domingo, 19 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE)





Recopilación de Chaurero n Eguerew.

1
Sobrecarta de los Reyes Católicos confirmando otras de Enrique IV y de Juan II, de 1456 y de 1434, respectivamente, a favor de la casa de San Lázaro cerca de Sevilla. Copia tomada en 1566 de la de San Lázaro de Canaria.
Sevilla, 8 de mayo de 1490.
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Oibraltar, conde y condesa de Barcelona, y señores de Viscaya e de Molina, duques de Alhenas e de Neopatria, condes de Ruisellón y de Cerdania, marqueses de Oristán e de Ooziano, a vos el Concejo, jurados, oficiales e ornes bue­nos de la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla y de todas las cibdades e villas de su tierra e arzobispado e obispado de Cádiz e a los nuestros alcaldes mayores de los físicos de lepra de los nuestros reinos y señoríos y de la dicha ciudad de Sevilla y su tierra e arzobispado e obispado de Cádiz, ansí de los que agora son como los que agora serán de aquí adelante e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que vimos una carta del señor rey don Enrique, nuestro hermano, que santa gloria aya, escipta en papel e sellada con su sello de seda (sic) colorada e librada de los del su Consejo, el thenor de la cual es este que se sigue:
Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla e de León, e de Toledo e de Sevilla e de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algezira, e señor de Viscaya e de Molina, a el Concejo, alcalde, alguazil, veintequatros, cavalleros, regi­dores, oficiales, ornes buenos de la muy noble e muy cara ciudad de Sevilla y de todas las otras ciudades e villas e lugares de su tierra e arzobispado e obispado de Calis e a los mis alcaldes y esaminadores mayores de los físicos y enfermos de lepra de los mis reinos e a los alcaldes y esaminadores de los físicos y enfermos de lepra de la dicha cibdad de Sevilla e su tierra e arzobispado e obispado de Cádiz ansí los que agora son como los que serán de aquí adelante e a cada uno de vos a quienes esta mi carta fuere mostrada o el treslado della signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que el mayoral y enfermos de la casa de San Lázaro que es cerca de la dicha cibdad de Sevilla, presentaron ante mí una carta del rey don Juan mi se­ñor padre, quya ánima Dios haya, sellada con "su sello, su thenor de la qual es este que se sigue:
Don Jhoan, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Oali­zia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, dejahen, del Algarve, de Algezira, señor de Viscaya e de Molina, a vos el dotor Manuel Romi (?) alcalde de los físicos e boticaríos e especieros y enfermos de lepra en el arzobispado de Sevilla, con el obispado de Cádiz, en lugar del doctor Diego Rodríguez, mi físico <: mi alcalde mayor de los físicos e ?urujanos y boticarios y especieros y enfermos de lepra de toda las cibda-des e villas e lugares de los mis reinos e señoríos y a todos los otros alcaldes de los dichos físicos e boticarios y especieros y enfermos de lepra que fueren de aquí ade­lante en la dicha cibdad de Sevilla y en todas las otras cibdades e villas y lugares del arzobispado con el obispado de Cádiz e a qualquier o qualesquier de vos o dellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado del la signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que Sancho Sánchez, mayoral de la casa de San Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla, dio e presentó una petición en el mi Consejo, por la qual me hizo relación quexándose de muchos agravios que rescivía la dicha casa de San Lá­zaro de la dicha cibdad de Sevilla y enfermos della, sobre lo qual yo mandé dar para el dicho doctor Diego Rodríguez mi físico e mi alcalde mayor susodicho, una mi carta escripia en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de cera ver-meja, en las espaldas, el thenor de la qual es este que se sigue:
Donjuán, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algezira, señor de Vis-caya e de Molina, a vos el dotor Diego Rodríguez, mi físico e mi alcalde mayor de los físicos e zurujanos e boticarios y especieros y enfermos de lepra de todas las ciu­dades e villas e lugares de los mis reinos e señoríos, salud e gracia. Sepades que Sancho Sánchez, mayoral de la casa de San Lázaro cerca de la muy noble ciudad de Sevilla me fizo relación por su petición que ante mi en el mi Consejo presentó que los reyes mis antecesores dieron cartas e previllejios a la dicha casa de San Lázaro, en las quales diz que se contiene que todos los enfermos y enfermas de lepra de la dicha ciudad e de las otras ciudades, villas e lugares del dicho arzobispado e obispa­do de Cádiz, de qualquier ley o condición, estado, que sean thenudos de venir e morar e avitar continuamente con todos sus bienes en la dicha casa e que para aver e aver certificación de los tales enfermos y enfermas si son de la dicha enfermedad e lepra de San Lázaro que sean esamidos los tales enfermos y enfermas por los mis alcaldes de los físicos que fueren puestos para ello y que los alcaldes que an sido de poco tiempo acá, en espezial el dotor Martín Manuel Romi, el qual diz que es agora vuestro alcalde de los dichos físicos y enfermos de lepra que a hecho e haze muchos desafueros e agravios a la dicha casa de San Lázaro en los dichos esámenes, lo pri­mero que quando por parte del dicho mayoral ante el dicho dotor vuestro alcalde son enplazados los tales enfermos y enfermas e por no parescer personalmente, por no se mostrar, que envían por su procurador e procuradores e que el dicho vuestro alcalde contra toda razón les rescibe el tal procuradorio no enbargante que en tal razón se requiere la vista de la tal persona; e otrosí que llaman para esaminar a los tales enfermos y enfermas e (sic, por a) otros físicos, los quales dichos físicos diz que tienen por sus vistas de cada enfermo y enferma una dobla e más no deviendo cos-treñir, pues que el dicho dotor vuestro alcalde es sabio en la dicha ciencia, el qual dicho dotor diz que lleva por la sentencia definitiva y esamen muchas contías de mrs. demás de aquello que de razón deve llevar, e que alien para la sentencia y esamen tantos días quantos a él le plazen, la dicha sentencia se deva pronunciar el día del tal esamen, segund que diz que sienpre fue costunbre de hazer antes que salga de la dicha casa, lo qual diz que el dicho dotor no haze e que quando el dicho dotor, vues­tro alcalde, manda que se cure es que es enfermo no confirmado, que le manda ir a curar fuera de la dicha casa, porque causa e razón diz que los tales enfermos y enfermas se ausentan, lo qual diz que es en grande perjuizio e daño de la dicha casa y de los otros enfermos y enfermas della e gasto de sus bienes e que como quier que por muchas vezes el dicho dotor, vuestro alcaide, por parte del dicho mayoral y enfer­mos y enfermas de la dicha casa áe San Lázaro así es requerido que desfaga los dichos agravios suso especificados y declarados, diz que él no ha querido ni quiere hazer, lo qual diz que es en gran despoblamiento e destruición de la dicha casa.
Por ende que me suplicaba que le proveyese sobre ello remedio, mandando a vos el dicho dotor Diego Rodrigues, mi alcalde mayor, que proveyésedes de tal alcalde que las tales cosas no ficiese e que sumariamente librase los semejantes ne­gocios. E que yo mandase proveer cerca de lo que se devía llevar por que de aquí adelante quedase por regla para vos, los que fueren juezes e el dicho mayoral e enfermos y enfermas de la dicha casa pueda saver lo que les deven dar e por que vos sois persona de quien yo fío e tal que guardareis mi servicio e lo que fuere dicho, mandé dar e di esta mi carta para vos sobre la dicha razón por. que vos mandamos que sobre razón de los dichos agravios suso conthenidos e declarados en esta dicha mi carta de que se quexa el dicho mayoral y enfermos y enfermas de la dicha casa de San Lázaro cerca de la dicha cibdad de Sevilla, proveades de remedio como fuere dicho y entendiéredes que cunple a mi servicio e al pro y bien dé los dichos enfer­mos de la dicha casa e fagades en tal manera que de aquí adelante no se me vengan a querellar e les pongades regla e tasa de lo que an de llevar e no más, por que quede ansí para adelante, las quales les mandamos que guarden de aquí adelante para lo que vos do poder conplido con todas sus incidencias e dependencias emer­gencias e conexidades e los unos ni los otros non fagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil mrs. para la mi cámara. Dada en la ciudad de Segovia a onze días de agosto año del n. de lí. S. J. de mil e quatrocientos e treinta e quatro años.-Yo el Rey.—Yo Francisco Rodrigues de Caderoa la fiz escrevir por mandado del rey nues­tro señor—Petrus, doctor, registrada.
La qual dicha mi carta suso incorporada el dicho mayoral presentó ante el dicho dotor Diego Rodrigues, mi físico e mi alcalde mayor, e pidióle por sí y en nonbre y en voz de los dichos enfermos y enfermas de la dicha casa de San Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla que la cunpliese en todo e por todo, segund que en ella se contenía y en cunpliendo la acebtase e proveyese en todo lo por él a mi suplicado y en las otras cosas dependientes, incidientes e que se requieren proveer cerca de lo por él suplicado como dicho es, porque los agravios e males y daños e costas inmen­sas que hagáis e se le recrescían al dicho mayoral, enfermos y enfermas de la dicha casa de San Lázaro no se le recresciesen de aquí adelante. El qual dicho dotor Diego Rodrigues, mi físico e mi alcalde mayor, vista la dicha mi carta, suso incorporada y oído el dicho pedimento a él fecho, el dicho dotor, mi alcalde mayor,, dixo que obe­decía la dicha mi carta con reverencia devida e cerca del cunplimiento della que estava presto de la cunplir segund que en ella se contiene, el qual dicho dotor, mi alcalde mayor, ávida sobre lo que dicho es plenaria información, siguiendo el thenor e forma de la dicha mi carta suso incorporada e poder'que yo para ella le di, pro­veyendo e proveyendo a los dichos mayoral y enfermos y enfermas de la dicha casa de San Lázaro de la dicha cibdad de Sevilla y ávida la dicha información en el dicho dotor Diego Rodrigues, mi alcalde mayor, mandó y ordenó las cosas siguientes:
Primeramente, que quando alguno o alguna persona, orne o mujer, de qualquier estado e condición e ley que sea fuere thenido de la dolencia y enfermedad de lepra y fuere enplaçado para que paresca ante el alcalde de los físicos y enfermos de lepra, que agora es o fuere de aquí adelante en la dicha cibdad de Sevilla y en su arc.obis-pado e obispado, porque el tal enfermo debe de ser juzgado por su filosomía (sic) e parecer, señales que tiene en sus mienbros o por la vesta (sic) debe ser jusgado segund dicho es, e que las tales personas sean tenidas de parescer personalmente ante el dicho alcalde que agora es o fuere de aquí adelante e que les non rescivan por procurador, por que para se hazer lo que dicho es se requiere sus presencias de las dichas personas e que sean apremiadas por el dicho alcalde las tales personas que parescan ante él ellos personalmente, por que puedan ser llamadas a la dicha casa de San Lázaro para ser esaminados y que lo sobredicho el dicho alcalde haga luego sumariamente sin dilación alguna.
Otrosí que quando algunos físicos fueren llamados por el dicho alcalde para el tal esamen, que ayan los tales físicos que ansí vinieren al dicho esamen e después de ser sentenciado el enfermo e enferma, cada uno en su trabajo una dobla y no más e que el dicho alcalde no puede llevar ni lleve dobla alguna, salvo el derecho de su sentencia, el qual derecho que a de llevar será declarado delante. Pero si el alcalde por sí hiziere el dicho esamen sin los dichos físicos a consentimiento de las partes que pueda llevar e lleve una dobla por su trabaxo e más su derecho de la dicha sen­tencia que es una dobla e si la sentencia fuere que es hallado enfermo confirmado de la dicha lepra e dado a dicha casa que pague el mayoral y enfermos las dichas doblas pues que el dicho enfermo e sus bienes vienen a la dicha casa e si fuere po­bre e no tuviere bienes algunos que el dicho alcalde paga el dicho esamen por sí e que no lleve cosa alguna por ello ni por la sentencia que en la dicha razón diere, pues que el susodicho no debe pagar.
Otrosí que llevados los tales enfermos y enfermas a la dicha casa de Sant Lázaro a hacer el dicho esamen, que el dicho alcalde haga luego el dicho esamen y fecho el dicho esamen que luego en este día antes que vayan de la dicha'casa, el dicho alcal­de e físicos sea sentenciado por que por su sentencia sea declarado si es enfermo o no y si el enfermo quede en la dicha casa para morar con los otros enfermos que en ella están e traiga sus bienes según que es costumbre antigua e lo dízen los dichos previllejios, por que si ansí no se hiziese sería dar causa que la dicha casa perdiese su derecho.
Otrosí fecho el dicho esamen, si alguno se hallare en comiendo de la dicha en­fermedad e lepra, el qual se deve curar e aver espacio de un año, segund se contiene en los dichos previllejios en la dicha casa de Sant Lázaso tiene, si el tal enfermo o enferma fuese abonado e tuviere bienes algunos, muebles e raizes de que se puedan mantener para se curar que se cure en su casa dando buenas fianzas que no enaje­nará ni venderá los tales bienes hasta que el dicho año sea pasado e sea visto y esa-minado si es curado o si es confirmado en la dicha lepra e si no diere la tal fianza y sus bienes son tales que lo pueda tal pasar que sea ávido en la dicha casa e el mayo­ral sea tenido de le dar casa apartada donde se pueda curar e si no se le diere que el tal enfermo se pueda ir a curar donde quisiere.
Por que vos mando a todos e a cada uno de vos que veades las provisiones suso contenidas y especificadas declaradas en esta mi carta e la guardedes y cunpla-des con efecto e hagades guardar e cunplir y esécutar agora e de aquí adelante que
contra el tenor y forma dellas ni de cosa alguna de lo contenido en esta mi carta, nos vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar agora ni de aquí adelante como dicho es y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena etc. y de privación del oficio, etc.
Dado en la cibdad de Segovia diez e ocho dias de agosto año del n. de N. S. J. de mil e quatrocientos e treinta e quatro años=Doctor dominus Rodericus Medina, dotor= El dotor Diego Rodrigues, físico del dicho señor Rey susodicho, que aquí firmó su nonbre la mandó dar e yo Francisco Rodrigues de Caderroa, escrivano del dicho señor Rey la fize escrevir por mandado del dicho dotor.
E agora el dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro me hizie-ron relación que se recelan que por el dicho Rey mi señor e mi padre ser pasado desta presente vida, vos los dichos alcaldes y esaminadores de los dichos físicos y enfermos de lepra no queríedes guardar la dicha carta del dicho Rey mi señor y pa­dre suso incorporada, ni las cosas declaradas e otras cosas en ella contenidas, en lo qual si así pasase diz que la dicha casa y enfermos della e tenidos de lepra recivirían mucho perjuizio e agravio e daño e me suplicaron e pedieron por merced que les mandase proveer sobre ello, mandando guardar la dicha carta e todo lo en ella con­tenido bien e conplidamente y les mandase proveer sobre ello con justicia, como la" mi merced fuese. E yo, queriendo proveer en ello en bien mandar a los doctores Gómez García de Salamanca e Juan Ferrandes d<: Soria, mis alcaldes y esaminadores mayores de los fisicos e enfermos de lepra de mis Reinos que los viesen e me envia­sen hazer relación de lo que les paresciere que en ello se devía fazer, los quales me enviaron fazer relación de lo que les parescía que en ello se devía fazer, los quales me enviaron relación que les parescía que la dicha carta suso incorporada era justa-e conforme a los dichos previllejios de la dicha casa de Sant Lázaro e la dicha carta guardada e que aquella devía hacer guardar en todo e por todo e segund que en ella se contenía, lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que se devía hacer ansí e yo tóvelo por bien por que vos mando a todos e a cada uno de vos que veades la dicha carta del dicho Rey mí señor e mi padre suso encorporada e la guardedes e cunpla-des e hagáis guardar e cunplir, etc.
Dada en la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, ocho días de junio año del n. de N. S. J. de mil e quatrocientos e cinquenta e seis años.=R. epíscopus Mindon.=P., epís-copus canarii=Fernandus, doctor=Medicae, licenciatus=Yo García Hernandes de Alcalá la fize escrevir por mandado de N. S. el Rey, con acuerdo de los del su Con-cejo=Registrada García Fernandes=
E agora por parte del dicho mayoral y enfermos de la casa de Sant Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla nos es fecha relación por su petición que ante nos en el nuestro Consejo presentaron diziendo que se temen e recelan que por el dicho señor Rey ser pasado de esta presente vida la dicha su carta de suso incorporada no le sea guardada, lo qual si ansí pasase el dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro rescivirían mucho agravio y daño, por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándo­les dar nuestra sobrecarta en la dicha, razón o como la nuestra merced fuese e nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que veáis la dicha carta de suso incor­porada e la guardedes e cunplades, etc.
Dada en la muy noble cibdad de Sevilla a veinte e ocho días del mes de mayo año del n. de N. S. J. de mili e quatrocientos e noventa años.=Diego de Catres (?) escrivano

contra el tenor y forma dellas ni de cosa alguna de lo contenido en esta mi carta, nos vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar agora ni de aquí adelante como dicho es y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena etc. y de privación del oficio, etc.
Dado en la cibdad de Segovia diez e ocho días de agosto año del n. de N. S. J. de mil e quatrocientos e treinta e quatro años—Doctor dominus Rodericus Medina, dotor= El' dotor Diego Rodrigues, físico del dicho señor Rey susodicho, que aquí firmó su nonbre la mandó dar e yo Francisco Rodrigues de Caderroa, escrivano del dicho señor Rey la fize escrevir por mandado del dicho dotor.
E agora el dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro me hizie-ron relación que se recelan que por el dicho Rey mi señor e mi padre ser pasado desta presente vida, vos los dichos alcaldes y esaminadores de los dichos físicos y enfermos de lepra no queríedes guardar la dicha carta del dicho Rey mi señor y pa­dre suso incorporada, ni las cosas declaradas e otras cosas en ella contenidas, en lo qual si así pasase diz que la dicha casa y enfermos della e tenidos de lepra recivirían mucho perjuizio e agravio e daño e me suplicaron e pedieron por merced que les mandase proveer sobre ello, mandando guardar la dicha carta e todo lo en ella con­tenido bien e conplidamente y les mandase proveer sobre ello con justicia, como la" mi merced fuese. E yo, queriendo proveer en ello en bien mandar a los doctores Gómez García de Salamanca e Juan Ferrandes de Soria, mis alcaldes y esaminadores mayores de los físicos e enfermos de lepra de mis Reinos que los viesen e me envia­sen hazer relación de lo que les paresciere que en ello se devía fazer, los quales me enviaron fazer relación de lo que les parescía que en ello se devía fazer, los quales me enviaron relación que les parescía que la dicha carta suso incorporada era justa-e conforme a los dichos previllejios de la dicha casa de Sant Lázaro e la dicha carta guardada e que aquella devía hacer guardar en todo e por todo e segund que en ella se contenía, lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que se devía hacer ansí e yo tóvelo por bien por que vos mando a todos e a cada uno de vos que veades la dicha carta del dicho Rey mí señor e mi padre suso encorporada e la guardedes e cunpla-des e hagáis guardar e cunplir, etc.
Dada en la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, ocho días de junio año del n. de N. S. J. de mil e quatrocientos e cinquenta e seis años.=R. epíscopus Mindon.—P., epís-copus canarii=Fernandus, doctor=Medicae, licenciatus=Yo García Hernandes de Alcalá la fize escrevir por mandado de N. S. el Rey, con acuerdo de los del su Con-cejo=Registra da García Fernandes=
E agora por parte del dicho mayoral y enfermos de la casa de Sant Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla nos es fecha relación por su petición que ante nos en el nuestro Consejo presentaron diziendo que se temen e recelan que por el dicho señor Rey ser pasado de esta presente vida la dicha su carta de suso incorporada no le sea guardada, lo qual si ansí pasase el dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro rescivirían mucho agravio y daño, por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándo­les dar nuestra sobrecarta en la dicha, razón o como la nuestra merced fuese e nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que veáis la dicha carta de suso incor­porada e la guardedes e cunplades, etc.
Dada en la muy noble cibdad de Sevilla a veinte e ocho días del mes de mayo año del n. de N. S. J. de mili e quatrocientos e noventa años.=Diego de Catres (?) escrivano

de cámara del Rey e de la reina N. S. la fize escrevir por su mandado, por acuerdo de los del su Consejo=Rodríguez de P.a=Rodrigo Díaz, chanciller=E al pie de la dicha estaba el sello real.>
(De traslado de original fechado en Sevilla, jueves 10 de junio de 1535, .copiado a su vez según que está en la casa y hospital de San Lázaro de la isla de Canaria, por mi Alonso de Balboa, escribano mayor de Cabildo, a pedimento de Juan Alarcón, mayoral de la dicha casa. En Canaria a 5 de octu­bre de 1566. Testigos Bartolomé Leal y Juan de Quintana. Testimoniado a su vez en la villa de San Cristóbal el I.1' de julio de 1567 por el escribano Juan López de Azoca.
Aren. MI. Laguna, Libro tercero de 'Reales Cédulas y Pro­visiones del primer oficio de Cabildo, f.° 331.)

(Elias Serra Rafols-Leopoldo de La Rosa Olivera. Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)


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