jueves, 13 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXVI




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXVI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen



1575 Octubre, 20., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 500 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que es hijo de Pedro de Alarcón, del segundo matrimonio y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindante con tierras de las cañas que están ahora plantadas en las tierras de Guaza, que pertenecen, las cañas, a Arguenta de Franquis, su madre. Por la presente da atributo a Francisco Hernández, presente, vecino, morador en la hacienda y heredamiento del Cuchillo, que es en  el Realejo, las ocho fanegas y media de tierra, las cuales se han de medir a costa y misión de Hernando de Alarcón Betancor. Este tributo lo da con hipoteca especial con las condiciones siguientes:

-Las tierras se las da a tributo perpetuo enfitéusis con cargo que Francisco Hernández ha de comenzar a plantar la tierra de vidueño de viña por diciembre de 1575. También ha de plantar en este año tres fanegadas de tierra de medida de cordel y ha de comenzar por el dicho tiempo y ha de fenecer el 20 de marzo de 1576, lo cual ha de hacer Francisco a su cargo y misión con tanto que Hernando primero traiga medidor y que mida las dichas tierras para que se sepa realmente lo que recibe y el medidor sea creído por su juramento de la medida que hiciere y los dos se han de dar por contento de lo que declarara ante escribano que sea público o real. La suerte se ha de medir al través, desde el barranco de Guaza, hasta el otro barranco que está de la otra banda del Tabaibal, lo que fuere de ella de provecho y pareciere a Francisco Hernández que se puede plantar de viña y esto queda a elección de éste.

-En el año próximo de 1576 ha de plantar en las dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a costa de Francisco Hernández, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de enero de 1577.

-En diciembre de 1577, Francisco Hernández ha de comenzar a plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa y misión y se ha de acabar de plantar en 20 de enero de 1578 y así quedarán plantadas las ocho fanegadas y media de medida de cordel, medidas por medidor, sin arrifes ni majanos.

-Francisco Hernández y sus sucesores han de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando de Alarcón le pague cosa alguna.

-En la otra media fanega de tierra que queda calma, Francisco Hernández está obligado a hacer su casa, una para morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared. La casa, bodega y lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar al otorgante tan solamente la fruta de un árbol, el que el otorgante en cada año escogiera no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni hortaliza.

-Ha de cercar las ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo. La cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de hacer el arrendatario, a su costa y misión, que en misma parte que le pertenece como a uno de los seis compañeros y él ha de hacer su parte a su costa y los otros cinco compañeros han de contribuir cada uno con su quinta parte para la dicha parte que ha de lindar de la banda de abajo con Francisco Jorge por manera que cada uno ha de cercar su parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en enero de 1576.

-Ha de hacer otra cerca de pared y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y media que es en la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres años o antes si pudiere o quisiere.

-Si quisiera cercar entre él y sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.

-Para la serventía de las heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde el arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar contribuyendo
tanto el uno como el otro para las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su costa, dentro de dicho años a partir de hoy.

-Francisco Hernández, ha de plantar cien pies de morales dentro de los tres años a luengo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos primeros y el último año treinta y cuatro, y se irán plantando cuando se fueren plantando la viña y ha de dar a Hernando de Alarcón la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja y dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.

-De lo que procediera de la heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar, le ha de acudir a Hernando de Alarcón en cada año con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por Hernando el diezmo de manera que de 10 botas de vino mosto pertenecen al otorgante el caldo de un mosto de dos botas y media de a 13 azumbres del patrón y marca de la ciudad y el arrendatario siete botas y media de las cuales ha de pagar el diezmo por él y por Hernando de Alarcón, así de lo que a éste cabe como la de él, de esta manera ha de pagar la cuarta parte del otorgante otro de diezmo y lo demás que quede a la bica del lagar y latada donde le pareciere dentro de la viña y heredad, con tanto que sea avisado
de cuando el arrendatario ha de vendimiar un día o dos días antes.

-Le ha de pagar Hernando de Alarcón de tributo en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella seis gallinas de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario,
pagándolo en enero de 1580, siendo la primera paga y así sucesivamente. Para que riegue y críe la heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.

-Las veinticuatro horas de cada dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro horas.

-También se concierta que las cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en marzo, la segunda será la cuarta dula que el otorgante tiene en julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que el otorgante tiene en septiembre y la cuarta ha de ser la cuarta dula que el otorgante tiene en diciembre y así adelante en cada año por el dicho tiempo y por siempre jamás.

-El arrendatario se obliga a poner a su propia costa, de dos en dos años, cada canal de tea enteriza en el batranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los dos años a partir de hoy en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero y esto ha de ser de dos en dos años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si es menester del acequiero con juramento que para ello se le dé si hay necesidad de la dicha canal o no y no pudiendo ser habida de tea enteriza de la vitola necesaria para que quepa toda el agua de Güímar por ella, que le ponga un pimpollo de modo que sea tal cual convenga y si por razón de cortar los dichos pimpollos o pinos para las canales le viniera al perjuicio por denunciación, por la presente Hernando se obliga a sacarlo a paz y salvo de ello quedando su derecho a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de Francisco de Alarcón, por sí y en nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres octavas partes que les pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tres octava parte de las costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con declaración que por las otras cinco octavas partes no le ha de llevar cosa alguna por ser aquel costo que en ella se hiciera para Hernando.

-Hernando de Alarcón está obligado a dar una maroma o guindaleza lo que mejor fuera perteneciente para poner las canales del año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a esta escritura, la cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte la ha de tener en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro efecto y si se la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de hoy en adelante han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas canales la dicha maroma o guindaleza, que el otorgante esté obligado a poner otra a los susodichos a su costa y es condición que si Hernando de Alarcón no diera la guindaleza y poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea a costa del otorgante pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto que perteneciere al otorgante y en lo del gasto de ello sea creído el arrendatario por su declaración y simple juramento.

-El vino mosto que procediera de la heredad no lo vendiendo a la bica ni antes de la vendimia, encerrándolo, que cuando lo haya de vender sea obligado a requerirle a Hernando, si lo quisiere vender, para que lo haya por el tanto que otro le diera, lo cual el
arrendatario le ha de decir a Hernando de palabra a él o a su cobrador, declarando por simple juramento lo que le dan por ellos, para que si Hernando lo quisiera por el tanto que lo haya con término de 6 días para responder y pagándolo luego los haya.

-Asimismo Hernando de Alarcón, su mujer y sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos criados.

-Le ha de dar a Hernando de Alarcón cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en cada día se hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y Hernando está obligado a recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea para el arrendatario.

-Hernando le da la dichas dulas de agua y agua corriente y bien alistada con cargo de las dichas canales y que estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y está obligado a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que en ello haya
impedimento alguno y esto en todo el tiempo por siempre jamás, so pena que no lo haciendo le pague al arrendatario daños e intereses que se recreciere, como el arrendatario a él sino pusiese las dichas canales como está dicho, que el daño que por respecto de ello a la heredad recreciere se le ha de pagar por el arrendatario y sus herederos y sucesores,

-Ha de tener la heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona después que estuviera plantada la heredad para que vea sí está bien
reparada y cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia experto en ello.

-La dicha heredad que ha de hacer y tierra que se arrienda que no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia del otorgante.

-El arrendatario no puede poner otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y sí se hiciere que no valga.

-El arrendatario ni sus herederos en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
 saber para que sí dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que le dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que sí Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar, y sí no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé1a décima parte del precio de la venta, y sí Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera y la persona a quien lo vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este tributo costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tíene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquís.- Tgos. Míguel Méndez, Diego Hernández de Chimazo, Francisco Rodríguez, criado del beneficiado Gaspar González de Candelaria, vecs. y estantes. Fírman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquís -por no saber, Diego Hernández. Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda, saca ciento treinta y siete mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Octubre 20., jueves.  Güímar. Fol. 5l0 ro.
Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamíento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, hijo legitimo de Pedro de Alarcón, difunto y tiene en el heredamíento de Güímar, como uno de sus herederos, ocho fanegas y medía de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindante con tierras que hoy dio a tríbuto perpetuo a Francisco Hernández, vecino, morador en el Realejo, líndando con el barranco de Guaza, y el barranco del Tabaibal hacía Ntra. Sra. de Candelaria y por arriba línda con tierras que da a tributo a Jorge Hernández, vecino, morador en La Rambla, según escrítura que hoy se otorgó ante el presente escribano.

Por la presente da a tributo perpetuo enfitéusís las ocho fanegas y medía de tierra a Francisco Jorge, presente, vecino, morador en el Realejo, las cuales se han de medir a costa y misión de Hernando de Alarcón Betancor. Las ocho fanegas y medía las da a tributo con hipoteca especial en la forma siguiente:

-Las tierras se las da a tributo perpetuo enfitéusis con cargo que Francisco Jorge ha de comenzar a plantar la tierra de vídueño de víña por diciembre de 1575.

-El arrendatario ha de plantar en este año tres fanegadas, lo cual ha de comenzar a plantar por el dicho tiempo y ha de fenecer el 20 de enero de 1576 y lo ha de hacer Francisco Jorge a su cargo y misión con tanto que Hernando de Alarcón primero traiga medidor y que mida las dichas tierras para que se sepa realmente lo que recibe y el medidor sea creído por su juramento de la medida que hiciere y los dos se han de dar por contento de lo que declarara ante escribano que sea público o real. La suerte se ha de medir al través, desde el barranco de Guaza, hasta el otro barranco que está de la otra banda del Tabaibal, lo que fuere de ella de provecho y pareciere que se puede plantar de viña y esto queda a elección de Francisco Jorge.

-En 1576 ha de plantar en las dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a costa del arrendatario, que se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de enero de I577.

-En diciembre de I 577, ha de comenzar a plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa y misión y se ha de acabar de plantar en 20 de enero de I578 y así quedarán plantadas las dichas ocho fanegadas y media de medida de cordel.

-Francisco Jorge y sus sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando le pague cosa alguna.

-En la otra media fanega de tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer las casas para su servicio, una para morada y otra para bodega y ha de ser de piedra y barro, cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared y que la casa, bodega y lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar tan solamente la fruta de un árbol, el que el otorgante escogiera cada año no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni hortaliza.

-Francisco Jorge ha de cercar las ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo. La cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de hacer el arrendatario, a su costa y misión, que es la parte que le pertenece
como a uno de los seis compañeros y él ha de hacer su parte a su costa y los otros cinco compañeros han de contribuir cada uno con su quinta parte para la dicha parte que ha de lindar de la banda de abajo con Francisco Jorge por manera que cada uno ha de cercar su parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en enero de I576.

-También ha de hacer otra cerca de pared y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y media que es en la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres años, o antes si pudiere o quisiere.

-Si quisiera cercar entre él y sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.

-Para la serventía de las heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde el-arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar contribuyendo
tanto el uno como el otro para las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su costa, dentro de ocho años a partir de hoy.

-Francisco Jorge ha de plantar cien pies de morales dentro de los tres años, a luengo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos primeros y 34 el último año, y se irán plantando cuando se fueren plantando la
viña y ha de dar a Hernando la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare-por ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de Alarcón en cada año con la cuarta parte de! vino mosto a la bica del lagar pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por Hernando de Alarcón el diezmo de manera que de I2 botas de vino mosto pertenecen a Hernando el caldo de un mosto de 2 botas y media de al 36 azumbres del patrón y marca de la ciudad y el arrendatario 7 botas y media de las cuales ha de pagar el diezmo por él y de lo que a Hernando cabe, de esta manera ha de pagar la cuarta parte de Hernando horro de diezmo y lo demás que quede ala bica del lagar y !atada donde le pareciere dentro de la viña y heredad, con tanto que sea avisado de cuando el arrendatario ha de vendimiar un día o dos días antes.

-Ha de pagar de tributo en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella, seis gallinas de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580,
siendo la primera paga y así sucesivamente.

-Para que riegue y críe la heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde
y aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.

-Las veinticuatro horas de cada dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro horas.

-Las cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes de marzo, la segunda dula será la cuarta que Hernando tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que Hernando tiene en el mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la cuarta dula que Hernando tiene en el mes de diciembre y así adelante en cada año por el dicho tiempo, por siempre jamás.

-El arrendatario se obliga a poner a su propia costa de dos en dos años, cada canal de tea ente riza en el barranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los 2 años a partir de hoy en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero y esto ha de ser dedos en dos años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si es menester, del
acequiero con juramento que para ello se le dé si hay necesidad de la dicha canal o no y no pudiendo ser habida de tea enteriza de la vitola necesaria para que quepa toda el agua de Güímar por ella, que le ponga un pimpollo de modo que sea tal cual convenga
y si por razón de cortar los dichos pimpollos o pinos para las canales le viniera al perjuicio por denunciación, por la presente Hernando se obliga a sacarlo a paz y salvo de ello quedando su derecho a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de
Francisco de Alarcón, por sí yen nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres ochavas partes que les pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tres ochava parte de las costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con declaración que por la otra cinco ochava parte no le ha de llevar cosa alguna por ser aquel costo que en ella se hiciera para Hernando.

-Hernando está obligado a dar una maroma o guindaleza lo que mejor fuera pertinente para poner las canales del año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a esta escritura, la cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte la ha de tener en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro efecto y si se la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de hoy en adelante han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas canales la dicha maroma o guindaleza, que Hernando de Alarcón se obliga a poner otra a los susodichos a su costa y es condición que si el otorgante no diera la guindalesa y poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea a costa de Hernando de Alarcón pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto que perteneciere a Hernando y en lo del gasto de ello sea creído el arrendatario por su declaración y simple juramento.

-El vino mosto que procediera de la heredad no lo vendiendo ala bica ni antes de la vendimia, encerrándolo, que cuando lo haya de vender sea obligado a requerirle a Hernando de Alarcón, si lo quisiere vender, para que lo haya por el tanto que otro le diera, lo cual el arrendatario le ha de decir al otorgante de palabra a él o a su cobrador, declarando por simple juramento lo que le dan por ellos, para que si Hernando lo quisiera por el tanto que lo haya con término de 6 días para responder y pagándolo luego 1os haya.-

-Hernando de Alarcón, su mujer y sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos criados.
-Francisco Jorge ha de dar a Hernando de Alarcón cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en cada día se hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y el otorgante está obligado a recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea para el arrendatario.

-Hernando de Alarcón le da la dichas dulas de agua yagua corriente y bien alistada con cargo de las dichas canales y que estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y está obligado a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que en ello haya impedimento alguno y esto en todo el tiempo por siempre jamás, so pena que no lo haciendo le pague al arrendatario daños e intereses que se recreciere, como el arrendatario a él sino pusiese las dichas canales como está dicho, que el daño que por respecto de ello ala heredad recreciere se le ha de pagar por el arrendatario y sus herederos y sucesores.

-Francisco Jorge ha de tener la heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo .pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia experto en ello.

-La dicha heredad que ha de hacer y tierra que le da Hernando de Alarcón no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia.

-El arrendatario no puede poner otro censo perpetuo ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no valga.

-El arrendatario ni sus herederos en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año y antes se lo haga saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que !e dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar y si no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera y la persona a quien lo vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Miguel Méndez, Diego Hernández de Chimazo, Francisco Rodríguez, criado del beneficiado Gaspar González de Candelaria, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis. –por no saber, Diego Hernández.
Derechos, 17l mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

No hay comentarios:

Publicar un comentario