viernes, 28 de junio de 2013

CAPITULO XII-XLI




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


 CAPITULO XII-XLI

 




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1579. La prohibición de saltar en Berbería se mantuvo, hasta que desaparecido D. Sebastián en Alcazarquivir, el rey español Felipe II tuvo la corona de Portugal en la mano. En atención a los criollos canarios, pero sobre todo a sus rentas, el 27 de enero de 1579 permitió a los de Gran Canaria, sacar las dos armadas anuales de costumbre, para capturar azanegues y alárabes. No podrían hacerlo en la conquista de Portugal, ni en la costa de Hamete, pero si de "San Bartolomé abaxo", por ser los naturales "contrarios" al Xarife". Propietarios los alárabes de muchos "esclavos negros", tantos que "demás de los que se les pueden tomar, dan otros por sus rescates", ofrecían la comodidad de vivir desperdigados por los campos, alimentándose de la leche de un ganado, que apacentaban en prados costeros, facilitando su captura. "Gente desarmada" y sin barcos, que no sabían "defenderse ni tener con que", "ir a entrar" en Berbería, para capturarles, no implicaba riesgo ni "escándalo". (L. Alv. Toledo)
1579. A mediados del siglo XVI, ante la amenaza protestante para el clero católico, la Corona española establece un sistema de visitas de navíos para impedir la entrada de libros e imágenes contrarias a la religión católica y de todo aquello, en definitiva, que pudiese ir en su contra. En los primeros, el sistema no tenía ninguna reglamentación y dependía casi por entero de la capacidad del comisario de la Inquisición; a partir de 1579, mediante el acuerdo entre la Inquisición y el Consejo Real español, se establece una reglamentación precisa. Por él, se concedía al Santo Oficio la prerrogativa de ser la primera institución que visitase los navíos que llegaban a puerto en busca de objetos prohibidos. Debido a la información que contienen las actas de visitas, éstas se constituyen en un instrumento interesante para averiguar datos sobre los contactos de la colonia de Canarias, sobre todo comerciales, con diversas zonas y países de Europa; sobre los conflictos jurisdiccionales entre las diferentes autoridades para realizar las visitas; y para conocer información sobre los protestantes y su llegada y estancia en el archipiélago. 
1579. Hubo también más invasiones, todavía más audaces  y más asoladoras que las anteriores, y que acabaron prácticamente con la economía colonial basada en la trata de esclavos, si no con la población de las dos islas orientales, la de Titireygatra (Lanzarote) en 1586 y 1618, la de Erbania (Fuerteventura) en 1594. En todas estas expediciones, nunca llegaron los imazighen hasta Chinet (Tenerife), sin duda por los peligros que representaba para los atacantes la navegación interior. En cambio llegaron a Benahuare (La Palma), en 1618; pero se retiraron sin atreverse a intentar un desembarco, porque sabían que la isla estaba bien guardada. Desde el punto de vista tinerfeño y añazero (santacrucero), estas incursiones se traducían en peligros y temores y, con motivo de los correspondientes rebatos, en un aumento sensible de las actividades relacionadas con el armamento y las fortificaciones.
1579.
Siendo Gobernador colonial de Gran Canaria D. Martín de Benavides, se construyó un lienzo de muralla para resguardar la ciudad por el Norte, levantando en sus extremos los fuertes de Mata y de Santa Ana.

El Ingeniero de S.M. Agustín Asmodeo, envió a la Corte un plano de Las Palmas, y propuso la construcción de tres fortalezas: una en la montaña de San Francisco y dos en la marina en los extremos del casco urbano de la ciudad, a más de seis baluartes con sus correspondientes tramos de muralla de cantería que envolviese el perímetro de la misma, siendo su costo total de 80.000 ducados. El Capitán Gaspar de Salcedo sólo proponía en cambio amurallar el barrio de Vegueta, con el foso del Guiniguada como
elemento defensivo.

1579.- Testamento de Margarita Pérez, mujer de  Andrés Perucho, portugués. Antes había tenido cuatro hijos con Juan Dumpierres.

1579. Luisa Albertos (nieta del mencey de Güimar Añaterve) Perdona a Alonso González que mató a su padre Antón Albertos hace 23 o 24 años.

1579 Enero 12., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 1.049 ro

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la noble ciudad de San Cristóbal vecino, dice que hoy arrienda a Mateos Hernández, vecino, presente, una casa terrera de piedra seca cubierta de paja que al presente tiene hecha en el cercado del estanque que es en esta valle de Güímar que linda con tierras del dicho Hernando de Alarcón que él dio a tributo perpetuo a Pedro González, acequiero, que este es el primer lindero y por la otra parte linda con el barranco de Guaza y por la otra parte linda con el camino que va de la montaña al tanque que es el solar donde al presente tiene hecha la casa, ampliada con un almúd de tierra, la cual le arrienda por nueve años que comenzaron a correr el 5 de octubre del año que pasó de 1578 y le ha de pagar de renta en cada uno de los nueve años, una gallina buena, ponedera y una polla buena que valga un real, puesto en las casas de la morada de Hernando de Alarcón en Güímar. Que sea la primera paga el día del Sr. San Francisco primero que venga del presente año de 1579, que es el 4 de octubre primero que venga y así en adelante.

Es condición que ha de tener la casa durante el dicho tiempo a su costa bien reparada. Cumplido el dicho arrendamiento le ha de volver la dicha casa y lo demás que recibe, contando que Hernando de Alarcón ha de pagar la bienhechoría de acuerdo de los dos y
si no Mateos puede sacar el maderamiento y llevarlo donde quiera dentro de l0 días cumplido el arrendamiento.

También Hernando de Alarcón se obliga que si Mateos no se conviene con Pedro González, acequiero, el cual debajo de donde le da el arrendamiento tiene unas tierras a tributo perpetuo, para que le dé serventía del agua libre arrimada al barranco tan solamente para beber, que la pueda tomar Mateos para el dicho efecto de la otra parte del barranco de Guaza a la descaída de abajo de lo que tiene Marcial Fariña a tributo de Arguenta de Franquis, su madre y del susodicho Hernando.

Cumplidos y acabados los nueve años le ha de dejar libre lo que hay en este arrendamiento para que Hernando pueda hacer de ello su voluntad como cosa propia y suya, y promete no quitar ni molestar en lo que da en arrendamiento durante este tiempo. Hernando hipoteca la casa y solr; y almúd de tierra el cual no venderá ni enajenará durante el arrendamiento. En especial se obliga de cumplirlo so pena de 10.000 mrs. para Mateos Hernández, y este que está presente acepta y se obliga a guardar y cumplir todo lo que le toca y ata, sin qué del menaje falte cosa alguna y se obliga a pagar la renta a los plazos de suso convenidos. Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Bautista, el mozo, hijo de Amador Báez, Matías Rodríguez y Marcos González, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -por no saber, Marcos González. Derechos, cuarenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Enero 13., martes. San Juan de Güímar'. Fol. 1.051 ro

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamientode San Juan de Güímar, vecino, por la presente da atributo perpetuo enfitéusis a Diego Hernández, labrador, vecino, morador en dicho valle y heredamiento de Güímar, un solar que Hernando posee en el valle y heredamiento de Güímar en el barranco de Guaza, que es medio almúd de tierra de medida de cordel de tierra calma, lindante con tierra que Arguenta de Franquis y Hernando dieron a tributo perpetuo a Marcial Fariña, vecino y con el barranco de Guaza, lo cual le da para que haga una casa terrera de piedra seca cubierta de paja con su corral, lo cual ha de edificar dentro de dos meses primeros siguientes de la fecha de esta carta y la ha de tener enhiesta y reparada a su costa. Hernando de Alalrcón hipoteca la tierra y 1o que de yuso será contenido y Diego Hernández, le pagará de tributo en cada año, dos gallinas ponederas y una polla que valga real y medio, puestos en Güímar, en las casas de la morada de Hernando de Alarcón.

La primera paga será el día de Ntra. Sra. de Candelaria, que es el 2 de Febrero de 1580 y así adelante con las siguientes condiciones:

-Si Diego Hernández plantara algún parral, hortaliza u otra cosa fuera de la casa, en lo que sobrare en el medio almúd de tierra ha de dar a Hernando la mitad de lo que cogiera a su tiempo en cada año y Hernando de Alarcón le da licencia para que pueda tomar agua de este río y acequia de Güímar cuatro veces en el año cada tres meses una vez, para regar lo que plantara siendo la primera en enero de cada año, la segunda en abril, la tercera en julio y la cuarta en octubre, comenzando este año de 1579, y esto se entiende plantado o desde el tiempo que plantara y en caso que Diego Hernández no se aproveche de la dicha agua todavía le tiene que pagar las dichas medias, pagando primeramente el diezmo del monte mayor y esto es además de las dos gallinas y la polla.

-El arrendatario ha de tener la casa pajiza enhiesta y bien reparada a su costa y Hernando de Alarcón pueda en cada año enviar una persona después que la casa fuera hecha para que vea si está bien reparada y no lo estando la pueda mandar reparar a costá de Diego Hernández y lo que en ello se gastara Hernando de Alarcón sea creído por su juramento.

-Si el arrendatario estuviera dos años seguidos sin pagar el tributo, en tal caso Hernando de Alarcón pueda tomar lo dicho por comiso con los mejoramientos hechos o llevar la pena de esta escritura.

-Que la casa con su corral y los demás mejoramientos hechos en el medio almúd de tierra no se puedan dividir y no se parta entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.

-Diego Hernández no puede poner otro censo ni alquilar ni hipotecarlo.
-El arrendatario no puede vender el tributo salvo a persona llana y abonada y antes que tallo hiciera lo haga saber al propietario por si lo quisiera por el tanto y no lo queriendo le dará licencia para que se haga la renta con tanto que le dé su décima y en caso que Hernando de Alarcón lo quiera se le ha de descontar el precio de la décima parte.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.  Pablos Pérez, alguacil, Hernán Pérez y Marcial Fariña, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Diego Hernández. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Enero 15., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.056 ro

Juan de Aguayfo, vecino, por estar enfermo otorga se testamento. Manda que su cuerpo sea enterrado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciera a sus albaceas, el día de su enterramiento le digan una misa cantada o rezada y responso sobre
su sepultura en dicha iglesia. Manda a Santa Cruzada, monasterio de la Stma. Trinidad, Merced y Redención de Cautivos, 12 mrs..

Dice que estuvo casado con Guiomar Gómez, difunta y durante su matrimonio tuvieron una hija de nombre María Francisca casada en el pueblo de los Silos, y al presente no se acuerda como se llama su marido, yerno del otorgante.

Declara que le debe Francisco de Alarcón 4 reales de servicio que le hizo.

Iten le debe Pedro Hernández, mayordomo 2 reales de servicio que le hizo.

Iten le debe Pedro de Alarcón Meliago, tres reales.

Ángel Escoto de Valdés, un real. Establece por Sus albaceas a Gaspar González beneficiario de Ntra. Sra. de Cándelaria y a Sancho de Urtarte, esc. de S.M., vecinos a los cuales da poder para tomar tanta parte de bienes que basten para cumplir las mandas.

Nombra herederos a María Francisca, su hija. Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en la casa de la morada de Juan de Avila.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona, Alvaro Monso y Diego González, portugués, Juan Delgado, natural, y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Alonso de Xerez Cardona.
Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Enero 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 1.057 ro

García Rodríguez, vecino, morador en el pueblo de la Orotava por la presente vende a Juan Gaspar, natural, vecino, presente, siete, cabezas de puercos, un berraco y seis hembras de 3 o 4 años, parideras, prietas y bermejas, de diferentes marcas que tiene Juan Díaz y Diego de Mora, vecinos del pueblo de Candelaria, por orden de García, por precio de 5.688 mrs. de moneda de Canaria, que sale cada cabeza a 812 mrs., lo cual declara haber recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Matías Rodríguez, Pedro de Alarcón y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: García Rodríguez. Derechos, cuarenta y dos mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Enero 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 1.059 ro
García Rodríguez, morador en el pueblo de la Orotava, vecino, dice que debe a Juan Gaspar, natural, vecino, presente, de resto y fenecimiento de todas las cuentas que han tenido hasta el día de la fecha, 9.120 mrs. de moneda de Canaria, y para en cuenta de ello le ha pagado 5.688 mrs. de moneda de Canaria en siete cabezas de puercos y puercas que le vendió y le resta 3.432 mrs. de la dicha moneda, a pagar en dineros de contado el día de Pascua de Resurrección de 1.579.-Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Pedro de Alarcón Betancor y Juan Davila, vecs. y estantes.- Firman: García Rodríguez -Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Enero 18., domingo.  Candelaria. Fo1. 1.060 ro

Cristóbal Sánchez, vecino de la villa de Calzadilla en el Maestrazgo de Santiago, en Castilla, hijo de Cristóbal Sánchez, difunto y de Isabel Hernández, vecinos de la villa de Calzadilla, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado
en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciera a sus albaceas, por los frailes de dicho monasterio el día de su enterramiento le digan una misa cantada y una rezada, manda a la Cruzada, y Redención de Cautivos 12 mrs.

Dice que se casó con Leonor Martín, difunta, vecina de la villa de Calzadilla, e hicieron vida maridable cinco años y procrearon una hija, Isabel, de nueve años, que está ahora en la villa de Calzadilla.

Cuando se casó tenía por bienes capitales una huerta en la villa de Calzadilla y durante su matrimonio la vendieron. Tiene en dicha villa unas casas en parte sobradadas y en parte terrera, con su corral y atahona, lindante con casas de Marcos García Romero, con
casas de Alonso Benítez y por delante la calle real, con una viña en la que están plantadas 1000 cepas o más.

Por otra parte Leonor Martín trajo a su poder en dote 200 ducados en dineros, en azúcar y bienes muebles y unas tierras de que se le hizo carta de dote ante Cristóbal Martín Romo, escribano público en la villa de Calzadilla. Debe a Alvaro González, menor, vecino de la villa de Calzadilla, de cierta renta, ocho fanegas de trigo. Declara que nadie le debe cosa alguna y si alguien viniera declarando que se le debe hasta 2 reales se pague. Establece por albaceas a Gaspar González, beneficiado de Ntra,. Sra. de Candelaria, y a Gonzalo Sánchez, escudero, vecinos. Nombra por heredero a su hija Isabe1.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria.- Tgos. Francisco Hernández, de Sepúlveda, Pedro de Alarcón Beltrán, Hernando de Baute, Pedro Martín, Juan de Campos y Bastián Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Enero 22., jueves ~ Valle de Güímar. Fo1. 1062 ro

Luisa Pestano, hija de Juan Fernández, natural de Tenerife, morador en Arico, mujer de Melchor Hernández, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, ella con licencia de su marido. Dice que hace 15 o dieciseis años que se concertó entre Melchor Hernández y el padre de Luisa, que se casara con ella por palabra de presente y para sustentar el matrimonio recibió 200 doblas y más en dineros y ganados, según escritura de promesa de dote, otorgada ante Juan del Castillo, escribano público, difunto.
Ahora a Luisa le conviene sacar los dichos bienes por sus bienes dotales y oponerse a la ejecución hecha en sus bienes a pedimento de Andrés Díaz, vecino de La Orotava por deuda que dice que le debe Melchor.

Por la presente da poder especial a Bernabé de Lucena procurador de causas, vecino, ausente, para representarla ante la justicia y pedir que ante todas las cosas y primero que Andrés Díaz y otros acreedores que dicen deberle deuda el dicho Melchor, sea primeramente pagada ella.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Francisco de Alarcón Betancor y Pedro de Alarcón Betancor, hijo de Francisco de Alarcón,vecs.- Firman: Melchor Hernández -Por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, .real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Enero 22., jueves.  San Juan de Güímar. Fo1. 1.064 ro

María Hernández, viuda de Gaspar Rodríguez, natural que fue de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, por esta carta otorga poder general a Mateos Álvarez, residente en la ciudad de San Cristóbal, oficial de Simón de Azoca, esc. mayor del Concejo y a Bernabé de Lucena, procurador de causas, para resolver los pleitos y todas sus causas civiles y criminales.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Salvador González, Melchor Hernández y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Melchor Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579 Enero 27.
En 1579 el rey de España Felipe II volvió a autorizar las cabalgadas en Berbería por Real cédula, pero limitándola en cuanto al número, pues sólo podían llevarse a cabo dos entradas al año, y en cuanto al espacio geográfico, ya que habían de verificarse desde San Bartolomé abajo, en territorio que no era de la soberanía de Xarife ni poblado por sus vaallos.

Con esta autorización parece estar relacionado el concierto que hizo, en 1581, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, doña María de la O Múxica y Berrera (viuda del señor de la isla de Fuerteventura Gonzalo Arias de Saavedra Cabrera) con el gobernador don Martín de Benavides para hacer entrada en África, llevando 150 hombres de armas en los buques que fueran necesarios y confiando la expedición a los cuidados de su hijo don Gonzalo.

Estipulaban en el documento, que al efecto se redactó y firmó, que la flotilla había de estar preparada para hacerse a la vela en el mes de junio de 1582, trasladándose desde el puerto de las Isletas a los de Fuerteventura, que se hallasen más cercanos a las costas de Berbería. Las presas que en las correrías se hiciesen, "ansi moros e moras como otras cualesquier cosas, ansi ganados e alimañas, como oro, plata, ámbar, alcatifes e otras cosas que se ovieren e tomaren", habían de conducirse a Las Palmas, en cuya ciudad se haría la conveniente división y entrega.

La causa primordial que movía todas estas incursiones y entradas era el comercio de esclavos para el trabajo de los ingenios azucareros y otras faena industriales y agrícolas, pues los negros procedentes de Guinea alcanzaban tal alto precio en las Canarias que su adquisición se hacía difícil para los labradores y terratenientes criollos.

El resultado de la proyectada expedición de 1582, como los de otras posteriores que pudieran llevarse acabo, lo ignoramos por completo. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1579 Febrero  5., jueves. Candelaria. Fol. 1.069 ra

Francisca Pérez, moradora en el pueblo de Candelaria, término de San Cristóbal, dice que en cuatro días del presente mes de febrero otorgó testamento ante el presente escribano. Ahora por vía de codicilo hace las mandas siguientes:

Primeramente en el testamento hizo una cláusula que dice que compró de Bartolomé Joven ciertas tierras las cuales son en Araya y de ellas reservó un cahíz para que se dijera un aniversario en el monasterio de Candelaria de una misa cantada cada año y que se diese de limosna 1.000 mrs. de moneda de Canaria y dejó por patrón a su hijo Juan Albertos y otras cosas más que se contienen en la dicha cláusula.

Declara que el dicho cahíz de tierra es de medida de cordel y quiere que el aniversario se diga por el ánima de su marido Antón Albertos y por la suya, el día de los fieles difuntos, en su día o en su octava y por ello se paguen los dichos 1.000 mrs.

Encarga a los frailes y convento que ahora son o fueren de la iglesia de Candelaria el cumplimiento de las mandas y para ello hipoteca las dichas tierras y da poder cumplido al vicario y frailes y convento para que cada año puedan haber y cobrar los dichos 1.000 mrs. y dar finiquito de ello.

Declara que por el testamento mejoró en el tercio de sus bienes a Luisa Albertos su hija legítima, mujer de Francisco González, la cual dicha mejoría ratifica y aprueba. Además mejora a la dicha Luisa Albertos en el remanente del quinto de sus bienes en la mejor vía y forma. Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la otorgante. Tgos. el beneficiado Gaspar González, Antonio de Torres, Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz. Firma: por no saber, Antonio de Torres. Derechos y camino, doscientos mts. de buena moneda, escritura, cincuenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1579  Febrero 6., viernes.  Candelaria. Fol. 1.065 ro

Francisca Pérez, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, difunto, vecina y moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, que es en esta isla de Tenerife, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad otorga este su testamento a honor y gloria de Dios en la forma y manera siguiente:

Primeramente manda su ánima a Dios, nuestro señor. lten manda su cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducido. Manda que su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura donde está enterrada María Albertos, hija de Antón Albertos su marido y suya.

Manda que el día de su enterramiento por el vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se diga una misa cantada de cuerpo presente y todas las misas rezadas que se puedan decir en aquel día, ofrendado de pan y vino a la disposición de sus albaceas.

Manda que en la santa casa y por los frailes se digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Manda que en la santa casa y monasterio por1os frailes se diga y celebre al cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con todas las demás misas que se pudieran decir y celebrar aquel día rezadas, de la forma que pareciere a sus albaceas ofrendado de pan y vino a su disposición.
Manda que se diga un treintenario en Ntra. Sra. de Candelaria, por los frailes, por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda que en la iglesia parroquial de San Blas se le diga otro treintenario por el beneficiario Gaspar González, cura de la iglesia de Santa
Ana, se pague la limosna acostumbrada.

Manda a la cofradía del dulce nombre de Jesús que está en la santa casa de Ntra. Sra. de Candelaria, 6 reales. También manda a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario que está en el dicho monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, una dobla. Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la parroquia del Sr. San Blas, 6 reales, para aumento de la cera. Manda a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada y Redención de Cautivos, I real.

Declara que cuando se casó con Antón Albertos, su marido, no trajo bienes ningunos sino 4 fanegas de tierra que tiene en Chicayca y que heredó de su madre María Hernández.

También declara que durante su matrimonio con Antón Albertos multiplicaron junto a las dichas 4 fanegas de tierra otras 4 fanegas de tierra de las que no se acuerda los linderos, y de las que tienen carta de venta, también multiplicaron 30 fanegas de tierra
en Chicayca y otras 14 fanegas en los Melozares de que tiene carta de venta.

Dice que hace que falleció su marido 24 años y después de su fallecimiento ella compró de Bartolomé Joven, vecino, unas tierras en Araya, término de Ntra. Sra. de Candelaria, de que tiene carta de venta, y al presente las posee.

Durante su matrimonio multiplicaron las casas terreras, corrales y sitio donde al presente mora en este pueblo de Candelaria. Dice que ha comprado unas casas terreras cubiertas de teja en el pueblo y lugar de Candelaria.

También dice que durante su matrimonio pusieron un tributo alquitar de 15 doblas de principal sobre ciertos bienes de María Gaspar, viuda, que pasa conforme a la pragmática y aunque en la escritura reza otra cosa los dineros procedieron de Antón Albertos y de su mujer.

Tiene otro tributo alquitar de 15 doblas de principal que procedió de Antón Albertos sobre unos bienes de Elena Díaz, mujer que fue de Lope Martín, en la ciudad de San Cristóbal, y ahora es mujer de Jorge Castellano, que pasa la escritura ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano publico.

Asimismo tiene otro tributo alquitar que paga Botello el morisco, en la ciudad de San Cristóbal sobre unas casas, fronteras con la ermita de San Cristóbal, que es de 14 doblas de principal, que pasa ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue y en cuyo oficio le sucedió Francisco de Mesa, escribano público.

Dice que ella y su hijo Juan Albertos, hijo de su marido, han comprado 3 vacas, 2 becerros, 2 bestias asnales, 2 borricos y 40 cabras que es a medias.

Debe a Bartolomé de Villafana, mercader en la ciudad, .14 doblas de plazo pasado, que pasa ante Francisco de Mesa, y es fiador Pedro Antonio, a Niculás, flamenco, en la ciudad, 6 doblas y más 2 reales y el plazo es pasado, se pague, a Guillermo Martín, en la
ciudad, 12 varas de tafetán a 8 reales menos cuartillo la vara, se le pague, y más aciertos adarmes de cera que ya declarará Andrés Díaz, sastre y el plazo es cumplido, se pague, a Pedro Ramírez, difunto, mercader que fue de la ciudad, 8 doblas, de lo que hay contrato ante Rodrigo Ruiz, escribano público, y el plazo es pasado, se pague. No Sé acuerda deber nada, pero si alguien viniere declarando que le debe hasta 2 reales, se le pague. Por descargo de su conciencia manda que se de a Gaspar González, beneficiado
del pueblo de Candelaria y a Luisa Albertos; su hija y de su marido, mujer de Francisco González, que vive en Icod de los Vinos, 13 ducados para que de ellos hagan lo que entre ella y ellos está comunicado.

Durante su matrimonio multiplicaron un negro llamado Juan Duarte, de unos 35 años, también una esclava negra llamada Catalina, de 30 años y la compró de los bienes del matrimonio, y ésta aportó una esclava negra llamada Juanica de 14 o 15 años.

Dice que habrá unos ocho años que casó a Luisa Albertos, su hija, con Francisco González y le prometió en dote y casamiento 500 doblas y de ello le hizo promesa ante Hernán Pérez, escribano de comisión del pueblo de la Candelaria, y ha pagado la dote a
Francisco en Juan Duarte, negro, apreciado en 100 doblas y unas tierras en Araya, apreciadas en 100 doblas, 50 doblas en azúcar y 250 doblas en dineros, de la redención de un tributo, y es así que de los bienes de su marido y de ella impuso un tributo alquitar a Elena Díaz mujer que fue de Lope Martín, vecino de la ciudad, que pagaba conforme a la pragmática de S.M., y dio poder a Francisco González para que lo vendiese por 400 doblas a Fabián Viña, regidor, y cobró de él las 400 doblas y de ellas Francisco se cobró las 250 doblas que ella le debía en cumplimiento de la dote y el resto que fueron 150 doblas se las ha pagado a la otorgante.

Dice que Luisa Albertos, su hija, le ha sido humilde y obediente y le ha favorecido con dineros por lo cual es digna de paga y remuneración,-por tanto por la presente la mejora en la tercia parte de sus bienes raíces y muebles. Quiere que esta mejora la haya en lo mejor parado de sus bienes y especialmente en Catalina, negra, la cual quiere que sirva a Luisa 10 años después que la otorgante fallezca, pasado lo cual la liberta de todo cautiverio, y en este tercio quiere que entre Juanica, negra, esclava de la otorgante, que
tendrá 14 o 15 años, la cual quiere que la tenga su hija.

Dice qué tiene unas tierras en Araya, término, de Ntra. Sra. de Candelaria, que compró como dijo de Bartolomé Joven, vecino de la ciudad y de ellas quiere que se tome un cahíz de tierra en lo mejor parado de ellas donde declarara Juan Albertos, hijo de la otorgante las cuales hipoteca y lo que rentaren las dichas tierras en cada año se le diga un aniversario en la casa y monasterio de Ntra: Sra. de Candelaria, en el día que pareciere a su hijo Juan Albertos, al cual nombra por patrón de lo susodicho. El aniversario es que se ha de decir una vigilia cantada por las vísperas y otro día luego siguiente una misa cantada de réquiem por el ánima de Antón Albertos y de ella y celebrado el oficio se diga un. responso sobre su sepultura y por. ello se dé limosna en cada año de 1.000 mrs., y porque el vicario, frailes y convento que son o fueren del dicho monasterio pongan el vestuario y cera y todo lo demás necesario y para ello nombra por patrón a su hijo y a los que le sucedieren, prefiriendo a los varones antes que las hembras.

Establece por albaceas a Juan Albertos y a Luisa Albertos, sus hijos, a los cuales nombra por herederos., sacando primeramente el tercio en que mejora a Luisa y queriendo heredar sus bienes y más el dicho tercio traigan a colación y partición Francisco González, su yerno y Luisa Albertos las 500 doblas que han llevado y trayéndolás al montón, sacando primeramente el tercio hereden sus hijos, por iguales partes. Revoca los otros testamentos que antes que este haya hecho.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.-

Tgos. El beneficiado Gaspar González, Pedro Antonio de Torres, Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González -Antonio de Torres por testigo. Derechos, doscientos mrs. de camino, escritura ochenta y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

No hay comentarios:

Publicar un comentario