viernes, 17 de mayo de 2013

LA SEMIFEUDALIDAD EN LA AGRICULTURA ESPAÑOLA DURANTE LA EDAD CONTEMPORÁNEA: LA ISLA DE TENERIFE ENTRE FINALES DEL XIX Y EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX-I



HISPANIA NOVA
http://hispanianova.rediris.es/
José Manuel Rodríguez Acevedo La semifeudalidad en la agricultura española durante la Edad Contemporánea: La isla de Tenerife entre finales del XIX y el primer tercio del siglo XX

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RESUMEN
En este artículo intentamos demostrar que las relaciones de producción que se desarrollaban en el agro tinerfeño entre 1890 y 1936 no tenían una naturaleza capitalista sino semifeudal. Esta tesis choca frontalmente con las interpretaciones oficiales de la historiografía española. Aún así, defendemos que en la primera mitad del siglo XIX no culminó la transformación capitalista de la agricultura insular. Las repercusiones de la Reforma Agraria Liberal, ciertamente, fueron muy importantes. Sin embargo, la semifeudalidad se mantuvo en Tenerife durante la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del XX porque no tuvo lugar una verdadera y completa proletarización del campesinado pobre de la isla, ni tampoco una verdadera y completa transformación burguesa de los grandes y medianos propietarios de la tierra. La aparcería, con todas las connotaciones semiserviles que la caracterizaban, continuó siendo la forma más extendida de extracción de la renta de la tierra por parte de la oligarquía agraria semifeudal.

Palabras clave: Semifeudal, aparcería, campesinado, capitalismo burocrático.
ABSTRACT

In this article we try to demonstrate that the relations of production that were developing in the agriculture of Tenerife between 1890 and 1936 did not have a capitalist but semifeudal nature. This thesis hits directly with the official interpretations
of the Spanish historiography. However, we defend that in the first half of the 19th century there did not culminate the capitalist transformation of the insular agriculture.
The repercussions of the Agrarian Liberal Reform, certainly, were very important. Nevertheless, the semifeudalidad was kept in Tenerife during the second half of the 19th century and the first third of the XXth because real one did not take place and complete proletarian transformation of the poor peasantry of the island, not neither a real and complete bourgeois transformation of the big and medium owners of the land. The sharecropping, with all the semiservile connotations that were characterizing her, continued being the most widespread form of extraction of the revenue of the land on
the part of the agrarian semifeudal oligarchy.
Keywords: Semifeudal, sharecropping, peasantry, bureaucratic capitalism

LA SEMIFEUDALIDAD EN LA AGRICULTURA ESPAÑOLA
DURANTE LA EDAD CONTEMPORÁNEA:
LA ISLA DE TENERIFE ENTRE FINALES DEL XIX Y EL
PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX-I
José Manuel Rodríguez Acevedo
Doctor en Historia
Grupo de Investigación El Capitalismo Burocrático en la Explicación del Subdesarrollo y el Atraso Social, Universidad de La Laguna
jomaroac@hotmail.com


1. INTRODUCCIÓN

Hasta los años sesenta en España no resultaban extrañas las explicaciones sobre el fracaso de la revolución burguesa o, cuando menos, sobre un proceso histórico inconcluso que explicaría la pervivencia en el mundo rural de importantes elementos semifeudales, atrasados, arcaicos. La idea hundía sus raíces en las concepciones perfiladas en los años del regeneracionismo, entre el ocaso de un siglo y los albores de otro, pero sería el pensamiento marxista el que, sobre todo a partir de 1932, elevaría teóricamente lo que con anterioridad no pasaba, casi nunca, de la simple constatación sensorial de una evidencia empírica: España no parecía ser, en absoluto, un país capitalista similar a los países más desarrollados de Europa. Con el desarrollo del marxismo, la evidencia sería explicada, comprendida intelectualmente, históricamente: el fracaso de la revolución burguesa en el siglo XIX había permitido a la feudalidad subsistir parapetada en las viejas estructuras agrarias; la revolución democrático-burguesa era, pues, la primera etapa a cubrir en el camino de España hacia el socialismo. La derrota popular en la guerra nacional revolucionaria impidió que este camino pudiera recorrerse, pero las ideas pervivieron, impregnando, parcialmente, la obra de los principales historiadores de la década de los sesenta: Vicens Vives, Jover Zamora, Pierre Vilar, Muñón de Lara, etc.

La ruptura total con estos planteamientos no se produciría hasta los años setenta, cuando las tesis sobre el triunfo de la revolución burguesa arraigan firmemente en las universidades españolas. Aunque se desarrollarán interpretaciones distintas, todos van a
coincidir en lo fundamental: España culminó entre los años treinta y cuarenta del siglo XIX su transformación capitalista. Para algunos, esa transformación se habría producido sin necesidad de que tuviera lugar un recambio en cuanto a las clases que ocupaban el poder en el Antiguo Régimen (Fontana), mientras que otros, una década después, defienden que la burguesía habría tomado efectivamente el poder del estatal de forma revolucionaria, desplazando parcialmente a la antigua clase dominante de la etapa feudal (Ruiz Torres).

En cualquier caso, todos coincidirán en que, de una u otra forma, las relaciones de producción capitalistas en el campo habrían ido sustituyendo, desde la primera mitad del siglo XIX, a las viejas relaciones feudales, dando así lugar a un agro plenamente capitalista y esencialmente equiparable al de las principales naciones de Europa, a pesar de algunas limitaciones de diverso signo –medioambientales, biológicas, geológicas, etc.– que concurrían en el caso español y que determinaron que la capacidad productiva de la agricultura fuera sensiblemente menor a la de los países más desarrollados de la Europa occidental (Cobo Romero, Pujol Andreu, Garrabou y otros).

Desde los años ochenta, coincidiendo con la incorporación de España a la CEE y a la OTAN, la historiografía académica daría por definitivamente cerrado el debate sobre la
revolución burguesa y el carácter de la sociedad española en la Edad contemporánea,
cerrando filas en defensa de la tesis de una España capitalista desde mediados del XIX.

A partir de ese momento, aquellos que pretendan cuestionar la forma en la que se resolvió el asunto serán rechazados por “no tener en cuenta la importante bibliografía al respecto” y “no estar a la altura de las discusiones actuales, cuyo significado no habrían asimilado bien”. Con tan escaso talante, la ciencia queda fosilizada, el debate, proscrito. ¿Por qué esta cerrazón? ¿Cuál es el temor? Hoy, cuando tantas certezas se están viniendo abajo npor la crisis general de todo el sistema capitalista mundial, cuando se desvanece día a día el sueño de llegar a la “séptima potencia” mundial y algunos nos sitúan entre los PIGS1, quizás convendría que se reabrieran algunos de los debates que fueron cerrados precipitadamente, bajo la obnubilación creada por el descontrolado crecimiento –la burbuja– de los ochenta, la incorporación a la CEE, etc.

La línea hegemónica en la actual historiografía española acusa a los que siguen defendiendo la idea del atraso de la agricultura entre mediados del siglo XIX y el primer
tercio del siglo XX de contradecirse “ampliamente con las evidencias disponibles, al no
tomar en consideración la intensa mercantilización que experimentó la agricultura española tras la revolución liberal, ni los cambios técnicos y sociales que se desarrollaron durante todo el período”2. En este artículo pretendemos rebatir esta idea dominante, arriesgándonos a las mayores descalificaciones. Nuestra hipótesis de partida es la siguiente: El dominio social y económico de la oligarquía agraria de Tenerife durante el primer tercio del siglo XX se caracteriza por el mantenimiento de relaciones de producción semifeudales. Veamos si las evidencias disponibles contradicen o confirman esta arriesgada hipótesis.

1 En un polémico artículo publicado por el británico Financial Times en el verano de 2008 se dice que "hace ocho años, los cerdos [PIGS: Portugal, Italia, Grecia, España] llegaron realmente a volar. Sus economías se dispararon después de unirse a la eurozona. (...) Ahora los cerdos están cayendo de nuevo a tierra".. El periódico reconoce que 'pigs' "es un apodo peyorativo, aunque refleja en gran medida la realidad" de las economías de estos países

2. EL PREDOMINIO DE LA MEDIANERÍA EN LAS RELACIONES DE
PRODUCCIÓN AGRARIAS

La interpretación dominante en la actual historiografía canaria sobre la transición del
feudalismo al capitalismo enfatiza –en la línea de los planteamientos hegemónicos a nivel nacional – la trascendencia de un proceso de proletarización campesina que experimenta una considerable aceleración desde mediados del siglo XIX, dando lugar a la generalización de relaciones de producción capitalistas en la agricultura insular. La definitiva transformación capitalista del campo canario se produciría, así, a partir de este momento, con la conversión de los antiguos campesinos en un auténtico proletariado agrario, al tiempo que, paralelamente, la antigua terratenencia feudal se convertía en una auténtica burguesía agraria. De este modo, la contradicción principal en el ámbito rural habría pasado de oponer terratenientes a campesinos a oponer burguesía a proletariado agrario. El capitalismo llegaba, pues, a Canarias por el camino reformista que seguirían los grandes propietarios de la Alemania de Bismarck.

Tras una década investigando esta cuestión creemos que esta interpretación choca frontalmente con la evidencia empírica. Aún en torno al primer tercio de la siguiente centuria, la medianería (aparcería) semifeudal –y no las relaciones capitalistas– era la forma más extendida a través de la cual la oligarquía agraria extraía el plusproducto generado por la clase trabajadora del agro isleño. Lo generalizado que estaba en Canarias este tipo de contrato se reflejaba en artículos de prensa como el que publica en 1913 el Ingeniero Director de la Granja-Modelo, Rodolfo Godínez, donde afirma que la medianería, “… es una especie de contrato algo parecido a la Aparcería y que puede decirse es casi en absoluto el único seguido en la mayoría de las fincas de la provincia.

La Medianería, cuyo origen e implantación se explica en épocas en que la vida era aquí poco menos que patriarcal, consiste en un contrato verbal sin más garantía que la buena fé, y por el cual el propietario entrega al colono, para su explotación, tierras, ganados, algún capital y el 50 por ciento de las utilidades, a cambio del trabajo manual y algunos elementos como la mitad de las semillas y abonos aportados por este último”3.

Efectivamente, la medianería fue la principal forma –junto a la enfiteusis– mediante la cual los grandes propietarios tinerfeños explotaban sus tierras en la época feudal, durante los siglos XVI-XVIII, cuando la vida era aquí poco menos que patriarcal. Se trataba de una evolución de la clásica renta en especie o renta en producto, que, a su vez, no era más que una evolución histórica –aún precapitalista– de las rentas en trabajo, de la antigua prestación personal a través de la cual los señores feudales se apropiaban del trabajo sobrante de los campesinos. Durante los siglos XIX y XX esta forma precapitalista de obtención de la renta de la tierra continuaría existiendo, sin demasiadas modificaciones, en muchas fincas de la isla, tanto en las áreas de medianías como en la franja costera. La naturaleza feudal de este tipo de relación de producción no había cambiado esencialmente. Prueba de ello son las significativas connotaciones semiserviles que acompañaban a una forma de explotación de la tierra que, para ciertos autores contemporáneos, no pasaba de ser una óptima estrategia capitalista de los grandes propietarios 4. Para que estos autores pudieran presentar esta visión “dulcificada” de la aparcería ha sido necesario, entre otras cosas, analizar los siglos XIX y XX aislados respecto de la etapa precedente. Si, por el contrario, los ponemos en relación con los siglos anteriores observamos, sin ningún género de dudas, que la vieja medianería del XVI-XVIII es la misma vieja medianería que pervivía aún en los siglos XIX y XX; la vieja aparcería del Antiguo Régimen era la misma vieja aparcería de la Edad Contemporánea.

La puesta en práctica de la Reforma Agraria Liberal, con todas las importantes repercusiones que había tenido en cuanto al sistema de propiedad, no había supuesto una radical transformación de las viejas relaciones de producción agrarias. Los campesinos pobres de, por ejemplo, Adeje o Vilaflor, estaban sujetos, en el siglo XVIII, a la opresión feudal que ejercían los terratenientes de las familias Ponte (Señores de Adeje) o Chirino (Marqueses de la Fuente de Las Palmas). La forma en la que estos señores feudales extraían el plusproducto generado por sus campesinos era la enfiteusis y la medianería.

¿Cambió la naturaleza de esas relaciones de producción por el simple hecho de que los Ponte y los Chirino fueran vendiendo progresivamente sus tierras en el siglo XIX – aprovechando la liberalización generada por la Reforma Agraria– y fueran sustituidos por una nueva terratenencia?5 En absoluto. La medianería siguió siendo, esencialmente, lo mismo; el mismo atraso económico, similar sojuzgamiento social de los campesinos
semisiervos o, si se quiere, semilibres. Para los campesinos de Adeje y Vilaflor la Reforma Agraria liberal fue –recordando a Costa– lo mismo que la Emancipación para los de Quito: «último día del despotismo, y primer día de... lo mismo». Tanto en los siglos XVI-XVIII como en los siglos XIX y XX, las tierras de los terratenientes no se cultivaban con los aperos del terrateniente ni por medio de obreros asalariados, sino con los aperos del campesino esclavizado por el terrateniente más próximo. Y para el campesino pobre de la Isla esta esclavitud es impuesta, porque el terrateniente se apoderó de las mejores tierras y lo ubicó en los «arenales», arrinconándolo en una mísera parcela. Los terratenientes se apoderaron de tanta tierra que a los campesinos no les quedó lugar, no digamos ya para cultivarla como hacienda, sino ni siquiera un sitio «donde soltar las gallinas»6. El acompañante inevitable de la medianería –igual en el XVIII que en el XX– sería el atraso y embrutecimiento del agricultor, oprimido por el carácter «semilibre», si no servil, de su trabajo7. Una premisa fundamental del sistema capitalista consiste –es necesario aclararlo– en que los propietarios explotan sus
tierras a través de la contratación de obreros, a cambio de un salario o jornal, para que trabajen dichas tierras con los aperos y máquinas del propietario8. El dueño de la tierra
aparece así convertido en un empresario capitalista, que posee dinero, la tierra y, además, los instrumentos de trabajo. El trabajador aparece, a su vez, convertido en proletario rural puesto que la parte principal de sus medios de vida y los de su familia los obtiene de la venta de su fuerza de trabajo en el mercado libre de trabajo, sin mediar coacción extraeconómica de ningún tipo. En contra de lo que ahora afirman algunos, no puede existir capitalismo sin proletarización, como no puede existir burguesía agraria sin proletariado. La burguesía invierte, arriesga, su capital en el proceso de trabajo. En eso consiste su naturaleza. A través de la relación salarial extrae de los obreros la plusvalía (trabajo impago) que transforma en ganancia al vender la mercancía (producción agrícola) en el mercado. Como explica Marx, la relación entre capital y trabajo asalariado determina el carácter total del modo de producción capitalista.

Aunque también pueden desarrollarse relaciones semiserviles en la contratación salarial
como explica Engels respecto de la Prusia de la parte este del río Elba9– la forma del trabajo como trabajo asalariado es decisiva para que pueda existir el modo específico de la producción capitalista. “Los principales agentes de este modo mismo de producción, el capitalista y el asalariado, sólo son, en cuanto tales, encarnaciones, personificaciones de capital y trabajo asalariado”10. El empleo de trabajo asalariado es, por lo tanto, la manifestación principal del capitalismo agrícola11. En el sistema feudal, por el contrario, los campesinos no recibían un salario, sino una parcela para el sustento de sus familias. A cambio de esta parcela, los campesinos –en la época clásica del feudalismo plenomedieval– debían trabajar varios días en las tierras que se reservaba para sí el terrateniente. En lugar de pagar al obrero en dinero, como se hace hoy en todas las ciudades sin excepción, se le pagaba en tierra. La renta en especie era una forma históricamente más evolucionada de este pago en trabajo. La esencia era la misma, pero el campesino pagaba por la tierra que el terrateniente le cedía, no trabajando varios días en las tierras que el terrateniente se reservaba para sí, sino entregando una parte, normalmente la mitad o más, de la cosecha.

El trabajo necesario y el trabajo sobrante no se desarrollaban ya físicamente separados,
sino combinados en la actividad productiva que realizaba el campesino en la parcela de
medias. Con el pago de la renta en dinero o renta monetaria el campesino no entregaba ya en especie todo el plusproducto generado por su trabajo en la parcela cedida por el es condición necesaria, pero no suficiente para generar por sí solo una sociedad plenamente capitalista. Para que el jornal pueda desarrollarse hasta hacerse capitalista, se necesita el empleo de máquinas, el desarrollo técnico de la agricultura, pues son esas máquinas las que piden, al propietario o al arrendatario, que eleve los salarios y cambie el trato que le da a los trabajadores.


…propietario, sino que lo hacía en forma de dinero, una vez vendida en el mercado la producción obtenida. Esta forma –que ya indica la existencia de una economía monetarizada que preludia la próxima entronización del capitalismo– compartía aún con el pago en trabajo y con el pago en producto o en especie la misma naturaleza precapitalista.

La medianería o aparcería, en la que el cultivador no sólo pone su trabajo sino también una parte del capital de explotación, era una forma de transición entre la forma originaria de la renta y la renta capitalista12.

En el caso de Canarias, desde los primeros años de la colonización castellana se trasplantaron a las Islas las relaciones propias del sistema del pago en trabajo, sobre todo en la forma de la medianería-aparcería, y la enfiteusis. En contra de lo que se ha afirmado, estas relaciones subsistían todavía, cuatro siglos más tarde, en una parte muy importante de las explotaciones agrarias tinerfeñas. Un rotativo del Noroeste tinerfeño hace, en 1919, una apología tal de la medianería que nos permite observar, no sólo lo ampliamente extendido que estaba este tipo de contrato, sino también la semiservidumbre en la que se hallaban los medianeros frente a los amos:

“En nuestra Provincia, no siendo las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, y, quizás, en los pueblos del valle de la Orotava, por la mayor proporción en fincas dedicadas al cultivo de plátanos, son pocas las poblaciones donde esta reforma social [la jornada de ocho horas] pueda producir perturbaciones y disgustos, por la escasez de industrias en grande escala que necesiten alimentarse de crecido número de obreros.

Por lo que a Icod respecta, y prescindiendo de unas cuantas fincas dedicadas al cultivo de plátanos, el problema del trabajo del campo está resuelto hace mucho tiempo con la extremada subdivisión de las tierras, y el contrato de medianería para cultivarlas. Este sistema, en realidad, se ha adelantado a todas las modernas leyes agrarias y soluciones para mejorar la vida del obrero del campo. El contrato de aparcería no es otra cosa que la explotación de la agricultura por medio del comunismo, pues el propietario, el dueño del terreno, solo percibe la mitad de los productos de la explotación agrícola, y el diezmo que se extrae para el amo, para el propietario, del total de la producción, solo es una compensación por la contribución territorial que él solo satisface. Amo y medianero, en fraternal asociación, pocas veces alterada, atienden al cultivo de la tierra, adquiriendo en igual proporción las semillas y abonos y al recogerse los frutos, también en igual armonía y conservando el aparcero el respeto cariñoso al amo, acuden ambos al campo, y de la cosecha general se extrae primeramente la comida de los trabajadores y del propietario y luego se parte sobre el terreno.

¿Podrá haber ley social más humana, más democrática, más cristiana que ésta?

Pues en esta forma, exceptuando solamente los terrenos de regadío que necesitan mayores gastos para su producción, se cultiva la tierra en nuestra provincia, con la especialidad que hay que anotar que el propietario procura habitación para la familia del medianero y albergue para el ganado que se cría por igual sistema”13.


En otro artículo del mismo periódico se insistía años más tarde en la misma idea:

El amor a las clases obreras también lo sentimos nosotros, pero aquí en Icod, clases obreras, propiamente dichas, no existen. Aquí todos son propietarios o medianeros14.

En nuestro caso, la documentación de archivo a la que hemos tenido acceso durante los diez años que llevamos investigando esta cuestión –tanto la correspondiente a los archivos públicos como, sobre todo, la de los archivos familiares– demuestra sin ningún género de dudas que la medianería era la principal forma a través de la cual los grandes y medianos propietarios tinerfeños extraían las rentas de sus tierras, tanto en el sur como en el norte; tanto en las medianías como en la costa; tanto en el policultivo de secano como en la producción de tomates para la exportación. La utilizaban masivamente los Alfonso en Granadilla, Arona, Guía de Isora y San Miguel; los Cullen en La Orotava; los Ossuna en La Victoria, Buenavista y Anaga (Santa Cruz); los Cólogan en Los Silos o en Santa Úrsula; los Peraza en Arico, Fasnia y Granadilla; los Hernández-Abad –Abanes– en Guamasa; los Domínguez-Rivero en Tacoronte; la Casa Fuerte en Adeje; Enrique Richardson en Santa Cruz; José García Torres en Granadilla y Arico; los hermanos Leal en Tacoronte y La Laguna; los Ascanio en El Sauzal; los Nava y Grimón en Santa Úrsula o Valle Guerra; los Colombo en La Laguna; los Cáceres en Garachico; los Marrero en Güímar; los Martínez en Los Silos; los Guzmán en El Tanque; los García Rodríguez –Guillerma– en Güímar; los Machado en Santa Cruz; los Monje en Arafo; los Batista en Candelaria; los González de Mesa, en Anaga (La Laguna); los Benítez de Lugo en La Guancha, etc.

Veamos algunos ejemplos concretos en los que hemos profundizado mediante la documentación de los fondos familiares a los que hemos podido acceder en nuestra
investigación, algunos de ellos prácticamente desconocidos hasta este momento para la
historiografía canaria15:

1) José García Torres. Gran propietario de la nueva terratenencia en Granadilla y Arico. Fue Alcalde de Granadilla a comienzos de la Restauración y uno de los grandes caciques conservadores del Sur de Tenerife. En un documento titulado “Guano tomado el 23 de julio de 1882 a 62 Rvn. quintal por los medianeros en Arico de Don José García Torres” aparece una relación de 20 medianeros, en la que no se incluían, evidentemente, los medianeros que este propietario tenía en Granadilla, donde estaban la mayor parte de suspropiedades16.

2) Nicolasa Benítez de Lugo y su esposo Manuel de Ossuna y Van den-Heede. Grandes propietarios de la vieja aristocracia. Su hacienda de El Palmar, en el municipio de Buenavista, se trabajaba por entero con medianeros, en las primeras décadas del siglo XX.

En el libro de contabilidad “Palmar”, en el que se recoge la producción de finales del XIX y primeros años del XX, en el folio 99 viene la lista de “Medianeros y dependientes” que vivían en la Hacienda17. Además de estos, había también otros que vivían fuera de ella y que sembraban papas de medias en sus tierras. Aquí no trabajaban jornaleros ni hay constancia alguna del pago de jornales, pero sí de la existencia del trabajo gratuito (pago en trabajo) que debían realizar los medianeros a cambio de la parcela cedida por los propietarios. Toda la producción de la Hacienda era obtenida a través del contrato de medianería, pagando, además, los aparceros el diezmo. En los libros de contabilidad consultados se constata la pervivencia de estas relaciones de producción, al menos hasta 1922. La medianería –combinada con el arrendamiento– era también la forma mediante la cual los Ossuna explotaban su Hacienda del Pino, en La Victoria18. Igualmente, la medianería y el arrendamiento eran las relaciones de producción predominantes en la hacienda (de unas 139 ha.) que los Ossuna tenían en la montañosa zona de Anaga. En uno de los libros de contabilidad de esta extensa hacienda se consigna lo siguiente:

“Son pues al presente noviembre de 1877, diez personas las encargadas del cultivo de la hacienda de las cuales una es mayordomo y medianero, otra medianero y arrendatario, otras dos medianeros, otras cinco arrendatarios y la cabrera que es también arrendatario de pastos”. “Son once incluyendo a Juan Rodríguez Suárez, medianero del Palmital (una parte)”.

En ninguna parte se registra ningún dato relativo al pago de jornales19.

Otra hacienda era la de Valle Vinagre (La Laguna). Pertenecía a la Marquesa viuda de la Florida (Francisca Delgado-Trinidad), aunque eran los Ossuna, sus parientes, los que
llevaban la administración. Su extensión aproximada era de unas 17 ha. La medianería era la única relación de producción que se conocía en la hacienda20.

3) Gerardo y Rosario Alfonso Gorrín. Grandes propietarios sureños procedentes de la nueva terratenencia. Gerardo Alfonso Gorrín fue Consejero del Cabildo Insular de Tenerife en los años de la Dictadura de Primo de Rivera. Explotaban sus tierras con una
combinación de medianería y jornal, siendo, precisamente, los medianeros y sus familias una de las fuentes principales para la obtención de trabajadores a jornal. La extensión de la medianería se constata en las fincas dedicadas al policultivo de secano, a la actividad ganadera y a la producción tomatera. Una de las fincas más importantes que tenían dedicada a este cultivo de exportación, en la década de los años veinte, era la de Bebederos (municipio de Arona). En los libros de contabilidad correspondientes a esta
finca se advierte que los tomates se producían, una parte a través de medianeros y otra parte directamente con trabajadores a jornal, entre los que solían contarse los propios medianeros de la finca y sus familias21. Otras fincas de los hermanos Alfonso Gorrín que eran explotadas a través de la aparcería eran las de Viña Vieja, Silleta, Montaña del Pozo, Gotera, Monte, Guincho, Era Verde, Asomada, Hoya, Pilón, Cruz Cambada, Atogo, Casa de San Miguel, Pared Nueva, Laguneta, Aldea, Lomo de la Hoya, Chiñama de Herederos, Fuentes, Casa Casimira y Marrubial. Entre todas ellas aparecen registrados en los libros de contabilidad unas 23 familias medianeras22.

4) Juan Cullen Machado. Propietario de La Orotava procedente de la vieja aristocracia tinerfeña. Fue Alcalde de ese municipio entre 1918 y 1920. En las primeras décadas del siglo XX tenía unas 20 fincas en los municipios de La Orotava, La Victoria, el Realejo Alto y Barlovento (La Palma), que superaban en total las 46 hectáreas de superficie. Los libros de contabilidad que se conservan en el archivo privado de la familia indican que las fincas se explotaban, unas en arrendamiento y otras en medianería. En estas últimas, incluidas las que producían tomates, se combinaba la medianería con el trabajo a jornal. En lo que respecta al ganado, se explotaba en aparcería por los mismos medianeros que trabajaban en la actividad agrícola. Sólo en la producción platanera que se desarrollaba en la finca La Carrera vemos que todos los trabajos se realizaban únicamente con trabajo a jornal23. No obstante, en esa finca también se producían tomates en aparcería24. El número de familias medianeras de Juan Cullen Machado, entre 1934 y 1937 ascendía aproximadamente a 2125. A ellas habría que sumar las tres familias que, en esos mismos años, tenían en arrendamiento varias fincas en La Victoria26. Por otra parte, hay que consignar que Juan Cullen toma en arriendo, desde el 1 de noviembre de 1910, la finca Zamora, que se dedica a la producción platanera con mano de obra a jornal. No obstante, también había en ella medianeros27.

5) Ramón Peraza y Pérez. Propietario de Arico que poseyó centenares de hectáreas de terreno en los municipios de Fasnia, Arico y Granadilla. Fue Consejero del Cabildo Insular de Tenerife entre 1913-1915 y 1920-1923 y Alcalde de Arico en 1930. En los libros de contabilidad que hemos consultado, correspondientes sólo a sus fincas de Granadilla y, especialmente para los años veinte, se advierte que explotaba sus tierras mediante una combinación de medianería y trabajo a jornal, trabajo que realizaban sus propios medianeros con sus familias. La producción que se obtenía era la característica delpolicultivo de secano (papas, cereales, viña, judías, etc.), a la que se añadía la típica
producción ganadera (cerdos, vacas) junto a importantes cultivos de tomates e, incluso, algo de plátanos. Los tomates se producían también con la clásica combinación de la aparcería y el trabajo a jornal realizado por las familias medianeras. El número de estas familias que trabajaban en las fincas tomateras de Ramón Peraza llegó a ser importante,
registrándose en los libros consultados un número aproximado de 41 familias28. Con respecto a la limitada producción platanera de este propietario, los trabajos eran efectuados a jornal por sus propios medianeros29. También cedía tierras en arrendamiento, no sólo a individuos de las clases populares sino también a personajes relevantes del propio pueblo de Granadilla, como Juan Reyes Martín y Ramón Pomar, o de Güímar, como el exportador frutero Pedro Pérez Delgado. Más adelante volveremos a este propietario cuando profundicemos en la estrecha relación existente entre medianería y salario.

La generalización de la medianería en la agricultura de las Islas y las negativas repercusiones económicas y sociales que este sistema conllevaba fueron observadas, entre otros, por algunos de los viajeros extranjeros que, a mediados del siglo XIX, visitaron las islas30. Algunas de las crónicas que nos dejaron tienen, para nosotros, un inestimable valor, sobre todo ahora que la historiografía oficial se esfuerza por negar la relación existente entre aparcería y atraso. Procedentes de países de un capitalismo desarrollado, tanto la británica Elisabeth Murray como el reverendo norteamericano Chas W. Thomas se percataron claramente de que medianería y atraso económico y social iban de la mano: “La destrucción de los restos de feudalismo infundiría una nueva vida a estos campesinos, impróvidos y amantes de la tranquilidad, y coronaría esas provechosas colinas de continuas cosechas”31.

Si un concepto sirve para definir el campo tinerfeño a mediados del siglo XIX y durante
el primer tercio del XX no es otro que el del atraso; atraso y embrutecimiento del agricultor, oprimido por el carácter «semilibre», si no servil, de su trabajo. La aparcería semifeudal continuaba siendo la relación de producción predominante en la mayor parte de la isla.

Sólo en los principales enclaves plataneros del valle de La Orotava comenzaría a generarse, en las primeras décadas del siglo XX, una incipiente y pujante clase obrera
agrícola, que se hallaba también sometida, por otra parte, a una opresión y explotación
semifeudal y semicolonial. Esta explotación se reflejaba, en primer lugar, en los míseros
salarios que recibían por un trabajo extenuante. En 1919 los jornaleros de la casa británica Yeoward Brothers cobraban de 2,50 a 3,50 pesetas los peones y de 1,25 a 1,75 pesetas los braceros”32. A esto se añadían las coacciones extraeconómicas que sufrían estos obreros plataneros. Entre ellas se incluían las presiones de los patronos para impedir el avance de la sindicación de clase, lo que constituía una prueba más del trato semiservil al que estaban sometidos33. Tratados como parias despojados de todo derecho y subyugados políticamente por los viejos mecanismos caciquiles, la situación de estos obreros plataneros se parecía más a la de los jornaleros de las plantaciones centroamericanas que a la del asalariado “libre” de los países capitalistas más avanzados
de Europa:

“No se practica la jornada de ocho horas. Se trabaja casi de sol a sol, y no se gana sino cuatro pesetas, contadas veces cuatro cincuenta. Se nos tiene en la consideración de parias. Se nos excluye de todo derecho. […] La explotación es tan dolorosa e irritante, que no sólo nos impide toda defensa y toda lucha reivindicadora, sino que, además llegado el momento de elecciones, se nos exigirá, bajo terribles amenazas el contubernio del voto”34.

Fuera de los enclaves plataneros reinaba casi por completo la aparcería; una aparcería que condenaba al campesinado pobre de la isla a la miseria más absoluta y que repercutía, a su vez, en un muy escaso desarrollo de las fuerzas productivas. Esta relación entre aparcería y atraso económico fue advertida por muchos de los que se ocupaban del estado de la agricultura isleña. Amado Zurita señalaba en su Memoria Ligeros apuntes sobre el estado general de la Agricultura en Canarias y mejoras que pueden introducirse –premiada por la Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de Tenerife– que “el sistema de medianeros, que tan equitativamente resuelve el difícil y pavoroso problema social, es la principal rémora del progreso agrícola canario”35. Y lo mismo observaba el ingeniero agrícola Rodolfo Godínez en el artículo anteriormente citado.

Por lo tanto, lo que Lenin explicaba a principios del siglo XX con respecto a la Rusia
zarista se correspondía plenamente con lo que ocurría por esos mismos años en Canarias, y eran muchos los que podían percibirlo claramente. “Es indudable (...) que el pequeño arriendo campesino y la aparcería figuran entre los factores que más frenan el progreso de la agricultura”36.

Para reforzar las observaciones anteriores, añadiremos que la práctica habitual en el contrato de medianería –verbal o escrito– en Tenerife estipulaba que cualquier mejora realizada por el medianero en las fincas cedidas por el propietario en ningún caso devengaría derechos de ningún tipo para el medianero a la hora de abandonar la medianería en cuestión. Cláusulas de este tipo no podían más que resultar un considerable freno –uno más– al desarrollo de las fuerzas productivas en la Isla.

La aparcería era, pues, una relación de producción que estaba directamente relacionada con el atraso agrario de Tenerife en los años de la Restauración y la segunda República, por mucho que la historiografía oficial lo niegue de una y mil formas. Y lo mismo se puede decir del arrendamiento, en el que existían el mismo tipo de cláusulas. La predilección que los grandes propietarios tenían por la aparcería como forma principal de explotación de sus tierras se debía a que, efectivamente, les garantizaba unos claros beneficios –económicos, sociales y políticos– con la mínima inversión y sin riesgo alguno para sus capitales. Dicho de otro modo, la medianería era la forma óptima de explotación agraria para unos grandes propietarios que, en términos generales, no estaban todavía dispuestos a convertirse en auténticos empresarios capitalistas, con lo que esto conllevaba en cuanto a la inversión en capital constante (instrumentos de trabajo, máquinas) y variable (salarios)37. El precio que hubo que pagar fue alto. Para los campesinos, la medianería significó, por encima de todo, pobreza y sojuzgamiento; para la economía insular, atraso. A finales del siglo XIX, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife barajó la posibilidad de impulsar en la isla el cultivo de la remolacha. Con este motivo acudió a la isla un técnico belga (Van Volsem) que desaconsejó totalmente la puesta en marcha de tal iniciativa:

Laméntase ante todo este eminente agrónomo extranjero, del atraso que ha observado en nuestra agricultura que, por lo que respecta al laboreo principalmente puede compararse con los primeros métodos. Ni el arado

Ciertamente, para la mentalidad de un propietario semifeudal, son más rentables las formas semiserviles de extracción del plus trabajo campesino, pero, desde luego, no son las más productivas para la mentalidad de un empresario capitalista, por eso no fueron las que se impusieron en Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América. Buscar el máximo beneficio con el menor riesgo y la menor inversión posible no es –en contra de lo que piensan Naredo o Garrabou– una manifestación de la mentalidad empresarial. Es interesante a este respecto lo que plantea Mariátegui, que interpreta como un signo evidente de la semifeudalidad el hecho de que el latifundista peruano “no se preocupa de la productividad sino de la rentabilidad de la tierra”  responde a los fines que debieran perseguirse, en tierras profundas como las de los Rodeos, ni la operación se hace con inteligencia, ni en época oportuna en la mayoría de los casos. La Tierra produce cuanto se quiera, porque es fértil y dispone de humedad y número de calorías necesarias; pero el agricultor no pone nada de su parte para obtener aumento de producción. Precisa, pues, en primer término, para implantar un cultivo intensivo como es el de la remolacha, que se tenga verdadero concepto de la influencia que el resultado de las cosechas ejercen la preparación del suelo y cuidados culturales, desechando por absurdas las vulgaridades que se han generalizado como producto de la experiencia: tales son el barbecho, verdadera herejía agrícola: los abonos en verde para enterrarlos secos, y otra infinidad de malas prácticas. Sería más que aventurado en el estado primitivo en que actualmente se encuentra nuestra agricultura, ensayar ese ni otro cualquier cultivo destinado a transformación industrial, pues los resultados serían ruinosos; sin que de ello tuviesen culpa la tierra ni las condiciones climatológicas, y sí solamente la indolencia o la rutinaria obstinación del cultivador38.

El atraso de la agricultura tinerfeña es algo del todo punto incuestionable y la responsabilidad principal recaía, sin duda, en una terratenencia que no se había transformado en una verdadera burguesía agraria. De hecho, la aparición y desarrollo de
un proletariado agrario en la isla no fue tanto el resultado de la transformación de estos
grandes propietarios semifeudales, como de la penetración del capital extranjero en la producción agrícola. Cuando en las últimas décadas del siglo XIX, las compañías imperialistas –en estos años, principalmente británicas– comiencen a adquirir fincas en propiedad y arrendamiento para el desarrollo de sus explotaciones plataneras, será cuando algunas zonas costeras –principalmente en el Valle de La Orotava– verán el surgimiento de una clase de obreros agrícolas. Las primeras huelgas agrícolas del Valle
en 1920– nos indican claramente una existencia objetiva como clase social ya relativamente consolidada. Hasta ese momento, las únicas huelgas habían sido protagonizadas por la clase obrera capitalina, especialmente la portuaria, que desde los
años finales del siglo XIX encabezaba la lucha de los trabajadores urbanos. A partir de ese momento, los obreros agrícolas de las zonas plataneras se van a erigir en vanguardia de la lucha contra los terratenientes semifeudales, el caciquismo y la opresión imperialista en el campo.

No obstante, y a pesar de lo dicho, la medianería continuaría siendo durante décadas la relación de producción más extendida en la mayor parte de la isla, como se observa en la documentación de los grandes propietarios a la que hemos podido acceder y como nos confirman también las fuentes orales consultadas.

3. LA MEDIANERÍA COMO RELACIÓN DE PRODUCCIÓN SEMISERVIL

En el epígrafe anterior hemos podido observar como la medianería era la forma más extendida a través de la cual los grandes y medianos propietarios explotaban sus tierras en gran parte de la isla, si bien, en muchas ocasiones esta forma de contratación aparecía vinculada al trabajo a jornal. No es cierto, por lo tanto, que desde mediados del
siglo XIX o desde su último cuarto se produjera una generalizada y masiva proletarización del campesinado pobre tinerfeño, como tampoco es cierto que los antiguos propietarios feudales se convirtieran en empresarios agrarios capitalistas, en una verdadera burguesía agraria. Por el contrario, siguieron explotando sus tierras de forma muy parecida a como lo hacían sus antepasados siglos atrás, a través de similares relaciones precapitalistas de producción; unas relaciones que, por otra parte, “podían alcanzar notables niveles de eficiencia” desde la perspectiva clasista de la terratenencia semifeudal, pero que tenían mucho que ver en el atraso económico de la economía insular. Ahora nos corresponde profundizar un poco más en el carácter semiservil de la aparcería en nuestro ámbito espacial y cronológico, para demostrar el elevado sojuzgamiento al que los campesinos tinerfeños se vieron sometidos mediante esta relación laboral. Porque tampoco es cierto que la aparcería constituyera, en Tenerife, “una forma específica de desarrollo del capitalismo” (Garrabou,Planas Saguer).

Como es sabido, el contrato de medianería era, en la mayoría de los casos, “un contrato verbal, sin más garantía que la buena fe” (Godínez). No obstante, hemos tenido la suerte de poder consultar algunos contratos escritos que se conservan en los archivos y fondos familiares a los que hemos tenido acceso. Algunos de estos contratos han resultado de un valor inestimable. Las entrevistas realizadas a antiguos campesinos pobres de Tenerife también han jugado un papel relevante, permitiéndonos verificar
algunos aspectos importantes que se recogían en esos contratos.

Los antiguos historiadores procedentes de la clase terrateniente semifeudal tendieron siempre a defender, a embellecer, de una u otra forma, los contratos de aparcería. Unos, porque en esta relación laboral se mantenía “una afectuosa e íntima amistad entre el medianero y el propietario, entre los pobres y los ricos, que hacía de los unos y los otros una sola familia, formando esta unión uno de los más característicos rasgos de nuestra antigua cultura isleña”39. Otros, porque estos contratos no eran –según ellos– más que simples “pactos civiles”, desprovistos de naturaleza feudal, en los que “predomina el carácter de asociación del propietario con el cultivador”40. Los autores actuales, en su objetivo de combatir la idea de las pervivencias semifeudales, han acabado, curiosamente, por coincidir con algunos de estos antiguos planteamientos. Así,
en los análisis realizados por los neoinstitucionalistas desde los años setenta –análisis importados a España por autores como Garrabou, Saguer, etc.– la aparcería sería una particular “forma de asociación que implica una coordinación compleja entreindividuos que poseen recursos productivos diferentes. Un aparcero aporta trabajo, conocimientos,experiencia y la mayor parte de los medios de producción. Además, para el aparcero,puede ser una vía para utilizar el trabajo femenino e infantil del grupo familiar o el de losanimales de labor, ambos con escasas posibilidades de ocupación alternativa (...). Elpropietario contribuye con tierra y, teóricamente, información y recursos”41. Todas estasformas de embellecimiento de la medianería esconden su principal característica: la medianería supuso en el Tenerife de la Restauración y la República el sometimiento de los campesinos pobres –la inmensa mayoría de la población rural de la isla– a una explotación y una opresión de carácter semiservil que los privaba de verdaderos derechos civiles y los condenaba al abuso continuo y permanente de los terratenientes semifeudales, de los amos. En pleno siglo XX, en 1905, el Ayuntamiento del pueblo de Arico concede al gran terrateniente y cacique conservador Martín Rodríguez y Díaz-Llanos –dueño de casi 3.000 hectáreas de tierra en ese municipio y amo de gran cantidad de medianeros– el siguiente
diploma:

Por el presente nombramos, sin limitación ni fin, ni término a don Martín Rodríguez y Díaz Llanos el presidente absoluto con atributos y fueros a quien todos los chasneros han de rendirle tributo.

Por tanto y previa toma de razón correspondiente, al electo presidente se le expide este diploma para que haga respetar su autoridad y fueros y que todos los chasneros le guarden y hagan guardar la sumisión y el respeto que a todos es recomendado. Villa de Arico, 25 de Julio de 1905.

Se trata, sin duda, de un documento de carácter simbólico, sin valor legal. Pero lo que nos interesa es, precisamente, lo que simboliza, el dominio absoluto que los grandes
propietarios ejercieron sobre sus trabajadores, sobre sus medianeros, y sobre el común de los pueblos. Los campesinos tinerfeños saben muy bien qué significó para ellos el régimen semifeudal, lo recuerdan demasiado bien: “era una esclavitud, y ya está”.

Aunque las connotaciones semiserviles que acompañaban a la medianería en Tenerife no solían recogerse por escrito, algunos de los contratos que hemos podido consultar reflejan perfectamente que no nos hallamos ante una simple forma de asociación de carácter laboral. Los documentos han hablado por sí mismos. Y lo que nos han contado, con todo lujo de detalles, es que la semiservidumbre era real; no es, pues, el invento de una historiografía anclada en el pasado. Las que estaban ancladas en el pasado eran, por el contrario, las relaciones sociales de producción que se desarrollaban en el agro insular. En primer lugar, pervivía en muchos lugares la obligación que tenían los campesinos de pagar el diezmo. Hasta el siglo XIX este tributo feudal se pagaba a la Iglesia; tras ser suprimido por la legislación liberal, el diezmo pasó a ser exigido por los propietarios semifeudales, justificado como una compensación por la contribución territorial que estos últimos tenían, en teoría, que satisfacer. Por lo tanto, en pleno siglo XX los campesinos tinerfeños continuaban pagando el diezmo, como siglos atrás habían hecho sus antepasados. En segundo lugar, los medianeros estaban obligados a realizar, en muchas ocasiones, trabajos no retribuidos en la parte de las haciendas y fincas que los propietarios se reservaban para sí, o sea, que no cedían a los medianeros:

El medianero labrará con las vacas la parte de la hacienda que yo cultive por mi cuenta, lo mismo que las tierras del trozo de La Laguna cuando yo lo disponga43.

El palomar que el amo tiene por su cuenta como otras aves que pudiera tener sin ser de medias será obligación del medianero cuidarlas44.

Por las ventajas que en el presente contrato se conceden al medianero Afonso y Martín, se obliga éste a correr con el cultivo de la viña que está por cuenta del amo, siempre que no exceda de dos pipas la cosecha, encargándose de la cava, poda y demás operaciones”45.

Estos trabajos obligatorios no retribuidos constituyen claras pervivencias de formas
antiguas, plenamente feudales, del pago de la renta, que se combinaban de este modo con la aparcería, impregnando este tipo de contrato de elementos mucho más arcaicos46.

La existencia de rentas en trabajo durante los siglos del Antiguo Régimen ha sido constatada por diversos historiadores de las Islas. En pleno siglo XX, Reforma Agraria Liberal de por medio, muchos campesinos de Tenerife continuaban pagando la renta de la tierra, parcialmente, en trabajo, al igual que sucedía en otras partes de España47. Otra de las connotaciones claramente semiserviles que acompañaban casi siempre a los contratos de medianería era la obligación que tenían los campesinos de llevar gratuitamente a la casa del propietario –que podía encontrarse a bastantes kilómetros de las fincas cedidas a medias, e incluso en otro municipio– la parte de la producción que a ellos correspondía, lo que afectaba no sólo a las cosechas sino incluso a la leche, los huevos, la fruta, y a “lo que el amo disponga”. Por eso casi todas las familias medianeras debían poseer al menos un burro, mula, caballo o camello, además de una familia lo suficientemente extensa que les permitiera hacer frente a todas las obligaciones contraídas en estos contratos:

La leche de este ganado será la de un día para mi y otro para el medianero y su familia, enviándome a ésta ciudad cada tercer día la que me corresponde. Estando yo en la hacienda, será, si lo exigiere, toda para mi, y también si lo dispusiere, de cuando en cuando, me la enviará dos días seguidos a ésta ciudad48

El medianero hará seis u ocho viajes a la Laguna durante el año con los frutos o con lo que el amo disponga, trayendo la bestia que el amo le facilite o sin ella según los casos. Los viajes aumentarán si aumentan los terrenos de medias49.

Que será obligación del medianero, una vez cuando menos por semana, el ir alguno de su familia a la casa donde habiten sus amos, llevándole verdura, leche y fruta de la hacienda, según la época, para lo cual será obligación del propio medianero tener en la hacienda un burro para el servicio de la misma hacienda, cuya obligación dará principio en el mes de junio entrante50.

Los productos de la manada, especialmente los quesos obtenidos, han de ser llevados por el aparcero a la casa que en Fasnia posee el dueño, en donde habrán de ser vendidos dichos productos, repartiéndose la mitad de lo obtenido entre el dueño y el aparcero, y sin que haya que satisfacer nada al aparcero por traslado de los productos a la referida casa central del dueño, toda vez que esta es obligación principal que adquiere en este contrato de aparcería51.

Además de los aspectos anteriores, existían toda una serie de cláusulas –escritas o no– que indicaban, en general, la total falta de libertad en que se encontraba la familia medianera y su situación de dependencia servil con respecto a los propietarios, lo que
quedaba perfectamente reflejado en el uso habitual de la palabra amo para referirse a
ellos. En ocasiones, los medianeros y sus familias no tenían total libertad para trabajar a
jornal fuera de la hacienda o incluso para cambiar de propietario52. Tampoco gozaban de libertad de residencia, obligándolos, en ocasiones, los propietarios a vivir en las casas para medianeros existentes en las propia fincas. A cambio de la parcela para alimentar a la familia, los campesinos pobres de las islas entregaban mucho más que la mitad de su cosecha; entregaban también su condición de hombres libres:

No cultivará otras fincas que la mía y ha de invertir en ella todo el estiércol que hiciere, sin poder extraer parte alguna sin mi licencia, ni tendrá animales que no sean propios míos53.

Será también obligación del medianero y su familia servirme personalmente cuando yo lo mande, quedando a mi prudencia retribuirle o no54.

En todo lo demás que en este contrato no está expresamente estipulado, el medianero se sujetará a las órdenes que por escrito o de palabra le diere pª. El cumplimiento de sus obligaciones55.

Que el medianero y toda su familia que habiten la hacienda ha de obedecer, respetar y atender tanto a sus expresados amos Don José, Don Rafael y Doña Leonor Feo de Lugo, cuanto a cualquiera otra persona que en su representación manden a que haga sus veces56.

Que solo cuando no haya que hacer ninguna labor en la hacienda, podrá el medianero salir con las yuntas a trabajar por fuera para proporcionar alimento a las mismas yuntas, ya sea paja, chochos u otra clase de legumbres, si tuviese necesidad de ello, pero para esto ha de pedir siempre permiso a los amos, manifestándoles con quien va a ganarlo y lo que gana por cada yunta, sin cuyo requisito no podrá hacerlo57.

Que ni el medianero ni ningún individuo de su familia, mientras habiere labores que hacer en la hacienda, podrá salir a trabajar fuera de ella, ínterin aquellos no terminen58.

Será de obligación del medianero tener cercados los terrenos que tiene de medias y vivir una de las casas de la Hacienda59.

Los servicios personales que preste en la casa no serán retribuidos, sino cuando los haga como de peón o jornal60.

Con todo lo visto, no resulta del todo extraño que, en 1938, una Memoria del Gobierno Civil –franquista– de Santa Cruz de Tenerife reconociera que ...en la aparcería existen algunos abusos, por parte de los propietarios, abusos que se hacen imposibles de corregir con la actual legislación que es de aplicación a este particular. Pero estimamos, que podrían desaparecer fácilmente con una intervención del Estado, la cual sería conveniente ya que así se evitaría la generalización de ellos, consiguiendo que no queden desvirtuadas las ventajas económicas y sociales que tiene esta forma de contratación. Para ello, se hace preciso obligar que en todo caso, el convenio o contrato de aparcería se celebrara por escrito y declarar nulas las cláusulas abusivas que figuran en ellos, por ser contrarias a las costumbres del lugar o de la localidad, e imponiendo sanciones a todos aquellos que no hicieran sus contratos por escrito61.

Efectivamente, la medianería era una forma de contratación que estaba plagada de
abusos, incluso desde la perspectiva de la época. Si se mantenía era por la situación de semiservidumbre –o semilibertad– en la que se hallaban los campesinos pobres con respecto a los grandes propietarios, situación derivada, a su vez, de la dependencia económica que nacía del elevado control que estos últimos tenían de los principales recursos productivos de los pueblos, especialmente, la tierra y el agua62. En una economía así, el campesino no tenía más remedio que convertirse en una especie de semisiervo. “La prestación personal – como diría Lenin– no se mantiene por la fuerza de la ley –¡de acuerdo con la ley el campesino es «libre» de morirse de hambre!–, sino por la fuerza de la dependencia económica de los campesinos”63.

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