sábado, 13 de abril de 2013

CANARIAS LACERADA, II- VI







ALZAMIENTOS Y MOTINES CONTRA LA  REPRESIÓN COLONIAL EN CANARIAS

Capitulo VI




Eduardo Pedro García Rodríguez



Año 1751: Guía-G. Canaria. Contra los alcaldes de agua que iban  a registrar las acequias de los altos de Guía.

Año 1751:Guía-G. Canaria. Por las pretensiones del corregidor  Núñez de Arce de cobrar derechos por su visita.

Año 1752: Tejeda-G. Canaria. Los vecinos se amotinan por los continuos  abusos del alcalde don Sebastián Cabrera, al que estuvieron a punto de ejecutar.

Año 1762:   San Sebastián-Gomera. El pueblo sigue luchando contra el régimen señorial y contra la imposición de aduanas.

1766. El motín de Telde, Tamarant (Gran Canaria)   contra la renta del  almotacenazgo y la sisa  del vino.

La renta del almotacenazgo se pagaba al único Ayuntamiento existente en la isla  con sede en la ciudad de Las Palmas.

En anteriores números de la Guía  Histórico Cultural de Telde ya se han  estudiado cuatro de los seis motines documentados que durante los siglos XVIII  y XIX tuvieron como escenario el lugar  de Telde y como protagonistas a sus  vecinos. A los motines de 1723, 1750,  1799 y 1823 añadimos ahora el que se  produjo el año 1766 motivado por la  negativa a pagar al Cabildo de la isla la  renta del almotacenazgo. Aunque la negativa al pago de impuestos es una causa frecuente de disturbios en el campo, en  Gran Canaria sólo cuatro de los conatos “ruidosos” documentados tiene esta  naturaleza fiscal: el de 1751 en Guía por  el cobro de los derechos de visita del corregidor Núñez de Arce, el de 1766 en  Telde por la negativa al pago de la renta  del almotacenazgo, el de 1769 en Gáldar por la misma negativa a pagar a los  propios los censos impuestos por sitios  o solares realengos concedidos a sus vecinos a principios del siglo XVIII y el de  1823 en Agüimes e Ingenio motivado por el cobro de contribuciones para pagar el salario del juez del partido judicial de  Telde. En cualquier caso, la protesta de  Telde no fue dirigida únicamente contra  el almotacenazgo sino también contra la  sisa o la imposición del vino, si bien ésta  fue una reivindicación secundaria que no  se vio coronada por el éxito.

El motín de 1766 es, juntamente con  el habido en 1818 por la extracción de  millo, el que menor rastro o huella documental ha dejado, aunque suficiente como para reconocer en ella buena  parte de los caracteres que presentan  la mayoría de los con flictos ocurridos en  Canarias durante la época moderna. De  carácter local y rural, sus protagonistas  son gente del campo en número bastante alto –más de 700 vecinos-, que aprovechan la obscuridad de la noche para sublevarse. Asimismo, responde al modelo
de conflicto de tipo vertical iniciado por  la masa de vecinos del pueblo contra un  elemento foráneo, política o económicamente más fuerte, que en el caso presente adquirió la forma de despacho expedido por el corregidor de la isla al alcalde real de Telde para que hiciese contribuir los derechos correspondientes a los vecinos que usaban y debían usar pesos y medidas en sus transacciones comerciales. Probablemente convocado mediante el toque de caracoles como otros tantos  motines y con un armamento caracterizado por su rusticidad, con toda probabilidad se reduciría al garrote, recorrieron  las calles del pueblo dando “gritos y con algazara” tratando de atraer a los que en  un primer momento no se habían incorporado al tumulto e injuriando al alcalde de Telde por prestarse a ejecutar la  orden dada por el corregidor. Como la  mayoría de los motines habidos en Canarias, no parece que fuese reprimido y su  pacificación o disolución se produjo una  vez logrado el objetivo, es decir, después de destruir el despacho recibido por el  alcalde y de amenazar a los jueces que  intentaban hacerles pagar.

Lo ocurrido en Telde en 1766, unido a lo que también pudo suceder por la  misma fecha en Guía y el temor de que  se extendiera a otros pueblos de la isla,  fue utilizado por la Audiencia para exponer al Consejo de Castilla la situación  crítica en que se hallaba la justicia ordinaria pues apenas había ministro que se atreviera a salir a los campos a practicar  cualquier diligencia. Con la exacerbación  del clima de intranquilidad, lo que pretenden las autoridades judiciales es poner el acento en la extensión del fuero militar, verdadero caballo de batalla que  desde mediados del siglo XVIII va a enfrentar permanentemente a la Audiencia  y a los corregidores, de una parte, con los comandantes generales y los gobernadores de las Armas, sus representantes en la isla, de otra. Las palabras de don  Julián de San Cristóbal Eguiarreta, fiscal de S.M. en la Real Audiencia de Canarias, son bastante clarificadoras al respecto:  “yo me iré mañana destas islas, como lo  deseo y pretendo con vivas ansias, pero no puedo menos que representar que todos los desórdenes y trastornos de ellas nacen de que las justicias ordinarias están  por falta de súbditos desautorizadas y no  pueden obrar cosa alguna, aun en lo que  es de su inspección, ínterin no se haga auxiliar la milicia y que ésta venere a la  jurisdicción ordinaria; es imposible consigan estos vasallos la interior felicidad de  vivir quietos, cada uno bajo su higuera y  peculiares ocupaciones; tampoco podrán  los jueces reales y su tribunal de apelaciones ejecutar sino es lo que les permita
La renta del almotacenazgo era pagada por quienes usaban pesas y medidas en  sus transacciones comerciales el comandante, consumiendo el tiempo  en hablar en sus acuerdos docta e illustradamente y en proveydos de papel”

Este enfrentamiento tenía sus antecedentes más inmediatos en el decreto de  abolición de la tasa y libre extracción de  los granos de 11 de julio de 1765, que  permitía la extracción con ciertas condiciones, y en el real despacho expedido en  San Ildefonso el 31 de agosto de 1765 por el que se estableció que el conocimiento  de la saca de frutos y géneros de una isla  para otra pertenece al comandante general, como superintendente de la real  hacienda, sin que deba ingerirse en él la  Audiencia. Este último real decreto vino  a resolver el conflicto de competencia  suscitado entre la Audiencia y el comandante general don Domingo Bernardi en  torno a quién correspondía la facultad de autorizar las extracciones de “comestibles y combustibles”, pero también supuso la pérdida por parte del corregidor de Gran Canaria, a la sazón don Nicolás  de la Santa y Ariza, natural de Tenerife  y aliado de la Audiencia en el conflicto, del mando castrense o de la capitanía a guerra de la isla en beneficio de los coroneles del regimiento de Las Palmas, lo que fue ratificado por real orden de 19 de mayo de 1766 denominándose dichos  coroneles a partir de entonces “gobernadores de las Armas”.

1.- El almotacenazgo y la sisa del  vino: una renta de propios y un arbitrio del Cabildo de la isla

Es bien conocido que el modelo de organización municipal que se estableció  en Gran Canaria al tiempo de la conquista (1483) era el existente en Castilla, cuya  característica esencial fue la existencia de  un único Ayuntamiento con sede en la  ciudad de Las Palmas y con jurisdicción político-administrativa y hacendístico-fiscal sobre todo el territorio insular.

Este modelo de organización municipal,  basado en el  municipio-isla y combinado con la existencia de alcaldías reales  o pedáneas en los núcleos de población que van surgiendo conforme avanza el  proceso de colonización de las tierras  repartidas tras la conquista desde el litoral hacia el interior isleño, no sufrirá  alteraciones significativas hasta el constitucionalismo del siglo XIX, pese a que el  Fuero de Gran Canaria de 1494 dejara la  puerta abierta para la creación de nuevos  ayuntamientos en la isla. Así pues, dicho  modelo municipal prácticamente estará  en vigor, salvo los paréntesis constitucionales de 1812-14 y 1820-23, hasta el año  1835 en que se establecieron los ayuntamientos en su configuración actual.

El Cabildo, como institución única de gobierno de la isla, dispuso para hacer  frente al pago de sus empleados, al costo de obras y demás necesidades públicas, de una hacienda municipal integrada  por recursos de naturaleza ordinaria y  extraordinaria, o sea los llamados propios y arbitrios. Con relativa frecuencia,  estos dos conceptos se manejan como si de una misma cosa se tratara cuando no sólo eran términos diferentes sino que se gestionaban de forma separada.

Por propios se entienden aquellos bienes  y rentas que el Cabildo poseía en propiedad y eran utilizados indefinidamente, en tanto que los arbitrios sólo podían ser recaudados durante un tiempo limitado y  previa licencia real. Como tales ingresos de naturaleza distinta fueron gestionados de forma separada hasta la aprobación el  16 de junio de 1782 del Reglamento particular para el gobierno y distribución del  ramo de propios de la isla que supuso, entre otras cosas, la unificación contable  o gestión unitaria de propios y arbitrios. Los arbitrios más comunes que disfrutó el Cabildo de Gran Canaria fueron la  sisa o imposición del vino y del aguardiente.

En el caso de los propios, como  se ha señalado anteriormente, aparecen  integrados tanto por bienes como por  rentas. Entre los bienes que en algún  determinado momento pertenecieron  al Cabildo de Gran Canaria cabe citar las  dehesas de Tamaraceite (San Lorenzo),  Arucas, y Tamaragáldar (Guía) y el prado  de Pico de Viento (Gáldar). Y entre las rentas figuran las de guaniles y abejeras  salvajes, el haber del peso, el mesón del puerto, estanco del jabón ralo y duro , el  tajón o corte de la carne en la carnicería,  la mancebía y el almotacenazgo. A ellos  hay que añadir como ingresos del Cabildo el capítulo de los censos provenientes del dinero dado en préstamo, de la venta de solares (por Real Cédula de 19  de octubre de 1519 se concedió licencia  para poblar las Isletas) o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas épocas por la Corona, así como  de la mitad de la aguas de la Sierra de  Tejeda concedidas al Cabildo por Real  Cédula de 26 de julio de 1501 con la autorización para repartir entre los vecinos  el coste de su traída o para ceder la mitad  a quienes realizasen la obra.


Al estar destinada la dehesa de Tamaraceite al pago del alojamiento de la  Infantería en la isla, la de Arucas al pago del salario del médico del Cabildo y el  prado de Pico de Viento a la festividad  del Corpus, los ingresos con los que  contaba el Cabildo no eran muy cuantiosos. En 1704, por ejemplo, se reducen a  la renta del  almotacenazgo (150.720  mrs.), la renta de guaniles y abejeras salvajes (29.040 mrs.), la renta del haber del peso (7.200 mrs.) la renta del mesón del  puerto (10.560 mrs.) y los ingresos no  bsiempre seguros que le proporcionaban  un centenar de tributos por un importe  anual de 186.922 mrs. Es decir, un total de 384.442 mrs. que no alcanzaban  a cubrir los 412.846 mrs. de los gastos,  consistentes en ese mismo año de 1704  en festividades, rogativas y luminarias  (60.114 mrs.); salarios de abogado, escribanos, porteros, regidores, artillero, alojamiento del Presidio, castellano del  castillo de la Luz, elección de personero  atalayero y pregonero (218.088 mrs.);  obras en castillos, cárcel, caja del agua  y pilar de la Plaza Mayor (23.844 mrs.),  gastos de pleitos y defensa de privilegios  de la Ciudad (11.412 mrs.), lutos por el  rey (35.226 mrs.), correspondiendo el  resto al alcance de las cuentas anteriores y deudas de tributos o censos incobrables (64.162 mrs.).

2.- Concesión y cobranza

El almotacenazgo  consistía en celar  y reconocer que las pesas y medidas es-tuvieran ajusta das y arregladas. Se concedió como renta de propios por Real  Cédula expedida en Salamanca a 26 de  febrero de 1506. Dada la cortedad de los  propios y que no eran suficientes para  La imposición sobre el vino estuvo en el origen del motín de Telde de 1766. (Vicente Suárez Gritón).

Año 1769: Teror-G. Canaria. Se crean graves conflictos sociales ante la entrega a los terratenientes de las tierras de la data de la Virgen, en la Montaña de Doramas.

Año1769: Gáldar-G. Canaria.Los vecinos se niega a pagar los impuestos sobre sitios realengos.

Año 1769: Haría-Fuerteventura. El pueblo se niega a recibir como párroco,  a fray Ignacio Ruiz.

Año 1770:S. Bartolomé-G. Canaria. Por la quema de un bardo, propiedad de  don Francisco Guerra de Yagabo.

Año 1771:Guía-G. Canaria. Amotinamiento por la roturación de  la Montaña de Guía y el encarcelamiento de algunos vecinos, que protestaron.
                                                                

Año 1772: La Esperanza-Tenerife. El poseedor del Mayorazgo de Coronado pretende apoderarse de las tierras de los Montes de La Esperanza.

Año 1772: La Aldea-G. Canaria. Los terratenientes proceden a la roturación  de tierras realengas.

Año 1775: Fasnia-Tenerife. Los vecinos exigen la puesta en libertad de los presos.

1777 septiembre 30: Levantamiento en Canaria contra el Corregidor Joachin de Montalvo.
 
“El origen de los hechos que dieron pie al motín se halla en la actuación de los corregidores de la Isla (Gran Canaria) en contra de los vecinos de los lugares de la comarca del S. W. -Artenara, Tejeda, Aldea de San Nicolás, Tirajana-, a causa de las roturaciones que estos últimos habían efectuado de manera clandestina en las tierras realengas pertenecientes a su jurisdicción.
 
Las quejas de los ganaderos ante la reducción de la superficie de pastos fueron el motivo de la inmediata intervención de los corregidores; jurídicamente, éstos se apoyaban en la Real Pragmática de 1748, que los convertía en “jueces privativos en materia de montes y baldíos”, instándoles a su conservación y aumento, y procediendo contra los roturadores, exigiendo el pago de multas y de los costos del proceso, y reintegrando otra vez al beneficio del común las tierras roturadas.
 
Así, en 1772, el corregidor Francisco Ayerbe y Aragón actúa en contra de los vecinos de Artenara y Aldea de San Nicolás por intromisiones en el pinar de Tamadaba; el siguiente corregidor, Ignacio Joaquín de Montalvo, en 1774 prosigue las diligencias de su antecesor.
 
En el verano de 1777, después de intervenir en contra de los vecinos de Tejeda, pasó a La Aldea de San Nicolás con la misma finalidad, pero el estallido del motín en la noche del 30 de septiembre se lo impediría.
 
Veamos los hechos. En su narración podemos distinguir tres fases. La primera queda definida por los sucesos inmediatos que dieron motivo al inicio del motin y por la actuación de los vecinos de Tejeda.
 
El corregidor Ignacio Joaquín de Montalvo, ante el desacato a sus órdenes mostrado por el alcalde de Tejeda, Joseph de la Encarnación Sarmiento -se negó, a pesar de ser amonestado repetidas veces, a hacer comparecer a presencia del corregidor a los vecinos de su jurisdicción comprendidos en la roturación de las tierras realengas-,le manda llamar y le comunica que «guarde carcelería»; sin embargo, el incumplimiento de este mandato, dando muestras de poco respeto, obliga al corregidor a ponerle preso en una casa.
 
El sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba, envía aviso a los vecinos de Tejeda de la prisión de su alcalde. Esta fue la chispa que enciende el motín.
 
Ahora bien, esta decisión adoptada por la comunidad rural, de sublevarse, se planteó de una manera colectiva: el domingo 28 de septiembre, a la salida de misa, la resolución tomada por gran parte de los congregados fue la de ir a liberar a su alcalde, a pesar de la
oposición de un sector de los vecinos, que intentaron calmar los ánimos : “haviendo llegado a la plaza y visto en ella a Don Francisco Sanches, a Don Manuel Alonso de Vega, teniente de capitán y otros de distinsión que estavan aguardando a misa ... acabado de leer, se advirtieron algunos corrillos, los desbanesieron con buenas razones dichos anteriores y algunos otros suxetos ansianos y de distinsión, de quienes no se acuerda” 
 
Sin embargo, la hostilidad hacia el corregidor ya venia soliviantada por los dirigentes del motín, aprovechando para ello cualquier reunión de la comunidad, como los mismos bailes, cantando coplas y haciendo burla de aquél Asimismo, reuniones preliminares fueron perfilando la acción a realizar en  el pueblo y sus arrabales, en este caso, de La Aldea de San Nicolás:
 
“Mathias Garcia y Cristóbal García, hermanos, vesinos de Tejeda, havían estado pocos días antes en casa de Manuel de Araujo... les dixeron al testigo, que iban para que las gentes de La Aldea se lebantasen y fuesen a ayudar a los de Texeda”.
 
El martes, 30 de septiembre, los vecinos de Tejeda, reunidos por otros convecinos y por varios cabos de milicias provinciales al toque de sus caracoles, y acompañados por los milicianos que integraban las escuadras, marchan de noche a La Aldea de San Nicolás;
su intención es exigir del corregidor la inmediata libertad de su alcalde.
 
Avisado su merced de la llegada de los amotinados por el alcalde de Artenara, Joseph Victorino Henríquez lo, manda a recibirlos a una comisión compuesta por el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia, el administrador del mayorazgo del Marqués de Villanueva del Prado, Francisco Javier Martín Ruiz, y por otros vecinos del pueblo, con el fin de que les hagan deponer de su actitud; ante la negativa, les entrega a Sarmiento, su alcalde, no sin recordarles el grave delito que cometían
Llegados a este punto, pasamos a considerar la segunda fase del motín, caracterizada por su mayor dinamismo y, lo que es más importante, mostrándonos ya claramente una organización, los que venían mandando la gente eran algunos cabos de la compañía de Tejeda, y que luego que recogieron al preso, le habían llevado un caballo de Manuel Araujo, el sacristán”.
 
Ya iniciaban la retirada hacia su pueblo los vecinos de Tejeda, cuando son incitados por un yerno del sacristán Araujo, Antonio Ramírez, para que se unan a los de La Aldea y, conjuntamente, hagan abandonar al corregidor este lugar. Este dirigente, Ramírez, tuvo
que vencer la resistencia presentada por los vecinos de La Aldea a una participación en el motín, ya que, cuando éstos intentaron sublevarse contra el anterior corregidor, Francrsco Ayerbe y Aragón, no recibieron ninguna ayuda de los de Tejeda. Pero, a pesar de ello, se produce la unión de ambos pueblos.
 
El corregidor Montalvo, ante la nueva situación creada, marcha a hospedarse a la casa del mayorazgo, de mejor defensa; están con su merced el administrador del marqués, el alcalde de Artenara y de La Aldea, junto con un cabo de milicias provinciales de este último lugar, Mateo Carvajal, y cuatro milicianos.
 
Aquí son cercados por el vecindario amotinado; para evitar identificaciones, la acción se desarrolla de noche, vigilando de día las entradas y salidas de la casa.
 
Intentan presentar al motín como una manifestación colectiva de los pueblos de la comarca del S. W. Con voces de la llegada de los habitantes de Artenara y San Bartolomé de Tirajana. Sin embargo, estos dos lugares no asisten, a pesar de haber propuesto su participación los cabecillas del motín: “Mathías Garcia y su hermano Cristóbal Garcia...havían ido a Tiraxana y con ellos algunos otros vesinos ... a casa de Antonio Matheo... a fin de que se levantasen las gentes de Tirajana-; ... havía montado el Antonio Matheo a caballo hasta el pago de Juan Grande, de vesino en vesino, avisándoles a todos los que hay desde su casa a Juan Grande ... pero ..: no havian ido las gentes de  Tiraxana”
 
Por otra parte, no podemos precisar el número de participantes de Tejeda y de La Aldea de San Nicolás. El párroco de este Último lugar, Lucas Brito, notifica al corregidor la suma de más de 2.000 individuos.
 
No se realizó ninguna acción violenta ni criminal, tan sólo se grita de incendiar la casa, cortar el agua, etc. La más grave amenaza fue de muerte contra el alcalde de Artenara, Victorino, por su denuncia al corregidor. En definitiva, lo que se persigue es intimidar a éste.
 
En efecto, demostró su temor. Recurre a las Únicas fuerzas de la comunidad rural, las milicias provinciales y el clero, que podían auxiliarle. Manda llamar, mediante el alcalde de La Aldea, al oficial de milicias provinciales encargado de la tropa de este lugar, el alférez don Juan Espino. Sin embargo, éste niega toda posible ayuda, antes bien ordena que el cabo y los soldados milicianos que estaban con el corregidor se incorporen a los demás amotinados y traigan las armas.
 
Por su parte, el párroco, Lucas Brito, franciscano de Gáldar, no interviene, apaciguando los ánimos, y mantuvo una posición ajena al acontecimiento.
 
Consideremos la organización y el programa de los sublevados. El sacristán de La Aldea de San Nicolás, Manuel Araujo y Lomba, desde u casa, con sus hijos y parientes y el alcalde de Tejeda, Sarmiento, diigen la algarada. Ellos son los que elaboran el programa en las peticiones que deben hacerse al corregidor, ratificándolas todos los amotinados reunidos en asamblea. De esta forma, y actuando de intermediario el alcalde de La Aldea, Antonio Valencia le obtuvieron:  «no dava el auxcilio porque el corregidor no era gobernador de las armas y no mandaba sobre él, en lo qual se aseguró el declarante porque de orden de dicho Espino le llevaron varios recados  para que se presentara en dicha plaza con su arma y los demás soldados que estaban con el juntaba a los soldados los hacía ir a la playa porque algunos milicianos que estavan en el motín se lo pedían al alferez lo hisiese que eran unos el cavo Cristóval Ramirez y Juan Masías”. 
 
El párroco estaba también comprendido entre los usurpadores de tierras realengas roturando cuatro fanegas y cuatro y medio celemines. (Antonio Manuel Macias Hernández, 1997).

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