viernes, 2 de agosto de 2013

TESTAMENTO DE INVASOR Y ESCLAVISTA ALONSO FERNANDEZ DE LUGO






    El invasor y esclavista Alonso Fernández de Lugo, otorga su testamento en Añazu en Chinech (Santa Cruz de Tenerife) en 13 de Marzo 1525 por ante Juan Márquez en la casa de su amigo el colono y conquistador Diego Santos falleciendo el día 20 de Mayo en el que declara haber sido tres veces casado; primero con  Catalina Beatriz Xuárez que murió en Gáldar de la isla de Tamaránt (Gran Canaria.) y hubo los hijos Mateo, Alonso, y Beatriz que no dejaron sucesión y  Pedro de Lugo que sucedió en su Adelantamiento, casa y mayorazgo; segundo con  Beatriz de Bobadilla, viuda de Peraza que murió en Medina del Campo (España) sin tener con ella sucesión; tercero con  Juana Mezieres con la que hubo á  Constanza y  Luisa de Lugo.

   Dicho documento se conserva en el  Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolo 605.- Folios 179r a 182v. Escribano: Juan Márquez
   // In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento e ultima voluntad vieren como yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como fiel e catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes 
 //primeramente digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme quiero bivir e morir y me espero de salvar
  Iten quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos // merezca yo ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
  Iten mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y mandaren.
  Iten mando q el dia de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
  Iten por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una vigilia e misa cantada.
  Iten digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me pertenece en el rrealejo con sus tributos
  Iten el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios y censos segun q mejor me pertenece.
  Iten en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
  // Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos mis albaceas
  Iten declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
  Iten cavallos mulas e azemilas
  Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
  Iten declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e despues de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando
para mi hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de contrataciones como de servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto q todas las dha // deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
  Iten q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro de
   // las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
  Iten mando q se pague a la merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de plata
  Iten fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder cunplido libre e llenero qual dho es
  Iten digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente de mys  bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y caxas y cofres
 // y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo susodho.
  Iten mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se case o entre en rreligion
  Otrosi mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
  Otrosi mando q mis bienes  frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san migel de las vitorias
  Otrosi mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
  Otrosi mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
  // Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q despues aca me ha servido.
  Otrosi mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
  Otrosi mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos e sustentacion matrimonial
  Otrosi mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
  Otrosi mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda de su casamto e sustento matrimonial
  Fecha la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene dentro de las casas de la morada de diego santos a treze dias del mes de marzo año del nascimiento de nro salvador  de mil e quinientos e veinte e cinco años tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el escribano
  Otrosi mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras // cosas q yo devo al br. diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte mill mrs desta moneda de canaria.
         ffecha ut supra = ts los dhos = El adelantado. 
(Transcripción y revisión: Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz) 

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