miércoles, 8 de mayo de 2013

CAPITULO X




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO X


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1569. Juan Alonso Rubían, llegó de España donde había combatido a la  rebelión de los moriscos, y a las órdenes de don Juan de Austria construyó, en unión de los ingenieros Treviño, Aguilera, Antonelli, Fratín, Campi y otros, todos los fuertes necesarios, correspondiéndole a Rubián el de Andújar, que se consideró de gran importancia.

Terminada aquella campaña, pasó a Madrid, a conferenciar con Su Majestad, y se le destinó a la colonia del Archipiélago Canario.

Ya en él aseguró las defensas comenzadas en la ciudad de Las Palmas, construyendo los fuertes de la Concepción y Santo Domingo, próximos al Calvario -actual barrio de San José-, el castillo principal o de Las Isletas y varios puntos fuertes en la ciudad de Telde.

Pasó a Tenerife con nueva orden de Su Majestad <e hizo un fuerte en el castillo», asegurando el puerto de Santa Cruz; fortificó el santuario de Candelaria, en el pueblo de este nombre, muy reverenciado de los naturales, donde se hallaba la imagen. De Nuestra Señora de este nombre, aparecida antes de la conquista, y llevó a cabo otros trabajos en el puerto de Garachico. Marchó luego a las islas de Lanzarote y Fuerventura con el conde de Lanzarote, e hizo abrir un foso a un castillo del interior de la primera de estas islas -el de Santa Bárbara, San Hermenegildo o Guanapay, en Teguise-, a más de otras obras; asimismo ejecutó otras diversas en las islas de La Palma y La Gomera. (José Mª Pinto de la Rosa; 1958: 115-16)

1569 Enero 1.
Lope de Azoca, Regidor nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 7 de octubre Lope de Azoca, Regidor y Alcaide dijo que el Cabildo lo había elegido Diputado de la visita de la Isla, por lo que tiene que ausentarse de la fortaleza y nombraba por su Teniente a su hermano Juan de Azoca, suplicando lo tuviesen por nombrado y los Señores Justicia y Regimiento dixeron que lo dan por nombrado y que se le tome pleito homenage. (José María Pinto de la Rosa, 1996)

1569 Marzo 28.
El obispo de la secta católica en Canarias Juan de Azoloras.

“En 28 de marzo de 1569 tomó posesión de su iglesia, por medio de su apoderado, y en 29 del mismo mes fue recibido en Canaria por su cabildo. Halló concluida la mayor parte de la fábrica del nuevo magnífico templo de su catedral de Santa Ana, por lo que al año siguiente de 1570 pudo autorizar la solemne dedicación con su presencia, asistiendo a los oficios divinos que se empezaron a celebrar la víspera del Corpus Christi. y habiendo pasado el mismo mes de junio a la isla de Tenerife, fue cumplimentado por la diputación de la ciudad de La Laguna. Terminada ya su visita general y restituido a su santa iglesia, murió a 7 de mayo de 1574, como "un gran pastor". Yace su cuerpo junto al altar mayor de la nueva catedral. [...]”  (Viera y Clavijo, 1991)

1569 Mayo.
Se presentó en San Sebastián de la Gomera un buque pirata francés llevando cautiva a una nave portuguesa con ánimo de que fuese rescatada. Para ello enviaron un mensajero y se acordó el trueque o rescate por mercancías del país.

Cuando se estaban realizando estas faenas comparecieron otros dos navíos franceses al mando de un capitán llamado Nicolao, de imposible identificación, que como jefe de la flotilla tomó la dirección del rescate y descendió a tierra para visitar al conde de La Gomera.

De esta manera pudo el conde hacer valer sus buenos oficios a favor de 40 prisioneros lusitanos que conducía cautivos el incógnito capitán del primer navío, y supo ganar de tal manera la voluntad de Nicolao que accedió a ordenar a sus subordinados la entrega inmediata de los portugueses.

Finalizadas las operaciones, los franceses se alejaron, dejando en el puerto la embarcación rescatada, hasta que pasados algunos días volvió a presentarse por sorpresa el primer capitán, y reclamó enérgicamente la devolución de los lusitanos prisioneros. Don Diego de Ayala se negó en rotundo a acceder a tal pretensión y entonces el francés bombardeó la villa, siendo por su parte cañoneado desde la fortaleza. Ciego de indignación, quiso entonces el pirata tomar venganza contra el conde de La Gomera y no halló mejor medio que atacar e incendiar la nao rescatada de Portugal, que quedó en medio de la bahía ardiendo por todos sus costados.

Poco tiempo después otro pirata francés que atravesaba por entre la isla de La Gomera y la de Tenerife cautivó a una barca del Tagano en la que navegaban diez o doce pescadores. Los franceses acudieron una vez más a San Sebastián de La Gomera a tratar del rescate, y aunque el conde se mostraba reacio (temeroso de las murmuraciones que contra su persona circulaban en la villa), fué movido a ello por consejo de "frayles y clerigos [que] se lo rogaron mucho", llevándose el rescate, por último, a efecto sin contratiempo digno de mención. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1569 Agosto 3.
ll.-Lope Gallego. Do a bos L.G. 3 cayzes de tas. en las demasyas de las tierras que fueron de Guillén Castellano las quales bos aora poseéys y son vuestras, que son de la montaña redonda que está camino de la caleta deste lugar del Arotava hasta las dos ma-
tas de lauredos que están en los lugares camino de Fyga, de la otra parte un barranco y de otra las tierras que fueron de Cristóbal Mondure.

«Digo que vos do dos cahíses en nombre de la Reyna, nuestra señora, sin perjuicio de tercero.» El Adelantado.
En 3- VIII-1569 la presentó Juan Lusardo, regidor, e pidió la asiente en el registro. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1569 Septiembre 22. Los pueblos imazighen del Continente cansados de las continuas tropelías y cabalgadas a la captura de esclavos cometidas contra su territorio por los esclavistas europeo afincados en las Islas de Titoreygatra (Lanazarote) y Erbania (Fuerteventura) deciden dar justa repuesta. La primera expedición mazigia, que tiene evidente carácter de represalia, fue la del corsario Calafat: con sus diez galeras descargó sobre la isla de Titoreygatra (Lanzarote)  el 22 de septiembre de 1569, asoló la isla durante un mes, y volvió con más de 200 esclavos hechos entre los habitantes de los lugares. La importancia del ataque, el mayor que hasta entonces habían sufrido los colonos europeos en las islas, unido al efecto de la sorpresa, sacudió a los colonos y fue el origen de una penosa, pero lenta, toma de conciencia. En el momento en que se tuvo noticia del desembarco de los imazighen, los dos cabildos coloniales de Tamarñant (Gran Canaria) y Chinet  (Tenerife) mandaron socorros, que contribuyeron a precipitar la salida de Calafat. Sin embargo, las incursiones volvieron a producirse en los años siguientes. El primer desastre había sido de tal envergadura, que en adelante se acecharían con verdadera ansiedad las noticias de la costa del continente: incluso parece que en determinadas circunstancias el temor va más allá de la realidad, que ya de sí era bastante temible.

1569 Octubre 17.
129.- En la noble ciudad de San Cristóval en 17- X -1569 por presencia de mí Juan Núñez Jaymes, escribano público e del número de esta ysla por su Magestad, paresció presente Antón Gonzlez, mercader, e presentó un mandamiento compulsorio firmado del magnífico señor Juan Vélez de Vargas, teniente de governador en esta ysla por el muy magnífico señor Lcdo. Eugenio de Salazar, governador de esta ysla, e de Bernaldino Justiniano, esc. públ. de esta ysla, según parescía que su tenor es el siguiente:

-Juan Núñez Jaymes, esc. públ. de esta ysla, sabed que ante mí paresció Antonio Gonzlez, mercader, e me hizo relación que en vuestro poder está una provisión de su Magestad, original, que presentó Francisco de la Coba, por la qual su Magestad confirma a Gonlzalo de Bibero cierta cantidad de tierras en Heneto, que él tenía por ciertosseñalamientos e datas e que tiene necesidad de un traslado autorizado de ellas porque vos mando que si ante vos está presentada la dicha provisión de ella deys un traslado autorizado en manera que haga fe al susodicho que dize le pertesce por tener tierras debaxo de los límites y linderos de la dicha merced e data e la quiere para en guarda de su derecho, lo qual hazed en el término que sois obligado pagando vos los derechos que deváys aver. Hecho a l4-X-1569. Juan Vélez de Vargas.- Bernaldino Justiniano, esc. públ.

-E yo el dicho escribano en cumplimiento de lo mandado por el dicho mandamiento hize buscar la dicha provisión en él contenida que hallé con otros autos e paresce averla presentado F. de la C. ante la Justicia de estas y si as e por mi presencia de la qual hize sacar un traslado que su tenor es el siguiente:

Don Carlos por la divina clemencia emperador semper augusto, rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios reyes de Castilla, etc. por quanto por parte de vos Gonçalo de Bibero, vo de la ysla de T., nos ha sido hecha relación que don Pero Fernández de Lugo, nuestro Adelantado de la dicha ysla, por virtud de una nuestra cédula que mandamos dar e dimos firmada de mí el Rey para que yendo os vos a vezindar a la dicha ysla vos diese e señalase en ella una vezindad según e como se davan a las personas que se y van a vezindar en ella, os dio e señaló cierta cantidad de tierras en la dicha ysla según más largo se contiene en ciertas escrituras e autos de posesión que sobre ello se hizieron que todo ello sinado de esc. públ. ante algunos del nuestro Consejo fue presentado, su tenor del qual es el siguiente: En las tierras que dizen de Heneto, término de esta ciudad de San Cristóval, que es en la ysla
de Tenerife, a 15-VII-1533 estando en unas tierras (faltan los folios 213, 14, 15 y 16) señor adelantado dixo que en cumplimiento de la cédula de su Magestad dava e señalava a G. de B. todas las tierras de suso nombradas que a G. de B. pidió e demandó e señaló e so los dichos linderos en el dicho término e términos e para en parte de su vezindad, las quales tierras dixo que le dava e dio sin perjuizio de tercero en propiedad e posesión. Testigos: Tomás Mañanas e Melchor Fernández. El Adelantado. Hecho e sacado fue lo susodicho por virtud del dicho mandamiento en la manera que dicha es en la noble ciudad de San Cristóval en 17-1-1538. Testigos que vieron sacar e corregir este traslado con el oreginal Juan de Luçena, Hernando Donís e Tristán d'Hemerando, vos. de esta ysla.

-E yo Diego Donís, esc. públ. e del número de esta ysla por sus Magestades, de pedimento de G. B. e por virtud del dicho mandamiento compulsorio en los legajos de proceso que me fueron dados por Alonso Gutiérrez, esc. públ. que fue de esta ysla, en cuyo Oficio yo subcedí fiz buscar el proceso de que se haze mención en el mandamiento compulsorio e lo hallé e de él hize sacar lo susodicho según que en el proceso lo hallé etc. en 28-X-1534, en este día estando en unas tierras que son en el término de Heneto que lindan con tierras de Guillama y de Juan Sánchez Negrín que vienen lindando con la montaña A vimarga e con la cueva Horadada para abaxo hazia la mar hasta el camino que va para Guadamojete, en presencia de mí Alonso Gutiérrez, escribano de sus Magestades e público de esta dicha ysla, e de los testigos de yuso escritos y estando presente Juan de Contreras, teniente de alguazil mayor de esta ysla, paresció presente G. de B., vo de esta ysla, e dio e presentó al dicho alguazil un mandamiento de posesión del muy noble señor Lcdo. Pero Limiñana, teniente de governador de esta ysla, por el Ilustre y magnífico señor don Pero Hernández de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria, Gobernador perpetuo e Justicia mayor de esta ysla de T. e de la ysla de señor San Miguel de la Palma por sus Magestades, firmado de su nombre e de mí, el dicho escribano, según por él parescía su tenor del qual es éste que se sigue: Yo el Lcdo. Pedro Limiñana, teniente de gobernador de esta ysla de T. , etc. hago saber a vos Marcos Verde, alguazil mayor de esta ysla de T., que ante mí paresció G. B., vo de esta ysla, y me presentó un título e repartimiento del señor Adelantado por el qual parecía que el Sr. Adelantado le dio en repartimiento e vezindad tres cahíses de tierra que son del camino que va de Guadamojete para arriba a Nuestra Señora Candelaria por de luengo del primero barranco de los Pinos donde vive Pero Estévez, la qual merced e repartimiento el señor Adelantado le hizo sin perjuizio de tercero e presentado el dicho título e repartimiento G. de B. me pidió le mandase dar e diese mi mandamiento de posesión para que fuese metido e apoderado y entregado en la tenencia e posesión de los 3 cahíces de tierra de su so declaradas e sobre pidió serle hecha justicia e por mí visto el título e repartimiento y el pedimento de G. de B. e luego G. de B. dixo que pedía e requería a Juan Contreras, alguazil susodicho, que cumpla el mandamiento de posesión etc. y en cumplimiento lo tomó por la mano a G. de B. e lo metió dentro de las tierras de suso deslindadas e declaradas e así metido dixo que le dava e dio e entregó la tenencia e posesión e luego G. de B. en señal e auto de posesión se anduvo paseando por las dichas tierras de un cabo a otro e de otro a otro e hizo autos de posesión y así estando dixo que se tenía por contento y apoderado y entregado en la tenencia e posesión. Testigos: Gonzalo Gómez e Miculoso Viña e Pero Esteves, vos  de esta ysla de T. E yo Alonso Gutiérrez, escribano de sus Magestades e público de esta ysla de T., en uno con los dichos testigos a lo que dicho es presente fui e por ende en fe e testimonio de verdad fiz aquí este mío signo que es a tal. Alonso Gutiérrez, esc. púb.

En la noble ciudad de San Cristóval a 17 -1-1538 en presencia de mí Diego Donys, esc. públ. del número de esta ysla de T., pareció       G. de B. e presentó a mí, el dicho escribano, un mandamiento compulsorio firmado del muy noble señor Diego González de Gallegos, teniente de govemador en esta ysla, por el magnífico señor Lcdo. Remón Estupiñán Cabeza de Vaca, Juez de Residencia e Justicia mayor de esta dicha ysla e la de señor San Miguel de la Palma, e de Juan del Castillo, esc. públ., según que por él parescía su tenor es éste que se sigue: Diego Donís, esc. públ. de esta ysla, sabed que ante mí paresció G. de B. e me hizo relación diziendo que él tiene necesidad de un traslado de un señalamiento que él hizo por vuestra presencia de unas tierras que son en el término de Heneto so ciertos linderos en el dicho señalamiento nombrados e porque vos diz que le distes un traslado no le queréys dar otro e me pidió sobre ello cumplimiento de justicia e yo visto su pedimento le mandé dar edi este mi mandamiento para vos en la dicha razón, por el qual vos mando que del señalamiento que G. de B. hizo por vuestra presencia de las tierras de Heneto le deis un traslado o dos, los que más quisiere, en el término de la ley so la pena de ella pagándoos vuestro justo e devido salario, que por ello devéis de aver. Hecho a 30-X-1537 .Diego Gonzales de Gallegos, Juan del Castillo esc. públ. E así presentado el mandamiento compulsorio en lá manera que dicha es, luego G. de B. dixo que pedía e pidió e requería e requirió a mí, el escribano, cumpla lo en el mandamiento contenido y en cumplimiento dél le mandé dar
el señalamiento que por él es pedido e luego yo, el dicho escribano, cumpliendo el mandamiento del señor teniente e de pedimento de G. de B. hize sacar e saqué el señalamiento según que ante mí pasó y está escrito, su tenor del qual es éste que se sigue:

En la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla, de T., en 28 -IX-1537 en presencia de mí Diego Donís, esc. públ. de esta ysla, e de los testigos de yuso escritos paresció G. de B., vo de esta ysla, e dixo que por quanto por virtud de una cédula de su Magestad, el señor Adelantado don P. F. de L., Govemador que fue de esta ysla, le dio en parte de vezindad 150 h. de ta. de sembradura en Heneto por señalamiento que G. de B. hizo, es a saber, que alindan e son por el camino que va de esta ciudad a Ntra. Sra. de Candelaria, pasando el barranco de los Pinos, que lindan por una vereda que sale por arriba de la montaña de Mazga que va a tener a las moradas de Guillén Castellano, difunto, e por aquel barranco abaxo e por donde vive Francisco López de Villera yendo por el barranco abajo hasta las moradas de Juan Gordo e de allí por una vereda que viene a dar al camino de Guadamoxete viniendo para esta ciudad e de allí tornando por el barranco arriba hasta dar en una cruz que tiene puesta Francisco López de Villera que viene para esta ciudad e de allí derecho a la montaña de Mazga e por las haldas a dar en la vereda que va a las dichas moradas de G. C., e asimismo lindando por la parte de arriba con tierras de Francisco Guillama e con tierras de Alonso Sánchez e con tierras de Juan Sánchez Negrín e de esta parte el barranco de los Pinos e por la cueva Horadada e por la cueva de los Ovejeros e por la cueva de Pedro Esteves a dar en el camino de Guadamoxete e de la otra parte yendo por el camino de Guadamojete hasta otro corral de los ovejeros que era de Fernando Llerena e de allí derecho a la montaña de Masga por donde lindan los de suso nombrados, las quales dichas tierras so los dichos linderos ha tenido e poseído e tiene e posee G. de B. por virtud de la vezindad que le fue dada de las dichas 150 h., e porque demás de esto el sr. Adelantado le ovo hecho merced para en parte de la dicha vezindad de otras 150 h. de ta. por señalamiento que G. de B. hizo en las demasías de las tierras de Heneto en todo el pago de Heneto en lo mejor parado que G. de B. señalare, por ende dixo que sin perjuicio de su derecho señalaba e señaló las 150 h. de ta. que así le fueron dadas en las demasías de las mismas tierras que él tiene e posee so los linderos de suso nombrados e declarados en las otras 150 h. que le fueron dadas de que arriba se haze mención e que allí protesta aver e tener todas 300 h. de la dicha vezindad para él e para sus herederos e sucesores e sin perjuizio de su derecho para que si allí no hubiere toda cantidad lo que le faltare lo pueda señalar en otra parte e pidiólo por testimonio a mí, el dicho escribano, e yo le di éste según que ante mí pasó que es hecho en el día, mes e año susodicho. Testigos: Alonso Vázquez de Nava, el bachiller Fraga, Alonso Martín, Juan de Lucena e Juan Torres, vos de esta ysla. Firmólo de su nombre Gonzalo de Bibero. Hecho e sacado todo lo susodicho por virtud del mandamiento compulsorio en la noble ciudad de San Cristóval en 17-1I-1538. Testigos que fueron presentes al corregir e concertar este traslado con el oreginal Juan de Lucena, Juan Donís e Pero González, vos y estantes en esta ysla. E yo Diego Donís, esc. púb., por virtud del mandamiento compulsorio e de pedimento de G. de B. fize sacar lo
susodicho según que por mi presencia pasó e por ende fiz aquí mi signo en testimonio de verdad. Diego Donís, esc. públ.

En la noble ciudad de San Cristóval, en l-X-1537 en presencia de mí Bartolomé Joven, esc. públ. de esta dicha ysla e testigos de yuso escritos paresció G. de B., vo de esta ysla, e dixo que por quanto él tiene en término de Heneto de esta ciudad 336 h. de ta. de sembradura por merced de su Magestad e títulos e datas que sobre ello le han sido dadas e repartidas y está entrado en todas e en parte de ellas debaxo de los linderos e límites que se contiene en el señalamiento e nombramiento que hizo por ante Diego Donís, esc. púb. de esta ysla, e pasó ese hizo en 28-IX pasado de este presente año conformándose con las dichas mercedes e datas e repartimientos por tanto que a mayor abundamiento, no embargante que él está en posesión de las dichas tierras e lleva los frutos e rentas de ellas, que él agora por presencia de mí, el dicho escribano, e de los testigos de yuso escritos quería tomar actualmente la posesión e requirió a mí, el escribano, fuese con él al término de Heneto a le dar fe e testimonio de ello e yo, el escribano, de pedimento de G. de B. fui con G. de B. adelante de la montaña que dizen de Mazga e de la vereda que dizen de Francisco López hazia baxo hazia mar e G. de B. dixo que conforme el nombramiento e deslindamiento que tiene hecho ante Diego Donís se metía corporal e avtualmente en la tenencia e posesión de las 336 h. de tas. e se paseó por las dichas tierras e arrancó verodes de higueras salvajes e mudó piedras e arrancó rastrojos ese paseó por las tierras e se llamó señor e poseedor de ellas e pidió e requirió a mí, el escri-
bano, le diese por fe e testimonio cómo tomó la posesión sin contradición de persona alguna que ende estuviese ny paresciese e yo le di ende éste según que ante mí pasó que fue tomada la posesión en la forma susodicha. Testigos: Alonso Vázquez de Nava e Juan de Bibero, vos de esta ysla. E yo Bartolomé Joven, esc. púb. De esta ysla por sus Magestades, presente fui a lo susodicho e por ende en fe e testimonio de verdad fiz aquí mío signo e soy testigo. Bartolomé Joven, escr. públ.

Y que como quiera que por virtud de la dicha cédula e nombramiento del Adelantado don P. F. de L. e autos de posesión contenido en las escrituras suso incorporadas vos tenéys y poseéys pacíficamente las dichas tierras en ellas nombradas, declaradas e deslindadas sin contradicción de ninguna persona nos suplicastes e pedistes por mer- ced que para que con mejor título las tengáys e poseáys fuésemos servidos de os las mandar, aprobar e confirmar e dar nuestra carta de confirmación de ellas o como la nuestra merced fuese. E nos acatando lo susodicho si así es que al presente tenéys e poseéys las dichas tierras pacíficamente e con justo título e no siendo en perjuizio de la
dicha ysla ni de otro tercero alguno que las dichas tierras y lo demás contenido en las escrituras se os dio e pudo dar conforme a nuestra cédula de suso incorporada, por la presente confirmamos, loamos y aprobamos las escrituras y autos de posesión que así os fuese dado de las tierras suso incorporado para que os valan e sean guardadas e cumplidas en todo y por todo según e como en ellas se contiene e por esta nuestra carta mandamos a los del nuestro Consejo, presidente e oydores etc., so la pena de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Valladolid a 3-V-1538. Yo la Reyna. Yo Juan Vázquez de Molina, secretario de su cesárea y católicas Magestades la hize escrevir por su mandado. Registrada Martín de Vergara. Licenciato airón, Martín Ortiz por Chanciller.
El qual dicho traslado fue hecho e sacado por virtud del mandamiento que de suso va incorporado, en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T., en 16-X-1569. Testigos: Martín Sanches de Córdova, Agustín Alvarez y Diego de Silva, vos de esta ysla.

E yo Juan Núñez Jaimes, esc. públ. susodicho, presente fui con los susodichos testigos e por ende fiz la qual este mi signo en testimonio de verdad. Juan Núñez Jaimes, esc. públ. Derechos dos reales. Juan Núñez Jaymes, escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1569 Noviembre 6. En estas fecha se lleva a efecto por parte de la secta católica en la colonia de Canarias, mediante su criminal Tribunal de la “Santa Inquisición”, el quinto auto de fe, bajo la dirección del fanático y sanguinario Funez, Inquisidor enviado por la metrópoli con la misión de aumentar el terror que inspiraba el sistema colonial. Dicho auto de fe es recogido por el historiador criollo Agustín Millares Torres  de la siguiente manera: “No quedaron burladas las legitimas esperanzas del docto y celoso Inquisidor. Apenas había transcurrido un año de su llegada a Las Palmas, cuando ya había encontrado número suficiente de sentenciados, para celebrar un nuevo auto, que esperaba fuese más brillante que los anteriores. Pero, no queriendo obrar Fúnez con precipitación, anunció el espectáculo con la anticipación debida, no solo en Canaria, sino en las seis Islas restantes, para que acudiesen, todos los que deseaban fortalecer su fé, y alegrar su corazón, con un triunfo tan notable y tan digno de inmortal renombre.

Eligióse para la fiesta, el domingo 6 de noviembre de 1569, y consta de una carta de Fúnez al Consejo, que, no teniendo Canaria sino 1.500 vecinos, aquel día acudieron 3.000 á presenciar tan edificante función.

El día anterior, por la tarde, se dió un pregón en las calles principales, mandando «que ninguna persona de cualquier cualidad ó dignidad que fuese, no hiciese ningún alboroto ni bullicio, ni conturbase la órden que estaba dada, ni quitase á persona alguna de su lugar, sopena de excomunión mayor y de doscientos ducados; que ninguna persona de cualquier cualidad ó dignidad que fuese, desde el sábado en la noche antes del auto, hasta el domingo á las seis de la tarde, no anduviese á caballo, ni á mula, en ninguna forma ni manera, ni en otra bestias sopena de perder y tener perdida la tal bestia; y que desde el sábado á las seis de la tarde hasta el domingo á las mismas seis de la tarde, ninguna persona de cualquier cualidad ó dignidad que fuese, no trajese espada ni daga ni puñal ni otro género de armas algunas, so pena de las tener perdidas." Era Obispo de la Diócesis D. Juan de Azólaras, celoso servidor del Santo oficio, quien, para prestarle la autoridad de su nombre, asistió á votar todos los procesos, acompañó la procesión desde el sitio de su salida, y predicó el sermón de la fé en la plaza principal, lo que fué causa, dice Fúnez en su ya citada carta, de que se hiciese el auto,”con tanta quietud y sosiego, que no pareció que había persona en la plaza;” estuvo todo muy bien, pues fue bien ordenado, y tanto, que haber asistido el Obispo. al votar, ha sido cosa de muy buen efecto.
Los reos de este auto eran veinte y seis personas y tres estatuas llevaba el estandarte el Fiscal D. Juan de Cervantes; y era alcaíde, por D. Simón de Va1dés, ausente, el noble caballero Alonzo de Aguilar, guardián de la Torre de las Isletas.

Las noticias que se conservan de estos reos son las siguientes:

Benito de Berrera, morisco, vecino de Lanzarote, procesado por seguir la secta de Mahoma, relajado en estatua y Hernando y Juan Felipe, moriscos también, y vecinos de la misma. Isla, entregados al brazo seglar y relajados en estatua.

Este Juan Felipe parece que era un rico negociante de Lanzarote, el cual, temiendo ser algún día perseguido por su dudosa fletó un buque con el pretexto de ir á Tenerife, y se embarcó con su mujer, hijos, familia, y unas treinta personas más, aportando felizmente á Bebería, donde se avecindó, y vivió tranquilo, sin volver jamás a las Canarias.

A estas tres estatuas, acompañaban los siguientes penitenciarios:

Francisco de Vallejo y Felipe Rodríguez, vecinos de Tenerife, por bígamos, Román, carpintero, natural de España, vecino de Canaria. Soga al cuello, descalzo, y un ducado de multa, Andrés González, de la misma naturaleza vecindad. En cuerpo, con coroza, soga al cuello, vela, y doce ducados de pena. Benito Lobo, natural de Portugal, vecino del lugar de Santa Cruz. En cuerpo, con bonete, descalzo, y cuatro años de galeras. y Baltazár Pérez, natural de Lanzarote. En cuerpo, descalzo, con vela y veinte ducados de multa.

Estos cuatro reos habían sido condenados porque dijeron ante testigos, que faltar al
sexto mandamiento no era pecado.

Diego de Torre, portugués, vecino de Tenerife. En cuerpo, con coroza y vela. Baltasar Pérez, vecino de la Palma en cuerpo, con soga y vela. Gil Martín y Gonzalo Rodríguez, igual pena. Juan González, portugués, vecino de Lanzarote. De éste consta que fue procesado, y se le castigó, porque al responder a uno que le pedía limosna, dijo: ”Que venga Dios por ella.”

Lázaro Martín. No aparece su vecindad ni su pena. Gaspar Hernández, vecino de la Breña en la Isla de la Palma. Este fue condenado á salir descalzo con bonete y mordaza, y dos ducados de multa, por haber dicho, que “no era pecado comer carne en ciertos día y que Dios no se metía en eso”

Pedrianes. portugués, trabajador , vecino de Canaria. En cuerpo, con bonete y soga al cuello, y dos anos de galeras. Barlomé Sánchez, vecino y natural de Canaria. En cuerpo, con soga y doce ducados de multa, porque dijo: “que los moros eran tan buenos como los cristianos en su fé.”

Isabel Arias, doncella, hija de Juan Arias y de Mari Ramírez, difuntos. Con mordaza y que abjure de levi, por haber manifestado que: dicen bien los moros, que Nuestra  Señora después del parto no había quedado vírgen.

Símón Tomás, residente en Canaria, natural de Medina del Campo, en cuerpo, descalzo, con mordaza, y desterrado por diez años, porque dijo estando enfermo; voto a Dios, que sino me curo me torno moro herético.

Luis de Aday, vecino de Lanzarote. En cuerpo, con soga y vela. Juan Mateos, vecino de la Palma, y natural de Jerez de la Frontera, en cuerpo, descalzo, con soga al cuello y mordaza. Enrique Báez,  vecino de la Palma y natural de Portugal, en cuerpo, con bonete y doscientos ducados de multa, porque dijo: que habiendo un solo Dios, no se debe adorar nada mas  que las imágenes de los Santos, que están en las Iglesias, no se les debe adorar; que son de palo y piedra y hechura de los hombres.

Antonia Pérez, portuguesa, mujer de Antonio Hernández. En cuerpo, porque dijo: ”que más valía estar mal amancebada, que mal casada”

Catalina de Liria. En cuerpo, descalza, con soga al cuello y doscientos azotes, por varias palabras hereticales. Y  Francisca, negra, esclava de Juan Díaz. Con sambenito y reconciliada, porque dijo: que el Dios de los Cristianos era de palo, y que ella no lo adoraba.

Hasta aquí la lista que ha llegado hasta nosotros, y las palabras textuales de sus con denas, siendo de advertir, que siempre r que el reo salía con soga al cuello, era seña de que su pena era de azotes, cuyo numro no hemos visto bajar de ciento, aun cuando se tratase de débiles mujeres, ignorando corno podían resistir sus cuerpos semejante castigo, especialmente cuando se elevaba. la cifra á doscientos y trescientos que era el término medio, que ordinaria. mente se imponía.

Ante tan saludable rigor, ni aun era permitido pensar  voluntariamente sobre cualquier asunto religioso, pues la proposición más insignificante podía ser tachada de heretical.  La conciencia, sujeta con gruesas cadenas, y amenazada con el dogal y en hoguera, marchaba rectamente por la senda que se le trazaba. El libre examen no asomaba su odiosa cabeza, y la paz, la tranquilidad y el bienestar reinaban por doquiera en el afortunado archipiélago.” (Agustín Millares Torres; 1981)
1569 Septiembre 22. Los pueblos imazighen del continente cansados de las continuas tropelías y cabalgadas a la captura de esclavos cometidas contra su territorio por los esclavistas europeo afincados en las Islas de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) deciden dar justa repuesta. La primera expedición mazigia, que tiene evidente carácter de represalia, fue la del corsario Calafat: con sus diez galeras descargó sobre la isla de Titoreygatra (Lanzarote)  el 22 de septiembre de 1569, asoló la isla durante un mes, y volvió con más de 200 esclavos hechos entre los habitantes de los lugares. La importancia del ataque, el mayor que hasta entonces habían sufrido los colonos europeos en las islas, unido al efecto de la sorpresa, sacudió a los colonos y fue el origen de una penosa, pero lenta, toma de conciencia. En el momento en que se tuvo noticia del desembarco de los imazighen, los dos cabildos coloniales de Tamaránt (Gran Canaria) y Chinet  (Tenerife) mandaron socorros, que contribuyeron a precipitar la salida de Calafat. Sin embargo, las incursiones volvieron a producirse en los años siguientes. El primer desastre había sido de tal envergadura, que en adelante se acecharían con verdadera ansiedad las noticias de la costa del continente: incluso parece que en determinadas circunstancias el temor va más allá de la realidad, que ya de sí era bastante temible.


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