada e las dichas carretas sean bien fechas...

Que se guarde « la ley que está fecha sobre el cortar de los pinos para facer pez..

«Que los vesinos e honbres casados o fijos de vesinos... que tovieren vestías e cavallos para traer cargas asy del puerto de Santa Cruz como de otras partes, que solamente estos puedan usar de los oficios de arrieros e carretear con sus carretas e traer las dichas cargas que les dieren; e non otros estrangeros ningunos...

Que los tapiadores que en esta ysla hizieren tapias a destajo, que la tíerra tengan mojada e aderesçada quatro días antes que las dichas tapias hagan; e lo que se hiziere de cantería questo y las dichas tapias que se hizieren segund dicho es, sea a vista de los alarifes desta dicha ysla

799.-La proposición del jurado Juan Perdomo es como sigue:
Muy magnífico Señor=Juan Perdomo vezino desta ysla beso las manos de vuestra magnífica Señoría, a la qual plega saber como en esta ysla ay muchos onbres estrangeros e estantes en esta ysla que no son vesinos ni menos traen provecho a ella, han dan cortando e cortan mucha madera, destruyendo e estragando las montañas e aprovechándose vendiéndola e sacándola desta ysla sin licencia ni consentímiento de vuestra Señoría lo qual es perjuysio de los vesinos desta ysla.

Otrosí, muy magnífico Señor, hallará vuestra Señoría que los vesinos desta ysla resciben mucho daño de los maestros que fasen las carretas por vendillas como las venden de madera verde, de manera que se quiebra e no son ninguna cosa, siendo como son obligado a dallas fechas de madera seca, cortada de un año para otro, segund huso e costumbre de Castílla.

1507 Junio 3.
630-30.-Alvaro Yanes e Leonor Medez [sic]. Por vecindad 20 f. de tas. de s. linde con otras q. fueron de Hernando Díaz e del otro cabo Aranexo q. ha por linderos el barranco de Araguygo e del otro cabo el barranco de Tahodio, q. las podéis escoger en lo mejor q. vos fallardes por cuanto son en pedazos. Así mismo vos do otras 20 f. linde de una fuente donde tuvo Rodrigo Yanes una huerta. 3-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 5.
469-46.-Pedro de Medina. Un c. en el arriba Xirónimo Hernandes, Ramón de los Olivos e de la otra parte el camino q. va a la mar. Vos las do. 5-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 5.
469-46.-Pedro de Medina. Un c. en el arriba Xirónimo Hernandes, Ramón de los Olivos e de la otra parte el camino q. va a la mar. Vos las do. 5-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 9.
782-23.-Fernán Gonsales y Juan Rodrigues. «Por la presente otorgamos e conocemos nos F. G., VO desta isla, arendador del Sr. Adilantado, y yo J. R. maestro de azúcar, vo. desta isla, q. por quanto nos los susodichos teníamos de herencia e esperávamos tener sobre razón de 6 f. de tera (sic) de r. q. el Sr. Adilantado nos ovo dado segund más largamente en los títulos se contene q. el Sr. Adilantado nos dejó, los quales rezan en un lugar: e par quanta J. R. tenéis pastas en las dhas. teras 3 milI sarmentos, avés por bem de me alargar todo el derecho e aución q. las dhas. Teras tenéis. con todo lo aprovechado e me trespastes e entregastes los títulos q. a lo susodicho tenéis para q. sea mío e de mis herederos para sempre yamás; por ende por la gracia q. en lo susodicho me
fazés e tanbem porque nos escusamos de mucho debate por la presente me obligo yo el dho. F. G. de fazer con el Sr. Adilanta. do q. esté conforme en nombre de Su Alteza todos los domingos e fiestas de riega para q. podáis regar e regés vuestra heredad q. comprastes de Juan Cravijo e Francisco Borges con todas las augas q. nacen en la dha. vuestra heredad e q. por ella passan q. vienen de otra parte, la cual podés tomar e tomés sen licencia de nadia ...» Signado. 9-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 9.
812-54.-Diego Hernandes, zurrador. Un pedazo de ta. q. es par del peñol donde sacan los frailes de Sant Francisco piedra para el Monesterio, en q. puede haber 35 o 40 f. en partes divididas, lindes camino real q. va a dar a las tas. de Alonso de Alcarás y Antón Martilles el Sardo. 9-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 10.
1.436-20.-Herrando de Molina, zapatero, vo. 5 almudes de regadío q. vos teneis rompido en el barranco de Tegueste, cabe el asiento de unas tenerías vuestras que allíteneis. Vos las do. 10-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 11.
905-19.-Miguel Martín, criado de Gonzalo Muñós. Un pedazo de tas. de s. montosas con su agua q. es dende las tas. de Antón Viejo, q. Dios haya, hasta el camino de Taganana, entre dos riscos. 11-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 17. Dto. 720-61.-Pedro Abtejo, gomero, vo, desta isla de Tenerife, en vecindad 8 f. de ta. de s. q. son en Santa María de Gracia, linde con tas. de Mateo Viña y en el llano dellas e el camino. 17-VI-1507. Hernández. Digo q. do a vos Hernando Avberque, 24 f. de ta. solamente. 14-V-1507.

1507 Junio 17.
720-61.-Pedro Abtejo, gomero, yo desta isla de Tenerife, en vecindad 8 f. de ta. de s. q. son en Santa María de Gracia, linde con tas. de Mateo Viña y en el llano dellas e el camino. 17-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 18.

749.-Cabildo.

En vyernes diez e ocho días de junyo de mill e quinientos e syete años, estando en Cabildo juntos en casa de Pedro de Vergara los señores Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e GuyIlén Castellano e Sancho de Varagas e Fernando de Trogillo e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:165)

1507 Junio 18.
1.314-l2.-Sebastián Rodrigues. 36 f. de s. en el término de1 Araotava, q. alindan con la dehesa y con el barranco por do solía venir antiguamente el agua del Araotava y junto al camino viejo q. se solía usar por los guanches, y encima de las dhas. ta. la montaña. Así mismo 8 f. de s., q. son para viña, en el valle del Araotava, q. alindan por abajo con un cercado q. tiene hecho Hernán Gonçales, amo de Francisco de Lugo, y por la otra parte el barranco de la viña de Rodrigo Yanes, alcalde, junto con la dehesa. q. digo q. vos do 3 f. en el lugar q. tenéis señalado para viñas. 18-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Junio 25.
750.-Cabildo.

Viernes veynte e cinco días del mes de junyo de mill e quynientos e syete  años, estando juntos en Cabildo en casa del señor Adelantado, el señor Adelantado e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e Fernando de LIerena e Sancho de Varagas e Guyllén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues, jurado, e Juan Benytes, alguazil mayor. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 165)

1507 Junio 28.
738-18.-«Por la presente do licencia, poder e facultad a vos Diego Peres Turel para q. podáis vender a Alonso Yanis, vo desta isla, unas tas. q. vos tenéis q. fueron de Antón Sanches, vuestro hermano q. Dios perdone, q. son en Araguygo, linde con tas. de Juan Yanes, clérigo, e de la otra parte con tas. de Gonzalo Rodrigues de Dabte. E para q. sobre ello podáis otorgar carta de venta fuerte y firme, la cual valga no enbargante cualesquier pregones y estatutos q. por mí hayan sido dados e ortogados. El Adelantado». 28-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio 2.
920-34.-Lope Gallego. Unas tas. q. fueron de Lorenzo de Alcalá, de s., q. son 3 c., yendo del Ingenio q. hace agora Bartolomé Benitez hacia la montaña debajo de un pino con monyolera y unas cuevas q. están entre mis tas. e las q. fueron de Padilla el Auchón del Rey con sus entradas e salidas. 2-Vll-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

921-35.-[Copia de la data original contenida en reverso de 926-40, con ligeras alteraciones de copia]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

922-36.-Juan Fernández, vo. del Realejo, yerno de Axenxo Gómez, portugués. 5 f. en el Aravtava, lindero de Galbán y Gaspar Drago ( ?) , de una noche de agua de 15 en 15 días, y más de una suerte de r. como a vo. q. digo q. vos do 3 f. en el dho. lugar y cuanto al agua q. vos aprovechéis como los otros entretanto q. se hacen los ingenios, porque después el agua ha de ser de las cañas. 5-X-s. a. [Asentada en 30-III-1506]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


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