martes, 14 de abril de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXXVI



Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez



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1502 Febrero 22.
Sevilla.

El rey d" Anaga don Fernando denuncia los atentados cometidos contra su persona por el capitán-conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso (inédito).

Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.

Don Fernando y doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de C6rdova, de C6rcega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barçelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdania, marqueses de Oristán e de Goçeano. A vos el que es o fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria, o a vuestro lugartheniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que don Fernando, rey que fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relación por su petiçión diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda, segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual él dis que a rescibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed çerca dello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformaçión cerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justiçia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justicia, por manera que la aya e alcancen, e por defecto de ella no tengan razón de se quexar más sobre ello ante nos. E otrosí, por esta nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando, rey que fue de Anaga, el juramento e solemnidad de pobre, que la ley en tal caso dispone, fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando, e los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan, so las penas que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble çibdad de Sevilla, a veynte e dos días del mes de febrero, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años.=Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus, licenciatus. = Joanes, licenciatus. =Licenciatus Çapata. =Liçençiatus Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

Yncitativa al governador de la isla de la Gran Canaria, a pedimiento de don Fernando, rey que fue de Naga, sobre ciertos bienes. Syn derechos. (A.S.: Registro del Sello). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

42

1502 Diciembre 28.
Madrid.

Orden de los Reyes Católicos al tesorero de los descargos para que proceda a pagar al contino Diego Maldoniado el sueldo que le correspondía! como conquistador de Tenerife, a razón de cuarenta mil maravedíes por año. Estuvo en campaña veintidos meses (inédito).

El Rey e la Reyna.

Martín de Salynas, thesorero de nuestros descargos; nos vos mandamos que de qualesquier maravedís de vuestro cargo de des e paguedes a Diego Maldonado, contino de nuestra casa, çinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís, que le son devidos en esta manera; del año de noventa e quatro, desde primero de enero fasta mediado abril del dicho año, siete mill y dosientos e ochenta maravedís, a respeto de los veynte e çinco mill maravedís de su ración e quitación; desde mediado el dicho mes de abril fasta mediado el mes de hebrero del año de noventa e seys, que son veynte e dos meses, setenta e tres mill e tresientos e veynte maravedís, a rasón de quarenta mill maravedís, que ovo de aver por año del tiempo que sirvió por nuestro mandado en las yslas de la Grand Canaria, en los quales dichos quarenta mill maravedís se ovo de consumir la dicha su ración e quitación del dicho tiempo; de los quales dichos setenta e tres mill e trezientos e veynte maravedís le fueron librados, los veynte y cinco mill maravedís dellos de su raçión e quitación del año de noventa e cinco, por manera que resta que se le deven los dichos cinquenta e çinco mill e seysçientos e dies e seis maravedís, asy de lo que ovo de aver el dicho año de noventa e quatro, por contino, como del dicho tiempo que sirvió en la dicha Canaria, por nuestro mandado, segund fue asentado con él y está averiguado en el abdiençia de nuestros descargos. Los quales le dad e pagad en dineros contados, e tomad su carta de pago, o de quien su poder oviere; con la cual e con esta nuestra çédula, mandamos que vos sean recibidos en cuenta los dichos çinquenta e cinco mill a seysçientos e dies e seys maravedís. E mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten el traslado desta nuestra cédula, en los nuestros libros que ellos tienen, e tomen ansy la dicha çédula que de suso se fase mención; e sobreescripta e librada dellos, den e tomen esta original al dicho Diego Maldonado, para que lo en ella contenido aya efecto.

E non fagades ende al. Fecha en la villa de Madrid, a veynteocho días del mes de deziembre de quinientos e dos años. = Yo el Rey. = Yola Reyna (firmas autografas).=Por mandado del rey e de la reyna.=Gaspar de Grizio (rubricado).

Conozco yo Diego Maldonado en esta cédula de Sus Altesas, de suso es cripta contenido, que resebí de vos Martín de Salinas, thesorero de los descargos de Sus Altesas, los cinquenta e cinco mill e seystientos e diez e seys maravedís, en esta dicha cédula de Sus Altesas de suso escripta contenidos, que Sus Altesas por ella me mandan dar, e porque es verdad vos diese consentimiento firmado de mi nombre. Fecho en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de hebrero de mill e quinientos e tres años. =Diego Maldonado (rubricado).

A Martín de Salinas que pague a Diego Maldonado, contino de Vuestras Altezas, L V. U .DCXVI maravedís que le son devidos, para cunplimiento de todo lo que ovo de aver del tiempo que sirvió en la Grand Canaria con Alonso de Lugo, por mandado de Vuestras Altezas, los años de XCIIII, XCV, XCVI.

[Al dorso:] Martín de Salinas, tesorero de los descargos del rey e de la reyna nuestros señores, en esta cédula de Sus Altezas desta otra parte escripta contenido, vedla e conplidla, en todo e por todo, segund que en ella se contiene. E Sus Altezas por ella vos lo enbían a mandar, e avéys de pagar los dichos maravedís, la mitad luego e la otra mitad en fin del mes de hebrero del año venidero de quinientos e tres años. Descargos (rubricado).= Guevara. = Licenciatus Moxica. =Franciscus, licenciatus. =Francscus. =Christóval d' Avila. Fernando de Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica). Çédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI maravedís. (A.S.: Casa y Sitios Reales, 1eg. 5, fo1. 193). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

43

1504 Julio 10.
Medina del Campo.

El Consejo real da comisión al gobernador  de  Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente el capitán conquistador Alonso de Lugo en la isla de Tenerife (inédito).

[En el margen] De oficio.

Para que Lope de Sosa, governador de Tenerífe, aya ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro governador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaría e nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerífe e La Palma muchos agravios e fuerças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e atríbutar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas; y especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn nuestra liçençia e mandado e syn tener poder ni fa-cultad para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de en- genios para alçúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en precio de algunas contías de maravedís que les devía; y espec;ialmente diz que dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, ytaliano, por çierta contía de maravedís que le devía, çiertas tierras de regadío para sembrar alçucar e un asiento de un engenio para moler el dicho açúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas mill maravedís de renta en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra çierta cantidad de tierras con çierta agua para las regar por otras contías de maravedís que les devía, e que aliende desto le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e çinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e çncuenta mill maravedís; e çambién diz que prometió de dar a Johan sorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase en sus negocios, tierras onde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que gora avía y do un hijo del dicho Juan Osario a tomar la posesión dellas e a las abrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Be-
navente, catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de Medina çidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife çierta cantidad de tierras en pago de ochocientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades E; aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso Fernandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para sy muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido e consyente cargar pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justiçia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o sy alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho governador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezin- dar en ellas. E porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para
mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro serviçio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandarnos que, luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación çierta de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con condiçión que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso. e sy el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que les devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas heridos para engenios que el dicho don Alonso Fernandes ha vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e sy los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e sy por ello se a impedido o impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie çerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro serviçio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor saber la verdad çerca de todo ello; e la dicha ynformaçión avida e la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano ante quien pasare, e çerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad çerca de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Liçençiado Çapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado). (A.S.: Registro del Sello). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

44

1504 Octubre 5.
Medina del Campo.

El capitán Bartolomé de Estopiñán se queja del despojo por parte de Alonso de Lugo de las tierras que había recibido en repartimiento como recompensa por sus importantes servicios en la conquista de Tenerife. El Consejo real ordena al gobernador de Gran Canaria que incoe la oportuna información sobre el particular, remitiéndola para resolución al alto organismo (inédito).

Que ayan ynformaçión sobre lo que a servido.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro governador de la ysla de Gran Canaria, salud e graçia. Sepades que Bartolomé de Estopiñán, vezino de Xerez de la Frontera, nos hizo relaçión por su petición: que Alonso de Lugo, adelantado que agora es de la ysla de la Grand Canaria, estando en la conquista de la ysla de Tenerife fue desbaratado por los canarios e le mataron çiertos onbres e le echaron fuera de la dicha ysla; e quél se pasó a la dicha ysla  de Gran Canaria, e de allí enbió a pedir socorro al duque de Medina Sidonia, el qual dicho duque, por serviçio de Dios e nuestro, le envió a socorrer con mill onbres a pie e çinquenta de cavallo enbió al dicho Bartolomé de Estopyñán de la dicha gente, con la qual el dicho adelantado e él tornaron a la conquis-
ta de la dicha ysla, e estovieron en ella dos años hasta que se acabó de ganar la dicha ysla, peleando muchas vezes por batallas con los dichos canarios, de manera que, después de Dios, por lo mucho quél trabajó quedó la ysla ganada; e que por lo quél trabajó le fue señalado por el dicho adelantado una parte de tierras, con su agua para regar los cañaverales que en dichas tierras se oviesen de sembrar, e asymismo agua para el yngenio; e que estando el dicho asiento señalado por suyo en su nombre, e aun no seyendo tanto ni tal segund lo qué  trabajó, agora el dicho adelantado, syn ninguna cabsa, le ha quitado las dichas tierras e agua, non dándole ni señalándole otras ningunas, de lo qual reçibía agravio; e nos suplicó e pidió por merçed non diésemos lugar quél fuese agraviado, e le mandásemos hazer merçed no solamente de aquello que hera suyo,
más de otro mucho más; e que para que mejor fuésemos ynformados dello mandásemos a vos, el dicho nuestro govemador, que oviésedes ynformaçión de todo lo susodicho e viésedes dende las dichas tierras e agua; asymismo oviésedes ynformaçión de lo quél trabajó e syrvió en la dicha conquista; e la ynformaçión avida de todo ello, la enbiásedes ante nos o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quyen atañe, ayáys informaçión e sepáys la verdad çerca de lo susodicho, e asy por los testigos que las partes quisyeren presentar como por los que vos de vuestro ofiçio vierdes que se deven reçibir para mejor saber la
verdad; e la ynformaçión avida e la verdad sabida, concluso el negocio para sentençia difinitiva, e escrito en limpio e firmado de vuestro nombre e çerrado y sellado en pública forma e en manera que faga fee, lo enbiad ante nos al nuestro Consejo, para que en él visto se provea lo que fuere justiçia. Para lo qual todo que dicho por esta nuestra carta, vos damos poder cumplido, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E no fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, çinco días del mes de octubre año del nasçimiento del nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e quatro años. =M. doctor.=Archiepiscopus de Talavera.=Liçençiatus Çapata.=Françiscus Tello, liçençiatus. =Liçençiatus Moxica. =Liçençiatus de Santiago. =Johanes, doctor. = E yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. =Liçençiatus Polanco (rubricado). (A.S.: Registro del Sello). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

45
1505 Abril 22.
Toro.

Segunda reclamación del capitán Bartolomé de Estopiñán contra el despojo de tierras en la isla de Tenerife, que le habían sido asignadas como recompensa por sus servicios en la conquista. Fallida la información decretada por el Consejo real, se ordena ahora al gobernador de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante (inédito).

De Bartolomé d'Estopiñán.

Comisión en forma para el governador de la ysla de la Grand Canaria para que faga justicia.

Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e graçia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la çibdad de Xerez de la Frontera, me fizo relación por su petición diciendo: que puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remuneración de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me quexó el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa avía tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el dicho govemador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podidoalcançar cunplimiento de justiçia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual  que sy asy pasase él resçibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedió por merçed que sobre ello le proveyese con justiçia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese.

E yo tóvelo por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar a largas nin dilaciones de maliçia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes , llevedes e fagades llevar a pura e devida execuci n, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes
ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan juramento e digan sus dichos e depusyçiones, a los plasos e so las penas que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cumplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc.

Dada en la çibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e quinientos e cinco años. = Johannes episcopus cordubensis. = Liçençiatus Çapata. =Fernandus Tello, liçençiatus.=Dottor Carvajal.=Liçençiatus de Santiago.= Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Liçençiatus Polanco (Rubricado). (A.S.: Registro del Sello). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)


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