domingo, 16 de noviembre de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1471-1480


CAPITULO IX



Eduardo Pedro Garcia Rodriguez


1480 febrero 4.

LOS REYES CATÓLICOS MANDAN A PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN   GRAN CANARIA.

Toledo.

“Don Fernando  e doña  Ysabel, por  la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen,  de  los  Algarves, de  Algezira,  de  Gibraltar,  conde   e  condessa   de Barcelona,  e  señores  de  Vizcaya e  de  Molina,  duques   de  Atenas  y  de Neopatria,  condes  de Rosellón y de Cerdania,  marqueses  de Oristan  y de Gociano, [...]. A vos Pedro de Vera, nuestro  governador e capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia, sepades, que nos avemos sido infor- mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros,  e otras personas ansí de las que están en la dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de bivir en ella según dicho es y tengan  con que se puedan  substentar  e mantener.  Por ende nos vos mandamos  que repartades todos  los exidos y dehesas y heredamientos de la dicha ysla entre  los cavalleros e escuderos  e marineros,  e otras personas  que en la dicha   están y estuvieren  y en ella quisieren  bivir e morar, dando  a cada uno  aquello que vieredes que según su merescimiento  e estado ovieren de menester…”

DE DONDE  PEDRO DE VERA MANDA TRAER DE ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR,  LEGUMBRES Y GANADO;  DE CÓMO  SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN LOS PRIMEROS INGENIOS;  Y DE CÓMO

“ EL CONQUISTADOR   ALONSO DE MATOS”  ES DUEÑO  DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN TELDE  Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ DE PALENZUELA.

“…El gobernador Pedro de Bera ynbió a España y a la ysla de Madera por frutales y cañas de asúcar, legumbres  y todo jénero de ganados, y casa y se plantaron  por toda la ysla muchísimos cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica Ovetense).

“…El dicho Governador Vera, hiço el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de Sotomayor hiço otro  que molía con cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe. Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a los quales y su padre, y otros hermanos que murieron  como cavalleros conquistadores se las dieron  en  repartimientos  en  las dichas partes y en  los ingenios de  Arucas sucedió después Juan Marcel   caballero francés casado con una  hija de un caballero conquistador Santa Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica Lacunense). (2)

(*) En la Crónica   Ovetense aparece con una sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1480 Febrero 4. Toledo (f. 154). Orden a los concejos y vecinos de las ciudades de Sevilla y Jerez de la Frontera y de la Villa de Lebrija, así como al resto de villas y lugares de Andalucia, para que dejen sacar libres de todo derecho el bizcocho y demas cosas necesarias para el aprovisionamiento de la gente que está ya en la conquista de Gran Canaria y de la que ahora va al mando de Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Febrero 4. Toledo (f. 174). Poder a Pedro de Vera, gobernador y capitán de las islas de Canaria para repartir, a las personas que viven o quieren ir a vivir a Gran Canaria, los ejidos, dehesas y heredamientos de dicha isla, según lo que por sus méritos o estado hubieren menester, y para nombrar los oficios necesarios, ya sean anuales o vitalicios-. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Vil/alón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Febrero 4. Toledo (f. 175). Orden a don Alonso Enríquez, Almirante mayor de la mar, ya sus lugartenientes para que no perciban derechos sobre el pan enviado a Gran Canaria ni sobre los esclavos que desde allí se traen, mientras que dure la conquista, ya que dicha conquista pertenece a la Corona. (E.Aznar;1981)

1480 Febrero 4. Toledo (f.l). Notaría y escribanía de cámara en todos los lugares del reino y en las islas de Gran Canaria y Tenerife, a favor de una persona, cuyo nombre está en blanco. Se ordena a las justicias del reino, en especial a las de dichas islas, que le guarden sus derechos. El Rey y la Reina. Camañas. Señalada: Vil/alón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Febrero 4. Toledo (f. 2). Orden al concejo de la ciudad de Sevilla, para que rec1ute en su término 100 ballesteros de monte, que deben unirse al gobernador Pedro de Vera que marcha a la conquista de Gran Canaria. El Rey y la Reina. Camañas. Señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Febrero 4. Una real cédula promulgada en la metrópoli por los Reyes Católicos en la ciudad de Toledo, ordena a Pedro de Vera, genocida y gobernador impuesto de Tamaránt (Gran Canaria) que “proceda al repartimiento de todos los exidos (campos de labor) y dehesas y heredamientos de a dicha ysla entre los caballeros e escuderos e marineros e otras personas que en dicha isla están”. Este repartimiento empezaría tres años antes de concluir la conquista de la isla, que finalizó el 29 de abril de 1483.

En las islas de la colonia denominadas de  realengo el proceso fue similar a las de señorío feudal en su aspecto formal, si bien la transmisión del dominio directo y útil de la tierra por parte de la Corona se lleva a cabo libre de cargas directas.

“Una primera distribución del territorio ocupado denominado de realengo se lleva acabo a raíz de la conquista mediante el sistema de repartimientos entre los que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero.

Estos repartimientos no estuvieron exentos de problemas derivados del incumplimiento por parte de los encargados de hacer los repartos de las instrucciones reales, de la concesión de muchas tierras a extranjeros y personas poderosas, de no haber recompensado lo suficiente a algunos de los participantes en la conquista o de haber quitado lo que se dio a otros, etc. Estas arbitrariedades motivaron la presencia en las islas de comisionados regios durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII (Ortiz de Zárate, Moro Mojuelo, Chávez, Bustamante, Portillo) con la finalidad de reformar y confirmar los repartimientos.

Las tierras (baldíos y montes) no repartidas a raíz de la conquista quedan en poder de la Corona como sucedió en Tamaránt (Gran Canaria), aunque su aprovechamiento sea comunal, o se asignan como bienes de Propios a los cabildos en el caso de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma). En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas reales en pago de ciertos méritos y servicios, de datas de los cabildos con el gravamen de un canon a favor de sus Propios, o, en menor medida, mediante el reparto generalizado y organizado. La utilización y aprovechamiento comunal de estas tierras y montes no están exentos de conflictos entre las instituciones que se consideran con derecho a regularlos (Audiencia, cabildos, corregidores y capitanes o comandantes generales) y entre los beneficiarios de esos aprovechamientos (conflicto agricultura-ganadería, partidarios de la roturación y de la conservación del monte). La suerte de estas tierras públicas va a depender, en último término, del desarrollo de la contienda que mantienen los ganaderos y hacendados y de la que éstos mantienen contra los labradores. El procedimiento para convertir el monte en baldío no es otro que el de la deforestación ocasionada por los incendios, talas y la entrada de ganados. Este proceso lo sintetiza muy bien la Audiencia en 1815 cuando al referirse al estado de los montes de la isla de Tamaránt (Gran Canaria), sobre todo al Lentiscal ya la Montaña de Doramas, señala que eran de corta extensión y decadentes porque los particulares los desguazan, rompen y dañan para suponerlos baldíos para más fácilmente usurparlos o recibirlos en datas. Estos factores de destrucción del monte se ven estimulados por la pasividad de los guardas que también pretenden coger tierras y, sobre todo, por la impunidad con la que actúan los milicianos amparándose en su condición de fueristas; hecho éste que, tal vez de forma exagerada, es denunciado por la Audiencia al Consejo de Castilla en 1787 manifestando que de los 167.060 habitantes que tienen las islas, 80.000 escapan a la jurisdicción ordinaria y de la Real Audiencia y son los más ricos, los más distinguidos y los que tienen el agro, siendo el resto meros proletarios. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)

1480 Febrro 4. Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de Gran Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba, alcaide de la fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 febrero 4.
 Toledo. -  Cédula de  los  Reyes  Católicos  dando  poder y  facultad a Pedro de Vera, Governador,  Capitán y Alcalde  de  la  Ysla de la Gran Canaria, para que proceda  al repartimiento de  tierras  y aguas de dicha Ysla, y para nombrar los oficios necesarios en la misma.  (Vid. Apéndice V).  (M.  Q., 1509,  fols. 676 v.  a 677 v.). (Francisco Morales Padrón.Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1480 Marzo 15. Toledo (f. 361). Provisión por la que se nombra receptores y depositarios de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria a Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, ya Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, y en la que se manda a Pedro de Setién, tesorero general de dicha Indulgencia, ya los demás tesoreros y recaudadores que les entreguen lo ya recaudado. Ordenándosele a las justicias y al juez y mero ejecutor (cuyo nombre aparece en blanco) que prendan a los que se nieguen a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar la deuda, para todo lo cual se le otorga poder cumplido, y se declara sin valor los nombramientos de Pedro de Setién y de los demás tesoreros y recaudadores, si no obtienen la autorización de Diego de Soria y Francisco de Pinelo. El Rey. Camañas. Rodericus. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Marzo 15. Toledo (f. 362). Seguro a favor de Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, y de Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, receptores de las bulas de Canaria y extensible a sus factores. Se ordena a las justicias del Reino que los protejan y les procuren alojamiento gratuito y alimentos a precios razonables; y que procedan contra las personas y los bienes de los infractores de tales medidas. El Rey. Camañas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Marzo 15. Toledo (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de Burgos, Logroño, Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, así como a las ciudades, villas y lugares de sus obispados y al resto del reino, para que paguen y hagan pagar los maravedís debidos a los tesoreros, recaudadores y receptores de la Santa Indulgencia de las islas de la Gran Canaria, a fin de terminar la conquista de dichas islas, y para que prendan a los que incumplan dicha medida y secuestren sus bienes para pagar la deuda contraída. El Rey, Camañas. Rodericus. Qutainilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. . (E.Aznar;1981)

1480 Marzo 20. Toledo (f. 426). Orden al receptor de los quintos pertenecientes a la Corona (cuyo nombre aparece en blanco), para que de los primeros esclavos que se recogieren de la isla de Gran Canaria, entregue a Diego de Soria, mercader vecino de Burgos, y a Francisco Pinelo, mercader genovés, receptores de lo de Canaria, una esclava y un esclavo para cada uno, conforme a lo capitulado con ellos. El Rey y la Reina. Santander. Quintanilla. Rodericus. Acordada: Didacus. Francisco. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abril 13. Toledo (f. 136). Incitativa a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que investigue acerca de un canario que fue vendido y que se halla en Jerez de la Frontera, según la carta de Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor de la isla, que lleva el receptor Miguel de Moxica. Si comprueba que dicho canario se pasó voluntariamente a los cristianos debe liberarlo y obligar a los que lo vendieron a restituir el precio por él pagado, castigando a los culpables. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de Gran Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba, alcaide de la fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

1480 Abri1 13. Toledo (f. 177). Comisión a Diego de Merlo, asistente de la ciudad de Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, ya Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que averiguen los gastos habidos por Juan de Lugo, vecino de Sevilla, y su compañía en el envío de dos naves y gentes de a pie y de a caballo para la conquista de Gran Canaria, y que según la capitulación firmada por éstos con Diego de Merlo y Alonso de Palencia, representantes de los reyes, se les pagarían después de conquistada la isla o antes de acabar tal conquista si con otra gente se hacía repartimiento. Ordenándose a dichos comisionados que entreguen a Juan de Lugo copia del montante de dichos gastos para que le sirva, junto con la carta de pago y la presente carta real, para cobrar de las rentas de la isla y de los quintos que en ella tiene el rey las cantidades debidas, y mandando al tesorero de las bulas de conquista que
asiente el traslado de esta carta en los libros y devuelva el original a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

1480 Abri1 13. Toledo (f. 193). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canarias, para que entreguen a don Alfonso de Burgos, obispo de Córdoba y presidente de la diputación general de la Hermandad, a don Juan de Ortega, provisor de Villafranca y diputado general de la Hermandad, ochocientos dos mil maravedís que prestaron para la conquista de las islas, y que corresponden a doscientos cincuenta y dos mil que faltan por pagar de los trescientos mil que prestaron en Sevilla para el primer viaje; cuatrocientos cincuenta mil que ahora prestan para pagar al capitán Pedro de Vera y a la gente que con él va cuatro meses de sueldo y para comprar pólvora y pagar pilotos; cincuenta mil entregados a Juan de Lugo a cuenta del flete de los navíos que han de llevar a dicha gente; y los cien mil que faltan para completar los ciento cincuenta mil de los fletes. Dicho pago han de efectuarlo en dinero contante y de los primeros maravedís que reciban en razón de sus cargos, una vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo; y los doscientos sesenta y ocho mil maravedís les serán recibidos en cuenta y el contador de dicha indulgencia les devolverá esta carta, una vez sobreescrita. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)


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