martes, 20 de agosto de 2013

CAPITULO XV-VIII





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1601-1700


CAPITULO XV-VIII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1602 junio 13.
Los puertos de Tenerife están cerrados, por la epide­mia que reina en Gran Canaria; pero al llegar el Inquisidor, se le deja pasar, por haber declarado que viene de parte donde hay salud.

1602 Julio 11. Sepan quantos esta carta vieren como io, Jno benitez cantero vzo desta ysla de Thenerife otorgo por esta carta que me obligo de hazer vn arco de canteria blca en el monasterio de sto Domingo desta zibdad de aqui a todo el mes de otubre primero venidero de este año el qual dho arco e de hazer en la capilla colateral de la mano derecha del cuerpo de la iglesia del dho monasterio que tenga veinte i quatro pies de ancho y de altura que su proporsion demande segund el ancho que llegue casi a el alto del arco prinz[i]pal de la dha iglesia el qual dho arco que asi tengo de hazer a de ser del orden dorico con sus pedestales y en vasamentos e coluna quadrada con sus artezones en la coluna y sus almohadas i a de llevar sus tres mienbros ensima de la dha cluna de alquitrave, friso e cornizo e alli a de mover la buelta del arco el qual a de yr en la frente del con sus molduras galanas e por la dabela de abajo sus antagones como la culuna lleva por qual el dho arco me a de dar e pagar el sr Simon de Azoca, vzo desta dha isla ciento e veinte dco de a onze rres de plata cada vno y por el altar i gradas quan de tres, i vna puerta para entrar en la dha capilla que la dha puerta a de ser con su arco i corpo alsado todo de canteria blanca i vna bobeda de canteria colorada que a de tener doze pies de ancho y catorze de cumplidi i dies palmos de alto con su escalera para la subida i sus poyos donde se han de poner los cuerpos de los difuntos y una lossa pa el sepulcro que ansi mesmo me obligo de [haz]er en el dho [ti]enpo i por ello  de mas e aliende de los dho ciento e veinte ducados me a de dar e pagar otros cinquenta dcos mas que por todo lo que asi e de auer y el dho Simon de Azoca me a de dar e pagar ciento i seyenta ducados i es declaracion que los lados del arco de la dicha capilla de la buelta para arriba io el dicho Jno benitez hara engarsar con el arco lo tengo de serrar de alvaniria a mi costa con tal que para toda la dicha obra y arco que asi tengo de hazer i esta declarado me ha de dar el dicho Simon de Azoca toda la canteria e piedra e materiales que fuere menester e madera para andamios porque solamente e de poner mis manos e industria e oficiales i peones para hacer e acabar la dicha obra e ponerla en perfecion fuere menester los quales dichos ciento y setenta ducados que asi e de aver por la dicha obra se me han de dar e pagar en esta manera: la tercia parte dellos que agora rresivo en dineros contados de que me doi por contento y en rrazon del entrego rrenuncio la ecepcion de la nonnumerata pecunia como  ella se conto e otro tercio estdo la dicha obra mediada y el otro tercio qdo este todo acabado e yo el dho Simon de Azoca que soi prete a lo que dho es acepto esta escriptra e me obligo que cimpliendola el dicho Jno benitez le dare e pagare los dhos ciento setenta dco en la forma e maner esta dha e para el cumplimto anbas partes obligamos ntra personas e bienes e damos poder a las js que nos lo manden cumplir e rrenunciamos las leies e dros de nros fabor i en especial la lei e rregla del dro que dise que gral rrenunciacion de leies fecha non vala en testim de lo qual otorgamos esta escriptra en la noble cibdad de san Cristoval desta dha isla de Thener en onze dias del mes de julio de mill e seiscientos e dos an y los dhos otorges a quien io el prets escr doy ffee que conosco lo firmaron sus nombres siendo prete porto Pedro Ant. de Torres e Manuel Caravallo de Miranda e Frao Gonzales vo de esta isla.
  Simon de Azoca [rúbrica] [Sin] derechos [roto] Juan Benitez, escriuano publico [rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo y Dan Munteanu Colán).
1602 agosto 14.

Por la Real cédula, Felipe III autorizó una vez más al Cabildo de La Palma para imponer una sisa sobre el vino du­rante ocho años, por cantidad de 500 ducados anuales, para los gastos de fortificación y pago de artilleros. En 1610, 1614 y 1620 (Reales cédulas de 8 de octubre, 11 de noviembre y 27 de octubre) se autorizaron pro­rrogaciones del mismo impuesto por plazo de cuatro años, y en 1624 y 1650 (Reales cédulas de 13 de marzo y 30 de abril) se autorizaron idén­ticas prorrogaciones por plazo de seis y un año, respectivamente.

Más interés tiene la Real cédula de 8 de diciembre de 1642, dada por Felipe IV en Madrid a petición del Cabildo, con objeto de adquirir 28 ca­ñones de hierro y seis de bronce para reemplazar la artillería vieja de los castillos de la ciudad. Por esta disposición autorizó el monarca espa­ñol al Concejo palmero para establecer un impuesto de 1 por 100 del valor de todas las mercancías que entrasen y saliesen de la isla, durante veinte años, dándole además facultad para tomar a interés la cantidad necesaria para realizar prontamente la sustitución.

Por último, el mismo monarca Felipe IV latineó y confirmó por Real cédula de 23 de abril de 1655 la facultad que tenía el Cabildo para hacer los nombramientos de alcaides. Esta disposición se dictó por haberse querido inmiscuir algunos capitanes generales en las designaciones para dichos cargos. (A. Rumeu de Armas, t.3. 1991:108 y ss.)

1602 Agosto 27.
La justicia y regimiento de Tenerife dixeron qe por qe el Puerto de Garachico está sin Alcaide es necesario lo haya para defender aquel lugar, nombran al Capitán Julían Moreno y se le notifique muestre en Cabildo los recaudos de su nobleza pa justificación de este nombramiento y cumplir lo qe S.M. manda por su R. Privilegio (Libro 18 ofo la fo 308 -Libro 5 ofo 2° folio 72)

1602 Septiembre 10.
Jerónimo de Agnese, en nombre de los Naturales de Chinech (Tenerife), solicita a la Real Audiencia se mande dar todas las provisiones e sobrecostas en ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.

“En diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años=_____________________

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales //Folº. 139 rtº.// de la isla de Tenerife e vecinos del término de Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria desde su
altar, en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin embargo del escrito presentado por parte del Prior e frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte sobre carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que nunca hubo pleito pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y claro está que para decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes litigasen con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido e tratado //Folº. 140 rtº.// para venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis partes en el escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído en su favor, enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes, tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían //Folº. 140 vtº.// ser convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse por no jueces en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que estaban ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron mis partes vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún Juez y en mayor e más //Folº. 141 rtº.// fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se querellaban de clérigos e frailes e no privarles en manera alguna de su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se les había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria= Pido y suplico a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni de lo otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las suyas pronun- //Folº. 141 vtº.// ciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho e leyes la deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis partes la cual pido e costas=Perdomo de Franquis=______________________________________________________________

En Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia habiendo visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior y frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite en / /Folº. 142 rtº.// caso de discordia, y ansí lo proveyeron”

1602 Septiembre 19.
Escrito presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de Candelaria, Chinech (Tenerife) por el que la orden dominica desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el derecho de cargar las andas.

/Canaria, 19 de Setiembre de 1602/

«En cinco de Noviembre de mil seiscientos "y dos años =________________________

Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª. parecemos y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la //Folº. 142 vtº.// Imagen siempre que salgan en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren, y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la dicha Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número de frailes y por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen llevar vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras iglesias donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en cuanto a esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le entregare en la primera //Folº. 143 vtº.// procesión la Imagen a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo provean y manden e pedimos Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada”.

1602 noviembre 17.
Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el Valle Sagrado de Aguere (La Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).

LAS PILAS DE LA CIUDAD COLONIAL.
La fuente de la plaza de S. Miguel.
Desde que Lugo tomó la decisión de convertir la plaza de Abajo en el centro neurálgico de la villa, ése fue el punto elegido por el Ayuntamiento para recibir el agua, donde podían recogerla los veci­nos. Desconocemos la fecha exacta del pilar primitivo, pero debió eri­girse hacia 1500-1504. Los testigos de la Residencia de Lope de Sosa afirmaban que antes de sacar el agua hasta la plaza se padecía una gran necesidad, ya que no había otra provisión que la de pozos y del agua llovediza de la laguna. Esa situación fue causa de un gran des­contento vecinal. Según uno de los deponentes, Alcaraz, la traída del agua costó 90 ó 100.000 mrs., y el aprovisionamiento influyó decisiva­mente en el crecimiento de aquella zona.

Comenzarían entonces los crónicos problemas de grave deterioro de las instalaciones y de periódicas y contradictorias decisiones de las autoridades en la búsqueda del sistema perfecto de suministro de aguas. Ya en 1509 se acuerda adobar los caños que conducían el agua hasta la plaza. Pero no era cuestión de un simple aderezo o reparo. La mayoría de los caños, o estaban podridos o faltaban, por lo que el agua no llegaba a la plaza, o no lo hacía en las condiciones de años atrás, de modo que se optó por pregonar la obra para hallar rematador 72. Por esas fechas, el sobrante de las aguas del pilar fue codiciado. Ya en 1508 aspiraba a su gestión Mateo Viña, que ofrecía 10.000 mrs. por el mismo y se obligaba al reparo de ella y de los caños.
En 1524 se procede a una remodelación de las instalaciones, en­cargándose los pilares al maestro cantero Juan Caballero, que los saca­ba de la cantera de Tegueste, fuente habitual de ese material que ha de­jado huella en la toponimia de la zona. En el contrato se especificaba que los pilares debían tener basas, capiteles ochavados y molduras, y en el capitel figurarían las armas que se le indicasen (las reales). El cantero debía abrir zanjas y hacer cimientos para asentar con seguri­dad los pilares, que debía finalizar a mediados de ese año. La profe­sora Fraga señala que esta fuente, según el plano de Torriani, constaba de recipiente y pilar, y su factura era renacentista. En la citada ima­gen se puede apreciar la forma circular de la taza y la sencillez que presidía el conjunto, así como los ocho pilares que el Ayuntamiento ordenó fijar a su alrededor en 1567 para obstaculizar el acceso del ga­nado al agua de esa fuente.

La pila sufrió un importante cambio en 1628 dentro de un vasto proyecto de reforma y mejora del servicio de agua impulsado por el gobernador Alvarado Bracamente, que concibió la traída de agua desde las huertas del Obispo por atarjea de cantería, lo que el regidor Alonso de Llarena califica como obra cierto ynsigne, encomiando el interés de Alvarado en relación con la labor de los gobernadores pre­cedentes en esa materia. Según Llarena, si éstos hubieran acometido menos de la tercia parte que Alvarado, el Ayuntamiento se hubiera ahorrado una buena suma de dinero al año, dejando aparte las caren­cias en el abastecimiento. No varía el emplazamiento de la pila, y por tanto su situación continúa siendo excéntrica, como se puede com­probar en la anterior del plano de Torriani, pues la ubicación inicial sólo pretendía radicaría frente a la puerta principal de la casa del Ade­lantado, y además muy cercana al Consistorio. El optimismo, sin em­bargo, se torna más moderado cuando concluyen las obras de la nueva pila, en septiembre de ese año, pues no se la encuentra bien rematada ni ofrecía seguridad. El Cabildo apremia entonces al contratista para que en un mes la feneciese adecuadamente, y además ordena la repa­ración de los caños que llevaban el remanente de la pila hasta el tan­que de S. Cristóbal.

El pilar de la villa de Arriba.
Además de la pila en la plaza de S. Miguel se labran otras, como ya se señaló, pues el Ayuntamiento era consciente del imprescindible acer­camiento del ansiado líquido a sus destinatarios, que por otra parte mos­traban su enojo por las molestias que les ocasionaba el trajín de cargar el agua desde distancias considerables. A partir de 1522 comienza la lucha de los vecinos de la villa de Arriba por obtener un pilar independiente, y como tantos otros asuntos, la obra se demoró varios años, en buena me­dida por la ya constatada falta de dinero. Incluso hacia 1525 sabemos que la obra se había rematado en almoneda en Juan Caballero, quien había comenzado a trabajar, pero el avance era lento o estaba paralizado todo por falta de dinero para pagarle Es probable que a esto se deba la intervención eclesiástica, pues en 1528 el beneficiado de la Concepción se concertaba con Caballero y con Juan de Moguer para que trajesen cantos para todo el ruedo e curvo a la redonda que están dentro de los ochavos de lapyla, en cada costado.

A mediados de 1530 estaba ya acabada la pila de ese distrito, y en esa fecha el Adelantado visitó la zona para decidir la mejor manera de encauzar el remanente de las aguas de esa fuente, pues según un infor­me del maestro de los caños, Cristóbal Díaz, el agua sobrante del re­manente discurría por las calles y deterioraba los caños al pasar por encima de los mismos, ocasionando también perjuicio a las carretas, que se atascaban en el lodo.
Se adelantó más arriba cómo muy pronto comenzaron las dificul­tades en esa pila, derivadas fundamentalmente del desnivel y de la mala factura de la conducción. En 1532 se cae en la cuenta de que el caño del repartimiento que iba a la villa de Arriba estaba más alto que el que se dirigía a la pila de Abajo, y a esto se atribuye la escasez de agua que empieza a notarse en aquella pila. Hacia 1533 parece que comienza a fallar el suministro. En 1547 no ay gota, según rezan las actas capitulares, en dicho recipiente. Como la razón principal estiman los regidores que reside en que se pierde mucha agua por quebrarse bajo tierra la que viene desde el tanque, se piensa en conducirla por canales de tea y, sobre todo para solucionar el serio problema del agua de Arriba, se visita el agua de los Berros por si su traída podía paliar la escasez. En las décadas que siguen se suceden los reparos y las con­tinuas fallas en la provisión, hasta que llega un momento en que no mana absolutamente nada. En 1561 se ordenaba la reparación de la pila, que parece no arregló el problema.

Por lo menos a partir de 1575 la pila es más que nada un adorno seco, sin que las gestiones de la vecindad más directamente afectada sirviesen para mucho. Y tenían motivos, no sólo porque no les llegase una gota de agua, sino porque las resecas canales se estaban cayendo en 1585, bastantes se hallaban en el suelo o las hurtaban. La solución va a ser depositarlas en el almacén municipal, pero lo más preocupan­te era el primer problema, que motiva una instancia de los habitantes del barrio en ese año sobre la carencia de agua, a pesar de los cuantio­sos gastos invertidos.
Se piensa entonces que lo mejor era el proyecto de conducir el agua hasta la plaza de los Remedios. La corporación no sabía qué hacer con la fuente, pero tampoco deseaba mientras tanto su pérdida, mientras había regidores que defendían claramente como alternativa el levantar una pila en la plaza de los Remedios, como se verá en otro apartado. Los partidarios de esta última idea hacían hincapié en el ele­vado coste de canalizar el agua a la plaza de Arriba por su extraordina­ria dificultad. Se remitían a la experiencia de que en los diez años pre­cedentes, a pesar del desembolso realizado, no había corrido agua 6 meses enteros por la lejanía y altura. Rápidamente sale en defensa de la pila de Arriba otro regidor, Trujillo de la Coba, que contraponía la muy diferente realidad de abasto hídrico y capacidad económica de los barrios laguneros: la mayoría de los vecinos de Arriba eran pobres, mientras los de Abajo podían enviar por agua a sus criados y esclavos; en el barrio de S. Francisco disponían de un tanque para provisión ve­cinal; en el barrio de S. Cristóbal existía otro tanque con esa finalidad, y en la villa de Abajo podían recurrir a fuentes cercanas. Ni que decir tiene que este panorama no se correspondía exactamente con la realidad, pero en política suele valer todo. Según Trujillo, que parece era muy adicto a las exposiciones y recetas esquemáticas, el problema de la conducción a la pila de Arriba residía en que el agua venía sobre esteos altos y el viento derribaba las canales, por lo que todo se solucionaba con venir por atanores subterráneos. No convence a sus compañeros, pero se seguirá enterrando reales a mansalva en aquella pila de Arriba durante docenas de años. Por lo pronto, en 1586 se manda reforzar con 364 pilaretes la basa de la pila para evitar su caída y rotura. A finales de la década de los ochenta se la cita claramente en el plano de Torria-ni como fuente secca, y en 1593 el personero denunciaba que en la plaza de Arriba se hallaba una pila a la que llegaba agua para la provi­sión del barrio, pero el sistema no funcionaba por falta de canales y de efectuar reparaciones, lo que obligaba a la gente de aquella zona a des­plazarse hasta la plaza de Abajo. Como la mayoría de los habitantes eran modestos y no podían comprar el agua a porteadores, enviaban de noche a esposas e hijas doncellas a buscar el preciado líquido, y esto era origen de desvergüenzas y pendencias en aquella plaza. El repre­sentante popular pedía al rey que se arreglase el abasto de la Concep­ción y se juntasen las aguas de la fuente de los Berros y de la fuente del Adelantado para asegurar el mismo. Pero el monarca, distante de los hechos, se limita a encomendar el estudio de la materia al Ayunta­miento, para que éste informase al Consejo si había contradicción. Te­niendo en cuenta el casi nulo interés que mostró la corporación por el surtido de agua —y por otros asuntos— del barrio de la Concepción, la respuesta no pudo ser más negativa. Era el camino para que la plaza pronto tomase popularmente el nombre de la Pila Seca.

En el s. xvii los avalares de esta pila y del suministro a la zona de Arriba están ligados al largo conflicto mantenido por la corporación con el convento agustino y su data de agua.
El proyecto del pilar de la plaza de Los Remedios.
En íntima relación con el desabastecimiento de la villa de Arriba, en los años ochenta del Quinientos se concibe el proyecto de una fuente en la plaza de los Remedios. El adalid de la idea, el regidor Alonso de Llarena proponía en 1585, en vista de la situación que parecía irreversible de la pila de Arriba, la conveniencia de llevar el agua a la plaza de los Remedios y dejar proveído de paso el convento agustino, así como un pilar que por mandato de la R. Audiencia se había levan­tado en el hospital de los Dolores. También se aprovecharía la ubica­ción para hacer llegar el remanente a la calle del Peso de la harina, junto a la ermita de S. Juan. La mayoría de regidores apoyará la idea, pero parece que todo quedó en nada. A esa etapa debe corresponder la detallada descripción que nos ofrecen las ordenanzas de un boceto de pilar para esa plaza. Según ese bosquejo, los pilares debían seguir la traza del que se había ejecutado en la plaza nueva de Granada. Se pen­saba en un grupo escultórico formado por una giganta grande en medio con los pechos descubiertos y las manos puestas en ellos, de las que debían salir dos caños de agua. En los extremos del pilar se dis­pondrían dos leones grandes con los pies apoyados en el suelo o sobre una grada, mientras sus manos descansarían en el borde del pilar. También se preveían otras variantes, como que los cuerpos descollasen encima del pilar y cada uno portase en su boca un caño por donde ma­nase agua.

Aún a comienzos del s. xvn, por lo menos, rondaba la idea de eri­gir esa fuente, como se deduce del pliego de condiciones con el maes­tro de aguas Juan Benítez, en 1602, que debía componer un estanque para abrevadero de ganado en el Llano de la laguna, añadiendo que en la caja de la cercana y nodriza Madre del agua debía disponer un caño por el que discurriese el líquido hasta la pila que se pretendía levantar en la plaza de los Remedios.
El pilar de S. Cristóbal
Según Núñez de la Peña, en 1531 se hizo en la plaza de S. Cristó­bal el tanque que prestaría su nombre a la plaza y al barrio, como ya sabemos. Debe tratarse del pilar que el Ayuntamiento manda fabricar  a mediados de 1530 en el barranquillo situado por debajo del convento dominico, de 50 pies de hueco de cantería, al que debería conducirse por atanores la mitad del remanente de agua de la plaza de S. Miguel. Además, también se acordó edificar otro pilar próximo en el que debía practicarse un albercón para lavadero.

Unos quince años más tarde, en el espacio comprendido entre la ermita y el comienzo de la pendiente que conducía hacia Santo Do­mingo y la plaza Mayor, se construye otro depósito. El motivo fue que junto al pilar principal de la plaza de S. Miguel existía otro, utilizado por las bestias, cuyo uso tenía la plaza en malas condiciones, llena de lodo y agua. Con objeto de que el recinto quedase desembarazado y las yeguas, bueyes y otros animales no permaneciesen allí abrevando, en 1546 se acuerda que esa agua pasase al pilar que estaba junto a S. Cristóbal, agrandándose el mismo con los caños que se retirasen de la plaza. Al acrecentar suficientemente aquel pilar, todo el ganado mayor y menor podría saciar su sed abajo.

Para protegerlo, se dictan ordenanzas poco después de esa deter­minación. Se prohibía lavar ropa en un área de 30 pasos alrededor del pilar, así como la recogida de agua. Respecto a la provisión animal, los puercos no podían beber en ese lugar ni ser acarreados hasta aque­lla zona, salvo fuera del cercado situado junto al pilar. En años pos­teriores se procede en varias ocasiones, como en 1551 y 1575, a repa­rar el tanque y los caños que portaban el agua.
En general, todos los pilares y pilas deben ser resguardados del uso inadecuado. Así, se prohíbe que el ganado consuma el agua de los pilares urbanos, pues en 1525 los bueyes y vacas utilizaban la fuente de la plaza de S. Miguel, cuando debían abrevar en la laguna. En 1531 se pretende erradicar que la gente encendiese fuegos para cola­das u otros fines alrededor de la caja del repartimiento y pilar de la la­guna, o del estanque de madera, o del pilar que se fabricaba debajo del convento dominico. Asimismo se penalizó el lavado de paños de lino, lana, etc., y menos carne o pescado, en las pilas de la Concepción y de S. Miguel. Incluso en una fecha tardía como 1648 debe vedarse la in­sana costumbre de algunos, que lavaban sus caballos en la pila o intro­ducían en la misma vasijas inmundas.

Las llaves del agua estaban en poder de los diputados, que debían acompañarse del maestro de agua cuando tenían que repartir y echar agua a las fuentes.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia La Laguna durante el Antiguo  Régimen desde su fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 552 y ss.)

1602 Noviembre 20.
Aceptación por parte del representante de los Naturales guanches de Chinech (Tenerife), del escrito de retirada del litigio de la orden dominica.

/ Canaria. 20 de Noviembre de 1602/
“En Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el escrito que está firmado de su nombre lo dió e hizo por su orden y mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo presenta de nuevo ante mí para que se lea en la Real Audiencia y siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del //Folº. 143 vtº.// dicho Convento= Diego de Agredo=_______________________________________________________________

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que por su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs. cierto allanamiento y se desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no hubiere en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para llevarla, como consta del escrito que //Folº. 144 rtº.,// acerca de esto por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión, lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su derecho fundado no sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier otro para llevar las andas con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier actos v procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesQuier partes //Folº. 144 vtº.// del qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó, para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto se me //Folº. 145 rtº.// dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento, manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de Alfaro.=___________________________________________

En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y sescientos y dos años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los autos presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria //Folº. 145 vtº.// los Naturales de que por su parte se pide Provisión y mandaron se le de”.

Carta poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de Chinech (Tenerife) a Juan Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).

“Sepan cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan Albertos y Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y Juan López de la Fortaleza, Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad según y,
como en ella se contiene y en nombre de los demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cum- //Foº. 146 rº!.// plido cuan bastante de derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria, estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito que traímos todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier deman(da) //Folº. 146 vtº.//. /Fin de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossuna/

1602 diciembre 10.
La metrópoli expide Real cédula, para que el corregidor en la colonia no gaste sin intervención del Cabildo en la guarda de la salud (LL: R.XI/17.

1602 Diciembre 16.
Es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz el Capitán Juan Manuel Gudiel, hijo del Gobernador  “en quien concurren las partes y calidades que se requieren, por el tiempo de un año con el salario que S.M. manda, y para darle la poseción y entregarle la Fortaleza, pertrechos y homenage, se hallan presentes el Gobernador; los Señores Diputados y demas caballeros Regidores que quisieron que entregue la Artillería y demás pertrechos con inventario.” El I9 de Junio se nombró al Capitán Luçis de Sanmartín Cabrera, por estar proximo a embarcarse para España D. Juan Manuel Gudiel.


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