viernes, 2 de agosto de 2013

Real Cedula de 1594 Mayo 21.






La Audiencia Real en Canarias volvió a lo que solía, mas el Rey quiso evitar cualquier confusionismo derivado del cambio de régimen y se propuso delimitar bien las funciones del regente, no fuese a ocurrir, como en efecto ocurrió, que éste, creyéndose un capitán general con toga inaugurase su gobierno marcándolo con el mismo signo de despotismo militar.

La Real cédula de 21 de mayo de 1594 fue seguida, el mismo día de una carta no menos importante, por la que Felipe II, volviende a reiterar lo dispuesto en cédulas de. 23 de agosto de 1578 y 27 de enero de 1579, recordaba al regente y oidores la obligación en que estaban de respetar en lo militar la autoridad única e indiscutible de los gobernadores. Dicha carta, de 21 de mayo de 1594, decía así:

“El Rey:
Mi regente y oidores de la Audiencia que residen en las islas de Canaria.

Por otros despachos entendereis como yo me he resuelto, por algunas causas que han parecido convinientes a mi servicio, bien y sosiego de esa isla y las demás, que salga la gente de guerra que hasta agora a estado de presidio en ellas y que las cosas de la guerra vuelvan a su primer estado; e porque siempre que yo mando proveer gobernadores para esas islas hice elección de personas prácticas en la guerra, y esta misma consideración se avia de tener en los que se ovieren de proveer, a parecido acusaros dello a fin de encargaros y mandaros como lo hago que, pues los dichos gobernadores os an de reconocer superioridad En todo, les deys a cada uno dellos para cualquier ocasión de guerra que en su distrito se ofrezca horden general para que durante la tal ocasión pueda el dicho gobernador disponer y hordenar lo que convenga para la defensa y seguridad de las tierras de su distrito y ofensa a los enemigos, dando vosotros asimismo orden a los naturales de las dichas yslas para que obedezcan a los dichos mis gobernadores, sin que sea necesario que ellos ni los dichos naturales os lo pidan ni vosotros la deys de nuevo cada vez que se ofrezca la ocasión, y no embaraceys en las dichas cosas de la guerra, que por ser tan fuera de vuestra profesión no podeis estar tan al cabo de lo que conviene como los que la han ejercitado, con lo cual se excusaran los daños que de lo contrario podrían resultar a mi servicio y seguridad de las dichas yslas, que es a lo que aveys de atender con particular cuydado”.

Todavía un día más tarde el Rey expidió otra Real cédula, de 26 de mayo de 1594, por la que recordaba “a vos el regente y jueces de la nuestra Audiencia” la obligación en que estaban de no impedir que las islas pudiesen enviar sus mensajeros a la corte siguiendo la inmemorial costumbre.

Como se ve, era imposible atar más los cabos sueltos para asegurar el equilibrio entre las distintas autoridades y corporaciones regionales en aquellos momentos de máximo peligro.

Sin embargo, ese equilibrio no existió, pues desde el mismo instante en que don Antonio Arias tomó posesión de su cargo de regente se dispuso a reducir al mínimo las facultades de los gobernadores de Gran Canaria y Tenerife, tanto en materia civil como militar, amenazando con retornar a los tiempos de don Luís de la Cueva, con riesgo evidente para las islas, pues mientras éste era un experto soldado aquél no pasaba de un
inepto hombre de toga.

Los gobernadores Melchor de Morales y Tomás de Cangas hicieron oír sus voces en la corte señalando la gravedad de la situación y el peligro que coman las islas, provoeando así una nueva Real cédula, de 11 de diciembre de 1594, aclaratoria de la carta de 21 de mayo, si es que cabía aclaración dados los términos precisos de la misma: “y porque después se ha entendido-decía la Real cédula de 11 de diciembre-que vosotros pretendeys que, conforme a lo contenido en el dicho capítulo, aveys de dar la horden de lo [que] allí se os dize a los gobernadores de las dichas islas, de lo que han de hazer para la defensa y seguridad de ellas en cualquier invasión o rebato que se ofrezca, y mi intención no fue ésta sino por lo que tocaba al decoro y autoridad de esa Audiencia como dieses de una vez para todo el tiempo que durasen en sus oficios a los dichos mis gobernadores el manejo y gobierno de las cosas de la guerra, para que ellos como prácticos y experimentados en ella dispusiesen y ordenasen y executasen lo que viesen convenir, sin que vosotros os embarasades en cosa. ninguna que a esto tocase ni los dichos gobernadores tuviesen necesidad de acudir a vos para lo que les pareció ser conveniente a la defensa y seguridad de 1o que cada uno tuviese a su cargo, porque teniéndose como se a tenido y siempre se tendrá cuidado de proveer soldados de mucha práctica y experiencia en aquéllos oficios sabrán mejor disponer y ordenar las cosas de la guerra, y vosotros quedareis mas libres y desembarzados para lo que toca a vuestro ministerio, de que ha parecido avisaras y encargaros y mandaras como lo hago que, en conformidad de lo susodicho y no en otra manera, deys la comisión a los dichos gobernadores para que ellos tengan y tomen a su cargo lo que tocase a la, guerra, guarda y defensa de las dichas yslas, sin darles regla ni orden particular de lo que an de hazer, pues esto a de quedar reservado a 1o que les pareciere según lo cual vien convenir y lo que pidieren los casos y ocasiones que se ofrecieren, y de 1o que en cumplimiento de esto hizieredes me avisareis. De Madrid, a once de diziembre de mil quinientos noventa y quatro años. Por mandato del Rey No. Señor. -Andrés de Prada.”

El tiempo dirá si esta orden tuvo un cumplimiento estricto o si fue repetidas veces vulnerada por la Audiencia de Canarias. (A.Rumeu de Armas, t.II. 2ª pte. 1991)

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