viernes, 21 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXIV




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXIV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1577   Enero 10., jueves.  San Juan de Güímar. Fol. 761 ro

Alvaro Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio a tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en La Rambla, ocho fanegas y media de tierras, de medida de cordel, sin atrifes ni majanos, sitas en este valle y heredamiento, lindante con tierras que tiene a tributo Antonio Rodríguez, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, con tierras que tiene a tributo Juan Díaz, vecino, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, con el barranco de Guaza y con el barranco que está detrás del Tabaibal, medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, para plantar de viña en tres años, con cuatro dulas de agua en cada año y al cuarto el vino mosto que se cogiera en dichas tierras, con otras cláusulas y entre ellas una que dice que queriéndolo vender Jorge Hernández lo haga saber primero a Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto, según escritura de tributo otorgada ante el presente escribano en 20 de octubre de 1575 y así lo hizo y Hernando de Alarcón no queriéndolo le dio licencia, recibiendo por su décima 8 reales y 16 mrs. y por virtud de la licencia, Jorge Hernández vendió el tributo a Álvaro Afonso. Por la presente Alvaro reconoce como señor del tributo a Hernando de Alarcón Betancor.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan. de Güímar, en la casa e iglesia de San Juan Bautista.- Tgos. Francisco Martín, Juan Delgado y Juan Francés, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Francés. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Enero 10.,  jueves. San Juan de Güímar. Fol. 763 vo.

Álvaro Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio a tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en La Rambla, vecino, ocho fanegas y media de tierras de medida de cordel, sin atrifes ni majanos, sitas en este valle y heredamiento, lindante con tierras que tiene a tributo Antonio Rodríguez, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, con tierras que tiene a
tributo Juan Díaz, vecino, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, con el barranco de Guaza y con el barranco que está detrás del Tabaibal, medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, para plantar de viña en tres años, con cuatro dulas de agua en cada año y al cuarto el vino mosto que se cogiera en dichas tierras, con otras cláusulas y entre ellas una que dice que queriéndolo vender Jorge Hernández lo haga saber primero a Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto, según escritura de tributo otorgada ante el presente escribano en 20 de octubre de 1575 y así lo hizo y Hernando de Alarcón no queriéndolo le dio licencia.

Por la presente, una vez que Hernando de Alarcón recibió su décima, dio licencia a Jorge Hernández para que traspasase el tributo a Álvaro Afonso, el cual por esta carta reconoce que de las 8 doblas que montan 4.000 mrs. que debe a Jorge Hernández, le ha de pagar a Hernando de Alarcón 8 reales y 16 mrs. de moneda de Canaria y sacado de los 4.000 mrs. le resta y queda debiendo 7 doblas y 2 reales y 4 mrs. y asimismo dice que él debe a Jorge Hernández 4.500 mrs. por el caldo de 1 bota de vino de 120 azumbres del padrón y marca de esta isla y que entre todo monta 8.100 mrs. que pagará en esta isla en moneda de Canaria, en dineros de contado de esta manera: 5.600 mrs. por el día del señor San Juan de junio primero que venga y el resto a cumplimiento de los 8.100 mrs., que son 2.500 mrs., el 24 de diciembre de este año de 1577. El dicho Álvaro Afonso hipoteca todos sus bienes muebles y raíces.- Tgos. Francisco Martín, Juan Delgado y Juan Francés.- Firma: por no saber, Juan Francés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Enero 12., sábado.  Valle de Güímar. Fol. 765 ro [ sic. ]

María Benítez, natural de Tenerife, viuda, mujer segunda que fue de Juan Gaspar, natural, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que siendo casada y haciendo vida maridable, ella y su marido tuvieron por hijos a Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday y a Bárbola Francesa, la cual falleció siendo doncella de 15 años, sin hacer testamento y conforme a derecho María Benítez hereda sus bienes y Damiana Hernández con licencia de su marido. María dice que Juan Gaspar fue hijo de Gaspar Hernández, difunto, natural de Tenerife, suegro de María y abuelo de Damiana Hernández. Gaspar Hernández tuvo cuatro hijos, entre hombres y mujeres y entre ellos Juan Gaspar y por fallecimiento de Gaspar Hernández quedaron por sus bienes en esta isla 600 fanegas de tierra, sitas en Agache y en Risco Bermejo, que están por dividir entre los herederos, asimismo dejó Juan Gaspar un hato de cabras de 100 cabezas, los cuales dichos bienes y herencia María Benítez como heredera de Bárbola y de su marido y Damiana como hija de Juan Gaspar, aceptan los dichos bienes. Por la presente dan poder especial a Luís de Aday, morador en Acentejo, ausente, para pedir partición de las dichas tierras, y que le sea señalado !o que a cada uno le pertenece, nombrar partidores y aprehender la posesión de las tierras que le fueren señaladas, y asimismo tomar la posesión de las 100 cabras.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Juan de Avila y Roque «Cuchillo», mulato, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Enero 18., viernes. Valle de Güímar. Fol. 767 vo.

Diego Núñez, clérigo presbítero, morador en Arafo, vecino, dice que ante el presente escribano en 31 de diciembre pasado otorgó poder a Guillén Castellano. Por este documento aprueba y ratifica el dicho poder en favor del dicho Guillén Castellano, ausente.

Especialmente para que tome cuenta a Francisco del Valle, vecino, en razón de cierta deuda que le debe. Así para cobrar cualquier otras deudas que le sean debidas, por albalaes, contratos y cuentas corrientes y de ello dar carta de pago y finiquito. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.-Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Juan Rodríguez, trabajador y Diego Afonso, mulato.- Firma: Diego Núñez.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1577  Enero 18., viernes.  Valle de Güímar. Fol. 768 vo.

Diego Núñez, clérigo presbítero, morador en Arafo, dice que ante el presente escribano en 9 de marzo de 1573 otorgó su poder a Esteban Ruiz, procurador en causas. Por la presente revoca dicho poder, estando contento de los negocios en que el dicho Esteban Ruiz ha entendido, dejándolo en su buena fama y honra tal como estaba, sin que tenga nada que reclamarle. Hecho en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Juan Rodríguez, trabajador y Diego Afonso, mulato.- Firma: Diego Núñez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577    Enero 20., domingo. San Juan de Güímar: Fol. 769 ro

Francisco de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que entre otros bienes raíces que él tiene en este heredamiento posee una viña y huerta con su arboleda, lindante con tierra y viña de él. Es la huerta que le dicen de arriba, y la viña y la arboleda que tuvo a partido de a medias Pedro González, acequiero del dicho Francisco de Alarcón.

Por la presente dice que se ha concertado con Diego González, portugués, morador en el valle de Güímar, presente, de manera que Francisco le da a partido la huerta, viña y arboleda de suso declarada por seis años a partir de hoy. Han de ser 6 esquilmos alzados
y llevados con tanto que el vino mosto que procediera y hubiera en cada año lo han de partir a la bica del lagar, pagando Diego González por él y por Francisco de Alarcón el diezmo, porque Diego González ha de tener cuenta de lo que se coge por tener a su cargo la dicha hacienda, pagado lo susodicho lo que resiare se ha de partir a la bica del lagar y asimismo la fruta y hortaliza que procediera de la huerta, pagando primeramente el diezmo. Las condiciones del partido son las siguientes:

-Por cuanto Francisco de Alarcón, entre otros árboles que tiene en la dicha huerta está un peral que da peras pardas, el usufructo y aprovechamiento del mismo lo reserva para él y sus herederos, con tanto que a Diego le ha de dar 2 docenas de peras del dicho peral en cada año y lo demás lo han de partir por medio.

-Durante los seis años, Diego González no ha de dejar entrar en la huerta, viña y arboleda a persona alguna.

 -En cada uno de los seis años y especialmente este primero, se ha de plantar 300 margullones y los otros restantes a cumplimiento de los seis años a su tiempo y a costa de Diego González.

-El dicho Diego González ha de plantar este año 50 plantones de uva ferral y almuñecar en el barranco junto a los nogales que está en dicha huerta y para ello ha de armar una latada y Francisco de Alarcón le ha de dar toda la madera necesaria a su costa y Diego lo ha de criar y curar a su costa. Cuando diera fruto lo han de partir de por medio.

-Los árboles de todas las suertes que recibiera el arrendatario los ha de plantar este en la dicha huerta y tierra y criarlo a su costa y el fruto que de ello procediera lo han de partir de por medio.

-El otorgante dará, en cada uno de los seis años, para regar la viña y arboleda, dos regaduras de agua que le pertenecen del río de Güimar que basten para ello, que será en Julio de este año.

-Asimismo, el otorgante da prestado a Diego González, por los seis años un casco bueno y adobado a voluntad del arrendatario y acabado al partido se lo tiene que volver.

-Diego González ha de cavar y podar la viña a su tiempo y sazón, a su costa y margullar, criar los árboles y curar las plantas y lo que más plantara de manera que vaya a más y es condición que si no lo hace Francisco de Alarcón lo pueda mandar hacer a su costa y lo que gastare en ello sea creído por su juramento. Francisco de Alarcón se obliga a cumplir lo contenido en esta escritura e hipoteca expresamente lo que da en ella. Diego González, presente, acepta lo contenido en esta escritura.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güimar, estando en las casas del otorgante.- Tgos. Álvaro Afonso, Diego Hernández y Pedro González, acequiero, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón -Diego González. Derechos, dos reales y sesenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Enero 25.  Mayo M. I. Señores: En este Santo Oficio, como a V. S. hemos hecho relación, no hay papeles de el primer Inquisidor Bartolomé López Tribaldos, ni de sus sucesores, hasta que vino a ésta el Licenciado Ortiz de Fúnez a establecer la Inquisición conforme a las de España; estos papeles, si los había, debieron remitirse a Sevilla por el dicho Inquisidor Fúnez, pues en correspondencia con v. S. consta que por V. S. se le pidió nota de los padrones hechos por el Inquisidor Tribaldos, y en carta que escribió a V. S. en 21 de mayo de 1568, dice lo siguiente: «M. I. S. A mi llegada aquí a plantificar

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