miércoles, 26 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXIX




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXIX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1577 Octubre 22., martes. San Juan de Güímar. Fol. 907 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar; término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, vecino, por la presente otorga todo su poder cumplido, libre, lleno y bastante a Esteban Ruiz, vecino de esta isla, procurador de causas, ausente, para todos los pleitos y causas, civiles y criminales que tiene y espera tener, así en demandas como defensa en razón de lo susodicho. Para parecer ante los regentes y oidores y otros cualesquier jueces y justicias, eclesiásticas y seglares así en esta isla como en otras partes y presentar demandas, querellas, acusaciones, requerimientos, ejecuciones, presiones, ventas y remates conforme a derecho. Juan Gómez obliga su persona, bienes muebles y raíces. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan de Aguayo, Melchor Hernández y Miguel Méndez, vecs. y estantes.- Firma: Joan Mayorquín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Octubre 28., lunes.  Valle de Güímar. Fol. 908 vo.

Tristán Báez, hijo de Juan Martín, difunto, y de María Báez, su mujer, vecinos de esta isla, moradores en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, morador en dicho pueblo y con licencia y expreso consentimiento de Pedro Báez, su tío, curador adbona, vecino de Arafo presente, la cuya curaduría pasó ante Juan del Castillo, escribano público, uno de los del número de esta isla. El dicho Tristán Báez dice que por fallecimiento de Juan Martín, su padre y como uno de sus herederos fueron él y Lucrecia Martín, mujer de Sebastián González, maestro de azúcar. A él le pertenecieron conjuntamente con Lucrecia 4 fanegas de tierra, las cuales son en el Melozar, que lindan por una parte con tierras de Arguenta de Franquis, viuda y por otra parte lindan con un barranco grande y por arriba lindan con el camino que viene a este heredamiento de Güímar. Por la presente Tristán hace donación de las dichas 4 fanegas de tierra a su hermana Lucrecia Martín, para ella y sus herederos, libres de censo o tributo, ni hipoteca alguna. El escribano da fe que conoce a los otorgantes, los cuales dijeron que no sabían escribir y a su ruego lo firmó un testigo.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, hijo de Rodrigo de Valdés, Antonio Luís y Enrique Pérez.- Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Octubre 28., lunes.  Valle de Güímar. Fol. 910 v0.

Tristán Báez, morador en Arafo, dice que hoy, ante el presente escribano hizo escritura de donación a su hermana Lucrecia Martín, mujer de Sebastián González, maestro de azúcar, moradores en Arafo, de 4 fanegas de tierra de medida de cordel que poseía juntamente con su hermana, por herencia de Juan Martín, su padre, dichas tierras están en el Melozar, lindan por una parte con tierras de Arguenta de Franquis, viuda, por otra parte lindan con un barranco y por la otra con el camino que va a Güímar. En cumplimiento de lo dicho dio posesión de las tierras a Sebastián González, maestro de azúcar, como marido de Lucrecia Martín y le entregó la escritura original de donación en guarda y conservación de su derecho. Sebastián González la aceptó y en nombre de su mujer la recibió y tomó en sus manos y dijo que en nombre de Lucrecia Martín, se lo agradecía. Testigos a lo dicho fueron: Ángel Escoto de Valdés, Antonio Luís y Enrique Pérez, vecs. y estantes.- Sin firma. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Octubre 28., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 911 ro

En el término que dicen de Güímar, que es en esta isla de Tenerife, en presencia del escribano pareció Luís Horosco de Santa Cruz y doña Leonor de la Peña, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, y ella con licencia de su marido, dijeron que por cuanto en 12 de septiembre de este año, Alexo del Castillo, vecino, residente en la corte de S.M., en nombre de Francisco Yanez, Pedro Afonso Mazuelo y Pedro Huesterlin, vecinos, y por virtud de su poder hizo las pujas del cuarto en la renta de los seis por ciento de las mercaderías y otras cosas que se cargan  y descargaren y han cargado y descargado en los puertos de esta isla y asimismo en los dichos nombres hizo otra puja del cuarto en la renta del almojarifazgo que se cargue en esta isla para las Indias de S.M., para este año de 1577 y el de 1578 sobre los tres cuentos de mrs. en cada año y con las condiciones que estaban arrendadas las rentas a Bartolomé de Ponte, vecino, y para seguridad de las dichas rentas y del precio principal de ellas y de las dichas pujas los obligó por sus personas y bienes y dio ciertas fianzas según más largamente se contiene en las dichas pujas y requerimiento de ellas y en las dichas obligaciones y fianzas, que todo ello está asentado en los libros de la escribanía mayor de rentas de S.M.

Ahora Luís Horosco de Santa Cruz y su mujer dijeron que ellos para más saneamiento y seguridad de todo lo que monta el cargo de las dos rentas y derechos de ellas con las dichas pujas del cuarto en cada año del los dichos 1577 y 1578 haciendo como dijeron que hacían de deuda ajena suya propia y se obligaban con su persona y bienes con Francisco Yanes, Pedro Afonso y Pedro Huesterlin en cantidad de 1.000 ducados para en cuenta y parte de las fianzas que son obligados a dar de todo lo que monta el cargo de las dos rentas y derechos de ellos, con las pujas del cuarto, en la cual cantidad de los 1.000 ducados dijeron que les fiaron y fiaban para en cada uno de los 2 años susodichos y para que como tales fiadores y principales pagadores en la dicha cantidad de suso declarada, darán y pagaran a S.M. los 1.000 ducados y para ejecución de ello dieron a los contadores mayores y otras justicias.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Angel Escota de Valdés, FranciscoGonzález, carpintero, Francisco González, mayordomo que fue de Hernando de Alarcón, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Leonor de la Peña. Derechos, setenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Noviembre 4., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 913 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife, vecino, por la presente da poder general a Diego de Céspedes, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, a Bernabé de Lucena, Alonso Hernández de Lucena y a Diego Riquel, vecinos, estos tres procuradores de causas, los cuatro ausentes, para representarlo ante la justicia en todos los pleitos y causas civiles y criminales que tiene y espera tener.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estante en las casas de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Sebastián González,
maestro de azúcar, Gonzalo de Chávez y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Noviembre  5., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 914 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, vende a Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, vecino, presente, unas casas altas y bajas, cubiertas de teja, con corrales y solares, sitas en el pueblo de Santa María de Candelaria, lindante con los riscos y laderas hacia donde solía estar la ermita de Santa Magdalena, con casas de Rodrigo Bayón y Marcial Fariña, con casas de la mujer de Tristán Báez, con el camino que va entre el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y esta casa y hacia la ermita de Santa Magdalena y con la calle real.

Asimismo le vende el mesón que solía ser, que está debajo de estos linderos, por precio de 100.000 mrs. de moneda corriente en Canaria. También le vende cuatro siervos, Francisco, morisco de 34 años, Juana, morisca de treinta y seis años, Beatríz, mulata de
30 años y Cristóbal, negro de 60 años, los cuales le vende por precio de 250 doblas de a 500 mrs. de mala moneda de Canaria, que todo monta 225.000 mrs. de mala moneda, que declara haber recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas y morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Gonzalo de Chávez, Juan Alonso y Alonso de Xerez Cardona, vecs. Y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, setenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Noviembre 29., viernes. San Juan de Giiímar. Fol. 917 ro

Polonia Pérez Tejera, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que es hija de Juan Pérez y de Violante Tejera, vecinos, y es así que hace unos 12 años que se casó clandestinamente con Juan González, portugués, en esta isla de Tenerife, hijo de Sebastián González de la feligresía de San Martín del Campo, que es en el Arzobispado de Braga, en el reino de Portugal y cuando se casó con Juan González creyó de buena fe que él era soltero y después pareció que era casado con Cecilia Rodríguez, de la feligresía de Loredo, en dicho Arzobispado, y porque ésta pareció ante la justicia eclesiástica del Arzobispado de Braga en 22 de noviembre de 15 55 y el vicario general de dicho Arzobispado hizo parecer ante sí personalmente a Cecilia y le preguntó lo que con Juan González pasó, y sobre ello fulminó proceso y pronunció sentencia definitiva por la cual declaró ser casado Juan y Cecilia y les mandó que hicieran vida maridable como Dios manda.

La sentencia fue publicada en 7 de enero de 1572, según autos que acerca de ello pasó en 9 de septiembre de 1577 , por la cual el matrimonio clandestino es nulo y sin ningún valor y aunque Juan González se quiso casar con Polonia haciéndose las amonestacio- nes que manda la Iglesia hubo contradicción diciendo que Juan era casado y por entonces cesó el dicho matrimonio.

Después de lo cual Juan González pareció ante el bachiller Montesdeoca, vicario que a la sazón era en esta isla y pidió que Polonia le fuera entregada como su mujer y dio sobre ello mandamiento y los padres de Polonia la entregaron en cumplimiento del mandamiento como su mujer y con él hizo vida maridable 5 meses sin que se casaran por la Iglesia, el padre de Polonia, Juan Pérez, le dijo a Juan González que fuera a su tierra y trajese información como no era casado.

Juan González se fue de la isla para dicho efecto y nunca más tornó a ella, sobre lo cual hay proceso antela justicia eclesiástica de Gran Canaria y de Tenerife. Polonia viendo que no estaba casada ni soltera, dio poder a Andrés Díaz, cabuquero, vecino, para que
averiguara como Juan González era casado con Cecilia Rodríguez, y trajo certificación de ello y los dichos autos y diligencias que trajo Andrés Díaz lo hizo de acuerdo con Polonia.

Por la presente da poder especial a Juan Rodríguez, natural de Tenerife, vecino, para comparecer ante don Cristóbal Vela, Obispo de las islas de Canaria, del Consejo de S.M. y ante sus provisores, vicarios y justicia y pedir que aprueben la sentencia dada por el juez del arzobispo de Braga en dicho matrimonio y se dé por nulo su matrimonio clandestino y pueda disponer de su persona como alguien que no está sujeto a matrimonio.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alvaro Afonso, Gonzalo de Chávez y Salvador González, natural, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, cuarenta y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1577  Noviembre 29., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 919 ro

Salvador González, natural de Tenerife, hermano de Francisco González, natural, estante al presente en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debe a Diego Hernández Folguera, portugués, residente en dicho valle, presente, 11 doblas y media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que montan 5.750 mrs. cada una de dicha moneda, por el caldo de una bota de vino de 120 azumbres del patrón y marca de la ciudad de San Cristóbal, apagar el día de San Juan de junio de 1578 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- T gos. Juan Rodríguez de Tenerife, Juan de Avila y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre 1., domingo. Candelaria. Fol. 920 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, da poder general y especial a Diego Riquel; procurador de causas, vecino, ausente, para resolver los pleitos y presentar ante jueces y oidores cualquier reclamación y especialmente para concertase conviene a saber:

Es así que Juan María Usodemar, residente y al presente en esta isla trajo poder de Baltasar Castaño, vecino de la villa de Madrid, el cual tiene poder de don Francisco de Vargas como heredero de don Fadrique de Vargas, su padre, difunto, vecino de Madrid, para cobrar lo corrido de los tributos que Francisco de Vargas tiene sobre el heredamiento de Güímar e ingenio y aguas y tierras, que ha de cobrar de Arguenta y de los herederos que quedaron de Pedro de Alarcón, que montan 1.200 ducados sobre lo cual tiene hecha ejecución ante Rodrigo Ruiz, escribano público y porque algunos acreedores a quien Arguenta es deudora quieren esperarla que son más cantidad por tiempo de cinco años más o menos, pueda Diego Riquel pedir espera en razón de lo susodicho.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Francisco Martín, Juan Martín y Juan González.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre   1., domingo.  Candelaria. Fol. 922 ro.

Hernando de Alarcón, estante al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que se ha concertado con Juan Gómez, mallorquín, en manera que por la presente Juan Gómez se obliga a cortar toda la leña que fuera menester para hacer la zafra y molienda de las cañas de azúcar que Hernando de Alarcón tiene en el heredamiento de Güímar en esta zafra que se ha de fabricar y moler de Hernando de Alarcón en el año de 1578, siendo la molienda al principio del dicho año.

Juan Gómez ha de cortar la leña a su costa y traerla al ingenio, y toda la tea que se gastare en la dicha molienda, y asimismo ha de dar la leña para la despensa y la casa de morar de Hernando de Alarcón, toda la que fuera menester, desde el día que comenzara a moler hasta que se acabe y por ello el otorgante le ha de pagar por cada tarea de a nueve calderas de caldo como es costumbre en el ingenio, 3.120 mrs. de moneda de Canaria y lo que montare en todo lo susodicho se lo pagará en esta manera: en una fanega de trigo puesta en la ciudad de San Cristóbal, 3 ducados y 1 docena de pargos grandes en 9 reales, los cuales ducados y pargos se los dará en 27 de diciembre de este año y dos fanegas de cebada muerta, en el pueblo de La Orotava y lo demás que le restare hecha la cuenta de las tareas que se hicieran en el ingenio solamente de Hernando de Alarcón y no ajenos, se los pagará el día de San Juan de junio de 1578, en dineros de contado, y en caso que Juan Gómez quisiera tomar la dicha paga en miel antes que se cumpla el plazo y Hernando de Alarcón está obligado a dárselo a como valiere a la sazón y entregar la miel en la casa de mieles.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis. Tgos. Hernán Pérez, Alvaro Afonso y Francisco Martín, vecs. y estantes; Firman: Hernando de Alarcón -Joan Mayorquín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre  8.,  domingo. Candelaria. Fol. 923 vo.

Juan Francés y María Manuel, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, y ella con licencia de su marido, venden a Juan Gómez, mallorquín, vecino, presente, tres fanegas de tierra de provecho de puño de sembradura en Araya, término de Ntra. Sra. de Candelaria. lindante con tierras de María Hernández, viuda, mujer que fue de Pedro Miguel, por la parte de arriba con tierra de Miguel Hernández, morador en el pueblo de la Candelaria, y por la parte de abajo con tierras de Diego Rodríguez, morador en dicho pueblo, yerno de Miguel Hernández y venden las tierras que hay debajo de estos linderos con todas su entradas y salidas, usos y costumbres y servidumbres., libres de censo y tributo, ni hipoteca alguna, por precio de 20.000 mrs. de moneda de Canaria, pagados los 20.000 mrs. por un contrato público ejecutorio otorgado ante el presente escribano.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria en la casa de la morada de Antonio Rodríguez.- Tgos. Diego de Mora, Manuel González y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquin -Juan Francés -por no saber, Diego de Mora. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre 11, miércoles -San Juan de Güímar. Fol. 927 ro.

Martín de Alarcón y Leonor de la Peña, hermanos, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estantes., dicen que son hijos y legítimos herederos de Diego de la Peña e Inés de Betancor, difuntos, vecinos de Lanzarote, los cuales tuvieron por hijos a Martín, Leonor, Pedro de Alarcón, a Francisco de la Peña y otros hijos, los cuales estarán de acuerdo con lo que ellos otorguen en esta escritura.

Es así que Inés de Betancor, como curadora de ellos puso nueve demandas a la mujer e hijos de Pedro de Alarcón, difunto, pidiéndoles la mitad de este heredamiento, tierras, aguas, molinos, casas, ingenios, casas de purgar y mieles, y más le pidió siete ducados que había traído de Lanzarote a esta isla y también pidió a Juan de Avila, morisco, el cual se les adjudicó por la Justicia de esta isla y otras cosas que se piden por las dichas demandas. Las demandas penden ante los ilustres regentes y oidores de la audiencia real de Gran Canaria y ahora a sus noticias ha venido como Juan María Usodemar, residente en esta isla tiene poder de Baltasar Castaño vecino de la villa de Madrid, el cual tiene poder de don Francisco de Vargas, como heredero de don Fadrique de Vargas, su padre, difunto, vecino de Madrid, para cobrar lo corrido de los tributos que el dicho Francisco de Vargas tiene sobre el heredamiento de Güímar, ingenio, aguas y tierras que pretende cobrar de la mujer y herederos de Pedro de Alarcón, que son 1.200 ducados de tributos corridos, y tiene hecha ejecución de la dicha razón que pasa ante la Justicia de esta isla y por ante Rodrigo Ruiz, escribano público. Martín y Leonor han preferido a Francisco de Vargas a otros cualquier acreedor por ser antes en tiempo y mejor en derecho y de más cantidad. Por la presente por ellos y por sus hermanos dan poder especial a Diego de la Peña Betancor, su hermano, para que los represente en todo y especialmente en lo de suso contenido en esta carta, ante jueces, justicias y oidores, tanto eclesiásticas como seglares en esta isla de Tenerife o donde fuere necesario. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Simón Hernández, Gaspar Martín y Diego Rodríguez.- Firman: Martín de Alarcón Belrtán, por testigo, Gaspar Martín. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Diciembre 28., sábado. Candelaria. Fol. 929 ro.

Juan de Carabazal, de color prieto, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna. Por esta carta reconoce que ha de pagar al reverendo fray Joseph Diepa, vicario de esta santa y religiosa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a los frailes del dicho convento o quien su poder tuviera, 12.530 mrs. de esta moneda de Canaria, que le prestaron para ayuda de su libertad y ahorría y salir del cautiverio y servidumbre en que él estaba. A pagar en dineros de contado por todo el mes de mayo de 1578. Hipoteca dos fanegas de trigo que tiene sembrada esta sementera del año que pasó de 1577, en las tierras de Francisca Pérez, viuda, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.-.Tgos. Antón Hernández, alcalde de esta
comarca, Pedro Báez, Baltasar Marterom y Melchor Hernández, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Melchor Hernández. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Diciembre 28., sábado. Candelaria. Fol. 930 vo.

Magros Martín, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal en esta isla de Tenerife, vecinos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su juicio y entendimiento, otorga su testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente manda su alma a Dios Ntro. Señor, que la redimió por su preciosa sangre y su cuerpo a la tierra de donde fue formado, que a ella sea reducido. Manda que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Sta. María de Candelaria, en la sepultura de Rodrigo Hernández, canario.

Manda que el día de su enterramiento si fuese hora o al siguiente día y por los frailes del mismo se le diga una misa cantada de cuerpo presente con otras tres misas rezadas ofrendadas de pan y vino a voluntad de sus albaceas. Manda a la Santa Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.

Declara que puede haber tres años que entró en matrimonio con su mujer Ana Díaz. Ella trajo en dote y casamiento y ajuar a su poder, 40 doblas y él las recibió. Él trajo al matrimonio por bienes capitales 60 doblas.

Iten declara que debe a Luís Hernández, zapatero, vecinos de la Orotava 4 reales, manda que se paguen.

Iten dice que debe a una mujer vieja que vende en el pueblo de la Orotava junto a las casas donde vivía la de Lora, dos reales, manda se le paguen. Declara que debe a Juan Rodríguez, canario, dos reales, manda se le paguen.

Declara que debe a Marcos Reynaldos, mercader en la ciudad, 40 reales, manda se paguen. Manda a la iglesia de Sta. María de Candelaria, ocho reales. Manda a la cofradía de la  Santa Cruzada, seis reales por descargo de su conciencia. Dice que debe a Juan Gómez, mallorquín, 7 días de servicio con dos bestias asnales y su persona, manda se le paguen.

Iten declara que Pedro Hernández, mayordomo que fue en Güímar le debe 25 reales de servicio que le hizo con sus bestias manda se cobren.

Iten declara que Francisco de Alarcón, vecino de Güímar le debe 20 reales nuevos de servicio que le hizo, manda se cobren de él.

Luis Horosco de Santa Cruz le debe 6 reales, manda se cobren. Alvaro Afonso le debe un real y medio de pargos que le vendió.

Pedro Álvarez, zapatero, le debe 30 reales, manda se cobren. Hernán González, vecino de la Matanza le debe 16 reales de una chamarra que le vendió y de otras cuentas, manda se cobren.

Dice que Francisco de Castro, el morisco, le debe tres reales de servicio que le hizo en una sementera, manda que se cobren de él.

Iten María Gaspar, viuda, le debe cuatro reales, que le queda a pagar por su hijo Gaspar Delgado, difunto, manda se cobren.

Dice que Bastián Rodríguez le debe 7 cuartos, manda que se cobren.

Iten Hernando de Baute, le debe 3 cuartos, manda que se cobren. Dice que Antón Sánchez le debe un real y medio, se cobren.

Dice que la mujer de Valderramos le debe 2 reales, que vive en la ciudad, manda que se cobren de ella.

Declara que tiene por sus bienes 3 asnos machos con sus aparejos. Asimismo dice que tiene una sementera hecha de trigo y centeno en el término de Güímar. El trigo en las tierras de las Sabinas y el centeno junto al Tanque nuevo, y asimismo tiene una casa en este pueblo de Santa María de Candelaria a tributo del monasterio con cargo de pagar una gallina en cada año y debe una gallina de lo corrido de un año.

Declara que todos los bienes son multiplicados entre él y la dicha Ana Díaz, su mujer.

Para cumplir y pagar las mandas y legatos contenidos en este testamento nombra por sus albaceas a Pedro Álvarez, zapatero, morador en el pueblo de Candelaria y a Ana Díaz, su mujer, a los cuales da poder amplio y bastante para si el caso lo requiere puedan vender o sacar en pública almoneda lo bastante de sus bienes para cumplir las mandas.
Nombra por sus herederos en 1o remanente de sus bienes a Juan, María, Isabel, Leonor, Ana, Gracia y Lucana, hijos legítimos del otorgante y su mujer, los cuales hereden sus bienes por iguales partes. Anula y revoca todos los testamentos y codicilos anteriores.

Otorgado en el pueblo de Santa María de Candelaria.- Tgos. Hernán Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil y Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)









1 comentario:

  1. excelente articulo muchas gracias por su labo me ayudo a entender a mis antepasados Magros
    Martín y Ana
    Díaz mi correo por si algun decendientes de estos personajes ve este comentario kevingil14@gmail.com

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