viernes, 11 de julio de 2014

DOUMENTOS COLONIALES RELATIVOS AL ACTUAL MUNICIPIO DE INGENIO, GRAN CANARIA. DOCUMENTOS (1480-1599)-V





Tomados de: Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.

1586 septiembre 16.

TRASPASO DE UN PARRAL CON UNA CASA CON HORNO, COCINA Y CORRAL EN EL CARRIZAL; Y AGUA DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE CON DERECHO  DEL ALBERCÓN.
Villa de Agüimes. “Andrés de Campos, vº. de la villa, traspasa a Manuel Viera, trabajador, una  suerte  de tierra, plantada  parte  de parral  y el resto  tierra  calma, en El Carrizal, término de la villa, y dentro una casa baja con su horno, cocina y cor ral, todo lindante con una pared que va a dar a la hoya que está en el Barranco de Guayadeque, y la pared viene a dar a la casa y de ahí viene a dar a un lomo bajo a dar un  albercón  viejo hacia la hacienda  de Lázaro Martín, más otra suerte  de  tierra  montuosa,  que  por  abajo  linda  con  pared  del  cercado  de Lázaro Martín y el barranco  arriba hasta juntar con la dicha suerte de parral, y por otro lado con los paredones  que tiene por linderos Lázaro Martín hasta dar a un cercado que tuvo Sebastián García, más otra suerte de tierra montu- osa, y tres días de agua con tres noches del agua del Barranco de Guayadeque del Carrizal, con el derecho  de albercón. Estos bienes se los dio al otorgante Juan de Quevedo,  vº. de la villa, a tributo  al redimir  de 11 dbs. y ? anuales, pagaderas por el día de Navidad, por escritura ante Rodrigo de Cubas, escrib- ano público  de Telde, en 20 de noviembre  de 1583. Los traspasa con cargo de dicho tributo,  porque  no tiene posibilidad  ni sustancia  para beneficiar  el parral ni cultivar las tierras para pagar el censo, por ser hombre  pobre  y car- gado de hijos. Viera hará la primera paga el día de Navidad de 1587.
Ts.: Juan de Mireles, Juan de la Cueva y Pedro Álvarez el Mozo, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutiérrez  de la Cueva.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1586 septiembre 18.

PODER A UN PROCURADOR PARA QUE SIGA PLEITO CONTRA LOS BIENES DEL Dr. ANGEL LERCARO POR UNA DEUDA QUE HAN PAGADO POR ÉL A  DANIEL VANDAMA.
Pueblo  del Ingenio de la villa de Agüimes. “Diego de Tovilleja, Pedro  de Caseres y Marcos de Ávila, vs. de la isla, apoderan  a Juan López, procurador de  causas, para  que  siga el pleito  que tratan contra los bienes del Dr. Ángel Lercaro en razón de lo que han pagado y lastado por él Daniel Vandama y por razón de cierta fianza como parecerá por el proceso que de ello hay.
Ts.: Juan de Tovilleja, Francisco Díaz Bullullos y Juan Vélez el mozo, vs. de la isla.- Diego Tovilleja.- Pedro de Caseres.- A ruego y por testigo, Juan de Tovilleja.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1587 febgreo 28.

GUARDA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA PARA COBRAR A SUS HEREDEROS.Villa  de Agüimes.  “Pedro de Caseres y Baltasar Martín, alcaldes de las aguas del heredamiento de la villa y herederos  de la acequia  real de Aguatona, y Juan  González  y Juan  Bartolomé,  como  herederos  de  la acequia  y en nombre  de los demás herederos,  dan la acequia guarda a Juan Díaz, hijo de Francisco Díaz Bullullos, vº. de la villa, para que la sirva por tiempo de un año que corre desde mañana  1 de abril, por precio de 54 dbs. que cobrará de todos los herederos  y personas que gozaren las aguas, de cada uno  conforme  a lo que gozaren, por sus tercios. Las condiciones  son las acostumbradas.
Ts.: Juan  Vizcaíno,  Melchor  Hordones   y Juan  de  la  Cueva,  vs. y estantes en la isla.- A ruego y por testigo, Juan Vizcaíno.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1587 septiembre 18.

TRASPASO DE   AGUA DE  LA ACEQUIA REAL DE  AGUATONA; TIERRA EN AGUATONA,  LINDANTES POR ARRIBA  CON  LOS MAJANOS;  TIERRA EN EL BARRANQUILLO,  LINDANTE CON LA  MEXÍA;   TIERRA EN LA VEGA CASTAÑA EN EL LLANO (LLANOS  DEL DEÁN ¿).  Villa de Agüimes. 
“Hernando  Alonso, v.º de  la villa en  Aguatona, traspasa  a Juan  de Tovilleja,  v.º  de  la  villa, dos  suertes  de  agua  de  la  acequia  real  de Aguatona, que son dos días y dos noches  cada mes; tres suertes de tier- ra donde  dicen Aguatona, que lindan por la parte de abajo con tierras de Francisco Yanes y con un majano que tiene unos espinos con todo dere- cho  arriba  hasta   un  pedazo  de  tierras  que  estaba  de  cañas  del  dicho Deán  que se dio a tributo  a Bartolomé  de Tovilleja, de la parte  de arri- ba tierras  que  se dicen  Los Majanos que  fueron  del dicho  Deán,  y por un lado lindando  con tierras que fueron del Br. Juan Fullana; un pedazo de tierras que dicen El Barranquillo, que linda por una parte con tierras de La Mexía que se dieron  a tributo  a Rodrigo [roto] y su mujer Catalina Martín, por abajo con tierras que fueron del Br. Fullana, y por arriba con una pared que va por medio de estas dichas tierras; otro pedazo  de tier- ras que  se dieron  a tributo  a Bartolomé  de  Tovilleja, “y  va a dar  esta dicha pared a unas tas[roto] que fueron  del Br. Fullana; y la cuarta parte de un  cercado  de la Vega Castaña  que  se dice El Llano, que  linda  con tierras de Martín de Mireles y tierras de Bartolomé de Tovilleja, que esta tierra  la trocaron  el otorgante  y su  mujer  con  el dicho  Bartolomé  de Tovilleja por  otra  tanta  tierra  donde  dicen  La Casilla lindando  con  las tierras del Barranquillo  arriba  citado; como  parecerá  por la escritura  de tributo  principal que pasó ante Pedro de Escobar, escribano  público que fue  de  la isla, en  9  de  octubre  de  1558.  Estos  bienes  los hubieron el otorgante  y su mujer  de los administradores de los bienes  del Deán  D. Zoilo Ramírez , a tributo  perpetuo  de 14 dbs. anuales, pagaderas al Deán y Cabildo  en dos pagas (San Juan y Navidad), del cual debe  el otorgante corridos  y está  alcanzado,  sin  que  pueda  pagarlos, por  lo que  traspasa bienes y tributo  a Tovilleja, quien, además, ha le ha dado 24 dbs. en con- cepto de traspaso.
Ts.: Amador  Espino,  Reverendo  Padre  Rodrigo  Álvarez, cura  de  la villa, y Rodrigo Díaz  Peloz, vs. de la villa.- Hernán  de Alonso.- Juan de Tovilleja.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 enero 13.
CLAUSULA TESTAMENTARIA  DE  JUAN JUAN VIZCAÍNO, COMO  CURADOR DE  SUS SOBRINAS:  RECONOCE  QUE  HA COBRADO RENTAS  DE  UNA CASA EN EL PUEBLO DEL INGE- NIO  Y MANDA QUE  SE COBRE EL ALQUILER DE  OTRA.
Villa de Agüimes.  “En su testamento,  Juan Vizcaíno, v.º de la villa, entre  otras cláusu- las, hay una  en la que  declara  que  habrá  como  ocho  años  que  fue encargado  de la curaduría  de sus sobrinas, hijas de Gaspar Afonso y Juan Pérez, por la Justicia de la villa, y, entre otras, ha cobrado  estas rentas de los bienes de las susodichas: de la casa que linda con casa de Alonso Casado en el pueblo  del Ingenio, se le han  pagado  cada año  3 dbs. menos  las demasías, a 2 rls. y ?  por  mes, al presente  la tiene  alquilada  Juan González  por este año, que corre desde que la dejó Blas Franco, y debe el dicho este año que va corriendo,  porque lo demás  lo ha pagado, por  tanto,  manda  que  se cobre  de él al fin del año; de la otra casa que tiene en el mismo Ingenio, en todo este tiempo  habrá  ganado  como  90 rls., “porque era tan fría que lo más del tiempo  ha estado  vacía”. En  ambas  casas ha hecho  gastos para su reparo: Blas Franco  le echó  una  torta  (12 rls.) y Matías Delgado otra (12 rls.) y un “postel” con su portilla (10 rls.); en la otra gastó en dos  veces 11  rls. que  pagó a Luis Pérez  por  alzar dos  pedazos  de pared  que  se cayeron; también  pagó a Gaspar  Hordones  6 rls. por media torta  que le hizo. Se vea en cuenta  lo que ha recibido  y gas- tado   por sus sobrinas, y pague quien  deba.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 febrero 22.

MARCOS DE AVILA (HIJO  DE JUAN DE ÁVILA Y MARÍA DE ARESTE)  ,RECIBE  DE SU MADRE LA MITAD DEL CERCADO DE LOS ALGODONES  CON PARRAL,  MITAD DE TIERRA DE ARENAS Y MITAD DE DOS DÍAS DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA CON EL CERCADO DE LA CASILLA.
Villa de Agüimes.  “María de Areste, viuda, v.ª de la villa, por  no  tener  dineros  con  que pagarle, da a Marcos de Ávila, v.º de la villa, su hijo, la mitad del cercado de Los Algodones, con el parral y con cargo de la mitad del tributo  que sobre ello se paga, con su agua; la mitad de la suerte de tierra de arenas y la mitad de las tierras de sequero en dicho término  de Agüimes; la mitad de dos días de agua en la acequia real de Aguatona con el cercado de la Casilla; y el trib- uto que le pagan los herederos  de Rodrigo Álvarez. Todo ello, en precio de 482 dbs., que es la cantidad  que Marcos, como administrador de la hacien- da de su madre, ha gastado y pagado en su nombre  en esta manera: 80 dbs. a Amador Espino  de la planta  que le debía [roto] dbs.; a Juan Pérez de las [roto] otras  80  dbs.; 300  rls. a Esteban  Calderín  de cierta ropa; 300  rls. a Andrés Ortiz, también  de ropa; 30 fans. de trigo a Andrés Ortiz de renta del cercado; 30 dbs. de ropa que debía a Gregorio García; 200 rls. a Marcos de León, también  de ropa; 10 dbs. a Sancho Martín que se debían; 30 dbs. que se debían del funeral y limosnas de Juan de Ávila, padre de Marcos; 50 dbs. a Daniel Vandama. Y porque  estos bienes pueden  ser de más valor que las 482 dbs., la demasía se lo da en mejora del tercio y remanente  del quinto.
Ts.: Juan Gutierre  de la Cueva, Baltasar Fullana y Marcos de Tovilleja, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.- Marcos de Ávila.

NOTA: A continuación,  el mismo día, Marcos de Ávila toma posesión del cercado  de Los Algodones, que  fue de Juan de Ávila, en  la banda  de Ingenio, que linda por un parte con el cercado de La Mexía, por otra parte con el cercado de Arenas, y otros linderos, que está plantado  de parral como tres cuartas partes. También  toma  posesión  de la mitad  de los dos días de agua.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 febrero 26.
CONFLICTO   POR EL TRASPASO DE TIERRAS Y AGUA CON UN PARRAL, EN  EL CARRIZAL.  Villa de Agüimes.  “Andrés de Campos, v.º de la isla, por cuanto tenía de Juan de Quevedo a tributo  ciertas tierras y aguas en El Carrizal, con un pedazo  de parral en ellas y una casa, con cargo de pagar anualmente 11 dbs. y ? de tributo,  y el otorgante  traspasó a Manuel Viera, trabajador, el parral, tierras, aguas y casa,

con cargo de pagar el tributo  a Quevedo, conforme a escritura que pasó ante el presente  escribano  público  en  16  de  septiembre  de  1586;  por  cuanto Viera le ha hecho requerimiento de que es pobre  y no puede  pagar el trib- uto ni aderezar el parral, por estar adeudado  y deber una paga del tributo, y de que se halla “engañado en ello” porque  el año pasado el parral no le dio esquilmo  y “lo llevó el tiempo”, y le ha dado la mangla y meloja al parral; y visto por el otorgante que no merece la pena andar en pleitos por esta causa, porque  Viera no tiene bienes de los que echar mano  y será más daño  para el parral por no poderlo  aderezar  ni podar. Por tanto, siguiendo  el consejo de personas  honradas  que han  terciado, se conciertan  y convienen  en que Viera pode el parral y el otorgante  le largue dobla y ? de las 11 dbs. y ? del tributo  para ayuda a la poda, por estar él ocupado en otra hacienda en Telde; además, Viera le pagará 10 dbs. por el día de San Juan de junio de este año, o antes si antes cogiera la sementera que tiene sembrada  en el término  de la villa. A cambio, el otorgante  lo da por libre del tributo  en adelante, y éste y los bienes quedan  otra vez a su cargo.
Ts.: Juan Gutierre  de la Cueva, Martín Paublos y Gaspar Diepa, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutierre  de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 marzo 8.

FRANCISCO DÍAZ BOLLULLOS PROMETE   DOTE  A SU HIJA: UTENSILIOS,   UNA CASA POR ARRIBA DE LA ACEQUIA,TIERRA DE REGADÍO EN LA COSTA,  PARRAL E HIGUERAL EN AGUATONA,  ASIENTO DE COLMENAS,  AGUA DEL BARRANCO DE AGUATONA,  UN LAGAR Y AGUA  EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Pueblo  del Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Francisco  Díaz   Bullullos,  v.º  de   la  villa,  estando   concertado   el casamiento  entre Agustín de Caseres, v.º de la villa, hijo de Pedro de Caseres y de Ana P[roto], y Catalina  Díaz, hija del otorgante  y de su mujer  [roto] Hernández,  le promete  en dote los bienes siguientes: dos vestidos de su hija, uno  de diario y otro  de fiesta, con su manto  y saboyana; una cama que es dos colchones usados y dos almohadas  labradas, artes [roto] de grana y dos sábanas nuevas de lienzo blanco, y una fresada usada y dos almohadas blan- cas con su lana; una barra de cama, bancos  y tablas; una sábana  de lienzo usada  [roto] para colgar, y otra  sábana  blanca  para colgar; cinco platos de estaño usados; una bacinera que sirve de “basar” de tea; una caja con su her- radura y llave; otra caja pequeña  y una banca de pino; dos sillas y una mesa de banca con sus pies, que sirve de mesa; una caldera de cobre nuevo quele ha servido al otorgante;  un lebrillo nuevo de amasar; una casa arriba de la acequia que pasa por la puerta, en la que al presente  vive el otorgante, quien  para después  de sus días le manda  también  la casilla que está a su puerta [roto]; la mitad de las tierras de regadío que tiene en la costa, porque la otra mitad la ha dado a su hijo Juan Díaz, que serán como diez fans. de puño de sembradura; la hacienda que tiene en Aguatona de parral e higuer- al, [roto] y asiento  para  colmenas,  y la tierra  que  tiene  cercada  abajo  del dicho  cercado  del  parral,  con  la cuarta  parte  del  agua  del  Barranco  de Aguatona que compró a Marina Hernández por escritura ante Juan de Vega, escribano  público  que  fue de  Telde, hará  doce  años, con  su lagar y dos botas [roto]; una bestia [roto] hembra  para que se sirva de ella durante  un año mientras  viva el otorgante;  una suerte de agua (dos días y dos noches) de dos que tiene en la acequia real de Aguatona “de lo del Deán”, con cargo de pagar al comunal de Señora Santa Ana 7 dbs. en dos pagas (3 y ? por San Juan y 3 y ? por Navidad), con cargo de hacer la paga de Navidad de este año, y con declaración  de que una vez fallecido el otorgante,  su hijo Juan Díaz  gozará  de  las tierras  y aguas de  este tributo  partiéndolas  a medias primero  y pagando  desde entonces  la mitad  del tributo  cada uno, porque mientras  viva el otorgante  ha de gozar de la otra suerte de agua con todas las tierras del Deán del tributo.  [Por su parte, Pedro de Casares promete  a su hijo ciertos bienes, que no es posible detallar por estar rota esta parte de la escritura].
Ts.: Juan Martín, portugués,  Juan González  y Francisco Rodríguez, vs. de  la  villa.- Francisco  Díaz.-  Juan  Díaz.-  Pedro  de  Caseres.- Agustín  de Caseres.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 abril 24.

NOMBRAMIENTO DE ACEQUIERO EN LA ACEQUIA DE   LA VEGA DE AGUATONA.  Villa de Agüimes.   “Juan González, como alcalde de las aguas del heredamiento de la villa,
y como heredero  y en nombre  de los demás herederos  de la acequia real de Aguatona,  da  a  Gaspar  Hordones  la acequia  que  se dice  de  la Vega de Aguatona de la villa, para que la guarde y sea su acequiero, que se entiende desde el molino  de Francisco Díaz al colmenar  hasta la suerte que se dicen de Amador de Diego de Tovilleja, por tiempo  de un año que corre desde el 22 de este mes, por precio de 54 dbs. que cobrará de todos los herederos  y personas que gozaren las aguas, de cada uno conforme a lo que gozaren, por sus tercios. Las condiciones  son las acostumbradas.
Ts.: Juan de Mireles, Alonso Casado, Juan de la Cueva, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutierre  de la Cueva.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 septiwmbre 24.

FRANCISCO PERERA DA A PARTIDO DEL TERCIO EL MOLINO DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE.
Villa de Agüimes.  Francisco Perera, vs. la villa, da a partido  del tercio a Pedro de Montes, molinero,  un molino  que tiene en el término  de la villa en el Barranco de Guayadeque, de maquila, por tiempo de un año que corre desde hoy día de la fecha. Montes llevará la tercera parte de todo lo que se gane de maquila, y el otorgante  las otras  dos terceras  partes  de todo  género  de pan  que  el molino  moliere. Montes habrá de tener  siempre abierto  el molino  de día y noche, moliente  y corriente. El pan se repartirá  el viernes de cada semana. Con el molino, el otorgante da a Montes dos picaderas, dos barras, una almada, un martillo, un escoplo, una azuela, una azada; para ayuda a las picaderas y aceite de todo  el año, le ha de dar una fan. de trigo y una de centeno,  la mitad a los seis meses y la mitad al cabo del año.
Ts.: Juan Gutierre  de la Cueva, Juan de Mireles, Luis de la Peña, vs. de la villa.- Francisco Perera.- Por testigo, Juan Gutierre  de la Cueva.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 octubre 10

FRANCISCO DÍA BOLLULLOS,  COMO  MAYORDOMO DE LA ERMITA DE NUESTRA  SEÑORA DE LA CANDELARIA,  CON PODER DE ANA LARIOS,  VENDE A SU HIJO,  JUAN DÍAZ,  TIERRAS EN EL CERCADO DEL ALBERCÓN.
Pueblo  del Ingenio  de la villa de Agüimes.
“Francisco Díaz  Bullullos, como  mayordomo  de  la ermita  de  Nuestra Señora de Candelaria de la villa, por virtud del poder que tiene de Ana Larios, viuda de Pedro de Escobar, regidor que fue de la isla, que pasó ante el pre- sente escribano público en 1585, vende a Juan Díaz, su hijo, v.º de la villa, toda la tierra que pertenece  a la susodicha en el cercado que se dice del Albercón de la acequia real de Aguatona, que está en compañía  de la demás tierra que le vendió María de Mirales, por manera que la tierra de la dicha Ana Larios y la de la dicha María de Mirales, que es de la primera, es una suerte que está con su cerca. La vende por precio de 12 dbs. en dinero de contado.

Ts.: Baltasar de Ortega, Melchor Lorenzo  y Juan Bartolomé, vs. de la villa.- Francisco Díaz.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 octubre 14.
RECONOCIMIENTO DE FRANCISCO DE TOVILLEJA  POR RAZÓN DE UN TRIBUTO IMPUESTO POR SU PADRE  SOBRE DOS PARRALES EN LA VEGA DE AGUATONA.
Villa de Agüimes.  “Francisco de Tovilleja, v.º de la villa, por cuanto  su padre  Bartolomé de Tovilleja, difunto, impuso un tributo  de 100 dbs. de principal  y 7 dbs. y real y ? de rédito  anual, a favor de Alonso Martín, v.º de Tirajana, por ante Hernando Estévez, escribano público que fue de la villa, en 19 de agosto de 1563, sobre dos parrales que tenía en el término  de la Vega de Aguatona en el Ingenio, con el agua que les pertenecía,  los cuales lindan  por una  parte con parral de Juan de Ávila, con el valle que dicen de Bárbola Grimón y con el camino real que sale del Ingenio; por cuanto desde la muerte  de su padre, lo han  ido pagando  el otorgante  y su hermano  Marcos de Tovilleja, como sucesores  en  los parrales, a   Francisco  Martín, hijo y heredero  de Alonso Martín; y porque  el otorgante  tiene uno de los dos parrales, el que linda con el valle de Bárbola Grimón,  con su agua, por la presente  se constituye  por censuario  del dicho  Francisco  Martín  en  la mitad  del tributo  (1.786 mrs. anuales) y le reconoce por señor de ellos.
Ts.: Amador Espino, Melchor Lorenzo y Baltasar de Ortega.- a ruego y por testigo, Amador Espino.
NOTA: A continuación,  Marcos de Tovilleja otorga  una  escritura  del mismo tenor, obligándose  al pago de la mitad del tributo,  como dueño  del otro  parral, el que  el linda  con  el cercado  y parral que  fue de su padre  y ahora  es de su hermano  y con el camino  real que sale de Ingenio, con su agua.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1588 octubre 21.
FIANZA SOBRE LA VENTA DE UN CERCADO EN EL ALBERCÓN DE LA VEGA DE AGUATONA. Villa de Agüimes “Marcos de Ávila, v.º de la villa, por cuanto  Juan Díaz Bullullos, v.º de la villa, es deudor  a María de Mireles, difunta, de 8 dbs. de resto de la tierra que  la  susodicha  le  vendió  en  el  cercado  del  Albercón  de  la  Vega de Aguatona; porque  el susodicho  no quiere pagar este resto sin que se de una fianza a Francisco Tabordo,  marido  de Mencia de Cabrera, hermana  de la difunta,  y además  pide  que  si otra  persona  les pidiere  esta  deuda,  se le volverá y todo lo que sobre ello lastare; y porque  al otorgante  le consta que la dicha Mencia de Cabrera  es persona  que le viene haber  de derecho  los bienes de su hermana, sale por su fiador para que, pagando lo que debe Juan Díaz Bullullos, si en algún momento alguien mostrara tener derecho o haber de cobrar  este resto y Juan Díaz pagare a Mencia y su esposo, se lo pagará el otorgante.
Ts.: Jorge Pérez, Luis de la Peña y Francisco Rodríguez, vs. de la villa.- Marcos de Ávila.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 febrero 4.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE LA VIUDA DEL QUE FUE MAYORDOMO DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA AL ACTUAL MAYORDOMO, POR MADERA QUE SE PAGÓ Y NO SE ENTREGÓ, Y DINERO POR COSTAS DE UN PLEITO CON HIPOTECA DE TRIGO  DEL BARRANCO DE LA SIERRA.
Villa de Agüimes.  “Juana Méndez, viuda de Juan Bordón, debe a Francisco de Jaén, como mayordomo de la ermita de Nuestra Señora de la Candelaria de esta villa,182rls.en que su marido fue alcanzado del tiempo que fue mayordomo de la ermita, de madera  que  pagó a Juan Álvarez, aserrador,  pero  éste no entregó, más 360 mrs. de costas del pleito que ha seguido Jaén, que pagará por el mes de mayo de este año, conforme a auto del Provisor del Obispado de 27 de enero  pasado. Hipoteca  ocho  fans. de trigo que tiene  sembradas este año, que le caben  a su parte de dieciséis que son sembradas  de com- pañía, diez con Juan Alonso ¿Xerez?, su hijo, que ella tiene en el cercado de la Sierra, que lindan  con el cercado  de Vicente Álvarez, y seis de riego en compañía  de Diego Álvarez en las tierras de los herederos  de Marcos Ortiz, en el término  de la villa.
Ts.: Juan Gutierre  de la Cueva, Costantín  Peloz, Melchor Hernández el
Viejo, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutierre  de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 febrero 23.
RECIBO DE DOTE:   UN PARRAL JUNTO  A LOS ALGODONES CON AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE   AGUATONA,  TIERRA EN LA MEXÍA,  AJUAR,  VACAS Y ASNO.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Juan Pérez de Ortega, v.º de la villa, otorga recibo de los bienes de la dote  de  su  mujer  María  Álvarez, que  le  mandó  en  casamiento  Catalina Martín, su suegra, viuda de Rodrigo Álvarez de León. Son 626 dbs. y ? de las
1.000 que la susodicha  y Diego Gutiérrez  y Pedro de Caseres, sus fiadores, le prometieron en dote por escritura pública que pasó ante Hernán Centeno, escribano público que fue de Telde, en 27 de diciembre de 1582. Los bienes son los siguientes: un pedazo  de parral viejo en el término  de la villa, que será media suerte, que linda por la parte de arriba con tierras de Pedro de Caseres y por la de abajo con parral de Juan de Ávila y su hermano  Marcos de Ávila que dicen Los Algodones, con un día de agua y noche en la acequia real de Aguatona aneja al parral, en precio de 250 dbs.; 150 dbs. en treinta fans. de tierras de pan sembrar  de regadío sin agua en el lomo que se dice abajo del parral de Diego Díaz y a la Montañeta  de Catalina Váez, que lin- dan por la parte de arriba con el dicho parral de Diego Díaz que fue, y por la parte de abajo con el parral que fue de Rodrigo Álvarez Bermejo, y las de la Montañeta  lindan por abajo la dicha Montañeta  que fue de Catalina Váez, por un lado aguas vertientes al Barranquillo  de [roto], y por otro con tierras de los herederos  [roto], y más en el cercado de La Mexía [roto] como cinco fans. de “colder” [¿cordel?] a la parte de [roto], que lindan con el camino real; 86 dbs. y ? en ajuar y preseas de casa y vestidos de María Álvarez; 60 dbs. en cuatro  vacas paridas  y en  una  bestia  asnal  hembra   buena;  80  dbs.  que pagaron Juan de Ávila (y por él su madre María de Areste, abuela de María) y Marcos de Ávila, tíos de María, que recibió en cincuenta  y tantas cabras y en dineros, de procede el hato de ganado porcino  que al presente tiene, por haber trocado por éste el cabruno  a Andrés de Anoya
Ts.: Alonso Hernández de Acaudete, Juan Bartolomé y Francisco López
Galán, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Alonso Hernández.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 mayo 15.
FRANCISCO DÍAZ BOLLULLOS TRASPASA A SU HIJO DOS SUERTES DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA, TIERRA EN LOS MAJANOS, Y TIERRA EN   LA VEGA CASTAÑA JUNTO AL CERCADO DEL DEÁN.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Francisco Díaz  Bullullos, v.º de la villa, cede y traspasa  a Juan Díaz Bullullos, su hijo y de Ana Hernández,  su mujer, dos suertes de agua en la acequia real de Aguatona, que son cuatro  días y cuatro  noches conforme  al repartimiento  de  dicha  acequia;  dos  suertes  y  media  de  tierras  en  los Majanos, que lindan con las tierras que fueron dadas a Diego Rodríguez por el Deán y Cabildo  de la Catedral, por arriba tierras que fueron  del Fiscal y son ahora de Blas Franco, y por abajo la acequia real; en la Vega Castaña, tres fans. de tierras de sequero  divididas en dos partes, una  en la cabezada  del cercado del Deán, y la otra que linda por la parte de arriba con tierra de la iglesia de San Sebastián de la villa que tiene Amador Espino y por abajo tierras que fueron  dadas al dicho Diego Rodríguez, y el otorgante  partió estas tres fans. con  Francisco Martín, morisco, porque  eran seis fans. Estos bienes le fueron  dados al otorgante  y a su mujer por el Deán  y Cabildo  a tributo perpetuo  de 14 dbs. anuales en dos pagas (7 dbs. por Navidad y 7 por San Juan), por escritura ante Pedro de Escobar, escribano público y del Cabildo, en 9 de octubre  de 1558. Ahora las traspasa, con cargo de este censo de 14 dbs., porque  “soy hombre  viejo y cansado  e no puedo  labrar y cultivar las dichas tierras y aguas para poder pagar el dicho tributo, y porque en la dicha escritura está una condición  que al fin de nuestros  días de mí y de la dicha mi mujer  han de quedar  estar dichas tierras y aguas por bienes partibles  a nuestros hijos, salvo que solamente en las dichas tierras e aguas ha de suced- er y suceda uno de nuestros herederos  aunque tuviésemos muchos, y que tal heredero  sea obligado de dar y pagar a los dichos Deán y Cabildo las dichas catorce doblas de oro del dicho tributo  a los plazos dichos”; la última paga de  Navidad  está  hecha.  El otorgante  advierte  que  cuando  casó a su  hija Anastasia de la Cruz con Alonso Casado, le mandó  en dote los dos pedazos de tierra de sequero  en la Vega Castaña arriba referido, “que entiendo  que lo podía hacer e dividir lo que no pude hacer ni dividir, atento la condición de escritura”; por tanto, quiere que Juan Díaz de a Casado otra tanta canti- dad de tierra en La Costa de las tierras que el otorgante  le ha dado, “la cual cantidad  le dad [sic] linde con las dos suertes que yo le di al dicho Alonso Casado o el valor de ellas en dineros que vos el susodicho  quisiéredes”.
Ts.: Alonso González,  Juan González  y Francisco Martín, hijo de Ana
Hernández,  vs. de la villa.- Francisco Díaz.- Juan Díaz de Bollullos.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 septiembre 8.

TRASPASO DE UNA CASA DENTRO  DE UN CERCADO Y OTRO CERCADO DEBAJO  DE LA ACEQUIA DE LA BAGACERA EN “ EL TÉRMINO DE LA VILLA EN LA BANDA DEL INGENIO  DEBAJO DE LA CANDELARIA”.  Villa de Agüimes.  “Lázaro Martín, v.º de la villa en el Ingenio de ella, traspasa a Francisco de la Cruz, v.º de la villa, una casa baja pequeña,  dentro  de un cercado de tierras de pan sembrar, que es la casa que hizo Lope Gil, dentro  de un cer- cado, y en el cercado podrá haber como fan. y media de sembradura,  y otro pedazo que linda con el cercado anterior  a la parte de debajo de la acequia que sale de La Bagacera, que será como media fan. de tierra, todo ello en el término  de la villa en la banda  del Ingenio debajo de La Candelaria. Estos bienes se los dio Bartolomé de Tovilleja a tributo  perpetuo  de 2 dcs. anuales, por escritura otorgada  ante el presente  escribano  público  en 19 de febrero de 1572; lindan  por la parte de arriba y un lado con la tierra que dicen la Tara[roto]sa, que es del fiscal Fullana, por la parte de abajo con la dicha ace- quia  que  sale de  la Bagacera, y por  la otra  parte  hacia  las casas de  Juan Martín Castellano, solares y tierras de Bartolomé  de Tovilleja. En el tributo ha sucedido  Diego de Tovilleja, hijo y heredero  de Bartolomé  de Tovilleja, a quien ha comunicado  su intención  de efectuar este traspaso a de la Cruz con cargo del tributo,  la primera  paga el 1 de mayo del próximo año.
Ts.: Padre  [ilegible] Álvarez, cura  de la villa, Amador  Espino,  alcalde, Juan  Martín  Castellanos,  vs. de  la  villa.- A ruego  y por  testigo,  Amador Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 octubre 26.

MARCOS DE AVILA ADEUDA TRES BOTAS DE VINO DE SU BODEGA EN EL TÉRMINO DE LA VILLA.
Pueblo  del Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Marcos de Ávila, v.º de la villa, entregará  a Esteban  Calderín, mercad- er y v.º de la villa, tres botas de vino hecho  de nueve barriles cada una de ellas, escogidas entre cuatro que tiene en su bodega en el término  de la villa del vino que cogió de su parral y tiene encerrado,  las cuales ha de escoger por Navidad de fin de este año, principio  de 1590, a precio cada una como valiere el día que las llevare en la villa, y las tendrá  hasta febrero  de 1590, pero  si las quisiere  llevar por  Navidad  podrá  hacerlo  pero  al precio  que valieren el día de la entrega. A cuenta  de su valor ha recibido  300  rls. en dineros de contado
Ts.: Francisco  Tovilleja, Gonzalo   Bermudo,  acequiero,  y Alonso  de Sorita, hijo de Pedro Vélez de Sorita, vs. y ests. en la villa.- Marcos de Ávila.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1589 diciembre 8.

TRIBUTO POR TIERRA EN EL CARRIZAL JUNTO AL CAMINO QUE SALE DEL BARRANCO Y VA POR LA HUERTA DEL CARRIZAL. Villa  de Agüimes.  “Juan de  Quevedo,  v.º  de  la isla, da  a tributo   perpetuo   de  13  dbs. anuales a Cristóbal Sánchez Castellano, v.º de la villa, las tres hoyas de tier- ras que tiene en El Carrizal abajo en El Albercón en un cercado de más tier- ras que tiene  debajo  de una  cerca, que linda  por la parte  de arriba  con el camino que sale del barranco  y va para la huerta del Carrizal, que es camino real, y de  allí para  otras  partes,  por  la parte  de  abajo  con  el cercado  de Constantín García que el otorgante  le tiene dado a tributo,  por un lado con un paredón  que nace del lindero  del dicho Constantín García que viene a dar a la postrera hoya que está junto al Albercón y de allí vuelve a dar a un paredón  que viene a dar a la casa donde  vive y tiene su gente el otorgante, y de allí viene a dar a otro paredón que viene a dar a la casa que hizo Hernán Luis, y de ésta a las piedras arrancadas grandes a la pared, quedando la ace- quia a la banda de la tierra que le queda al otorgante; la casa de piedra seca que hizo el dicho Hernán Luis, junto a la dicha acequia que le queda al otor- gante;  dos  suertes  de  tierras  limpias  y  montuosas,   en  El  Tablero,  que Sánchez ha de medir de la acequia que va para dicha huerta para abajo entre la cerca de las dichas hoyas y la cerca de dicha huerta, para que las siembre de pan; con las tres hoyas, le da tres días y tres noches  de agua de la que tiene  en  El Carrizal  con  el albercón,  una  dula  en  cada  mes  conforme  al repartimiento.  Empieza a contar el día de Navidad de fin de este año, prin- cipio  de  1590;  la primera  paga el día de  Navidad  de  1592,  principio  de 1593, porque  los dos primeros años se los da muertos. Sánchez será obliga- do a plantar las tres hoyas de parral y cercarlas sobre sí la cerca entre él y el otorgante, porque  lo demás está cercado, en los dos primeros años.
Ts.: Juan de Míreles, Amador Espino, alcalde de la villa, y Francisco Jaén, vs. de la villa.- Juan de Quevedo.-  A ruego  y por  testigo, Amador  Espino. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1590 enero 28.

EL ALCALDE DE AGUAS DE AGÜIMES Y HEREDEROS DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA NOMBRAN A VICENTE PÉREZ ACEQUIERO Y GUARDA POR ESPACIO DE UN AÑO.
Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Blas Franco, como alcalde de las  aguas  de  esta  villa  de  Agüimes  y  herederos   en  la  acequia  real  de Aguatona, y yo Honorado  Pelos, como heredero  de las aguas de la acequia de Aguatona, y yo el dicho Blas Franco, por mí y en nombre  de los demás herederos,  otorgo  e conozco  por  esta presente  carta que  damos  a Vicente Pérez la acequia que se dice de la vega de Aguatona de esta villa de Agüimes para que la sirvais [por] tiempo  y espacio de un año de acequiero  y guarda de ella, el cual corre y se cuenta  desde mañana  veintinueve  de este mes de enero de este año de noventa  y se cumplirá  a veintinueve  de enero del año de noventa  y uno por precio y cuantía de cincuenta  y cuatro doblas de esta moneda   de  Canaria  las  cuales  habeis  de  haber   y  cobrar  de  todos  los herederos  y personas que gozan las aguas de la dicha acequia por sus tercios de cuatro en cuatro meses cada uno haciendo vuestro repartimiento de cada tercio como es costumbre  hacerse y se ha hecho por los acequieros pasados y el que no los pagase siendo notificado se le quitaran  las aguas conforme al repartimiento;  la cual acequia real es y se entiende  desde la madre del agua que es abajo del molino  de Francisco Perera hasta la  suerte que se nombra de Andre [sic] que es de Diego de Tovilleja en los cercados de Aguatona la cual dicha acequia la habeis de tener limpia y desbrozada  toda y los trastes de ella como se era de entregar que se pueda ir y venir por ella y la visitará y siempre  la tendrá así y andar en ella con vuestra azada y espuerta [sic] tra- bajando  y repartiendo las aguas a los herederos  y personas  cuyas fueren  a sus horas debidas  y tener  el acequia  estanca y limpios  los trastes de ella y tenerlos  enhiestos  que no se caigan a vuestra costa e minción  y si de otra manera  lo hiciéredes  que a vuestra costa se mande  hacer y limpiar por los alcaldes que son o fueren de las aguas y que siempre andeis en la dicha ace- quia limpiando  y guardandola  con azada y espuerta de manera que por falta de ello no se pierdan  las aguas y si se perdiere  por vuestra culpa que seais obligado a a la pagar a sus dueños y seais obligado de dar y repartir las aguas a las horas debidas que se suelen repartir y es costumbre  por los acequieros pasados  y visitar el repartimiento y tierras  que  llevaren  agua  repartida  a mediodia  cada dia conforme  lo mandan  las ordenanzas  so la pena de ellos y las tierras que no llevaren agua las tener tapadas y estanques y si por algu- na se fuere algún hilo de agua que pagueis por cada uno sesenta maravedíes cada vez que se hallare lo dicho   y no podais ir a trabajar ni tener hacienda en que los ocupar y repartir agua de la dicha acequia salvo que podais sem- brar cuatro fanegadas de pan, dos de riego y dos de sequero y no nos [roto] de denunciar  a los que hurtaren  las aguas y entrasen  en la dicha acequia de los ganados porque  no la rompan  y destruyan  y si por causa de no lo hacer se perdiere  el agua la pagueis a sus dueños  y habeis  de ser obligado  y os obligais tres dias que entre el agua al heredero  de le avisar como le entrega el agua para que la goce en su hacienda y haga su voluntad y vos seais oblig- ado a hacerla en la [roto] su hacienda  e pan  donde  se hubiere  de regar y tener  cuenta  con ella donde  la goza y a quien la vende o presta en vuestro repartimiento tenerlo escrito para que en todo tiempo sepa su dueño de ella y si de otra manera  fuere seais obligado  a pagar el agua de que no diereis cuenta  como  dicho  es y que no podais comprar  agua ninguna  para vos ni para otra persona  sin que primero  digais quien  la vende o compra  y todo tenerlo escrito en vuestro repartimiento que habeis de tener de las aguas so pena  que  si de otra  manera  lo hiciereis  que  luego se os quite  e podamos quitar la dicha acequia y pagareis el agua y daño a la parte que os la pidiere y si por alguna avenida se quebrare  la dicha acequia e por otra causa y con dos peones se pudiere  adobar lo hagais adobar a vuestra costa e minción  [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veintiocho  dias del mes de enero de mil y quinientos  y noventa años siendo testigos presentes Francisco Espino, Constantino Pelos y Juan Aleman, vecinos de esta villa, y los dichos  Blas Franco y Honorado  Pelos lo firmaron de sus nombres y porque el dicho Luis Perez dijo que no sabía firmar a su ruego lo firmó un  testigo a los cuales otorgantes  yo el escribano  público  de esta carta doy fe e conozco  // Blas Franco // Onorado Pelos // A ruego y por testigo Francisco Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1590 agosto 5.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR ARRENDAMIENTO DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.  Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Hernando Alonso, vecino de esta villa y su término  de Agüimes, otorgo e conozco  por esta presente  que debo de dar e pagar a vos Juan Alonso Romero, que estais presente o a quien vuestro poder  hubiere, conviene a saber cinco doblas de oro de la moneda de Canarias, las cuales son por razón de media suerte de agua que hoy dia me habeis arrendado  por un año, que es un día y una noche, en la acequia real de Aguatona de dos suertes que teneis en la dicha acequia el cual dicho arrendamiento corre desde hoy de la fecha de esta y se cumplirá el año por cuatro de agosto del año de mil quinientos  noventa  y uno las cuales dichas cinco doblas os daré y pagaré por el día de señor San Juan de junio del año de mil quinientos  noventa y uno en dineros de contado  [...] fecha la carta en cinco dias del mes de agosto del año de mil y quinientos  y noventa  años siendo testigos presentes  el padre Rodrigo Alvarez y Francisco de la Cruz y Juan de Mireles, alcalde y vecinos de esta villa, y el dicho otorgante  lo firmó de su nombre  a quien yo el escribano de esta carta doy fe [roto] y es el con- tenido  de ella // Hernando Alonso.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1590 diciembre 9.
VARIOS HEREDEROS DE LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA DAN PODER A DIEGO  GUTIÉRREZ PARA QUE PUEDA SEGUIR EL PLEITO CONTRA SANCHO MARTÍNEZ DE CUBAS,  REGIDOR DE LA ISLA,  PARA QUE PAGUE LA CUARTA PARTE DEL COSTO  DE LA ACEQUIA.
Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  nos Diego de Tovilleja y Jorge Perez y Juan Pérez de Ortega  y Alonso Casado y Pedro de Caseres y Juan González  y Juan Díaz y Melchor  Lorenzo  y Lorente  Pérez y Hernando de Medina, vecinos de esta villa de Agüimes, como herederos  que somos de la acequia  real de la vega de Aguatona de esta villa por nos y por los demás herederos de la dicha acequia real, otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos nuestro  poder  y cumplido  bastante  según que derecho  se requiere  a Diego Gutierrez, vecino de esta villa y heredero  de la dicha ace- quia  real en  ausencia  como  si fuera  presente,  especialmente  para  que  en nuestro  nombre  pueda parecer y parezca en la Audiencia Real de estas islas de Canaria y pueda seguir y siga por todas instancias el pleito que pende en la dicha Audiencia entre  nos y Sancho Martinez  de Cubas, regidor  de esta isla, sobre que el dicho Sancho Martinez pague la cuarta parte del costo que se hace en la dicha acequia y de cómo el dicho Sancho Martínez  no tiene nada ni le toca a su agua la suerte de agua [¿que teneis/tenemos?] en la dicha acequia real que se nombra  de los herederos  por gozar el susodicho Sancho Martinez todo su agua por entero que [roto] azada de agua y no le dimos en la dicha  acequia  real y [roto] la dicha  suerte  de agua proceden  de las tres azadas de la dicha acequia real que es las que nosotros gozamos en razón de ello hasta las diligencias y averiguaciones necesarias y todos  los autos judi- ciales y extrajudiciales que convengan de se hacer e que nos habrá [roto] pre- sente siendo hasta que por todas justicias se acabe y fenezca el dicho pleito y que  para  ello  y lo  a ello  anexo  y concerniente el derecho  este  poder cumplido  y bastante como dicho es necesario con libre y general institución y facultad de jurar y sustituir  en procuradores e dosenos [roto] según dere- cho y al cumplimiento de ello obligamos nuestras personas y bienes habidos e por haber  fecha la carta en la villa de Agüimes en nueve dias del mes de diciembre  del año  de mil y quinientos  y noventa  años  siendo  testigos en forma   presente   Juan  Martín,  acequiero,   y  Gonzalo   Mireles  y  Manuel Hernández Jiménez  , vecinos de esta villa, y los dichos Diego de Tovilleja y Jorge Perez y Juan Díaz y Hernando de Medina y Pedro de Caseres y Lorente Pérez lo firmaron de sus nombres  y por los demás que dijeron no saber fir- mar lo firmó un testigo aquí a los cuales otorgantes  yo el escribano  público doy  fe, conozco  y son  los  contenidos  //Diego  Tovilleja  //  Juan  Diaz  // Hernando de Medina // Lorente  Perez // Pedro de Caseres // Jorge Pérez // A ruego y por testigo Juan Martín.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1591 enero 6.

EL ALCALDE DE AGUAS DE LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA Y OTROS HEREDEROS ACUERDAN PAGAR A DIEGO  GUTIÉRREZ PARA QUE PUEDA SEGUIR EL PLEITO EN LA AUDIENCIA REAL CONTRA SANCHO MARTÍN DE CUBAS, REGIDOR, PARA QUE PAGUE LA CUARTA PARTE DEL COSTO DE LA ACEQUIA.

 “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Blas Franco, alcalde de las aguas de este heredamiento de esta villa y como  heredero  de la acequia real de la vega de Aguatona de esta villa de Agüimes, e nos Francisco de Tovilleja  y Pedro  de  Caseres,  Jorge  Pérez  y Lorente  Pérez,  Juan  Díaz Bollullos, Marcos de Avila, como herederos  que somos de la dicha acequia real por nos y por los demás herederos  de ella y en su nombre,  otorgamos y conocemos  por esta presente carta que debemos  dar y pagar a vos Diego Gutierrez,  vecino de esta villa que  estais presente,  otrosi  heredero  de la dicha  acequia  real, sesenta  reales luego de contado  para  que  en nuestro nombre  y con nuestro  poder podais seguir y sigais en la Audiencia Real de estas islas de Canaria y ante quien  y con derecho  se deba seguir el pleito que tratamos  contra  Sancho  Martin  de Cubas, regidor  de esta isla, sobre que paga la cuarta  parte del costo que se hace en la dicha acequia real y sobre que no tiene nada ni le toca al dicho Sancho Martínez  cosa alguna de la suerte de agua que los herederos  de la dicha acequia tenemos por ser y proceder de las tres azadas de agua nuestras y no de la suya el cual pleito pende  y está en la dicha audiencia  a dos por falta de persona  que lo pida

 y de más de estos sesenta reales les os daremos y damos que podais cobrar y cobreis  ocho  doblas  en que arrendamos  la dicha suerte  de agua de los herederos  de un año que corre desde San Miguel próximo  pasado a Juan Alvarez como  paracerá  por  obligación  de  ello por  lo que  habeis  de  ser obligado  y os obligais a seguir y acabar el dicho  pleito  por todas instan- cias a vuestra costa y minción  hasta la primera  sentencia  de vista tenien- do para ello procurador y letrado y poniendo  en ello toda la solicitud que se refiere hasta  la primera  sentencia  de vista y si se apelare  de ello y el pleito  fuera adelante  lo habeis  de seguir y fenecer  hasta  la sentencia  de revista y definitiva en causa y os daremos otro año la dicha suerte de agua sin silamente  [sic] con  el que  habeis  de cobrar  como  dicho  es para  que goceis de ella y de su arrendamiento cual más quisieredes por manera que por razón de esta habeis de seguir y acabar , fenecer el dicho pleito y causa contra  el dicho Santo Martínez  y en la dicha razón a vuestra costa y min- ción  y según  dicho  es sin que  os demos  e paguemos  más de los dichos sesenta reales que luego os hemos  de dar y pagar en contado  y el dicho arrendamiento que está hecho de un año que es de la dicha suerte de agua de los herederos  cuando  se acabare el pleito a la primera  sentencia  y si se suplicare y fuere siguiéndose hasta la sentencia definitiva otro año su[ce]sivamente  la dicha suerte de agua o su arrendamiento del dicho año que vos más quisieredes lo cual nos obligamos de os dar y pagar de lo que dicho  es  por  nos  e  por  los  demás  herederos   [...]   e  yo  el  dicho  Diego Gutierrez,  que soy presente  a lo que dicho  es, otorgo  e conozco  por esta presente   carta  que  me  obligo  de  seguir  el  dicho   pleito  en  la  dicha Audiencia Real e ante quien con derecho  deba e se pueda  seguir el dicho pleito con el dicho Sancho Martín de Cubas, regidor de esta isla, e contra las personas  que fuere en su nombre  e sucediere  en dicha causa hasta la sentencia  definitiva en la causa e para ello y los costos de ello recibo  los sesenta  reales de vos el dicho  Blas Franco  y herederos  y soy contento  a toda mi voluntad  [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en seis días del mes de enero del año de mil e quinientos  y noventa  y un años siendo tes- tigos presentes  a lo que  dichoes  Gonzalo  de  Mireles y Martín  Pablos  y Juan de Mireles, vecinos de stas villa, y los dichos  Blas Franco, Pedro  de Caseres, Lorente Pérez, Juan Díaz, Jorge Pérez lo firmaron de sus nombres y porque  los demás  dijeron  no  sabían  firmar  lo  firmó  un  testigo  a los cuales otorgantes  yo el escribano  público  de esta carta doy fe conozco  y son los contenidos // Blas Franco  // Pedro  de Caseres // Lorente  Pérez // [roto] // Jorge Pérez // Por testigo Martin Pablos.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1591 julio 8.

EL ALCALDE DE AGUAS DEL HEREDAMIENTO  DE LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA NOMBRA A GASPRA ORDÓÑEZ ACEQUIERO, DESDE EL MOLINO DE FRANCISCO PERERA, HASTA LA SUERTE QUE DICEN DE LA MADRE DE DIEGO  TOVILLEJA POR ESPACIO DE UN AÑO. Agüimes. “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Blas Franco, vecino de esta villa, heredero  y alcalde de las aguas de este heredamiento de esta villa, por mí y en nombre  de los demás herederos  de la acequia  real de la Vega de Aguatona, otorgo e conozco  por esta presente  carta que doy a guarda a vos Gaspar Ordóñez,  vecino de esta villa, la acequia real de Aguatona para que seáis acequiero  de ella, que es y se entiende  desde el molino  de Francisco Perera el colmenar hasta la suerte que dicen de la Madre de Diego Tovilleja, por tiempo y espacio de un año que se empieza   a contar desde primero  de este mes de julio hasta ser cumplido,  por  precio  y cuantía  de cincuenta  y cuatro doblas de oro de esta moneda  de Canaria, las cuales habéis de haber de todos  los herederos  y personas que gozan las aguas de la dicha acequia por  sus  tercios,  de  cuatro  en  cuatro  meses, un  tercio,  haciendo  vuestros repartimientos para las cobrar como es costumbre  por los otros acequieros, y el que no vos pagare siendo notificado se le quitarán  las aguas conforme a las ordenanzas,  la cual  dicha  acequia  real  se os ha  de  entregar  por  Juan Martín, acequiero  que fue de ella, limpia y desverada para que así la tengáis siempre limpia y los trastes de elle limpios, y que se pueda ir y venir por ella y la visitar por los trastes de ella los alcaldes que son y fueren o los herederos , y así siempre vos el susodicho durante  el dicho tiempo habéis de andar en la dicha acequia y tenerla limpia y corriente, trabajando  en ella y repartien- do las aguas a los herederos  cuyas fueren, como que por falta de ello no se pierdan  las aguas, la cual acequia la habéis de tener  tanque  y los trastes de ella limpios de juncos y monte y los tener enhiestos que no se caigan, a vues- tra costa y mención, y si de otra manera fuere que a vuestra costa y mención se manden  hacer y adobar  luego y limpiar y desverar por los alcaldes que son o fueren, que seáis obligado y os obligáis durante  el dicho tiempo andar en  la dicha  acequia  con  vuestra  espuerta  y azada, e que  no  podáis  tener hacienda  en que  vos ocupar  ni repartir  agua sobre  [roto] sembréis  cuatro fanegas de sementera  (dos de riego y dos de sequero) juntas, y si de otra manera fuere que se os pueda quitar e quíteres luego sin más dilación, e que seáis obligado a tener todo el dicho tiempo la dicha acequia, por manera que por la falta de ello no se pierdan  las aguas, e si se perdieren  que las pagáis a sus dueños cuyas fueren, y que repartáis las aguas a las horas debidas que se suelen y acostumbran repartir por los acequieros por plazos conforme  a los tiempos del año, y asimismo seáis obligado a visitar el repartimiento a medio día, y las penas conforme  a como lo mandan  las ordenanzas  y so las penas de ellas y paguéis el daño  a la parte y que las trenas  que no llevaren agua repartida  tenerlas tapadas, y si algún filo de agua se fuere perdido  por ellos, que por cada uno de ellos se lleve sesenta marevedís de pena conforme  a la costumbre  que de ello hay, e que no podáis durante  el dicho tiempo  de un año ir a trabajar a otra hacienda sino en la dicha acequia, so pena que se os quite  la dicha  acequia  como  dicho  es, y asimismo  que  seáis obligado  a denunciar  las penas en que incurrieren las que hurtaren  las aguas, y de los ganados que entraren  en la dicha acequia y de todos los que fueren contra las ordenanzas  para que sean castigados y paguen el daño que hicieren y el agua a cuya fueren, y asimismo que seáis obligado y os obligáis que tres días antes que entre el agua al heredero  que la ha de gozar de le avisar cómo le entra su agua para que la goce en su hacienda y haga su voluntad y vos seáis obligado  a se la encaminar  a su hacienda  o pando[roto]  de se hubiere  de regar y tener cuenta  con ella, dónde  la goza o a quién se presta o se vende su vuestro repartimiento escrito que habéis de tener  de las aguas para que en todo tiempo se entienda  la claricia de ello, y si de otra manera fuere seáis obligado  a pagar el agua de que no diéredeis  esta cuenta, e que no podáis comprar  agua ninguna  para vos ni para otra persona sin que primero  digáis quién  la vende  y quién  la compra,  y todo  ello escrito  en  el dicho  repar- timiento, so pena que si de otra manera lo hiciéredeis que luego se os pueda quitar e quitemos  la dicha acequia y paguéies el agua  y daños a la parte , e que si por alguna avenida se quebrare  la dicha acequia o por otra causa, y con dos peones se pudiere  adobar, lo hagáis e adobéis luego a vuestra costa y mención,  y donde  no  que  los alcaldes que  son o fueren  lo hagan  hacer luego a vuestra  costa y mención  por  que  no  se pierdan  las aguas, y si se perdieren  que seáis obligado a la pagar a sus dueños, e que estando quebra- da la dicha acequia y que no que no repartáis agua que sin otra vayéredeis en la dicha acequia, hagáis falla y se os descuente  de lo que pudiéredes  de haber, y que si la dicha quiebre  de la dicha acequia fuere de más costo de los dichos dos peones, que los herederos lo hagan a su costa, e que vos, como persona  que  ga[roto]s salario  salario  en  la dicha  acequia  trabajéis  en  ella hasta se alce la dicha agua, e que si no trabajáredeis  hagáis falla y no ganéis nada e se os quite del tercio en que sucedieren  las dichas fallas, y que seáis obligado  a hacer todo  aquello que buen  acequiero  está obligado  a hacer, y al cabo de dicho tiempo de un año seáis obligado de dejar de dejar la dicha acequia  y desverada  y los trasteis de ella que se pueda  haber  y visitar por ellos la dicha acequia, so pena que luego se mande  hacer a vuestra costa y limpiarla, y de esta manera y [roto] dicho es vos doy la dicha acequia por el dicho tiempo y precio y nos obligamos por mí y en nombre  de los herederos que  haciendo   y cumpliendo  vos  el  susodicho  lo  que  dicho  es, no  vos quitaremos  la dicha acequia y guarda de ella por más ni por menos que otro la sirva, so pena  que  se os pague  todo  el interés  que  en  ello pudiéredeis interesar con el doblo  y costos, e para ello obligo mi persona  e bienes y las de los demás herederos  habidos e por haber, e yo el dicho Gaspar Ordóñez, vecino de esta villa de Agüimes, que soy presente  a lo que dicho es, otorgo e conozco  que recibo  de vos el dicho  Blas Franco, alcalde de las aguas de este heredamiento de esta villa, la dicha acequia real de Aguatona para que la serviré y seré acequiero de ella [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en ocho días del mes de julio del año del Señor de mil e quinientos  y noventa y un  años, siendo  testigos  presentes  a lo que  dicho  es Amador  Espino  y Martín Pablos e Bartolomé  de la Peña, vecinos de esta villa, y el dicho Blas Franco lo firmó de su nombre,  y por el dicho Gaspar Ordóñez lo firmó un testigo por él decir que no sabe firmar, a los cuales dichos otorgantes  yo el escribano  público de esta carta doy fe conozco  y son los contenidos.  // Blas Franco // A ruego y por testigo, Martín Pablos.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1591 septiembre 22.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE TRIGO A RECIBIR EN EL INGENIO  DE LA VILLA DE AGÜIMES.
Agüimes. “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Juan Suárez, barbero  e veci- no de la ciudad de Telde, otorgo e conozco por esta presente carta que debo dar e pagar a Melchor  Lorenzo  ,  vecino de esta villa y curador  que  es de María Sánchez, menor, cinco fanegas de trigo bueno  y limpio y enjuto y de recibir puestas en el término  de esta villa de Agüimes e del Ingenio de ella, los cuales son por razón de un buey que se me arrendado  por el susodicho de la dicha  menor  en  el dicho  precio  de cinco  fanegas de trigo, y se me remató  como en mayor ponedor  ante el presente  escribano, y se nombra  el buey “Naranjo”, el que he de recibir por el día de San Miguel en la boyada de esta villa que  guarda  Miguel Martín, el cual dicho  buey me obligo  de tratar bien  y lo arriendo  para hacer y sementera que se hace este año, y que cause  que  no  cause  tengo  de  pagar  la dicha  renta  sin  pedir  otra  res  ni descontar  cosa alguna de ello, la cual dicha renta   tengo de pagar por el día de San Juan de junio del año de mil e quinientos  y noventa  y dos años al dicho curador o a la persona que lo hubiere  de haber por la dicha menor [...] fecha la carta en el pueblo  del Ingenio de la villa de Agüimes, en veinte y cuatro  días del mes de septiembre  del año de mil e quinientos  y noventa  y un años, siendo testigos  presentes Sancho Martín, regidor de esta isla, e Juan Alemán e Gaspar  Ordóñez,  vecinos de  esta  villa, y el dicho  otorgante  lo firmó  de  su nombre,  a quien  yo el dicho  escribano  de  esta  carta  doy fe conozco  y es el contenido // Juan Suárez.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 enero 15.

TESTAMENTO  DE FRANCISCO DIAZ BULLULLOS,  VECINO DEL PUEBLO DEL INGENIO  DE LA VILLA DE AGÜIMES. Ingenio.  “En el nombre  [de] Dios Nuestro  Señor e de la Gloriosa [roto] Virgen Santa María, su Bendita Madre Nuestra, a quien tengo por Señora y Abogada

_ y honra  suya e de todos  [los san]tos y santas de la Corte  del Cielo, amén, sepan  cuantos   esta  carta  de  testamento  vieren  como  yo  Francisco  Díaz Bullullos, vecino del pueblo  del Ingenio  de  esta villa de  Agüimes, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, creyendo como creo en la Santísima Trinidad Padre e Hijo e Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo  aquello que tiene y cree la Santa Madre Iglesia de Roma, temién- dome  de la muerte  que  es cosa natural  de que  ninguna  persona  puede  de escapar, estando en mi juicio y entendimiento natural  tal cual Nuestro Señor fue servido de me le dar , codiciando  poner mi alma en la carrera para la sal- var y a mis herederos  paz, ordeno  este mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente,  encomiendo mi ánima a Dios Nuestro  Señor que la crió y redimió por su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y cuando finamiento  de mí acaeciere mando que mi cuerpo sea sepultado  en la iglesia de San Sebastián de esta villa en la sepultura  que yo tengo en la dicha iglesia donde  está mi mujer enterrada.
Ítem, mando que desde mi finamiento, siendo horas, o si no otro día sigu- iente, se me diga misa de cuerpo  presente, cantada, y misa de cabo de nueve días, y misa de cabo de año, todas cantadas, y ofrendadas de pan y vino y cera que pareciere a mis albaceas y se pague de mis bienes.
Ítem mando  que se me digan las trece misas de la Luz y las nueve misas de los Nueve Días rezadas por el [roto] de esta villa, y se pague la limosna de ello de mis bienes.
Ítem mando que se de a la cera del Sacramento de esta villa un real, otro a San Sebastián, otro a Nuestra Señora del Rosario, otro a Nuestra Señora de la Candelaria y medio a Nuestra Señora de las Nieves, y medio real a Sant[iag]o de esta villa, de mis bienes.
Ítem  mando  a la Santa Cruzada  y para redención  de cautivos, mando medio real.
Ítem mando  al Nombre  de Jesús medio real.
Ítem mando  oro medio real a los pobres de San Lázaro.
Ítem declaro que debo a Juan Díaz, mi hijo, catorce reales de una fanega de trigo que me tomó fiado de lo que dio el obispo en la ciudad, y más cua- tro reales que me ha prestado, mando  que se le paguen de mis bienes.
Ítem declaro  que  debo  a Francisco López, mi sobrino,  cinco reales y cinco cuartos que me prestó, mando  que se le paguen.
Ítem mando que pague a las hijas de Juana Pérez, mi cuñada, tres reales de dos sábanas que le prestó la dicha Juana Pérez y no las llevaron, mando que se le paguen.
Ítem declaro que Agustín de Cáceres, mi yerno, me debe una dobla de resto del solar que le vendí en seis doblas, y las cinco que las pagase a Blas Franco por lo que yo debía a la Candelaria, y la una me debe y es cumplido el plazo, mando  que se cobre de él y parecerá por su albalá de venta que le hice que el tiene de ello.
Ítem más, me es deudor  el susodicho  Agustín de Cáceres de tres quin- tales de higos pasados la mitad [roto] de pagar por la cosecha que viene de este año de mil y quinientos  y noventa y dos años, y la otra mitad por la otra cosecha del año que viene de noventa  y tres [roto] ser buenos  y de recibir, enjutos   y  bien  [roto]  los  me  debe  por  razón  de  un  pedazo   de  tierra mont[uosa]  que yo le vendí que será como  una  suerte  poco  más o menos que es sobre la meseta sobre la cueva de Teje, y así acabado de pagar los tres quintales de higo se le haga escritura de venta de ello.
Ítem  declaro  que  yo casé a mi hija Anastasia de la Cruz  con  Alonso Casado, vecino de esta villa, el año del setenta y tres y lo que le mandé se lo di e pagué  como  parece  por  una  escritura  pública  de  dote  e recibo  que otorgó el dicho Alonso Casado ante el presente escribano en el dicho año u otro  siguiente, y no le debo  nada  de lo que le mandé, y asimismo declaro que le di unos  dos pedazos  de tierras en la Vega Casta que hube  a tributo con  las tierras  y aguas del Deán  y no  pude  devedido  [sic] conforme  a la escritura de tributo, y así mandó  que si los que poseyesen las tierras y aguas de los del Déan  que  yo gozaba  que  son Juan Díaz, mi hijo, y Agustín de Cáceres, mi yerno, si quisieren  tomar  los dichos  dos pedazos  de tierra  lo puedan  hacer con que le den al dicho Alonso Casado otra tanta tierra en la Costa linde con sus tierras de los que los allí tienen o en dinero su valor cual más quisieren los susodichos aten[to] que yo no pude mandárselos  al dicho Alonso Casado como dicho es, y así lo declaro por descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que cuando  yo casé a mi hija Catalina Díaz con Agustín de Cáceres le mandé  unas casas en el pueblo  del Ingenio donde  yo vivía y cierto  ajuar y la hacienda  de Aguatona con  la mitad  de las tierras  que  yo tengo en la [roto] como parecerá por escritura ante el presente  escribano  y el dicho Agustín de Cáceres lo ha recibido todo y ha sido apreciado en cua- trocientas  doblas  por el susodicho,  y así otorgó  carta de dote  de ello ante Teodoro  Calderín, escribano  público  de esta isla en veintidós  días del mes de septiembre  año de mil y quinientos  y ochenta  y nueve años.
Ítem declaro  que yo le mandé  al susodicho  con la dicha mi hija una suerte de agua en la acequia real de Aguatona de las dos que yo tenía a trib- uto del Deán con cargo de siete doblas de tributo  en cada un año a pagar- los al comunal  de Señora Santa Ana, y más le mandé  la mitad de las tierras del propio tributo  que son adonde  dicen Los Majanos que serán como ocho fanegadas  en  sembradura,  y estas  dichas  mitad  de  tierras  le  mandé  con condición  que yo las he de gozar mientras  yo viviere sin pagar cosa alguna como parecerá por la escritura de promesa a que me refiero.
Ítem  declaro  que  el susodicho  Agustín de  Cáceres es deudor  de  un serón que yo le presté y es de la ermita de la Candelaria y lo ha volver bueno y sano por  lo haber  rompido  o el valor cual más quisiere  el mayordomo, declárolo así para que se cobre de él.
Ítem  declaro  que  yo  di  a  mi  hijo  Juan  Díaz,  legítimo,  y  de  Ana Hernández,  mi mujer, difunta  que Dios haya, de mis bienes y de ella unas casa que son debajo de la acequia real que son el pueblo del Ingenio de esta villa en que vive el susodicho  al presente  con su granel dentro  en la dicha casa con su entresuelo  y su cocina pegada a ella con un pedazo de solar que está por delante de la dicha casa y cocina hasta a dar a la dicha acequia real en compás  de la dicha  casa y cocina  y no  más que  linda  por  la parte  del Ingenio con el solar que vendí a [roto] Agustín de Cáceres, y asimismo le di la mitad  [roto] las tierras de la Costa que lindan  por la parte de abajo con tierras que di a Agustín de Cáceres hasta a dar a la tierra de La Hoya y con dos suertes que di en casamiento  al dicho  Alonso Casado con la dicha mi hija Anastasia de la Cruz siendo  medidas  las dichas dos suerte y debajo de los linderos como parecerá por la dicha escritura de promesa que le otorgué al dicho Alonso Casado ante el presente  escribano  de esta carta en el dicho año de setenta  y tres años, y toda la demás tierras que restare es del dicho mi  hijo  Juan  Díaz,  tierras  hechas  y por  hacer,  y digo  que  si Agustín  de Cáceres lleva alguna  demasía  más de lo que  le podría  venir a la dicha  su mujer  así y es que el dicho Juan Díaz lo consintió  así e hubo  por bien  de darlo a su hermana  en casamiento  como  parece por escritura  de promesa que le otorgué  yo al dicho Agustín de Cáceres año de ochenta  u ochenta  y nueve.
Ítem declaro que yo le traspasé al dicho mi hijo Juan Díaz la otra mitad de tierras con una suerte de agua de las que yo tenía del Deán con cargo en que el dicho ha de pagar siete doblas al Comunal  de tributo  en cada un año como el dicho Agustín de Cáceres y con condición  que en tanto que yo vivo gozase de las tierras y sin pagar cosa alguna.
Ítem  digo  que  cuando  se casó  Juan  Martín  con  Catalina  Pérez,  mi cuñada,  yo le mandé  una  suerte  de  tierra  en  las tierras  que  yo tengo  en Aguatona, las cuales dichas tierras no tenía provecho ni lo podía tener ni dar, si no se sacase una acequia que yo saqué entendiendo que Juan Martín me ayudase a sacar la dicha acequia para que se pudiese regar las dichas tierras y él que no quiso ayudar a ello, e yo la saqué con mucho  trabajo y gastando mis dineros que a vista de oficiales que lo entiende  no la sacara por sesenta doblas, a lo cual me remito y mando que sea vista por persona que lo entien- da, que por poco que puede  caber por suerte al dicho Juan Martín más de doce doblas al respecto de lo que puede regar por la dicha acequia y menos que el dicho Juan Martín no de y pague lo que le cupiere u otra persona por él a Agustín de Cáceres porque yo le vendí un pedazo de tierra que di a trib- uto con esta condición  y cargo de gozar de la dicha acequia, y así este dere- cho es de la dicha tierra que yo vendí al dicho Agustín de Cáceres por tres quintales  de higo, y así no  riegue  el dicho  ni sucesores hasta  que  me no pague  lo que  le cupiere,  y asimismo  digo que  adonde  Juan Martín  ha de haber  la suerte  de  tierra  que  hay cantidad  de  dos  suertes  y dándole  una suerte debajo de los linderos que reza en la promesa que le hice y mi título declara, el cual está en poder  de Agustín de Cáceres que pasó ante  Pedro Jiménez, escribano que fue del Cabildo, en nombre  de Juan de Aríñez y dándole a Juan Martín  la dicha suerte  de tierra o a tributo  por él si pagare el costo de la acequia se le de entera cual dio en unos pedazos que caen en el Barranco del Draguillo en la parte de hacia Agüimes, y si algo faltare hácele de cumplir  en un llano que está junto  a los dichos pedazos  en la parte de debajo del llano y no de otra manera, que la tierra que más restare con este dicho llano es la que yo vendí al dicho Agustín de Cáceres que se la tengo vendida por los tres quintales de higo como dicho es atrás, y así pagándolos la haya con  el dicho  derecho  de cobrar  lo que  ha de pagar el dicho  Juan Martín como dicho es de la dicha acequia, y así mando  que se cumpla.
Ítem declaro que yo tengo sembrado  este presente año en compañía de Gaspar Ordóñez tres fanegas de cebada  y una  de trigo en mis tierras de más años, y de ello hay albalá que yo tengo en mi poder.
Y para cumplir este mi testamento y las mandas de él nombro  por mis albaceas a Juan Díaz, mi hijo, y a Alonso Casado, mi yerno,  a ambos a dos cada uno  de  ellos por  sí insolidum,  a los cuales les doy poder  cumplido insolidum  para que entren  y paguen de mis bienes y los vendan y cumplan este mi testamento y mandas  de él, y les encargo lo hagan bien por ánima para que Dios depare  quien  lo haga por los suyos y mando  lo hayan menester.
Y cumplido  este mi testamento e las mandas de él, en el remanente  de mis bienes dejo por mi heredero  a Juan Díaz, mi hijo legítimo y de la dicha mi mujer Ana Hernández,  difunta, para que los herede  e si quisieren  entrar a heredar  Anastasia de la Cruz y Catalina Díaz, mis hijas, que yo he casado como dicho es, mando  que traigan lo que han llevado a los matrimonios,  e no de otra manera.
Revoco e anulo otros testamentos  e codicilos que haya hecho e otorga- do antes de éste para que no valgan ni hagan fe salvo este que mando  que se cumpla y guarde como cual se contiene, en testimonio  de lo cual otorgué este testamento en el pueblo  del Ingenio de esta villa de Agüimes en miér- coles quince días del mes de enero del año de mil y quinientos  y noventa  y dos  años, siendo  testigos  Gaspar  Ordóñez,  Diego  Perdomo  y Marcos  de Tovilleja e Blas Franco y Pedro  Caballero, vecinos de esta villa, y el dicho Francisco Díaz, otorgante, lo firmó de su nombre  a quien yo el escribano de esta carta doy fe conozco  y es el contenido // Francisco Díaz.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 enero 27.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR LA RENTA DE UNA SUERTE DE AGUA DE LA ACEQUIA RELA DE AGUATONA Y OBLIGACIÓN DE PAGO DE DOS FANEGAS Y TRES ALMUDES DE TRIGO DE LA RENTA DE TIERRA EN LOS MAJANOS.
Agüimes. Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Gaspar Ordóñez,  vecino de esta villa de Agüimes, otorgo e conozco por esta presente carta que debo dar e pagar a Alonso Redondo  el Mozo, en nombre  del Licenciado  Diego del Águila, arcediano  de  Fuerteventura,  o a quien  por  ello hubiere  de  haber, conviene a saber siete doblas y media de esta moneda  de Canaria, las cuales son por razón de una suerte de agua que yo tengo e gozo a renta de la ace- quia real de Aguatona, que es dos días y dos noches en la dicha acequia con- forme al repartimiento de ella por tiempo  y espacio de un año que empezó a correr y se cuenta  desde veinte días   del mes de octubre  del año pasado de noventa  y un años hasta ser cumplido, las cuales le daré y pagaré por el día de San Juan de junio de este año de la fecha de esta carta, y más me obli- go de le pagar dos fanegas y tres almudes de trigo de renta de la tierra que tengo sembrada  en Los Majanos del dicho Licenciado Diego del Águila, la cual dicha renta le pagaré en el día que lo cogiere en paz y en salvo sin pleito ni contienda  alguna, so pena del doblo y costos  [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y siete días del mes de enero del año de mil e quinien- tos y noventa  y dos años, siendo  testigos presentes  Juan Díaz  Bullullos y Amador Espino, vecinos de esta villa, y porque  el dicho otorgante  dijo que no sabía firmar, a quien yo el escribano  público de esta carta doy fe conoz- co ser el contenido,  lo firmó un testigo a su ruego. // A su ruego y por testigo, Juan Díaz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 febrero 3.

VENTA DE UNA CASA JUNTO  A LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA EN EL PUEBLO DE INGENIO LINDANTE CON EL CAMINO QUE PASA ENTRE LA ERMITA Y LA CASA PARA EL INGENIO  Y VILLA DE AGÜIMES Y POR ARRIBA
LA ACEQUIA QUE VIENE DEL ALBERCÓN.
Agüimes.  .
“Sepan Cuantos  esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez e yo María Ofenia, su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes, e yo la susodicha María Ofenia, con licencia y expreso consentimiento que pido e demando  al dicho Gaspar Ordóñez,  mi marido, para hacer e otorgar esta escritura [...] vendemos realmente  y con efecto ahora e para siempre jamás a vos Juan Bartolomé, vecino de esta villa, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos  y sucesores, es a saber una casa que nos habemos  e ten- emos  en  el término  de esta villa junto  a la ermita  de Nuestra  Señora  de Candelaria de esta villa en el pueblo  de Ingenio, donde  al presente  vivimos, que linda por la delantera  con el camino  que pasa por entre la dicha ermi- ta y la dicha casa para el dicho Ingenio y villa de Agüimes, y por un lado tier- ras de Juan Alonso Romero de las del deán, y por arriba la acequia que viene del albercón,  y por otro  lado tierra calma de los herederos  del Licenciado Tovilleja, o cuya es la que está con su cerca y huerta y horno y cocina, la cual hubimos  de Francisco Díaz Bullullos, mayordomo  que fue de la dicha ermi- ta de  Nuestra  Señora  de  Candelaria,  como  parecerá  por  escritura  y otros recaudos  ante le presente  escribano  en el año de mil e quinientos  y ochen- ta y cuatro  años, la cual vos vendemos  contado  el sitio y pertenencia  a ella perteneciente con que se me vendió la dicha casa, con todas sus entradas  y salidas, usos y costumbres, derechos y [roto] cuantas de derecho le pertenece haber  e tener, e con cargo de estar obligada  a un  tributo  que nos éramos obligados a pagar en cada un año a la dicha ermita de diez y ocho reales por razón de un pedazo de tierra que fue de Francisco Yanes que hoy vos hemos traspasado con el cargo del dicho tributo,  como parecerá por escritura ante el presente escribano, e otro tributo  ni hipoteca no [roto] tiene la dicha casa, por  precio  y cuantía  de veinte y cuatro  doblas  de oro  de esta moneda  de Canaria, que  por  compra  de ella me habéis  dado  y pagado  en dineros  de contado  las ocho doblas en presencia del escribano  e testigos de esta carta, de que yo Francisco Díaz, escribano público de la villa de Agüimes y de esta carta, doy fe que en mi presencia e de los testigos de esta carta el dicho Juan Bartolomé  dio e pago ocho  doblas  en tostones  y medios  tostones  y en un real de a dos y dos maravedíes más, y las recibí del dicho Gaspar Ordóñez en  su  poder  en  la dicha  moneda,  e las diez  y seis doblas  las habíamos recibido  nos los dichos  Gaspar Ordóñez   e María Ufenia de vos el dicho Juan Bartolomé de que somos contentos  e pagados a toda nuestra  voluntad [...]  fecha la carta en el término  de la villa de Agüimes en tres días del mes de febrero del año de mil e quinientos  y noventa y dos, siendo testigos pre- sentes  a lo que  dicho  es Pedro  de  Cáceres y Alonso Hernández y Pedro Estévez, vecinos y estantes  en esta villa, y porque  los dichos  otorgantes,  a quien yo el escribano  público  de esta carta doy fe conozco, dijeron  que no sabían firmar lo firmó un testigo a su ruego. // A ruego y por testigo, Pedro de Cáceres.”  (Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 julio 2.

VENTA DE UNA CUARTA DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,  SUS DULAS DE TREINTA EN TREINTA DÍAS. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  nos  Hernando de  Medina  e Francisca  Pérez,  vecinos  que  somos  de  esta  villa  de  Agüimes,  e  yo  la susodicha Francisca Pérez con licencia y expreso consentimiento que pido e demando  al dicho mi marido [...] otorgamos  e conocemos  por esta presente carta que vendemos   realmente  e con efecto ahora e para siempre jamás a vos Francisco López, vecino de esta villa, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos,  es a saber una cuarta  de agua que nos habemos  e ten- emos en la acequia real de Aguatona de esta villa, la cual entra por sus dulas de treinta en treinta días conforme al repartimiento de la dicha acequia real, la que vos vendemos  por libre de tributo  e hipoteca  y otra obligación  que sobre  ella tenga persona  alguna, con  todas  sus pertenencias  de acequias  y albercón  con que derecho  le pertenezcan  haber  e [roto]deso e de derecho, por  precio  y cuantía  de  treinta  y seis dobla  de  oro  de  esta  moneda  de Canaria  que  por  compra  de ella nos habéis  dado  y pagado  en dineros  de contado  que de vos hemos  recibido, de que somos contentos  y pagados a toda  nuestra  voluntad  [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en dos días del mes de julio del año del Señor de mil e quinientos  y noventa y dos años, siendo testigos presentes Juan González e Lázaro Martín e Juan de la Fuente, sastre, vecinos de esta villa, y el dicho Hernando de Medina lo firmó de su nombre, y por la dicha Francisca Pérez dijo no sabía firmar lo firmó un tes- tigo, a los cuales dos otorgantes  yo el escribano  público de esta carta doy fe conozco y son los contenidos // Hernando de Medina // por testigo, Juan de la Fuente.”

1592 julio 8.

VENTA DE UNA CUARTA DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,  SUS DULAS DE TREINTA EN TREINTA DÍAS. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Hernando de Medina  e yo Francisca Pérez, su legítima mujer, vecinos que somos de esta isla villa de Agüimes, e yo la susodicha con licencia y expreso consentimiento que pido y demando  al dicho mi marido  para hacer y otorgar esta escritura [...] deci- mos que  por  cuanto  nos habíamos  vendido  a Francisco López, vecino de esta villa, una cuarta de agua en la acequia real de Aguatona de esta villa por precio de treinta y seis doblas, y consta de ello por escritura pública ante el presente escribano en dos días de este presente mes, y vos  el dicho Lorente Pérez salisteis diciendo  que por ser marido  de María Miravala, hermana  de mí la dicha Francisca Pérez, la queríades haber por el tanto conforme a dere- cho, en que el dicho Francisco López, visto ser justo así, volvió a tomar  su dinero  que nos había dado y pagado por compra de ella por razón de quer- erla vos por el tanto que él la había habido, y porque  de derecho se os debe de  dar,  por  tanto  por  esta  presente  carta  otorgamos   e  conocemos   que vendemos realmente  y con efecto ahora e para siempre jamás a vos el dicho Lorente Pérez, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos y suce- sores y quien de vos e de ellos causa hubiere, conviene a saber la dicha cuarta de agua que nos habemos e tenemos en la dicha acequia real de Aguatona de esta villa, que entra  por sus dulas de treinta  en treinta  días conforme  al repartimiento de la dicha acequia  real de Aguatona, la cual vos vendemos por libre de todo  tributo  e hipoteca  e obligación  que sobre ella tenga per- sona alguna con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres  de acequias y albercón  que derecho  le pertenece  haber  e tener  por precio y cuantía  de las dichas treinta y seis doblas que nos habéis dado y pagado en dineros de contado,  de que somos contentos  y pagados [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en ocho días del mes de julio del año del Señor de mil e quinien- tos e noventa y dos años, siendo testigos presentes Juan de la Fuente, sastre, e Cristóbal Hernández el Mozo e Rodrigo Zambrano,  vecinos de esta villa, y el dicho  Hernando de  Medina  lo firmó  de  su  nombre,  y por  la dicha Francisca Pérez lo firmó un  testigo porque  dijo que no sabía firmar, a los cuales otorgantes yo el escribano público de esta carta doy fe conozco y son los contenidos en ella // Hernando de Medina // A ruego y por testigo, Juan de la Fuente.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 septiembre 24.

SANCHO MARTÍNEZ DE CUBAS, REGIDOR DE GRAN CANARIA, ARRIENDA TODAS LAS CASAS DE MORADAS QUE ESTÁN
DENTRO  DE LA CASA DE CALDERAS EN EL PUEBLO DEL INGENIO.
Ingenio.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Sancho Martínez  de Cubas, regidor de esta isla, otorgo e conozco por esta presente carta que arriendo  a vos Diego Gómez, vecino de esta isla, que estáis presente,  es a saber todas las casas que son de morada  que están dentro  de la casa de calderas en el pueblo  del Ingenio de esta villa de Agüimes, por un año, con más el corral y pernallas [?] que servía de la leña al dicho ingenio, con las higueras que en él hay, beneficiándolas  y acabándolas,  y con  licencia que  pueda  servirse y encerrar  su ganado  vacuno y bestias que tuviere en la casa del ingenio  de piensos, con tal que por causa de ello no se derribe ni desbarate pared algu- na, antes sea obligado  a repararlas y no consentirá  que se saque nada  _ ni maderos de los que tiene el dicho ingenio, ni vos ni otra persona  les pueda tocar, sino tener cuenta  contado  todo, por precio y cuantía  de ocho doblas de oro de esta moneda  de Canaria, las cuales me habéis de dar e pagar por el día de Señor San Juan de Junio del año que viene de noventa y tres años, en paz y sin pleito alguno, so pena del doblo  y costos, y otro sí además de las dichas ocho doblas que me habéis de pagar de alquiler de las dichas casas y lo demás, habéis de ser obligado  de plantar  en el dicho corral de la leñauna  docena  de higueras  brevales al tiempo  y sazón  en  este dicho  año, y asimismo me obligo que habiendo  de arrendar  las casas y lo demás sitio a otra persona  que por el tanto  que otra persona  me diere no vos las pueda quitar, el cual año corre desde mañana  veinte y cinco de este mes hasta ser cumplido,  y de esta manera  y como dicho es vos alquilo las dichas casas y corral y casa del ingenio y sitio como dicho es, y que tengáis enhiestos  las puertas y alzadas así las del ingenio como las de la casa de calderos de que se  sirven  las  dichas  casas,  y  al  cabo  del  dicho   tiempo   dejarlo  así  y entregármelo  todo,  so pena  de me  pagar todo  el menoscabo  [...]  fecha la carta en el pueblo  de Ingenio  de la villa de Agüimes en veinticuatro  días del mes de septiembre  del año de mil e quinientos  y noventa  y dos años, siendo testigos Marcos de Tovilleja y _ Cavallero e Juan Martín, portugués, vecinos, y el dicho  Sancho  Martín  lo firmó de su nombre  y por  el dicho Diego Gómez  lo firmó un testigo, a los cuales otorgantes  doy fe conozco yo el escribano  de esta carta // Sancho Martín de Cubas // Por testigo, Juan Martín.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 septiembre 26.

ARRENDAMIENTO DE UNA CASA Y UNA CUEVA EN EL PUEBLO DEL INGENIO.
Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Honorado  Peloz, vecino de esta villa, otorgo  e conozco  por esta presente  carta que doy a vos Gaspar Rodríguez, vecino de esta villa, que estáis presente,  una  casa y una  cueva que tengo  en el pueblo  del Ingenio de esta villa, la cual casa y cueva vos alquilo  y arriendo  por  tiempo  y espacio  de  cuatro  años  próximos  sigu- ientes que empiezan  a correr y se contar  desde cuatro  del mes que viene de octubre  día de San Francisco, para que vivas en ellas y hagas como de os consta vuestro alquiler y renta, por precio y cuantía  de   cada un año de cuatro doblas de esta moneda  de Canaria, las cuales me habéis de pagar en fin de cada un año por el día de San Francisco de cada un año de los cuatro  años, y la primera  paga de las dichas cuatro  doblas y media ha de ser y seáis obligado a pagar por el día de San Francisco a cuatro de octubre del año que viene de noventa  y tres años y así en cada un  año hasta ser cumplidos  los dichos  cuatro  años, y asimismo  habéis  de ser obligado  de reparar  la dicha  casa y horno  y cocina  en cuenta  de la dicha  renta,  y al cabo de los cuatro  años vos hagáis pagado de ello o yo vos los pague, que más  yo quisiere  aunque  cuando  hagáis  los  reparos  me  lo  hagáis  saber primero  para que si yo los quisiere hacer los haga e si vos a la dicha cuenta de las cuatro doblas y media del postrero  año, y la dicha cueva tiene su candado  y llave [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y seis días del mes de septiembre  de mil e quinientos  y noventa y dos años, sien- do testigos presentes  el padre Rodrigo Álvarez, cura de esta villa, y Diego Gutiérrez  y Jorge Pérez, vecinos de esta villa, y el dicho  Honorado  Peloz lo firmó de su nombre, y por el dicho Gaspar Rodríguez un testigo porque dijo que no sabía escribir, a los cuales dichos  otorgantes  yo el escribano público  de  esta carta  doy fe conozco  y son  los contenidos // Honorado Peloz // A ruego y por testigo, Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 octubre 9.

VENTA DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Juan Bartolomé  y Afrasia [=
¿Eufrasia?] Ordoña,  su legítima  mujer, vecinos que  somos  de esta villa de Agüimes [...] otorgamos  e conocemos  por esta presente  carta que vendemos realmente  y con efecto de ahora e para siempre jamás a vos Gregorio López, carpintero,  que estáis presente,  para vos e para vuestros herederos  e suce- sores y quien de vos e de ellos causa hubiere, conviene a saber media suerte de agua que nos habemos  e tenemos  en la acequia real de esta villa que se nombra  el Acequia de Aguatona, que es un  día y una  noche  de agua que entra  por sus dulas conforme  al repartimiento de la dicha acequia real con su albercón y todas sus pertenencias  de acequias y albercón cuantas de dere- cho le pertenecen haber  e tener de hecho y de derecho, por precio y cuantía de sesenta doblas de oro de esta moneda  de Canaria que por compra de ella me habéis dado y pagado en esta moneda  en veinte y dos quintales  de pasa de uva y de higo que me habéis dado y entregado  a precio cada quin- tal de veinte y un reales de esta moneda  de Canaria, y el resto en contado, de que somos contentos  y pagados [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en nueve días del mes de octubre  de mil y quinientos  y noventa y dos años, siendo  testigos presentes  a lo que dicho  es Hernando de Medina, Antonio González, zapatero, y Juan García Robado, capellán, vecino y estante en esta dicha villa, y porque  los dichos otorgantes  a quien  yo el escribano  público de esta carta doy fe conozco  y son los contenidos en ella dijeron  que  no sabían firmar, a su ruego lo firmó un testigo // A ruego y por testigo, Antonio González.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 noviembre 22.

GASPAR ORDÓÑEZ  Y HONORADO  PELOZ SE OBLIGAN A GUARDAR TODA LA VEGA DE AGUATONA DE RIEGO Y LA SIEMBRA DE “PANES”,  DE LOS CERCADOS PARA ABAJO. Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez,  como prin- cipal, e Honorado  Peloz, como  su fiador e principal  pagador, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] conocemos e otorgamos por esta presente carta  que  nos  obligamos  de  guardar  y que  guardaremos  toda  la Vega de Aguatona  de  riego,  los  panes  que  en  ella  se  sembraren   esta  presente sementera,  que se entiende  el término  de ella de los cercados para abajo y el Barranco de Aguatona y la mar y el Barranco de Aguayadeque de esta vida, lo que es costumbre  ser vega y sea solido guardar por tales, los cuales panes guardaremos  de día y de noche desde hoy día en adelante por cuanto  os se me rentó por el alcalde en nombre  de los labradores, y desviaré los ganados de los panes y poner cancelas a donde es costumbre  y repararé las albarradas hasta lo de Sancho Martín a los Mondragones  yo el dicho Gaspar Ordóñez e yo el dicho su fiador, y todos los daños que se hicieren en los dichos panes los haremos ver y apreciar a nuestra costa y mención y los pagaremos y dare- mos cobrados  a los dueños  de los panes que lo recibieren  luego que el tal daño reciba el pan siendo apreciado  por razón de lo que hemos de haber e se nos  ha  de  dar  de  cada cuarenta  fanegas una  de  trigo  e cebada  y otro cualquier  género   de pan que en la dicha Vega se coja pagado en la era, y esta vega y panes de ella los tenéis de mirar y guardar tres días después  de segada la postrera sementera que se siguiere, y el daño que en ellos se hiciere los hemos de mandar  ver a nuestra  costa y cobrarlo  del dueño  del tal gana- do y darlo cobrado  al labrador  como dicho es o él lo descuente  de lo que hemos  de haber  de la dicha guarda, y yendo el tal labrador  a segar su pan llevando segadores o personas  para ello y hallare hecho  daño  en su pan y habiéndolo de segar todo  aquel  día, si no  le avisáremos y sea visto el tal labrador, en tal caso pueda por su autoridad, sin nos llamar ni licencia de la Justicia mandar, ver el tal daño a los dichos segadores o a otra persona, y lo que se jurare y declarare  de daño  y con las costas de ello se le pagaremos luego o él lo pueda  tomar  de lo que hubiéremos de haber  de haber  de la guarda, e si no bastare se lo pagaremos [en trigo] [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y dos días del mes de noviembre  del año  de mil e quinientos  y noventa  y dos años, siendo testigos Juan de Mireles e Melchor Ordóñez y Cristóbal  Hernández el Mozo, vecinos de esta villa, y el dicho Honorado  Peloz lo firmó de su nombre, y el dicho Gaspar Ordóñez dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó un testigo, a los cuales dichos otorgantes yo  el  escribano   de  esta  carta  doy  fe  conozco   y  son  los  contenidos  // Honorado  Peloz // A ruego y por testigo, Juan de Mireles.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1592 diciembre 6.

FRANCISCO DE  LA CRUZ Y FRANCISCO DE  TOVILLEJA  SE OBLIGAN A GUARDAR LOS “PANES”  DE  LA VEGA CASTAÑA, DESVIANDO LOS GANADOS PARA QUE  NO  HAGAN DAÑO.  LA VEGA ES DEL BARRANCO DE  GUAYADEQUE HASTA EL DEL DRAGUILLO Y POR DEBAJO  DE  AGUATONA AL INGENIO  Y LA ACEQUIA REAL. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Francisco de la Cruz, como principal, e yo Francisco de Tovilleja, como  su fiador e principal  pagador, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos e conocemos  por esta  presente  carta  que  nos  obligamos  de  guardar  los panes  de  la Vega Castaña, término  de esta villa de Agüimes, la cual Vega se me remató en mí el dicho Francisco de la Cruz por algunos labradores  ha ocho días y ahora el alcalde la ha habido  por rematada  en mí e yo la he guardado  y desviado los ganados de la Vega, la que nos obligamos de guardar de día y de noche desviando los ganados que no hagan daño en los panes y si lo hicieren daño cobrado  a sus dueños,  y los haremos  ver a nuestra  costa y mención  y lo cobrar, la cual Vega es del Barranco de Guayadeque  hasta el del Draguillo y por abajo los cercados de Aguatona al Ingenio y la acequia real a dar a las casas de Honorado  Pelos, la cual Vega y panes  de ella hemos  de guardar como dicho es por precio de cada treinta y siete fanegas de pan que se coja una, así trigo como  cebada, como  cualquier  otro  cualquier  género  de pan pagada en la era de cada labrador,  y la hemos  de guardar  tres días desde segada la postrera  sementera  de la dicha Vega, y los daños que se hicieren darlos  cobrados   a  sus  dueños   o  ellos  lo  puedan   descontar   de  lo  que hubiéremos de haber de la guarda, y si acaso fuere que yendo el labrador a segar su pan hallare que su pan tiene daño no siendo avisado por nos y sea visto el tal labrador  pueda  de su autoridad  mandarlo  ver a los segadores o a otra persona sin nos llamar ni licencia de la Justicia, y lo que se declarare y las costas de ello se lo pagaremos luego o se descuente  de lo que hubiére- mos de haber  de la dicha guarda si bastare a ello, e pondremos cancela en el camino de la cueva de palomas como es costumbre  y nos obligamos a no dejar la dicha  guarda  durante  el dicho  tiempo  por  más ni por  menos, so pena que a nuestra costa se coja persona que la guarde por el precio que se hallare  y que  paguéis  lo  que  costare  y los  daños  y menoscabos   a  los labradores  y a nos nos pagarán nuestra  guarda según dicho es [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en seis días del mes de diciembre  del año de mil y quinientos  y noventa  y dos, siendo  testigos Gaspar Diepa  y Gaspar Rodríguez e Martín de Mireles [roto] Pelos, vecinos, y porque los otorgantes [roto]   yo el escribano  público  de  esta  carta  doy fe conozco  [...]  que  no sabían  firmar  lo  firmó  un  testigo  así  //  A ruego  y por  testigo,  Gaspar Rodríguez.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1593 marzo 2.
GASPAR HERNÁNDEZ,  VECINO DEL CARRIZAL,  RECONOCE  UNA DEUDA A FRANCISCO DE LA MATA,  REGIDOR DE LA ISLA,  POR RAZÓN DE UNA BOTA DE VINO.  Agüimes.  “Sepan  cuantos  esta  vieren  como  yo Gaspar  Hernández,  vecino  del Carrizal, término  de esta villa de Agüimes, otorgo  e conozco  por esta carta que  debo  dar  y pagar a Francisco de la Mata, regidor  de esta isla, que  es ausente o a quien por su poder  hubiere, seis doblas de oro de esta moneda de Canaria que son por razón de una bota de vino que he recibido del dicho y en su nombre  de Pedro Cavallero, que me la ha dado por el susodicho  en el pueblo  del Ingenio de esta villa [...] las cuales dichas seis doblas le daré y pagaré por todo el mes de junio de este año de la fecha de esta [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y ocho días del mes de febrero del año de mil e quinientos  y noventa y tres años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Pedro Cavallero y Martín de Mireles y Hernando de Medina, veci- nos de esta villa, y el dicho otorgante a quien yo el escribano público de esta carta  doy fe conozco  y es el contenido en  ella lo firmó  de su nombre  // Gaspar Hernández.”

1594 julio 6.

PEDRO VELEZ DE VALDIVIESO VENDE UN PEDAZO DE TIERRAS DE “PAN SEMBRAR” EN EL TÉRMINO DEL CARRIZAL, LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA A LAS SALINAS. Agüimes. “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Pedro  Vélez de Valdivieso, vecino de esta villa de Agüimes, otorgo  e conozco  por  esta presente  carta que vendo realmente  y con efecto ahora e para siempre jamás a vos Juan de Alcalá, vecino  de  esta  villa, que  estáis presente,  para  vos e para  vuestros herederos  e sucesores e a quien de vos o de ellos causa hubiere, conviene a saber  un  pedazo  de  tierras  de  pan  sembrar  por  limpiar,  montuosas,  que serán  como  cuatro  fanegadas  de  sembradura   de  h[roto]no  poco  más  o menos, en el término  del Carrizal que alindan  por la parte de un lado con el cercado y albercón y el camino que va a las salinas junto a dicho cercado, y por la parte de arriba el acequia que sale del albercón  y cercado de él por donde  se riegan la dicha tierra que así os vendo, y por la otra parte las tier- ras que se dicen del Corral Prieto, limpias todo lo montuoso hasta lindar con la dicha  tierra  del dicho  Corral  Prieto  es de la tierra  que  así os vendo, y después  que la acabéis de limpiar  la hemos  de amojonar  y echar  linde, la cual dicha tierra vos vendo por libre y horro de tributo  e hipoteca y servicio que sobre ello tenga persona alguna, e con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres,  [roto] y servidumbres  que  de derecho  le competan  haber  e tener de uso y de costumbre,  por precio y cuantía de diez y ocho doblas de esta moneda  de  Canaria, las cuales dichas  diez  y ocho  doblas  me  habéis dado y pagado en una yegua castaña de color oscuro, mansa de caballería, que me habéis dado y entregado  a toda mi voluntad  [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en seis días del mes de julio del año del Señor de mil y quinientos  y noventa  y cuatro  años, siendo testigos Hernando de Medina y Martín de Mireles y Juan de la Fuente, sastre, vecinos de esta villa, y el dicho Pedro Vélez lo firmó de su nombre,  y porque  el dicho Juan de Alcalá dijo no  sabía  firmar  lo firmó  un  testigo, a los cuales  dichos  otorgantes  yo el escribano público de esta carta doy fe conozco y son los contenidos // Pedro Vélez de Valdivieso // A ruego y por testigo, Juan de la Fuente.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1594 octubre 29.

EL ALCALDE DEL AGUA DEL HEREDAMIENTO  DE LA VILLA DE AGÜIMES NOMBRA UN ACEQUIERO DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,  DESDE  EL MOLINO  DE FRANCISCO PERERA AL COLMENAR HASTA LA SUERTE QUE DICEN DE LA MADRE DE DIEGO  DE TOVILLEJA.
Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Melchor Lorenzo, heredero  y alcalde del agua del heredamiento de esta villa de Agüimes, y en nombre  de todos  los herederos  de la acequia  real de Aguatona de esta villa, otorgo  e conozco por esta presente carta que doy a guarda a vos Pedro del Poso, veci- no de esta villa, el acequia real de Aguatona para que seáis acequiero de ella, que es y se entiende  desde el molino  de Francisco Perera al colmenar hasta la suerte que dicen de la Madre de Diego de Tovilleja, por tiempo y espacio de un año que corre y se cuenta desde veinte y dos del mes de julio de este año, porque  desde entonces  se empezó  se empezó  a servir, y se cumplirá  a veinte de julio del año que viene de noventa y cinco años, por precio y cuan- tía de cincuenta  y cuatro doblas de esta moneda  de Canaria que las habéis de  cobrar  de  todos  los herederos  y personas  que  gozan  las aguas de  la dicha  acequia  por  sus  tercios,  de  a  cuatro  a  cuatro  meses    un  tercio, haciendo  vuestros repartimientos para las cobrar  como es costumbre  por los acequieros,  y el que  no  vos pagare siendo  notificado  se le quiten  las aguas  conforme  a  las  ordenanzas,  la  cual  dicha  acequia  se  os  entrega limpia e vos la recibisteis limpia y desverada, y así la habéis de tener siem- pre y los trastes de ella limpios, que siempre ir a visitarla cuando quisieren los alcaldes y acequieros, y así siempre vos el susodicho  durante  el dicho tiempo  habéis  de andar  en la dicha  acequia  y tenerla  limpia  y corriente, trabajando  en ella y repartiendo las aguas a los herederos  cuyas fueren, por manera  que  por  fuera de ello no  se pierdan  las aguas, la cual acequia  la habéis de tener estanque  y los trastes de ella limpios de monte  y juncos y los tener enhiestos, que no se caigan a vuestra costa durante  el dicho tiem- po, y si de otra manera lo hiciéredes que a vuestra costa y mención  se man- den hacer y adobar  luego, a limpiar y desverar por los alcaldes que son o fueren, que seáis obligado y os obliguéis durante  el dicho tiempo andar en la  dicha  acequia  con  vuestra  espuerta  y azada,  y que  no  podáis  tener hacienda   en que os ocupar  ni repartir  agua, solamente  sembréis   cuatro fanegas de sementera, dos de riego y dos de sequero, y no más, y si de otra manera  fuere que se os pueda quitar e quitemos  luego sin más dilación, y que seáis obligado a tener todo el tiempo la dicha acequia limpia por man- era  que  por  falta de  ello  no  se pierdan  las aguas, y si se perdieren  las paguéis a sus dueños  cuyas fueren, y que repartáis las aguas a las horas de sus días que suelen y acostumbra  repartir por los acequieros pasados con- forme  al tiempo  del  año,  y asimismo  seáis obligado  a  visitar  el  repar- timiento  a medio día y las trenas conforme  a las ordenanzas  lo mandan  y so las penas de ellos, y paguéis el daño  a la parte, y que las trenas que no llevaren agua repartida  tenerlas  tapadas, y si algún hilo  de agua se fuere perdido  por ellos que por cada uno se os lleve sesenta maravedíes de pena conforme a la costumbre  que de ello hay, y que no podáis durante  el dicho tiempo  de un año ir a trabajar a otra hacienda sino en la dicha acequia, so pena que se os quite la dicha acequia como dicho es, y asimismo que seáis obligado  a denunciar  las penas  en  que  incurrieren los que  hurtaren  las aguas, y de los ganados que entraren  en la dicha acequia y de todos los que fueren  contra  las ordenanzas,  para que sean castigados y paguen  el daño que hicieren y el agua a sus dueños, y asimismo seáis obligado  y os oblig- uéis que tres días antes que entre  el agua al heredero  que la ha de gozar de le avisar como le entra su agua para que la goce en la hacienda o donde quisiere  y haga su voluntad,  y vos seáis obligado  a se la encaminar  a su hacienda o para donde  se hubiere  de regar, y tener cuenta con ella, dónde la goza, o a quién  se presta  o se vende  en  vuestro  repartimiento,  e ser escrito que habéis de tener de las aguas para que siendo tiempo se entien- da la claricia de ello, y si de otra  manera  fuese seáis obligado  a pagar el agua de que no diéredes esta cuenta, y que no podáis comprar agua ningu- na para vos ni para otra persona  sin que primero  digáis quien  la vende y quién la compra, y todo tenerlo  escrito en el repartimiento,  so pena que si de otra lo hiciéredeis que luego se os pueda quitar e quitemos la dicha ace- quia y paguéis el agua y daño  a la parte, e que  si por  alguna  avenida  se quebrare  la dicha acequia  o por otra causa, y con dos peones  se pudiere adobar,  lo  hagáis  adobar  e adobéis  luego  a vuestra  costa  y mención,  y donde  no que los alcaldes que son o fueren lo hagan hacer luego a vues- tra costa y mención  porque  no se pierdan  las aguas, y si se perdieren  que seáis obligado  a las pagar a sus dueños,  e que estando  quebrada  la dicha acequia y que no repartáis agua que si no trabajáredeis en el acequia haréis falla y se os descuente  de lo que hubiéredeis  de haber, y que si la dicha quiebra  de  la dicha  acequia  real  fuere  de  más  costo  de  los dichos  dos peones que los dichos herederos  lo hagan a su costa y que vos como per- sona que ganáis salario en la dicha acequia  trabajéis en ella hasta que se [roto] la dicha agua, e que si no trabajáredes  hagáis falla y no ganéis nada e se os quite  del  tercio  en  que  sucedieren  las dichas  fallas, e que  seáis obligado  a hacer todo  aquello que buen  acequiero  está obligado  a hacer, y al cabo de años seáis obligado  a dejar la dicha acequia limpia y desvera- da y los trastes de ella que se pueda ver y visitar por ellos la dicha acequia, so pena  que  luego se mande  hacer  a vuestra  costa y limpiarla, y de esta manera  y como  dicho  es vos doy la dicha acequia  a guarda  por el dicho tiempo  y precio [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y nueve días del mes de octubre  del año  de mil e quinientos  y noventa  y cuatro años, siendo testigos presentes  a lo que dicho es Antonio González, zapa- tero, y Manuel Martín y Mateos Simón, capatero  [sic], vecinos de esta isla, y el dicho Pedro del Poso lo firmó, y por el dicho alcalde que dijo no sabía firmar lo firmó un  testigo, a los cuales dichos  otorgantes  yo el escribano público  de esta carta doy fe conozco  y son los contenidos en ella // Pedro del Pozo // A ruego y por testigo, Antonio González.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1595 julio 24.
EL ALCALDE DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA, EN NOMBRE DE LOS HEREDEROS, NOMBRA UN GUARDA PARA LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA, SE NETIENDE  DESDE EL MOLINO DE FRANCISCO PERERA AL COLMENAR HASTA LA SUERTE DE LA MADRE QUE FUE DE DIEGO  TOVILLEJA.
Agüimes. “Sepan  cuantos  esta  carta  vieren  como  yo  Melchor  Lorenzo,  como alcalde y heredero  que soy de la acequia real de Aguatona de esta villa y en nombre  de los demás herederos  de la dicha acequia real, otorgo y conozco por esta presente  carta que doy a vos Diego Álvarez, vecino de esta villa de Agüimes, que estáis persente,  a guarda la acequia real de Aguatona de esta villa, que es y se entiende  desde el molino  de Francisco Perera al colmenar hasta la suerte de la Madre que fue de Diego Tovilleja, por tiempo  y espa- cio de un año que corre y se cuenta  desde veinte días de este mes de julio de este año de la fecha, por desde entonces  empezasteis  a servir dicha ace- quia, y se cumplirá a veinte de julio del año que viene de noventa y seis años por precio y cuantía de cincuenta  y cuatro doblas de oro de esta moneda  de Canaria, que  las habéis  de  cobrar  de  todos  los herederos  y personas  que gozan las aguas de la dicha acequia por sus tercios, de cuatro a cuatro meses [roto] haciendo  vuestros repartimientos para ellos como lo han hecho otros acequieros, y el que no vos pagare siendo notificado  se le quitarán  las aguas conforme  a las ordenanzas,  la cual dicha acequia real se os ha de entregar limpia  por  Pedro  del  Pozo, acequiero  que  ha  sido, y desverdada,  y así la habéis de tener siempre, y los trastes de ella limpios, que se pueda ir y venir por ella cuando los alcaldes quisieren irla a visitar y herederos, y así siempre [roto] susodicho  durante  el dicho  tiempo  habéis de andar  en la dicha ace- quia y tenerla limpia y corriente  trabajando   en ella y repartiendo las aguas a los herederos  que les entraren, por manera que por falta de ello no se pier- dan las aguas, la cual acequia la habéis de tener estanque y los trastes de ella limpios de monte  y juncos, y los tener enhiestos  y que no se caigan a vues- tra costa y mención  durante  el dicho tiempo, y si de otra manera lo hiciére- des que  a vuestra  costa  y mención  se manden  hacer  y adobar,  limpiar  y desverar luego por  los alcaldes que  son  y fueren,  que  seáis obligado  y os obligáis  durante   el dicho  tiempo  andar  en  la dicha  acequia  con  vuestra espuerta y azada, y que no podáis tener hacienda en que os ocupar ni repar- tir agua, solamente  sembréis cuatro  fanegas de trigo, dos de riego y dos de sequero, y no más, y si de otra manera fuere que os pueda quitar y quitemos luego sin más dilación, y que seáis obligado a tener todo el tiempo  la dicha acequia guarda y limpia, por manera que por falta de ello no se pierdan  las aguas, y si se perdieren  que  las paguéis a sus dueños  cuyas fueren, y que repartáis las aguas a las horas debidas  que suelen y acostumbran repartirse por  los acequieros  pasados  conforme  al tiempo  del año, y asimismo  seáis obligado  a visitar el repartimiento a medio días y las ternas conforme  a las ordenanzas  y so las penas de ellos y pagaréis el daño a la parte, y que las ter- nas que no llevaren agua repartida  tenerlas tapadas, y si algún hilo de agua se fuere perdido  por ellas que por cada uno  se os lleve sesenta maravedíes de pena conforme  a la costumbre  que de ello hay, y que no podáis durante el dicho tiempo  del año ir a trabajar a ninguna  hacienda  sino que la dicha acequia so pena que se os quite la dicha acequia como dicho es, y asimismo que seáis obligado a denunciar  las penas en que cayeren los que hurtaren  las aguas, y de los ganados que entren  en la dicha acequia y de todos  los que fueren contra las ordenanzas, para que sean castigados y paguen el daño que hicieren y el agua a su dueño, y asimismo que seáis obligado y os obligáis que tres días antes que entre el agua al heredero  que la ha de gozar de le avisar como le entra  su agua para que la goce en su hacienda  o donde  quisiere y haga su voluntad, y vos seáis obligado a se la encaminar  a su hacienda o para donde  se hubiere  de regar y tener cuenta con ella, dónde  la goza, o la preste o vende, y todo  ello sea ello escrito en vuestro repartimiento que habéis de tener de las aguas para que en todo tiempo se entienda y haya claricia de ello, so pena que lo que de otra manera hiciéredes que la paguéis a su dueño  y se os pueda  quitar, e que si por alguna avenida se quebrare  la dicha acequia o por otra causa, y con un peón se pudiere  adobar, lo hagáis con vuestra per- sona  o por  otra  luego a vuestra  costa, y echéis  el agua donde  no  que  los alcaldes que son o fueren los puedan  hacer luego a vuestra costa porque  no se pierdan  las aguas y si se perdieren    que seáis obligado  a las pagar a sus dueños, e que estando quebrada  la dicha acequia que no repartáis agua, que trabajando  en la dicha acequia ganéis vuestro salario, y que no trabajando  en la dicha acequia hagáis falla y se os descuente de lo que hubiéredeis   de haber, e que si la dicha quiebra  de la dicha acequia fuere de más costo de un peón que los herederos  lo hagan a su costa, y que vos como persona que gais [sic] salario en la dicha acequia travahes [sic] en ella hasta que se eche el agua, e que si no travajares que no gais [sic] y hagáis falla y se os quite del tercio en que sucedieren las dichas fallas, e que seáis obligado a hacer todo aquello que buen acequiero está obligado a hacer, y al cabo del año seáis obligado a dejar la dicha acequia limpia y desverada y los trastes de ella que se puedan  ver y visitar por ellos la dicha acequia so pena que luego se mande hacer a vuestra costa e limpiar, y de esta manera y como dicho es  vos doy la dicha acequia a guarda por el dicho tiempo y precio [...] fecha la carta en  la villa de Agüimes, que es en esta isla de la Gran Canaria,en veinte y cuatro días del año de mil e quinientos  y noventa y cinco años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Hernando de Medina y Domingo  Morales e Juan Álvarez, vecinos de esta villa, y porque  los dichos otorgantes, a quien yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos,  dijeron  que no sabían  firmar, a su ruego  lo firmó un testigo // A ruego y por testigo, Hernando de Medina.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1595 septiembre 2.

BALTASAR FULLANA ARRIENDA UN PARRAL EN EL CARRIZAL CON UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.  Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Baltasar Fullana, vecino de esta isla, otorgo e conozco por esta presente carta que arriendo a vos Lorente Pérez, vecino de esta villa de Agüimes, que estáis presente, un parral que yo tengo en el término  de esta villa adonde  dicen El Carrizal, con una suerte de agua en la acequia real de Aguatona que es anexa al dicho parral, con toda la tierra calma dentro  de la cerca de él, por tiempo y espacio de cuatro años próximos siguientes que corren y se cuentan  desde dicho día de este mes de septiembre  de la fecha de esta, que se cumplirán  a ocho días del mes de sep- tiembre  del año de noventa y nueve años, por precio y cuantía cada un año de doce doblas de oro de esta moneda  de Canaria pagadas de esta manera: este primero  año confieso he recibido   adelantadas  cuatro  doblas  que me habéis  pagado e yo de vos he recibido  [...]  y las ocho  doblas  me habéis  de pagar por el día de San Martín del año de noventa  y seis que habréis cogi- do el primero fruto del dicho parral, y los otros tres años adelante me habéis de pagar en cada uno de ellos por el día de San Juan de Junio tres doblas y las nueve por el día de San Martín de cada un año, y cada un año habéis de ser obligado a regar, cavar y podar el dicho parral de manera que vaya a más y no a menos, y que no podáis meter ganado en el dicho parral y venderlo para ello a ninguna  persona sin mi licencia, so pena que me paguéis el daño e interés de ello, y asimismo me obligo que si durante  el dicho tiempo  yo vendiere  e diere a tributo  el dicho  parral y agua ha de ser con cargo que aquel  año  que  así lo vendiere  gocéis del  fruto  pagando  la dicha  renta  y menos  no lo pueda  enajenar  so pena que vos  pague el interés de ello con el doblo  y costos, asimismo no habéis  de ser obligado  este primero  año a [roto] entre dos tierras un pedazo de parral del [roto] adonde dicen El Alberconcillo y ararlo y regarlo y curarlo  como el de vos parral y echar de cabeza lo que pudiéredeis  en lo [roto] y a beneficiarlo todo ello y guardarlo y tenerlo cercado [roto] y este primer año habéis de ser obligado y os oblig- áis a cortar y decepar todo el parral que está de [roto] y os aprovechar de la tierra, y al cabo de los tres años la habéis de arar de dos rejas para que yo lo plante de listón a mi costa, e vos lo reguéis y escardéis a vuestra costa e men- ción sin que por ello vos de cosa alguna, y ambos dos lo hemos de cavar y ha de quedar  cavado el postrero  año, y no por eso habéis de dejar de pagar la renta  por entero  como dicho es [...] fecha la carta en la villa de Agüimes, que es en la isla de la Gran Canaria, en dos días del mes de septiembre  del año de mil y quinientos  y noventa  y cinco años, siendo testigos presentes  a lo  que  dicho  es Roque  Díaz  Pelos  y Martín  de  Mireles  e  Hernando de Medina,  vecinos de  esta villa, y los dichos  otorgantes  lo firmaron  de  sus nombres,  a quienes yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los con- tenidos // Baltasar Fullana // Lorente Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1595 novimbre 28.

GASPAR ORDÓÑEZ  Y HONORADO  PELOS SE COMPROMETEN  A GUARDAR LOS “PANES”  DE RIEGO DE LA VEGA DE AGUATONA DESDE  EL BARRANCO DE GUAYADEQUE HASTA CARRIZAL  Y EL BARRANCO DE AGUATONA Y POR ARRIBA DE LOS CERCADOS DE AGUATONA.
Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez,  como prin- cipal, y Honorado  Pelos, como  su fiador y principal  pagador, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos e conocemos por esta presente carta que guardaremos  la vega de los panes de riego de la Vega de Aguatona este  año  que  se  han  sembrado   y se  sembraren   en  el  término   desde  el Barranco  de  esta  villa   de  Guayadeque  hasta  ¿Carrizal? y el Barranco  de Aguatona y por arriba los Cercados de Aguatona, todos los panes de la dicha vega de noche y de día, guardándolos  de todos los ganados y bestias que no les hagan daño desviándolos de la dicha vega y los que rebeldes fueren traer- los al corral del Concejo, y los daños que en ellos se hicieren hacerlos ver a mi  costa  a costa  de  los ¿ganaderos?  y cobrar  el daño  y darlo  cobrado  al ¿alcalde?, y lo he de guardar  tres días después  de estar segada la postrera sementera  de la dicha vega por precio cada cuarenta  fanegas una fanega de todo el pan que se coja en la dicha vega, y al respecto de cada cuarenta fane- gas una  se me ha de pagar y de ello se descuente  en la era el daño  cada labrador  tuviere   en su pan siendo  apreciado  con más los costos de ello. e cuando  yo la dicha guarda no lo hubiere  hecho ver y avisado al tal labrador del tal daño que yendo a segar y hallando  el tal labrador  el daño hecho  en su pan que pueda mandar  a cualquier  persona  que hallare o segador, e por la tal guarda sea obligado a se lo pagar y los costos, e se descuente  de lo que he de haber de la guarda y esto haga sin me llamar ni [roto] e sin licencia de la justicia como es costumbre,  y más ponernos  cancela en las paredes que se suelen  poner  y alzar las paredes  que es costumbre  alzarse por las guardas que es desde el parral de Jorge Pérez hasta el parral de Los Mondragones  y estando  hacer lo que se debe hacer como buena  guarda y lo han hecho las pasadas que han guardado  la dicha vega, por cuanto  en mí el dicho Gaspar Ordóñez se me remató  la dicha vega como en mayor ponedor  como pare- cerá por los autos ante el presente escribano por la Justicia de esta isla, y nos obligamos a no la dejar durante  el dicho tiempo hasta ser alzados y cogidos los  dichos  panes  de  la dicha  vega, so  pena  de  pagar  todos  los  daños  y menoscabos  que por ello se recrezcan a los labradores y que a nuestra costa se coja persona  que  la guarde  [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte  y ocho  días del  mes  de  noviembre  del  año  de  mil y quinientos  y noventa  y cinco años, siendo testigos Juan de Mireles y Esteban  de Mireles Monleón  y Martín  de Mireles, vecinos de esta villa, y el dicho  Honorado Pelos lo firmó de su nombre  y por el dicho Gaspar Ordóñez  lo firmó un testigo porque  dijo que no sabía firmar, a los cuales dichos otorgantes  yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos en ella // A ruego y por testigo, Martín de Mireles.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 enero 22.

PEDRO VÉLEZ Y ESPOSA ESPERANZA QUIJADA,  VENDEN UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL,  CADA DULA DE TREINTA Y TRES DIAS.  Agüimes.  “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  yo Pedro  Vélez y Esperanza Quijada [o “Quesada”], su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes que es en la isla de la Gran Canaria [...] otorgamos e conocemos que vendemos realmente  y con efecto de ahora e para siempre jamás a vos Juan de Mireles, vecino de esta villa que estáis presente, para vos e para los vue- stros conviene a saber una suerte de agua en la acequia del Carrizal térmi- no de esta, que es dos días y dos noches de aguaviña [sic] de la que nos ten- emos y poseemos en la dicha acequia del Carrizal, que es cada dula de trein- ta y tres días los dichos  dos días, que son albercón  y derecho  de él y ace- quias de ella y pertenencias  y por libre de tributo,  por precio y cuantía  de cincuenta  doblas de esta moneda  de Canaria, las cuales nos habéis dado y pagado  en dineros  de contado,  de que somos contentos  y pagados a toda nuestra voluntad [...] fecha la carta en el término  de la villa de Agüimes en el parral que fue de Martín de Mireles, en veinte y dos días del mes de enero de mil y quinientos  y noventa y seis años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Martín de Mireles e Melchor Lorenzo e Gregorio López, carpintero, vecinos de esta villa, y los dichos otorgantes, a quien  yo el presente  escrib- ano doy fe conozco  y son los contenidos,  lo firmó de su nombre  el dicho Pedro Vélez, y por la dicha Esperanza  Quijada  un testigo porque  dijo que no  sabía  // Pedro  Vélez de  Valdivieso // A ruego  y por  testigo, Gregorio López.”ç
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 junio 9.

EL ALCALDE DE AGUAS DEL HEREDAMIENTO  DE AGÜIMES NOMBRA ACEQUIERO Y REPARTIDOR EN LA ACEQUIA DE LA VEGA REAL DE AGUATONA.  Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Marcos de Ávila e Francisco Sánchez, alcaldes de las aguas del heredamiento de esta villa de Agüimes, por nos y en nombre  de todos los demás herederos  del acequia de la vega real de Aguatona de esta villa, otorgamos  y conocemos  por esta presente  carta que damos a vos Pedro del Pozo, vecino de esta villa, que estáis presente, a guarda  la dicha  acequia  real para que  seáis acequiero  y repartidor  de ella tiempo y espacio de un año, y Gaspar Ordóñez,  nuestro  yerno, que está pre- sente, ha de ser vuestro fiador, de que cumpliréis todo lo que fuere contado en esta escritura e lo pagará él como vuestro fiador, que corre y se cuenta el dicho año a veinte de julio próximo  que viene hasta ser cumplido  el dicho año porque  entonces  cumple  Diego Álvarez su año, y ha de dejar la dicha acequia  limpia y desverada, y vos la habéis  de recibir  de él y la habéis  de empezar  a servir desde veinte del dicho mes de julio que viene de este año de la fecha de esta, por precio y cuantía de cincuenta  y cuatro doblas por el dicho  tiempo  de un año, las cuales se os han de pagar y vos las habéis de cobrar  de  los  herederos   y señores  de  las  aguas  y arrendatarios   que  los gozaren y vos las repartiéredes  por sus tercios, de cuatro a cuatro meses un tercio, haciendo  para ello repartimiento y según lo han hecho  los que han sido acequieros  de la dicha acequia real, y el que no os pagare siendo noti- ficado se le quitarán  las aguas conforme  a las ordenanzas, la cual dicha ace- quia  real  se os  han  de  entregar  limpia  y desverada  por  el  dicho  Diego Álvarez, acequiero  que ha sido, y así la habéis de tener siempre y los trastes de ella que se pueda ir y venir por ellos cuando  los alcaldes vayan a la visi- tar como es costumbre,  y al cabo del año la habéis de entregar así limpia y desverada  como  dicho  es, y así siempre  vos el susodicho  durante  el dicho tiempo habéis de andar en la dicha acequia y tenerla limpia y [roto]te trabajando  en ella y repartiendo las aguas a los herederos  que les entraren  por manera que por falta de ello no se pierdan las aguas, la cual acequia la habéis de tener estanque  y los trastes de ella limpios de monte  y juncos, y los tener enhiestos  y que  no  se caigan, a vuestra costa y mención  durante  el dicho tiempo, y si de otra manera  lo hiciéredes  que a vuestra costa y mención  se manden  hacer y adobar, limpiar y desverar luego por los alcaldes que son o fueren, que seáis obligado y os obligáis durante  el dicho tiempo andar en la dicha acequia con vuestra espuerta  y azada trabajando  en la dicha acequia, y que no podáis tener hacienda en que os ocupar ni repartir agua, solamente sembréis cuatro fanegas de trigo, dos de riego y dos de sequero, y no más, y si de otra  manera  fuere que se os pueda  quitar  y quitemos  luego sin más dilación ni diligencia, y que seáis obligado  a tener  todo  el tiempo  la dicha acequia guardada  y limpia, por manera  que por falta de ello no se pierdan las aguas de la dicha acequia, y si se perdieren  todas o parte de ella que las paguéis a sus dueños  cuyas fueren, y que repartáis las aguas a las horas dev- idas que  suelen  y acostumbran repartirse  por  los acequieros  pasados con- forme al tiempo  del año, y asimismo seáis obligado a visitar el repartimien- to a mediodía, y las ternas que no llevaren agua repartida  tenerlas tapadas, y si algún hilo de agua se fuere perdido  por ellas que por cada uno se os lleve sesenta maravedíes de pena conforme a la costumbre  que de ello hay, y que no podáis durante  el dicho tiempo de un año ir a trabajar a ninguna hacien- da si no en la dicha acequia so pena que se os quite la dicha acequia como dicho es, y asimismo que seáis obligado  a denunciar  las penas en que caen los que hurtaren  las aguas y de los ganados que entraren  en la dicha acequia y de todos los que fueren contra  las ordenanzas  para que sean castigados y paguen  el daño  que  hicieren  y el agua a su dueño,  y asimismo  que  seáis obligado y os obligáis que tres días antes que entre el agua al heredero  que la ha de gozar de le avisar como  le entra  su agua para que  la goce en su hacienda  o donde  quisiere y haga su voluntad,  y vos seáis obligado  a se la encaminar  a su hacienda  o sementera  donde  la hubiere  de regar, y tener cuenta  con  ella, adónde  la goza o la presta  o vende, y todo  ello tenerlo escrito en vuestro repartimiento que habéis de tener  de las aguas para que en todo  tiempo  haya claricia de ello, so pena  que  lo que  de otra  manera hiciérederes que la paguéis a su dueño y os podamos quitar la dicha acequia, y que si por alguna avenida quebrare  la dicha acequia e por otra causa y con un peón se pudiere  adobar lo hagáis con vuestra persona o por otra luego a vuestra  costa  porque  no  se pierdan  las aguas, y si se perdieren  que  seáis obligado a las pagar a sus dueños y los daños y los daños que por ello se les recreciere, e que estando  quebrada  la dicha acequia que no repartáis  agua, que trabajando  en la dicha acequia ganéis vuestro salario y que no trabajan- do en ella hagáis falla y se os descuente  de lo que hubiéredeis  de haber, y que si la dicha quiebra  de la dicha acequia fuere de más costo de un peón que los herederos  lo hagan a su costa, y que vos como persona que gais [sic] salario en la dicha acequia trabajes en ella hasta que se eche el agua, e que si no trabajáredes que no ganéis y hagáis falla y se os quite del tercio en que sucedieren las dichas fallas, y que seáis obligado a hacer todo aquello que un acequiero está obligado a hacer y al cabo del año seáis obligado a la dejar la dicha acequia limpia y desverada y los trastes de ella que se pueda ver y vis- itar por ellos como está dicho, y donde no que luego se mande hacer limpiar a vuestra costa, la cual dicha acequia real es y se entiende  desde el molino de  Perera  hasta  la  suerte  que  se  nombra   de  Amador  que  es  de  los  de Tovilleja a Los Cercados, y de esta manera  y como  dicho  es vos damos  la dicha acequia [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en nueve días del mes de junio del año del Señor de mil y quinientos  y noventa  y seis años, sien- do testigos presentes  a lo que dicho es Marcos de Tovilleja y Blas Fanco y Martín Ibáñez, vecinos de esta villa, y los dichos Marcos de Ávila y Pedro del Pozo  lo firmaron  de  sus nombres,  y por  los dichos  Francisco  Sánchez  y Gaspar Ordóñez lo firmó un  testigo a su ruego, a los cuales dichos  otor- gantes yo el escribano  público  de esta carta doy fe conozco  y son los con- tenidos en ella // Marcos de Ávila // Por testigo, Martín Ibáñez.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 junio 13.

PLEITO ENTRE LOS HERMANOS FULLANA (GASPAR,  BALTASAR Y  JORGE),  COMO  HEREDEROS DE SU HERMANA ANA FULLANA, CON TOMÁS DE ARÍNEZ POR TIERRAS EN “EL  CERCADO DE LA BAGASERA” “Transación que realizan Gaspar Fullana y Baltasar Fullana,her- manos,vecinos de Agüimes, y María de Cervantes y Ana Vélez de Valdivieso, sus respectivas mujeres,por  si y en nombre  de Jorge Grimón,  su hermano con  Tomás  de  Arinez,su  vecino.Los  primeros   como  herederos   de  Ana Fullana, su hermana  había otorgado  al segundo una escritura el día uno de Enero  del presente  año por la que vendía una suerte y media   de tierra de regadío en el  ingenio de Agüimes conocida por el  Cercado de la Bagasera, linde con  el ingenio, con tierras que fueron de Juan Martin Castellanos con tierras del deán Zolio Ramírez, con el lomo donde está la ermita de  Nuestra Señora de  Candelaria   y con el camino que va de Ingenio a Las Palmas.

El cercado está atravesado por el  barranco  de Ingenio, tiene su cerca y barda, y esta plantado  de parras  e higueras,  asimismo le vendieron una suerte  de agua (dos días y dos noches) de los siete días y siete noches que allí tienen  los vendedores,tomada junta en una dula.Todo ello fue ven- dido por dos doblas de oro de quinientos  maravedises cada una de la mon- eda de  Canarias que habían de pagar así; diez doblas luego y el resto a cier- tos plazos.
Posteriormente los vendedores  pretendieron poner pleito al com- prador, por la extramidia, alegando que lo vendido  valía más de doscientas doblas, enterado  Arinez, y por  no llegar a pleito acuerdan:
  . Aumenta el precio de la compra  en ciento cincuenta  doblas más que  se habrán  de  pagar así: cincuenta  y cinco  doblas  que  se ha  ido pagando  estos días,ochenta  y cinco  doblas  en una  deuda  que  el bachiller Fullana , padre de los vendedores  tenía contraida  con Tomás Ariñez, padre del comprador,cuñado de Baltasar y Gaspar Fullana. Se trataba de un libramiento que Fullana dio a Arinez en doce de Enero  de 1.557 para que Antonio Díaz de Campos le pagare unos azúcares que le habia vendido, el libramiento fue aceptado por Díaz pero Fullana en 15 de Enero de 1.557 a las espaldas del libramiento tuvo por bien que fuese Antonio Ortiz, vecino, mercader, quien cobrase de Díaz, pues también  era deudor  cosa que hizo el 7 de Junio de 1.557. Al morir el bachiller Fullana dejó a cargo de sus hijos el pago de las ochenta y cinco doblas de Ariñez. Diez doblas en el libramien- to suyo aceptado por Sebastián Díaz.” 

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 julio 8.

VENTA DE TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA A LA SIERRA QUE SALE DEL INGENIO  Y TIERRAS DE MARTÍN PABLOS.  Y OTRAS DE RIEGO EN LOS CERCADILLOS QUE LINDAN POR LA PARTE DE ARRIBA LA TIERRA DE LA TARIFA DE BALTASAR FULLANA. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Antonio  Hernández,  traba- jador, e Juana Ramos, su legítima mujer, vecinos que somos de esta isla de Gran  Canaria,  [...]   otorgamos   y  conocemos   por  esta  presente   carta  que vendemos  realmente  y con efecto ahora  e para siempre jamás a vos Pedro Cavallero, vecino de esta villa de Agüimes, que  estáis presente,  para vos y para  vuestros  herederos  y sucesores  es a saber  la mitad  de  las tierras  de sequero  de la Vega Castaña que fueron  de Espíndola  y las hubo  Francisco Martín, mi abuelo, de mí la dicha Juana Ramos, e yo la susodicha y mis hermanos  las heredamos  estas y otras de riego en Los Cercadillos, que lindan con  las dichas  tierras  de  sequero  por  parte  de  arriba  tierras  de  Gaspar González, vecino que fue de Telde, y por un lado tierras de Marcos de Ávila, y por bajo tierras de los herederos  de Pedro de Cáceres, y por otro lado el camino que va a la sierra que sale del ingenio de esta villa y tierras de Martín Pablos y de su hija Catalina ¿Halcón?, y la mitad de las dichas tierras de los dos cercadillos de riego que es lo que nos pertenece  de ellos en encomien- da con el otro y ha por linderos por la parte de arriba la tierra de la Tarifa que es de Baltasar Fullana y por la parte de abajo tierras y majuelo de Alonso Casado  y por  un  lado  tierras  de  Antonio  Bordón  que  fueron  de  Juan González,  su  suegro,  y por  otro  lado  la suerte  de  tierra  que  se nombra Casares que es de Marcos de Ávila, la cual dicha mitad de tierras de sequero y de riego en los dichos cercadillos nos pertenecen por razón  de que yo la susodicha tengo una parte en ella de seis y las dos partes nos pertenecen por razón  que al tiempo  que nos casamos Juliana González  y María Francisca, mujeres de Manuel Hernández y Bartolomé Pérez y hermanos de mí la dicha Juana Ramos, me hicieron gracia y donación  de sus partes que les cabían en estas dichas tierras y con la parte que a mí la susodicha me [roto] tengo en ellos  la  mitad  que  dicha  es, como  parecerá  por  las donaciones   que  los susodichos  de  ello  me  nos  hicieron  y otorgaron  ante  Alonso  de  Balboa, escribano  público  y del Concejo de esta isla, en este año de noventa  y seis años de la fecha de esta, las cuales vos entregamos  luego a vos el dicho com- prador  para que las tengáis con esta carta de venta de las dichas tierras que vos así vendemos, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, dere- chos y servidumbres,  cuantas  les pertenezcan  haber  y tener  de hecho  y de derecho, y por libres de tributo  e hipoteca que sobre ello tenga persona algu- na, por precio y cuantía  de doce doblas de oro de esta moneda  de Canaria, que por compra  de la mitad  de las dichas tierras de sequero  y de riego de suso deslindadas  nos habéis  dado  y pagado como  dicho  es, de que somos contentos  y pagados a toda nuestra  voluntad  [...] fecha la carta en la villa de Agüimes, que es en la isla de la Gran Canaria, el ocho días del mes de julio del año del Señor de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo testigos presentes  a que dicho  es Juan de Vergara, cirujano  y barbero,  e Martín  de Mireles y Francisco López, hermano  de Juan González, vecinos y estante en esta villa, y porque  los dichos otorgantes,  a quien  yo el presente  escribano doy fe conozco y son los contenidos, dijeros que no sabían firmar a su ruego y por testigo lo firmó un testigo // Por testigo, Juan de Vergara // A ruego y por testigo, Martín de Mireles.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 julio 13.

VENTA DE TRES CASAS EN EL PUEBLO DEL INGENIO,  LINDAN POR LA TRASERA CON EL CAMINO QUE VA PARA TELDE  Y POR DELANTE OTRO  CAMINO.  Agüimes.  “Sepan  cuantos  esta  carta  vieren  como  [roto] Antonio  Hernández y Juana Ramos, su legítima mujer, vecinos que somos de esta isla de la Gran Canaria [...]  otorgamos  y conocemos  por esta presente  carta que vendemos realmente  y con efecto ahora  e para siempre  jamás a vos Pedro  Cavallero, vecino de esta villa, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos  y sucesores y quien  de vos o de ellos causa hubiere,  conviene  a saber de las tres casas que  están  en el pueblo  del Ingenio  de esta villa que  fueron  de Francisco  Martín,  mi  abuelo  de    la dicha  Juana  Ramos, la casa de  en medio, que es la mayor, toda, y la mitad  de las otras dos con la mitad  del solar de ellas con la mitad de teja que tiene, que lindan por la parte de a[roto] y las espaldas de ellas el camino  que pasa por la [roto] de las casas de Blas Francisco y va para Telde, y por delantera de ellas otro camino que viene del dicho y se toma al acequia y va por sobre el acequia hacia el Ingenio, y por un lado casas de vos el dicho Pedro Cavallero y de Alonso Casado, la cual dicha casa grande hubimos  de Juliana González, nuestra  hermana,  y de su marido Manuel Hernández,  y la parte que tenían  en las otras dos casas nos hicieron gracia y donación  de ella ante Alonso de Balboa, escribano público de esta isla y del Concejo de ella, en este año de la fecha, y lo propio nos dio en donación  María Francisca, mujer de Bartolomé Pérez, nuestros hermanos, de lo que les pertenecía  en las dichas dos casas más pequeñas  por ante el dicho escribano  en este dicho año, como de ellas consta, e con la parte a la dicha Juana Ramos me cabe en las dichas dos casas tengo la mitad de ellos, y la otra mitad  es de mis hermanos  Juan y Ana, y otra que está en Arucas, las cuales dichas donaciones  nos otorgaron los susodichos al tiempo que nos casamos, como consta por ellas, y estas vos las hemos entregado  cuando vos vendimos  con  todas  sus entradas  y salidas, usos y costumbres,  derechos  y servidumbres cuantas de derecho les pertenecen, y por libre y horras de todo tributo  e hipoteca  que sobre ellas tenga persona  alguna, por precio y cuan- tía todas la dicha casa de en medio y la mitad de las dos y el solar de ellas y las mitad de la teja de ellas, de veinte y cinco doblas de oro de esta moneda de Canaria que por compra de ellas de vos hemos recibido y son en nuestro poder, de que somos contentos  y pagados a toda nuestra  voluntad  [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en trece  días del mes de julio del año  del Señor de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo testigos presentes  a lo que dicho es Martín de Mireles e Lope Franco y Matías Espino, vecinos de esta dicha villa, y porque  los dichos Antonio Hernández y Juana Ramos, otorgantes, dijeron que no sabían firmar, a su ruego lo firmó un testigo aquí, a los cuales dichos otorgantes yo el presente escribano público doy fe conoz- co y son los contenidos en ella // A ruego y por testigo, Matías Espino.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 julio 22.

VENTA DE UNA CASA EL TÉRMINO DEL PUEBLO DEL INGENIO FRONTERO  DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA,  LINDANTE POR LA ESPALDA CON LA ACEQUIA DEL ALBERCÓN Y POR DELANTE CON EL CAMINO REAL. Ingenio.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Juan Bartolomé  e yo Ufrasia Perdoma, su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos  e conocemos  por esta presente  carta que vendemos realmente  e para  siempre  jamás  a  vos  Juan  Díaz  Bullullos,  vecino  de  esta  villa  de Agüimes, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos  y sucesores, es a saber una casa que nos habemos  e tenemos  en el término  del pueblo del  Ingenio  de  esta  villa, que  es y está  frontero  de  la ermita  de  Nuestra Señora de Candelaria, con su cocina y huerta e higueras, con todo su sitio a ella  perteneciente que  alinda  por  una  parte  tierras  de  los  herederos   de Bartolomé  Tovilleja por  las espaldas  y el acequia  del  Albercón,  y por  la delantera  el camino real, y por otro lado las tierras de los herederos  de Juan Alonso Romero del [roto] que fueron de Pedro de Escobar, regidor que fue de esta isla, con todas sus entradas  y salidas, derechos y servidumbres  cuan- tas les pertenecieren y tener  de hecho  y de derecho, y por libre y horro  de todo tributo  e hipoteca que sobre ello tenga persona alguna, y cuando parez- ca tenerlo que quede sobre nuestras personas y bienes que tenemos, por pre- cio y cuantía  de quince  doblas de oro de esta moneda  de Canaria, que por compra de ella nos habéis dado y pagado y nos las hemos recibido y son en nuestro  poder  a toda  nuestra  voluntad  [...]  fecha la carta en el pueblo  del Ingenio  de esta villa de Agüimes, que  es en esta isla de Gran  Canaria, en veinte y dos días del mes de julio del año del Señor de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo  testigos presentes  Juan de Tovilleja, alcalde, e Marcos de Ávila, e Juan de Tovilleja el Mozo, vecinos de esta villa, y el dicho Juan Bartolomé  lo firmó de su nombre,  y porque  la dicha Ufrasia Perdoma dijo que no sabía firmar lo firmó un testigo, a los cuales dichos otorgantes yo el presente escribano doy fe conozco y son los contenidos en ella // Juan Bartolomé // A ruego y por testigo, Juan de Tovilleja.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 agosto 24.

FRANCISCO PERERA DA PARTIDO A TERCIO EN EL MOLINO QUE POSEE EN EL BARRANCO DE GUAYADEQUE. Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Francisco Perera, vecino de esta villa de Agüimes, otorgo  e conozco  por esta presente  carta que doy a vos Gaspar de Payva, que estáis presente, molinero, un molino que yo tengo en el término  de esta villa en el Barranco de Guayadeque  al tercio todo  lo que en el dicho molino  se ganare porque  es molino  de maquila, el que vos doy moliente  y corriente  por tiempo  y espacio de un año que corre desde hoy día de la fecha de esta carta hasta ser cumplido  el dicho  año, y así lo habéis de tener siempre moliente  y corriente  y abierto  la puerta  de él siem- pre de día y de noche, y en cada semana hemos  de partir  todo  el pan que hubiere  ganádose en ella, llevando yo dos partes e vos una, y ha de ser en el día del lunes de cada semana, el cual molino yo vos doy con las condiciones siguientes // Primeramente que las picaderas que vos doy las habéis de tener siempre aderezadas para picar en molino y al cabo del año se las ha de dejar como hoy vos las doy, so pena que a vuestra costa las mande aderezar. // Iten, que  no  podáis  moler   a  ninguna   persona   por   [roto]  sino  maquilando cualquier  género  de pan  que se muela  en el dicho  molino  // Iten, que no podáis  en  el dicho  tiempo  que  estuviéredeis  en  el dicho  molino  vender ningún  pan  a ninguna  persona,  aunque  sea de  vuestra  tercia  parte,  si no fuere estando  yo presente, so pena que si de otra manea  lo hiciéredeis  que luego yo por mi propia  autoridad  sin la Justicia vos pueda  luego quitar  el dicho molino  quebrantando alguna de estas dichas condiciones  y no valga esta escritura y vos eche del dicho mi molino, y en lo del acequia vos la he de dar limpia y vos la habéis de sustentar  y tener  limpia siempre a vuestra costa, excepto si en el dicho tiempo hubiere  alguna avenida, que yo la adobe y vos ayudéis con vuestra persona  e deis un peón para ello, y vos he de dar el arnal y raedo [sic] bueno  y aderezado  y que vos lo sustentaréis  e tengáis así siempre y esté a vuestro cargo, y si la Justicia lo fuere a visitar el molino y hallare falta de ello será a vuestro cargo pagar la pena de ello, y vos daré todas las herramientas,  que es azada, barrena  y barra y martillo, y que todos los quebrantos y quiebras del dicho molino sean a mi cargo y no al vuestro, como  no  seáis vos causa de ello, e de no  hacerlo  que  debéis  como  buen molinero  que  sois obligado  a hacer  el deber  de ellos, y de esta manera  y como dicho es vos doy al dicho partido de tercio el dicho molino que tengo [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y cuatro  días del mes de agosto del año  de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo  testigos Hernando de Medina y Juan de Ledesma y Melchor García, vecinos de esta villa, y el dicho  Perera lo firmó de su nombre,  y por  el dicho  Payba a su ruego  lo firmó un  testigo porque  dijo no sabía firmar, a los cuales dichos otorgantes  yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos en ella // Francisco Perera // Por testigo, Hernando de Medina.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 octubre 3.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR RAZÓN DE CUATRO FANEGAS DE TRIGO EN EL CARRIZAL.
Carrizal.  “Sepan  cuantos  esta carta vieren como  yo Antonio  Rodríguez, vecino que soy de la villa de Agüimes en El Carrizal, término  de esta villa, otorgo e conozco  por  esta presente  carta  que  debo  dar  y pagar a Gregorio  López, carpintero,  vecino de esta villa, que es ausente, como si fuese presente, es a saber cincuenta  y ocho reales de esta moneda  de Canaria, las cuales son por razón de cuatro fanegas de trigo que el susodicho he recibido y soy contento a toda mi voluntad  [...] los cuales dichos cincuenta  y ocho reales son con el granelaje medio real fanega demás de los catorce que vale la fanega de trigo, y se los daré y pagaré por el día de San Martín  primero  que viene de este año de la fecha de esta, y antes si antes vendiere el vino que tengo encerra- do [...] fecha la carta en El Carrizal, término  de esta villa de Agüimes, en tres días del mes de octubre  del año de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Baltasar Fullana y Pedro Estévez y Melchor Rodríguez, vecinos de esta villa, y el dicho otorgante, a quien yo el presente escribano doy fe conozco y es el contenido,  lo firmó de su nom- bre // Antonio Rodríguez.”

1596 octubre 20. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

OBLIGACIÓN DE GUARDA DE “PANES”  EN LA VEGA CASTAÑA QUE ES DESDE  EL BARRANCO DE AGÜIMES Y POR BAJO EL ACEQUIA REAL Y LOS CERCADOS DE AGUATONA A DAR AL BARRANCO DE AGUATONA Y EL BARRANCO DEL DRAGUILLO ARRIBA HASTA EL BARRANQUILLO DE LA SIERRA.
Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez,  como prin- cipal, e yo Lope Francisco, como su fiador e principal  pagador, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos e conocemos por esta presente carta que nos obligamos de guardar todos los panes que están sembrados  y se sembraren  en la Vega Castaña, término  de esta villa, este presente  año y sementera  de él, la cual vega es desde el Barranco de Agüimes y por bajo el acequia real por sobre las casas de Horonado  Pelos y las del albercón  y los cercados  de  Aguatona,  a dar  al Barranco  de  Aguatona  y el Barranco  del Draguillo  arriba hasta el cercado de Vicente Álvarez y el Barranquillo  de la Sierra a dar a la orilla desde el otro término, todos los panes que en el dicho término  se sembraren  y estén sembrados  los guardaremos  de día y noche de los ganados y bestias que no les hagan daño desviándolos de ellos, por pre- cio y cuantía  de cada cuarenta  fanegas que se cojan en la dicha vega una se nos ha de dar así de trigo como de cebada, por cuanto así se me remató a mí el dicho Gaspar Ordóñez,  como parece por los autos ante el presente escrib- ano, la cual dicha vega hemos de guardar desde luego hasta que se acaben de segar, y tres días después de segada la postrera sementera  de ella, y todos los daños que se hicieren  en los dichos panes de ella los hemos  de hacer ver a nuestra  costa y mención  y darlos cobrados  a los labradores  a nuestra  costa y mención  [roto] caso fuere que el tal labrador yendo a segar su pan hallándo- lo dañado  y que no le hayamos avisado que sea visto que el tal labrador  lo pueda mandar ver a los segadores o persona que allí hallare porque no pueda perder  de  segar sin nuestra  licencia  ni  de  la Justicia y hacerlo  declarar,  y declarado y costos se lo paguemos sin otra licencia y se nos quite y descuente de lo que habéis de haber de la guarda, y que asimismo yo le dicho principal pondré  cancela en el camino  del cueva de palomos, y me obligo de no ir a trabajar ni dejar de andar en la dicha guarda siempre hasta que se cojan los panes de ella, so pena de pagar los daños a los labradores  y que en tal caso se me pueda  quitar luego y pierda el servicio, y no la dejaré por más ni por menos,  so pena  que  a mi costa se coja persona  que  la guarde  por  lo que costare  [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte días del mes de octubre  del año del Señor de mil y quinientos  y noventa  y seis años, siendo testigos presentes el Bachiller Miguel Ribero, cura de esta villa, e Juan Álvarez e Josepe de la Cruz, vecinos de esta villa, y porque  los dichos otorgantes, a quien yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos,  dijeron que no sabían firmar, a su ruego y por testigo lo firmó un testigo // A ruego y por testigo, Josephe de la Cruz Trujillo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1596 noviembre 1.

VENTA DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN EL ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA.  Agüimes.   “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Marcos de Ávila e María de
Balboa, su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...]
otorgamos  e conocemos  por esta presente  carta que vendemos realmente  y con efecto ahora e para siempre jamás a vos Bartolomé Ximenes, vecino de esta villa, que estáis presente,  para vos e para quien  de vos causa hubiere, conviene a saber un día y noche de agua que es media suerte en el acequia real de la Vega de Aguatona de esta villa conforme  al repartimiento de ella, la cual dicha media  suerte  de agua es la que yo el dicho  Marcos de Ávila hube  y compré de Tomás de Aríñez, la cual os vendemos por libre de todo tributo  hipoteca  que  sobre  ella tenga  persona  alguna, con  el derecho  del albercón y acequias y pertenencias  que de derecho le competen  al dicho día y noche de agua, por precio y cuantía de sesenta y seis doblas de oro de esta moneda  de Canaria, las cuales estamos contentos  y pagados de vos el dicho Bartolomé  Ximenes, porque  nos vos las debíamos  de resto del alcance que nos fue hecho  de los bienes que yo el dicho Marcos de Ávila tuve vuestros en tutela, y con estas sesenta y seis doblas os acabe de pagar todo lo que fue alcanzado  de la dicha  tutela, como  parecerá  por  los recaudos  ante  el pre- sente escribano  ha tiempo  de un año o más, y por nos hacer bien y buena obra  os contentasteis  de tomar  la dicha media  suerte  de agua en el dicho precio, de la cual dicha cantidad  de sesenta y seis doblas estamos contentos y pagados y confesamos tenerlos en nuestro  poder  a toda nuestra  voluntad [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes, que es en la isla de Gran Canaria, en primero  días del mes de noviembre  del año del Señor de mil y quinien- tos y noventa y seis años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Andrés Ximenes  y Matías Espino  y Pedro  Yanes, vecinos de esta villa, y el dicho Marcos de Ávila lo firmó de su nombre  y por la dicha María de Balboa lo firmó  Matías  Espino  por[que]  dijo  que  no  sabía  firmar,  y por  el  dicho Bartolomé  Ximenes  lo firmó  Andrés  Ximenes  por  no  saber, a los cuales otorgantes  yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos // Marcos de Ávila // A ruego y por testigo, Matías Espino // A ruego y por tes- tigo, Andrés Ximenes”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1597 enero 16.

EL ALCALDE Y LABRADORES DE LA VEGA CASTAÑA NOMBRAN DOS GUARDAS PARA GUARDAR LOS “PANES” DE DICHA VEGA DE TODOS  LOS DAÑOS Y GANADOS DESDE EL BARRANQUILLO DE LA SIERRA Y LA ORILLA DE DEBAJO DE GUAYADEQUE A DAR A LA ACEQUIA REAL SOBRE EL INGENIO  Y SOBRE LOS CERCADOS HASTA EL BARRANQUILLO DEL DRAGUILLO ARRIBA, TODO  DE SEQUERO.  Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  nos Amador Espino, alcalde y labrador  de la Vega Castaña de esta villa, e Juan de Mireles e Juan Álvarez, labradores  de la Vega Castaña, término  de esta villa, por  nos e los demás labradores  de la dicha Vega Castaña, otorgamos  y conocemos  por esta pre- sente carta que damos a vos Melchor Rodríguez e Juan Estévez, vecinos de esta villa de Agüimes, que estáis presente, para que guardéis los panes de la dicha Vega Castaña atento que Gaspar Ordóñez la tenía a guarda por escrit- ura y ha caído malo y la ha dejado a vos el dicho Melchor Rodríguez y ha perdido  lo que había guardado,  hemos  visto que no la podáis guardar solo y que vos habéis  sido contento  de ello, vos la damos  juntamente al dicho Juan Estévez para que ambos a dos la guardéis la dicha vega y panes de ella de noche y de día de todos los daños y ganados, la cual es desde el cercado de Vicente Álvarez para abajo y el Barranquillo  de la Sierra y la orilla abajo de Guayadeque  y a dar a las casas que fueron de Pedro Álvarez y el acequia real a dar  sobre  el Ingenio  y sobre  los cercados  hasta  el Barranquillo  del Draguillo  arriba, todo  lo de sequero, y lo que es costumbre  guardarse  por Vega Castaña, la cual Vega y panes de ella habéis de guardar siempre y andar en ella desviando  los ganados, y no habéis de ir a trabajar  a ninguna  parte sino guardare  la dicha vega todo  el tiempo  hasta que se sieguen y tres días después  de segada la postrera  sementera  y segada de la dicha vega, y todos los daños que se hicieren en los dichos panes haréis ver a vuestra costa y dar- los cobrados  a vuestra costa a los labradores  de los dichos panes dañados  y los tales labradores  os lo puedan  descontar  de los que hubiéredes de haber de la guarda, os lo descuente  en la era e vos lo cobréis de los dañadores, la cual vega y panes de ella habéis  de guardar  de cada cuarenta  fanegas una, como se le habría dado al dicho Gaspar Ordóñez,  y asimismo habéis de dar fianzas a la dicha vega y os obligamos  así, y si acaso fuere que habiéndose hecho  daño  en algún trigo o pan  de la dicha  vega y no  hubiéredes fecho verlo y avisado al tal labrador, que en tal caso yendo el labrador  a segar su pan pueda por su autoridad  hacer ver el dicho daño a cualquier persona que hace, y declarado  seáis obligado  a lo pagar o se os descuente  en la era de vuestra guarda, y de esta manera  y como  dicho  es vos damos  a guardar  la dicha vega por el dicho  tiempo  y precio, y nos obligamos  que haciendo  y guardando  lo que dicho es en la dicha vega no se os quitará  por nos y por los demás labradores  [...] fecha la carta en la Villa de Agüimes en diez y seis días del mes de enero del año del Señor de mil y quinientos  y noventa y siete años, siendo  testigos Martín  de Mireles, Pedro Rodríguez Espino  y Andrés Ximenes, vecinos de esta villa, y los dichos Amador Espino y Juan de Mireles lo  firmaron  de  sus  nombres,  y por  los  dichos  Juan  Álvarez y Melchor Rodríguez, Juan Estévez y Francisco Jaén y Esteban Halcón lo firmó un tes- tigo porque  dijeron  que no sabían firmar, a los cuales otorgantes  yo el presente escribano  doy fe conozco  y son los contenidos // Amador Espino  //
Juan de Mireles // A ruego y por testigo, Martín de Mireles.”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 enero 18.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR LOS “PANES”  EN LA VEGA CASTAÑA,  DESDE  EL BARRANQUILLO DE LA SIERRA Y LA ORILLA DE DEBAJO  DE GUAYADEQUE Y SOBRE EL INGENIO  A DAR POR SOBRE LOS CERCADOS HASTA EL BARRANQUILLO DEL DRAGUILLO.  Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta  vieren  como  yo Melchor  Rodríguez,  como principal, e Franciso Sánchez, como  su fiador e principal  pagador, vecinos de  esta villa [...]  otorgamos  e conocemos  por  esta presente  carta  que  nos obligamos  de guardar  y guardaremos  la Vega Castaña  y los panes  de ella desde el cercado de Vicente Álvarez y el Barranquillo  de la Sierra y la orilla debajo de Guayadeque  hasta dar a las casas que fueron de Pedro Álvarez y por sobre el Ingenio a dar por sobre los cercados hasta el Barranquillo  del Draguillo arriba a dar el dicho cercado, para guardar los panes de ella de día y de  noche  hasta  que  se acaben  de  segar y la postrera  sementera  que  se segare tres días después, y no he de ir a trabajar a parte alguna sino siempre andar en la dicha vega y no la dejarla de guardar, por precio de cada cuarenta fanegas una de lo que se cogiere en la dicha Vega Castaña, la cual dicha vega se me remató  por la Justicia [roto] de los autos  ante el presente  escribano [roto] guardaremos  de día y de noche [roto] los ganados que no[roto] panes y el perjuicio [roto] a nuestra  propia costa y mención, y lo daremos cobrado a los labradores, y si ellos los hicieren ver les pagaremos los costos, y asimis- mo pondremos cancela en el camino  de la cueva de las palomas  como  es costumbre,  y asimismo decimos que yendo el labrador a segar su pan y hal- lando daño en su trigo y no le habiendo  avisado de ello, que sea habido que en tal caso el tal labrador pueda por su propia autoridad  manda ver el dicho daño  a la persona  que allí hallare sin nos llamar por ello ni licencia de la Justicia, y lo que la tal persona declarare le pagaremos luego y costas, e el tal labrador  pueda  quitarlo  y desantarlo  [sic] en la era de lo que habemos  de haber de la dicha guarda, y si más fuere el dicho daño cobrarlo de nos, y de esta  manera  y como  dicho  es  nos  obligamos  de  guardar  la  dicha  Vega Castaña y panes de ella y ha ir y cumplir  todo  lo que dicho es [...]  fecha la carta en la Villa de Agüimes en diez y ocho días del mes de enero  del año del  Señor  de  mil  y quinientos   y noventa  y ocho  años,  siendo  testigos Honorado  Pelos y Lorente  Pérez y Pedro  Cazorla, vecinos de esta villa, y porque  los dichos  otorgantes  dijeron  que  no  sabían  firmar  a su ruego  lofirmó un testigo, a los cuales yo el presente escribano doy fe y conozco y son los contenidos en ellas // A ruego y por testigo, Lorente Pérez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 febrtero 15.
GASPAR DE HERRERA Y DIEGO  DE ORTIZ SE OBLIGAN A GUARDAR LA VEGA DE RIEGO DE AGUATONA Y LOS “PANES” DE LOS GANADOS, BESTIAS Y CAMELLOS.
Agüimes. “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  yo Gaspar  de  Herrera,  como principal  pagador,  e yo Diego  Ortiz,  como  su fiador  e principal  pagador, vecinos que somos de esta Villa de Agüimes [...] otorgamos  e conocemos  por esta presente carta que nos obligamos de guardar y guardaremos  toda la vega de riego de Aguatona y los panes de ella de día y de noche, que los ganados y bestias camellos no les hagan daño y desviaremos de los dichos panes los dichos ganados, la cual vega es desde este Barranco de Agüimes y por arri- ba los cercados de Aguatona, y por bajo la mar y por un lado el Barranco de Aguatona, y todos los panes que en esta vega están sembrados  los hemos de guardar  todo  el tiempo  hasta que se cojan y sieguen, porque  desde que se me remató  la dicha vega a mí el dicho Gaspar de Herrera por la Justicia de esta villa la ando guardando  yo y un hombre  que traigo en ella y la hemos de guardar  hasta  que  sea segada la postrera  sementera  de ella y tres días después  en gravillas, y ha de estar a nuestro  cargo, por precio y cuantía  de cada cuarenta  fanegas una fanega de todo  el pan, trigo, cebada que se coja de los sembrados en la dicha Vega de Aguatona, por cuanto en el dicho pre- cio se [roto] en mí el susodicho principal [roto] los autos y remates que pasa y está [roto] presente  escribano en el año pasado de noventa [roto] y asimis- mo nos obligamos por la dicha mancomunidad de que todos los daños que se hicieren en los dichos panes y en cada uno de ellos de la dicha vega, los haremos  ver y los cobraremos  y dares [sic] cobrados  a nuestra  propia costa y mención  a  los  labradores  cuyos  fueren,  e  los  tales  labradores  puedan descontarlos  en la era de lo que hubiéremos de haber  de la dicha guarda o cobrarlos de nos, cual más quisieren y por bien tuvieren, y si caso fuere que en los dichos panes o en cualquier  de ellos se hubiere  hecho  daño  y no lo hubiéremos avisado al tal labrador  que sea visto el dicho  daño, que en tal caso y yendo el labrador  a segar su pan, porque  no pueda segar, pueda por su propia  autoridad  sin la Justicia ni citaciones  pasarlo a nosotros  hacerlo ver y declarar y lo que fuere de pagaremos con los costos, y así guardaremos la dicha guarda y panes de ella, so pena de los pagar a los labradores y según dicho  es, y demás de esto pondremos cancela en el camino  donde  es costumbre  ponerse  y alzaremos  las paredes desde lo de Jorge Pérez hasta Los Mondragones, y todo lo más que otros guardas han hecho y guardo, y no la dejaremos durante  el dicho tiempo de la cosecha [...] fecha la carta en la Villa de Agüimes en quince días del mes de febrero del año de mil y quinientos y noventa  y ocho  años, siendo  testigos  Juan  Álvarez, y Antón  Bordón,  y Melchor  Ordóñez,  vecinos de esta villa, y porque  los dichos  otorgantes,  a quien yo el presente escribano doy fe conozco y son los contenidos,  dijeron que no sabían firmar, a su ruego lo firmó un testigo aquí en este registro // A ruego y por testigo, Gaspar de Herrera [sic]” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 agosto 12.

JUAN MIRELES,  ALCALDE DE LAS AGUAS DEL HEREDAMIENTO DE AGÜIMES NOMBRA A JUAN BARTOLOMÉ ACEQUIERO PARA QUE GUARDE LA ACEQUIA REAL POR UN AÑO.
Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan de Mireles, alcalde de las aguas de este heredamiento de esta Villa de Agüimes, así como tal alcalde y por los herederos  de la acequia real de la vega de Aguatona de esta villa que fue [roto] petición  presentada  por Juan Bartolomé, vecino de esta Villa de Agüimes, me [roto] herederos de la [roto] otorgo e conozco por esta presente carta [roto] el dicho Juan Bartolomé  que estais presente  a guardar  la dicha acequia real [roto]tona para que seais acequiero  y re[roto] de las aguas de la dicha acequia por tiempo  y espacio de un año que corre desde hoy dia de la fecha de esta que es a doce días de este mes de agosto hasta ser cumpli- do y acabado por precio y cuantía de cincuenta  y cuatro doblas por el dicho tiempo de un año las cuales se os han de pagar y vos las habéis de cobrar de los herederos  y señores de las aguas y arrendatarios  y que vos se las repartieredeis  y las habéis  de  cobrar  por  sus tercios  de  cuatro  en  cuatro meses un tercio; haciendo  para ello repartimiento y según lo han hecho los que han sido acequieros de la dicha acequia real y el que nos pagare siendo notificado  se le quitare  las aguas conforme  a las ordenanzas,  la cual dicha acequia se os ha de entregar limpia y desverada por el acequiero que ha sido Pedro del Pozo y por los alcaldes y así la habéis de tener siempre y los trastes de ella que se pueda ir y venir por ellos cuando  los alcaldes vayan a la visi- ta como es costumbre  y al cabo del año la habéis de entregar  así, limpia y desverada, como  dicho  es y así siempre  vos el susodicho  durante  el dicho tiempo  habéis de [roto]dar en la dicha acequia y tenerla  limpia y corriente trabajando  en ella y repartiendo las aguas a los herederos  que les entraren por manera  que por falta de ello no se pierdan  las aguas la cual acequia la habéis de tener  estanque  y los trastes de ella limpios de monte  y troncos  y los tener enhiestos y que no se caigan a costa [roto] de otra manera [roto] se mande hacer [roto] por los alcaldes [roto] durante  el dicho tiempo de un año [roto] en la dicha acequia con una azada y [roto] en la dicha acequia y no en otra parte y que no podais [roto] en que os pagar ni repartir agua solamente sembreis cuatro fanegas de trigo, dos de riego y dos de [roto], y no más y si otra manera  fuere que se pueda  y quitemos  luego sin más dilación ni dili- gencia; y que seais obligado a tener todo el tiempo la dicha acequia guarda- da y limpia por manera  que por falta de ello no se pierdan  las aguas de la dicha acequia y si se perdieren  todas o parte de ellas que las paguéis a sus dueños cuyas fueren y que repartáis las aguas al as horas debidas que suelen [roto] repartirse por las acequias [roto] conforme al tiempo del año; y asimis- mo, seáis obligado a visitar el repartimiento a mediodía  y las tierras que no llevaren agua repartida tenerlas tapadas y si por alguna de ellas algún hilo de agua se fuere perdido  por ellas que por cada uno de ellos se os pueda llevar sesenta [roto] de pena conforme  a la costumbre  que [roto] y que no podáis durante  el dicho tiempo de un año ir a trabajar a ninguna  hacienda sino en la dicha acequia so pena que se os quite la dicha acequia como dicho es; y asimismo que seáis obligado a denunciar  las penas en que caye[re]n los que hurtaren  las aguas y de los ganados que entrasen  en la dicha acequia y de todos  que fueren contra  las ordenanzas  para que sean castigados y paguen los daños que hicieren y el agua a sus dueños; y asimismo que seáis obliga- do y os obligáis que tres días antes que entre  el agua al heredero  o arren- datario  que la [roto] su agua [roto] su hacienda  [roto] seáis obligado  a se la encami[roto] a su hacienda o sementera  donde  la [roto] regar [roto] con ella [roto] y todo ello tenerlo escrito en vuestro repartimiento [roto] tener de las aguas para que en todo  tiempo  se entienda  y haya claricia de ello so pena que  lo que  de otra  manera  hiciéredes  que  la paguéis a su dueño  y se os pueda quitar la acequia; y que si por alguna avenida se quebrase la dicha ace- quia o por otra causa y con un peón se pueda adobar  lo hagan con vuestra persona  o por otra que pongáis a vuestra costa [...] porque  no se pierdan  las aguas y si se perdieren  que seáis obligado a las pagar asus dueños y los daños que por ello se les recreciere y que estando  quebrada  la dicha acequia que no repartáis agua que trabajando  en la dicha acequia [roto] vuestro salario y que no trabajando en ella [roto] y se os descuente de lo que hubiéredes [roto] y que si la dicha quebrada  de la dicha acequia fuere de más costa de un peón que los herederos  lo hagan  a su costa [...]  [roto] en la villa de Agüimes en doce días del mes de [roto]gosto del año de mil e quinientos  y noventa  y ocho  años  siendo  testigos  presentes  a lo  que  dicho  es Juan  González  y Hernando de Medina y Martín de Mireles, vecinos de esta villa de Agüimes, y los susodichos  Juan de Mireles y el dicho Juan Bartolomé  lo firmaron  de sus nombres  a los cuales dichos otorgantes  yo el presente  escribano  doy fe conozco  y son los contenidos // Juan de Mireles // Juan Bartolomé.”
 (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 agosto 16.
VENTA DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.  Agüimes.  “[Otorgante roto] vende a Lázaro de Herrera, vecino de esta villa, media suerte  de  agua  que  es un  día  y una  noche  que  el otorgante  compró  de Marcos de Avila y María de Balboa, su mujer, en la acequia real de Aguatona de esta villa como consta por escritura ante el presente escribano de año de 1596, que esme la dia suerte de agua que hubieron de Tomás de Ariñez; que vende libre de tributo  e hipoteca; en precio de 62 doblas de oro moneda  de Canaria. Testigos: Juan Alvarez, Lorente  Pérez, Francisco de Tovilleja, veci- nos de Agüimes // A ruego por testigo Lorente Pérez.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 octubre 25.

COMPROMISO DE GUARDA DE LA VEGA DE AGUATONA DE RIEGO Y SIEMBRA,  EL TÉRMINO DE LA VEGA ES EL BARRANCO DE GUAYADEQUE Y POR ABAJO EL MAR Y EL BARRANCO DE AGUATONA A DAR A LOS CERCADOS DE AGUATONA.
Agüimes.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Gaspar Ordoñez y yo Luis Pérez, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...], otorgamos  e cono cemos de guardar y que guardaremos  la guarda de la Vega de Aguatona de esta villa de riego y todos  los [roto] que se sembraren  dentro  de la dicha guarda  de los guardar  de día y de noche  bien  guardados  y el término  de la Vega es el barranco  de Guayadeque  de esta villa y por abajo la mar y el barranco  de Aguatona a dar a los cercados y los cercados de Aguatona de Juan de Tovilleja y los demás  por  la parte  de arriba, todo  por  precio  de cada cincuenta  fanegas una de todo el pan que se cogiere en la dicha vega y desviar los ganados y bestias de los dichos panes de día y de noche y los que fueren  rebeldes  traerlos  al corral del Concejo  y no a otro  corral y el daño  que se hiciere en los dicho panes lo daremos  cobrado  al dueño  del tal pan y el tal labrador  lo pueda descontar  en su tierra de lo que hubiére- mos de haber de nuestra guarda y trabajo y más fuere el daño se lo pagare- mos y así lo guardaremos  con todo cuidado y diligencia y siempre andare- mos  en la dicha  vega, desviando  los ganados  que  no  hagan  daño  en los dichos panes de la dicha vega y poner cancelas en los caminos que se sue- len y acostumbran poner  y alzaremos  las paredes que se suelen  y es cos- tumbre  alzar y cercar las guardas que han sido de la dicha guarda y vega la cual guardaremos  hasta que estén segados los panes de ellas y tres días después  de  segada  la  postrera  sementera  y los  daños  que  hasta  allí se hicieren  los pagare[mo]s como  dicho  es [...]  en la villa de Agüimes que es [en] la isla de la Gran Canaria  en veinticinco  días del mes de octubre  de mil e quinientos  y noventa  y ocho  años siendo  testigos Juan de Mireles, Francisco López y Matías Espino, vecinos de esta villa, y porque  los dichos otorgantes  dijeron  que  no  sabían  firmar lo firmó  un  testigo a los cuales doy fe conozco son los contenidos // A ruego y por testigo Matías Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1598 diciembre 18.

MARCOS DE LEÓN,  REGIDOR DE GRAN CANARIA,  DA A CENSO  Y TRIBUTO UN PEDAZO DE TIERRAS EN EL CERCADO DE LAS  BURRAS Y NUEVE SUERTES DE TIERRA EN EL CERCADO DEL  CABALLERO,  EN EL TÉRMINO DEL CARRIZAL, CON SEIS DIAS  Y  SEIS NOCHES  DE AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL QUE SALE DE LA HUERTA.
Agüimes.  “Marcos de  León,  regidor  de  Gran  Canaria,  da  a  censo  y tributo   a Baltasar  de  Ortega  y Andrea  de  Armas, su  mujer  vecinos  de  la  villa de Agüimes, presentes,  un  pedazo  de tierras que  se nombra  el cercado  de las burras en [costa?] grande y nueve suertes de tierras en el cercado del caballero que son en el término  del Carrizal , con seis días y seis noches de agua en la acequia del Carrizal que sale de la huerta del [olacho?] en cada mes conforme al repartimiento de la dicha  acequia  entre  los herederos  de ella; las cuales hubo  y compró  de las dichas tierras y agua de Cristóbal Calvo Castellano el cual se las vendió por virtud de los poderes y recaudos que para ello tuvo de los herederos  de Lázaro Martínez, carpintero  vecino que fue de esta villa e isla de Gran Canaria, marido de Catalina Báez, difuntos, los cuales poderes y recaudos el dicho Cristóbal Calvo tiene presentados  en este registro y ante el presente  escribano, para otras rentas que hizo de tierras y aguas; y las dichas tierras  se las da  con  condición  que  los  susodichos  Baltasar  de  Ortega  y Andrea  de  Armas y sus  herederos  le  han  de  pagar  cada  año  cuatro  mil doscientos ochenta y seis maravedíes moneda de Canaria, que le han de pagar conforme a la pragmática, que es el rédito que se paga de ciento veinte doblas que es el precio de las tierras y aguas; el cual tributo  corre desde hoy 18 de la vega copia de segurida#A39DA  7/1/03  19:02  Página 511 diciembre  de 1598  y han  de hacer la primera  paga el 18 de diciembre  de 1599;  con condición  que si Blas de Ortega  o sus sucesores estuvieren  dos años seguidos sin pagar el tributo  podrán  coger las tierras el otorgante  o sus herederos;  que  tendrán  que  tener  las tierras  bien  labradas  y cultivadas  de manera que los frutos vayan a más; que no puedan  vender, donar ni cambiar dichas tierras a otras personas sin antes comunicárselo  a él o sus herederos por si las quisieren por el dicho precio y si no le darán licencia para hacerlo y deberán  pagarle las cincuentena de lo que le pagaren por ellas. En Agüimes a 18 de diciembre  de 1598  siendo  testigos Amador Espino, alcalde de esta villa, que lo firmó a ruego  de Baltasar de Ortega  y su mujer  por no saber; Lázaro de Herrera y Marcos de Espino, vecinos de esta villa // Marcos de León
// A ruego y por testigo Amador Espino.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 mayo 30.

OBLIGACIÓN DE PAGO AL MAYORDOMO DE SU SEÑORÍA REVERENDÍSIMA POR RAZÓN DE LA HUERTA Y CUEVAS CON SU AGUA EN EL CARRIZAL.
Agüimes.  “Pedro Estevez de Burgos y Melchor Ordoñez,  vecinos de esta villa,s e obligan de dar y pagar a Gabriel Martín , mayordomo  de Su Señoría Reverendísima, ocho doblas y media, moneda de Canaria, que son por razón de la huerta  del Carrizal y cuevas de ella que Su Señoría tiene con toda su agua a ella perteneciente en el Carrizal, la cual huerta  se remató  en dicho precio en el dicho Pedro Estévez de Burgos y que pagarán por 23 de Mayo del año que viene de 1600  juntas en una paga, so pena del doblo  y costos; y tenerla  guardada  y cercada y reparada  para que no reciba daño  de gana- dos. En Agüimes en 30 de Mayo de 1599  siendo  testigos Juan de Mireles, Félix Espino, Juan Martín, portugués,  y Bartolomé  de Avila, vecinos de esta villa // A ruego y por testigo Bartolomé de Avila.
Pegado tiene un recibo: Recibi de Pedro Estevez ochenta  y ocho reales [roto] del arrendamiento de la huerta  de la dicha  villa que  se cumplió  en mayo  de  este  año  de  1600.  En  Canaria  27  de  Julio de  1600  // Gabriel Martín.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1599 junio 11..

EL ALCALDE Y HEREDERO DE LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA NOMBRA ACEQUIERO Y REPARTIDOR DE AGUAS. Agüimes “Blas Franco, como alcalde de las aguas de esta villa y su heredamien- to, y Honorado  Pelos y Juan Díaz Bollullos, como  herederos  de la acequia real de la vega mayor de Aguatona de esta villa, otorgan  que dan a guardar a Francisco López, vecino de esta villa, para que seáis acequiero y repartidor de las aguas de ella por tiempo  de un año que corre desde hoy la fecha de esta carta, que es a doce de junio, en precio y cuantía  de 54 doblas por el dicho  tiempo  de un  año, las cuales se le ha de pagar por  los herederos  y señores de las aguas y arrendatarios  a quien vos las repartiere  y las cobrará por tercios de cuatro en cuatro meses, y el que no le pagare siendo notifica- do se le quitarán  las aguas conforme  a las ordenanzas;  la cual acequia se le entregará limpia y desverada por el acequiero que ha sido y es y así la ha de tener siempre y entregarla de esta manera al fin del año; y repartir las aguas a los herederos  que les entraren  por manera que por falta de ello no se pier- dan las aguas; y debe andar todo el tiempo por la acequia trabajando  en ella y no  en otra  parte; y que  no  podáis  tener  hacienda  en que  os ocupéis  ni repartáis agua de la dicha acequia salvo que podáis sembrar  cuatro  fans. de trigo, dos de riego y dos de secano; tb. ha de ser obligado a tener la acequia guardada y limpia, de manera que por falta de ello no se pierdan  las aguas y si se perdieren  todas o parte de ellas que las paguéis a sus dueños; tb. debe ser obligado a repartir las aguas a las horas debidas conforme  al tiempo  del año y a visitar el repartimiento de las aguas que regaren los herederos  y per- sonas que las gozan a mediodía  cada días conforme  las ordenanzas,  etc.
TS.: Domingos Pablos, Lorente Pérez y Gregorio López, vs. de esta villa.- Blas Franco.-  Juan  Díaz  Bollullos.-  Honorado   Pelos.-  A ruego  y  por  testigo, Lorente Pérez.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

TRIBUTO Y CENSO DE UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA,  SU DULA CADA TREINTA DIAS,  Y UNA SURTE DE TIERRA DE “PAN  SEMBRAR”  EN LA VEGA  DE AGUATONA DONDE  DICEN LOMO  DE LA TABAIBA. Agüimes. 
“Antonio de Heredia, sargento  mayor de Gran  Canaria, y dña  Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla, dan a tributo  y censo a Juan de Mireles y Úrsula de Tovilleja, su mujer, una suerte de agua en la acequia real de la Vega de Aguatona de esta villa que es dos días y dos noches  conforme  al repartimiento de dicha acequia “que habéis de gozar por sus dulas en trein- ta en treinta días con más una suerte de tierra de pan sembrar en las tierras que nos habemos  y tenemos  en la vega de Aguatona adonde  dicen el lomo de la tabaiba que está medida y amojonada  por Pedro Vélez de Valdivieso y es la tercera suerte viniendo por arriba que por arriba linda con otra suerte

 que hemos de dar a tributo  a Francisco Sánchez por la parte de abajo otras dos suertes que hemos  de dar atributo  a [roto] Casado”; lo cual le dan  en precio de cuatro  mil ochocientos  veinte y un maravedíes y medio  en cada año perpetuamente en tanto que no diéreis y pagareis ciento treinta y cinco doblas que es el precio de la dicha suerte, según la pragmática de tributos  a 7%. En Agüimes en 31 de Agosto de 1599 siendo testigos Juan Gutierrez  de la Cueva, Gaspar  Ordoñez y Francisco  Sánchez, vecinos de esta villa // A ruego y por testigo firmó por ellas Juan Gutierrez  de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

TRIBUTO Y CENSO DE UNA SUERTE DE TIERRA EN EL BARRANCO DE LOS BARRANQUILLOS CON MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA. Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla de Gran Canaria, dan a tributo  y censo a Gaspar Ordoñez y María Eugenia, su mujer, vecinos de la villa de Agüimes, una suerte de tierra con media suerte de agua en la acequia real de la vega de Aguatona, que es un día y una noche conforme al repartimiento de dicha acequia; y la suerte de tierra es en el barranco  de los barranquillos,  cercado con  su cerca de  una  y otra  parte,  y linda  por  arriba  con  tierras  de  Juan Bartolomé  que le fue dado a tributo  por D. Cristóbal de Heredia, hermano de  l otorgante;  libre  de  tributo  e hipoteca;  en  precio  de  tres  mil  ciento cuarenta y tres maravedíes y medio de tributo  cada año conforme a la prag- mática de tributos  al 7% mientras no paguen las ochenta  y ocho doblas que es el valor de las tierras y el agua; siendo  la primera  paga a principios  de 1600.  En  Agüimes a 31  días de  Agosto de  1599  siendo  testigos Juan de Mireles, Francisco  Sánchez  y  Antón  García,  vecinos  de  Agüimes  //  D. Antonio de Heredia  // A ruego y por testigo firmó por dña Ana de Cubas, Gaspar Ordoñez y María Eugenia Juan de Mireles.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.
TRIBUTO DE UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE  LA VEGA DE AGUATONA Y DOS SUERTES DE TIERRA EN EL  LOMO  DE LAS TABAIBAS,  LINDANTE POR UN LADO CON EL  CAMINO REAL QUE VA AL CARRIZAL.
Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de cubas, su mujer, vecinos de Gran  Canaria, dan a tributo  a Alonso Casado, vecino  de  Agüimes, una  suerte  de  agua en  la acequia  real de  la vega de Aguatona, que es dos días y dos noches conforme al repartimiento de dicho heredamiento;  que es la suerte que hubieron de D. Cristóbal, hermano  del otorgante;  junto  a dos suertes  de tierras  que  tienen  al canto  de abajo  del lomo  de las tabaibas  y por arriba  linda  con suerte  de tierras que hoy han dado a Juan de Mireles, y por un lado el camino real que va al Carrizal; todo en precio de cinco mil ciento setenta  y ocho maravedíes y medio de tribu- to al año para siempre conforme  a la pragmática  de tributos  del 7% mien- tras no paguen  las ciento cuarenta  y cinco doblas que es el precio del agua y las tierras; siendo la primera  paga el 1 de octubre  de 1600. En Agüimes a 31 de agosto de 1599  siendo  testigos Juan de la Cueva, Gaspar Ordoñez y Pedro Yanez, vecinos de esta villa // D. Antonio de Heredia // A ruego y por testigo por los demás firmó Juan Gutierrez  de la Cueva.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1599 agosto 31.
ANTONIO  DE HEREDIA,  SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA,  Y ESPOSA DAN A TRIBUTO Y CENSO TIERRA SOBRE EL BARRANQUILLO DEL CARRIZAL.
Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla, dan a censo y tributo  a Pedro Yanez, vecinos de esta villa de Agüimes, la tierra  del cercado  que  fue de Sancho Martín, padre  de los otorgantes,  que  es sobre  el barranquillo  del Carrizal; que linda  por  arriba  tierras que hemos  dado  a tributo  a Alonso Casado y otras personas y por abajo tierras del dicho Pedro Yanez; todo en precio de ochocientos  ochenta  y dos maravedíes y medio de tributo  cada año, que es el 7% del precio de veinticinco doblas de dicha tierra; siendo la primera paga el 31 de agosto de 1600. En Agüimes a 31 de agosto de 1599  siendo testi- gos Juan de Mireles, Juan Gutierrez  de la Cueva y Melchor [roto], vecinos de Agüimes // D. Antonio de Heredia // A ruego y por testigo Juan Gutierrez  de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

ANTONIO  DE HEREDIA,  SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA,  Y ESPOSA DAN A TRIBUTO Y CENSO UNA SUERTE DE TIERRAS DE “PAN  SEMBRAR”,  JUNTO  AL HERRADOR CON MEDIA SUERTE DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL.
Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento  mayor de Gran Canaria, y dña Ana de  Cubas,  su  mujer,  vecinos  de  Gran  Canaria,  dan  a censo  y tributo   a Melchor Lorenzo y Úrsula Martín, su mujer, vecinos de la villa de Agüimes,

una  suerte  de tierras de pan  sembrar  en la Vega de Aguatona con  media suerte  de  agua de  la acequia  real, que  es un  día y una  noche,  que  es el primer día del agua que tienen  en dicha acequia; y la suerte de tierra linda con pared y tierra que se nombra  del herrador,  que es de los otorgantes  y por abajo con tierras que han dado y es para Cristóbal Pérez, todo medido y señalado  por el dicho  Melchor  Lorenzo; libre de tributo  e hipoteca;  en precio  de seiscientos  setenta  y ocho  maravedíes  y medio  de tributo  cada año  conforme  a la pragmática  del  7% mientras  no  paguen  las setenta  y cinco  doblas  que  es el precio  de dichas  tierras  y agua; siendo  la primera paga el 1 de octubre  de 1600. En Agüimes a 31 de agosto de 1599  siendo testigos  Juan  de  Mireles,  Juan  de  la  Cueva  y Pedro  Yanez,  vecinos  de Agüimes // D. Antonio de Heredia  // A ruego y por testigo Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

ANTONIO  DE HEREDIA,  SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA,  Y ANA DE CUBAS,  SU MUJER,  DAN A TRIBUTO UNA SUERTE DE  AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA Y UNA SUERTE DE  TIERRA DE “PAN  SEMBRAR”.
Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla, dan a tributo  a Francisco Sánchez y Catalina Hernández,  su mujer, presentes, “una suerte de agua dos días y dos noches en la acequia real de Aguatona de esta villa conforme  al repar- timiento  de la dicha acequia y una suerte de tierra de pan sembrar  y otro pedazo  de tierras que han  por linderos  la suerte  de tierra que hemos  de dar  a tributo  a Cristóbal  Pérez, yerno  de los otorgantes,  por  la parte  de arriba  y por abajo una  suerte  de tierra que hemos  dado  a tributo  a Juan de Mireles y el pedazo [de] tierras linda [roto]cay debajo de la acequia que va a las tierras de la tabaiba  y por debajo el barranquillo  que sale al valle y va a lo de Francisco Alvarez que podrá  ser como  dos fanegas de trigo”; libre  de  tributo  e hipoteca;  en  precio  de  ciento  cuarenta  doblas  de  las cuales les han  dado  cuarenta  doblas  en  contado  y por  el resto, las cien doblas, les darán mientras  no los paguen tres mil quinientos  setenta y dos maravedíes  de rédito  cada año  por  las tierras  y aguas, siendo  la primera paga el 1 de octubre  de 1600. En Agüimes en 31 de agosto de 1599  sien- do  testigos  Juan  Gutierrez  de  la Cueva, Pedro  Casorla, Cristóbal  Pérez, vecinos de esta villa // D. Antonio de Heredia // Por testigo, Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

ANTONIO DE HEREDIA, SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y ANA DE CUBAS, SU MUJER, DAN A CENSO Y
TRIBUTO UNA SUERTE DE TIERRA Y UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento  mayor de Gran Canaria, y dña Ana de  Cubas,  su mujer,  vecinos de  esta  isla, dan  a censo  y tributo  a Pedro Cazorla y Marcelina Castro, su mujer, presentes, una suerte de tierra y una suerte de agua, dos días y dos noches, en la acequia real de Aguatona y la suerte  de tierra en las tierras de D. Cristóbal, hermano  de los otorgantes, que las hubo  Marcos de León y esa suerte de tierras se ha de tomar donde quisieren  los otorgantes;  libres de tributo  e hipoteca;  en precio  de ciento treinta y cinco doblas que conforme  a la pragmática del 7% son cuatro mil ochocientos veinte y un maravedíes y medio que han de dar cada año mien- tras  no  paguen  el  total  de  la cantidad,  siendo  la primera  paga  el  1  de octubre  de 1600.  En  Agüimes en  31  de Agosto de 1599  siendo  testigos Juan Gutierrez  de la Cueva, Melchor Hernández y Francisco Sánchez, vecinos de esta villa // D. Antonio de Heredia  // Por testigo Juan Gutierrez  de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.

ANTONIO DE HEREDIA, SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y SU MUJER ANA DE CUBAS, DAN A TRIBUTO Y CENSO UNA SUERTE DE TIERRA CON MEDIA SUERTE DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos que son de esta isla de Gran Canaria, dan a tributo y censo a Cristóbal Pérez y Ana Sánchez, su mujer vecinos de esta villa de Agüimes, una  suerte  de tierras con media suerte  de agua de la acequia real de Aguatona, que es un día y una  noche, de treinta  en treinta  días; la cual suerte de tierras linda por arriba con otra suerte que han dado a tribu- to  a  Melchor  Lorenzo  y su  mujer  y por  abajo  con  tierras  de  Francisco Sánchez  que hoy le han  dado  a tributo,  que son en la Vega de Aguatona; libre de tributo  e hipoteca; en precio de dos mil seiscientos setenta  y ocho maravedíes y medio de tributo  conforme a la pragmática de tributos  del 7% que han de dar cada año mientras  no paguen setenta y cinco doblas que es el precio  de las tierras  y agua; siendo  la primera  paga el 1 de octubre  de 1600. En Agüimes en 31 de agosto de 1599  siendo testigos Juan Gutierres de la Cueva, [roto], Francisco Sánchez // D. Antonio de Heredia // Por testigos Juan Gutierrez  de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 agosto 31.
ANTONIO  DE HEREDIA,  SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA Y SU MUJER  ANA DE CUBAS,  DAN A CENSO Y TRIBUTO UNA SUERTE DE TIERRA QUE SE NOMBRA LA TIERRA DEL HERRADOR,  CON UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.  Agüimes.  “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla de Gran Canaria, dan a censo y tribu- to a Melchor Hernández y Mensia López, su mujer, vecinos de Agüimes, una suerte de tierra que se nombra  la tierra del herrador que linda por arriba con tierras de los Tovilleja y por abajo la pared entre ella y la suerte de tierra que hemos dado a tributo  a Melchor Lorenzo, su suegro y padre, con una suerte de agua, dos días y dos noches, en la acequia real de Aguatona de esta villa para regar la dicha  tierra; libre de tributo  e hipoteca;  en precio  de cuatro ochocientos  veinte y un maravedíes cada año de tributo  mientras no paguen loas ciento treinta y cinco doblas del precio de dichas tierras y agua, siendo la primera  paga el 1 de Octubre  de 1600. En Agüimes en 31 de agosto de 1599  siendo tetigos Juan Gutierrez  de la Cueva, Pedro Cazorla y Francisco Sánchez, vecinos de Agüimes // D. Antonio  de Heredia  // Por testigo Juan Gutierrez  de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 septiembre 3.

JUAN DE MIRELES VENDE A PEDRO VÉLEZ DE VALDIVIESO UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL Y UNA YUNTA DE BUEYES.  Agüimes.  “Juan de Mireles, vecino de esta villa de Agüimes, vende a Pedro Vélez de Valdivieso, vecino de Agüimes, “una suerte de agua que yo he y tengo en la acequia  del Carrizal  que  es dos días y dos noches,  que  el dicho  Pedro Vélez  y  Esperanza   Quesada,  vuestra  mujer,  me  vendisteis  por  escritura pública  ante  el presente  escribano”; en  precio  de  sesenta  doblas,  que  ha recibido  de ellos; y también  les vende una yunta de bueyes escogidos entre cuatro bueyes de arada en precio de treinta doblas, moneda  de Canaria, que por ello le ha dado. En Agüimes en 3 de septiembre  de 1599  siendo  testi- gos Martín de Mireles, Bartolomé Rodriguez y Antonio González, trabajador vecinos de Gran Canaria // Juan de Mireles.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 septiembre 3.

PEDRO VÉLEZ DE VALDIVIESO RECONOCE  UNA DEUDA A JUAN DE MIRELES POR UNA SUERTE DE AGUA Y UNA YUNTA DE BUEYES.  Agüimes.  “Pedro Vélez de Valdivieso, vecino de esta villa de Agüimes, reconoce que debe pagar a Juan de Mireles, vecino de Agüimes, noventa doblas de oro, moneda  de Canaria, por una suerte de agua y una yunta de bueyes que hoy le ha vendido; las cuales pagará por el día de Navidad de este año, princip- ios del año 1600. En Agüimes en 3 de septiembre  de 1599  siendo testigos Martín  de  Mireles, Bartolomé  Rodriguez  y Antonio  González,  trabajador, vecinos y estantes en esta isla.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 septiembre 5.

CENSO Y TRIBUTO DE UN PARRAL EN LA VEGA DE AGUATONA,  LINDANTE POR LA PARTE DE ARRIBA CON EL CAMINO Y POR ABAJO LA TIERRA DEL BARRANQUILLO. Agüimes.  “Juan Bartolomé y Ofrasia Perdoma, su mujer, vecinos de esta isla, dan a censo  y tributo  a Juan de la Peña  y María López, su mujer, vecinos de Agüimes, “un parral que nos habemos  y tenemos  en el término  de esta villa en la vega de Aguatona que será media suerte  poco más o menos  cercado con su cerca todo que linda por parte de arriba con el camino y por un lado las tierras [roto] señora Santa Ana que tiene a tributo  [roto], lado tierras de los herederos  de Bartolomé  de Tovilleja y por [a]bajo la tierra del barran- quillo, que  hubimos  a tributo  de  don  Cristóbal  de  Heredia”; en  precio  y cuantía  de ciento  cincuenta  doblas de principal  que su rédito  es cinco mil trescientos  cincuenta  y ocho maravedíes que les han de dar cada año sien- do la primera  paga el 5 de septiembre  de 1600.  En Agüimes en 5 de sep- tiembre de 1599 siendo testigos el bachiller Roque Díaz Pelos, Alonso Inglés de Vargas y Martín Hernández,  vecinos de Gran Canria // Juan Bartolomé // A ruego y por testigo el bachiller Roque Díaz Pelos” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 septiembre 18.
JUAN DE TOVILLEJA,  ALCALDE REAL DE LA VILLA DE AGÜIMES,  DA PARTIDO A MEDIAS CON AMADOR  LORENZO UN  CERCADO EN LA VEGA DE AGUATONA LINDANTE CON EL CAMINO REAL.  Agüimes.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan de Tovilleja, alcalde por la justicia real e vecino en esta villa de Agüimes, otorgo e conozco  por esta presente  carta que doy a partido  de medias a vos Amador Lorenzo, vecino de esta villa, un cercado que yo tengo en la Vega de Aguatona, linde con el camino real que yo he cercado y [roto]dado y tengo plantado  en él tres cuar- tas  de  majue[roto]  plantó  esta  postrera  próxima  pasada  para  que  vos el susodicho  lo habéis  de [roto]e escardar e limpiar  por tiempo  y espacio de nueve años primeros  siguientes alzados y cogidos nueve esquilmos  de él y los cuatro años os lo dí muertos  porque  lo habéis de curar procurar  sólo lo plantado  de la cerca adentro  y los cinco  años  y cinco  esquilmos  de ellos hemos de partir por medio tanto  el uno  como el otro pagando  de montón el diezmo; y con él os doy todos los nueve años una suerte de agua de l[a] acequia real de A[gua]tona para el dicho parral todo  el año y de verano os daré otra media suerte  de agua y todo  el agua que de esta suerte  y media sobrare así de invierno  como de verano que no sea menester  para el dicho parral yo la he de gozar y hacer de ella mi voluntad  por manera  que en el invierno  he de dar una  suerte  de agua que es dos días y dos noches  con- forme al repartimiento de la acequia real y de verano os he de dar tres días y tres noches durante  el dicho tiempo del dicho partido el cual parral habéis de criar y cavar y podar a su tiempo y sazón y de manera que no reciba daño por ello ni por falta de ello so pena que pagueis el daño que en ello se reci- biere; y la tierra  que  está  por  plantar  si yo plantare  más  e vos el dicho Amador Lorenzo  la quisiéreis por el dicho partido  no os la quitaré  antes y os la daré antes que a otra persona queriéndola  vos; y que más higueras que he de plantar  jutno  al majuelo que seáis obligado  de la regar y [roto]ar por la orden  del dicho partido  y gocéis los cuatro  años muertos  y los cinco de medias el fruto de ellas y me obligo que el dicho tiempo de los cuatro años primeros  a poner  lagar con su aderezo  para con que se haga el vino a los cinco años en el propio  cercado del dicho  majuelo y cuando  no que a mi costa se traiga la viña del parral de lagar donde lo hubiere  para hacer el vino de medias y que el año que sembrare la tierra del dicho cercado que no está plantada  que  porque  ha de tener  sustentada  la cerca de la manera  que  la recibió le daré el año que la sembrare dos peones para que los pueda echar en lo que quisiere [...] y el pedazo que tengo desmontado en el dicho cerca- do es el que tengo de plantar de higueras y árboles que vos habeis de curar y regar como dicho es y que este año habéis de sembrar de cebada el dicho majuelo  y por ello os daré toda  la cebada  para ello y pagar la mitad  de la cavada para la sembrar  y siendo  la cebada  una  fanega sola la que se sem- brare en el dicho majuelo pagaré la mitad de la segada y siendo más de una fanega que vos el susodicho  la segueis toda  a vuestra costa y la hemos  de partir en la era por medio tanto  el uno como el otro y vos habéis de hacer el costo de ella hasta ponerla  en limpio en la era que en cada un año seais obligado de curar, guardar, cavar, regar, podar, armar el dicho majuelo e par- ral a su tiempo  y sazón [...]  fecha la carta en la villa de Agüimes en diez y ocho  dias del mes de septiembre  del año de mil y quinientos  y noventa  y nueve años siendo testigos Amador Espino, alcalde, y Juan González y Pedro
 Rodriguez, vecinos, y el dicho Juan de Tovilleja lo firmó de su nombre  y por el dicho Amador Lorenzo  lo firmó un testigo a los cuales otorgantes  yo el presente  escribano doy fe conozco  son los contenidos // Juan de Tovilleja // A ruego por testigo Amador Espino.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 octubre 29.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR LOS “PANES” EN LA VEGA DE AGUA- TONA, EL TÉRMINO DE DICHA VEGA ES DESDE EL BARRANCO DE GUAYADEQUE Y POR ARRIBA LOS CERCADOS DE AGUATONA Y POR OTRO LADO EL BARRANCO DE AGUATONA Y POR ABAJO LA MAR.
Agüimes.
“Gaspar ordoñez, como principal, y Baltasar de Vega, como su fiador, vecinos de la villa de Agüimes, se obligan de guardar los panes de la Vega de Aguatona que se sembraren  en dicha vega este año; y el término  de la dicha vega de Aguatona es desde  el barranco  de Guayadeque  de esta villa y por arriba los cercados de Aguatona y por otro lado el barranco  de Aguatona y por abajo la mar; los cuales panes han de guardar de día y de noche, desvían- do los ganados y bestias de ellas y si no el daño  será a nuestra  costa y han de haber por la dicha guarda de cada cuarenta fanegas que se recoja una, de cualquier  género de pan porque  así se le remató  al dicho Gaspar Ordoñez. [Falta la fecha pero es 29 de octubre  de 1599] siendo testigos Lorente Pérez, Diego Alvarez y Melchor Hernández,  vecinos de Agüimes // A ruego por testigo Lorente Pérez.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1599 noviembre 25.

OBLIGACIÓN DE PAGO A DIEGO  CATELA POR UNA SUERTE DE AGUA.  Agüimes. 
“Francisco López, vº  de  Agüimes, reconoce  que  debe  dar  y pagar  a Diego  Catela de Cubas, vecino de esta isla de Canaria, diez  doblas  y seis reales de la moneda  de Canaria por una suerte de agua que son dos dias y dos noches  de la acequia  real de Aguatona  de esta villa, que se le remató como mayor ponedor  por haber  andado  en almoneda  pública, que son del agua  de  la hacienda  del  albercón  de  que  tiene  posesión  el dicho  Diego Catela y se le remató  en diez doblas y diez reales, de los cuales pagó cuatro reales al presente escribano de los autos y notificaciones y que el tiempo del remate es por un año que corre desde la fecha de hoy de esta carta; y pagará las diez doblas y seis reales por el dia de San Juan de junio de 1600.
Ts: Hernando de Medina, Luis Dumpiérrez y Hernando de Zamora, vecinos y estantes en esta villa. A ruego y por testigo Hernando de Medina.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1599 noviembre 25.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR LOS “PANES”  DE LA VEGA CASTAÑA HASTA SOBRE LOS CERCADOS DE AGUATONA Y LA ACEQUIA REAL Y LA ORILLA DE ARRIBA AL BARRANQUILLO DE LA SIERRA Y EL BARRANCO DEL DRAGUILLO A DAR A AGUATONA.
Agüimes.  “Juan estevez y Pedro Rodriguez Espino, su hermano, como principales, y Juan Alvarez, como su fiador, vecinos de Agüimes, “se obligan de guardar todos  los panes  de la Vega Castaña  de esta villa de Agüimes este año  de noventa  y nueve  hasta  el agosto  de  mil  seiscientos  desde  el cercado  de Vicente Alvarez para abajo y hasta sobre los cercados de Aguatona y la ace- quia real a dar a las casas que fueron  de Pedro Alvarez y la orilla arriba al bansillo  [barranquillo]  de  la  sierra  y  el  barranco   del  draguillo  a  dar  a Aguatona”; los cuales panes guardarán  de día y de noche  para que las bes- tias y ganados no hagan daño y si lo hubiere  lo pagarán a su costa; por pre- cio de una fanega por cada cuarenta y cinco que se recojan de cualquier pan. En Agüimes en 25 de noviembre de 1599 siendo testigos Juan Pérez Espino y Alonso Inglés y Antonio Rodriguez, trabajador  // Por testigo Juan Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)



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