sábado, 20 de julio de 2013

AGUAHUCO-III





TOMADO DEL LIBRO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA


Eduardo Pedro García Rodríguez




Capitulo VIII

ACHIMENCEYATO DE AGUAHUCO: CASTELLANIZADO COMO  PUNTA DEL HIDALGO POBRE

Viene de la entrega anterior.
b. La organización del espacio

Tal y como indicamos en la introducción de este capítulo, he­mos detectado un profundo cambio en el modelo de explotación del barranco respecto a la etapa anterior. Si bien la información disponi­ble es escasa, podemos afirmar que, a lo largo de la centuria, se pro­duce la desaparición de la mayor parte de los anteriores aprovecha­mientos hídricos del barranco -molinos hidráulicos, algunos cultivos de regadío e infraestructura de transporte y  almacenamiento- y el asentamiento de un nuevo modelo de explotación basado en el apro­vechamiento cerealístico de los recursos del mismo.

Anchieta nos proporciona el último dato sobre la presencia de molinos hidráulicos en el cauce del barranco. Según dicho autor en 1613 Diego Riquel y Catalina Díaz redimían un tributo que pagaba por un molino en Los Batanes. Desgraciadamente, no podemos aportar mas datos, dado que no menciona ante que escribano se formalizó dicho documento. El Testamento de Doña Juana Betai Velásquez, fechado en 1663, no cita ningún tipo de molino u construcción que aproveche la fuerza de la corriente, por lo podemos deducir su desaparición a estas alturas de siglo.

Gracias a dicho documento, observamos como los cultivos de  huerta mantienen cierta importancia, por lo menos en estribaciones del cauce de agua, ya que indica poseer ”...las  aguas e guertas del batan...”.

El trigo parece monopolizar el destino productivo de las grandes haciendas que se constituyen en el barranco a lo largo del siglo.

Así se deduce de los diferentes contratos de enfiíeusis que he logrado recopilar. En 1625, Don Juan de Mesa da a tributo a Pedro Díaz Martela la suerte del Picacho, por dos fanegas de trigo y gallina que valga cuatro reales anuales; en 1633, es Doña Isabel A quien cede a censo perpetuo el Valle de los Morales a Benito Cur por doce fanegas de trigo anuales. ¿A que obedece este radical cambio de orientación en la explotación de los recursos del barrar Como meras hipótesis apuntamos dos posibles causas. Por el hundimiento de la producción triguera en la comarca lagunera lo largo del siglo XVII, en unos momentos de fuerte crecimiento demográfico, redujo a la mitad la disponibilidad de alimentos a la primera mitad de la centuria anterior. El déficit crónico de trigo que se produjo, haría interesante el cultivo de un producto de primera necesidad cuyo valor se incrementó con el tiempo. También no deberíamos descartar que la producción sirviera para pagar a los jornaleros que trabajaban sus haciendas vitivinícolas situadas en otras áreas de la isla.

c. Formas de explotación  

En esta etapa histórica, aparece en el barranco el régimen de tenencia a censo y tributo perpetuo, igualmente conocido como en-fiteusis. A través del mismo, el dueño de la tierra cede el dominio útil sobre la tierra, es decir, la explotación de la misma, a un cultivador o enfiteuta, a cambio de una renta anual y perpetua, pagada en espe­cies o en dinero, reservándose el dominio directo. La elección de este tipo de contrato agrario no es ninguna casualidad. Según han seña­lado varios autores, en Canarias se haya asociado especialmente a las tierras destinadas al trigo y a otros cultivos de autoabastecimiento.

Un aspecto del máximo interés en esta clase de contratos, es la posibilidad que tiene el enfiteuta de vender la tierra, siempre y cuan­do el poseedor del dominio directo estuviera de acuerdo en ello. Este, sí se lleva a cabo la venta, tiene derecho al laudemio o décima; es decir, al 10% del valor total de la propiedad vendida, sin descontar el capital del tributo que siempre queda impuesto.

Otra posibilidad, igualmente documentada, consistía en la venta del propio tributo, es decir, se producía un cambio de titulari­dad en el perceptor de la renta. Así ocurre, por ejemplo, en 1691, cuando Don Sebastián de Franquis vende a Don Joseph de la Santa un tributo de 50 reales de plata, pagados anualmente por Pedro Díaz Martela, impuesto sobre unas tierras en Los Batanes. La venta se ha­cía efectiva una vez que este había abonado la cantidad correspon­diente al capital del tributo, en este caso 1000 reales, para lo cual dicho Don Joseph hipotecaba un tributo que poseía en El Rosario.

La estructura de los contratos censales se centra básicamente en todo lo relativo a la percepción de la renta. El tributo impuesto sobre una tierras en el Picacho, otorgado por Don Juan de Mesa a Pedro Díaz Martela en 1625, es un claro ejemplo de ello. Según la letra de dicho documento, este debe, en primer lugar, “ ...tener dicha tierra la­brada y bien reparada y limpia de matorral de manera que ande cultivad.”. El pago de la renta se efectúa mediante la entrega de dos fanegas de trigo y una gallina que valga cuatro reales, obligándose a ponerlos “...en esta ciudad en las casas de mi morada el dicho trigo bueno linpio en­juto y la dicha gallina buena por cada mes de agosto de cada un año...”. Si el propietario no recibe dicha renta durante dos años seguidos, la tierra vuelve a él, sin tener que indemnizar al enfiteuta. Para asegu­rarse el cobro, el propietario prohibe a Pedro Diaz Martela, enajenar o subarrendar la tierra, si no es a “...persona lega llana y abonada que pueda pagar dicho tributo...”. Por último, el enfiteuta se ve obligado a hipotecar “...quince colmenas con sus corchos que yo he y tengo en el dicho valle de los Vatanes...”, como medio de asegurar el pago de la misma.

Es destacable el absoluto desinterés que muestra el propietario por la explotación de sus tierras. Ello se debe a que en este tipo de contratos, la mayor prioridad del propietario de la tierra se centra en obtener una renta segura, ya sea monetaria o frumentaria, sin nece­sidad de realizar ninguna inversión ni de controlar de manera directa las diversas fases de la producción, todo lo cual quedaba en manos del enfiteuta. Don Juan de Mesa es bastante elocuente en este aspec­to, señalando que él “...se aparta de la tenengia de la tierra señorío y posesión y lo traspaso a dicho Pedro Diaz Martela para que sea suya y dis­ponga a su voluntad...”.

El absentismo de los grandes propietarios del barranco, permi­tió a algunas familias campesinas controlar buena parte de las tierras del mismo a través de estos contratos de enfiteusis. Un claro ejemplo de ello lo constituye el ya mencionado Pedro Díaz Martela. En 1625, Juan de Mesa le cede a tributo la suerte del Picacho, por 2 fanegas de trigo y una gallina anuales. Veinticinco años más tarde, se hace con la suerte de Pedro Antón de Torres, mediante un tributo perpetuo de 50 reales anuales pagados por octubre de cada año, a Don Juan An­tonio de Franquis. A ello uniría una serie de bienes propios citados en los diferentes contratos de enfiteusis; en 1625 hipoteca “...quince colmenas con sus corchos que yo he y tengo en el dicho valle de los Vatanes...". En 1633, se le cita en los linderos de la propiedad de Don Lucas de Betancurt. En 1652 posee “...un pedazo de tierra en el Batan con una casa terrera de piedra y barro...”.

Melchor Pérez es otro claro ejemplo de lo que venimos dicien­do. Obtiene de Don Juan de Mesa la suerte del Picacho. Además de citársele en diferentes linderos de la zona, sabemos que su viuda vendía en 1621 “...un pedazo de tierra con su cueva de morada que habernos e tenemos en el término de los Batanes bajo los linderos que expresan...”.
Este proceso de acaparamiento de tierras alcanzará su punto culmi­nante con la familia Marrero, tal y como veremos más adelante.” (Ángel Ignacio Eff-Darwich Peña, 2005: 51 y ss.).

Bejía
También escrito Begía, es un pequeño caserío perteneciente al Achimenceyato de Aguahuco, actualmente dependiente del municipio de La Laguna, Chinech (Tenerife) situado en la vertiente norte del Macizo de Anaga. Posee elementos arquitectónicos destacados en forma de viviendas rurales tradicionales canarias.
Se trata de un caserío de viviendas dispersas en las laderas de la parte alta del valle del Peladero, junto a elementos paisajísticos destacados como la elevación rocosa conocida como Roque la Baga. En el año 2011 contaba con 286 habitantes.
Bejía no aparece como entidad independiente en los censos de población al ser englobado, junto a los otros caseríos de Anaga pertenecientes al municipio de La Laguna, tales como Cabeza de Toro, Chinamada, El Río, Las Carboneras y Los Batanes, bajo la entidad de población denominada Las Montañas.
Cabeza de Toro o Cabezo Toro
Es un pequeño caserío perteneciente al Achimenceyato de Aguahuco, y como el anterior administrado por el municipio de La Laguna,
Se encuentra situado junto a la carretera muy cerca del pago de El Río, y a una altitud media de 776 msmnm.En el año 2011 contaba con 286 vecinos.
Este caserío no aparece como entidad independiente en los censos de población al ser englobado como los demás comarcanos, junto a los otros caseríos del Macizo de Anaga, y como ellos también administrados por el Ayuntamiento de La Laguna.
El Río o Casas del Río
Situado en el Macizo de Anaga, es un pequeño caserío que en la actualidad depende administrativamente del municipio de San Cristóbal de La Laguna, en el pasado formaba parte del territorio de Achimenceyato de Aguahuco,  Se encuentra muy cerca de otro núcleo poblacional, Cabeza de Toro, pasando por estos caseríos la carretera comarcal TF- 145 que lleva al pago de Las Carboneras. Situado a una altitud media de 835 msmnm. Contaba en el año 2011 con 286 vecinos.
Las Carboneras
El caserío de Las Carboneras, en el parque rural de Anaga, como los demás del Achimenceyato de Aguahuco (Punta del Hidalgo), pertenece administrativamente al municipio de La Laguna, a partir del año 1981 deja de aparecer como entidad independiente en los censos de población, al ser englobado junto a otros caseríos bajo el nombre de Las Montañas. Pese a la mejora de las comunicaciones por carretera, el caserío continúa viviendo un proceso de despoblamiento.
Sobre una loma y rodeado de buenas tierras de cultivo se agrupa el caserío de Las Carboneras, perteneciente al municipio de La Laguna dentro del Parque Rural de Anaga. Este núcleo surgió por su cercanía al bosque que suministraba la madera de brezo para hacer carbón, producto que en tiempos pasados constituyó la base de la economía local.
Mucho esfuerzo realizaron sus habitantes para roturar y abancalar las tierras, donde hoy, la papa antigua adaptada a sus condiciones climáticas del lugar, mucha humedad ambiental y buenas temperaturas, producen hasta dos cosechas al año, principalmente de las variedad "borralla o melonera" de exquisito sabor. Conviviendo con las propias matas de papas aparecen cultivos de batatas, bubangueras, coles, judías, zanahorias, millo... y chochos como cultivo rotatorio. En los bordes de los bancales no faltan arboles frutales: manzanos, ciruelos, perales, nisperero y algún castañero. Sus fiestas patronales son en honor de San Isidro Labrador y Santa María de la Cabeza.
Chinamada
Es un antiguo caserío guanche perteneciente al Achimenceyato de Aguahuco en el que se conserva una treintena de casas-cueva en buen estado y de gran interés histórico etnográfico, que están habitadas en la actualidad. Como los demás de la zona pertenece administrativamente al municipio de La Laguna desde la anexión del municipio de Punta del Hidalgo.
Situado cerca de Las Carboneras, se encuentra en un rellano a 600 metros de altitud entre el barranco de la Angostura y el barranco del Tomadero.
Chinamada como los otros pagos del Achimenceyato a partir del año 1981 deja de aparecer como entidad independiente en los censos de población, al ser englobada junto a otros caseríos como queda dicho bajo el nombre de Las Montañas. Pese a la mejora de las comunicaciones por carretera, el caserío continúa viviendo un proceso de despoblamiento.
El Homician
Es uno de los lugares más significados del antiguo Achimenceyato de Aguahuco, podríamos afirmar que fue la capital del mismo.
En los tiempos actuales se ha suscitado ciertas polémicas en torno a la interpretación del topónimo “Homician“,   de indudable origen castellano que da nombre a este popular barrio puntero. Dicho topónimo también esta presente en la localidad de Valle de Guerra.
El docto criollo jurista, José Peraza de Ayala[1] creyó encontrar a la repuesta al origen del topónimo en cuestión en determinadas prácticas jurídicas germánicas es decir, godas que aun de alguna manera estaban vigentes en Castilla en la época en que los castellanos y demás ibéricos invadieron la isla Chinech (Tenerife).
 […] Efectivamente, en la Punta del Hidalgo y en el Valle de Guerra, pago de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, antigua capital de la isla de Tenerife, de donde distan unos diez kilómetros, existen unos barrios enclavados respectivamente en pequeñas lomas  y cerca de las vertientes de los riscos que circundan los citados lugares, buscando, al parecer, la parte lejana del lugar para salvaguardarse de las incursiones piráticas, como era corriente en la primera población isleña. Estos dos caseríos se denominan actualmente como en lo antiguo, “El Homicián” o “El Hómiziam”, y este nombre por su significación histórica y jurídica, nos ha inspirado estas líneas, pues corresponde en nuestra opinión al tecnicismo de la venganza de la sangre y pérdida de la paz, instituciones que tendió a suprimir la legislación visigoda y que como tantas otras de origen germánico, presentó en todo su esplendor el derecho español que siguió a la invasión árabe.

Consiste la venganza de la sangre en la facultad de castigar por propia autoridad el ofendido o sus familiares al ofensor; la pérdida de La paz significa la exclusión de la comunidad jurídica, bien para el municipio o el reino. En el derecho posterior a la recepción se hacía necesaria la declaración judicial de enemistad para que pudiese ejercitarse impunemente el derecho de venganza por la parte ofendida.

A este estado de enemistad se llamaba “inimicitia” y al culpable consta que por lo menos en León, se le designa con el término “homiziam”

Los delitos que según la mayoría de los fueros producían “inimicitia” eran el homicidio y la violación. El incurso en ella era condenado a pagar una multa y desterrado del dominio de la ciudad, quedando expuesto a la venganza de la parte ofendida que impunemente podía matarle.

El poder político se esforzó en sustituir la venganza de la sangre por el derecho penal del Estado, como se observa particularmente desde el siglo XII. Pero era imposible hacer desaparecer en poco tiempo una costumbre tan arraigada y antigua.

Los lugares en que radican los caseríos a que nos referimos, distantes también entre sí unos diez kilómetros, reunían sin duda para el “homiziam” las condiciones geográficas adecuadas para ocultarse de la venganza y cumplir el destierro, especialmente el de la Punta del Hidalgo, cuyo acceso por tierra hasta fines del siglo último era bastante difícil. (José Peraza de Ayala, 1938).

No deja de ser significativo el gran paralelismos entre estas practicas jurídicas de los invasores con las de nuestros ancestros en los casos de homicidio, las cuales se desarrollaban de la siguiente manera: Apresado el homicida, este era juzgado el Tagoror de ancianos y notables, hallado culpable, se procedía al embargo de sus ganados  para con ellos indemnizar a la viuda si era casado o en su caso a sus padres o parientes más próximos, a continuación se procedía sajar con lascas de tabonas las rodillas, pantorrillas y glúteos del reo, acto seguido era desterrado del menceyato, debiendo el reo a partir de ese momento cuidarse de los parientes del fallecido, quienes podían darle muerte impunemente si lo encontraban.

Quizás no sea ajeno a estas prácticas el hecho de que se le permitiera cierta autonomía política al diminuto Achimenceyato de Aguahuco a pesar de las actividades deprecatorias de ganados en otros menceyatos atribuidas al último achimencey Sebenzui, si como es de suponer  este lugar servía de refugio a los homicidas condenados, es presumible que pocos se atreverían a internarse en estos dominios con ánimos hostiles y salir con vida de su intento.

Es posible igual función de refugio de condenados le fuesen asignadas también además del Homician de Valle Guerra al territorio de Imobach, una franja de terreno del menceyato de Taoro en el de Abona

Al principio de la colonización europea, los invasores colonos utilizaron las infraestructuras existentes en la sociedad guanche, tales como caminos, auchones, cuevas de habitación y apriscos, abejares, ganados y cualquier medio de producción, así pues no es de extrañar que usaran de los sitios de extrañamiento reseñados.

La corona castellana ofreció el indulto a todos aquellos asesinos, violadores, ladrones y estafadores de sus reinos que se decidieran a alistarse por un tiempo determinado en las tropas mercenarias de Alonso Fernández de Lugo para la invasión y conquista de Tenerife, muchos de estos indeseables después de ocupada la isla  un grupo de estos criminales ya exonerados de sus delitos por el servicio prestado a la corona, decidieron quedarse en ella como colonos, es presumible que si bien no existía gran diferencia entre estos colonos y los mercenarios profesionales, estos último fieles practicantes de la doble moral cristina, optasen por distinguirse en lo posible de sus correligionarios ex convictos, instalándolos en lugares alejados del centro de asentamiento de la incipiente colonia europea en el Valle de Aguere, y como queda dicho eligieran para ello aquellos lugares que para este mismo fin tenían dispuesto los meneceyatos guanches, datándolos en los mismos.

Esta recluta de forajidos no sólo tuvo lugar en los reinos castellano-aragonés, sino que se extendió a las Islas Canarias que ya estaban dominadas y en régimen de señorío como muestran documentos del Diplomatorio de las Cancillerías Reales de Castilla y Aragón  rescatados y hechos públicos por el criollo e historiador Antonio Rumeu de Armas,[2] de los cuales reproducimos uno dirigido a Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, y dos digeridas a la señora de horca y cuchillo de La Gomera Beatriz de Bobadilla:
Carta de Fernando e Isabel a doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, encareciéndole el alistamiento de sus vasallos en las huestes conquis­tadoras de Tenerife. Se admite la participación de “foraxidos(inédito)
Madrid, 8 de noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Doña Ynés Perada: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se te prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos taréis. Dada en Madrid, a VIII de No­viembre de XCIIII años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.
Misiva de los Reyes Católicos a Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica de doña Beatriz de Bobadilla en la conquista de Te­nerife (inédito).
Medina del Campo, 29 de marzo de 1494.
El Rey e la Reyna.
Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de margo de XCIIII años.
Misiva de los Reyes Católicos a doña Beatriz de Eobadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes conquistadoras de Tenerife (inédito).
Madrid, 8 de noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Doña Beatris de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; y porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nues­tro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XCIIII años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.
Los gomeros fueron reclutados a la fuerza, para intervenir en la invasión de Chinech, pueblo difícil de someter nunca gozaron de la más mínima confianza de los castellanos quienes una vez sometida la isla trataron de ubicarlos en los lugares “fronterizos” de los menceyatos que había sido resistente, especialmente en el Achimenceyato de Aguahuco.
Por razones fáciles de entender, en la incipiente villa de los colonos en Aguere hay pocos guanches. Dentro del distrito que abarcaba la capital colonial, la inmensa mayoría los supervivientes prefieren vivir en las montañas de Anaga, dedicados a su tradicional actividad pastoril, o en su reducto de Candelaria -Güímar.

En cuanto a otro significativo núcleo de naturales, los gomeros que habían participado en la conquista, padecieron así mismo ciertas dificultades de adaptación en esos años iniciales. En 1504 Cabildo acordó extrañar a Pedro Abtejo y a otros naturales gomeros. Parece que estos isleños, en contacto con los alzados de Tenerife optan por llevar un tipo de vida ajeno a los parámetros europeos principal acusación es la carencia de bienes para sobrevivir —ni siembran ni cogen ni biven de trabajo—, indicativo de falta de integración. Pero Abtejo y otros acabarán insertos en las estructuras urbanas, por tanto culturales y económicas de los castellanos. Obtendrán las datas  y vivirán arruados en determinadas zonas de la capital y sus alrededores, como Geneto y Gracia, así como en otros puntos del actual municipio lagunero, como la parte baja de Tejina y la Punta del Hidalgo. Después de 1511 el “problema gomero” correrá parejo al de los guanches, y más que su deportación se intenta su adaptación procurando el avecindamiento en la capital, pero a pesar de que una cédula real facultaba al Concejo para proceder a tal forzada concentración, se suavizará la postura municipal en ese sentido en los años veinte, de modo que la exigencia consistía en habitar en lugar poblado.” (José Miguel Rodríguez Yanes, 1997: 191-193).

Tenemos referencia de uno de los gomeros datado con unas cuevas:
Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para vuestro ganado. Digo... 14-VI-1502.
Diego Lopes. Di una ta. de dos f. y-media en Tegueste, limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está por desmontar. Mándesela dar a D. L. «porque me hande sirviendo» El Adelantado [todo autógrafo].


El Cabildo colonial en sesión de 29 de diciembre de 1504 dictaminó  sobre lo incomodo que les resultaban sus antiguos servidores, quienes como buenos conocedores de los métodos de los colonialistas, optaron por unirse a los guanches resistentes denominados alzados:

“E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regi­dores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene nin­gunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que que­brantan las hordenanc.as fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los di­chos señores que se devian echar de la hisla ecebto Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.
…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelanta­do de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y Sant Mi­guel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Oovernador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomeros que están en esta ysla de Te­nerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenanças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos go­meros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)  por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare esta hordenança en un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acree­dores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acree­dores. Y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no sre, asy del que no deviere como del que deviere, en los dichos plazos. Y que este destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de Tenerife y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos mándalo pregonar públicamente.” (Actas Cabildo colonial)

Retomando el tema de los homicianos según Almazan: “Las leyes castellanas aplicadas en los primeros tiempos de la colonización distaban mucho de ser tan benévolas como las guanches,  en Chinech (Tenerife) existen elocuentes testimonios de esta practica desde los inicios de la invasión y conquista, es frecuente encontrar en las datas de repartimiento referencias a topónimos como barranco del ahorcado, montaña del ahorcado árbol ahorcado etc. etc.
“Como las posibilidades eran múltiples, la fantasía, tanto como el sentido práctico de los legisladores condujeron a una gran riqueza de formas en la pena capital. Según el delito, el delincuente o la institución que castigaba. La más utilizada entre las formas de ejecución era la horca, sobre todo para los ladrones, pero es bien conocido que las diferencias sociales también se plasmaban en este ámbito. Los nobles sólo podían ser decapitados, exclusivismamente a espada o cuchillo (en Castilla no podía usarse el hacha o cualquier otro instrumento cortante). Para los herejes quedaba la purificadora hoguera.
Para los condenados por la Santa Hermandad, el asaeteamiento. 
Tan importante como la pena elegida, o su modalidad, resultaba el espectáculo de que se rodeaba la ejecución, que usualmente debía ser pública, ya que servía también como escarmiento de delincuentes, teatro del poder y lección para el resto de súbditos. Todo contribuía a ello: el pregón de la sentencia, el “paseo” del condenado por las calles habituales, sometido o no a castigos previos, como los azotes, la ejecución en el patíbulo (usualmente en las inmediaciones de la urbe), la asistencia obligatoria para los vecinos (o la convocatoria de necesitados para sustituirlos, mediante el reparto de alimentos), el acompañamiento del cadáver por cofradías piadosas, la exposición  pública de los restos durante un tiempo determinado, a veces muy largo, a fin de dar el máximo de publicidad a lo ocurrido y rememorar constantemente la “lección” impartida.
Iñaki Bazán incide en un punto que también ha destacado la historiografía europea, particularmente la del periodo moderno. Ya a finales de la edad media se constata una “economía” en la aplicación de las penas que tiene en cuenta factores diversos. Frente al carácter intimidatorio de la ejecución se imponen otras consideraciones, como la necesidad de “negociar” el perdón con los numerosos huidos de la acción de la justicia, “el elevado gasto que suponían para las arcas públicas las ejecuciones capitales  como consecuencia del pago al juez que imponía la sentencia, al verdugo que la ejecutaba, al carpintero que confeccionaba la horca, al retén de vigilancia que custodiaba el cadáver, etc” o las propias necesidades del poder. De ahí que, frente a la universal tendencia de las leyes a señalar la pena de muerte como castigo para numerosos delitos, luego la aplicación de la misma se reducía mucho en la práctica, conmutada a cambio del destierro, el servicio en el ejército real o las multas pecuniarias.” (Ismael Almazan).
Julio de 2013.
eduardobenchomo@gmail.com


[1] José Peraza de Ayala, propietario de la finca Sabanda, donde nacieron Los Sabandeños, en Punta del Hidalgo.
[2] Antonio Rumeu de Armas. (Santa Cruz de Tenerife, 1912. Madrid 8 de junio de 2006.
Estudió Derecho y Filosofia y Letras en la Universidad Complutense de Madrid, donde se doctoró en ambas carreras. Fue profesor universitario en las de Granada y Barcelona, hasta que obtuvo la cátedra de Historia de España en la Complutense.
Su amplia formación académica le permitió acceder a las más prestigiosas instituciones universitarias del mundo.Especializado en historia de América y de las Islas Canarias, fue profesor extraordinario en la Universidad de Georgetown en Estados Unidos y emérito de la Escuela Diplomática en España y en varios países sudamericanos -Mexico, Argentina, Perú, Colombia y Chile-, en los que le nombraron académico de número en sus correspondientes de la historia.
Fue Presidente de la Real Academia de la Historia de la que era miembro desde 1968 y fundador del Anuario de Estudios Atlánticos, que dirigió hasta poco antes de morir. Además dirigió Hispania y Cuadernos de Historia, editados por el Centro Superior de Investigaciones Científicas, del que también fue miembro activo.

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