Tomados de: Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.
1480 febrero 4.
LOS REYES CATÓLICOS MANDAN A
PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN  
GRAN CANARIA. 
Toledo. 
“Don Fernando  e doña 
Ysabel, por  la gracia de Dios,
rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de
Corcega, de Murcia, de Jaen,  de  los 
Algarves, de  Algezira,  de 
Gibraltar,  conde   e 
condessa   de Barcelona,  e 
señores  de  Vizcaya e 
de  Molina,  duques  
de  Atenas  y  de
Neopatria,  condes  de Rosellón y de Cerdania,  marqueses 
de Oristan  y de Gociano, [...]. A
vos Pedro de Vera, nuestro  governador e
capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia, sepades, que nos
avemos sido infor mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros,  e otras personas ansí de las que están en la
dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de
bivir en ella según dicho es y tengan 
con que se puedan  substentar  e mantener.  
Por ende nos vos mandamos que repartades todos los exidos y dehesas y heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e marineros, e otras personas que en la dicha están y estuvieren y en ella quisieren bivir e morar, dando a cada uno aquello que vieredes que según su merescimiento e estado ovieren de menester…”
Por ende nos vos mandamos que repartades todos los exidos y dehesas y heredamientos de la dicha ysla entre los cavalleros e escuderos e marineros, e otras personas que en la dicha están y estuvieren y en ella quisieren bivir e morar, dando a cada uno aquello que vieredes que según su merescimiento e estado ovieren de menester…”
DE
DONDE  PEDRO DE VERA MANDA TRAER DE
ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR, 
LEGUMBRES Y GANADO;  DE CÓMO  SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN
LOS PRIMEROS INGENIOS;  Y DE CÓMO
“
EL CONQUISTADOR   ALONSO DE MATOS”  ES DUEÑO 
DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN TELDE  Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ DE
PALENZUELA.
“…El gobernador Pedro de Bera ynbió a España y a la ysla de
Madera por frutales y cañas de asúcar, legumbres  y todo jénero de ganados, y casa y se
plantaron  por toda la ysla muchísimos
cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica
Ovetense).
“…El dicho Governador Vera, hiço
el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba
que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de
Sotomayor hiço otro  que molía con
cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el
dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y
después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los
ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se
parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe.
Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de
Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a
los quales y su padre, y otros hermanos que murieron  como cavalleros conquistadores se las dieron  en 
repartimientos  en  las dichas partes y en  los ingenios de  Arucas sucedió después Juan Marcel   caballero francés casado con una  hija de un caballero conquistador Santa
Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y
Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros
caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también
conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes
repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica Lacunense).
(2)
(*) En la Crónica   Ovetense
aparece con una sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1485.
ALONSO DE MATOS RECIBE
TIERRAS.  (¿) “Repartimiento de
tierras a Francisco y  Alonso de Matos en
los Llanos de Telde.” 
1485 agosto 25.
SOBRE  UN 
REPARTIMIENTO  A DIEGO  JERES 
DE  BADAJOS  EN AGUATONA DE LA COMARCA DE AGUIMES.
… Yo Juan de Ariñez escribano  de camara
de la Reyna
nuestra  Señora e escribano mayor del cabildo
desta isla de la
 Grancanaria  dó fé, e
fago saber a los Señores, que la presenten 
vieren, que en un libro de registro de asiento de pliego de
repartimientos de tierras de riego e otras heredades  dadas e repartidas en esta dicha isla está un
repartimiento que parece que fue hecho de las heredades  de la comarca de Agüimes en veinte, e cinco
de Agosto de mil cuatrocientos,  e
ochenta  e cinco  años, en el cual dicho  repartimiento está un asiento, que dice de
esta guisa:
Diego de Jeres de Badajos.
Y luego otra  suerte 
el Valle abajo como  va entre  unas albaradas  fasta venir a ojo del camino, que va a
Aguatona, e donde  la dicha tierra abajo
no ovo más tierra  de  labrar, 
y todo  de  luengo 
doscientas,  e cincuenta  i dos brazas por el Valle abajo e diose a
Diego Jeres de Badajos.
E porque  de lo susodicho  seades ciertos di las presente  en testimonio de verdad; que es fecha, e
sacado el dicho asiento del dicho libro en diez e siete dias del mes de Febrero
de mil e quinientos  e siete años=testigos
que fueron  presentes  a lo ver leer, e concertar  Rodrigo de Arcos vecino desta dicha isla e
Pedro de Vargas estante  en ella. E yo el
dicho  Juan de Arinez escribano  sobre dicho, en vivo con los dichos testigos
presente  fui a leer e concertar  de este dicho asiento, e por ende  fir aquí este mio sino en testi- monio  de verdad=Juan de Arinez.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1491 abril 10.
CARTA
DE MERCED Y PRIVILEGIO DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE CONCEDEN  AL OBISPO DON 
FRAY MIGUEL LÓPEZ DE LA
 SERNA EL SEÑORÍO DE AGÜIMES.
Carmona.  
“Don  Fernando 
e Doña  Isabel […]  quanto 
en  cierta  capitulación 
por nuestro  mandado  alguno de los del nuestro  consejo fizieron sobre las cosas
tocantes  a la isla de la gran Canaria ay
un capítulo  en que se contiene  que pareció a los del nuestro  consejo que por la capitulación  por nuestro 
man- dado  entendieron que a don  Fray Miguel López de la Serna obispo  de la dicha  gran canaria e Rubicón desviamos mandar  carta de merced y privile- gio del lugar e
heredamiento de Agüimes que por el nuestro 
gobernador de la dicha isla le fue señalado con todos sus términos  [...]  
e que la jurisdicción civil de la población  del dicho lugar y heredamiento oviese e
toviese dicho obispo e sus juezes y la jurisdicción de lo criminal quedase para
nos [...]  faze- mos merced gracia
donación  pura perfecta no revocable del
lugar e heredamiento de  Agïimes que  por 
vos fue  señalado  e amojonado 
por  el dicho  nuestro 
gobernador por  los limites e mojones  que vos fue limitado con todos los vasallos
que en él han poblado  e poblasen  de aquí adelante e con sus puertos e
pesquerías e con todas las dehesas, prados, exidos e cañav- erales e viñas e
otros cualesquier heredamiento e prados e pastos e molinos e aguas
corrientes  estantes y manantes  e con todas las otras cosas al dicho lugar e
heredamiento anexas e pertenecientes para que de aquí adelante para siempre
jamas [...]  e lo podades arrendar e
arrendéis  e llevedes e vos sea acu-
dido  con todos  los frutos e rentas  e pechos 
y derechos  e otras cualesquier
del  dicho  lugar 
e heredamiento, ecepto  el
dicho  cargo   e descargo 
e las rentas reales e monedas  e
pedido e moneda  forera e la jurisdicción
criminal de la población  que agora ay en
el dicho heredamiento e oviese de aquí ade- lante que queden  finca para nos e para nuestra…”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1499 noviembre 8.
ORDEN  DE LOS REYES CATÓLICOS AL JUEZ  PESQUISIDOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LE
INFORME SOBRE LA
 APARICIÓN DE PLATA EN EL CARRIZAL.   “Orden al licenciado  Diego Hernández de Varela, juez
pesquisidor  de Gran Canaria, para que
informe  sobre  la aparición 
de plata en el Carrizal, que fue comunicada  al rey por Lope Sánchez de Valenzuela,
gobernador de dicha  isla. El  rey  y la 
 Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos  ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello, Moxica.”   (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1500 marzo 6.
ORDEN  AL GOBERNADOR PARA QUE SE LE RESTITUYA A
ALONSO DE MATOS UN INGENIO.  6 de
Marzo de 1500.
“Orden al gobernador o juez de
residencia  de Gran Canaria, para que
guarde una declaración   del consejo,
restituyendo  a Alonso de Matos, veci- no
de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le sean abonadas las
cantidades  que se le adeudan,  en el caso  
de que Juan de Sanlúcar no asiente cuentas con él en un plazo de nueve
días. Dicha medida  fue toma- da tras la
apelación presentada  por Benito de
Vitoria, procurador de Alonso de Matos, para que fuese revocada la ejecución
hecha por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta
ejecutoria que obliga a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un
ingenio, que vendió siendo  alcalde de la
isla, más los frutos y rentas  que
hubiese  producido,  a Juan de Sanlúcar, también  vecino de Gran Canaria, haciendo  vecino de esta responsabilidad a Alonso de
Matos.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1503 abril 6.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
ACTÚE CONTRA LAS PERSONAS QUE SE REFUGIAN EN AGÜIMES PARA NO PAGAR DEUDAS.
Alcalá de Henares. 
“Orden al Gobernador de Gran
Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino
de dicha isla, para que actúe contra las personas que se refugian en el lugar
de Agüimes, jurisdicción del obispo de Canaria, para no pagar deudas que tienen
contraidas con dicho concejo, autor- izándole para obligarlas a salir del dicho
lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal.
Santiago.Ramírez. Polanco.”  (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1507 diciembre 24.
PREGÓN
EN LA PLAZA PÚBLICA
DE LAS PALMAS ORDENADO POR EL REFORMADOR JUAN ORTIZ DE ZÁRATE,  SOBRE BIENES DEL HOSPITAL DE SEÑOR SAN MARTÍN
Y FALLO SOBRE CONFIRMACIÓN DE LOS MISMOS. 
“…sepan  todos 
los  vecinos, e  moradores 
de  esta  dicha 
isla de  Gran Canaria  i de 
fuera  de  ella que 
antel  Señor  reformador 
pareció  Pedro  de Santana 
en nombre  del Hospital  de Sr. San Martín, e en el dicho  nombre presentó  ciertas escrituras, por la cuales pide que
sean confirmadas  el dicho Hospital de
Sr. San Martín [...]. 
Otra  suerte de tierra de riego ques en el sitio de
Agüimes que há por linderos de una parte tierras de Perucho  de Bilbao, i de la otra parte tierras de
García Orueña  e de la otra parte el
barranco  del Rio, e de la otra parte la Vega mayor.
En  tres 
dias del  mes  de 
Enero  del  nacimiento 
de  nuestros  Salvador Jesucristo de mil, e quinientos  e ocho años, el dicho Señor reformador   [...].
Fallo que debo  de confirmar 
al dicho Hospital del Sr. San Martín [...] e otro  si le 
confirmo  otra  suerte 
de  tierra  de 
riego  que  es en 
el  sitio  de Agüimes que  há por  linderos 
de la una  parte  tierras 
de los herederos  de Perucho  de Bilbao, e de la otra parte tierras de
García Orueña  e de la otra parte el
barranco  del Rio, e de la otra parte la Vega mayor las cuales dichas
clases de tierra se hayan de regar y rieguen por sus dulas según que les han
usado en cada una de ellas en el sitio a do está, e le cupiere de aquí adelante
por siempre jamás…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1514 agosto 14.
ORDEN  REAL A RODRIGO  DE GUADIANA, 
PARA QUE VIAJE  A GRAN CANARIA Y
RECIBA A LOS TESTIGOS DEL OBISPO SOBRE EL PLEITO QUE SE SIGUE SOBRE LOS
TÉRMINOS DE LA VILLA DE
AGÜIMES.  Valladolid.  
“Orden a Rodrigo de Guadiana,
escribano real, para que vaya a Gran Canaria 
y  reciba  los 
testigos  que  don 
Fernando   de  Arce, obispo 
de Canaria, ha de presentar 
ante  el Consejo  Real en el pleito  que  se
sigue con  el concejo  de dicha 
isla sobre  los términos  de la villa de Agüimes. Para el cumplimiento
de su misión se le concede poder cumplido y doscientos  maravedís, al día, aparte de los
derechos  que le correspondan por las
escrituras. Se ordena  a don
Fernando  de Arce que notifique  carta a 
la  otra   parte, 
para  que   pueda  
alegar  lo  que  
estime   conveniente. Arzobispo.
Palacios. Rubios. Santiago. Aguirre. Cabrero. Tomás de Mármol.”. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 septiembre 23.
EL
REY AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ENTREGUE AL COMENDADOR  LUIS PINELO TIERRAS EN EL POZO  DE GUAYADEQUE.  
Valladolid. “Sobrecarta al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que cumpla en el pozo de Guayadeque, cerca de Agüimes, las seis caballerías de regadío concedidas al comendador Luis Pinelo, gentilhombre de la casa del rey. La fecha de la anterior carta –que va inserta- es Salamanca 18 de Diciembre 1.506 y en ella se dispone que, en caso de no poderse cumplir en Gran Canaria, el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le hará entrega de dichas tierras en el río de los Sauces o en cualquier lugar de las islas de su gobernación. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
Valladolid. “Sobrecarta al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que cumpla en el pozo de Guayadeque, cerca de Agüimes, las seis caballerías de regadío concedidas al comendador Luis Pinelo, gentilhombre de la casa del rey. La fecha de la anterior carta –que va inserta- es Salamanca 18 de Diciembre 1.506 y en ella se dispone que, en caso de no poderse cumplir en Gran Canaria, el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le hará entrega de dichas tierras en el río de los Sauces o en cualquier lugar de las islas de su gobernación. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1514 noviembre 30.
.NOTIFICACIÓN  REAL A RODRIGO  DE  
GUADIANA DE CINCUENTA DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL
PLEITO ENTRE EL OBISPO Y EL REGIMIENTO  DE
GRAN CANARIA SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA VILLA DE AGÜIMES. Valladolid.  
“Notificación a Rodrigo de
Guadiana, escribano  real, de la
concesión de 50 días de prórroga  en la
presentación de probanzas  en el pleito que
ante  el  
Consejo  siguen  don 
Fernando  de Arce, obispo  de Canaria, y el Regimiento de Gran Canaria
sobre los términos  de la villa de
Agüimes. Se confirma el poder 
cumplido  otorgado  a dicho escribano. Archiepiscopus. Santiago.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Qualla. Tomás de Mármol.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1516 agosto 5.
ALONSO
DE MATOS OBTIENE  UN HERIDO  Y SEIS SUERTES DE TIERRA ENTRE EL HERIDO  DONDE 
SE HACE EL INGENIO  Y EL BARRANCO
DE AGUATONA POR DEJAMIENTO  DE OTRAS QUE
FUERON DE CRISTÓBAL GARCÍA.  Agüimes.  
“…Muy noble e muy generoso señor, Alonso de Matos vezino desta ysla besa
las manos  de vuestra merçed  a la cual haze saber en como vuestra merçed
le a fecho merçed de un herido de yngenio de moler cañas e de seys suertes de
tierra en el termino  de Aguimez de la
suerte e manera que la avia fecho a Cristobal Garçia se avian dado con el dicho
herido que el dicho Alonso de Matos tomase otras seys adonde  bien lo estuviese con tanto  que fuesen sin perjuiziio de tercero. Dize el
dicho Alonso de Matos que fue metido en pos- esyon por  mandado 
de vuestra merçed  de las dichas  suertes 
que  al dicho Cristobal  Garçia avian sydo dadas e que halla que las
dichas suertes son e tienen dueños e son de herederos de Agüimes e que su
voluntad es no tomar lo ageno ni hazer mala obra a ninguno. E que a mirado
otras tierras que son en una lombada  que
esta sobre el barranco  de Aguatona las
quales son bal- dias e syn perjuizio de nadi e puesto que le sea trabajo
aprovecharlas que las quiere  antes  aprovechar 
que  otras  algunas 
por  no  enojar 
a los vezinos  e suplica  a vuestra 
merçed  le mande  hazer 
merçed  del  dicho 
lomo  que  es entre el herido de donde  se haze el yngenio e el barranco  de Aguatona para que en el se a entregue  e satisfecho de las dichas seis suertes  que vuestra merçed  hara  serviçio  a 
sus  altezas  e 
al  dicho  Alonso 
de  Matos  mucha merçed.
E despues desto en la çibdad de
Telde que es en esta dicha ysla en el cabil- do que se hizo por el dicho señor
governador e señores regidores deputados en vysitaçion en syete de Agosto e del
dicho año se le dieron al dicho Alonso de Matos las dichas tierras que pide syn
perjuizio  de terçero con tanto  que las otras 
que  le fueron  dadas 
e se avyen dado  al dicho  Cristobal 
Garcia quede por Realengas e se pueda proveer dellas como de tierras
Realengas e que el dicho Alonso de Matos haga dexamiento  de las dichas tierras ante mi. E  despues 
desto  en  el 
cabilldo  quinze  de 
Junio  de  mil 
e  quinientos   e quarenta 
e tres años estando en el dicho cabildo el maginifico señor Alonso del
Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus magestades e los
señores Regidores que en el dicho cabildo 
se hallaron  y en presencia de mi
Pedro Ximenez escrivano de sus magestades e teniente  del dicho Juan de  Ariniz escrivano  mayor 
del cabildo  se presento  un 
petiçion  del dicho Alonso de
Matos por la cual en efeto dixo que el dicho Juan de Ariniz no le queria dar el
titulo  de las dichas tierras de suso
porque  no hallava el dex- amiento  que el dicho Alonso de Matos avia fecho e que
le mandasen  dar el titulo  por 
que  si necesario  hera 
agora de nuevo  hazia  dexamiento 
de las dichas  tierras  que 
fueron  dadas  al dicho  cristobal 
Garcia para que  fuesen
Realengas  e  los 
dichos  señores  pudiesen 
disponer  dellas  como 
de  cosa propia de la çibdad
segund más largo en la dicha petiçion se contenia. E por los dichos señores
gobernador y Regidores fue Respondido 
que se açeta el dexamiento 
que  hazia  de  las
dichas  tierras  que 
fueron  dadas  primero 
al dicho  Cristobal  Garçia que de suso se haze minçion  e le mandaron dar el titulo de las dichas
tierras que el dicho Alonso de Matos pidio e mandaron que se asentase este
dexamiento  al pie del dicho titulo como
de suso se contiene.”  (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 enero 29.
ORDEN  DE LA CORONA A LAS JUSTICIAS  DE GRAN CANARIA PARA QUE SE CUMPLA LAS
SENTENCIA  EN EL PLEITO ENTRE EL CONSEJO
Y EL OBISPO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES.  “Orden a las justicias de las islas de Gran
Canaria, para que guarden  la
sentencia   dada  por  el
Consejo en el pleito  entre  Don 
Fernando  de Arce, obispo de
dichas islas, y el Consejo de Gran Canaria sobre los términos  del lugar 
de  Agüimes. Este  pleito 
pendió  en  primer 
lugar  ante  el 
continuo Antonio de Torres, gobernador de la dicha isla  y veedor de Berbería, a con- secuencia de la
demanda  presentada  por el bachiller  Ramírez 
Nieto, procu- rador de la isla, contra el obispo don Diego de Muros, al
que acusó de ocu- par pastos, abrevaderos, pesquerías, puertos y abras desde la
villa de Telde al lugar de Agüimes y al otro lado de éste, dados por el
gobernador Pedro de Vera para  uso  común, 
por  lo que  pidió 
300.000  maravedís  de 
daños. Le acusó, a sí mismo, de labrar una casa y ciertos edificios en
el Carrizal, toman- do en este lugar 20 
vacas, que podrían  valer
60.000  maravedís y 10  o 12 asnos, valorados en 20.000  maravedís que mandó  a Tenerife. Todo  lo cual fue comunicado  a Fernán Pérez de Herrera, procurador del
obispo, asignán- dose  plazo  para las probanzas  conforme 
a la ley de Toledo, 
terminado  el cual fue dictada
sentencia, por la que se declaró que todos los términos eran comunes  y que 
Agüimes no  tenía  límites, condenando al obispo  a pagar 24.000 maravedís por 12 vacas y a
devolver 2 asnos guaniles, mas las costas y dando  posesión a la isla en el barranco  de Aguatona y Carrizal. Contra  la ejecutoria 
de esta sentencia, apeló el obispo 
don  Pedro de Ayala, alegando que
hacía 35 años el obispo  don Juan de Fría
había recibido  en la villa de Agüimes
con  sus términos,  tercias y diezmos,  por 
sus servicios en la con- quista, poseyéndola después don Miguel de la Serna, don Diego de Muros y
él mismo, y que hacía 13 años Antonio de Torres había sentenciado  ilegal- mente 
la causa, pues no escuchó  al
obispo  que residía en Castilla. Indicó,
además que el gobernador López Sosa, aparte de lo contenido en la senten- cia
repartió  ciertas tierras y un ingenio
que está más cerca de Agüimes que la casa y huerta  edificada por don Diego de Muros en el
Carrizal, reedifica- da por  orden  real a costa 
del  gobernador Sánchez  de 
Valenzuela, que  la había
derribado,  lo que prueba  que aquellas también  están fuera de realen- go y que  Agüimes tiene 
términos,  los cuales existían ya
en tiempo  de los canarios, aunque  no hubiese 
memoria  de ellos por ser la villa
más antigua que  la ciudad  de Las Palmas, y que  Antonio 
de Torres  los había  hallado, aunque  algunos 
testigos pensaron  que eran
atalayas de pescadores  y otros
sepulturas de canarios. Todo lo cual fue notificado a Diego de Rojas, procu-
rador de la isla. A raíz de la apelación se nombró  receptor 
en dicha causa a Rodrigo de Guadiana, escribano  público, ante quien Enrique  Yañes afirmó, en nombre  de la isla que  no 
existían tales límites, ya que 
los mojones  se trataban  de una santidad donde  los canarios se acogían en tiempos de guer-
ra, como las había en muchos  lugares de
la isla, y dado que dicho lugar era una aldea de la ciudad de Telde, donde  residía el rey de la isla. La sentencia
definitiva fue dada en Madrid el 23 de diciembre  de 1516 
y revocó la dada por  Antonio  de Torres 
sin condena  de costas para  ninguna 
de las partes. Arhiepiscopus. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás
de Mármol”.  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 agosto 29.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
HAGA CUMPLIR LA SENTENCIA
 A FAVOR DEL OBISPO,  EN
EL PLEITO LA VILLA DE
AGÜIMES.  “Orden a Pedro Suárez de
Castilla, gobernador de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada
por el consejo en favor de don Fernando de Arce, obispo de las islas de
Canaria, en el pleito sobre la villa de Agüimes, por la que fue revocada otra
de Antonio de Torres, gobernador que fue de dicha  isla, a favor de  la misma.  Se le ordena, 
asímismo,  entender   en  la
denuncia  presentada  por 
Juan  de  Cerain, 
procurador del  Obispo,  contra Lope 
de  Sosa, también  gobernador de 
dicha  isla, a quien  acusa 
de  sus- pender  la ejecución 
que de la sentencia  del Consejo realizó  el alcalde de Agüimes, a quien  tuvo preso junto  con el escribano  de la villa, ante quien pasó la ejecución. El
Arzobispo. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás del Mármol. “
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 septiembre 23.
ALONSO
DE MATOS,  DUEÑO  DE UNAS CASAS EN LA CALLE DE LOS PORTUGUESES.  “Martín de Montiel, mercader, vecino de la
ciudad  de…toma posesión de unas casas en
la calle de los Portugueses  como
apoderado  de Alonso de Matos, portugués,
ante Cristóbal de San Clemente, escribano público.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 6.
ORDEN  REAL AL OBISPO DE GRAN CANARIA PARA QUE
DESISTA DE SU DEMANDA CONTRA EL CONCEJO 
EN EL LITIGIO POR LA
 POSESIÓN DE AGUAS Y TIERRAS PRÓXIMAS AL LUGAR DE AGÜIMES.  Roa.  
“Orden  a don 
Fernando  de Arce, obispo  de Gran 
Canaria, para  que desista  de 
su  demanda  contra 
el consejo  de  dicha 
isla, y obligue  a don Bartolomé  López de Tribaldos, su provisor en ella, a
levantar las censuras que  dictó  contra 
el  consejo  y contra 
el  gobernador  Lope 
de  Sosa, por amparar éste a la
isla en la posesión de  las aguas y
tierras próximas al lugar de Agüimes, perteneciente a la mesa obispal, que  se utilizan 
como  pasto común  y oponerse    
a la posesión que Martín Ibáñez, alcalde de Agüimes, dio al provisor en
Junio pasado, ante Juan Berriel, escribano de dicho lugar,
so color de una sentencia  y carta ejecutoria  del Consejo. Se da a petición de
Fernando  de Espino, personero  de la isla, quien alega que la causa sigue
pendiente ante  el   Consejo 
y que  sólo  éste 
debe  entender   en 
ella, por tratarse de una cuestión 
de términos  y ser merced  de los Reyes Católicos. Santiago.  Polaco. 
Aguirre. Cabrero.  Coalla.
Beltrán.  Tomás  de 
Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1571 noviembre 6.
ORDEN  REAL AL PROVISOR DE  GRAN CANARIA PARA QUE LEVANTE LAS CENSURAS
DICTADAS CONTRA EL GOBERNADOR Y CONSEJO 
A CAUSA DEL PLEITO POR LOS TÉRMINOS CERCANOS AL LUGAR DE  AGÜIMES.
Roa.  “Orden al licenciado Bartolomé López
de Tribaldos, provisor de Gran Canaria  
para que levante las censuras  que
dictó   contra  el gobernador y consejo  de 
dicha  isla, a causa  del 
pleito  que  tratan 
con  el obispo  don Fernando 
de  Arce por  los 
términos  cercanos  al lugar 
de  Agüimes, que pertenecen a la
mesa obispal; y para que les otorgue la apelación que tiene solicitada para su
superior. El motivo de estas censuras es la oposición  del gobernador Lope  de 
Sosa a   la posesión  que 
Martín  Ibáñez,  alcalde 
de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante el escribano de dicho
lugar, so color de una  sentencia  y carta ejecutoria  del Consejo, y la prisión  de éstos por 
actuar  fuera de su
jurisdicción.  Se da la petición  de Fernando Espino, personero  de la isla, quien  alega que el pleito debe  verse 
ante el Consejo, por la cuestión 
de términos   y merçed  de los Reyes Católicos, y defiende  el derecho 
de la isla a defender  los
términos  de ella como pasto común.  Santiago. 
Polanco.  Aguirre. Cabrero.  Coalla. Beltrán.  Tomás 
del Mármol.”   (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
CITACIÓN  AL OBISPO DE CANARIA  PARA QUE SE PRESENTE EN EL CONSEJO  DE GRAN 
CANARIA POR  APELACIÓN DE LA SEN- TENCIA SOBRE LOS
TÉRMINOS PRÓXIMOS  A LA 
 VILLA DE AGUIMES.
Roa.  
“Citación a don Fernando  de Arce, obispo de Canaria, para que antes de
treinta  días se presente  en el Consejo, en   seguimiento 
del pleito que trata en el consejo de Gran Canaria, por apelación de
éste a una sentencia sobre  los  términos 
próximos  a  la 
villa de  Agüimes.  Santiago. 
Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás de Mármol.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1517 noviembre 7.
ORDEN
REAL AL OBISPADO  DE SEVILLA   PARA QUE OBLIGUE AL PROVISOR DE GRAN  CANARIA A LEVANTAR  LAS CENSURAS 
CONTRA EL COBERNADOR Y EL CONCEJO. Roa. “Orden al licenciado
Flores,  provisor del obispado  de Sevilla, para que obligue al provisor de
Gran Canaria a levantar las censuras que dictó contra el gobernador y el
consejo de dicha isla, a causa de   la
disputa  por   los tér- minos cercanos al lugar de Agüimes,
que pertenece  a la mesa obispal; y para
que remita al  Consejo el pleito que
sobre los mismos se sigue ante él, ya que se trata de una cuestión de términos
y merced de los Reyes Católicos. El cita- do pleito es fruto de la
apelación  de Fernando  de Espino procurador de la isla, contra  dichas 
censuras  y contra  la demanda 
de  8.000  ducados 
inter- puesta por el obispo, y en el que fue sentenciado  que la isla debía dar fian- zas por la citada
cantidad  como condición  para levantar las penas eclesiásti- cas.
Santiago. Polanco. Aguirre. Coalla. Beltrán. Tomás del Mármol.”      (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 5.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA VENDE A ALONSO DE MATOS UN INGENIO,  TIERRAS, 
AGUAS,  BESTIAS Y OTRAS COSAS.
.
“Antón  Pérez 
Cabeza,  celebra  Escritura 
Pública  ante  el 
Escribano Público  de Gran  Canaria, Pero Ortiz,  mediante 
la cual vende a Alonso de Matos en la vega de Aguatona, cerca del lugar
de Agüimes, un ingenio, tier- ras, aguas, bestias, esclavos y otras  cosas por 
el precio  de trescientas  diez doblas de oro. En carta de Pago
otorgada, según protocolo  Notarial cele-
brado  el 22  de 
Septiembre  de  1522 
ante  el Escribano  Público 
de  Las Palmas, Cristóbal  de San Clemente  y celebrada 
en el “Ingenio de Alonso de Matos” de Agüimes, el comprador,  Alonso de Matos, reconoce deber al
vendedor,  Antón  Pérez Cabeza 
un  resto  de doscientas 
cincuenta  doblas de oro que se
las paga dándole  cuatro suertes de
tierra de regadío, donde él quisiera en la vega de Aguatona, en un cercado
nuevo que hizo y que linda  por
arriba  con la acequia, por otra
parte  el barranco  de Aguatona, por  otra 
parte  la tierra  y un 
cañaveral  de  su 
propiedad  que  fueron 
de Martín Alemán y por otra parte con tierra también  suya que fue de Pedro de  Talavera. Tendrá  para 
su  riego  veinticuatro  
horas  de  agua 
por  sus dulas, o sea a cada día
un día y una noche, regadas por la acequia nueva que él había  hecho 
y con una  azada de las que se
usan dar en Agüimes. Se asegura dar el pago de las doscientas cincuenta  doblas con dos suertes de tierras de
regadío   con dos suertes de agua anejas
que tiene  cerca de su ingenio en el
término  de Agüimes. Este contrato  de pago está firmado como  testigo y como  apoderado 
por Pedro Moreno, que dos días antes, el 20 de Septiembre  de 1522, había obtenido Poder de Alonso de
Matos ante el mismo  escribano  Cristóbal 
de San Clemente  ya que no sabe
firmar.
En el mismo  lugar y fecha y ante el mismo  escribano 
se celebra un pacto retroventa  en
el que Antón Pérez cabeza se compromete a volver a vender a las cuatro  suertes de tierra por el mismo precio en un
plazo de cuarenta  días, si Alonso de
Matos por  ella le diese doscientas  cincuenta doblas de oro.”     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 enero 15.
COMISIÓN
REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE INSTE AL CONSEJO  Y AL OBISPO A QUE SEÑALEN UN ESCRIBANO
PÚBLICO EN EL PLEITO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES.  Valladolid, 
“Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
inste al consejo de Gran  Canaria  y a don 
Fernando  de Arce, obispo de dicha
isla, a que señale cada uno un escribano público y notario de los reinos que
reciba los testigos que han de presentar, ante el Consejo, en el pleito  que 
tratan  sobre  los términos 
del lugar de Agüimes, facultándole para nombrarlos personalmente, en
caso de que no lo hagan las partes. El nombramiento de dos escribanos  se hace a petición  del consejo de dicha isla. Arzobispo.  Polanco. 
Alonso de  Castilla. Cabrero.  Beltrán. Mármol.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 6.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE
PONGA EN LIBERTAD AL ALCALDE Y AL ESCRIBANO DE LA VILLA DE AGÜIMES.  Valladolid. 
“Orden al gobernador de Gran
canaria, para que ponga en libertad  al
alcalde y al escribano  de la villa de
Agüimes, a quienes tiene presos por eje- cutar una carta de Su Majestad a favor
de Don Fernando  de Arce, obispo de
Canaria. Se da a petición  del prelado,
quien  adujo que antes fueron  encar- celados por Lope de Sosa, gobernador a
la sazón, y que por dicha causa su provisor excomulgó  a éste y dictó  entredicho 
en la isla, penas  que fueron
recurridas  ante el Consejo, obteniendo
de la reina una orden  para que fue- sen
levantadas, por lo que sus oficiales fueron puestos en libertad bajo fianza.  Arzobispo.  
Alonso   de   Castilla. 
Cabrero.   Coalla.  Beltrán. 
Guevara. Mármol.”  (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 febrero 16.
COMISIÓN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN
CANARIA PARA QUE EL CONSEJO Y EL OBISPO NOMBREN UN ESCRIBANO EN EL PLEITO SOBRE
LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid. 
“Comisión al gobernador o juez de
residencia  de Gran  Canaria, para que inste al consejo de dicha
isla y a don  Fernando  de Arce, obispo  de la misma, a que nombren cada uno a un
escribano  con título del reino, no de
los números  de la isla, que reciba los
testigos que han de presentar  ante el
Consejo en el pleito que tratan sobre los términos  del lugar de Agüimes. En caso de que no lo
hagan en un plazo de tres días, la recepción de testigos se hará ante el
escribano  que nombre  el obispo. Se da a petición  de éste, que solicitó una persona de la corte
para hacer la probanza.  Arzobispo.
Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1518 agosto 31.
RECONOCIMIENTO  DE DEUDA 
DE ALONSO DE MATOS  POR COMPRA DE
AZÚCAR. “Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino, principal
pagador, y Francisco Sánchez de los Palacios, mercader, y Antonio  Paz, sus fiadores, hacen a Jorge Imperial,
mercader, genovés, de ciento cincuenta arrobas de azúcar blan- co que les
compró, prometen  entregarlas por fin de
Abril próximo.”  (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique  Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 3.
ALONSO DE MATOS Y JUAN DÁVILA
VENDEN UN PEDAZO DE TIERRA. 
Telde..
“Venta que Juan Dávila y Alonso de Matos hacen a Alonso
López de un pedazo de tierra.”
1519 enero 5.
ALONSO
LÓPEZ TOMA POSESIÓN DE LAS TIERRAS QUE LE VENDIERON ALONSO DE MATOS Y JUAN
DÁVILA. 
“Posesión que Alonso López toma
de las tierras que le vendieron  a Juan
Dávila y Alonso de Matos, vecinos, las tierras tienen    por 
linderos  tierras de Alonso
Coronado,  tierras de Juan de Burguillos,
tierras de Bartolomé Martínez de Zurita y tierras de Alonso López.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1519 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE UNA YUNTA DE BUEYES Y MEDIA
CAR- RETA. 
“Reconocimiento de deuda que
Alonso de Matos, vecino, hace a Francisco Sánchez de los Palacios, mercader,
estante, de ciento setenta arrobas de azúcar de espumas, de las que se hicieren
en su  ingenio de Agüimes este año, por
la compra de dos yuntas de bueyes y media carreta; promete  entregarlas a fin de Julio.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 15.
TRUEQUE
DE TIERRAS ENTRE ALONSO DE MATOS Y CRISTÓBAL GARCÍA.  
“Posesión que Cristóbal García de
Moguer, vecino, tome de un pedazo de tierra de sequero  en Telde, bajo el camino  que va a Las Palmas, linde con el parral de
Domingo  Márquez, con parral de Alonso
Lozano, con tier- ras de  Antonio  Dávila y con 
el barranco  del  agua, la tierra  pertenecía 
a Alonso de Matos que se la vendió y trocó por una suerte de tierras,
tal como consta en las escrituras que ello hizo ante Luis Páez, escribano  público 
de Telde.”  (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 marzo 18.
SOBRE
EL INGENIO  DE ALONSO DE MATOS EN TELDE.
Telde.  “…tierras de sequero en la Vega Mayor de Telde,
encima del ingenio de Alonso de Matos.”
1519 marzo 20.
ALONSO
DE MATOS COMPRA CUATRO SUERTES DE ÁRBOLES FRUTALES.  Telde. 
“Venta  de 
Juan  de  Tarifa 
a  Alonso  de 
Matos  de  cuatro 
suertes  de árboles frutales.”
1519.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
JUAN DE TARIFA.  Telde.  .
“Deuda de Alonso de Matos a Juan de Tarifa de 5.000  maravedises a pagar el inicio de 1.521”. 
1519 mayo 10.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y ANTÓN PÉREZ CABEZA, 
RECONOCEN  EL PAGO DE UNA DEUDA
QUE DEBÍA ALONSO DE MATOS POR SENTENCIA.
 “Francisco Sánchez de los Palacios y Antón
Pérez Cabeza, mercaderes, vecinos, reconocen 
deber a Gaspar de Si... clérigo y a su apoderado  Diego de Aguilar, procurador de causas,
vecino, ciento veinte ducados de oro, resto de una deuda de ciento
cincuenta  razonadas  a trescientos 
setenta y cinco mar- avedíes de 
moneda  castellana  que 
salieron  a pagar por  Alonso de 
Matos quien los debía por sentencia. Se obligan apagar con plazo hasta
el día y del mes de Septiembre  del mismo
año.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1519 septiembre 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR.
Telde.  “Reconocimiento  de deuda de Alonso de Matos, vecino, a García
(roto), vecino, de cincuenta  y tres
arrobas  de azúcar  por habérselas comprado  en dineros de contado; promete  pagar a fin de Abril próximo.” 
1519 octubre 3.
CONTRATO  DE ALONSO DE MATOS POR TRES MIL CARGAS DE
LEÑA.  Telde. .
“Concierto que realizan Alonso de
Matos, vecino,… moreno, estante, por el que el segundo se obliga a cargar tres
mil cargas de leña del Lentiscal para la zafra de  este año, recibiendo  del primero 
veinte  maravedises  por 
cada carga.” 
1519 octubre 20.
DEUDA   POR UN PRÉSTAMO A PAGAR EN AZÚCAR EN EL
INGE- NIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE. “Rodrigo Luis, portugués,  reconoce 
deber  a  Juan 
de……,   mercader, nueve doblas de
oro castellanas que recibió   en
préstamo, se obliga a pagar
en espumas de azúcares en el Ingenio
de Telde de Alonso de Matos” 
1519 noviembre 4.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA   POR COMPRA DE AZÚCAR,
PAGADERAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas..
“Marcos Pérez, vecino de Gran
Canaria, reconoce  deber  a Cristóbal de Cerpa, regidor y vecino,
treinta arrobas de azúcar blanco que  le
había com- prado  y se obliga a pagarla,
puestas y pesadas en el  ingenio de
Agüimes a fines del mes de Abril del año siguiente.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1520 enero 22.
ORDEN  REAL 
AL OBISPO DE CANARIA  PARA QUE NO
PROCEDA CONTRA LOS QUE TIENEN HACIENDA Y HEREDADES   CERCA DE AGUIMES. Valladolid. 
“Orden al obispo de Canaria o a
su provisor en la isla de Gran Canaria para que no proceda  contra 
los que tienen  haciendas  y heredades 
cerca de Agüimes, so pena de perder sus temporalidades, ya que ellos
tienen sus aguas y tierras por merced 
real, y confirmadas  por
sentencia  dada por el Consejo. El
obispo  se opone  a dicha sentencia  alegando que esos términos  le corresponden. Por  lo que los propietarios temen que el obispo
le ponga impedimentos en su posesión. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán.
Arcuña. Mármol.”  (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique  Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 marzo 14.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN EL LUGAR LLAMADO SARDINA DE TELDE.  
“Francisco de Porras, vecino de
Tenerife, hijo  legítimo de Fernando  de Porras y de Maria Martínez  de Porras, su mujer, difuntos,  que fueron 
veci- nos de Gran Canaria, vende a Simón Luzardo, su cuñado, vecinos, de
Gran Canaria, la parte que le pertenece 
en una suerte y cuarta de tierra de regadío con una suerte de agua  en la vega Mayor de Telde a la que llaman la
suerte de  los  Granados 
que  lindan    por 
una  parte  con 
tierras  que  fueron 
del trompeta  y que son del
hospital, de  la otra parte con tierras
que llaman la Sardina
que son de Alonso de Matos y por otra parte con tierras del (hornillo)…”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 mayo 6.
EL
FIADOR DE ALONSO DE MATOS PAGA UNA DEUDA DE AZÚCAR.  Las Palmas. 
“Luis…, vecino de Gran Canaria, reconoce haber recibido  de…, mercad- er, genovés, estante  en  la
misma  isla, como  fiador 
de  Alonso  de 
Matos, doscientas arrobas de azúcar que éste le debía por contrato  público que paso ante el presente  escribano.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 junio 17. 
ALONSO
DE MATOS,  FIADOR DE GARCIA DIAZ PAGA UNA
DEUDA DE AZÚCAR.  Las Palmas.  
“Diego de León, escribano  público  
y vecino de la ciudad de Telde, en nombre  y voz, de García de Osorio, su cuñado, por virtud
de poder  que de él tiene otorgado ante
Cristóbal de San Clemente,a veintidós de Mayo de mil quinientos  veintiuno, 
reconoce  haber  recibido 
de   Alonso de Matos,vecino de
Telde, como fiador de García Díaz, difunto, cien arrobas de azúcar blanco y
otorga finiquito de la déuda.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 julio 17.
DEUDA  DE 
AZÚCAR QUE  SE DEBE  PONER 
EN  EL INGENIO  DE ALONSO DE MATOS EN AGUIMES. Las
Palmas. “Juan Barrial, vecino  de  la 
villa de  Agüimes, reconoce  que 
debe  a Damián  de Azuache (Azuaje ¿),  estante 
en Gran  Canaria, doce  arrobas 
de azúcar blanco que éste le compró 
y que pondrá  en el ingenio de
Alonso de Matos en Agüimes en Mayo de 1523.”
1922 agosto 25.
JUAN
MARTÍNEZ DE BILBAO SE COMPROMETE   A
PAGAR UNA DEUDA DE AZÚCAR EN EL INGENIO 
DE AGUIMES.
Las Palmas. 
“Juan Martínez  de Bilbao, vecino de la isla, reconoce  que debe 
a Juan Garbino,  genovés, estante,  veinte 
arrobas  de azúcar  blanco, 
leal dado  por razón  de que se las ha comprado  y pagado y se compromete a pagarlas en
el  ingenio de Agüimes  a fin de Mayo próximo.”  
1522 septiembre 20.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A JUAN CARREGA POR AZÚCAR A PAGAR EN SU INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas.  “Alonso 
de  Matos,  vecino 
de  Gran  Canaria, 
como  deudor   y Pedro Moreno,  de  la
misma  vecindad    como 
fiador, reconoce  que  debe  a
Juan Carrega, mecader, genovés, estante 
en la isla setencientas  arrobas
de azúcar de espuma que Juan Carrega le había comprado  y pagado. Se comprometen a pagarlas puestas y
pesadas en el ingenio de Alonso de Matos en Agüimes, a fines de Julio de 1.523.
El azúcar de espuma ha de ser a contentamiento de Juan Carrega y por las que no
le gustare han de darle una arroba de azú- car blanco por dos de espumas.
Alonso de Matos, obliga a la
deuda  todo  el azúcar 
de espuma  que se hicieren en su
ingenio de Agüimes por todo el año 1523.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 20.
ALONSO
DE MATOS SE COMPROMETE  A SACAR A PEDRO
MORENO  DE TODA LA FIANZA O CÁRCEL.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino de Gran Canaria, se compromete a sacar con bien a Pedro de Moreno de
todas las fianzas que por él ha hecho y si por culpa de ellas fuese a la cárcel
se obliga a pagarle todo el tiempo  que
estuviese preso sesenta ducados  de oro
al año, que es el sueldo que tiene como mayordomo suyo, y además un real de
plata cada día para su mantenimiento.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22,
ALONSO
DE MATOS PAGA UNA PARTE DE LA
 DEUDA QUE TENÍA CON ANTON PEREZ CABEZA POR LA VENTA DE UN INGENIO,  TIERRAS,BESTIAS,  ESCLAVOS Y OTRAS COSAS EN LA VEGA DE AGUATONA.  COMPROMISO DE   ANTON PEREZ CABEZA  DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUA- TRO
SUERTES DE TIERRA.
Las  Palmas, 
22 de Septiembre  de 1522.
 “Antón Pérez Cabeza, vecino de Gran Canaria,
reconoce, que Alonso de Matos, de la misma vecindad, le ha dado  en pago de doscientas  cincuenta doblas  de oro 
de trescientas  que  debía, de resto  del precio 
por  el cual le vendió el ingenio,
tierras cañas, bestias, esclavos, y otras cosas en la Vega de Aguatona, cerca del
lugar de Agüimes, cuatro  suertes  de tierra 
de regadío, que  están  en la
 Vega de Aguatona, en un 
cercado  nuevo  que  
Alonso de Matos, hizo que linda por una parte, de con el barranco  de Aguatona, por otra parte con tierras y
cañaverales de Alonso de Matos, que fueron de Pedro Talavera: para que Antón
Pérez,   las tenga en el mejor  lugar cercado, con venticuatro  horas 
de agua, para  regarlas por  sus dulas  
según  se riega en Agüimes. Ha de
regarlas por la acequia, nueva de Alonso de Matos, hizo con una azada de agua
de las que usaban  en Agüimes.
Antón Pérez Cabeza, se compromete
a volverle a vender a Alonso de Matos, 
las  cuatro  suertes 
de  tierra  por 
el  mismo  precio 
dentro   de  los cuarenta 
días, siguientes, si por ellas le diese doscientas cincuenta  doblas de oro.”  .”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 22.
ALONSO
DE MATOS DA A ANTÓN PÉREZ CABEZA, 
TIERRAS Y AGUA EN PAGO DE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Alonso  de 
Matos,  vecino   de 
Gran   Canaria,   da 
a  Antón   Pérez Cabeza,  de la misma 
vecindad,  cuatro  suertes  
de tierra,  de regadío,  que están 
en la vega de Aguatona,  en
un  cercado  nuevo 
que  hizo  Alonso 
de Matos  y que  linda 
por  arriba  con  la
acequia,  por  otra 
parte  el barranco de
Aguatona,  por  otra 
parte  la tierra  y el cañaveral  suyo que 
fueron de Martín   Alemán,  y 
por  otra  parte  
otra  tierra   suya 
que   fue  de 
Pedro Talavera.   Escogerá   las 
cuatro   suertes   de 
tierra   donde,   Antón  
Pérez, quisiere  y tendrá
veinticuatro horas  de agua  para 
regarlas  por  sus dulas según  se riega en el término de Agüimes, o sea a
cada  día un  día y una noche. Ha de regar por la
acequia  nueva que él ha hecho  y con una azada de agua de la que  usan 
dar en Agüimes. Las cuatro 
suertes  de tierra  son para pagar doscientas cincuenta
doblas  de oro de las trescientas diez que
le debe  de resto  de la compra del  ingenio, 
tierras,  aguas, cañas, bestias,
esclavos  y otras  cosas que 
Antón  Pérez  cabeza, 
le vendió  en  la vega de Aguatona   cerca, 
del  lugar  de 
Agüimes  según  se 
contiene en  escritura pública
otorgada ante  Pero Ortiz,  escribano público de Gran  Canaria, 
el 5 de enero  de 1518.
Para asegurarle,  el pago de las doscientas cincuenta
doblas  le obliga, un  cercado 
de  tierras  de 
regadío,  que  tiene 
en  el término de  Agüimes, cerca de su ingenio en que hay dos
suertes de tierra con dos suertes de agua a ellas anejas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1522 septiembre 24.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR AZÚCARES, REMIELES, ESPUMAS Y OTRAS COSAS. Las
Palmas. 
“Juan Carrega,  mercader genovés,  estante en 
Gran  canaria,  reconoce que 
por  cuanto Pedro  Moreno, 
vecino  de la isla salió fiador  de Alonso 
de Matos  de  la misma 
vecindad de  varias  deudas de 
maravedíes,   azúcares,
remieles,  espumas y otras  cosas 
que    Alonso 
de  Matos,  le debe 
si Pedro Moreno tarabajase con él desde 
el día de la fecha de la carta, hasta 
Agosto de 1523,  le dará 50
doblas  de oro a mediados del mes de
Septiembre, sigu- iente, pero si para 
es(a) fecha Alonso (¿) Carrega, no estará obligado a pagar a Pedro  Moreno.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 9.
RECONOCIMIENTO
DE  DEUDA 
DE  ALONSO  DE 
MATOS  POR COMPRA DE  AZÚCAR. Las Palmas.
“Alonso de  Matos, 
vecino  de  Telde, 
reconoce deber  a Bartolomé de
Medina,  trescientas arrobas  de azúcar 
blanco  que le compró y pagó.
Pagará en el  ingenio  de Agüimes  
en Abril.”
1523 enero 11.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PEREZ CABEZA POR AZUCAR. Las Palmas.  
“Alonso de Matos, vecino y Pedro
Moreno, vecino, fiador, reconocen deber a Antón Pérez Cabeza, ciento treinta
arrobas de azúcar blanco que le compró. Pagará a mitad de  Marzo.” 
1523 enero 11.
ALONSO  DE  
MATOS  VENDE  A 
ANTÓN   PEREZ     CABEZA DOS SUERTES DE CAÑA DE AZUCAR. Las
Palmas.  
“Alonso de Matos, vecino, vende a
Antón Pérez Cabeza, siendo el primero vecino de Telde, dos suertes de planta
de  caña de azúcar por ochenta arrobas de
azúcar blanco que le pagó, ya que Alonso se las debía de resto de un
contrato  de doscientas  cincuenta 
arrobas  de azúcar  que 
pasó ante   Rodrigo de Vergara,
escribano  público  en 24/IX/1.521.  Pagará la plata  que 
tiene  en los cañaverales que
tiene en la  Vega de Aguatona, en su
ingenio de Agüimes a fin de mes de Enero.” 
1523 enero 13.
DEUDA
DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. “Alonso de Matos y
Pedro Moreno, vecinos, y Antonio de Mayolo, mer cader, genovés,  estante y 
fiador, reconocen   deber a Esteban
Pascua, mercader, genovés, estante, cien arrobas  de azúcar 
blanco  que el pagó a Alonso de
Matos. Pagará en uno de los ingenios de Gáldar en fin de Mayo.” 
1523 enero 23.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A GABRIEL BOX.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, deudor,  y Pedro Moreno, vecino,
en unión  de Juan Carrega, mercader,
genovés, estante, como fiadores, deben  a
Gabriel Box, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar blanco. Pagará
en su propio ingenio por Abril.” 
1523 enero 14.
COMPROMISO
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR UNA DEUDA EN TRES PLAZOS. Las Palmas. 
“Alonso de Matos debe pagar a
Juan Carrega, mercader, genovés, estante, deudas que tenía por contratos
públicos. El genovés se aviene a que sean paga- dos los tres plazos en uno. La
primera deuda pagadera en Junio, luego en Julio, era de setenta  pipas de remiel, la segunda  cuyo plazo no varía de ciento cincuenta
arrobas de azúcar blanco. La tercera pagadera en Agosto (luego en Julio) de  cincuenta 
y ocho  mil maravedises, pago  ante 
el escribano  público  Pero Ortiz.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 15.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. . “Alonso de  Matos, vecino de  Telde 
y Juan Carrega, mercader  genovés,
estante,  fiador,  reconocen  
deber  a  Alonso 
de  Sánchez,  mercader, 
estante, ausente cincuenta 
arrobas de azúcar blanco.” 
1523 enero 18.
ALONSO
DE MATOS CONTRATA CON CAMELLEROS EL ACARREO DE CAÑA Y TABAIBA PARA SU
INGENIO  DE AGUIMES. Las Palmas.
 “Alonso de Matos, vecino, contrata con Antón
de Baena y Lazarín Ginovés, camelleros, 
estantes,  el  acarreo 
de  la  caña 
y  tabáiba  para 
su  ingenio  de Agüimes en toda la zafra de 1523: con seis
camellos que cada uno traiga la carga de dos acémilas.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a cada uno  de los camelleros, una fanega
de trigo y media dobla de oro por cada mes de tarea, y una fanega de trigo para
cada uno de los dos mozos que trabajen 
con ellos.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1523 enero 19.
COMPRA
DE DOS CAMELLOS PARA TRABAJAR EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS.  Las Palmas. 
“Beatriz Estévez, vecina de esta isla da a partida a Antón de Baena dos
camellos, uno  de  nombre…
y otro  Meleque, que  compró 
a Francisco  del Castillo, alcáide
de la fortaleza del puerto  de las
Isletas, por diez meses para que trabaje con ellos en el ingenio de Alonso de
Matos y en cualquier  otra parte sin que
tenga que pagar nada por ello, recibiendo 
la mitad  de lo que ganare.” 
1523 enero 31.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS A PAGAR EN SU INGENIO.
Las Palmas.  Ingenio de Alonso de Matos. “Alonso de Matos,
deudor  y Pedro Moreno, fiador,
deben  a Miguel de Monserrate, catalán,
mercader, estante, cincuenta  arrobas de
azúcar blanco. Pagará en su ingenio en el mes de Mayo”.
1523 enero31.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS A PEDRO MORENO 
POR UN VIAJE DE NEGOCIOS  A
CASTILLA.
Las Palmas. “Alonso de Matos,
vecino, se obliga a pagar a Pedro Moreno, su servidor las setenta doblas de su
salario anual, más un real de plata por cada día que estuviese en Castilla
negociando por él, y se terminare bien el negocio para que él lo envía se
obliga a pagar cuarenta doblas de oro en el ingenio”.
1523 enero 31.
ALONSO DE MATOS DA PODER A
PEDRO MORENO  EN SU INGENIO.  Las Palmas. .
“Alonso de Matos, vecino, da su poder  a Pedro Moreno  en su ingenio que está cerca de
Agüimes.”  
1523 febrero 4.
OBLIGACION   DE 
ENTREGAR A PERUCHO  DE  FUENTERRABÍA TÍTULOS DE  PROPIEDAD  
DE  UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.
“Diego Fernández  Alfaqui, vecino, se
obliga a entregar en el plazo de dos meses a Perucho de Fuenterrabía, vecino,
vizcaíno, los títulos de propiedad  en la 
 Vega Castaña de  
dos suertes de tierras de sequero, que le había  vendido 
por  trece   doblas 
de oro. También  le debe  932  
mar- avedises por: Bartolomé     
Fernández  había  sido 
preso  a pedimento de
Perucho,  por falta de pago de una deuda  de 3.750 
maravedises, que sale a pagar por su hermano  Diego; pero 
cuando  Perucho,  restaba 
dinero  de la compra  2.818 
maravedises, acuerdan 
enjugar  parte  de una 
deuda  con otra.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 4.
ALONSO  DE 
MATOS  ARRIENDA A   FRANCISCO SÁNCHEZ  DE LOS PALACIOS TIERRAS EN  TELDE. 
Las Palmas. 
“Alonso  de 
Matos,  vecino,  arrienda  
a  Francisco  Sánchez  
de  los Palacios, mercader,
estante, dos suertes de tierra de regadío en Telde, una en la espalda de la
iglesia de San Juan junto con otras dos, la una de ellas de las dos acequias
para arriba  camino  de Melenara, en un  pedazo 
o en dos. Y la otra suerte  tiene
por linderos, de una parte tierras de Cristóbal García y de la otra  el camino 
que  va al mar, además  le arrienda 
cuatro suertes de agua de la que tiene en la Vega Mayor de Telde por
cuatro años que son a partir  del
primero  de marzo  de este año y la suerte  por cinco años.
El arriendo  será 
al precio  de  doce 
doblas  de  oro, 
en  total  suman doscientas  veinticinco 
doblas de oro.
A Francisco Sánchez  se obliga a pagar la dicha cantidad  en nombre de Diego Suárez de Jerez en parte
de pago de ciento  setenta  mil cuatro- cientos  quince 
maravedises  y cuarenta  y siete arrobas  de azúcar 
blanco que le debe  a ambos  por contratos 
y albalaes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 8.
ALONSO
DE  MATOS FIADOR EN LA COMPRA DE  UN ESCLAVO MORISCO.  Las Palmas. “Diego González, cortador de leña
de Alonso de Matos, estante, deudor, y Alonso de Matos, vecino, fiador, debe A
Pedro de Padilla, Canónigo de la
 Catedral  de Canarias,
treinta  y ocho  doblas 
de oro  castellanas por un esclavo
morisco; Amete que le compró. Pagará en San Juan de Junio.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 15.
ALONSO
DE  MATOS ARRIENDA A GARCÍA DE  GIBRALEÓN UN INGENIO  EN LA VEGA DE 
AGUATONA.
Las Palmas. “arrienda a García de
Gibraleón,  mercader, estante, un ingenio
para moler  caña de azúcar  en la
 Vega de Aguatona, con su rueda, ejes, prensa, cobre, formas,
fornos, tinglados, casas Alonso de Matos, del ingenio de  purgar, 
de  aposento,  de 
calderas,  mieles  y demás 
y con  todos  los esclavos.
García de Gibraleón  se obliga a pagar tres arrobas  de azúcar 
blanco de ocho calderas cada una por cada tarea.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 febrero 25.
PODER   PARA PODER 
COBRAR UNA DEUDA  A ALONSO DE
MATOS.  Las Palmas.“Francisco de
Sobranís, mercader, genovés, estante, da poder a Francisco de Salucio,
mercader, genovés, estante. Para que pueda 
cobrar de…. Alonso de Matos, setenta 
y cuatro  mil maravedises…, que
deben  por contratos  públicos 
de moneda  isleña.” 
1524 marzo 9.
CARTA
DE  FINIQUITO  A 
ALONSO DE  MATOS.
 “Esteban Pascua,mercader,estante,  da carta de finiquito  a Alonso de Matos, Pedro Moreno  y Antonio de Mayolo, sus fiadores, de cien
arrobas de azúcar blanco, que debían  por
contrato  público.” 
1524 junio 15.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FRANCISCO DÍAZ DOS SUERTES 
DE TIERRA  Y SE OBLIGA A MOLERLE
TODAS LAS CAÑAS EN EL INGENIO  DE   AGUATONA.
 “Alonso de Matos, vecino, arrienda  a Francisco Díaz, vecino de Telde, dos
suertes de tierra de regadío que tiene en 
Agüimes en tierras que fueron de Juan Berriel y Pedro Talavera, más
ciertos cañaverales que curó Pedro de Porras, que ahora  se muelen 
en sus tierras de las 
cabezadas.Por otro  lado tierras
que fueron de Martín Alemán, por abajo el camino de Telde, que pasa por el
ingenio y las tierras de Cristóbal García de Moguer,por otra parte, el dicho
Francisco Díaz ha de escoger sus suertes dentro 
de estos linderos, si no  que  deslinde 
de los pedazos  de Pedro  de Porras y Juan Berriel, mas el
arrendamiento de cuatro  suertes d e agua
para regar  por sus dulas de tres días y
tres noches   de la heredad  de Agüimes, el arrendamiento de agua y
tierras será de cuatro  años, con dos
esquilmos que empezará  el primero  de Marzo,por  
noventa  y seis mil maravedises,
más el compromiso  de venderle las cañas
de ciertos cañaverales, de soca que tiene en tierras que fueron  de García de Gibraleón  y de otras que fueron  de Juan Tarifa, o si le agradase más una   parte del heredamiento de Agüimes, al precio
de treinta  y cinco mil maravedises, con
la obligación de entregarle las cañas durante 
el mes de Enero del próximo, y se obliga a molerle  todas 
las cañas que plantará en el ingenio de Aguatona. Con todo  esto paga su deuda  con el dicho Francisco Díaz, y el resto que
le queda por pagar con la maquila de los azúcares, que le pertenecen según la
media de las ordenanzas  de la molienda
de la isla, que desde el presente  se
hipoteca” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1524 junio 21.
ANTÓN
PÉREZ CABEZA RECONOCE  UNA DEUDA DE
AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGÜIMES
“Antón Pérez Cabeza, mercader, vecino, debe a Cipriano  Box, mercader, genovés, estante, setenta
arrobas de azúcar blanco, que le compró. Pagará el 31 de Abril, del año próximo
en el ingenio de Agüimes.”
1524 junio 28.
COMPROMISO DE PAGO DE AZÚCAR
POR UN DEPÓSITO,  POR SERVICIOS PRESTADOS
A ALONSO DE MATOS.
 “Pedro de Torres,
estante, se obliga a pagar los treinta días de esta fecha, a Antonio de Jaén,
tesorero  de la Santa Cruzada,
cuarenta  y cuatro  arrobas de azúcar blanca, que le había dejado
en depósito  Pedro Afonso, portugués y
vecino  de  Tenerife 
por  servicios prestados  a Alonso 
de    Matos,vecino, depósito  que traspasa al dicho Antonio Jaén,puesta y
pesada la azúcar en el ingenio de Alonso de Matos.” 
1525 enero 18.
VENTA
DE UN PEDAZO DE TIERRA EN LA
 COMARCA DE AGUIMES LINDANTE CON LOS CAMINOS QUE VAN AL “INGE-
NIO DE AGUIMES”. “Martianez de 
Ariste, vecino de Agüimes, vende a Martín Alemán, veci- no de la isla,un
pedazo  de tierra de sequero, en el que
puede  haber  cuatro fanegadas de sembradura,  está en la comarca de Agüimes y linda con
tierras de los herederos  de Juan
Martínez  de Bilbao y con los caminos que
van al ingenio  de  Agüimes.Vende el pedazo  de 
tierra  por  dos  
mil maravedises, moneda  de
Canarias .” 
1525 febrero 7.
PODER   PARA COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE MATOS.
 “Pedro Afonso, portuguès,  vecino de la isla, otorga  poder 
a Antón de Jaén, tesorero de la Santa Cruzada 
y vecino de Medina de Rioseco, especial- mente para que cobre a Alonso
de Matos, vecino de la isla cuatro arrobas de azúcar que le debe.”  
15525 febrero 9.
ALONSO
DE MATOS ARRIENDA A FERNANDO DE BERLANGA (ALMOJARIFE), TIERRAS  Y  AGUA
EN LOS LOMOS Y EFECTÚA UN   PAGO CON
CAÑAS DE LA TARIFA.
 
“Alonso de Matos, vecino de la
isla, arrienda  a Fernando  de Berlanga, una suerte de tierra de regadío,
en el término  de la villa de Agüimes, en
Los Lomos, que linda con tierras del propio 
otorgante, en las cuales tiene pues- tas cañas Antón Pérez Cabeza, y
dos  suertes de agua del heredamiento  de Agüimes que el mismo Alonso de Matos
vendió a Fernando  de Berlanga, en pago
de cierta déuda. Arrienda las dichas tierras y agua por cuatro años y dos
esquilones  de  caña 
cogidos  y alzados  con 
tiempo  y razón  a 
partir  del primero  de Marzo próximo, mediante  cuarenta 
mil maravedises de  mone- da
isleña por todo el tiempo, los cuales desde ahora entrega a cuenta  de lo que debe a Fernando  de Berlanga. Se obliga a que los alcaldes y
repartidores del heredamiento le entreguen 
el agua en el centro de distribución y a darle, mientras  el ingenio 
no moliere, una   azada de agua de
donde  tomen   sus dulas.
También  declara que pone cuanto ha vendido a
Fernando  de Berlanga como parte de los
maravedises que le debe, las cañas de soca de La Tarifa,
apreciadas en  veinte doblas de oro, según escritura que
pasa ante el presente Escribano, siendo 
así que estas cañas no  sirven
para moler  con el consentimiento  de Fernando de Berlanga, tome estas cañas de
Tarifa, las que necesite para plantar las tierras que ahora arrienda, por
precio de veinte mil maravedises que también 
entrega a cuenta  de su déuda  y si hubiera 
más de la necesaria la ceda a cuenta de los gastos que Berlanga ha hecho
en los cañav- erales. También  declara
Alonso de Matos que las suertes que ahora arrienda, que las había dado a
Fernando de Berlanga con las tierras de La Tarifa y que averiguadas las cuentas  que hay entre 
ambos  y deducidos  los cuarenta 
mil maravedises del arrendamiento 
y los  veinte mil de la planta,
quede debiendo ciento sesenta mil trescientos, los cuales debe pagar Pedro
Moreno, el cual los debía, porque Fernando de Berlanga los pagó por él, a
Antön  Carmona. Por último dice, que
reconoce en toda su fuerza y vigor los contratos  entre él y contra el dicho Pedro Moreno tiene
Fernando de Berlanga”   (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 febrero 13.
ALONSO
DE MATOS COMERCIA CON UN ESCLAVO.
 “Alonso 
de Matos celebra Escritura Pública ante el escribano   publico de Las Palmas Cristóbal  de San Clemente,  a  
Teodoro  Calderín  sobre 
un esclavo.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE ANTÓN PÉREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUATRO SUERTES DE
TIERRA EN LA VEGA DE
AGUATONA.  “Antón  Pérez 
Cabeza,  vecino  de 
Gran  Canaria,  se 
compromete  a volver a vender a
los dos años, a Alonso de Matos, cuatro 
suertes de tier- ra, en la vega de Aguatona, término  de Agüimes, apreciadas en doscientas
ochenta  arrobas  de azúcar blanco, situadas en un cercado que
Alonso de Matos ha hecho,  que  linda 
con  la cerca, con  el barranco, 
con  tierras  de Alonso de Matos que fueron de Martín
Alemán y con tierras de Alonso de Matos que fueron  de Pedro 
de Talavera, con cuatro 
suertes  de agua que Alonso  de 
Matos  le  ha 
dado  en  pago 
de  cierta  deuda, 
según  escritura pública,  hecha 
ante  el escribano  “yuso escripto”, en  la misma 
fecha  del documento.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A ANTÓN PÉREZ CABEZ TRES CASAS EN TELDE.  “Alonso de Matos, vecino de la ciudad  de Telde, vende a Antón Pérez Cabeza, de
igual vecindad, tres casas que tiene en Telde, una dentro del sitio y solar del
ingenio de caballos que Alonso de Matos tiene en Telde, que está a la mano
izquierda, según se entra por la puerta 
mayor y en la que vive él, las otras dos están junto  a ella y salen a la calle real, frontera  de la casa de Diego de León, que linda con la
casa de purgar, y sobrado, que está dentro del 
cercado  de  Bartolomé 
de  Medina,  y con 
la casa de  los herederos  de Diego de Cabrera. Vende, también,  todo 
el cercamiento,  y sitio del
ingenio y casas con todas las paredes y edificios que él están, con la
servidumbre  de la acequia que por allí
pasa y con todas las parras en él puestas, todo lo cual linda con la casa y
sobrado  de Bartolomé  de Medina, que están dentro  del cercado, 
con  la casa y huerto  de  los
herederos  de  Diego 
de  Cabrera.  Le vende, además, un solar de casa que está
en Telde y que linda con la casa que es de Pedro López, y con la casa de Santa
Lucía. Lo vende todo por cien arrobas de azúcar blanco, que le han de
descontar  de lo que debe.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 12.
ACLARACIÓN
DE ALONSO DE MATOS SOBRE UNAS TIERRAS Y AGUAS.  “Alonso de Matos, vecino de la ciudad  de Telde, reconoce  que las dos suertes de agua, con suerte  y media de tierra, que arrendó  a Alonso Pérez, en escritura  pública, hecha  ante Francisco Espino, escribano  público 
de la isla, a veintiseis de agosto de 1524,  son dos suertes de agua pertenecientes al
cercado  de  tierras 
de  regadío  que 
están  junto  a su 
ingenio  las cuales
hipotecadas  a Antón  Pérez, en 
escritura  pública  ante 
el escribano  “yuso escripto”, a
veintidos de septiembre  de 1522.”  
1525 marzo 12.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA. 
“Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, reconoce que debe a Antón Pérez Cabeza, y a Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, de igual vecindad, cien arrobas de azúcar blanco, que le
compraron, cada uno la mitad. Se com- promete 
a pagarlas, puestas y pesadas, en su ingenio de Agüimes, a fines de
noviembre  del presente  año.”
1525 marzo 12.
COMPROMISO
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE TIERRAS Y AGUA.  “Alonso de Matos, vecino de Gran  Canaria, reconoce  que Antón Pérez Cabeza, le vendió, cuatro suertes
de tierra de regadío, puestas de caña de azú- car, con cuatro suertes de agua
para regarlas que están en la
 Vega de Aguatona en un cercado nuevo hecho por él, que linda,
por arriba, con la cerca, por la otra parte con el barranco  de la dicha vega, por las otras partes, con
tierras y cañaverales que fueron de Martín Alemán, y tierras de Pedro de
Talavera, y que ahora son de Alonso de Matos. Le vendió las cuatro suertes de
tierra por pre- cio, de mil trescientas 
sesenta y cinco arrobas de azúcar, y se compromete a pagar doscientas
quince en febrero de 1523, cuatrocientas 
en marzo de 1524, y las setecientas cincuenta  restantes, en marzo de 1525, según se
contiene  en un contrato  hecho ante el escribano  público 
y suscrito en viernes catorce de noviembre  de 1522; y como no ha pagado los dos
primeros  plazos, pasados ya, da a Antón
Pérez, las cuatro  suertes de agua que
había comprado  y que, primeramente,  él le había dado para pagar parte de cierta
deuda por la venta que  Antón  Pérez 
le había  hecho  del 
ingenio,  tierras, aguas, cañas,
bestias, esclavos, y otras cosas que tenía en la Vega de Aguatona,  según contiene  en escritura pública, otorgada ante el
escribano en lunes veintidos de septiembre de 1522, y el contrato  del precio de la venta se hizo ante Pedro
Ortiz escrib- ano público de la isla en 5 de enero de 1518. Las cuatro suertes
de tierra con el agua fueron apreciadas en doscientas ochenta arrobas de azúcar
blanco que ahora le da en pago de las setecientas quince que le debe, y le da permiso
para pasar el agua por la acequia, que va por encima del ingenio de la vega de
Aguatona, o por otra acequia cualquiera 
propiedad  de Alonso de Matos. Ha  de 
gozar,  durante   dos 
esquilmos  de  suerte 
y media  que  le 
había arrendado,  en escritura
pública, ante Fernando  Espino,
escribano  públi- co de la isla, el 26 de
Agosto de 1524,  y otra suerte  de tierra en el cercado donde  tomare 
posesión, de las dichas cuatro 
suertes de tierra.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 marzo 20.
HIPOTECA
DE  TRES CASAS  EN EL INGENIO 
DE   CABALLOS, DOS  CASAS EN LA CALLE REAL Y UN
SOLAR,  EN TELDE,QUE FUERON DE  ALONSO DE 
MATOS POR UNA DEUDA  DE AZÙCAR A
PAGAR EN EL INGENIO  DE  AGÜIMES.
 “Antonio Mayolo, mercader,  genovés, y Antón  Pérez 
Cabeza,  mercader .vecinos de la
isla, reconocen  que  deben 
a Jarcome Corona,  mercader,
genovés, estante  en la isla ciento  cinco arrobas 
de azúcar  blanco, cincuenta  y cinco 
debe  Antón  Pérez 
y Antonio  Mayolo, cincuenta.  Se comprometen a pagarlas en el   ingenio 
de Agüimes a fines de Enero 
de1526.
Hipotecan  a las déudas 
tres  casas que  están 
en  Telde, dentro  del sitio del ingenio  de caballos, de Alonso de Matos, y otras dos
casas juntas   que  salen a la calle Real, enfrente  de la casa de Diego  León  
y un solar que linda con la casa de Pedro Lobo y la casa de Santa Lucía,
todo lo que compraron a Alonso de Matos” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1515 agosto 11.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE
AGÜIMES.  “Juan  Berriel, vecino  del 
lugar  de  Agüimes, reconoce     que 
debe  a Hernando de Berlanga,
almojarife y vecino de la isla veinte arrobas de azúcar blanco  por razòn 
de que se las ha comprado  y
pagado y se compromete  a entregarlas en
el  ingenio de Agüimes, a fin de Marzo
del año próximo.”
1525 octubre 17.
ALONSO
DE MATOS DECLARA QUE PAGÓ UNA DEUDA.
 “Alonso de Matos, vecino de la isla, dice que
por cuanto  debía a Juan Carrega y a
García de Gibraleón, cierta cuantía de maravedises y azùcar por escritura
pública, en las que fue su fiador Pedro Moreno,vecino  de Telde y después de otorgar dichas  escrituras,las ha pagado con  cierto maravedises, cañaverales,tierras  y aguas,mieles  y remieles, espumas  y otras 
cosas.Ahora declara que se las pagó precisamente  en pago de las deudas  en que Pedro Moreno  le prestó su fianza.”. 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO AL OBISPO DE CANARIA.
 “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín Báñez
de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, reconoce  que 
debe  al señor  obispo 
de Canaria  y en  su nombre  
a  Jerónimo  de 
Orduña,  su  mayordomo, 
sesenta  reales  de 
plata nuevos  razonados  a cuarenta 
y ocho  maravedises  de 
moneda  isleña, los cuales
ochocientos  por  razón 
de un  cahíz  de trigo 
de los diezmos  de su señoría que
recibió comprado y se compromete a pagarlos el día de San Juan del año
próximo.” 
1525 octubre 19.
DEUDA
DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO A GARCÍA DE GIBRALEÓN.  “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín
Báñez de Ariste, vecino de la villa de 
Agüimes, reconoce  que  debe 
a  García  de 
Gibraleón,  mercader, estante,
quince arrobas de azúcar blanco, como resto de mayor cantidad que estaba
obligado a darle por contrato  público y
se compromete a entregarlas a fin de mayo próximo.” 
1525 octubre 19.
JUAN  MARTÍNEZ 
DE  BILBAO OTORGA  PODER  
A  GARCÍA DE GIBRALEÓN PARA
QUE     PUEDA RECIBIR AZÚCAR DE  UN CAÑAVERAL 
SUYO QUE  MOLIÓ    EN 
EL   INGENIO  DE 
ALONSO DE MATOS EN LA
 VEGA DE AGUATONA.
“Juan Martínez de Bilbao,hijo de
Martín Bañez de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, otorga  poder 
a García de Gibraleón, 
mercader  estante,para  que pueda 
demandar  y recibir de Juan
Carrega y de Pantaleón  Palomo, su mayor-
domo, todo el azúcar refinado que saliere de 
un cañaveral suyo que molió este presente  año en el ingenio   de Alonso de Matos en la  vega de Aguatona y lo tome a cuenta de las
quince arrobas de azúcar blanco que le debe por contrato Público.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN ARRIENDA A ALONSO DE MATOS LA MITAD DE UN INGENIO CON TODOS  SUS ACCESORIOS, MOLINO DE PAN, PARRAS, LA MITAD DE UN ALBERCÓN Y
UNA SUERTE DE TIERRA CON   AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.
Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, arrienda  a Alonso de Matos, de
igual vecindad, la mitad de un ingenio de moler caña de azúcar, que él tiene en
la Vega de
Aguatona, en la comarca  de Agüimes, y
que compró  a Alonso de Matos;con la
mitad de la rueda, ejes, prensas, canales, esteos, herido, cobres, casas de
molienda, casas de purgar, de aposentamiento, de espumas, molino  de pan moler y del majuelo, y parras que
están junto al ingenio; la mitad de un albercón, donde se recoge el agua para
la molienda del ingenio. Le arrienda también, una suerte de tierra de regadío.
Llamada La Hoya,
con una suerte de agua para regarla por sus dulas según se riegan las otras
heredades en la vega de Aguatona. La suerte de tierra se la compró Martín
Alemán a Alonso de Matos, y había sido de 
Pedro  de  Talavera, linda  con  la
tierra  de  Alonso 
de  Matos, llamada  de Pastrana, con la tierra del mismo Alonso
de Matos, que fue de Juan Berriel.
El arrendamiento, se hace por
tres años que se empiezan a contar desde el primero de junio de 1526, por
precio de sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco, y tres mil novecientos
trece maravedises cada año. Si un año dejare de pagar no podrá seguir gozando
del arrendamiento.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 octubre 26.
DONACIÓN  DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL DE LA VILLA DE   AGUIMES. “Polo  de 
Morteo, genovés, vecino  de  la 
isla, hace  donación   a 
Juan  de Morteo, su hijo
legítimo,y de Isabel Ortiz,que tiene cuatro años de edad, de cuatro suertes de
tierra de regadío con el agua que le pertenece 
en el  Carrizal, de la villa de
Agüimes, las cuales hubo  de
Honorado  Peloz,vecino de la isla, que
linda con tierras de Bartolomé Peloz y con la huerta  del dicho Carrizal y de la otra parte con el
barranco.”
1525 noviembre 16.
MARTÍN
ALEMÁN DA A MOLER A ALONSO DE MATOS TRES PEDAZOS DE CAÑAVERALES QUE TIENE EN LA VEGA DE AGUA- TONA.
“Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, da a moler a Alonso de Matos, de igual
vecindad, tres pedazos de cañaverales de azúcar que tiene en la Vega de Aguatona, en la
comarca de Agüimes. Las están de hoja de la postura  del pre- sente año, un pedazo de una tierra
de Juan Berriel, otro pedazo en la tierra del molino, y otro pedazo en el llano
que se han de cortar de la hoja que tienen en
1527  y se han 
de moler  en 1529.  Ha de molérselo  a medias por ser Martín Alemán, dueño de la
mitad del ingenio que tiene arrendado  a
Alonso de Matos, y conforme a las ordenanzas. Tendrá que empezar a moler a los
quince días de haberlo requerido, y entregar el ingenio bien preparado.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
COMPROMISO DE MARTÍN ALEMÁN
DE VOLVER A VENDER LA MITAD
 DEL INGENIO CON SUS ACCESORIOS, UN MOLINO DE PAN Y UNA SUERTE
DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA
 DE AGUATONA,
“Martín Alemán, vecino de Gran
Canaria, se compromete a volver a vender, al cabo de tres años, la mitad del
ingenio de moler caña de azúcar, que está en la Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes, con
la mitad, del herido, canales, esteos, rueda, ejes, prensas, cobres, aparejos,
casas de molienda, de purgar, de refinar, de espumas, y de aposentamiento, con
la mitad del suelo, y el sitio del ingenio y el molino de pan moler y una
suerte de tierra de regadío con el agua que le pertenece para regarla, que fue
de Pedro de Talavera, en la Vega
de Aguatona, llamada La
 Hoya. Todo lo cual compró por setecientas cincuenta arrobas
de azúcar blanco y treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho maravedises,
Y se lo ha de volver a vender por el mismo precio, teniendo en cuenta el cambio
de precio del azúcar.”   (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 noviembre 16.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN LA
 MITAD DEL INGENIO  CON
SUS ACCESORIOS,  LA MITAD DE UN MOLINO
DE  PAN Y MITAD DE UN MAJUELO  Y PARRAS QUE TIENE EN LA 
 VEGA DE AGUATONA. 
Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, de igual vecindad, la mitad del ingenio de
moler cañas de azúcar, que tiene en la
 Vega de Aguatona, en la comarca  de Agüimes. La mitad  del ingenio 
la vende con la mitad de la rueda, ejes, prensa, canales, esteos, y la
mitad de los cobres del ingenio, que son los siguientes: cuatro calderas
grandes, dos per- olas, tres calderos, estañadas, de templar,  dos palas, dos espumaderas,  dos batidoras, dos reminolas, dos cubas, y
una caldera, y la mitad del otro cobre, menudo 
y de las herramientas, de las casas de la molienda y casa de calderas,
casas de purgar, cubiertas,  y por  cubrir, 
con  sus andamios,  y la mitad 
del tanque  de remieles, con los
signos y tinajas, la mitad de las casas de aposentamiento, que están donde
dicen La Torre,
con las casas de purgar, que están debajo de La Torre, con la mitad de todos
los andamios  y tinglados que en la dicha
casa están, la mitad  de la casa de
espumas con la mitad  de la otra casa que
está encima  de ella, la mitad  del molino 
de pan, la mitad  de un majuelo y
parras que están junto al dicho ingenio.
Le  vende 
también,  una  suerte 
de  tierra  de 
regadío  en  la 
vega  de Aguatona, con una suerte
de agua para regarla por sus dulas. La tierra fue de Pedro de Talavera, y le
dicen La Hoya, y
linda con una tierra de Alonso de Matos, que 
le dicen  La Pastrana,  y con 
tierras  de  Alonso de 
Matos, que fueron de Juan Berriel. Lo vende todo por setecientas
cincuenta  mil arrobas de  azúcar 
blanco  y treinta  y nueve 
mil  setecientos  treinta 
y ocho  maravedises. Las setecientas
cincuenta  arrobas de azúcar, y
diecinueve mil setecientos treinta y ocho maravedises los debía a Martín
Alemán, por contrato público de mayor cuantía, a los que tenía hipotecada  la mitad del ingenio y la suerte  de tierra y agua. De los restantes  maravedises, le debía, doce mil, renta de
cierta agua que tenía arrendada  en la
vega de Aguatona, y ocho mil maravedises le paga por Pedro Moreno, vecino de
Telde.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 2.
MARTIN  ALEMAN 
SE COMPROMETE  A VENDER DE NUEVO A
ALONSO DE MATOS SUERTE  Y MEDIA DE AGUA
EN LA VEGA DE
AGUATONA POR EL MISMO PRECIO QUE LA
 COMPRÓ.
 “Martín Alemán, vecino de la isla,dice a
Alonso de Matos,vecino de la isla,que por cuanto  éste le ha vendido, en el día de la fecha,
ante el presente escribano  suerte  y media de agua en la  vega de Aguatona,   por ésta presente, se obliga a restituir  estos bienes, si antes de tres años,
contados  a partir del primero  de Junio de 1526 le entrega los  setenta y cinco mil maravedises que fueron el
precio de la venta.” 
1525 diciembre 12.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN SUERTE Y MEDIA DE TIERRAS DE REGADÍO Y AGUA.
 “Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a
Martín  Alemán, suerte  y media de tierras de regadío, en dos
pedazos, uno que tiene puesto de cañas, el dicho Martín Alemán, tendrá como
media suerte y linda de una parte  con el
camino que va la Vega
 Castaña y por la parte de arriba con la acequia alta y otros,
en que habrá una suerte, junto al Ingenio de Aguatona, lindando  con tierras que fueron de Juan Berriel y
ahora son del mismo Alonso de Matos y con la acequia de arriba, más suerte y
media de agua que son nueve días por sus dulas, según se riegan en las otras
heredades en la Vega
de Aguatona por precio de setenta  y
cinco mil maravedises de moneda  isleña,
las cuales Martín  Alemán, que tenía
arrendadas  estas tierras y aguas por
cuatro  años pasando  ya uno recibe a cuenta de las deudas que con
él tiene el vendedor, este se constituye en tenedor  e inquilino 
de los bienes que vende y se compromete 
a entregarlos cuando  el comprador
quisiere.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1525 diciembre 29.
ALONSO DE MATOS  RECONOCE  
QUE NO PUDO  PAGAR UNA DEUDA DE
AZÚCAR  EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y SE COM-
PROMETE A PAGARLA AL MISMO PRECIO.
 “Alonso de Matos, vecino de Gran  Canaria, reconoce,  que hechas sus cuentas con Antonio de Mayolo,
mercader, genovés, estante en la isla, hasta junio de 1526 le debe seiscientos
setenta arrobas de azúcar, sin ser otras trescientas que le debía y que Antonio
de Mayolo pagó a Ambrosio Colombo. El plazo de pagar la deuda  ha pasado y como Alonso de Matos no tenía la
posibilidad  de pagarla se compromete a
pagar el azúcar a ochocientos  mar-
avedises cada arroba que es el precio que están cuando  debió pagar.” 
1526 abril 26.
ALONSO
DE MATOS RECONOCE  UNA DEUDA A PEDRO
CARMONA.
 “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
reconoce a Pedro Carmona de igual vecindad, que por cuanto   le debe ciento treinta y una arrobas de
azúcar blanco  y once mil ciento  trece maravedises, por contratos, obliga-
ciones y escrituras públicas, que tiene contra él a plazos pasados, le dá para
pagar esta deuda todos los azúcares y otras cosas que le pertenecieron   de la maquila, de una suerte y media de los
cañaverales que se molieren en su ingenio de la vega de Aguatona  en el año 1.527 de cualquier labrador que
quisiere  moler  en  su  ingenio 
y  especialmente  de  los  cañaverales 
de Fernando de Berlanga,difunto.Se cobrará de esta manera,sacado el
coste de la molienda de la suerte y media.Pedro 
Carmona se llevará toda la ganan- cia que quedare, le da también las
cañas de soca que quedaren  de suerte y
media de cañaverales que tiene en la 
vega de Aguatona, en las tierras que fueron  de 
Juan  Berriel, que  lindan 
por  arriba  con  el
camino  que  va al Ingenio,por  otra 
parte  la tierra  de 
Diego  de  Leòn, escribano  público 
de Telde y por otra parte  con la
tierra del mismo Alonso de Matos,tierra que está plantada  con caña de hoja que se ha de cortar en
1.527. Da poder a Pedro de Carmona, para que una vez cortadas, se adueñe
de   la soca y de tres suerte de agua
para que las riegue, hasta que esté en sazón para moler y entonces   se quede con lo que le dieren por   pagar. Alonso de  Matos se obliga a pagarlo en seguridad y si
algo sobrase que se lo dé a él”  (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1526 noviembre 2.
RECONOCIMIENTO DE UNA
DEUDA   DE AZÚCAR,  A PAGAR EN UNO DE LOS INGENIOS DE AGÜIMES O
ARUCAS.
Las Palmas “Juan Carrega,
mercader  genovés, estante  en Gran 
Canaria, reconoce deber treinta arrobas de azúcar que le compró. Se
compromete a pagar pues- tas y pesadas en uno de los ingenios de Agüimes o
Arucas a fin de Abril de
1527.” 
1526 noviembre 24.
RECONOCIMIENTO DE   DEUDA DE AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUATONA. 
“Juan Carrega, mercader,  genovés, estante  en 
Gran  Canaria  reconoce deber a Gabriel Boxo, mercader
genovés, vecino de la isla, veinte arrobas de azúcar blanco que le compró. Se
obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona en Abril de 1.527” .
1526 noviembre 26.
ALONSO
DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN UNA ESCLAVA.
 “Alonso de 
Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, de la misma
vecindad una esclava de color negro de edad de cincuenta  años, llama- da Catalina, por precio de  veinticinco doblas de oro. Se constituye  en inquili- no y tenedor de la esclava
mientras Martín Alemán no le pida la posesión.” 
1526 diciembre 11.
ARRENDAMIENTO
DE AGUA EN “EL  HEREDAMIENTO  DE AGUIMES DE LA ACEQUIA  DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA”.  
“María de Bilbao, vecina de Gran
Canaria, arrienda a Juan Carrega, mercader, genovés, estante  en  la
isla, suerte  y media  de 
agua que  tiene  en  el
heredamiento  de Agüimes de la acequia
del ingenio de la Vega
de Aguatona, por sus dulas, según se la da a las otras heredades;
arrendamiento  hecho por seis meses que
se empiezan a contar el día que se cumpla el arrendamiento que de la misma agua
le había hecho el trece de septiembre del año del documento por precio de siete
y media por los seis meses de arrendamiento.” 1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
 HUERTA DEL CARRIZAL. 
“Juan de Pastrana, estante, arrienda 
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada  y parte sin sembrar, con toda  el agua que tiene  el barran- quillo que está en las tierras,
con la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta  del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta  del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro  doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero  de mayo de
1527  y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada  hasta que recoja el pan.”
 (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 enero 2.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DEL INGENIO  DE
AZÚCAR EN LA VEGA DE
AGUATONA Y DE   TODAS LAS  CASAS ANEJAS, POR  UN MANDAMIENTO JUDICIAL.
Las Palmas. 
“ Juan Carrega, mercader,
genovés, estante en Gran Canaria, da poder a Diego   Suárez, 
su  mayordomo,   a 
Perucho   de  Fuenterrabía 
y  a  Pedro Rodríguez,  su cañaverero,  para 
que  tomen  posesión 
del ingenio  de moler caña de
azúcar, en la vega de Aguatona, en Agüimes, y de todas las casas anejas a él
conforme  a un mandamiento judicial, que
para ello tiene.”  
1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO
DE TIERRAS Y AGUA EN LA
 HUERTA DEL CARRIZAL. 
“Juan de Pastrana, estante, arrienda 
a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada  y parte sin sembrar, con toda  el agua que tiene  el barranquillo que está en las tierras, con
la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta  del Carrizal. Linda por una parte con la
huerta  del Carrizal, por otra con
tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro  doblas de oro anuales, por cinco años.
Empieza a correr el primero  de mayo de
1527  y la primera paga será el primero
de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga
sembrada  hasta que recoja el pan.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
“Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Bartolomé Pelós,
vecino que soy de esta isla de la Gran  Canaria,
otorgo  e conozco  que de moler 
a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla, que estades presente, todas
las cañas de soca que yo he y tengo en El Carrizal de Agüimes, que se han de
moler este presente  año en que estamos
de la fecha de esta carta, para que vos el dicho  Diego Díaz las moláis e hagáis moler  e el ingenio 
que vos el dicho Diego Díaz tenéis en Telde a renta  de María Calva, las cuales dichas cañas veis
de  moler 
a maquila  conforme  a las ordenanzas  de 
esta  isla, que  se entiende 
que vos el dicho Diego Díaz habéis de llevar por razón de la dicha
maquila  la mitad  de todo 
el azúcar blanco  e escumas e
rescumas, e por el dicho Bartolomé  Pelós
la otra mitad  como labrador, de la cual
yo el dicho Bartolomé  Pelós, conforme  a las ordenanzas  de esta isla, asimismo, e según que en ella
se contiene, e que lo que así  me
perteneciere  del dicho refina- do   que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado  a me lo [pa]gar a postrero peso que se haga
en el dicho ingenio  de los azúcares de
los dichos cañav- erales, so pena del doblo 
e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía seáis tenido  e obligado a moler las dichas cañas en el
dicho vuestro ingenio según dicho es, e la dicha pena pagada o no, que todavía
me deis e  paguéis el dicho principal, e
es condición  que yo el dicho Bartolomé
Pelós sea obligado, como  por  la presente 
me obligo, de desburgar  las
dichas  cañas a mi costo e misión, sin
que por ello vos el dicho Diego Díaz paguéis cosa alguna, e asimismo es
condición  que vos  el dicho Diego Díaz seáis obligado de me dar
e pagar a mi el dicho Bartolomé Pelós con cada tarea una arroba de cañas de las
dichas  cañas, buenas,  las cuales me habéis  de dar e pagar en saliendo que salgan e estén
en perficio [sic], e otro sí con condición 
que yo el dicho Bartolomé Pelós pueda sacar de los dichos cañaverales
toda la plan- ta que hubiere 
menester  para plantar en mis
tierras, e otro sí con condición que  vos
el dicho  Diego  Díaz 
seáis obligado  seáis obligado  de 
moler  las dichas cañas en el
dicho ingenio según e de la  manera que
dicho es bien e fielmente, e de me dar buena 
cuenta  con pago leal e
verdadero  de los azúcares que en el
dicho  ingenio  se hicieren 
e a mi el dicho  Bartolomé  Pelós me pertenecieren,  e que habéis 
de ser obligado  de las comenzara  moler 
a ocho días del mes de febrero primero 
que viene y adelante, e de no alzar la mano de ellas hasta las haber
acabado de moler, e de no moler durante 
este tiempo que las dichas cañas se molieren  otras algunas de ningunas  personas salvo las de mi el dicho Bartolomé
Pelós, so pena del doblo… nombre  de
interés, que en uno  hacemos  e ponemos, 
e en esta manera  e con estas
condiciones  que dichas son, me
prometo  e me obligo de vos no
quitar  las dichas cañas a vos así [roto]
en esta dicha molienda  por más ni por
menos, ni por el tanto  que, otra
persona  alguna me de ni prometa  en otra molienda, o en otra cualquier razón
que sea, e vos el dicho Diego Díaz que no las podades  dejar por otras que halléis, ni en otra
cualquier manera, so pena de cien mil maravedís para la parte de nos o la _ que
por ello estu- viere e lo hubiere   por
firme, e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía vala, e sea firme todo
cuanto en esta se dice e cada una cosa e parte de ello, e yo el dicho Diego
Díaz, que a todo lo que dicho es e a cada una cosa e parte para mi caso, otorgo
e conozco  que recibo en mi esta dicha
escritura de vos el dicho  Bartolomé  Pelós con 
todas  las condiciones  e penas 
e posturas  e obligaciones  que por vos son dichas e declaradas, así las
que hacen  por mí como contra mí. E
prometo e me obligo de las tener e guardar e cumplir según e de la manera que
dicho es, so la dicha pena en esta carta contenida, […], fecha la carta en la
noble  ciudad  real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria,  quince 
días  del  mes 
de  enero,  año 
del  nacimiento   de 
Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años, e los dichos
otorgantes lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes a todo lo
que dicho es, Gaspar Vier[a] e Francisco de Coronado, vecinos de esta dicha
isla. // Bartolomé Pelós // Hernando de Padilla.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 febrero 4.
EL
MAYORDOMO DEL INGENIO  DE AGUATONA
RECONOCE UNA DEUDA POR UNOS GASTOS EN EL “INGENIO  DE AGUATONA” 
DURANTE LA ZAFRA.  Las Palmas.  
“Pedro de Castro, vecino de Gran
Canaria, mayordomo del   ingenio  de Aguatona, por  mandato  
de  gobernador  Juan 
Fernández   Cerón,  reconoce deber  a Diego Franquis, mercader,  estante 
en la isla, cincuenta 
arrobas  de azúcar que fueron
rematadas para pagar los gastos del ingenio de Aguatona, durante  la presente 
zafra. Se obliga a pagarlas en dicho ingenio con 50 días de plazo.”
1527 febrero 5.
DIEGO  DE AGUILAR, EN REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS
MENORES DEL DIFUNTO  HERNANDO DE
BERLANGA, CONTRATA CON DIEGO  DÍAZ, LA MOLIENDA EN SU
INGENIO  DE UN CAÑAVERAL QUE TIENE EN
“LOS LOMOS DE AGUATONA”.
 “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Diego
de Aguilar, vecino que soy de esta isla de la Gran 
 Canaria, como 
tutor  e curador  que 
soy de los menores  hijos de Hernando
de Berlanga, difunto,  que Dios haya,
otorgo  e conozco  que doy a moler  a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla,
que estades [sic] presente, un cañaveral que es en los Lomos de Aguatona, en
que podrá  haber  una suerte e cuarta de tierra poco más o
menos, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis en vuestro ingenio de Telde
a maquila con- forme las ordenanzas  de
esta isla, con las condiciones 
siguientes: primera- mente, con la condición  que vos el dicho Diego Díaz me habéis de dar
en cada  tarea  de 
ocho  calderas  una 
arroba  de  azúcar 
blanco;  e otro  sí con condición  que vos el dicho  Diego Díaz seáis obligado  dentro 
de seis días, siendo requerido  el
dicho Diego de Aguilar o por otra persona 
en mi nom- bre, que echéis a moler las dichas cañas en el dicho vuestro
ingenio, e si en el dicho término  de los
dichos seis días no las echardes [sic] a moler en el dicho ingenio, e siendo
requerido  como dicho es las dichas cañas
que yo el dicho Diego de Aguilar las pueda moler adonde  quisiere e por bien tuviere; e otro sí, con
condición  de que vos el dicho Diego Díaz
traigáis un hombre que por el camino por donde se acarrearen las dichas cañas
las ande cogien- do por el dicho camino 
por manera  que no se pierda
ninguna  caña; e otro sí, con
condición  de que vos el dicho Diego Díaz
seáis a obligado  a moler las dichas
cañas en tiempo e suso e según os fuere requerido  como dicho es, e si por culpa de vos el dicho
Diego Díaz por no moler las dichas cañas en tiempo como dicho es se perdiere la
soca, que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado a la pagar, e yo el dicho
Diego de Aguilar confieso haber  recibido
de vos el dicho Diego Díaz veinte e cinco arrobas de azúcar bueno,  de las cuales me doy por contento  a mi voluntad, las cuales recibí para en
cuenta de lo que he de haber e me perteneciere 
por razón de esta dicha molienda, de las cuales doy poder  a vos el dicho Diego Díaz para que al
tiempo  de la molienda os entreguéis en
ellas de lo primero azúcar que se hiciere e labrare en el dicho  ingenio, so pena  del doblo 
por pena  e por nombre  de interés, que en uno hacemos e ponemos  en esta manera; e con estas condiciones que
dichas son prometo  e me obligo de vos no
quitar  las dichas cañas que vos han sido
en esta dicha molienda, ni que vos el dicho Diego Díaz las podáis dejar de
moler por otras que halléis, ni en otra cualquiera  manera, so pena de veinte mil maravedís para
la parte de nos obediente que por ello estu- viere e lo hubiere  por firme, e la dicha pena pagada o no
pagada, que todo cuanto  en esta carta
dice, e cada una  cosa e parte  de ello, que valga e sea firme según dicho
es; e yo el dicho Diego Díaz estando 
presente  a todo  lo que 
dicho  es, otorgo  e conozco 
que  recibo  en mi esta dicha  escritura 
de molienda  con todas las
condiciones  e penas que dichas son de
vos el dicho Diego de Aguilar, e prometo 
de moler las dichas cañas en el dicho mi inge- nio a maquila, como dicho
es e según que por vos es dicho, e prometo 
e me obligo de tener e guardar e cumplir esta dicha escritura como en
ella se con- tiene, so la dicha pena que está contenida, […], fecha la carta en
la noble ciu- dad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, cinco
días del mes de febrero, año del nacimiento 
de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años; e los dichos
otorgantes  lo firmaron  de sus nombres  en  el
registro; testigos que  fueron  presentes, 
Álvaro de Sevilla e Alonso Espino, vecinos de esta dicha isla. // Diego
Díaz // Diego de Aguilar.” 
1527 febrero 6.
LOPE
DE LEÓN SE COMPROMETE  A ENTREGAR A
JERÓNIMO DE CAÇANA (¿CASAÑAS?)  Y A PERO
JUAN LEANDO QUINCE ARROBAS DE AZÚCAR QUE LE HABÍAN SIDO PAGADAS, PUESTAS Y
PESADAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Lope
de León, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que debo dar e pagar a vos Jerónimo de Caçana [= ¿Casañas?] e a vos
Pero Juan Leando, genoveses, mer- caderes, e a cada uno e cualquiera  de vos, sin poder  el uno del otro, quince arrobas de azúcar
blanco, nuevo e lealdado, tal que sea de dar e de recibir entre   mercaderes, 
las  cuales  son 
por  razón   que 
me  las  comprasteis  
e pagasteis en dineros  de
contado,  los cuales son en mi poder, de
que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento  e pagado e entregado  a toda mi voluntad, e renuncio  que no pueda decir ni alegar que los no
recibí de vos como dicho es, e si lo dijere o alegare que me no valga en esta
razonen  juicio ni fuere de él, y en esto
en especial renuncio  la querella y
ejecución de los dos años que ponen las leyes en derecho en razón de la
pecunia, e de la cosa no vista ni contada, ni recibida  ni pagada, las cuales dichas quince  arrobas de azúcar de este dicho deudo  prometo 
e me obligo de vos las dar e pagar aquí en esta dicha isla bien e
cumplidamente en paz e en salvo, sin pleito e sin contienda  alguna, puestas e pesadas en el ingenio de
Agüimes en fin del mes de marzo primero 
que viene de este presente año en que estamos de la fecha de esta carta,
o antes si antes le aldaren en el dicho ingenio, so pena del doblo  e la dicha pena, pagada o no pagada que
todavía vos de e pague el dicho 
deudo  principal, […]  fecha la carta en la noble  ciudad 
real de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a seis
días del mes de febrero, año  de  nacimiento 
de  nuestro  Salvador 
Jesucristo  de  mil  e
quinientos   e veinte e siete años; e
porque  dijo que no sabía escribir, a su
ruego e por tes- tigo lo firmó por él Alonso Espino; testigos que fueron  presentes, el dicho Alonso Espino, e
Francisco de Mesa, e Enaldo de F      es,
confitero [¿], e Luis Fernández,  
vecinos  e  estantes 
en  esta  dicha 
isla. //  Por  testigo 
Alonso Espino. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
” 
1527 febrero 15.
DEUDA   SOBRE UNA COMPRA DE  AZÚCAR BLANCO,  A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUIMES.Las  Palmas. 
“Jerónimo de Ocaña  ,estante en
Gran  Canaria  y Lope de León,vecino de la isla,reconocen
deber a Pedro, Juan, Leardo y  Jerónimo
de Ocaña,mercaderes  genoveses, doce  arrobas 
de  azúcar  blanco 
que  le compraron.  Se obliga a pagar durante  el mes de Marzo, en el  ingenio de Agüimes.”
1527 agosto.
DEUDA POR UNA  COMPAÑÍA DE MERCADERÍA.
Las Palmas.  
“ Pedro Yánez, cortador  de leña, estante  en la isla, reconoce  que debe pagar al licenciado Cristóbal de la Coba de la misma vecindad
86.000  mar- avedíes de moneda  isleña las cuales son por  razón 
de cierta compañía  de mercadería
que ambos hicieron y queda como propiedad 
del otorgante toda la mercadería 
que están por vender y se compromete la cantidad menciona- da, una mitad
a fin de Febrero próximo o antes, si antes lealdare azúcares en el ingenio de
Agüimes, la otra mitad a fin de Marzo.” 
1527 agosto 8.
RECONOCIMIENTO  DE DEUDA DE ANTÓN PÉREZ CABEZA AL LICENCIADO
CRISTÓBAL DE LA COBA.
Las Palmas. 
“Antón  Pérez  Cabeza, 
mercader,  vecino  de 
Gran  Canaria,  reconoce deber  al licenciado 
Cristóbal  de  la
 Coba  de  la misma 
vecindad  186.500 maravedíes,
remate de las cuentas de cierta cía de mercancías que tuvo con él. Se obliga a
pagar la mitad  de la deuda  a fines de Enero  o antes si antes moliere los azúcares de
su  ingenio de Agüimes.” 
1527 agosto 13.
EL
ALMOCREBE FRANCISCO RODRIGUEZ, TRABAJADOR DEL “INGENIO DE  AGUIMES” RECONOCE  UNA DEUDA AL MERCAD- ER RODRIGO DE SEVILLA
POR LA COMPRA DE
UN CABALLO. Las Palmas. 
“Sepan  cuantos   esta  
carta   vieren   como  
yo  Francisco   Rodríguez, almocrebe, vecino de esta isla de
la Gran Canaria,
que trabaja en el ingenio de Agüimes, otorgo 
e conozco  que debo  dar e pagar a vos Rodrigo de Sevilla,
mercader, vecino de esta dicha isla, e a quien vuestro poder hubiere, conviene
a saber, diez doblas de oro, las cuales son por razón  de un caballo de color ruano que de vos
recibí comprado, de que soy e me otorgo e tengo de vos por bien  contento 
e pagado, entregado  a toda  mi voluntad, 
e renuncio  que  no pueda 
decir ni alegar que no lo recibí de vos como dicho es, e si lo dijere e
alegare que no me valga en esta razón en juicio ni fuera de él, en esto en
especial renuncio  a la ejerción (sic) querella
de los dos años que ponen las leyes en derecho 
en razón de la pecunia  e de la
cosa no vista, ni contada, ni recibida, ni pagada, las cuales dichas diez
doblas de oro me obligo de os las dar e pagar en esta dicha isla de la Gran Canarias en paz
y en salvo, y sin pleito y sin con- tienda alguna, de hoy día de la fecha de
esta carta en un año cumplido primero siguiente, so pena del doblo e por
postura e por pura promisión firme de dere- cho, estipulación, conveniencia  valedera pagada que todavía os de e pague el
dicho principal (…) fecha la carta en la noble ciudad real de Las Palmas, que
es en la isla de la Gran
 Canaria, trece días del mes de agosto, año del Nacimiento de
Nuestro  Salvador Jesucristo de mil e
quinientos  e veinte e siete años, e porque  dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó
por él aquí Alonso del Castillo, testigos que fueron presentes a lo dicho,
Alonso del Castillo e Juan de Cevallos, estantes en esta dicha isla. // Por
testigo, Alonso del Castillo.”  
1527 agosto 28.
ALONSO DE MATOS VENDE A
MARTÍN ALEMAN LA MITAD DEL
INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas. 
“ Alonso de Matos, vecino de Gran
Canaria, vende a Martín Alemán, por escritura 
ante  escribano  la de 
su ingenio  de  Aguatona 
en  la comarca  de Agüimes por  precio  de 
750  arrobas  de 
azúcar  y 49.700  maravedíes 
con condición  de que si al cabo
de cierto tiempo  lo quisiera volver a comprar
por el mismo precioMartín  Alemán se lo
ha de vender.
Todo  el año 1528 
le deja a Martín Alemán la mitad vendida para que goce de ella y de la
renta  y maquila. En 1529  Martín Alemán molerá en el ingenio  toda 
la caña de sus cañaverales y otros 
si los hubiere  quedado  la maquila 
y gastos para el precio, el cual tiene que vender la mitad  del ingenio. Se perdona  a Alonso de Matos cien arrobas de azúcar del
precio que ha de pagar por él. Medio ingenio 
quedará  en poder  de Martín 
Alemán hasta que Alonso de  Matos
haya satisfecho el total del precio. Podrá pagar cuan- to quisiera y no en
tiempo  en el contrato  de retroventa. Martín Alemán ha de
plantar  en 1529  de la caña que tiene  para moler 
dos suertes de cañaverales en la comarca de Agüimes o ha de venderlas a
personas que la ponga y plante en dicho heredamiento.  Se obliga a moler en el dicho ingenio tres
suertes de cañaverales de soca. Martín Alemán, después de moler sus cañas podrá
poner una persona que lleve cuenta de los gastos de la molienda  y de los azúcares que se hicieren. Alonso de
Matos tendrá  el mando  de la gente del  ingenio 
y no  podrá  tomar 
azúcares  ni  mieles 
etc. Hasta  que  Martín Alemán haya cobrado  el precio del medio ingenio. El
despensero  se pondrá de acuerdo  con ambas partes.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 28.
ANULACIÓN
DEL ARRENDAMIENTO DE LA
 MITAD DEL INGENIO  DE
AGUATONA.  Las Palmas.   “Alonso de Matos y Martín Alemán se
conciertan, para dejar sin efecto el arrendamiento de la mitad del  ingenio de Aguatona, mitad   que Alonso de Matos vendió a Martín Alemán y
éste lo  arrendó  por tres años, el final del primer año se
cumplió en Mayo de 1.527, por el cual tenía que pagar 75 arrobas  de azúcar y 4.900 o tantos  maravedíes. Ahora ambos  declaran 
que dejan el dicho arrendamiento como si no se hubiese  hecho.”
1527 agosto 31.
MARTÍN ALEMÁN ARRIENDA LA MITAD DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA CON LA MITAD DE LOS ACCESORIOS A
ANTÓN PEREZ CABEZA.  
“Martín Alemán arrienda a Antón
Pérez Cabeza la mitad del ingenio de moler 
cañas en la   Vega de Aguatona  de Agüimes,  
con  la mitad    de los cobres, aparejos, casas de purgar,
de refinar, de aposentos  y espumas,
según se contiene  en la Escritura de  venta que ese mismo día efectuó a Alonso de
Matos. Dicho arrendamiento se efectúa para que Antón Pérez pueda
aprovechar  la molienda  de sus cañaverales  el que vendrá de 1.530 y siguiente si
quisiera ampliar el contrato  actual.
Comenzará  el arrendamiento el
primero  de Enero de 1.530, ya que
en  la escritura de compra a  Alonso de Matos  hay una cláusula en la que puede
recuperar  lo vendido por el mismo
precio   hasta 1.529. El precio
estipulado  por el arrendamiento es el  de 80 arrobas 
de  azúcar  blanco, 
puestas  en  el   
ingenio  de  Aguatona, 
en  esta forma:50 arrobas en el
año 1.529 y las   30 restantes  al terminar 
el mes de Agosto del año 1.530.Martín  
Alemán se obliga a su vez la misma paga de 50 arrobas, si Alonso de
Matos quisiera comprar de nuevo su parte antes de terminar  el 
plazo concertado.”  (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 agosto 31.
DONACIÓN  DE MARTÍN ALEMÁN A SU HIJO  JUAN DE AYALA DEL DINERO  QUE HA DE COBRAR DE UNOS CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA.  Las Palmas. 
“Martín  Alemán,vecino de la isla, dona  a  
Juan de Ayala, su hijo, 100 doblas que ha de cobrar del fruto y
esquilmos que hubiere de los cañaverales que tiene en el heredamiento de
Agüimes en la Vega
de Aguatona que se ha de moler en 1529. La donación  la hace por ser su hijo, por el mucho  amor y buena voluntad que le tiene, y por las
muchas y buenas obras que de él ha recibido 
dignas de remuneración.”  
1527 septiembre 2.
CONTRATO  PARA “CURAR”  
OCHO  SUERTES DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA.  “Juan Carrega, genovés, estante  en 
Gran  Canaria, reconoce  que  da  a curar a Pedro Rodríguez ocho suertes de
cañaverales de azúcar que tiene en la vega de Aguatona, en la comarca de
Agüimes, de cinco suertes y tres cuar- tos de hoja, en esta manera: Juan
Carrega se obliga a poner un hombre  y un
esclavo suyo llamado Juan Valiente, para ayudar a la cura de los cañaverales y
Pedro Rodríguez hacen todas las faenas necesarias para dicha cura y pagar- le
cinco  doblas  de 
oro  hasta  que  la
caña  se moliere.  Secada el azúcar  el primero 
se compromete a entregarle cinco arrobas de azúcar por cada cien- to que
se molieren  según las ordenanzas  de la isla. Además ciertos compromisos de
pagar el diezmo  o la mitad  cada uno, que la soldada  y mantenimiento del hombre  a cargo de Juan Carrega, además del
mantenimiento del esclavo y sustitución 
por otro, si aquel muriera  en el
tiempo  de dicha cura y da el agua
necesaria para regar las cañas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 septiembre 3.
AHORRAMIENTO
DE UNA ESCLAVA QUE FUE DE ALONSO DE MATOS.  de “Fernandianes, portugués  y vecino de Gran Canaria, da carta de
ahorramiento  a una  esclava suya llamada  Catalina 
de Matos de color negro de cincuenta 
años de edad poco  más o menos,
esclava que fue de Alonso de Matos y vendida a Martín que la traspasó a
Fernandianes.” 
1527 septiembre 9.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA SU
INGENIO  CON TODOS  SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE AGUATONA EN
TÉRMINO DE AGUIMES A ANTÓN PEREZ CABEZA.
 “Alonso de Matos arrienda  a Antón Pérez Cabeza su ingenio que tiene y
le pertenece  en  la  Vega de Aguatona en
término  de Agüimes, con todas sus  casas de purgar, refinar, de aposento,  molino, cobres, prensas, aparejos con  las tinajas, tanques    de 
las remieles; en  los meses  de  enero,  febrero, Marzo y abril del que vendrá de
1530, para que en todos estos cuatro meses puedan  moler 
sus  cañaverales  y una 
suerte  de  cañaveral 
a  su  hermano Alonso Martínez; en caso de   no acabar de moler en abril, puede  terminar después  del mes 
de   julio del mismo  año 
pero  con  la condición 
que  no puede  moler 
otras cañas que las suyas y las de sus hermanos;  la renta 
será de  80  arrobas 
de  azúcar  blanco, 
que  Antón  Pérez 
ha  de  pagar a Martín Alemán, vecino de  la isla, por el arrendamiento que le hizo de
la mitad del ingenio  por 140  arrobas 
de azúcar  que ahora  le ha de entregar  Alonso de Matos, puestas y pesadas en su
ingenio, más de 40 doblas de oro pagadas de esta manera:20  que ya le pagó, las otras 20 restantes  y las 140 
arrobas  de azúcar el día último
de  Junio del  año 1.530. Alonso de Matos  se obliga 
a entregarle el ingenio al terminar el año 1.529 y pagarle los gastos
que tuviera que hacer en reparaciones.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 octubre 30.
ALONSO
DE MATOS SE OBLIGA A DEVOLVER A LOPE DE LEÓN 
EL DINERO  CORRESPONDIENTE  A TRES AÑOS DE ARRENDAMIENTO DE UNAS TIERRAS
CON SUS AGUAS LINDANTES CON LAS DEL SEÑOR SAN MARTÍN (HOSPITAL)  Y CON EL BARRANCO DE GUAYADEQUE,  POR HABER DISFRUTADO SÓLO UN AÑO DE LOS
CUATRO QUE LE HABÍA PAGADO Y HABER ARRENDADO AL REGIDOR LUIS CERÓN LOS TRES
AÑOS RESTANTES.  Las Palmas,  “Sepan cuantos  esta carta vieren [roto], vecino de esta isla
de la Gran Canaria,
otorgo  [roto] a vos Lope de León [roto]
isla, que estades presente, setenta  e
[roto] moneda  de Canaria, las cuales son  por 
razón  [roto] hube arrendado  por 
cierto  tiempo  e [roto] Lope 
de  León  unas 
tierras  que  son sobre 
[roto] que  ha por  lindero 
de la una  parte  [roto] tierras  de riego de Señor San Martín, e por la [roto]
barranco  de Aguayadeque, con sus aguas,
que son [roto] cuatro años cumplidos por [roto] cien doblas de oro, las cuales
me distéis e pagasteis [roto] Lope de León a mi el dicho Alonso de Matos e por
virtud [roto] arrendamiento gozasteis vos el dicho Alonso de León [roto] dichas
tierras un año e de las dichas aguas así [roto] yo el dicho Alonso de Matos
hice concierto  e [roto] Luis Cerón,
vecino e regidor de esta dicha isla [roto] 
tierras  e aguas, a cuya causa vos
el dicho  [roto]  obligasteis de dar e pagar al dicho  Luis Cerón 
por los tres años restantes  que
quedaban [roto] del  dicho  arrendamiento sesenta  doblas 
de  oro,  estando 
yo  pagado  del arrendamiento susodicho  de todo 
el tiempo  porque  estaban 
arrendadas,  e porque vos el dicho
Lope de León de las dichas sesenta doblas que os oblig- asteis a pagar al
di[…]cho Luis Cerón por razón de la contratación  que sobre las dichas tierras e aguas hice yo
el dicho Alonso de Matos con el dicho Luis Cerón, e asimismo porque  vos el dicho 
Lope de León hicisteis y pagasteis ciertas costas que los plazos que en
razón  de lo susodicho  trajisteis con el dicho Luis Cerón, las
cuales fueron tasadas e moderadas  en
once doblas de oro, de manera  que por
todas las dichas doblas son sesenta e un doblas de oro, las cuales yo el dicho
Alonso de Matos prometo  e me obligo de
vos las dar e pagar a quien en esta dicha isla bien e cumplidamente e paz e en
salvo sin pleito e sin contienda  alguna,
en todo  el mes de mayo de primero  que viene del año  del Señor de mil e quinientos  e veinte e ocho, so pena  del doblo 
e la dicha pena pagada e no pagada que todavía os e pague el dicho
principal, y demás de esto que lo así no tuviere e guardare e cumpliere como
dicho es por esta carta, doy poder 
[…]  fecha en la noble  ciudad 
real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, treinta
días del mes de octubre, año  del
Nacimiento  de Nuestro  Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años, e poruqe  los dichos 
Alonso de Matos e Lope de León dijeron que no sabían escribir, a su
ruego lo firmó por ellos e por testigo el Bachiller  de 
Frías  e  Fernando  
Ortiz,  testigos  que 
fueron   presentes   el Licenciado Pero Hernández de Valera e el
dicho Bachiller Fernando  Ortiz e el
dicho  Bachiller [roto]  de Frías, vecinos de esta dicha  isla. // Por testigo, de Frías // Por
testigo, Hernando Ortiz.”  (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 2.
CONCIERTO  PARA EL ACARREO DE LEÑA Y CAÑA  AL INGENIO DE AGUATONA.  Las Palmas. 
“Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino, concierta  con Antón Pérez Cabeza, vecino de la isla, el
acarreo de leña necesaria para el ingenio 
de Aguatona durante  la zafra del
año 1530  con tres bestias, así como  acarrear la caña que durante  dicho 
año se moliere  en el ingenio  citado 
y se cortare  en las comarcas de
Agüimes y del Carrizal. Se obliga...el primero de  Junio 
de  1528.  Precio: 3.539 
maravedíes  y medio  pagadas 
al dicho Francisco 
Rodríguez,  más 31  doblas 
y media  de oro  que  ha
de pagar a Francisco Sánchez  de los
Palacios y a Rodrigo de Sevilla diez doblas 
de oro  pagaderas  en 
1528   además  de 
cierta  cantidad   de 
remieles  y  las espumas 
y media  docena  de 
tocinetas  el  día 
que  comience  su 
labor.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1527 noviembre 7.
CONTRATO  DE APARCERÍA 
PARA CORTAR,  DESBURGAR Y ATAR LAS
CAÑAS QUE SE HAN DE MOLER EN EL INGENIO 
DE AGUATONA.  Las
Palmas.  “Luis González, moledor,
Bartolomé Viera y Gonzalo  de Prego,
enca- jador, estantes en Gran Canaria convienen 
con Antón Pérez Cabeza, veci- no de la isla, el corte de cuatro  suertes de caña para planta en la comarca de
Agüimes y en los cañaverales que señalare Antón Pérez durante  el año 1528, mediado  el mes de Enero  ocho días antes u ocho días después con la
obligación de cortar hasta suerte y media de planta de las cuatro suertes que
ha de cortar, así como se obligan a desburgar 
para facilitar la labor de los almocrebes. Por ello Antón Pérez Cabeza
se obliga a pagarles 22 doblas de oro  y
hacerle  los mantenimientos que  se descontarán  de dicha 
canti- dad, y el resto, la mitad 
al terminar  el trabajo y la otra
mitad  en San Juan de Junio de 1528,  así mismo 
se compromete a cortar, a desburgar 
y atar las cañas que  moliere  en  el
ingenio  de Aguatona  de tal manera 
que  los almocrebes  no 
tengan  que  esperar 
por  ella para hacer  diariamente 
ocho calderas de caldo cada día de servicio, por  cada una 
de las cuales Antón Pérez Cabeza ha de darles 84 maravedíes por cada
calderada de la caldera de cocer que el día 
está esentada  en dicho ingenio,
así como ponerles  en el ingenio  todos 
los mantenimientos que necesitaren 
para sí y las demás personas que llevaren consigo a los precios que
corrieren  en Las Palmas y dé el
dinero  necesario  para 
pagar los desburgadores  que  necesitaren. 
El resto del dinero  ha de pagarse
de esta manera: 20 doblas  de oro cuando
acabare de moler el ingenio y el resto durante 
el mes de Agosto de 1528. Luis González 
se obliga así mismo a servirle de moledor  durante 
la dicha zafra por el precio de tres doblas de oro mensuales y Gonzalo  de Prega se obliga  así mismo 
a servirle de  encajador  en  la
zafra por  precio  de 
tres doblas  de oro  mensuales, 
teniendo  en cuenta  que 
no  cobrará  cuando 
el ingenio estuviere parado.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1528 febrero 14.
EL
ESPUMERO DEL INGENIO  DE AGUIMES RECONOCE  UNA DEUDA POR COMPRA DE ROPA. “Pedro
Váez, espumero en el ingenio de Agüimes, estante, reconoce que debe  a  
Diego Franquis, mercader, vecino de la isla, o al Lope de Portillo,
estante en la ciudad de Cádiz, 1.370 maravedíes de moneda isleña, las cuales
son por razón de tanta ropa que les ha comprado 
y se compromete a pagar- los a fin de Abril próximo.”  
1528 abril 28.
ALONSO
DE MATOS,  MENOR,  RECONOCE 
A JUAN BARRIAL PARA QUE LE REPRESENTE EN UN PLEITO.
Las Palmas. “Pedro…, vecino   de la ciudad 
de Telde, como  curador  de Alonso de Matos, menor, hijo legítimo de
Juan de  Avila y Francisca de Matos, su
mujer, difuntos,  por  carta 
de  curaduría,  otorgada   
ante  el escribano  Rodrigo 
de Ocaña el 28 de Enero del año 1.523,reconoce  que Juan Barrial, procurador y vecino de la
isla, está nombrado por el dicho menor, para que le represente en pleito con
Bartolomé de Madina, difunto, y con su mujer. Y por esta carta nombra  a Juan Barrial defensor  de todos 
los pleitos  de Alonso de Matos,
menor.” (126)
1528 junio 12.
TIRSO
ROMERO RECONOCE  UNA DEUDA A RUY DÍAZ QUE
LE PAGÓ POR ALONSO DE MATOS. 
“Tirso Romero, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Ruy Díaz,
vecino de Sevilla,mercader,9.000 mrs. Que le pagó por Alonso de Matos que se
los debía  por un  contrato 
de mayor cuantía  en el que era
fiador Pedro Moreno, procurador y vecino de Telde, se obliga a pagar el día de
San Juan de Junio de 1.529.”
1528 julio 20.
CONCIERTO   DE  
“DESBURGUE”  Y ATADO DE CAÑAS CON
EL INGENIO  DE AGUATONA.
“Alonso Martín Fuentedecantos concierta con el  ingenio de Aguatona el desburgue  y atado en 
haces de las cañas con el compromiso 
de trabajar lo bastante deprisa para que los almocrebes puedan  cargar sin mucha espera y dar abasto a la
tarea diaria de  ocho calderas, que es la
norma  del ingenio, lleva ochenta  y cuatro 
maravedíes diarios por cada hombre 
y comida   para toda la
cuadrilla.”
1928 julio 24.
CONTRATO  DE TRABAJO EN LOS CAÑAVERALES QUE SE MUE- LEN
EN EL MOLINO  DE AGUATONA.
Las Palmas.  
“Alonso  Martín  
de  Fuente   de 
Cantos,  vecino  de 
Gran   Canaria, concierta  contrato 
con  Alonso de Illescas y el
bachiller  Fernando  Ortiz, de la misma vecindad, la corta,
desburgado  y atado de las cañas de
cañaverales  que  se molieron 
en  el molino  de 
Aguatona  durante   la zafra 
de 1529  comenzando  desde 
que  lo  requieran 
en  un  plazo 
no  inferior  a quince días a partir de la fecha, Alonso
Martín se compromete a dar abasto a los almocrebes  hasta el punto  de que se puedan  cocer 8 calderas de la caldera  asentada 
en  dicho  ingenio. 
Alonso  de  Illescas y el 
bachiller Fernando   Ortiz  se 
comprometen  a  pagarle 
84  mrs.  por 
cada  caldera, pagadas así:
10  doblas  de oro 
el día que  lo requieran  para 
el trabajo  y, acabadas de
desquitar  las 10 doblas, el resto a
medida  que fuere servido, de tal
manera  que  estuviere 
totalmente  pagado  el día de la terminación de la zafra.
Asimismo se compromete a dar de comer  a
él y a las gentes que trajere al trabajo y a pagarle el trabajo que no hiciere
por falta de ali- mentos.  Ambas
partes  se comprometen al pago de
20.000  mrs. de ind emnización  si se apartaren  de lo pactado.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1528 julio 24.
CONTRATO  DE “ACARRETO” 
DE LEÑA Y CAÑA PARA
EL
INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas. 
. “Ante el escribano público de Las Palmas se celebra contrato  de acarreto mediante  el cual se establece lo siguiente:
Alonso  López, 
labrador,   vecino  de 
Gran   Canaria,  concierta  
con Alonso de Illescas y el bachiller 
Hernando Ortiz, sus convecinos, la corta y acarreto  de  la leña  que 
fuere  necesaria  para 
el ingenio  de  Aguatona durante la zafra de 1529,  tanto 
para cocer los azúcares  blancos,
los refi- nados,  las espumas  y las reespumas,  cuanto 
para  las necesidades  de  la
cocina, el horno  y la despensa. También
se obliga a acarrear toda la caña que se hubiera  de moler 
en el ingenio  y que se
cortare  en la comarca  y heredamiento de Agüimes; caña y leña en
cantidad  bastante  para cocer diariamente  8 
calderas   de  las 
del  ingenio.   Alonso 
de  Illescas  y  el
bachiller  Ortiz  se obligan: 
1º,  a entregar  cortada 
y desburgada y atada la caña que hubiere 
de acarrear. 2º,  a pagarle
3.523  mrs. de moneda  de Canarias 
por  cada  tarea 
de  8 calderas  de  la
medida  de  una 
caldera  de cocer  que 
Juan  Larrega  tuvo 
asentada  en  el dicho 
ingenio  durante la zafra de 1527;
y a pagarle asimismo la diferencia que hubiere 
entre cada caldera y la que al presente 
esté asentada  en el mismo  lugar. 3º, a darle una hanega de trigo y 4
reales viejos mensualmente por cada almocrebe que  llevare 
4  bestias,  comenzando a contar  desde 
que  principiaren  a acarrear 
leña o caña. 4º,  a dar de
comer  a los almocrebes  de la despensa cuando  acarreen 
leña o caña. 5º, a dar dos batideras 
de remieles cada día para cada recua de 4 bestias desde  que se comience  el acarreo 
de la leña hasta  que  el ingenio 
empiece  a moler,  y desde 
esta fecha todas  las
espumas,  según  el uso 
de  los ingenios.  6º,  a
dar  los mismos  manten- imientos   para 
almocrebes   y bestias  cuando  
acarreen  la  miel 
para  los refinados. 7º, a
entregar  estos mantenimientos para
almocrebes  y bestias en  el 
ingenio,  cuando   el 
ingenio  moliere,  y en 
la  ciudad  cuando  
no moliere.  8º,  a dar 
cortada  la leña  necesaria 
para  los refinados.  Alonso López, confiesa  180 
doblas  de oro; 150  de manos 
de Martín  Alemán y las 30  restantes 
en  un  libramiento contra  Martín 
Alemán,  hecho  por Illescas y Ortiz. El resto se ha de pagar
cuando  servidos por valor de 180 doblas,
lo fueren  pidiendo Alonso López  y de tal manera  que  al
termi- nar  el servicio  se hagan 
las cuentas  y se paguen  cuanto 
se le debiese. Alonso López, se obliga 
a comenzar el acarreo  el primer  día de Agosto de  1528  y
se compromete a pagar  bestias  y personas 
que  tomaren los otros, para
servirse si algún día le faltare algo. Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1529 febrero 11.
TIERRAS
DE ALONSO DE MATOS EN LA
 VEGA MAYOR DE TELDE.
Las Palmas.  “Dote 
que  Cristóbal  de 
Aríñez  recibe  de  Ana
Martín  de  Zorita, 
su mujer, [...] suerte de tierras con agua que está en la vega mayor de
Telde, que linda con tierras de María Fernández 
Galván, con tierras de Cristóbal García, con tierras de Alonso de Matos
y otras de Antonio Bernao.”  
1529 febrero 23.
ALONSO
DE MATOS VENDE A PEDRO LOBO LA
 MITAD DE UN SOLAR EN TELDE.  Las Palmas. 
“Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a Pedro Lobo, vecino de la
ciudad de Telde, la mitad de un solar que tiene en dicha ciudad y linda con
casas del mismo Pedro Lobo, con la suerte 
que dicen La Palma,
que es de Cristóbal García de Moguer, con el albercón  de los herederos  de la Fuente, y por delante con la calle real ( y se
entiende  la mitad que cae hacia la casa
de Pedro  Lobo), por  el precio 
de 3.000  maravedíes  en 
moneda  isleña. El vendedor  se constituye 
en inquilino  hasta que el
comprador pueda  tomar posesión.”
1530.
LOS
VECINOS QUE VIVEN EN TORNO  AL INGENIO
AZUCARERO,  A SU SERVICIO,  Y EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR,  SOLICITAN DEL OBISPO D.  LUIS CABEZA DE VACA, QUE LA NUEVA IGLESIA DE SAN
SEBASTIÁN SE CONSTRUYA “CERCA  DEL
INGENIO  DE AGUATONA”.  Y DE CÓMO 
EL OBISPO ORDENA QUE SE CONSTRUYA EN  
DICHO  LUGAR. 
“...  El lugar e sitio donde  se había 
mandado  edificar la iglesia de
San Sebastián era muy ventoso y muy seco y desierto, y cerca del yngenio
de  agua- tona, que es de la dicha Villa
de Agüimes, ay lugares  e sitios más
oportunos e abrigados para edificar la 
dicha iglesia e se pasen los vecinos que agora biben en la dicha Villa
de Agüimes (...) y que la mayor parte de los vecinos de Agüimes viven en  torno 
al ingenio  de  azúcar 
y que  solamente  pueden 
oponerse  al traslado de la
iglesia los vecinos que al presente son de la dicha villa.
...  La iglesia que  agora está igualada  e trazada 
y comenzada  a edificar, abiertas
las zanjas, se edifique en el lugar e sitio que ay más e mayor parte de los
dichos vecinos (...) donde  aya comarca
para pasarse el dicho pueblo, y que allí se aga la dicha obra de la dicha
yglesia y se edifiique según e conforme la traza e condiciones  con que está obligado a labrar el dicho
maestro de ella, y que en lugar que agora está comenzada  a hacer la dicha iglesia se haga una ermita
pequeña  de San Sebastián a donde  de presente se celebren los divinos
cultos  hasta  tanto 
quede  fecha la dicha  iglesia que 
al presente  mandamos hacer. Y
queremos  y es nuestra  voluntad 
que después de fecha y edificada la dicha iglesia se pase a ella la pila
baptismal y se celebre en ella como en igle- sia  parroquial e 
que en la ermita que mandamos  se
faga en el sitio de la igle- sia que fue de San Sebastián no se se celebre
después de fecha la dicha igle- sia.”
El nombramiento de un nuevo
obispo  hizo que este proyecto se
abandonara y la nueva iglesia se construyó en el solar de la antigua. 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1530 noviembre 26.
DEUDA   POR VENTA DE AZÚCAR   CON OBLIGACIÓN DE PAGAR EN EL INGENIO  DE  
AGUIMES.  “Alonso López y
Francisco Sánchez, vecinos de la isla, reconocen  que deben 
a Francisco de Sopranis, mercader, 
genovés, de la misma  vecindad, ochenta  arrobas de azúcar blanco que le compró. Se
obliga a pagar a fin de junio en el ingenio de Agüimes. Alonso López obliga a
traerlas a Las Palmas pagándole la carreta.” 
1531 junio 27.
JUAN
DE PASTRANA RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR
, A PAGAR EN EL INGENIO   DE AGUATONA. Las
Palmas.  “ Juan de Pastrana, vecino,
reconoce  que debe  a Juan Alemán, vecino, ausente, catorce
arrobas de azúcar, que éste le compró. Se lo dará en el ingenio de Aguatona, el
mes de Mayo de 1532.”  
1531 julio 5.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA   POR COMPRA DE AZÚCAR,  A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUATONA.  “El bachiller 
Fernando  Ortiz, vecino,
reconoce  que debe  pagar a Juan Alemán, vecino de Sevilla, y a
Martín  Alemán, vecino de la isla,
hermanos, ausentes, cincuenta arrobas de azúcar blanco que Martín Alemán le
compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio 
de la vega Aguatona desde hoy hasta el mes de Mayo, del próximo año .” 
1531 julio 14.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR AZÚCAR   A PAGAR EN EL
INGENIO  DE AGUIMES.  Las Palmas.  
“ Juan Martínez  de Bilbao, vecino
de Gran Canaria, reconoce  deber  a Juan Alemán, vecino de la ciudad de
Sevilla, y a Martín Alemán , vecino de la isla, seis arrobas de azúcar blanco
que compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona el año siguiente” 
1531 julio 28.
CONTRATO  DE ACARREO DE LEÑA Y CAÑAS PARA MOLIENDA EN
EL INGENIO  DE AGUIMES.   “Alonso
López,  labrador   y 
vecino  de  Gran 
Canaria,  concierta   con Francisco Sánchez de los Palacios, de la
misma vecindad, para acarrear con sus bestias toda la leña y cañas para la
molienda  que ha de hacer en el ingenio
de Agüimes, en el año próximo de 1532 
con las condiciones  siguientes:
Alonso López se compromete a acarrear con sus bestias toda la leña necesaria y
recoger todos los cañaverales que molieran en la zafra, así de primera cocha, como de espumas y reespumas, de las
cañas que estén en la comarca de Agüimes y del carrizal, haciéndose  cada día ocho calderas por lo que se cobrará
cuatro  mil quinientos  maravedises; él y ninguno  de los almocrebes que se emplearon  en el acarreto  que sería a costa y misión  del otorgante, pide además una caldera de
remiel para el mantenimiento de cada recua de cuatro bestias más el anticipo de
lo que necesite para los cortadores de leña, más toda la cebada para
mantener  las bestias que comprará el
mismo al precio que tuviera en marzo o abril del año próximo. Además del herraje
que gastará en todo el tiempo  que esté a
su servicio con las bestias.”   (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1531 diciembre 15.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE  UNA
DEUDA POR AZÚCAR,  PAGADERA  EN EL INGENIO 
DE AGUIMES.   Las
Palmas.  “Francisco Sánchez  de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce que debe a Lorenzo Pérez, mercader, genovés treinta arrobas de azúcar
que le compró.  Se obliga a pagarlas en
el ingenio  de Agüimes a fines de Julio
próximo.”
1532 enero 16.
OBLIGACIÓN
DE ENTREGAR  AZÚCAR EN EL INGENIO DE
AGUIMES.
 “Francisco Sánchez  de los Palacios, vecino de Gran Canaria,
reconoce deber  a  Nicoloso 
Rajo, mercader,  genovés,  estante 
en  la  isla, cincuenta arrobas  de azúcar, que le compró  y pagó, se obliga a entregarlas en el inge-
nio de Agüimes, en el mes de abril del mismo año.” 
1532 enero 22.
COMPROMISO
DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE
AGUIMES.  “Alonso López, labrador,
y Francisco Sánchez de los Palacios como su fiador,  reconocen  
deber  a  Nicoloso 
de  Fiesco  Rajo, mercader,  genovés, quince  arrobas de azúcar blanco, que compró  y pagó. Se obliga a pagar en el ingenio de
Agüimes el fin del mes de mayo del mismo año.”)
1532 abril 18.
ALONSO
LÓPEZ CONCIERTA CON FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS EL ACARREO DE LEÑA PARA
COCER LOS AZÚCARES EN EL “INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”. 
“En el nombre  de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de esta isla de la Gran Canaria, de la
una parte, e yo Alonso López, labrador, vecino de esta dicha isla, de la otra,
otorgamos  e conocemos  que somos concertados,  convenidos 
e igualados en esta manera: que yo el dicho Alonso López sea obligado, e
por esta escritura me obligo a vos el dicho Francisco Sánchez, de vos echar e
acarrear con mis bestias toda la leña que hubieres menester  para cocer todos los azúcares que vos el
dicho Francisco Sánchez habéis de haber 
en el ingenio de la Vega
de Aguatona el año primero  venidero  de mil e quinientos  e treinta 
e tres años, así para 
azúcares  blancos  como 
para  refinados,  y espumas 
y rescumas,  e despensa, e cocina
y horno, dándome  vos el dicho Francisco
Sánchez la dicha leña cogida en la comarca de Agüimes a un camino o a dos,
donde se pudiere haber. E que si para la traer e acarrear fuere menester de se
hacer camino, que yo el dicho  Alonso
Francisco sea obligado  e me obligo  de lo hacer 
a mis costas e misión. La cual dicha leña primero  e me obligo de comenzar  a alzar y a acarrear desde luego con
cuatro  o cinco recuaas, e no alzar la
mano  del dicho acarreto hasta ser
cumplida  y acabada la dicha zafra, so la
pena que en esta carta será contenida. E otro sí, me obligo e prometo  yo el dicho Alonso López de vos coger y acarrear
con mis bestias al dicho ingenio toda la caña que hubieres  de moler e molieres en el dicho ingenio en
toda la dicha zafra, así del dicho término 
de Agüimes, como del Carrizal, dándome 
vos el dicho Francisco Sánchez 
cortadas, e desburgadas  e atadas
las dichas cañas en los cañaverales a hora que los almocrebes las puedan llevar
al ingenio, e vos daré tantas  cañas
acarreadas  e puestas  en  el
dicho  ingenio  cada 
día de  que  se puedan 
hacer ocho calderas de caldo de la caldera de cocer que hoy día está
asentada en el dicho ingenio, para lo cual pondré  todas las bestias que fueren menester  para el dicho acarreto de la dicha leña e
caña, por manera que por falta de las dichas bestias no se deje de acarrear la
dicha leña e caña, e que si así no  lo
hiciere  y cumpliere,  que 
vos el dicho  Francisco  Sánchez 
podáis poner  a mi costa a los
mayores plazos que los halláreis, e que yo sea obliga- do e me obligo de vos
pagar todo el daño e incoriese [sic] que se vos recreare [sic]. Por el cual
dicho acarreto de la dicha leña e caña vos el dicho Francisco Sánchez me habéis
de dar e pagar a mi el dicho Alonso López diez doblas de oro por cada tarea de
que las dichas ocho calderas de las dichas calderas de cocer  que 
hoy día están  asimismo  en  el
dicho  ingenio,  así para 
cocer  las dichas ocho calderas
como para los dichos refinados, e espumas e respumas, e despensa, e cocina e
horno, como dejo dichas, con que lo que _ en el dicho servicio al dicho
respecto seáis obligado de pagar, así como fuere ser viendo que así me vayáis
pagando, por manera que acabada la dicha zafra sea acaba- do de pagar de todo
lo que  en el dicho servicio,
tomando  e recibiendo  en cuenta yo el dicho Alonso López lo que
pareciere que vos el dicho Francisco Sánchez hayáis pagado e pagares por mí e
por lo que alcanzáreis por otros que tengo de lo pasado con _ que vos el
Francisco Sánchez seáis obligado de me 
dar  para  las 
bestias  remiel  desde 
ahora  hasta  que 
el  dicho  ingenio comience a moler, todos los días que
las dichas bestias trabajaren para servi- cio de dicho  ingenio, así días de cotidiano  como 
de fiestas, es a saber, una basidera [sic] de remiel para cada recua de
cuatro  bestias o dos _ de _ e vos el
dicho Francisco Sánchez más que siendo con que no seáis obligado de dar de
comer a los almocrebes  ni a otras
personas algunas que anduviere  en el
dicho acarreto, e que yo el dicho Alonso López sea obligado e me obligo de los
mantener  a mi costa con en esta
manera  e según dicho es, me obligo e
prometo  yo el dicho Alonso López de
hacer e cumplir  todo  lo susodicho 
e de la manera  que dicho es e de
no vos dejar ni ir ni ausentar  del dicho
ser- vicio ni sacar las dichas bestias del dicho acarreto e todos las dichas
zafras e fiestas haber  hecho e cumplido  todo lo susodicho  por más ni por menos ni por el trato  que otra persona  alguna me de ni prometa,  ni a otra cualquier manera  sea, ni que 
vos el dicho  Francisco
Sánchez  me dijéreis en manera alguna, e
nos habemos  las dichas partes de
tener  e guardar e hacer cumplir todo lo
susodicho, e cada uno a sus partes de ello suplirá que la parte de nos que así
no lo hiociese e cumpliere o contra ello fuere o viniere de e por el  e pague a la otra parte demás _ que para ello
estuviere e lo hubiere  por firme cien
mil maravedís de esta moneda  de Canaria,
con más todos  los lastos y mi[roto],
daños  e menoscabos  que 
vos la parte  de nos obediente
hiciere  e recibiere e si el _ sobre esta
dicha razón, todo esto por pena e por postura 
e por pura permisión  firma, e
dicha estipulación  e condenación
valedera, e así sea lo que por nombre  de
interés y uno  hacemos e ponemos  en la dicha _ pagado o no que todavía valga e
sea firme todo cuanto  en _ e cada una
cosa o parte de ello. E yo el dicho Francisco Sánchez, estando  presente, otorgo e conozco  que soy concertado,  convenido 
e ajustado con vos el dicho Alonso López en razón del dicho acarreto de
la dicha leña , que me soy obligado de hacer el dicho ingenio por el dicho
tiempo, e precio, e condiciones, e penas, e posturas, e obligaciones  que de estas dichas son, e con cada una  de ellas como por esta presente escritura me
obligo e prometo  de vos de pagar todos
los maravedís  que  se _ en el dicho  ingenio 
e acarreto  al dicho  respecto 
e tomándome e recibiéndome las cuentas en lo que pareciere haberos  pagado a vos el dicho Alonso López e a otras
personas por vos o lo que vos _ por mis cuentas de lo pagado como de esos
dichos al dicho plazo [roto] bien e cumpl- idamente  sin pleito e sin contienda  alguna so pena de vos lo dar al plazo de
pagar con  el doblo,  e las dichas 
penas  pagaré como  en todo 
sea vos de e pagaré el dicho principal con _ me obligo e prometo  de tener e _ e cumplir todo lo susodicho
cosas así contenido e cada cosa e parte de ello so las dichas penas costas así
contenidas  _ las dichas partes e cada
uno  de nos así no lo tomaremos  e guardaremos 
e cumpliremos  e pagaremos según
dicho es […] En la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, diez y
ocho días del mes de abril, año del nacimiento 
de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos  e treita e dos años. Testigos que fueron
presentes a lo que dicho es, Alonso Velásques, y Alonso de _, e Antón de Asla,
e Juan Vizcaíno, vecinos y estantes en esta dicha isla […].”     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 mayo 4.
TRASPASO
DE CUATRO SUERTES DE TIERRA CON SU AGUA EN LA VEGA Y HEREDAMIENTO  DE AGUIMES 
Y TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA. 
“Francisco Gutiérrez, carpintero
y vecino de Gran Canaria, reconoce que otorga escritura  de traspaso a Antonio de Soleto, de la misma
vecindad, de cuatro suertes de tierra con su agua, en un cercado en la Vega y heredamien- to de
Agüimes; por la parte  de abajo, tierras
de los herederos  de Pedro  de Castellanos y por la otra parte el lugar
de Agüimes.
… Y de otras tierras de sequero
en la Vega Castaña,
que linda con tierras de Antón Castil, bienes que fueron en él rematados con
las rentas de ellos por bienes  de  los herederos 
de    Martín  Yañez, difunto,  por 
deuda  que  tenía Martín Yañez con Juana de Hervas, mujer
de Antonio de Soleto, hija y hered- era de Juan Martínez de Bilbao, cuyo tutor
fue Martín Yañez, por lo que hace sesión de todos estos bienes con sus rentas
al dicho Antonio de Soleto. “  
[…].”     (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1532 julio 27.
OBLIGACIÓN
DE PAGO DE ALONSO DE MATOS  POR UNA VENTA
DE VINOS.  “Obligaciones de pago
que Alonso de Matos, vecino de Telde, de dos botas de vino de nueve barriles de
marca, cada una por ocho doblas de oro que ha recibido. Pagaderas por San
Martín, primero del vino que tiene en su bodega de Telde escogidos entre una
docena. Hipoteca todo el esquilmo de uva y vino que Dios quiere y procediere de
los parrales  que tiene en Telde.” 
1532 agosto 8.
CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO DE “PAN  SEMBRAR” 
EN EL LOMO  DE LOS CABALLOS.  Las Palmas,  
“Contrato de arrendamiento entre 
Catalina de Valera, mujer de pedro Fernández  de Peñalosa, con Guillermo  Francés, labrador, que toma a rentaochenta  fanegadas de pan  sembrar 
en el Lomo  de los Caballos,
diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso  de desmontar treinta fanegadas en todo el
tiempo. “
1532 noviembre 12.
BARTOLOMÉ
DE TOBILLEJA  SE OBLIGA A PAGAR CIEN
ARROBAS DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE
AGUATONA.
 “Bartolomé de Tovilleja, cañaverero, estante
en Gran Canaria, vecino de la isla, reconoce que debe a Álvaro de Herrera,
vecino de la isla cien arrobas de azúcar que le compró. Se obliga a pagarlas
puestas y pesadas en el inge- nio de Aguatona a fines de mayo. Hipoteca  a la deuda 
de los cañaverales que tiene a curar de Francisco
Sánchez de los Palacios. “ 
1532 diciembre 23.
PLEITO
ENTRE FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y JUAN COBO POR  EL “DESBURGUE”  DE CAÑAVERALES.
 “Francisco 
Sánchez  de  los 
Palacios, vecino  de  Gran 
canaria  y Juan Cobo, estante  en la isla de Gran  canaria, transan  cierto 
pleito  referente  al desburgar  
de  los  cañaverales 
que  el  primero  
molió  en  el 
ingenio   de Aguatona en 1532  y que fueron desburgados  por el segundo. “ 
1532 diciembre 24.
ARRENDAMIENTO
DE UN INGENIO  DE MOLER CAÑA DE AZÚCAR CON
SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE
AGUATONA.
 “Alonso de Illescas y el bachiller
Fernando  Ortiz arriendan  a Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
de la isla, un ingenio de moler caña de azú- car en la comarca de Agüimes, en
la vega de Aguatona, con las casas de pur- gar y de refinar y de calderas y de
aposentamientos y con los ejes, ruedas, prensa, cobre y formas, por tiempo de
un año a partir del primero  de enero de
1533  y por el precio de cuatro  arrobas de azúcar blanco  por cada tarea de ocho  calderas de la caldera  que 
estuvo asentada  en la pasada
zafra en dicho ingenio.
Se estipula que el pago de la
renta se paga cada dos meses comenzan- do en el mes de marzo.
Los arrendadores se obligan a dar
al ingenio corriente y moliente y para ello Francisco  Sánchez 
podrá  tomar  de  la
renta  lo que  fuese necesario  y podrá vender de ella hasta ochenta  arrobas de azúcar blanco. Si fuera necesario  reparar 
las ruedas,  ejes, prensa,  husillo, 
o carenas, el arrendamiento podrá tomarse de la venta lo preciso para
ello. Si hubiere  otros gastos nece-
sarios, Francisco Sánchez deberá pagar dos terceras partes y los propietarios,
el resto. Y todo  ello  se haga 
conforme  al arrendamiento
que  Alonso  de Matos hizo del dicho ingenio a Antón Pérez
Cabeza en presencia del licenciado Cristóbal de la Coba, según el ejemplar que
de ella entregó Francisco Sánchez a los arrendadores.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1533 abril 8.
OBLIGACIÓN
DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR A MARTÍN ALEMÁN 
POR UN PAGO QUE ÉSTE HIZO A PEDRO TALAVERA EN UN CONTRATO  QUE SE REDACTÓ EN EL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA. 
“Alonso de Matos, vecino, es concertado  con 
Martín  Alemán, vecino, presente,
porque  Alonso de Matos debe  pagar a Martín Alemán trescientas
arrobas  de azúcar  blanco 
y doce mil setecientos 
cuarenta  maravedises; los cuales
pagó Martín Alemán por Alonso de Matos a Pedro de Talavera, veci- no. Alonso de
Matos tiene dos suertes de tierra en la
 Vega de Aguatona, que linda con tierras del acebuche, con el
albercón  que está junto a ella y otras
tierras que se llaman El Pedregal que Martín Alemán plantó de cañas hacia el
barranco  y que linda por otro  lado con tierras de Francisco Sánchez  de los Palacios, así como con tierras de
(ORIGARICO).
Por la parte de arriba con la
acequia que va a la vega de Aguatona y otro pedazo de tierra…Barranco del
Algodonal.
Alonso de Matos se obliga dar a
Martín Alemán dos suertes de planta con cañas de azúcar para poner y plantar en
dichas tierras de los cañaverales que este tiene en los Lomos de la Vega de Aguatona que lindan
de la parte de  arriba  con  el
Barranco  de  Aguatona 
y por  el otro  lado 
con  tierras  de Francisco Sánchez. Martín Alemán podrá  cortar 
las cañas desde el primer  día del
mes de enero de 1534. Y si con ello no quedara saldada la deuda que de los
esquil- mos que se cogieren de la primera 
hoja: se han de sacar primero 
todos  los costos  y gastos de 
la renta  de  las (aguas) que  para 
regarla  debe  arrendar Martín  Alemán. Y así con  lo que 
restara  no  quedara 
pagada  la deuda,  el dicho Martín Alemán tomará posesión de
todas las cañas, que quedaran. Se fían ciertas condiciones  sobre el concierto.
Alonso de Matos se obliga a pagar
a Martín  Alemán como  fiador de
Diego de León, difunto.
En  el momento en 
que  la deuda  sea pagada, Martín  Alemán deber dejar  las tierras 
para  que  Alonso de 
Matos pueda  hacer  con 
ellas lo que quisiese.
El contrato  se firmó en el ingenio  de Aguatona que está en Agüimes (Gran
Canaria).” TS: Pedro  Hernández,   Francisco 
Rodríguez  y  Alonso 
de  Matos,  el mozo.- Por no saber, Alonso de Matos, el
mozo.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 mayo 23.
SOBRE
UN PLEITO DE ALONSO DE MATOS POR LA COMPRA DE TIERRAS Y AGUA EN EL VALLE DE AGUATONA.
Las Palmas.  “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria,
otorga escritura al bachiller Pedro 
de  Góngora  y a Francisco 
de  Sobranis  , 
de  la misma  vecindad 
y ausentes. Por ella  reconoce que
está conforme  con cierta compra de
tierras y agua en el valle de Aguatona que les 
hizo algún tiempo  antes, y sobre
la que siguió y ganó pleito ante la justicia ordinaria y así mismo en la
apelación ante la cancillería de Granada. Promete no seguir el pleito si pasa
de 100.000 maravedíes y declara que no es válida la cesión que de su
derecho  hizo  a Jerónimo de Ocaña.” Testigos: Se cita  entre otros a Alonso de Matos el Mozo.  
1533 junio 6.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A
BARTOLOMÉ DE   TOBILLEJA.
Las Palmas.  
“Alonso  de  Matos 
reconoce  deber  a 
Bartolomé  de  Tobilleja 
cinco doblas de oro”.
1533 junio 19.
ALONSO DE MATOS CELEBRA
ESCRITURA DE   “AHORRAMIEN- TO”.  Las Palmas. 
“ El bachiller Pedro de Góngora celebra escritura con Alonso de Matos
sobre ahorramiento de Francisca.”
1533 julio 14.
COMPRA
DE TIERRAS Y AGUA EN LA VEGA
 QUE VA AL CARRIZAL DEL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES.Las Palmas. “ Manuel Lima y
Catalina Alonso, vecinos de Gran Canaria, reconocen que venden a Álvaro
Herrera, de la misma vecindad, una suerte de tierras de regadío  en el heredamiento de Agüimes, en la vega
que  va al Carrizal, de unas  seis hanegas 
con  seis horas  de 
agua  con  sus 
dulas,  adquiridas  por herencia de sus padres, Abrano y María
Alonso, también  difuntos por el precio
de 25.000  maravedíes, moneda  de Canarias, reconocen  por [roto] de la propiedad  una hipoteca 
sobre ciento sesenta cabras y otras cien adquiridas últimamente de  García 
de  la Coruña,  vecino 
de  Gáldar,  más 
un  esclavo negro llamado Antón,
de treinta años de edad y doce hanegas de tierra que poseen en Tamaraceite  que linda con terreno  de Rodrigo Gallejo.” (155)
.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1533 octubre 11.
CARTA
DE FINIQUITO  DE UNA COMPAÑÍA  ENTRE  
ÁLVARO DE HERRERA Y BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA   DE  
DOS PEDAZOS DE CAÑAVERALES:  UNO
LINDANDO  CON EL CAMINO REAL Y CON EL
CAMINO QUE VA AL CARRIZAL,  Y EL
OTRO  EN TIERRAS DE LA IGLESIA DE AGUIMES.
Las Palmas.  
“Alvaro de Herrera, vecino de
Gran Canaria, y Bartolomé  de Tobilleja,
cañaverero, estante, se dan carta de finiquito 
de las cuentas de la compañía que habían 
hecho  para poner  dos suertes y 
ochocientas  y tantas brazas de
cañaverales  en  Agüimes. 
Alvaro  de  Herrera  
tiene  tres  cuartas 
partes  y Bartolomé de Tobilleja
la cuarta parte restante. Los cañaverales son un peda- zo en que hay 1.500
brazas en tierras  de Juan Vélez
lindando  con el camino real y con el
camino del Carrizal y otro pedazo de 1360 
brazas en tierras de la iglesia de Agüimes. Alvaro de Herrera está
obligado a poner las tres cuar- tas partes del gasto de la postura  y Bartolomé 
de Tobilleja el resto. Al ter- minar 
la compañía  Bartolomé  de Tobilleja 
quedó  a deber  cinco 
doblas  a Alvaro de Herrera que
pagará cuando  este quiera.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero.
ACUERDO
ENTRE FRANCISCO SANCHEZ DE LOS PALACIOS Y EL CAÑAVERERO BARTOLOMÉ DE
TOVILLEJA  PARA “CURAR” TRES SUERTES DE
CAÑA EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES EN
TIERRAS DEL HOSPITAL DEL SEÑOR SAN MARTÍN.
Las Palmas. “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino
que soy de esta isla de la
 Gran Canaria, otorgo e conozco que doy a curar a vos
Bartolomé de Tovileja, cañaverero y vecino de esta isla, es a saber tres
suertes de cañaverales que yo tengo en el heredamien- to de tierras de Agüimes,
las dos de soca y la una de hoja que son en tier ras que dicen  la viña suerte  del hospital 
de señor  san Martin  e las otras dos  en 
tierras  de  mi  el
dicho  Francisco  Sánchez 
que  servirá junto  del albercón 
con que muele el ingenio e la otra donde 
dicen los lomos dentro  del tado
grande  para  que 
vos el dicho  Bartolomé  de 
Tovileja las podais curar a cura entera hasta que esten de sazón para se
moler y vos el dicho  Francisco Sánchez
de los Palacios por razón  de vuestro
trabajo  os tengo de dar diez arrobas de
amarbico (sic) de todos los azúcares blancos de primera cosecha y de las
escumas y recumas e mazcabados  (sic)
eras e coguchos (sic) que procedieren  de
los dichos cañaverales con las condi- ciones 
 siguientes:   primeramente   con  
condición   que   vos 
el   dicho Bartolomé de Tovileja
habeis de pagar la mitad de diezmo de azúcar que (roto) otrosí con condición  que yo el dicho Francisco Sánchez (roto) e me
obligue  de os pagar a vos el dicho  (roto) co doblas  de oro (roto) e hacer todas las
bienhechurías  que buen  cañaverero debeis  hacer e yo el dicho Francisco Sánchez me
obligo de vos pagar todo lo que de las cañas escu- piere en estando los
azúcares para salir e de esta manera e con estas condi- ciones yo el dicho
Francisco Sánchez de los Palacios prometo 
e me obli- go de no os quitar 
este dicho  partido  por más precio  ni por menos 
que otro halle para las curas ni en otra cualquier manera so la pena que
en esta carta será dicho; y más me obligo e prometo  de os pagar todo  lo que os cupiere  de los dichos 
azúcares  de vuestra parte  estando 
los dichos  azú- cares so pena del
doblo; e yo el dicho Bartolomé de Tovileja que presente soy otorgo  e conozco 
que tomo  en mi este dicho  partido 
con las condiciones y posturas e obligaciones en él dichas e de no dejas
por más precio ni por menos  ni por el
tanto  que otras halle […]  (rota la fecha y firmas).”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio
durante el siglo XVI)
1534 enero.
PEDRO
ROMERO RECONOCE UNA DEUDA  A LORENZO DE
RIBEROL DE CINCUENTA  ARROBAS DE AZÚCAR
BLANCO PUESTAS Y PESADAS EN EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas. “Sepan
cuantos  esta  carta 
vieren  como  yo Pedro 
Romero,  mercader vecino que soy
de esta isla de la Gran
 Canaria, otorgo  e
conozco  por esta presente  que debo dar e pagar a vos Lorenzo de
Riberol, mercader genovés otrosí vecino de esta isla, o a quien  su poder 
para ello hubiere  y mostrare,
conviene a saber cincuenta  arrobas de
azúcar blanco bueno  e leal  dado tal que sea de dar o de recibir prestas
e pesadas en el ingenio  de Agüimes las
cuales son por razón de tantos dineros de contado que de vos recibí que son en
mi poder  de que soy e me otorgo  e tengo 
de vos por bien  contento  e pagado e entregado  de mi voluntad  (…) 
las cuales dichas cincuenta 
arrobas de azúcar prometo  e me
obligo de os las dar e pagar por el mes de junio del año  en que 
estamos  bien  e cumplidamente so pena  del doblo 
(…)  rota  la fecha y firma.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 7.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS,  DUEÑO  DEL INGENIO 
DE AGUIMES,  TRASPASA A PEDRO
RODRIGUEZ MARTÍN UN ACUERDO QUE TENÍA CON EL ALMOCREBE FRANCISCO RODRÍGUEZ PARA
TRANSPORTAR CAÑA Y LEÑA, POR HABERLE ARRENDADO SU INGENIO.
Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta 
carta  vieren  como 
yo Francisco  Sánchez  de  los
Palacios, vecino que soy de la isla de Gran Canaria, digo que por cuanto  yo hice cierto partido  e conveniencia  con Francisco Rodríguez, almocrebe, en que  en efecto el dicho  Francisco Rodríguez  se me obligó 
de me echar  la tarea de más de
toda la caña que hubiese de moler este presente 
año en mi ingenio  de Agüimes e
asimismo toda la leña que hubiese 
menester  para la zafra de este
presente  año en cierta forma e manera e
por cierto precio con otras ciertas condiciones,  penas e posturas  e obligaciones  contenidas 
en la escritura  que de ello me
hizo e otorgó  ante Juan Beriel,
escribano  público de Agüimes, en nueve
dias del mes de julio de mil quinientos 
e treinta e tres e porque  yo
no  puedo 
ejercer  ni  entender 
en  la zafra del  dicho 
ingenio porque  yo arrendé  a Pedro 
Rodríguez  Martín  el dicho 
ingenio  y es a su cargo; por ende
yo el dicho Francisco Sánchez otorgo e conozco que cedo e traspaso  e hago cesión 
e traspasamiento  en vos el
dicho  Pedro  Rodríguez Martín  para 
que  por  virtud 
de  ella  podais 
seguir  e  conseguir 
el  dicho concierto  y partido 
que  tenía  hecho 
con  el dicho  Francisco 
Rodríguez; y otrosi vos cedo y traspaso 
todo  el derecho  y acción y razón  que contra 
el dicho Francisco Rodríguez tengo para que le podais pedir y tomar
cuenta y razón  de setenta  y seis mil y setecientas ochenta  y ocho maravedíes que el dicho  Francisco Rodríguez  me debe 
a mi el dicho  Francisco
Sánchez  por razón  de la postura 
e por cuenta  (roto) […]  en la isla de la Gran Canaria  a siete días del mes de enero  de (roto, 1534?) que fueron  presentes 
a lo que dicho  es Cristobal  de       
pa e Diego  de  Rojas e Diego 
López, candelero, vecinos de esta dicha isla, y el dicho Francisco
Sánchez lo firmó de su nombre en este registro. Firmas rotas.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 19.
ACUERDO
ENTRE PEDRO ROMERO Y DIEGO  GARCÍA,
GONZALO DE  CASTRO Y DOMINGOS   ALONSO 
PARA DESBURGAR CAÑAS PARA EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas.
“Sepan cuantos  esta carta vieren
como  yo Pedro  Romero, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo
e conozco que doy a desburgar a vos Diego García de Nogales e a vos
Gonzalo  de Castro e a vos Domingos
Alonso, todos tres vecinos de esta isla, conviene a saber todas las cañas que
tengo de molienda  esta zafra que viene
de este presente año que estamos en el ingenio de Agüimes para que vos los
sobredichos  los hayais de desburgar e
desburgueis  a vuestra costa e
minción  y por razón  de lo cual (roto) de os dar e pagar por cada
caldera de las que tiene el dicho ingenio que se entiende la caldera de cocer
de la que el año pasado estaba en el dicho ingenio y está y se siguió las
tareas que se molieron  por ella y yo el
dicho Pedro Romero os tengo de dar por caldera ciento cuarenta  maravedíes de moneda  de Canaria y más os doy la dicha
desburgada  con las condiciones  siguientes: primera- mente con condición  que vos los sobredichos  todos tres de mancomún seais obligados  e os obligueis  de echar 
a desburgar  luego que  por  mi
el dicho Pedro Romero seais requeridos 
de desburgar  la dicha tarea e dar
recibido  al ingenio  de caña que teneis que por vuestra causa no
pinze  (sic) el ingenio, todo  él derecho, si por vuestra culpa pinzare  que seais obligados  todos 
tres de mancomún como dicho es a pagar las costas de aquel dia (roto) el
ingenio; e otrosí con condición  que el
dicho Pedro Romero sea obligado e me obligo de vos dar a los sobredichos  (roto) dicho Pedro Romero me prometo  de os pagar vuestros salarios como vayais
sirviendo así en mantenimiento como en otra cualquier  cosa que hallais menester  por manera 
que (roto) os habré  de pagar yo
el dicho  Pedro  Romero 
lo que  os restare  debiendo 
so pena  del doblo; e yo el
dicho  Pedro Romero  prometo 
e me obligo de vos no quitar este dicho 
partido  de la dicha  desburgada 
por  más precio  que 
hallare  […] fecha en la noble
ciudad de Las Palmas que es en esta isla de la Gran Canaria a
diecinueve  días del mes de enero año del
nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta y cuatro (roto). Sin firma.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 enero 30.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE  UNA
DEUDA A ANTÓN PÉREZ CABEZA DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR POR SESENTA DOBLAS
QUE LE DEBE ALONSO DE MATOS POR LA
 VENTA DEL “INGENIO  DE
AGUIMES”  A PAGAR EN CUATRO AÑOS.  Las Palmas. 
“Sepan cuantos  esta  carta 
vieren  como  yo Francisco 
Sánchez  de  los Palacios, vecino que soy en esta isla de la Gran Canaria,
otorgo  e conozco que debo de dar e pagar
a vos Antón Pérez Cabeza, mercader 
otrosí vecino de esta dicha isla que estais presente, es a saber
cincuenta  arrobas de azúcar bueno  blanco 
leal dado  tal que sea de
recibir  entre  mercaderes, 
las cuales son por razón  que por
ella me disteis en contrato  público  de cantidad 
de sesenta doblas de oro que Alonso de Matos, vecino de esta isla, os
debe de razón de la venta que le hicisteis del ingenio de Agüimes; y más me
disteis e pagasteis luego de once doblas de oro de las cuales dichas once
doblas de oro que así me disteis de contado 
y así del dicho contrato  que así
me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta doblas de
oro me doy por contento  e pagado  y entregado 
a toda  mi voluntad  e renuncio 
la querella y acción de los dos años que ponen  las leyes en derecho y razón de las       e de la cosa no contada  ni vista e recibida y pagada y todas las
otras e las que    halleis por  cuanto 
el dicho  contrato  que así me disteis para cobrar  del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta
doblas las tomo  a mi riesgo e
ventura  en tal manera e con tal cargo
que en caso que yo no (roto) cobrar ni cobre las dichas sesenta doblas ni
(roto) ni alguna cosa de las del dicho 
Alonso de Matos ni (roto) de que 
me las pague vos el dicho  Antón
Pérez no (roto) debe dicho a personas de esta isla por no tener de que pagar yo
el dicho Francisco Sánchez sea obligado a vos dar e pagar las dichas
cincuenta  arrobas  del 
dicho  azúcar  de 
manera  que  dicho 
es las cuales  me prometo  e me obligo de vos la dar e pagar de hoy dia
de la fecha de esta carta en cuatro  años
cumplidos  primeros  siguientes puesto  y pesado 
en el ingenio de Agüimes bien e cumplidamente sin pleito y
contienda  alguna […] fecha en  la ciudad 
real de  Las Palmas que  es en 
esta dicha  isla de  Gran Canaria en (roto) de enero año (roto).
Sin firma.”)  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 marzo 20.
ALONSO   DE MATOS VENDE   SUS DERECHOS 
A  DOS SUERTES DE TIERRAS CON AGUA
EN AGUIMES. “Alonso de 
Matos,vecino  de  Gran 
Canaria,vende  a Alonso  de 
León, escribano  público  de igual vecindad, como  representante de los herederos de Diego de
León, escribano público de Telde,difunto, sus derechos    a 
dos suertes de tierras en Agüimes, con el agua para
regarlas.Tierras  que a pedi- mento  de Diego de León,por una cantidad  que le debía,fueron  subastadas y rematadas  a Diego 
Jara que  las vendió  a Diego 
de León.Este en su testa- mento 
deja a  Alonso de Matos el derecho
de compra por ciento veintiocho doblas de oro.Derecho  que él vende por ciento treinta y ocho
doblas.”
1534 abril 23.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS SE OBLIGA A DEVOLVER LAS TIERRAS  QUE TENÍA PLANTADAS DE CAÑA DE SOCA EN LA PASTRANA POR
INCUMPLIMIENTO   DE PAGO.
Las  Palmas. 
 “Francisco Sánchez de los
Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce que 
debe  a Alonso Piasco el pago del
arrendamiento de unas  suertes  de tierra 
con  su  agua 
en  Agüimes.  Tierra 
que  Alonso  Piasco 
compró   a Bartolomé  Pelos y le arrendó  a él por 
precio  de  110 
doblas  de  oro. La mitad 
tenía  que pagarla a los dos años y
como  ya se han  cumplido 
y no puede  hacerlo se obliga a
devolver las tierras arrendadas  y dejar
la soca de cañas que tiene 
plantadas  en las tierras de la Pastrana; una  de las suertes aumentadas.”  
1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR,  PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.  Las Palmas. 
“Sepan cuantos  esta carta vieren
como  yo Alonso de Matos, vecino que soy
de esta isla de la Gran
 Canria, otorgo y conozco 
que debo de dar e pagar a  vos
Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader 
y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien  vuestro poder 
hubiere,  conviene a saber cien
arrobas  de azúcar  bueno 
blanco  leal dado  que sea de dar e de recibir que son por razón
y de resto de mil trescientos  sesenta y
cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por
virtud  de un contrato  público 
ejecutorio  que pasó ante
Cristóbal  de San Clemente,
escribano  público  y vecino de esta dicha isla, en viernes doce
días del mes de noviembre  del año que
pasó de mil quinientos  veinte y dos años
de la cual dicha deuda  fue fiador Juan
Rodríguez de la Higuera,
difunto  que Dios haya, y renuncio  que no pueda 
decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o
alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de
azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas  e pesadas en el ingenio  de Agüimes por  el día de San Juan de junio del año que viene
de quinientos  treinta  y cinco años bien y cumplidamente sin pleito
y sin contienda  alguna so pena del
doblo  (...)  y por 
cuanto  en razón  de la dicha 
deuda  yo os he hecho  otro contrato 
a vos el dicho  Antón  Pérez 
de  ciento  cuarenta 
doblas  de  oro (roto) e de  otras 
sesenta  doblas  por 
este  digo  que  el
dicho  (roto) y sin ningún  e ningún 
valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta  doblas de oro porque  de estas dichas ciento  cuarenta 
doblas  son y se (roto)
arrobas  de azúcar que yo os (roto) por virtud
del dicho contrato  (...)  en la noble 
ciu- dad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece
días del mes de junio  año  del nacimiento  de nuestro 
salvador Jesucristo de mil quinientos 
treinta  y cuatro  años y por el dicho  Alonso de Matos dijo no sabía  escribir 
a  su  ruego 
lo  firmó  por 
él  en  este 
registro  Francisco
Rodríguez,  testigos  que 
fueron  presentes   a 
lo  que  dicho 
es  el  dicho
Francisco Rodríguez, e Pero
Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla //
Francisco Rodríguez.”  (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio0 21.
CONCIERTO  PARA EL 
ACARREO DE  LEÑA Y CAÑA DESDE  LA
 VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan
Rodríguez queda concertado  para cortar y
acarrear desde la Vega
de Aguatona al ingenio  de Francisco
Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio  necesite durante  la próxima zafra para las tareas de cada día
y para  las espumas  y reespumas 
horno  y despensa. Y para  el acarreo de la caña que ha de recibir ya
cortada desburgada  y atada, desde la
vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte  de la leña desde el primero  de Agosto, con cinco recuas y el de la caña
cuando  sea requerido, con las bestias y
almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse
una tarea de ocho calderas. Cobrarán  a fin
de la zafra, a razón  de nueve
doblas  y media por cada tarea.
Sánchez  y Origo Rizo se obligan  a facilitar trigo, cebada  y otros mantenimientos para almocrebes  y bestias, así como aparejos y herrajes, una
cuenta   a Juan Rodríguez, al precio que
la compraren  en la ciudad o en Agüimes y
dos contándolos  en la liquidación  final. También  deben 
pagar por cuenta  de Juan
Rodríguez la soldada de los almocrebes. Queda 
a cargo de los    señores del
ingenio el contribuir  con  un 
almuno  (almud¿)  de cebada 
por  día al mantenimiento de cada
bestia y el facilitar esclavos para apertura 
de caminos durante  diez días sin
contar  cosa alguna ni por el
trabajo  de ellos ni por la alimentación.  Si necesita leña el ingenio  para los refinados, Rodríguez  la traerá 
a razón  de cincuenta  maravedíes por bestia y día más la comida del
almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere 
comprar  una pareja de mulas fiada
a plazos   de un año o diez meses,
Sánchez y Rizo se obligan a servirle de fiadores. Si en la liquidación  de zafra pasada Rodríguez  resulta 
deudor,  se le descontará  su deuda 
en la liquidación  de la zafra
venidera  cuyos servicios se conciertan
ahora.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1534 julio 22.
HIPOTECA
DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE
AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las 
Palmas.  “Juan de Aguiar y  (roto) González  reconocen 
que deben  a Alvaro de Herrera,
vecino de la isla, veinte arrobas  de
azúcar  blanco. Juan de Aguiar
promete  entregarlas  en la ciudad 
a fines del próximo  Abril e
hipoteca  los frutos  de los cañaverales que  tiene 
en la vega de Aguatona con 
Francisco Sánchez de los Palacios” 
1534 julio 31.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE DIEGO  MARTÍNEZ DE TALAVERA A
GABRIEL VOS,  MERCADER GENOVÉS,  POR AZÚCAR, 
PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO 
DE AGÜIMES. Las Palmas. 
“Sepan cuantos  esta carta vieren
como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que 
soy en Agüimes que  es en esta
isla de la Gran  Canaria, como principal
deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la
dicha isla, como sus fiadores y principales 
pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por
si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos
Gabriel Vos, mer- cader  genovés
estante  que  sois en 
esta dicha  isla, que  estáis presente  o a quien 
vuestro  poder  hubiere, 
es a saber  sesenta  arrobas 
de azúcar  bueno blanco leal dado
tal que sea de dar e de recibir las cuales son por razón de ciertos  dineros 
de  contado  que  yo
el dicho  Diego  Martínez 
de  Talavera recibí de vos el
dicho Gabriel Vos de que los valió e montó 
de que soy e me otorgo  en tengo
de vos por bien contento  y pagado y
entregado  a toda mi voluntad en razón de
lo cual renuncio  la querella excepción
de los dos años que los derechos 
ponen  en razón  de la pecunia 
e de la cosa no contada  ni
vista  ni 
recibida  ni  pagada 
las  cuales  dichas 
sesenta  arrobas  de 
azúcar prometo  e me obligo de os
la dar y pagar mediado  el mes de mayo
primero venidero del año mil quinientos 
treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del
doblo  y de esta pena por nombre  de interés y que con vos hago [roto] y la
dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es
en la isla de la Gran
 Canaria a treinta y un días del mes de julio año del
nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta y cinco años testigos que fueron
presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y
Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes 
[roto] el dicho  Pedro Romero  lo firmó de su nombre  [roto] dichos 
Domingo  Fernández  y Diego 
Martínez  de Talavera [roto] // Pedro
Romero.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1534 noviembre 4.
PODER
PARA TOMAR POSESIÓN DE   TIERRA CON
CAÑAS  Y AGUA,  LINDANTE CON EL ALBERCÓN DEL INGENIO.
Las Palmas.  “Polo de 
Morteo, vecino de la isla, otorga poder a Origo Rizo, genovés, y a Juan
de Pastrana, estante, para que tomen 
posesión de una suerte de tier- ra con cañas y con el agua que le
pertenece, en el herredamiento de Agüimes, que fue de Juan Martínez de Bilbao y
linda con el albercón del ingenio, sobreel cual Francisco Sánchez  de los Palacios ha situado  un tributo 
a favor del otorgante  por
escritura que pasó ante el presente 
escribano.”
1535 enero 21.
FRANCISCO
SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS  VENDE DOS
SUERTES DE TIERRA  DONDE  DICEN LA CAPELLANÍA DE ALONSO
DE MATOS EN TELDE  ,  LINDANTES CON LA IGLESIA DE SAN JUAN.  Las Palmas. 
“Francisco Sánchez  de los
Palacios, vecino de Gran  Canaria, vende
al magnífico señor protonotario don Zoilo Ramírez, maestrescuela y canónigo de
Canarias dos suertes de tierra en la Vega Mayor de Telde que se dicen de la capellanía  de Alonso de Matos, las cuales tienen  por tiempo 
de siete   a partir del mes y
medio antes, en que tomó  la posesión de
ellas ante Fernán Gutiérrez, 
escribano  público  de 
Telde,  al  cabo 
de  siete  años 
habrá  de devolverlas a Alonso de
Matos o a  quien  hubiere 
de poseerlas. Están situ- adas a la espalda de la iglesia de San Juan de
Telde, linda con un parral de Gonzalo 
Pérez  y de  María 
Fernández   Calva y por  la parte 
de  arriba  el camino de Melenara. Precio de la venta 180
doblas de oro castellanas.
Ts. Bartolomé de Tovilleja,Juan
Ramírez, Alonso Sánchez y Bernardino de Vesga, vecinos y estantes. Francisco
Sánchez.”  .(Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 11.
FRANCISCO
SÁNCHEZ OTORGA PODER PARA COBRAR UNA DEUDA POR EL REMATE DE “COBRES,  FORMAS Y APAREJOS “ DEL INGENIO  DE AGUIMES “Francisco Sánchez, vecino
de Gran Canaria, otorga poder  a Álvaro
de Herrera  para que  cobre, para sí, de Francisco Rodríguez,
almocrebe,  de la misma vecindad, setenta
y cuatro maravedises que le debe por dos contratos públicos de Alonso de
Illescas y del bachiller Hernando Ortiz, noventa y dos mil maravedises  que  le
debe  de cierto  remate 
de ciertos  cobres, formas y aparejos
del ingenio de Agüimes por bienes de los susodichos a pedimiento de Martín  Alemán, difunto,  por 
las deudas  que  les debía 
para  que  pueda tomar en su nombre  ciento treinta signos para hacer azúcar que
tiene en el ingenio de Agüimes al precio que valieren. Todo lo ha de recibir
para pagar parte de lo que debe. “.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1536 enero 12.
COMPROMISO
DE JUAN DE ÁVILA SOBRE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Juan de Ávila,
cañaverero, vecino de Agüimes, se compromete a entre- gar en la cárcel a
Gregorio Rodríguez, cañaverero, si este no pagara las cuatro arrobas que le
debe a Hernán  Pérez. Si no cumpliese
pagará él.”
1536 junio 11.
ALONSO
DE MATOS VENDE UNAS TIERRAS EN TELDE  A
DIEGO   XARA.  Telde. 
“Magníficos señores, Diego Xara vezino desta çibdad de Telde beso las
manos  de vuestras señorias y les suplico
les plega saber como yo obe conprado  de
Alonso de Matos çient fanegadas de tierra en senbradura en termino desta
çibdad.”  
1536 noviembre 23.
PODER
DE ÁLVARO HERRERA A FRANCISCO DÍAZ DE BUECILLOS Y A BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA PARA
QUE ENTREN EN POSESIÓN DE CIERTOS MATERIALES DEL INGENIO  DE AGUATONA. “Álvaro de Herrera,
vecino de Gran Canaria, otorga poder  a
Francisco Díaz de Buecillos, vecino de Telde, y a Bartolomé de Tovilleja,
estante en la isla, para que entren  en
posesión de ciertos cobres y de un eje grande y de otro pequeño  y de la rueda del ingenio de Aguatona, de mil
seiscientas formas de barro para hacer azúcar y de otros bienes que le traspasó
Francisco Sánchez  de  los 
Palacios.  Todo  lo 
cual  habrá  sido 
vendido  en  pública almoneda  por bienes del bachiller Fernando  Ortiz 
y Alonso Illescas a petición 
de  Martín   Alemán, 
difunto,   por  cierta 
deuda   que  le 
debía  y  se remataron 
en Francisco Sánchez; y para que pueda presentar  mandamiento del señor bachiller Bernardianes
de Torres, teniente  de gobernador de la
isla ante el alguacil mayor.”  .(Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1537 noviembre 16.
ALONSO
DE MATOS FUE DUEÑO  DE UNA CASA CONOCIDA
POR “TORREZILLA”  EN TELDE”.  Las Palmas. 
“… Pedro de Xerez vezino desta ysla por la qual en efecto pidio a los
dichos señores hiziesen merçed de un solar en la çibdad de Telde junto a la
casa de Cristóbal  Garçia que  fue de Alonso Garçia texedor  que 
comiença desde  la  pared 
de  la  dicha 
casa  hasta  enfrente 
de  la  casa 
que  se  dize Torrezilla  que fue de Alonso de Matos que es a la salida
de Telde camino de la Vega
de la una vanda calle Real y de la otra calle Real.”
1538 mayo 26.
JUAN
DE AYALA, HIJO  DE MARTÍN ALEMÁN,  CON PODER DE SU HERMANA ISABEL MARTIN,  DA A TRIBUTO Y CENSO A DIEGO  DIAZ Y BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA,  VECINOS DE TELDE:  SIETE SUERTES DE AGUA DE DULA DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA,  DOS SUERTES DE TIERRA
JUNTO  AL ALBERCÓN CON QUE MUELE EL
INGENIO,  CUATRO SUERTES QUE LINDAN CON LA TARIFA Y EL CAMINO QUE
VIENE DE AGUIMES AL INGENIO,  DOS SUERTES
LINDANTES CON DIEGO LEÓN (LEONEAS?),  DOS
SUERTES JUNTO  AL CAMINO REAL
TELDE-AGUIMES,  DOS SUERTES (POR  ESCRITURA DE ALONSO DE MATOS A MARTÍN
ALEMÁN),  TIERRAS EN EL CAMINO REAL QUE
VA A AGUIMES Y UNAS CASAS EN AGUIMES.
 “Sepas cuantos esta carta vieren como yo Juan
de Ayala, hijo de Martín Alemán, difunto, que haya gloria, en nombre  y en voz de Isabel Martínez, mi hermana,  mujer 
de Antonio  de Abrego,
difunto,  hija y heredera  del dicho Martín Alemán, mi padre, y por
virtud del poder que de ella tengo, que pasó ante  Juan Núñez, 
escribano  público  de Sevilla, en viernes veinte e cuatro
días  del 
mes  de  septiembre  
de  mil  e 
quinientos   e  treinta 
e  cinco  años. Otorgo e conozco que doy a tributo  e censo infetuosin desde el día de Señor San
Juan de junio primero  que viene de este
presente  año en que estamos de mil e
quinientos  e treinta  e ocho años en adelante para siempre jamás a
vos Diego Díaz e Bartolomé de Tovilleja, vecinos de la ciudad de Telde, que es
en esta isla de Gran Canaria, que están presentes, siete suertes de agua por
sus dulas según que se reparten  en la
acequia real de la Vega
de Aguatona, que  es en  esta 
dicha  isla en  el término 
de  Agüimes, que  la dicha 
Isabel Martínez, mi hermana,  como
heredera  del dicho Martín Alemán, tiene
e le pertenecen en la dicha acequia real de la dicha Vega de Aguatona. E otro
sí, vos doy en el dicho tributo  e censo
dos suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene junto al
albercón, con que muele el ingenio de la dicha Vega, que linda con la dicha
acequia real, e con el camino  que va del
dicho ingenio a la dicha Vega de Agüimes, e con tierras del hospital de Señor
San Martín, e la una suerte de ellas tiene puesta de cañas de hoj_lias o bin
[sic] por arrendamiento que yo tengo hecho 
de ellas por cuatro  años a precio
de ocho fanegas de trigo por [¿tiempo?] de dos años, del cual dicho
arrendamiento  ha  corrido 
e  pasado  un 
año  e  le 
quedan   tres  años 
por cumplir e de la dicha renta yo he cobrado  los dos años primeros, e lo demás que resta
por correr e cumplir  del dicho
arrendamiento lo habéis de haber e cobrar 
vos los susodichos  por  vosotros 
propios; e la escritura  del dicho
arrendamiento pasó e se otorgó ante Hernando de Padilla, escribano  público de esta dicha isla, por el mes de
febrero por escritura del año que pasó de mil e quinientos  e treinta e siete años. E la otra suerte de
tierras está con suertes de cañas de azúcar de soca cortada de este año, e vos
la doy con las dichas cañas de soca que en ellas están. E otro sí, vos doy en
el dicho tributo e censo otras cuatro 
suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez  tiene en la dicha Vega de Aguatona que se
dicen las tierras de [roto]os, que son todas juntas en un cercado que
lindan  con tierras que dicen en La Tarifa y el camino  que viene de Agüimes al ingenio. E otro  sí, vos doy en el dicho tributo  e censo otras dos suertes de tierras [roto]
hermana  tiene en la dicha Vega de
Aguatona, que lindan [roto] de las casa de Francisco Sánchez de los Palacios e
con tierras de los menores  hijos de
Diego de León [roto]. E otro sí, os doy en el dicho tributo  e censo e otras dos suertes [roto] que la
dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene en la dicha Vega de Aguatona [roto] lin-
dan con el camino  real que va de Telde a
Agüimes e con tierras de Álvaro de Herrera. E otro  sí, vos doy al dicho  tributo 
e censo  todo  el derecho 
e sucesión   que la dicha Isabel
Martínez, mi hermana,  tiene e le
pertenece  a otras dos suertes de tierras
que son en la decha Vega de Aguatona, por razón de cierta escritura e
obligación  que el dicho Martín Alemán,
mi padre, e la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  como su heredera,  tenía e tiene contra Alonso  de 
Matos, vecino  de  esta 
dicha  isla, para  que 
las podáis  pedir  e demandar, 
e recibir e cobrar, del dicho Alonso de Matos e de otro cualquier
persona  o  personas 
que  con  derecho 
podáis  e  debáis; 
e  así  habidas 
e cobradas, sean propias e de vuestros herederos  e sucesores en el dicho trib- uto  e censo 
[roto] tanto  que  la dicha 
Isabel Martínez,  mi hermana,  y sus herederos  y sucesores no sean obligados  a vos las sanear ni hacer [roto] en
ningún  tiempo. E otro sí, vos doy en el
dicho tributo  e censo todo el dere- cho e
sucesión que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, como heredera del dicho  Martín 
Alemán, nuestro  padre, tiene  a ciertas tierras  que 
son  en la dicha Vega de Aguatona,
que lindan  con el camino  real que va de esta ciudad de Agüimes e a
unas casas que son en la dicha villa de Agümes e que al presente  mora 
Roque Díaz, sobre  las cuales
dichas tierras e casas yo en el dicho nombre 
trato pleito con el dicho Francisco Sánchez, para que vos los susodichos
podáis seguir, e fenecer e acabar el dicho pleito por todas suyas, e si lo
vencierdes [sic] toméis e hayáis las dichas tierras e casas en el dicho
tributo  e censo por vosotros, e por
vuestros herederos  e sus sucesores, perpetuamente
para siempre jamás, en tal manera que la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  ni los dichos sus herederos  e sus sucesores, no sean obligados a vos las
sanear ni hacer escrituras de lo que de susodicho  es. E para pedir e demandar,  e recibir 
e cobrar  las dichas  dos suertes 
de tierras  del dicho Alonso de
Matos e las dichas casas e tierras del dicho Francisco Sánchez de los Palacios
e de quien con derecho  podáis e debáis,
vos instituyo  el poder que le da la
dicha Isabel Martínez, mi hermana, 
tengo, e en el dicho nombre vos lo cedo e traspaso  según [roto] 
de ella tengo, e vos hago para ello prsco a vos [roto] en vuestro mismo
fecho e causa propia. Las cuales dichas tierras, e aguas e casas, de suso
contenidas  e declaradas vos doy en el
dicho nombre  al dicho censo e
tributo  bueno, sin lasto e derecho, sin
embargo  e sin condición  alguna, con todas sus entradas  e salidas, usos, e costumbres, e
servidumbres, e [roto] todas sus pertenencias 
cuidadas desde hoy [roto] precio de treinta  y ocho doblas de oro [roto] de esta
moneda  que hora se usa en Canaria
[roto].”  .(Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 agosto 2.
PETICIÓN  DE TÍTULO QUE HACE FRANCISCO SÁNCHEZ DE
LOS  PALACIOS DE TRES PEDAZOS DE TIERRAS
QUE TENIA HACÍA NUEVE AÑOS PARA REMUDAS DE AGUAS EN LA VEGA DE  AGUATONA, 
PORQUE  TEMÍA LE FUESEN QUITADAS
POR EL OBISPO Y QUE FUERON CONTRADICHAS POR DIEGO  DIAZ Y POR JUAN DE AVILA.  Las Palmas “…Magnificos señores
Françisco Sánchez de los Palaçios beso las manos de vuestra señoria e digo que
yo he aprovecha(do) e banefiçiado tres pedaços de  tierra 
de  sequero  para 
Remudas  de  mis 
aguas que  son  en  la
vega de Aguatona en que puede aver hasta quarenta hanegas de senbradura poco
más o menos  que  lindan 
el un  pedaço  con  el
barranco  de  Aguatona 
y con  el Albarrada que esta de
luengo del camino que va para el yngenio de la dicha Vega y por la parte de
(dentro) del cercado linda con un casaron de Rocado que esta junto de una
tierra que planto Alonso Nuñez  y
tomando  de luengo hasta un Alberconsillo
que esta en un vallejuelo y de luengo del dicho alber- con hasta otro valle que
dizen de los Alogdones e los otros dos pedaços entre mesas  de  las
açequias  prinçipales  del 
heredamiento de  la dicha  vega de Aguatona tomando  por  linderos  el albarrada 
que  esta par de las casas del
purgo  del dicho  yngenio e la otra parte  un 
barranquillo  que suben  a unas tierras que dizen los lomo e en medio
de esta dicha tierra lindan  por anbas
partes  con tierras de los hijos y
herederos  de Diego de Leon las quales yo
tengo y poseo de más tiempo  de nueve
años a esta parte y porque  me temo por
el obispo de este obispado o de su provisor me fuesen quitas para las dar a
otro  y porque  nadie 
no  es parte  como 
vuestras  señoria  para 
darme  las dichas tierras le pido
e suplico me hagan merçed  dellas y en
ello me haran señaladas merçedes y me mandar 
dar titulo dellas y asentallaas en el libro de los Repartimientos  de 
tierras  de  esta 
ysl(a) y en  ello  me 
haran  señaladas merçedes cuya
vida y estado nuestro  señor prospere su
santo serviçio.
E 
asi  presentada   por  
los  dichos   señores  
vista  mandaron  que  
se Apregone en Telde (tres) dias de fiesta a la puerta  de la yglesia de la dicha çibdad el qual
asiente la contradiçion  si la oviere. E
despues de lo susodicho e veynte e dos dias del mes de octubre  e del dicho 
año ante el magnifico señor 
liçençiado  (Juan) Ruiz  de 
Lazarte,  gobernador  desta 
ysla por  sus magestades  e en presencia  de Alonso de Leon escrivano publico,  el dicho Françisco Sanchez presento  la dicha petiçion  de susos con çiertos pregones escriptos en
ella e otra petiçion  firmada de su
nombre  segund   que por ella paresçe su tenor de los quales
dichos pregones e abtos e petiçion uno en pos de otro es el que se sygue. En la
dicha çibdad de Telde que es en la ysla de la Gran Canaria
domingo  veynte e nueve dias del mes de
setienbre  año de mil e quinientos  e treynta e ocho años este dia sobredicho  en la plaça junto a la yglesia perochial  del 
señor  san Juan  de 
esta çibdad  en  saliendo 
que salian  de  misa 
mayor  la  gente 
en  haz  de 
mucha   gente  de 
vezinos  e moradores  a altas bozes fue pregonada esta petiçion de
Françisco Sanchez e lo a ella probeydo  e
mandado  por  los  
magnificos  señores  gobernador 
e Regimiento  por  Juan 
Fernandez   pregonero   publico 
en  presençia  de  mi
Hernand  Gutierrez escrivano publico
desta çibdad. E luego paresçio Juan de Abila vezino de Agüimes e dixo que lo
contradize  porque una suerte de tier-
ras es suya de lo que  el susodicho  pide, e luego Rui Diaz  en nombre 
de Diego Diaz su hermano  e como
su mayordomo  dixo que lo contradize  por que 
mucha  parte  de  las
dichas  tierras  perteneçen al dicho  su 
hermano. Testigos  del  dicho 
pregon  Cristobal  de 
Ariniz  alcallde  e 
Diego  Xara  e Fernando 
Mendez  e Diego de Reyna e
Françisco de Zambrana.  E despues de esto
en dia de señor  sant Françisco
quatro  dias del mes de otubre  del dicho año este dicho dia quando  la gente salya de misa mayor de la dicha
yglesya en a plaça junto de la dicha yglesya se pregono  por el segundo pre- gon esta dicha peticion
de Françisco Sanchez e lo a ella probeydo 
e manda- do por los señores gobernador e Regimiento la qual pregono  el dicho Juan Fernandez  pregonero 
en presençia de mi el dicho escrivano publico e Diego Diaz  dixo que 
lo contradize  segund  que 
en  su nombre  lo contradixo 
su hermano  Rui Diaz. Testigos
Cristobal  Gutierrez  e Miguel Muñoz  e Diego Xara e Juan de Cubas e el alcallde Cristo(bal)
de Ariniz. Françisco Gutierrez escrivano 
publico.  Magnificos señores  Fran(cisco Sanchez) de  los Palaçios vezino desta ysla me fue dado e
Rep(artido como a vecino çiertas tierras en la Vega de Aguatona termino  desta dicha ysla que se apregonase en esta
çib- dad  de Telde  segund 
como  paresce  (por la) data 
que  me fue dada  de las dichas tierras e el cumplimiento della
dola y hago presentaçion e paresçe en la dicha data contradiçiones  por…Juan de Avila e ansy mismo por Ruy Diaz
en nombre  de Diego Diaz su her(mano) e
despues el mismo Diego Diaz no obstante 
la dicha contradiçion  que a…que
paso muchos dias los dos Juan de Avila e Diego Diaz no an paresçido…seguymiento
de la dicha contradiçion lo cual es maliçia por lo que pido a vuestra
merçed  que me mande  dar su mandamiento para los dichos Diego Diaz
e Juan de Avila para que dentro de çierto termino  parescan 
an(te) vuestra merçed  a
mostrar  los titulos  que cada uno de ellos tienen  a (las) dichas tierras en los aperçibimientos
que de derecho se requieren  para (decir)
e alegar de su derecho para lo qual el mag- nifico ofiçio de vuestra merçed
imploro.
E ansy presentado  su merçed 
mando  que se le de para ello
un  man- damiento  qual convenga en esta Razon. E despues  desto en veynte e ocho dias  del 
mes  e  año 
susodicho…lo susodicho  a  Diego 
Diaz  en  persona. Testigos Bartolome Zambrano  e Françisco Perez de Vistoria. E ansymesmo
paresçe que se dieron mandamientos para notificar a los dichos Diego Diaz e
Juan de Avila (presentasen) los titulos 
que  tenian  de las dichas 
tierras  e paresçe a las espaldas
de los dichos  mandamientos que  les fue notificado segund  (hagan) fee. Hernando   guetierrez 
escrivano  publico  de 
Telde.  E despues de lo susodicho
a cabildo diez e syete dias del mes de enero año del nasçimiento de
nuestro  salbador ihesu christo de mill e
quinientos  e treynta e nueve  años 
estando  ayuntados  a cabildo 
en  las casas del dicho  cabildo segund que lo an de uso e de
costumbre  el dicho señor gobernador  el licen- ciado de Lasarte e los señores
Regidores que en el dicho cabildo se hallaron se torno a presentar las dichas
petiçiones por ante my el dicho Juan de Ariniz escrivano mayor (del) cabildo
susodicho con los dichos pregones e más otra petiçion  postrera 
que  pre(sento)  es 
el  que  se 
sigue. Magnificos  señores,
Françisco Sanchez de los Palacios vezino desta ysla d(igo) que en dos de agos-
to pasado de mill e quinientos  e treynta
e ocho años en este magnifico ayun- tamiento yo pedi por una mi petiçion (m)e hizyese
merçed de ç(ier)tas tierras que son en la Vega de Aguatona e (vuestra) señoria
probeyeron  a la dicha mi petiçion  que yo las hiziese apregonar  en la çibdad de Telde lo qual ansy se hizo e
sali(eron) a la contradiçion  de Roy Diaz
en nombre  de Avila estante en Agüimes
por una suerte que dize ser suya lo qual paso en ve(ynte) e nueve de  setiembre 
del  dicho  año 
pasado  e abiendo  pasado 
muchos  dias e los dichos Diego
Diaz e Juan de Avyla no aber benido 
mostrando  sus titulos o data o
derecho que a las dichas tierras tobyesen, yo pedi al magnifico señor
G(obernador) que mandase dar (un) su mandamiento por el qual mandase a los
dichos Diego Diaz e Juan de Abila mostrasen titulo o derecho que sobre dichas
tierras tobyesen, Lo qual ansy fue mandado 
por su merçed  e les fue
notificado   segund  que 
todo   lo  uso 
dicho  paresçe  por 
estas  por  estas petiçiones e fee de escrivano publico
que ante vuestra señoria presento e del- los no an venido a mostrar  titulos 
u otro  derechos  que a las dichas tierras tovyesen lo
qual  los dichos  Diego 
Diaz  e Juan de Avila lo an fecho
mal- içiosamente por me ynpedir la merçed que vuestras señorias me hazen e
sabi- endo los susodichos que yo tengo e poseo las dichas tierras de más de
nuebe años  a esta parte  plantandolas 
de canaverales e sembrandolas  e
arrendan- dolas por m(i). por tanto  a
vuestra señoria pido e suplico me hagan merçed de  madar  
titulo   de  las 
dichas  tierras  e 
asentallas  en  el 
libro   de  los Repartimientos de tierras de los vezinos
desta ysla sin embargo de las dichas contradiçiones  pues 
que  aquellas son  de 
maliçia syn tener  titulo  no 
otro derecho  alguno  y en lo ansy mandar  me haran 
señaladas merçedes  e cuya byda
nuestro señora(umente en) su sa(n)to serviçio Françisco Sanchez. Otrosy digo
que al pie de una mi petiçion  que asy
presento  esta asentado  como le fue notificado al dicho Diego Diaz
por Alonso de Leon escrivano publico en beynte 
e ocho  de octubre  e otra 
bez por  Hernand  Gutierrez 
escrivano de Telde por un mandamiento del señor gobernador  en diez de noviembre todo deste año pasado de
mill e quinientos  e treynta e ocho años.
E por los dichos señores gobernador  e
Regidores visto lo susodicho 
dixeron  que le daban  e dieron las dichas tierras que piden e donde
las pide syn perjuizio de terçero. E con las condiçiones  de las tierras de sequero e
mandaronselas  asentar en este libro de
Repartimientos e que se le de titulo dellas.” .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo
de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 agosto 12.
RUY
DIAZ SOLICITA UNAS TIERRAS  LINDANTES CON
EL CAMINO QUE VA A GANDO.  Las
Palmas. “Magnificos señores  Ruy
Diaz  vezino  de 
esta  ysla suplica  a vuestras señoriasle  hagan merçed de unas tierras montuosas  que 
avran treynta hane- gas poco 
más  o  menos 
que  tienen  por 
linderos  el  camino 
que  va para Gand(o) e  de  la
banda  de 
abaxo  unas  tierras 
que  demandava  Françisco Rodríguez  de 
Villalon  e  (Nuño) 
(Lo)pez e  Juan  de  Aday,
todos   junta- mente.Mas tiene por
linderos  la montañeta de las Guedis  que en darmelas de más de acresçentar los
diezmos e rrentas rreales por ser tierras que no se an aprovechado  e yo las quiera aprovechar,me hagan señalada
merçed.
…E por los dichos señores
governador e Regidores visto que no ay con- tradiçion  dixeron que davan  e dieron al dicho Ruy Diaz treynta hanegas de
la dicha tierra por de sequero sin perjuyzio de 
terçero con las condiçiones de las tierras de sequero e con (que) no las
pueda enajenar a yglesia ni monesterio ni persona  poderosa 
conforme  al capitulo  del fuero desta   ysla que sobrello habla e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e darle titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1538 septiembre 2.
BARTOLOME DE TOVILLEJA  SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO DE UNAS
TIERRAS  QUE LE FUERON DADAS POR LA IGLESIA EN LA VEGA 
 CASTAÑA Y  UN
PEDAZO DE TIERRA DE SEQUERO JUNTO  AL
INGENIO  DE AGUIMES.
“…Magnificos  señores 
Bartolome   de  Tovilleja 
vezino  desta  isla 
en Agüimes beso las manos de 
vuestras señorias e  digo que yo
tengo e poseo muchos  años a unas tierras
por titulos que dellas me fue dado por la 
ygle- sia e  vuestras señorias
me  mandaron que los presentase a
vuestras señorias e yo los traxe e  estan
ante el escrivano mayor del cabildo e la tierra tengoe poseo   e no tengo titulo ninguno  porque 
el que tenia me lo mando   tomar
vuestra señoria e porque  yo no pierda las  dichas tierras e lo que e  labrado e benefiçiado  en ellas suplico a vuestras   señorias me hagan nueva merçed porque yo las
posea por titulo de  vuestra señoria e no
del obispo e me man- dar dar  mi titulo
que tengo presentado  pora que por el las
posea e lo reme- dien por manera que yo pierda mi fazienda.Prospere
nuestro  señor su magnífico estado.
…..  e por  
los dichos señores governador  e
Regidores visto dixeron que se le dan las dichas tierras de sequero e
mandaronsela asentar en este libro de 
Repartimientos  e que se  le dellas.E doy fee que por el titulo que el
dicho Bartolome de Tovilleja presento de las dichas  tierras que le fue dado por la Yglesia firmado  del Reverendo 
señor  Don  Luis de Pa  
dilla provisor deste obispado  e
de  Alonso de  Sanjuan 
notario  paresce  que 
pidio  e le fueron dadas  sesenta hanegadas de tierras de sequero en la Vega Castaña que es
en la comarca  de la dicha  Villa de Agüimes que  lyndan 
con  el barraqnco  de Aguatona a dar a la montaña  Bermeja que linda con  tierras de Juan de Avila e por la otra parte
con tierras de los menores  de
Perucho  de Fuenterrabia e tierras de la
yglesia de Agüimes e por la parte de arriba tierras de las mugeres de Juan
Verez e Anton de Soleto de la dicha Vega Castaña e por la parte de abaxo la
caldera e otro pedaço de tierra de sequero de tress hanegas e media poco  más o menos  
que es junto al molino del  yngenio
de Agüimes que  a por  linderos 
de  la una  parte 
tierras  de  Françisco 
Sanchez  que  dizen 
de Aguatona e de la otra parte otras tierras del dicho Françisco Sanchez
hasta dar en un  albarrada  de canarios e por la otra parte  el albarrada 
del dicho çercado e el dicho barranco 
de Aguatona como   más largo en el
dicho titu- lo se contiene”   (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1542 julio 29.
SANCHO
MARTÍNEZ PIDE UN SOLAR PARA HACER UNA CASA EN EL SITIO DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA. Las  Palmas. “…se 
presento  una  petiçion 
de  Sancho    Martínez 
vezino  desta  dicha ysla… y les suplico me hagan merçed  de un solar para hazer una casa en el sitio
del   yngenio de la vega de Aguatona   que es el dicho  solar dende  
la casa de Purgar del dicho yngenio y casa de  Refinar hasta el açequia de abaxo dentro  de dos caminos que se hazen que vienen a dar
a la dicha açequia el uno va al dicho yngenio y el otro por sima de las casas
de purgar…
…….E por los dichos señor
gobernador e regidores fue respondido que se le da el dicho sitio…”
1543 junio 2.
…SOBRE  UN CAMINO QUE VA PARA “EL  LOMO 
DEL CABALLO”.
Las Palmas.  
“Muy magníficos señores,Lope
Sanchez Calderón  vezino de la villa de
Agüimes besa las manos de vuestras señorias e les suplico thengan por bien de
me hazer merçed de un pedaço de  tierras
que es en la comarca de Agüimes en que puede 
aver çincuenta hanegadas de tierras que se puedan aprovechar que an por
linderos por la parte de arriba el camino que va para la majada de Alvaro
Afonso e por el parte de abaxo el camino que va por do dizen el Ancon que va
por las salinas y el lomo del cavallo, las cuales están montuosas.”  
1543 julio 16.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA  SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO
DE UNAS TIERRAS CERCA DEL CARRIZAL QUE LE FUERON DADAS  POR LA IGLESIA.  Las Palmas..
“…Bartolomé de Tovilleja vezino
desta isla en Agüimes veso las manos de vuestras señorías e  digo que puede aver quatro  años poco más o menos que me fueron dadas en
Agüimes por la yglesia treynta hanegadas de tierra para  senbrar 
que  lyndan  por  la
una  parte  el barranco 
de  dicho  lugar 
en Agüimes e de otro cabo el barranquillo  de la huerta del Carrizal e de la parte
de  arriba tierras de Alonso Garçia e
tierras de herederos  de Bartolome Pelos
segund constara a vuestras señorías por el titulo que dello me fue dado por el
por el dean e cabildo que es este de que  
hago demostraçion e del tiem- po que me fue dado  a esta parte he desmontado e poseido  la dicha tierra como cosa mia e porque no
estoy seguro con la data de la yglesia a cabsa del pleito que por vuestras
señorias se trata con el dean e cabildo sobre los ter- minos de dicho lugar por
no perder  dichas tierras e lo que en
ellas  he tra- bajado  suplico 
a vuestras señorias  me hagan  merçed 
de darme  las dichas tierras
porque  por data de vuestras señorias las
posea e tenga e no por data de la yglesia y en ello reçibire merçed.
En cabildo XVI de Julio 1543
años. Que  se le dan estas tierras syn
per- juizio de terçero e que no use del título de la yglesia.E por los dichos
señores gobernador e Regidores vista la  
dicha petiçion e titulo de que hizo demostraçion dixeron  que le davan las dichas tierras que pide e
donde  las pide syn perjuizio de terçero
e con las condiciones  de las tierras de
sequero e con que no use del titulo  e
data que dellas le fue hecho  por la
yglesia e mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo del- las”.  ”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1543 agosto 20
PETICIÓN  DE ALONSO GARCíA DE UNAS TIERRAS DE
SEQUERO  ENCIMA DEL INGENIO   DE AGUIMES Y OTRO  PEDAZO POR 
ENCIMA DEL CAMINO REAL QUE VA A TELDE.
Carrizal.  “En el Carrizal comarca del lugar de Agüimes
que es en esta ysla de la
 Gran  Canaria  estando 
en  viysitaçion  de 
la  dicha  comarca 
el  magnifico caballero  el liçençiado 
Alonso de Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus
magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez Regidores desta ysla e
diputados  de la dicha vysitaçion en presençia
de Pedro Ximenez  escrivano de sus
magestades  e tiniente  del señor 
Juan de Ariniz escrivano mayor del cabildo desta dicha ysla fue
presentada  una petiçion de Alonso Garçia
su tenor  de la qual es este que se
sigue. Magnificos señores, Alonso Garçia vezino en Agüimes e aguazil por la
justiçia Real en el dicho lugar suplico a vuestras señorias me agan merçed  de un 
pedaço  de tierras montuosas  e de sequero que son en la comarca del dicho
lugar ençima del yngenio de Agüimes e açequia que porçima del ba en que avra
treynta hane- gadas de tierra poco más o menos que lyndan de la parte de abaxoo
con el eçequia e de la vanda de arriba con un albarrada  e de la otra parte el bar- ranco de Aguatona
e de la otra parte el barranquillo  del
yngenio e debaxo de dicho yngenio otro pedaçuelo  que avra dos fanegas de senbradura poco más o
menos  e lynda con  tierras de la bagaçaca (Bagasera ¿)  que 
hera  del yngenio e por la vanda
de abaxo con el camino  real que va a
Telde la qual tierra  hasta  agora no 
a sydo aprovechada  de  nadi  e
en  darseme  Reçibire merçed, prospere nuestro  señor su magnifico ayuntamiento e graçia.
E por los dichos señores governador  e Regidores vista fue respondido que se le
dan las dichas tierras syn perjuizio de terçero e con las condiçiones de las
tierras de sequero e mandaron que se les de titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI) (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1543 noviembre 6.
SANCHO
MARTÍNEZ DE CÁDIZ SOLICITA NUEVA MERCED DE UN PEDAZO DE TIERRA QUE HABÍA
COMPRADO A LOS HIJOS DE RODRIGO  LARIOS
EN LOS MONDRAGONES.
Las Palmas.  “…Sancho Martinez  de Cadiz beso las manos  de vuestras señorias y les suplico me hagan
nueva merçed de un pedaço de tierra que yo e conprado  de los menores  hijos de Rodrigo Larios que son en la comarca
de Agüimes que se dicen  los
Mondragones,  que  seran 
hasta  quatro  hanegadas  de tierras 
en sembradura  poco más o menos,
que alindan  con la una parte con tierras
de Mertin  de Mireles e por  la otra 
parte  de arriba  de barranco 
con  tierras  de Cosme Espindola e por la otra parte de
abaxo con el barranco de Guayadeque e por la parte de arriba con una albarrada
que va por ençima de los Riscos del dicho barranco  e no enbargante  que yo he comprado  la dicha tierra, suplico a vuestras señorias
me manden  dar titulo  della porque 
tenga mejor derecho, y en ello reçibere merçed.
E por los dichos señores justicia e Regimiento vista la
dicha petiçion fue respondico  que se le
dan las dichas tierras que pide y donde 
las pide sin per- juyzio de treçero e con las condiciones  de las tierras de sequero y mandaron- selas
asentar en el libro de los repartimientos y dalle titulo dellas…”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1544 junio 1.
FRANCISCO
DÍAZ SOLICITA TÍTULO DE UNAS TIERRAS DEJADAS 
POR SU PADRE LINDANTES CON EL BARRANQUILLO DE “AGUA  MARFUZ” 
Y CON EL CAMINO QUE VA DEL CARRIZAL A GANDO.  Las Palmas. 
“Muy magnificos señores  Françisco
Diaz vezino  de Agüimes beso las manos  de vuestras señorias y les suplico me hagan
merçed  de unas tierras que yo tengo  e poseo que me dexo mi padre  en que puede 
aver quarenta fanegas de tierra poco más o menos las quales tierras a
honze  años que las tengo e siembro  paçificamente 
e por que no hallo el titulo 
dellas suplico a vuestras 
señorias  me  lo 
manden   dar  e 
son  las tierras  en 
el  termino   de Aguymes lynderos de la una parte el
barranquillo  del Agua Marfuz e por la
vanda de abaxo el camino que va del Carrizal a Gando  e de la otra parte el barranquillo  que sale de tierras de Françisco de Burgos
escrivano de Telde e la vanda de arriba una montaña  y en ello vuestra señoria me aran merçed cuyo
muy magnifico ayuntamiento Dios Nuestro Señor aumente  en su santo serviçio E por  los dichos 
señores  governador  e Regidores vista mandaron que de ynformaçion
 de cómo las a tenydo e en que
cantidad  e de que tanto tiempo  a esta parte.
E despues  de lo qual en treze dias del mes de agosto e
del dicho año estando ayuntados  a
cabildo en las casas del el dicho señor governador e los señores  Anton 
de Serpa e Pedro  Azedo e Hernando
de Herrera  e Juan de Narbaez  y el liçençiado  Françisco Perez Despinosa  e Damian 
de Azuaje e Garcia de Osorio e Martin de Vera Regidores desta ysla por
presençia de my el dicho  Juan  de 
Ariniz se torno  a presentar  la dicha 
petiçion  con  çierta ynformaçion  de quatro 
testigos que  paresçe  que 
estovieren  en  el lugar de Agüimes por ante Bartolome de
Tovilleja alcalde e paresçe que paso la dicha ynformaçion  ante Roque Diaz escrivano del dicho lugar por
la qual paresçe e se averigua que el dicho Francisco Diaz tiene e posee e
syenbra e aprobecha las dichas tierras de diez años o más tyempo  a esta parte e que le an visto coger pan  en ellas e poseerlas  paçificamente 
como  lo declaran  los testigos presentados  por el dicho Françisco Diaz que fueron Lope
Sanchez Calderon e Françisco Muñoz e Juan Alyman e Juan Fernandez  trabajador como por sus declaraçiones  paresce, e lo qual los dichos  señores 
governador  e Regidores vysto
dixeron  que davan e dieron  al dicho Françisco Diaz las dichas tierras
que pide e donde  las pide e syn
perjuizio de terçero e de los montes e dehe- sas e con las condiçiones  de las tierras de sequero  e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1544 julio 18.
PETICIÓN  QUE HACE MARÍA LÓPEZ AL CABILDO PARA LA OBTENCIÓN  DE   TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA Y
PROCEDIMIENTO   PARA QUE SE  LE ADJUDIQUEN.
Las Palmas.  
“…En la noble  çibdad 
de Las Palmas que es en esta ysla de la Grand Canaria en
diez e ocho dias del mes de Jullio año del nasçimiento  de nue- stro     Salvador 
Ihesu  Christo   de 
mil  quinientos   e 
quarenta   e  quatro años,estando ayuntados a cabildo
en  las 
casas de dicho cabildo segund que lo an de uso e de costumbre  el magnifico señor  Alonso del Corral gober- nador  desta dicha ysla por sus magestades  e los señores Anton de Serpa e Pedro Azedo e
Bernaldyno de la Coba
e Zoilo Ramirez Regidores e en pre- sençia de mi Juan de Ariniz escrivano mayor
del cabildo desta dicha ysla se presento una petiçion de  Maria Lopez vezina de la çibdad de Telde su
tenor de la qual es este que se sigue.
Magnificos señores, Mari
Lopez  mujer  de Pedro 
de Burgos que  Dios aya,vezina de
Telde beso las manos  devuestras señorias
y digo que para en quenta  de mi vezyndad
y de mis hijos huerfanos  que tengo,les
suplico me hagan merçed de sesenta hanegadas de tierras de sequero en la vega
Castaña linde con unas tierras e colmenas y cuevas mias y de mis hijos por una
parte, e por otra parte tierras e cuevas de Juan Martynez de Bilbao linde   con un barranco  que va desde el barranco  de Guayadeque 
junto a los charquillos e por otra parte tierra de los alfaquies en lo
cual reçivire merçed,nuestro señor sus magnificas personas a su santo serviçio
acreçiente.
Ocho dias de Jullio de 1544  años.E por los dichos señores gobernador e
regidores vista mandaron que se apregone en Telde dos dias de fyesta a la
puerta  de  la yglesia quando  la gente 
saliere de  misa mayor  e presente 
el escrivano de la dicha çibdad el cual la asyente si oviere
contradiçion
E despues  de lo susodicho  en el cabildo,treynta  dias del mes de Jullio e del dicho  año,estando  ayuntados 
al dicho  cabildo  el dicho 
señor  gober- nador  e los señores 
Diego de Narbaez  e Anton de Serpa
e Bernaldino  de Lezcano e Mateo de
Cayrasco e Bernaldino de la Coba  e Felipe de Sobranis e Pedro  Çeron 
e Zoilo Ramirez e el liçençiado 
del Castillo regidores e en presencia 
de  mil   el dicho 
Juan  de  Ariniz se torno  a presentar 
la dicha petiçion  de la dicha
Marina Lopez con çiertos pregones escriptos en ella su tenor  de la qual es este que se sigue.
Mari Lopez.En  la dicha çibdad  de Telde 
en domingo  veynte dias del mes de
Jullio de mill e quinientos  e
quarenta  e quatro años en la plaça pub-
lica desa çibdad junto a la puerta de la yglesia perrochial de señor sant Juan
desa çibdad quando la gente salian de misa mayor ante mi Hernan Gutierrez
escribano  publico  de la dicha çibdad  fue pregonada 
esta petiçion  de Maria Lopez
contenida  desta otra parte e lo a ella
probeydo por los señores justiçia e Regidores,la qual pregono  Juan Hernandez pregonero  publico 
e no  ovo contradiçion.Testigo,el  señor 
Diego  Xara alcallde e
personero  desta ysla e Françisco  Rodriguez 
de Villalon e Juan de Aday e Diego 
de     Caçolrra  e Jeronimo Rodriguez e otros vezinos.E
despues  desto en la dicha çibdad  de Telde 
en dia de Santyago veynte e çinco 
dias del dicho  mes de Julio del
dicho año fue pregonada  por el segundo
pregon por el dicho pregonero  en la
dicha plaça ante las puertas de la dicha yglezia perrochialquando la gente
salia de misa mayor en haz de mucha gente de vezinos e moradores  por ante mi el dicho esrivano publico  e no ovo contradiçion  e el dicho Diego   Xara alcallde personero  desta ysla e el liçençiado del Castillo e
Diego Diaz e otros muchos  vezinos.
E por los dichos señores justiçia
e Regidores vysto e como no ovo con- tradiçion 
dixeron  que le dan treynta
fanegas de   tierra de sequero  syn per- juizio de terçero e con las
condiçiones  de la tierra de
sequero.”   (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1544 agosto 1.
PETICION  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA OBTENER
TITULO DE UNAS TIERRAS DEBAJO  DE LOS
MONDRAGONES QUE HABÍA COMPRADO A DUARTE CATELA.
Las Palmas. “…Magnificos  señores,Sancho  Martinez 
de  Cadiz  beso 
las manos  de vuestras señorias  e digo que 
yo ove e conpre  de Duarte  Catela vezino 
de Telde de veynte hanegadas  de
tierras que son el barranco  de Agüimes a
la banda  de abaxo del camino  que va desta çibdad al dicho lugar de Agüimes
que  an por  linderos 
en la cabeçada  de arriba  ciertos  
Sauzes grandes  que estan en el
dicho barranco  dende las cabeçadas de  las tierras de Juan Berriel hasta el  barrranco 
que dizen de las higueras las quales dichas   tierras  
son debaxo  de    çiertas tierras de particulares  que se dizen 
los Mondragones  e de las otras
partes lindan con los Riscos del barranco 
el qual las poseyo hasta ahora que me las vendiò y me dio el titulo  que dellas tenia que es este de que hago
presentaçion y por que yo quiero 
hazer  benefiçios  en las dichas tierras  para las aprovechar  de parral 
e de otras  heredades  e para que 
con mayor seguridad yo las tenga e posea e por otros juezes
eclesyasticos no  me puedan   ser 
quitadas  pido  y suplico 
a  vuestra  señoria 
me  hagan  nueva merçed 
de  las dichas  tierras 
e me  manden  dar 
titulo  dellas con  que  me
defienda de cuales quier personas que embargarmelas  quisieren que en ello haziendo  justiçia Reçibire merçed.
E por los dichos  señores vista dixeron  que se le dan syn perjuizio  de treçero 
las dichas tierras que pide e donde 
las pide con las condiçiones  de
las tierras de sequero e mandaronsele dar titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1546 julio 9.
JUAN FULLANA,  BACHILLER Y FISCAL DEL SANTO OFICIO DE LA 
 INQUISICIÓN, 
ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE SU HIJO ANTÓN FULLANA,  OTORGA PODER AL BACHILLER ALONSO PEREZ Y A
SUS HIJOS  PARA COBRAR LO REFERENTE A UNA
HERENCIA EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA COMO  HEREDERO
DE SU MADRE MARIA LOPEZ
QUIXADA.
Las Palmas. 
“Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo el Bachiller Juan Fullana, fiscal del
Santo Oficio de la
 Inquisición  de estas
islas de Gran Canaria, por mí y como padre legítimo administrador que soy de la
persona y bienes de Antón Fullana, mi hijo e hijo de María Cárdenes, mi primera
mujer, difun- ta, que gloria haya, e asimismo hijo y heredero  que yo soy de María López Quixada, mi madre,
difunta, que gloria haya, vecina que fue de la ciudad de Córdoba, otorgo e
conozco  que doy e otorgo todo mi poder
cumplido, libre, llenero e bastante según que lo yo he e tengo, e de derecho
más debe valer, al señor  Bachiller
Alonso Pérez, vecino  de  la ciudad 
de  Córdoba, ausente  como 
si fuese presente,  e al
dicho  Antón  Fullana, 
mi  hijo, e a cualquier  de ellos, por sí insolidum,  especialmente 
para que por mí e en mi 
nombre   e  como 
administrador  susodicho  pueda 
pedir  e  demandar, recibir,  haber 
e cobrar,  así en  juicio 
como  fuera  de  él,
de  todas 
e cua- lesquier personas que sean e con derecho deba, así vecinos de la
dicha ciu- dad  de  Córdoba 
como  de  otras 
cualesquier  partes,  todos 
e cualesquier bienes  raíces e
muebles,  e semovientes,  e dinero 
o  planta,  e pan, 
trigo, cebada e centeno, e otras cualesquier cosas que me sean debidas
por razón de la dicha herencia  e a mí
pertenezcan,  así como  administrador susodi- cho como a
heredero  de la dicha mi madre, la
herencia  de la cual acepto con beneficio
e cautela de inventario  [...] fecha la
carta en la noble  ciudad real de Las
Palmas, que es en la isla de la
 Gran Canaria, nueve días del mes de julio, año del
nacimiento  de Nuestro  Señor Salvador Jesucristo de mil e
quinientos  e cuarenta  e seis años, testigos que fueron
presentes  a lo que dicho  es 
Diego  de  Aguilar, Lucas  de 
Flandes,  alguacil  de 
esta  isla, y Bartolomé Pérez,
vecino de esta isla, y firmado de su nombre 
en el registro de esta carta // El Bachiller Fullana.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1546 julio 11.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA  COMPRA DOS   SUERTES DE TIERRA CON AGUA.  Agüimes.
 “Alonso Espino y María Miraval, su mujer,
vecinos de Agüimes venden a Bartolomé de Tovilleja dos suertes de tierra en
la  vega 
de…(Aguatona¿) con ciertas horas de agua de la acequia  de Agüimes; lindan  con tierras de Juan Valdés de Valdivieso y
con otras de los otorgantes y con el camino que va a Tirajana” 
1547 febrero 24.
ACUERDO
PARA PLANTAR CAÑAS EN LA VEGA
 DE AGUATONA DONDE 
DICEN LOS ALGODONES,  LA CUARTA Y EL AZEBUCHE,
LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA DE TELDE 
A AGÜIMES, CON LA
 ACEQUIA REAL Y CON EL PASTEL.
Telde.  “[roto] esta carta vieren como yo [roto] de
la una parte y Francisco [roto] de la otra parte, vecinos que somos [roto]
ciudad de Telde que es en la isla de [roto] Canaria, otorgamos y conocemos por
esta presente carta que somos concertados convenidos igua[roto] en esta manera
de po[roto, poner?] plantar en el heredamiento de Agüimes donde  dicen  la Vega de Aguatona dos suertes
de cañas de azúcar poco más o menos   en
tierras de mi el dicho Juan Dávila que dicen la [roto] de los algodones y la
otra la llaman la cuarta y el azebuche 
que es todo en un barranco que linda de la una parte el camino que va de
esta ciu- dad de Telde a la villa de Agüimes y por la otra parte de arriba la
acequia real y con el pastel la cual compañía hacemos por todo el tiempo que
las dichas tier- ras dieren fruto de la presente plantada en las dichas tierras
en este presente año en que estamos de mil y quinientos  y cuarenta y siete años en adelante, que se
entiende  hoja, soca y resoca que si
Francisco López quisiera [roto] de los dichos esquilmos y de la dicha plantada
que se rige de por medio pagando los costos de por medio   tanto 
el uno como el otro e somos de haber 
y partir herman- ablemente  tanto
el uno como el otro los frutos que dichos diere de los dichos cañaverales y es
condición que por razón de esta compañía yo el dicho Francisco López sea
obligado y me obligo de poner e meter todos los costos de planta e los otros
más costos para estar plantadas las dichas tierras e vos el dicho Juan de Avila
habeis de ser obligado y os obligais de me [roto] la mitad de todos los cos-
tos que se hicieren así de la dicha planta como de lo demás en el primer peso
[roto] primera molienda   en la casa de
purgar del ingenio adonde  se moliere e
que si las de[roto]  no se hubieren  de moler y se hubieren  de plantar que de la parte que perteneciere a
vos el dicho Juan de Avila saque yo el dicho Francisco López la mitad de los
costos y la mitad de la planta que [roto] a vos el dicho Juan de Avila y yo el
dicho Francisco López he de pagar y me obligo de pagar la mitad de lo que
[roto] de la tierra y agua por lo mismo a la molienda primera; y que si no
diere ningún fruto la dicha tierra presente plantada que yo el dicho Juan de
Avila pague a vos el dicho Francisco López y me obligo de pagar la mitad de
todos los costos y mitad de planta a vos el dicho Francisco López e que si hubiere
menester más agua [roto] que las dichas tierras al presente tienen y para ellas
tenemos que yo el dicho Juan de Avila sea obligado a la poner hasta seis
suertes e yo el dicho Francisco López os pague la mitad de la renta al tiem- po
de la dicha molienda; e otrosí nos obligamos de cercar las dichas dos suertes
de albarrada [sic] de por medio e que si vos el dicho Juan de Avila lo
hiciéredes yo el dicho Francisco López me obligo de pagar  luego de por medio la mitad de los costos e
que si más costes se hicieren y se hubieren 
de hacer en la dicha compañía han de ser de por medio y lo pague el uno
al otro y el otro al otroe seamos creídos entre nosotros por nuestro juramento
de esta manera según y en la manera que dicho es nos obligamos y
prometemos  de tener por rata y grata
estable y validera esta dicha escritura de compañía e de no nos salir fuera de
ella [roto] so pena de doscientas doblas de oro que en una [roto] e
hacemos[roto] fecha la carta en la ciudad de Telde en la isla de la gran
canaria a veinticuatro días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil y quinientos 
y cuarenta  y siete años, testigos
que fueron presente  para lo que dicho es
Pedro de Roçana y Francisco de Ortega y Luis del Dedo, vecinos y estantes en
esta dicha ciudad y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nom- bres en el
registro de esta carta // Francisco López // Juan de Avila.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1547 marzo 3.
PODER
QUE MARÍA ARÍSTEGUI  OTORGA A ALONSO DE
MATOS Y FRANCISCO DE HERRERA. “Poder 
especial que María Aristegui,vecina,mujer de Juan de Avila,presente
,otorga a Alonso de Matos y  a Francisco
de Herrera,procuradores de causas, vecino, ausentes, para que puedan  demandar 
y cobrar los bienes que le pertenecen por muerte  de sus padres   Martín Vaniz de Aristegui y Juana de Liria.”
1547 noviembre 14.
JUAN
DE ÁVILA SOLICITA AL CABILDO UNA NUEVA DATA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA QUE LE
HABÍAN SIDO DADAS POR EL DEÁN DE LA IGLESIA DE CANARIA.
Las Palmas.  “….magnificos señores,Juan de Avila vezino
desta  ysla en Agüimes beso las manos de
vª sª e digo que…años poco más o menos que por data e titu- lo de merçed  que me fue fecho por el dean e (cabildo)
desta catredal   ygle- sia de Canaria yo
tengo e poseo en la dicha comarca de Agüimes cantidad de çient fanegadas de
tierras poco más o menos  que son a do
dizen  la 
la Vega Castaña  e 
lindan  con  el 
barranquillo   que  viene 
de  la  dicha 
Vega Castana al yngenio e por la otra parte de abaxo el camino  de los cana… de la  Vega
e por la otra parte el barranco  que
desçiende  de la 
 Vega Castaña a una 
montaña  bermeja  y el barranquillo  arriba 
a una  montaña  alta de car- dones  e salbias e a dar a un   barranquillo 
que va a dar al yngenio e para poner 
las dichas tierras en cultura  y
labor   e desmontarlas  tengo 
gastados muchos  dineros e soy
informado  que la verdadera data de las
dichas tierras es aprobeer  a vuestras
señorias como  lo tienen  por costunbre 
hazer  e por que yo no pierda lo
que tengo trabajado e gastado e para que con buen  tit- ulo posea las dichas tierras suplico a
vuestras señorias me hagan nueva data e merçed dellas por que en ello
haziendo  justiçia yo Resçibire merçed e
para que a vuestras señorias conste como me fueron dadas  las dichas tierras por la yglesia
presento  este titulo que por su parte me
fue dado e pido como de suso.
E por los dichos señores   governador 
e Regidores vista  e el
titulo  de que en esta petyçion se haze
minçion  dixeron que davan e dieron  al dicho Juan de Avila las dichas tierras que
pide siyn perjuizio  de terçero  e con las condiçiones  con que se dan las tierras de sequero  e con que las aproveche dentro  de año e dia  
conforme  a las hordenanças  desta ysla e mandaronle dar titulo
dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 mayo 11.
PETICIÓN  DE ANTÓN PÉREZ Y DIEGO  VILARES DE UNAS TIERRAS EN GUAYADEQUE
DESDE  LA MADRE DEL AGUA HASTA
DONDE  SE SEPARAN LAS ACEQUIAS QUE VAN A
AGUIMES Y “AL YNGENIO”.  Las
Palmas.  “En la noble  çibdad 
de  Las Palmas que  es en 
esta ysla de  la Grand Canaria  en 
honze   dias  del 
mes  de  Mayo 
del  nasçimiento   de 
Nuestro Salvador Ihesu Christo en mill e quinientos  e quarenta 
e ocho años, estando ayuntados  a
cabildo en las casas del cabildo como lo an de uso e costunbre es a saber el
magnifico señor liçençiado Juan de Miranda gobernador desta dicha ysla por sus
magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e
Fernando  de Herrera Regidores della e en
presençia de my Pedro  Ximenez  escrivano 
de  sus magestades  e teniente 
de  escrivano mayor del
cabildo  desta dicha  ysla fue presentada  una 
petiçion  de Anton Perez y Diego
Villares vezinos desta ysla su thenor  de
la qual es este que se sigue.
Megnificos señores, Anton Perez y
Diego Villares vezinos desta çibdad besamos 
las  manos  de 
vuestra  señoria  y les 
suplicamos  que  nos  hagan merçed 
de un  pedaço  de tierras que estan en el barranco  de Guayadeque dende  la madre del agua a donde  se toman 
las açequias que van al yngenio y al lugar de Agüimes para arriba hasta
los nasçimientos  del agua a donde
pueden  aver dozientas  hanegadas 
de tierras montuosas  e de
sequero  e van por la una parte por la
otra del agua del barranco  a lo qual
queremos  para nuestras   sustentaçiones      e 
mugeres   e  hijos. 
E  para   las 
desmontar   e azprobechar  con unas cuevas e majadas e higuera  salvaje que estan dentro de las dichas
tierras en lo qual vuestras señorias haran 
serviçio a Dios e a nosotros 
merçedes.  A los magnificos  e noble 
estado  de  vuestras 
Señorias Nuestro  Señor  Dios 
conserve  a  su 
santo  serviçio. Anton  Perez 
e  Diego Villares.
E por los dichos  señores governador  e Regidores vista mandaron que se
apregone  en la çibdad  de Telde dos dias de fyesta y en Agüimes un
dia de fiesta a las puertas de las yglesias quando  la gente salyiere de misa mayor y el escrivano
asyente sy oviere contradiçion.  E
despues  desto  en veynte e tress dias del mes de
noviembre  e del dicho año estando a
cabildo el dicho señor  governador  e 
los  señores  Anton 
de  Serpa  e 
Pedro  Çeron  e 
Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e Hernando  de Herrera Regidores della por pre- sençia de
my el dicho escrivano se torno  a
presentar  la dicha petiçion  con çiertos abtos  e pregones 
escriptos en ella por los quales en efecto paresçe que en la çibdad de
Telde domingo  diez e siete dias del mes
de Junio deste dicho año en la plaça mayor junto a la puerta de la yglesia de
señor san Juan fue apregonada  la dicha
petiçion  quamdo  la gente salia de misa mayor por ante
Hernan  Gutierrez  escrivano publico  e por Juan Fernandez  pregonero ante  muchas 
personas, E paresçio Diego Gutierrez 
Rico e dixo que  como
heredero  de Marcos de Avila a quien diz
que fueron dadas las dichas tierras las contradize  por que el dicho Marcos de Avila las avia
poseydo en su vida. E despues el dicho Diego Rico y el acallde Diego Xara e
otros vezinos contradixeron  las dichas
tierras por que dixeron ser pastos de las boyadas para los vezinos. Y en
domingo  veynte e quatro  dias de junio e de el dicho año en la dicha
çibdad   de Telde se torno  a apregonar 
por segunda vez e otrosy paresçe que en la villa de Agüimes en
domingo  honze  dias de noviembre  e año dicho a la puerta  de la yglesia de señor san Sebastian salyendo
de mysa la gente  del dicho  lugar por 
Roque Diaz escrivano publico  de
la villa fue leyda la dicha petiçion  e
paresçio Juan de Avila alcalde e otros vezinos del dicho  pueblo 
e contradixeron la dicha petiçion 
diziendo  ser pastos de los
ganados  e majadas e que  las higueras 
son  comunes  como 
por  los dichos abtos más
largamente paresçia.
E por  los dichos 
señores  gobernador e
Regidores  visto dixeron  que davan e dieron a los dichos Anton Perez
curtidor  e Diego Villares las dichas
tierras que piden e do las piden syn perjuizio de terçero e con la condiçiones
de las tierras de sequero e con que no corran los ganados e las quevas con-
forme a las hordenanças  de la ysla. E
mandaronselas  asentar en el libro de
Repartimientos  e que  se le de 
titulo  dellas, Pedro  Ximenez 
teniente  del escrivano mayor del
cabildo.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 7.
PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  Y LOPE SÁNCHEZ DE   UN PEDAZO  
DE TIERRA ENCIMA DEL  
“YNGENIO  DE AGUIMES”.  Las Palmas.
 “…Magnificos señores,Bartholome  de Tovilleja e Lope Sanchez  vezi- nos desta ysla en Agüimes besamos las
manos de vuestras señorias y sub- plicamos nos hagan merçed  de nos dar un pedaço de  tierra que es en la comarca  de Agüimes en que  podra 
aver çient  fanegadas de tierras.Estan
ençima   del   yngenio  
de     Agüimes        e 
lindan   con   el 
barranco   de Guayadeque  e por la otra parte el barranquillo  que sube del 
yngenio a la sierra hasta ajuntar 
con el dicho  barranco  de Guayadeque 
e por la parte de abaxo el açequia  
Real e fasta agora no se an senbrado 
ny dado a per- sona alguna e estan montuosas    de salviales e tabaybales y en ello Resçibiremos
merçed.
E 
por   los  dichos  
señores   visto  mandaron 
que   se  apregone  
en Agüimes un  dia de fiesta
por  el cura   de la dicha 
villa en la yglesia a la misa mayor e asyente como la publico  e sy ay contradiçion.
E 
despues     de  lo 
qual  en  seys dias 
del  mes  de 
Agosto  año  del nasçimiento  de 
Nuestro  Salvador  Ihesu 
Christo  de  mill  e
quinientos   e quarenta  e nueve años estando ayuntados  a cabildo en las casas del como lo an  de 
costunbre  el muy  magnifico 
señor  don  Rodrigo 
Manrique  de Acuña  gobernador 
desta  dicha  ysla por 
sus  magestades  e 
los  señores Anton de Serpa e Juan
de Çiberio   e Pedro Azedo e Zoilo
Ramirez   e el liçençiado   Betancor  
personero   en   presençia  
de   my  el 
dicho   Pedro Ximenez  se torno 
a presentar   la dicha petiçion  de los dichos Bartolome de Tovilleja e Lope
Sanchez con un abto escripto su tenor  de
la  qual es este que se sigue. En la
villa de Agüimes que es en esta ysla de la Grand Canaria  en   
domingo  veynte  e 
un  dias  del 
mes  de  otubre  
de  mill  e quinientos 
e quarenta  e ocho años por ante
Roque Diaz escrivano publi- co  de  la 
dicha  villa fue  leyda 
e  publicada   publicamente 
esta  petiçion ynfraescripta  a 
las  puertas  del 
señor    sant  Sebastian 
de  la  dicha 
villa quando  salian de misamayor
estando  presente  todo 
el pueblo  o la mayor parte
del.Testigos que fueron presentes  Juan
Aleman e Bartolome Pelos e Rodrigo de Cubas sacristan vezinos desta dicha
villa.
E por  los dichos 
señores  governador  e Regidores visto e como  no avia contradiçion  dixeron 
que davan e dieron  a los dichos
Bartolome  de Tovilleja e Lope
Sanchez  las dichas tierras que
piden  y donde  las piden syn perjuizio  de terçero 
e con las condiçiones  de las
tierras de sequero  e mandaron  les sea dado titulo  dellas.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE
TIERRA  EN EL BARRANCO DEL DRAGUILLO
POR  DEBAJO  DE LA VEGA CASTAÑA.
Las Palmas. “…Magnificos
señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestra señoria e
le suplica me hagan merçed  de me dar un
pedaço de tier- ras de sequero  que es en
el barranco  que dizen  del draguillo 
en que puede aver  ocho   fanegas 
de  sembradura   poco 
más  o  menos  
montuosas   para aprobechar  y sembrar que an por linderos por la frontera
de arriba tierras de la  Vega Castaña de los
herederos  de Perucho   de Fuenterrabia y por la parte de abaxo el
barranco   del   draguillo en lo qual vuestra señoria
mandarmelas dar haran  serviçio a Dios e
a mi merçed  cuyo magnifico ayuntamiento
nue- stro señor aumente  en su santo
serviçio.
E por los dichos señores
governador  e Regidores vista la dicha
petiçion dixeron  que le davan e
dieron  las dichas tierras que pide e
donde  las pide debaxo de los linderos en
su petiçion contenidos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero que es que las
aprobeche  dentro  de un año e dia e mandaronselas  asentar 
en este libro de los Repartimientos e darle titulo  dellas.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE TIER-
RAS JUNTO  AL BARRANCO DE AGUIMES.
Las Palmas.  “…Magnificos 
señores  Martin  de 
Mireles  vezino    desta 
ysla besolas manos   de vuestras
señorias e les subplico  me hagan
merçed  de me dar un pedaço  de tierras que es junto  al barranco 
de Agüimes en que puede  aver
siete fanegas de tierra de sembradura 
poco más o menos montuosas  para
las sembrar y las aprobechar   que an por
linderos por la cabeçada de arriba tier- ras de Françisco Sayago e tierras de
los herederos  de Martin  Aleman y de Bartolome de Tovilleja y de la
otra la orilla del dicho barranco  e por
la parte de abaxo el camino  que va
dentro  de los dichos linderos  que estan dentro de las dichas tierras para
me servir de las dichas tierras en lo qual vuestra señoria  hara 
serviçio   a Dios e a mi
merçed  cuyomagnifico  ayuntamiento nuestro   señor aumente  en su santo serviçio. E por los dichos
señores gov- ernador  e Regidores vista
la dicha petiçion  fue respondido que le
davan e dieron las dichas tierras que pide e donde  las pide debaxo de los dichos lin- deros sin
perjuizio de terçero e con las condiçiones 
de las tierras de sequero que son que las aprobeche  dentro 
de un año e dia e mandaronlas asentar en este libro  de Repartimientos  e darle titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1548 septiembre 17.
PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UNAS TIERRAS QUE
POSEÍA HACÍA MUCHO TIEMPO EN LOS MONDRAGONES 
Y NO ENCONTRABA EL TÍTULO.
Las Palmas. “…Magnificos
señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestras señorias
e les suplico me hagan merçed de un pedaço de tierras de sequero que es junto
al barranco  de Agüimes do dizen los
Mondragones en que puede aver una suerte de tierra poco más o menos que a por
linderos por la parte de abaxo el dicho barranco  del 
Agua de la dicha villa e por la parte 
de arriba  tierras que fueron  de Juan Martinez  de Bilvao y por el un lado  tierras 
que  dizen  de   
Fernando  Rosado  y otro 
lado  tierras  de  los
herederos  de  Rodrigo 
Larios la   qual  dicha 
tierra  yo el dicho  Martin 
de Mireles tengo e poseo  
mucho  tiempo   a e por que al presente  no hallo el titulo  de la dicha 
tierra  subplico  a vuestra señoria  nuevamente 
me hagan merçed  de ella para
thenerlas  e pñoseerla  como cosa mia en los cual vues- tra señoria
hara serviçio a Dios e a mis señaladas merçedes,cuyo magnifico ayuntamiento
nuestro  señor aumente  en su santo serviçio..
E por los dichos señores
governador e  Regidores vista la dicha
petición fue respondido que le davan e dieron las dichas tierras que pide e
donde  las pide so los linderos  en ella conthenidos sin perjuizio  de terçero 
y con las condiçiones  de las
tierras de seq uero e mandaronselas 
asentar en este Libro de Repartimientos 
e darle titulo dellas.”   (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1548 octubre 24.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA  Y JUAN DE ÁVILA SOLICITAN
TIERRAS EN LA VEGA
 CASTAÑA.
“…nos hagan  merced 
de un  pedaço  de tierras de sequero  que son en Agüimes   en 
que  podra  aver sesenta 
hanegadas  de  tierras 
que  son  en  la Vega Castaña   y lindan 
de  la una  parte 
con  tierras  que 
fueron  de  Pedro Mendez 
e con tierras que fueron de Perucho 
de Fuenterrabia y aguas  ver-
tientes  hasta el  barranco 
de Aguatona e por arriba  con
tierras que fueron de Juan Berriel y lindan 
con una veredilla que atraviesa y va a dar a tierras de Nuestra  Señora y en darsenos  reçibiremos 
merçed  que por son sin per-
juizio de ninguna  persona.E por los
dichos señores governador  e regidores
vista la dicha  petiçion  fue  
Respondido  que  davan 
y dieron  a los dichos
Bartolome  de Tovilleja y Juan de Avila
las dichas tierras que piden  y so los
linderos  en  su 
petiçion  conthenidos syn  perjuizio 
de  terçero  e 
con  las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaroselas
asentar en este libro de los Repartimientos 
y darles titulo dellas.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 enero 14.
PETICIÓN  DE FRANCISCO DE SAYAGO DE UNAS TIERRAS
JUNTO  A GUAYADEQUE.  Las Palmas. 
“…Magnificos  señores,  Françisco 
Sayago vezino  desta  ysla besa 
las
manos  de vuestras señorias y les suplica le
hagan  merced  de un 
pedazo de tierras que son en Agüimes que serán hasta veynte hanegadas de
tier- ras que  an  por 
linderos  de  la una 
parte  tierras  que 
fueron  de  Martyn Aleman e de la otra parte el
barranco  de dizen de Guayadeque  e la gner- al e de la parte de arriba tierras
de la yglesia de Agüimes e tierras de Juan Velez de Valdivieso e tierras  del Ospital 
de esta çibdad  e por  abaxo el camino Real que va desta çibdad al
lugar de Agüimes que no estan ny an sido aprobechadas  ningunas 
dellas salvo un pedaçillo de hasta una fane- ga que a ynfinitos
tiempos  que se aprobecho  y esta syn dueño, en lo cual me haran  merced.
…E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto dixeron que davan 
e dieron  al dicho  Sayago las tierras  que 
pide… y mandaronselas asentar en este libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 mayo 6.
PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA   DE UN PEDAZO DE TIERRAS  EN EL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas.
“…Magnicos  señores  
Bartolome   de   Tovilleja 
vezino   desta   ysla 
en Agüimes besa las manos de vuestras señorias y les subplica me hagan
merçed de un pedaço   de tierras que son
en la dicha comarca de Agüimes en el bar- ranco de Aguatona al nasçimiento  del agua que dizen del derriscadero  e una caldereta que esta debaxo del
derriscadero en que podra  aver dos dos
cahizes de tierras poco más o menos hasta el barranco  abaxo e es tierrra montuosa de  tabaybas y salbias e ençençios que es
monte  sin probecho  e tierra que de nadie  a seydo aprobechada fasta agora  y en darseme yo rreçibire mui grand
merçed.E  por  los 
dichos    señores  governador 
e  Regidores  vista la 
dicha petiçion  dixeron que le
davan e dieron  las dichas tierras que
pide e debaxo de los linderos en ella contenidos contenidos sin perjuizio  de terçero 
e con las condiçiones  de las tierras
de sequero e mandaronselas  asentar en el
libro de Repartimientos  e que se le de
titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique  Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1549 septiembre 23.
PETICIÓN  DE LOPE SÁNCHEZ CALDERÓN DE UN PEDAZO DE
TIERRAS JUNTO  AL BARRANCO DE GUAYADEQUE
,LINDANTES CON LA SUERTE
 DEL ALBERCÓN. “…Magnificos señores Lope  Sanchez Calderon vezino de Agüimes beso las
manos de vuestras señorias e pido me hagan merçed  de mandar 
dar un pedaço de tierras que  
es  junto  al barranco 
de Guayadeque  montuosa  que a por linderos un pedaço de tierras que
fue de Miravala que se llama el bar- ranquillo 
de los Savzes y del otro cabo el 
esguinçe tierra de Bartolome  de
Tovilleja e con  la suerte  del Albercon 
en que  puede  aver medio 
cahiz en sembradura  poco más o
menos …
… 
E por los dichos señores governador 
e Regidores visto dixeron que davan e dieron  al dicho Lope Sanchez Calderon  las dichas tierras que pide e donde  las pide syn perjuizio de terçero e con las
condiçiones  de las tierras de sequero e
mandaronselas  asentar en el libro de
Repartimientos  e que se le de titulo
dellas.”
1549 noviembre 13.
PETICIÓN  DE  
XIMÓN CAMELLO DE UNA CUEVA Y UNOS PEDAZOS DE TIERRA EN GUAYADEQUE
LINDANTE CON EL BARRANCO DE LA
 SIERRA,  PARA HACER UN
PARRAL.
Las Palmas.
“…Muy  magnificos 
señores  Ximon  Camello 
vezino  de  la çibdad 
de Telde besa las manos de vuestras 
señorias e le subplica le hagan merçed de me mandar  dar un pedaço de tierra que es en el
termino  de Agüimes den- tro  del barranco 
de Guayadeque  en que  puede 
aver veynte hanegas  poco más o menos
que esta en pedaçuelos dentro  en el
dicho barranco  que alin- dan con çierto
colmenar de Juan Grande vezino de Telde 
e por la vanda de arriba  el
barranquillo  que dizen  de la Sierra e ansimismo  podo 
me hagan merçed en el mismo titulo de las dichas tierras de
mandarme  dar una cueva que esta a un
lado de las dichas tierras dentro  dellas
las quales dichas tier- ras  quiero para
en ellas  con el ayuda de Dios hazer un
parral o lo que fuere mi  volunta  y en 
ello rreçibire  merçed,cuyo  mui 
magnifico  ayuntamiento Nuestro
Señor guarde y prospere por largos tiempos.E por los dichos  señoes vista la dicha petiçion fue
rrespondido que le  daban e dieron las
dichas tier- ras que pide y donde  las
pide sin perjuizio de terçero e con las condiçiones delas tierras de sequero y
mandaronselas  asentar en este libro de
Repartimientos  e darle titulo
dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1550 abril 28.
PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  Y JUAN GRANDE DE TIERRAS  DE SEQUERO EN EL “LOMO  DE LOS CAVALLOS”. Las  Palmas. “…Muy magnificos señores Bartolome de
Tovilleja e Juan Grande  vezi- nos de la
villa de Agüimes besamos las manos de vuestras señorias e les sub- plicamos nos
hagan merçed de nos dar en vezindad dozientas 
hanegadas de tierras de sequero que son a do dizen el lomo de los
Cavallos que comarca de Agüimes que an por linderos por la parte de arriba la
cueva que se dize del vejete  e por el
lado un barranco  que va dende las  cuevas de Coruna ver un barranco  abaxo que va por las cuevas de Maryn Vanez y
por el otro lado el barranco  de
Guayadeque  e por la parte de abaxo una
majada que dizen de Alonso de Avila las quales dichas tierras son
montuosas  e por çercar y sin-
perjuizio  de  terçero 
alguno  por  tanto 
pedimos  e subplicamos  a vuestras señorias las mande dar e asentar
en el libro de Repartimientos  de tierras
de los vezinos desta   ysla y en lo asi
probeer  e mandar  vuestras señorias nos haran merçed cuya vida
y magnifico estado Nuestro Señor acresçiente en su santo serviçio.
E por los dichos señores
governador e Regidores vista la dicha petiçion dixeron queles davan  y dieron las dichas tierras que piden e donde
las piden sin perjuizio  de terçero  e con 
las condiçiones  de las
tierras  de sequero  e mandaronselas  asentar 
en este libro  de
Repartimientos  e darles titulo  del las.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1551 marzo 9.
PETICIÓN  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ DE UNAS TIERRAS
EN LOS MONDRAGONES.  Las
Palmas.  .
“Muy magnificos señores, Sancho
Martinez de Cadiz beso las manos de vuestra señoria y le suplico me hagan
merçed  de un pedaço de tierras que son
malpayses y peñascos o alguna parte 
dellas que son en la comarca  de
Aguimez dende  dizen  los Monragones  que 
seran  hasta  quatro 
suertes  de tierra poco más o
menos  que alindan  por la parte de arriba con los Riscos del
Barranco de Guayadeque y por la parte del dicho barranco  por el arroyo por donde  corre el agua del dicho barranco  y por la parte de abaxo con un sercado de
tierras de mi el dicho Sancho Martinez  y
asimismo alindan  por lo alto  de  la
ladera  con  una 
alberrada  antigua  que  va
por  ençima  de  las
dichas tierras y asimismo le suplica me haga merçed de dos cuevas que estan
dentro  destasdichas tierras y me
mande  dar titulo dellas.
…E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto dixeron que se le dan  si perjuizio 
de  terçero  e del 
titulo  de  Martin 
de  Mireles al dicho Sancho  Martinez 
de  Cadiz  las tierras 
que  pide  e donde 
las pide  con  las condiçiones  de las tierras de sequero  e mandaronsela asentar  en este libro de Repartimiento  e que se le de titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1551 agosto 14.
MARTÍN
DE MIRELES PIDE UN PEDAZO DE TIERRA 
ENTRE EL BARRANCO DEL AGUA DE AGÜIMES Y EL BARRANQUILLO QUE VIENE DEL
YNGENIO DE AGÜIMES.
Las Palmas.  “…Muy magnificos señores,Martin  de Mireles vezino desta ysla beso las manos
de vuestra señoria y les suplico me hagan merçed de me dar un pedaço de tierras
de sequero  que es en   el barranco 
de Agüimes en que puede  aver ocho
o nueve anegas de senbradura poco más o menos que a por linderos de la
banda  de arriba  tierras 
que  fueron  de Juan Martinez  de Bilvau y por  la banda 
de abaxo el barranco  del agua de
Agüimes y por un lado un barran- quillo que viene del yngenio de Agüimes y por
el otro  lado tierras de mi el dicho  Martin 
de Mireles las quales estan montuosas 
y si aprovechar  y yo el
dicho  Martin  de Mireles las quiero  para labrar  
y edificar y en ello vuestra señoria 
hara  servisio a Dios  y a mi 
merçedes  quyo  muy 
magnifico  ayun- tamiento  nuestro 
señor aumente  en su santo
servisio amen.
E por los señores gobernador e
Regidores vista dixeron  que le dan sin
perjuizio  de terçero  al dicho Martyn de Mireles las dichas tierras
que pide e donde  las pide e con las
condiçiones  de las tierras de sequero e
mandaronselas  asentar en este libro de
Repartimientos  e que se  le de tytulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1551 diciembre 31.
CONTRATO  DE MEDIANÍAS ENTRE EL BACHILLER JUAN FULLANA
Y JUAN MARTÍN,  DE UN PARRAL.
 “Partida de medias  que  el
bachiller  Juan de Fullana, vecino, da a
Juan Martín  Castellano, vecino de
un  parral que tiene  y posee en la comarca  de Agüimes, junto al ingenio, el cual le da
por seis años esquilmos alzados, cogi- dos y llevados que comenzaron en el mes
de Septiembre pasado. Le da el par- ral a partido con las siguientes
condiciones:
1.- El bachiller se obliga a
poner de su parte un peón que le ayude en el tiempo de las vendimias de los
seis años y además le dará los cascos de botas que  fueren 
necesarios  para  recoger 
el esquilmo  que  procediere 
del  parral; Martín ha de ser
obligado a pagar de su parte la mitad de todo lo que costare el adobio de los
cascos de botas.
2.-  Se obliga el bachiller a darle el lagar en
que haga el vino, adobado, con todos los aparejos que fueren menester, así de
empleitores  como sogas y lo demás
necesario, a sus cosas; además le dará todo el yeso que fuere nece- sario…
vinos… puesto en el ingenio de Agüimes; al tiempo  de la poda le dará y pagará la mitad  de todo 
lo que costare; le dará a sí mismo una bodega en que recoja y tenga los
vinos, y una bestia con su aparejo y serón para acarrear la uva. En el primer
año de este partido le dará un hombre 
para que le ayude dos meses en el parral, cada y cuando Martín lo
pidiere; para el mantenimiento y comidas de este hombre,  en cada uno de los dos meses le dará una
hanega de cebada y una de trigo; por el día de San Martín que venga de este año
le dará sus botas de vino para que se las pague en dinero o en vino por el día
de San Martín de 1552 al precio que valiere el vino en esta fecha. También le
dará una suerte y una hora de agua para que riegue el parral por sus dulas.
3.- Todo esto porque  Martín ha de ser obligado a cavar, podar el
parral en todo tiempo a vista de podadores, a lo magrunar en los lugares que
faltaren cepas y fuere necesaria, alzar las parras y armar a los ratones, poner
horquetas y hacer lo demás que fuere necesario, haciéndolo  todo a tiempo; tener el par- ral cerrado y
bardado  de cerca defendible, todo lo
cual ha de hacer a su costa, y si así no lo hiciera que el bachiller pueda
entrar y quitarle el parral.
4.- Martín ha de tener a su cargo
todos los árboles que están plantados en el parral, aderezados y plantar más;
hecho esto todo el fruto y esquilmo que Dios quiere  del parral lo han de partir  de por medio, llevando tanto  el uno como el otro.
Se obligan  a cumplir 
este partido  so pena  de veinte mil maravedises.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1551 diciembre 31.
ARRENDAMIENTO
DE AGUA EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUATONA.Las  Palmas. 
“Arrendamiento que  Francisco   de 
Sayago,vecino, da a Juan Babtista Moreto,vecino, de tres días con sus
noches de agua, que es una suerte  que
tiene por sus dulas en el heredamiento de Aguatona, en Agüimes, por un año que
comienza  el 15 de este mes,por 12   ? doblas, las cuales ha de pagar a fines de
Abril,primero la mitad, y el resto a fin de año en que se  cumple el arrendamiento. Se obliga bajo pena
de  veinte mil maravedíes. Hipoteca  los tres días con sus noches de agua.”
1552 julio 3.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE
ALONSO DE MATOS.
 “Reconocimiento de
deuda que Alonso de Matos, vecino de Telde, hace a Hernán  González, albañil, vecino, de diez doblas
porque  las sale a pagar por Elvira
Ortiz, mujer de Pedro Sánchez, a quien se las debía de una manda que le
hizo  en dote  y casamiento, 
y González  se las ha dado  y pagado en una  manda 
que  le hizo  de 
cien  doblas,  pagaderas 
por  el mes  de 
Agosto primero.”
1552 julio 3.
PODER
ESPECIAL  PARA PODER COBRAR A ALONSO DE
MATOS Y OTROS CIERTAS CANTIDADES. 
“Poder especial que Heria Ortiz, vecina, con licencia de Pedro Sánchez,
su marido da a Hernán  González, albañil,
vecino, para que cobre de Alonso Hernández, 
labrador, vecino, diez doblas de oro; de Alonso Vélez, mercad- er,
cinco; de Alonso Piasco, cinco; de Alonso de Matos y de Juan Mayor, veinte
doblas  que le mandaron en dote  y casamiento 
de las cuales diez le mandaron   Margarida  Mayor 
y Lucía  Mayor, hermanas   de 
Juan  Mayor. Cobradas las haya
para si como cosa propia por cuanto  él
se las dio en dote y casamiento.”  
1552 julio 3.
BARTOLOMÉ    DE TOVILLEJA  PIDE  
NUEVO TÍTULO DE UNAS TIERRAS QUE POSEÍA EN UNOS LLANOS POR ENCIMA DE
GANDO  Y POR DEBAJO   DEL CAMINO REAL QUE VA  DE AGÜIMES A TELDE
“…Mui magnificos señores
Bartolome  de Tovilleja vezino desta ysla
en Agüimes besa laas manos  de vuestras
señorias e digo que  puede  aver tres años poco más o menos  que su señoria me hizo merçed  de un pedaço 
de tierra que es en la comarca de Agüimes en unos llanos ençima de
Gando  y debaxo  del camino 
Real que va de Agüimes a Telde 
hasta quarenta  hane- gadas de
tierra  lindando  con el dicho 
camino  Real del Agüimes e
por  la otra parte con camino  que va de Agüimes a Gando  e por la otra parte el barranquillo   de 
Aguatona  y de  la otra 
parte  un  cardonal 
e  tierras  que fueron de Rui Diaz e queriendo  agora llevar el titulo  como se a rrebuelto las  escripturas 
del ofiçio del cabildo no se halla la petiçion.Pido  e subpli- co a vuestras señorias me hagan
merçed de nueva dacta dellas para que se me de titulo  y en ello rresçibire  merçed 
pues es sin perjuizio  de nadi e a
mi me fueron  dadas. E por los dichos señor
governador  e Regidores vista fue
probeido  que de ynformaçion  como las pidió…
E despues  de lo susodicho  en veynte 
e nueve dias del dicho mes de Julio y del dicho año estando  ayuntados 
a cabildo  en las dichas casas del
el dicho governador don Rodrigo Manrrique de Acuña e los señores Anton de  Serpa 
e Juan  de  Çiberio 
e Pedro  Azedo  e Matheo 
de  Cairasco  y el liçençiado  Fernand 
Garcia del Castillo e Alonso Pacheco e  
Costantin  de Cayrasco Regidores
desta dicha ysla por ante mi el dicho Pedro Ximenez lugarteniente  del 
dicho  escrivano  mayor 
se  torno  a 
presentar  la  dicha petiçion  del 
dicho  Bartolome  de 
Tovilleja  la  qual  vista
por  los 
dichos señores gobernador e Regidores fue probeydo  que  
se apregone  en Telde dos dias de
fiesta a la puerta  de la yglesia
quando  la  gente saliere de misa mayor  e el escrivano  asiente 
si   oviere contradiçion.E  despues 
desto  en doze  dias del 
mes  de  Agosto del 
dicho  año  de 
mill e quinientos  e çin-
cuenta  e dos años estando  ayuntados 
a cabildo  en las casas del el
dicho señor   gobernador  don  
Rodrigo   Manrrique   de  
Acuña  e  los 
señores Regidores  que  en  el  se  hallaron 
por  ante  mi 
el  dicho  Pedro 
Ximenez escrivano  de  sus 
magestades  se torno  a presentar 
la dicha  petiçion  del dicho 
Bartolome  de  Tovilleja con 
çiertos  pregones  escriptos 
en  ella del thenor  siguiente.
En domingo  treynta e un dias del mes de Jullio de mill e
quinientos e çincuenta  e dos años en
saliendo de misa  se pregono la petiçion
de suso contenida  a la puerta  de la yglesia por Juan Hernandez
pregonero  publico y no ovo contradiçion,
Testigos Antonio Diaz de Campos e Pedro Lorenzo y Juan de Cabrera Muñoz  e otros muchos. En sabado dia de San Salvador
seys dias del mes de Agosto de mill e quinientos  e çincuenta 
e dos años se dio  otro pregon de
las dichas tierras conthenidas  en la
petiçion desta otra parte  a  la 
puerta   de  la 
yglesia  en  saliendo 
de  misa  mayor 
por  Juan Ferrandez   pregonero  
publico   y  no 
ovo  contradiçion,Testigos  Juan 
de Cabrera  Muñoz  e 
Pedro  Dopaso 
e otros  muchos.Francisco  de Zambrana escrivano publico.
E por los dichos señores
gobernador e Regidores visto lo susodicho 
y no aver contradiçion  dixeron
que le  davan e dieron  las dichas tierras que pide debaxo de los
dichos linderos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero y
mandaronselas  asentar en este libro de
los Repartimientos   e darle titulo  dellas.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1552 julio 27.
DEUDA
DE ALONSO DE MATOS POR DOS BOTAS DE VINO.
Las Palmas. “Obligación  de 
pago  que  Alonso 
de  Matos,vecino  de 
Telde  hace  a Tomás Box,vecino, de dos botas  de vino de a nueve barriles de marca cada
una  por 
ocho  doblas  de 
oro  que  ha 
recibido,pagaderas  por  San 
Martín primero  del vino que  tiene 
en   su bodega  de Telde, escogidas entre  una docena, hipoteca  todo el esquilmo  de uva y vino que Dios   quiere y proce- dente de los parrales que
tiene en Telde.
…en 24 de Octubre  se dio mandamiento por una bota de vino, de
resto contra Alonso de Matos.” 
1552 agosto 1.
ALONSO
DE MATOS CANCELA UN CONTRATO  POR VINO.
Las Palmas. “Cancelación que
Alonso de Matos,vecino de Telde,otorga a Juan Fernández,vecino de Telde, de un
contrato  que le hizo ante Alonso de
León, escribano  público,  hará 
siete u ocho  años, por  el cual se obliga a pagarle veinte botas de
vino por razón que se las había pagado en dineros  de con- tado, pero en realidad Matos no pagó
maravedíes algunos, sino que la escrit- ura de venta fue fingida y simulada por
lo cual la da por rota.”
1552 agosto 27.
EL
BACHILLER JUAN FULLANA,  FISCAL DEL SANTO
OFICIO, OTORGA PODER PARA COBRAR LA HERENCIA DE SU MADRE EN CÓRDOBA.  “Poder especial que el bachiller Juan
Fullana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, 
por él  y como  único 
heredero  de María López Quijada,
su madre, difunta, vecina que fue de Córdoba 
en la collación de Santa Marina, cuya herencia tiene aceptada, da a
Bernardo Hernández,  vecino de Córdoba,
para  que 
cobre  todos  los bienes 
y mrs. que  le deban  y pertenezcan 
a la herencia;  además  para que 
pueda  requerir  con 
una  cédula  y libranza 
que tiene, que le fue librada de su salario de fiscal del Santo Oficio,
en el señor receptor  Juan de Contreras,
receptor  del Santo Oficio de Córdoba.” 
1552 septiembre 6.
LUISA
DE ILLESCAS RECLAMA EL PAGO POR LA
 VENTA QUE HIZO SU PADRE DE UN INGENIO   Y ACCESORIOS EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES.  “Alonso 
Díaz  de  la  Garza,  vecino, 
dice,  que  por 
cuanto   Alonso  de Illescas, difunto,  vecino, le vendió  un 
sitio e ingenio,  casas de
purgar  y refinar, casas de calderas y
otras cosas que tenía en el heredamiento de Agüimes, con un albercón,  ejes, prensas, maderas  y otras cosas, más un tributo de cien- to
veinte doblas  que tenía sobre  Hernando Rosado, más otras cosas que allí
tenía,  por  precio 
de  cuatrocientos cincuenta
doblas,  según  consta 
en  las escrituras de venta
otorgada; y porque en realidad no había pagado las doblas a Luisa de Illescas,
su hija a quien  realmente estaba
obligado,  puesto  que le hizo 
un  contrato de  obligación  
de  pagarselas  de 
esta  manera:  trescientas treinta  en un plazo de un año a partir  del primero de Agosto de 1550  y las ciento 
veinte restantes  desde el día de
Pascua de Navidad  de un año que se
cumple  por  el día de Pascua de Navidad  del año 
1553  según  consta 
en la escritura  de deudo  otorgada 
ante  Francisco  de Besga, escribano público,  el seis de Junio de 1550. Al ser los pagos
cumplidos y los plazos pasados Luisa de Illescas sacó mandamiento de ejecución  contra 
él y sus bienes  para  ser pagada 
de su deuda;  además,  al ser Luisa, viuda y no tener  otros 
bienes  de qué poderse  alimentar ella y sus hijos quieren  emplear 
los dineros  en alguna cosa que le
granje rentas; por lo cual tiene prisa en cobrarle.
Díaz al presente no puede pagarle
a menos que venda su hacienda a bajo precio, con lo cual perdería mucha  cantidad 
de maravedises, en mayor suma que no se pagase de intereses de los
dineros que es deudor  a Luisa a 10% en
cada año más esperándole  por la paga
podrá vender sus azúcares a su tiempo sin los vender a menos precio adelantado,
ganando más suma y cantidad que le podría dar el 10%, para remedio  de lo dicho y porque  Luisa no lo quiera hacer porque  tiene necesidad  de emplearlo 
en algún oficio mercantil  donde
ganase de intereses a 10%, como suele hacerse y se hace en estas islas, hizo un
pedimento al magnífico Señor Don Rodrigo Manrique de Acuña, gobernador, ante el
presente escribano en primero  de Agosto
de 1552  que le fue concedi- do. Por  tanto, 
por  ser  de 
gran  utilidad  sin 
tener  necesidad  de 
vender  su hacienda, se obliga a
pagar a Luisa de Illescas el dicho interés del 10%, en cada año de las
cuatrocientas  cincuenta  doblas sumando  el interés anual de ellas cuarenta  y cinco doblas, comienza  desde el primero  de Agosto de 1551  que es el día que se cumplió el plazo que
está obligado a pagar, pagará esta suma hasta tanto  que se haya pagado  a Luisa las cuatrocientas  cincuenta 
doblas.” 
la vega copia de segurida#A39DA  7/1/03 
19:01  Página 276. (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1552 septiembre 22.
ARRENDAMIENTO
DE UNA SUERTE DE TIERRA DE SEQUERO EN LA LONGUERA EN EL TÉRMINO DE AGUIMES.
 “Arrienda Jacomina  Arnao vecina por  poder 
que  tiene  de 
Cosme  de Espíndola, su marido a
Juan Alemán, vecino, una suerte de tierra que se dice en La Longuera en el
término  de Agüimes para que la siembre
de trigo por un año y cosecha que se cumple por el año de 1553. En suerte
pueden haber tres fanegadas de tierra en sembradura,  por precio 
de tres anegas de trigo bueno  que
se cogiere en las tierras, pagadas por el día de San Juan de Junio o antes si
antes se cogiere la sementera. Si no siembra ha de ser igualmente obligado a
pagar la renta. Se obliga so pena de diez mil maravedises.” 
1552 octubre 7.
PETICIÓN  DE JUAN DE ÁVILA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA DE AGUATONA,  LINDANTES CON LOS MAJANOS,  EL PASTEL, LA MEJÍA  
 Y EL BARRANCO DE MARFÚ.
Las Palmas.  “Muy magnificos señores Juan de Avila vezino
desta ysla en Agüimes beso las manos de vuestras señorias e les suplico me
hagan merçed   de un pedaço  de tierras montuosas  que son en la vega de Aguatona que podra aver
ochenta  hanegadas  en todo 
montuoso e desmontado que a por lin- deros  tierras de Sancho Martín de Caliz (¿) de la
una parte tierras de Diego Díaz y tierras del valle del Fiscal e a la
cabeçada  de arriba  con tierras de Diego Díaz   e con la açyquia alta del yngenio e   con tierras que son del fiscal que se dize
los majanos e por  la otra parte con
tierras del dean que se dize los majanos 
e por la otra parte  con tierras
del dean  que se dizen las tress quartas
e los majanos e tierras del pastel que son del dean e tier- ras que dizen  la
 Mexia que son del dean e tierras de Diego Xara e el fis- cal
e tierras de Alonso de Matos el moço que dizen la hoya de Alonso de Matos e con
un barranco  abaxo que se dize agora
Marfuy que va a dar a unas quevas que estan ençima  del Carrizal en una montaña  e con tierras de los herederos  de Gonçalo 
Baez de las quales dichas tierras yo Juan de Avila tengo  por myas mucha  parte 
dellas e porque  son las demas que
yo pido  montuosas  e desmontadas por mi el dicho  Juan de Avila a vuestras señorias suplico me
agan merçed  de me dar la dicha
merçed  por que   yo las aprobeche  a tanto 
que  soy vezino  e tengo 
hijos en  lo qual  vuestras señorias me haran  merçed, cuyo estado  Nuestro 
Señor acresçiente. E por los dichos 
señores  justiçia  y     e
Regimiento  visto dixeron  que 
davan  e dieron   al 
dicho   Juan   de  
Avila  syn  perjuizio  
de   terçero   e 
con   las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronsela
asentar en este Libro de Repartimientos 
e que dellas se de titulo.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1553 abril 17.
PETICIÓN  DE JUAN BATISTA AMORETO DE TIERRAS EN EL
BARRANCO DE AGUIMES,  EN   LOS MONDRAGONES.
Las
Palmas.  
“…Muy  magnificos 
señores,  Juan  Batista Amoreto  beso 
las manos  de vuestras señorias y
les suplica le hagan  merçed  de seys hanegadas  de sen- bradura  que son en el barranco  de Agüimes en Los Mondragones  dentro 
de la serca que al presente esta hecha, que lindan por la cabesada de
arriba con tierra  de Juan Martin  de Bilbao e por  abaxo tierras 
de Sancho  Martin  de Cadiz e por  los lados de arriba  tierras de Bartolome  de Tovilleja y Anton Arnao y por abaxo
tierras de Martin de Mireles, las quales estan hiermas  e las quiere aprovechar  para el bien y serviçio de su magestad, pide
y suplica a vuestras señorias le manden 
dar titulo y mercéd dellas para que sean suya para siempre jamas y en
ello le hagan merçed  cuyo magnifico
ayuntamien- to nuestro  señor aumente.
En cabildo XVII dias de Abril de
IVDLIII  años.
E por  los dichos 
señores  gobernador y
regidores  vista dixeron  que daban 
e dieron  al dicho  Juan Batista Amoreto  las dichas 
tierras  que pide e donde  las pide sin perjuizio  de terçero 
e con las condiçiones de las tier- ras de sequero  e que las aproveche  dentro de año e que se le de titulo  del- las.” .”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1553 junio 2.
SOBRE
UN CAMINO POR DONDE  TRAEN LEÑA PARA EL
INGE- NIO.  Las Palmas.  
“Muy magnificos señores, Martin
de Mireles vezino desta ysla en la çibdad de Telde beso las manos de vuestras
señorias y les suplico me hagan merçed 
de dar un pedaço  de tierras de
sequero  en el termino  de Agüimes en que podra aver doze cayzes de
tierra montuosas  que no se an labrado ni
edificado que fuiyan por linderos un camino que sale de Agüimes por detrás del
pueblo  que es por donde  se suven y traen lena para el yngenio y desde
el dicho camino  para abaxo por la alda
de huna  montana  que esta tras del dicho pueblo  todo quanto 
pudiere  cavalgar una asequia que
se puede  sacar para las regar y por alli
abaxo azia la mar, asta donde  alcansare,
qui por la parte de abaxo tiene por lindero el barranquillo  que sale del Ancon y tierras de mi el dicho
Martin de Myreles, las quales les pido para las edificar y labrar y en ello
vuesa señoria ara seviçio a Dios nuestro 
señor y a mi merçed quiyo muy magnifico ayuntamiento Dios nuestro  señor aumente 
por largos tienpos.
E 
por  los  dichos 
señores  gobernador e  regidores 
vista dixeron  que davan  e dieron 
al dicho  Martyn  de 
Myreles dos  cafizes sin  perjuizio 
de terçero e con la condiçion  sy
otro tuviese titulo o lo mostrase dellas no sea del por que ya esta servido. E
asy se lo mandaron asentar e que de ello se le de titulo  e con que las aproveche  dentro 
de año e dia e con las otras condiçiones 
con que se le dan las dichas tierras de sequero.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1553 diciembre 13.
OBLIGACIÓN
DE  GONZALO  YÁNES PARA SERVIR DE  MOLE- DOR 
A DIEGO  DÍAZ EN SUS INGENIO  DE 
TELDE  Y AGUIMES. Las   Palmas. “ 
Gonzalo  Yanes  , 
moledor,  estante  en  la
isla, se obliga  a  Diego Díaz, vecino, de la ciudad  de Telde, ausente,  a servirle de su oficio de moledor  en  sus
Ingenios  de Telde  y Agüimes en 
esta primera  zafra de 1554,  desde 
el día  que  fuere 
llamado,  con  salario 
de  cuatro  doblas 
al mes, mas la comida y la bebida, a cuya cuenta ha recibido cuatro
doblas.”
1554 enero 11.
ARRENDAMIENTO
DE  TIERRAS Y AGUA DEL HOSPITAL DE SAN
MARTÍN EN LA VEGA DE  AGUATONA, 
LINDANTES CON TIERRAS DEL DEÁN. 
Las Palmas.  
“Hernando  de 
Aguilar,    vecino  de 
la  isla,  como  
cesionario   del Hospital de San
Martín de esta ciudad, arrienda  a Diego
Xara, vecino  de la ciudad  de Telde, una 
suerte  de tierras que el
hospital  tiene  en el tér- mino  de Agüimes en la Vega de Gatona  [¿Aguatona?] con el agua que le
pertenece  para su riego (una suerte),
que linda de un parte con tierras del Deán y de otra con tierras de Valdevieso,
por tiempo  de cuatro  años que corren  desde  
del presente  y por precio  de 10 doblas 
cada año; a cuen- ta ha recibido 
las 10 doblas de la renta  del
primer  año.” 
1554 febrero 15.
PETICIÓN  DE 
JUAN GONZÁLEZ  ,CAÑAVERERO,  VECINO EN EL 
“YNGENIO  QUE   DICEN 
DEL AGUIMES”,  DE  DOS  
TROZOS DE  TIERRA  EN  
“AGUAMARHUZ”  CON  DOS 
CUEVAS Y UN MANANTIAL,SEPARADOS 
POR EL CAMINO QUE  VIENE DE
TELDE  PARA EL CARRIZAL.Las  Palmas. “…Mui magnificos  señores 
Juan  Gonçalez  cañaverero 
vezino  en  el yngenio 
que   dizen  del 
Agüimes beso   las manos  de 
vuestras  señorias eles pido e
subplico que en vezindad  me hagan merçed
de un pedaço de tierra de sequero montuosa 
que nunca  fue aprobechada que
es  a donde dizen    Aguamarhuz    que 
se entiende  el….barranco de  agua Marhuz 
de una  parte   e de la otra 
aguas vertientes  para dentro  del dicho 
barranco desde  las albarradas  de las tierras  de sembrar 
pan  en Aguatona  el bar- ranco 
abaxo hasta el camino  que  viene de Telde  para el Carrizal  e por baxo del dicho  camino 
otro  pedaço  de tierras que esta linde  con este e que puede  aver el uno 
u el otro  hasta en cantidad  de diez e seys hane- gadas  de  
tierras   de   probecho  
lo  que   en  
este   termino   se 
pudiere aprobechar   hasta  en 
cantidad   de  diez 
e  seys hanegadas  de 
tierra  de probecho  lo  que
en este termino  se pudiere  aprobechar 
hasta en canti- dad de las  dichas
dieze seys hanegadas  de tierra con más
dos   quevas e un  manantial 
que  estan  en el dicho 
barranco  para  las aprobechar  y en hazerlo asi vuestras señorias haran  serviçio a Dios Nuestro  Señor e a mi muy grang merçed,cuyo  mui 
magnifico ayuntamiento y estado 
Nuestro Señor en su serviçio prospere 
amen.”
E por los dichos  señores 
governador  e Regidores vista
dixeron  que le davan e dieron  las dichas tierras que pide e donde  las pide debaxo de los dichos linderos sin
perjuizio  de terçero  e con las condicçiones  de las tierras de sequero  e las quevas  
le davan e dieron  conforme  a la horde- nança  que  en  la dicha 
rrazon  habla  e dello 
le mandaron se asiente  en este
libro de los Repartimientos  e se le de
titulo.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 febrero 26.
PETICIÓN  DE 
FRANCISCO DÍAZ,  VECINO DE  AGUIMES DE UNAS TIERRAS CON  UNAS CUEVAS Y LICENCIA PARA UN ASIENTO
DE  COLMENAS,  ENTRE EL BARRANCO DE  AGUA- TONA Y EL BARRANCO QUE  PARTE EL TÉRMINO  DE AGUIMES.
Las Palmas.  “…Muy magnificos señores, Françisco Diaz
vezino desta ysla en Aguymes  besa  las 
manos  de  vuestras 
señorias  y les  suplica 
le  hagan merçed  de un 
pedaço  de tierra  en que 
podra  aver una  suerte 
de tierra poco  más  o 
menos   con  otros 
pedaçuelos   que  estan 
alrrededor   que podran  tener 
otra suerte  poco más o menos  que es en el dicho  termino de 
Aguymes que  linda  de 
la  una  parte 
la  cordillera  del 
barranco   de Aguatona y por la
otra banda  de abaxo las cordilleras de
los dichos bar- rancos que bienen  a
juntar uno con otro e por la banda  de
arriba tierras realengas. Y ansi 
mismo  suplica  le hagan 
merçed  de  unas 
cuebas  que estan dentro  del dicho 
pedaço  de tierra  con que ansymysmo se le haga merçed  de liçençia para un  asyento 
de colmenas  en la dicha  tierra 
por que en ello le haran vuestras señorias muy gran bien e merçed, cuyo
muy magnifico ayuntamiento nuestro  señor
aumente  por su santo serviçio.
E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que se le dan syn perjuizio  de terçero 
las tierras que pide y donde  las
pide sin per- juizio  de  terçero 
e con  las condiçiones  de  las
tierras  de  sequero 
e man- daronselas  asentar en el
libro de repartimientos e que se le de titulo 
dellas e que las cuevas las tenga conforme  a la hordenança.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 marzo 21.
PETICIÓN  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA QUE LE
CONCEDAN  LAS DEMASÍAS Y SOBRAS DE UNAS
TIERRAS HASTA EL “LOMO  DE LOS CABALLOS”.  Las Palmas. 
 “Sancho Martinez  de 
Cadiz  beso  las manos 
de  vuestras  señorias 
y digo que  dende  el açequia 
más alta y prinçipal  de la Vega de Aguatona que  sale por 
el albarrada  de  Francisco 
Sayago difunto  que  ahora 
tiene Pero  Hernandez a
tributo,  yendo  vera del 
barranco  de  Agüimes arriba hasta la cumbre  del lomo que dizen  de los cavallos y de alli cortando  en derecho 
de los más alto del sercado de Diego Xara vezino de Telde hasta dar  al barranco 
Hondo  y luego  de 
alli para  abaxo  el barranco 
Hondo hasta dar al barranco  de
Aguatona y de alli para arriba  a dar al
açequia más alta de la Vega
de Aguatona y de alli vera del açequia Real y más alta hasta  el 
lindero  primero  y albarrada 
de  Sayago que  todo 
es  tierra  de sequero dentro  de los quales dichos linderos vuestras
señorias en nombre de su alteza a dado titulos 
y merçedes  de tierras a vuestras
señorias dela comarca  de Agüimes y
çibdad  de Telde  y esta ocupado  y algunos 
dellos tienen  con  çient 
hanegadas  más de çiento  y veynte a cuya cabsa en los dichos linderos
no se pedir casa çierta ni ay ottras tierras para poder  sen- brar de sequero, pido y suplico a
vuestra señoria me haga merçed  de las
demasias  y sobras que podia  aver dentro 
de los dichos  linderos  para en que 
yo pueda  senbra  y en 
ello  reçibire  merçed, 
cuyo  magnifico  ayun- tamiento  nuestro 
señor acresçiente.
En el cabildo  XXI de Mayo de 1554  años. E por los dichos señores
gobernador  e  regidores 
vista dixeron  que  se 
les  dan  çiento 
çincuenta hanegas en la dicha parte e debaxo de los dichos linderos sin
perjuizio de terçero  e de los titulos
dados, e que en cualquier  tiempo  que paresca tit- ulo alguno no trayga pleyto
e se cumplan los otros titulos primeros.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 mayo 21.
PETICIÓN  DE  
FRANCISCO MARTÍN MORISCO DE  UN
PEDAZO DE  TIERRA Y  SOLAR 
JUNTO  AL  INGENIO  
DE  LA 
 VEGA  DE
AGUATONA.las  Palmas. “…Francisco
Martín  Morisco… suplico  le haga merçed de un peda- zo  de 
tierra    e solar  que   es
junto  al sitio   del 
yngenio  de  la vega de Aguatona      que  
tiene   por   linderos 
el  acequia   alta  
y  el  parral  
de Hernando Rosado  y las casas de
Bartolomé de Tovilleja  y el albarrada de
las tierras  del fiscal que  están 
junto  al sitio del dicho  yngenio 
para que  en  la dicha 
tierra  pueda   hazer 
unas  casas  y lo 
demas  que    me paresçiere…
…E  por 
los  dichos  señores 
gobernador e regidores dixeron que- davan  e dieron al dicho  Françisco 
Martín  el dicho  pedaço 
de tierras  e solar  que 
pide.” 
1554 julio 13.
PETICIÓN  DE 
SANCHO MARTÍNEZ DE  CÁDIZ DE  UNAS TIER- RAS Y AGUA  EN EL BARRANCO DEL AGUA,  CERCA DEL CAR- RIZAL QUE  FUERON DE 
GONZALO   BAEZ.
Las Palmas. “…Muy magníficos
señores,Sancho Martínez de Cádiz beso las manos de vuestra señoria e le suplico
me hagan merçed de las laderas del baran- co del agua que hera de Gonçalo  Baez de una 
banda  y de otra el dicho
barranco   començando  dende 
un  çercado  mio 
hasta  el  carrizal 
que  se entiende  la tierra y el agua que seran dos suerte  del dicho 
GonçaloVaez no puede  segar ni
aprovechar  y en ello reçibire  merçed.
En cabildo  treze de Julio de IVDLIII.º años.E por los
dichosseñores gobernador  e  regidores 
visto  dixeron  que 
se  le  dan 
syn  perjuizio  de terçero 
al dicho  Sancho Martynez de Cadiz
las tierras que pide y donde las pide  e
con  las condiçiones  de las tierras  de sequero 
e mandarenselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo  dellas.” 
1554 julio 30.
…SOBRE  UN CAMINO QUE 
VA  DE  TELDE 
PARA EL CARRIZAL Y OTRO  QUE  VA PARA AGUIMES.  Las Palmas. 
“…tierras montuosas  e calmos que estan en el termino  de Telde den- tro  de un 
barranco  que  se dize 
barranco  de Diego  de Silva que 
an por linderos  por  la vanda de abaxo con  un 
camino  que  va de Telde 
para el Carrizal que va por çima de la montañeta de las Guesas e por la
vanda de arriba con otro camino  que va
para Agüimes que va por las montañas  de
Ayga aguas vertientes  de un cabo e de
otro  del dicho  barranco 
entre  los dichos dos caminos…” 
1554 agosto 17.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  SOLICITA 
NUEVO TÍTULO   DE CIERTAS TIERRAS
SITUADAS ENTRE EL CAMINO QUE VA DE TELDE 
PARA AGUIMES  Y EL QUE VA DE
AGUIMES PARA EL PUERTO DE GANDO, 
JUNTO  AL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas,  “Muy magnificos  señores, 
Bartolome  de Tobilleja  beso 
las manos  de vuestras señorias e
digo que yo tengo  un titulo  y merçed 
de çiertas tierras en la comarca 
de Aguimez de que  vuestras  señorias 
me hizieron  merçed que an por linderos  el camino 
que va de  Telde para Aguimez el
de arriba y el camino  que va de Agüimes
para el puerto  de Gando  como 
ba abaxo hasta una montañeta y con el camino  viejo de las carretas y lindero  con el barranco de Aguatona  arriba 
hasta dar al camino,  digo que
dentro  destos linderos  me paresçe que abra más tierra de probecho de
las hanegadas  que el dicho  titulo 
aseñale a que me refiero, pido e suplico 
a vuestras señorias que  de  nuevo 
me  hagan  merçed 
de  todas  las obras 
de  dicho  titulo 
que ubiere dentro  destos dichos
linderos y en hazello ansi haran serviçio a Dios nuestro   señor  
en  su  santo  
serviçio  prospere,   digo 
que  en  las 
dichas demasias  que pido podra  aver hasta veynte hanegadas  poco más o menos.
<<En cabildo XVII de Jullio
de IVDLVII años>>.
Que  se le da syn perjuizio  de terçero. E por los dichos  señores 
gober- nador   e  regidores  
vysta  se  respondio 
que  le  daban  
e  dieron   al 
dicho Bartolome  de Tovilleja las
dichas tierras que pide e donde  las pide
syn per- juizio de terçero  e con las
condiçiones de las tierras de sequero  e
mandaron- selo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo  dellas.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1554 diciembre 19.
JUAN
GONZALEZ PIDE UNAS TIERRAS LINDANTES CON EL “CERCADO  DE  
CABALLERO”  Y CON EL CAMINO DEL
CARRIZAL A TELDE.Las  Palmas …Muy
magnificos   señores,   Juan 
Gonçalez   cañaverero   vezino  
del Yngenio  de Agüimes veso las
manos de vuestra señoria y le pido y suplico que en vezindad me hagan merçed de
un pedaço de tierra de sequero mon- tuosa que nunca a seido aprobechada para
senbrar de pan que a por linderos de una 
parte  el camino  que sale del carrizal para   Telde 
linde  con el var- ranco que sale
de   Aguamarfuz hasta la mar y de la otra
parte linde con el cercado que dizen de caballero y por la parte de arriba
tierras de mi el dicho Juan Gonçalez  que
tengo  por  otro 
titulo  de vuestra señoría,lo que
dentro destos limites se  pudiere  aprobechar 
hasta en quantidad de sesenta hane- gadas,, las quales puede  aver poco más o menos  dentro 
de los dichos limites…
…..que se le dan quarenta  hanegas de tierra al dicho Juan Gonçalez de
sequero donde  las pide sin perjuizio de
terçero e de los montes  e dehesas e con
las condiçiones  de las tierras de
sequero e mandaronselas  asentar en el
libro de Repartimientos  e que se le de
titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1555 agosto 9.
PETICIÓN  DE ANTÓN  
DE SERPA DE UN SOLAR JUNTO  AL
INGENIO  DE AGUIMES.Las  Palmas. “…Petición de Anton de Serpa regydor
desta ysla… beso las manos  de vuestra
señoria  y le suplico  me hagan 
merced  de un  solar para hazer  una casa en Agüimes junto  al yngenio de Agüimes,linde con el
camino  que va por la vanda de arryba a
dar al yngenyo y por   el otro cabo a la
esquina de la bodega de Juan Davyla y la çerca del parral del fiscal…”
…E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que se le da el solar que  pide e donde 
lo pide…” 
1555 octubre 7.
BARTOLOMÉ
DE TOVILLEJA  SOLICITA TÍTULO DE UNAS
TIERRAS QUE NO HABÍAN SIDO PEDIDAS POR NADIE Y POR OTRAS QUE POSEÍA HACÍA
QUINCE  AÑOS.
Las Palmas.  “…Bartolome de Tovilleja besa las manos de
vuestra señoria y digo que yo reçibire 
grand merçed  en que vuestras
señoriasme  hagan merçed  de un pedaço de tierra montuosa  que es en la comarca de Agüimes, en que puede
aver treynta fanegas poco más o menos que lindan por la parte de abaxo con
tierras  que  fueron 
de  Ruy Diez    e por 
la parte  de  arriba 
con  tierras  de Francisco de Vargas escribano  que fue de Telde, e por otro  lado tierra de Françisco Diez e por  el otro lado tierras de Françisco Yanez. Las
quales tier- ras  asta agora no an  sido pedida de nadye y en se aprovechar   es para util- idad,  resçebire 
meçed,vuestra  señoria  me 
hagan  merçed  dellas. E 
otrosy suplico a vuestras señorias me hagan merçed de media suerte de
tierra poco más o menos que es en la dicha comarca de Agüimes que linda  con el alber- con por  e un lado y por el otro lado con un callejon
que va a la Sierra,  e por la parte de abaxo con tierras que
fueron de Juan Martinez  de Bilvao, la
qual dicha media suerte de tierra de nadie asta agora  a sydo pedida e yo a quinze años poco más o
menos que la gozo e aprovecho e no tengo titulo della.
..E por  dichos 
señores  gobernador e  regidores 
vista dixeron  que  le dan…las tierras que pide e donde  las pide..”. 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1555 octubre 22.
ANTÓN
FULLANA  APORTA :  AGUA DE LA ACEQUIA DE ARRIBA DE
AGUIMES,  TIERRAS EN AGUIMES Y CUATRO
FANEGAS DE TIERRA Y TRIGO EN LA
 VEGA CASTAÑA ,  EN UNA
COMPAÑÍA CON CRISTÓBAL CORDERO.Agüimes. 
“Antón Fullana  y Cristóbal 
Cordero,vecinos  de  Agüimes,hacen 
com- pañía para la sementera del año próximo.Antón Fullana pone tres
suertes de agua de la acequia de arriba de Agüimes,la cual agua esta apreciada
en ocho doblas.Las tierras son tras las casas de   Agüimes,una tras las casas de Juan
Alemán,otra que llaman   Matahigera y
otra junto  a las  parras de María de Mireles.Por las dichas
suertes se  ha de contar y pagar hanega
por fanega de la parte que cupiese al dicho Cristóbal  Cordero.Fullana  pondrá 
además en la vega Castaña, cuatro 
hanegas de tierra y cinco fanegas de trigo.Cristóbal Cordero, por su
parte,pondrá siete fanegas de trigo para la dicha compañía y toda la sementera
corre a su costa.En total la sementera será de doce fane- gas de  trigo;contándose   el 
trigo  semental  a 
trece  reales    la 
fanega  y el morisquillo  a dieciocho.Se sacará de todo montón
mayor”.  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1555 noiembre 23.
CONFLICTO  ENTRE ANTÓN FULLANA Y OTROS CON SANCHO MARTÍN
DE CÁDIZ POR LA POSESIÓN
 DE TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.Agüimes. “Antón Fullana,Martín 
de Mireles,Juan de Avila y Bartolomé 
de Juvilleja(¿),vecinos de  
la  villa  de  
Agüimes,otorgan   poder   a 
Alonso  de Medina,procurador de
causas  por la Audiencia de S.M. para
que contradiga la posesión  y título  que 
tiene  y ha tomado  en tierras 
de la   vega Castaña Sancho Martín
de Cádiz,por lesina a los otorgantes  y a
los títulos de tierras que ellos tienen 
allí.” 
1556 marzo 15.
MARTÍN
DE MIRELES,  CON PODER DEL OBISPADO,  ARRIENDA UNA HUERTA EN EL CARRIZAL.Agüimes.
“Martín de Mireles,vecino de la villa de Agüimes, con poder  de Simón de Valdés,mayordomo del señor obispo
de Canarias ,arrienda una huerta en el Carrizal por tiempo  de un año a partir de mañana.”
1556 enero 27.
PETICION  DE GASPAR DE OLIVARES MALDONADO  DE TIERRA DEBAJO  DE LA MONTAÑA DEL MOJON 
JUNTO  AL BARRANCO DE
GUAYADEQUE.  Las Palmas.  Muy 
magnificos  señores:  Gaspar 
de  Olivares  Maldonado,  
beso  las manos de vuestras
señorias y digo que el año pasado de 1553 siendo alcayde de la fortaleza de Las
Ysletas ove pedido  a vuestras
señorias  me hiziesen merçed  de dosientas 
anegadas  de tierra  poco 
más o menos  que  son a la vanda     de 
Telde   que   a 
por   linderos   de 
una   parte   el 
barranco   de Guayadeque  aguas vertientes  y de la otra parte otro  barranco 
que va por el colmenar  de Burgos
aguas vertientes  que va por la vanda de
abaxo de las mismas  tierras  a feneçer 
al dicho  barranco  de 
Guayadeque  y por  la vanda de arriba un lomo que viene de la
montaña  del Moxon a dar en las mismas
tierras. E por vuestras señorias fue remitida 
a su merçed del señor governador 
para  que  vistas las tierras  lo proveyese e por  estar 
como  yo estuve ocupado  en la dicha alcaydia aquel año e el otro
siguiente de 54 no tuvo lugar de entender 
en que  se   me efetuase la merçed  e a dias que 
e pedido  al escrivano del
cabildo  me de la petiçion  para conseguimento y efeto della, el cual
dixe que la a buscado y no la alla, e por que a su merçed del señor  governador 
e algunas  de vuestras
señorias  consta  como 
la ove presentado  e como se
cometio  al señor governador  e aun el escrivano ara dello  relaçion, 
a  vuestras  señorias 
suplico  se  an 
servidos  de  me 
hazer merçed de las dichas tierras como su merçed del señor governador
lo tenia proveydo  al pie de la comision  de que 
en ello reçibire  merçed.  Besa las manos de vuestras señorias.
…En cabildo XXVII de Enero de
IVDLVI años. E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que
le dan syn perjuyzio de terçero  e el
deñor governador dixo que conforme a la rremision del cabildo avia man-
dado  que 
le diese titulo  dellas en la
otra  petiçion  que 
antes  avia dado  el dicho Gaspar de Olivares e mandaron que se
le de titulo dellas e se asyente en el Libro de Datas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1556 abril 7.
DIEGO  RAMIREZ, 
EN NOMBRE DE LA
 IGLESIA DE SAN SEBASTIÁN DE AGUIMES,  ARRIENDA SUERTE Y MEDIA DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.Agüimes.
“Diego Ramírez,vecino  de  la isla y mayordomo  de  la
iglesia de  San Sebastiàn  de la villa de Agüimes ,arrienda  a Martín 
de Mireles y Juan de Avila, vecinos de la villa ,suerte y media de agua
que la dicha iglesia tiene en la  vega de
Aguatona.El tiempo  será de cinco años a
partir de hoy y su precio  doce  doblas 
de  oro  de 
moneda   isleña  al 
año  ,pago  en 
el  mes  de Mayo.”
1556 abril 13.
PETICION  DE PEDRO LORENZO  Y HERNANDO 
ESTEVEZ DE UNAS TIERRAS JUNTO  AL
CERCADO DE CABALLERO Y ALBER- CON DE CANARIOS Y OTRAS EN LA “COSTA  DE LA
 MAR”.
Las Palmas.  “Pedro Lorenzo y Hernando Estevez su cuñado
vezinos desta çibdad de Telde besamos 
las manos  de vuestras señorías y
les suplicamos  nos hagan merçed  de un pedaço de tierras que son en el
termino  de Agüimes en que podra aver
sesenta o setenta fanegadas en senbradura o lo que en ella oviere, las quales
tienen por linderos de la vanda de arriba tierras de Francisco Diaz de
Bollullos e de Juan Gonçalez  y por  los lados el çercado  que 
dizen  del caballero  e por otro  lado tierras y albercón  de canarios que son de Diego Diaz hasta la
mar, las quales son montuosas  e tierras
de sequero…
Pedro Lorenzo vezino de la cidad
de Telde beso las manos de vuestras señorias e digo que por otras mis
peticiones  que e presentado  e suplicado a vuestras señorias me hiziessen
merçed de me dar unas tierras en el termino de Agüimes que el señor
governador  ha visto y el señor Hernando
Espino las quales son de poco  valor y
esta a la costa de la mar  y en las
labrar  y desmontar  para las aprobechar  y cultivar tengo  de hazer 
muchas  costas y gastos y en dubda  sy seran de provecho  pido y suplico a vuestras señorias me hagan
merçed dellas atento lo susodicho ya que soy hombre  casado que tengo muchos  hijos para ayuda a la substentaçion y que
pagamos como en yr a velar, en lo cual me haran 
bien  y merçed  cuyo muy magnifico ayun- tamiento  nuestro 
señor por largos tienpos prospere.
…E  por 
los dichos  señores  gobernador e regidores  vista dixeron 
que dando  luego los dichos  Pedro Lorenço 
e Hernando Estevez quatro  doblas
para los gastos y ediffiçio de la fortaleza 
delas ysletas se les dan  quarenta
fanegadas de tierras  debaxo  de los lynderos  que  piden  e syn perjuizio  de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero e doy fee que el
dicho Pedro Lorenço pago e dio las dichas quatrodoblas e mando  de les de titulo dellas.” .”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1556 mayo 14.
PRÉSTAMO
DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  A JUAN
GONZÁLEZ Y ESPOSA CON HIPOTECA DE UNA CASA Y TIERRAS. Agüimes. “Juan
González Galán,Beatriz López,su mujer,reciben 
treinta doblas de oro de moneda 
isleña de Bartolomé de Tovilleja, e imponen  a favor de este un  tributo  
anual  redimible,pagadero  por 
la  navidad,por   tres 
doblas  de oro,sobre los bienes
siguientes,una  casa donde  viven los otorgantes  en este ingenio, linda  por abajo con casa de Hernando Estévez y por
el otro  lado con  el cercado 
del  fiscal,un parral  que 
linda  por  encima 
con  parral    de Francisco Díaz de Bochillos y por  otro 
lado con  tierra  de Juan de Avila;y setenta fanegadas de
tierra donde  dicen Aguamarfarzar.”
1556 octubre 14.
PETICION  DE PEDRO DESCOBAR DE DOS CUEVAS EN UN CERCADO
QUE COMPRÓ A ALONSO DE MATOS.
Las Palmas.  “…Muy magnificos señores, Pedro Descobar
parezco ante vuestras seño- rias e digo que yo compre  de Alonso de 
Martos ( Matos ¿) vecino de Telde un çercado de tierras en el
termino  de Agüimes so çiertos linderos  y en el dicho 
çercado  de tierras  estan 
dos cuevas de las quales no 
tiene  titulo  el dicho Alonso de Martos (Matos ¿), pido e
suplico a vuestra señoria me haga merçed 
de las dichas  dos cuevas pues
estan  dentro  de las dichas 
tierras y ninguna  persona  las posehe y desto no resçibe nadie daño,
cuyo muy magnifico ayuntamiento nuestro 
señor prospere.
…E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron que le davan e dieron  las dichas quevas que pide syn perjuizio  de terçero 
e con- forme a las hordenanças 
desta ysla, e mandaron dello se de le titulo.” 
1557 marzo 23.
PEDRO
DE ESCOBAR DA A  CURAR UN CERCADO DE
CAÑAS, ARRIBA DE LA HUERTA
 DEL OBISPO EN EL CARRIZAL.  El Carrizal de la Villa de Agüimes.  “ Pedro de Escobar, escribano  público 
de la isla, da a curar a Bastián Méndez, 
cañaverero,  vecino  de  El
Carrizal, un  cercado  de 
cañas  que  ha plantado 
en este año  en tierras  de Gonzalo 
Váez arriba  de la Huerta  del Obispo 
que  está  en 
dicho  Carrizal. Le dará  cada 
mes, para  su  manten- imiento, una fanegada de trigo y
cuatro reales y medio para conduto, desde primero  de Junio venidero; también  llevará el 5 % de todo el azúcar que se
cogiere.” 
1557 septiembre 4.
PETICIÓN  DE JUAN RODRÍGUEZ DE CUBAS DE UN PEDAZO DE TIERRA
EN EL BARRANCO DE AGUATONA EN AGÜIMES. Telde.  “…Muy magnificos señores,Juan Rodriguez de
Cubas vezino desta çibdad de Telde beso las manos de vuestras señorias y digo
que a veinte años que a mi y a Ambrosio Alvarez mi hermano  ovimos pedido 
un pedaço de tierras de   hasta
çincuenta  hanegadas  que son de aquel cabo del  barranco de Aguatona en Agüimes e lindan por
la parte de arriba con tierras que son agora de Francisco  de Vargas y otros  linderos 
de la otra  parte  tierras 
de Francçisco Diaz Bolullos y por la parte de abaxo tierras
realengas,las  quales nos fueron dadas
por vuestras señorias y las hemos senbrado 
y aprovecha- do  desde  entonçes 
aca y to e ydo   a sacar el
titulo  dellas y no  lo halla el escrivano  deste cabildo segund el dara ynformaçion a
vuestra señoria por que dize que falta siertos registros e suplico a vuestra
señoria pues a tanto tiempo que la poseemos 
nos manden  dar titulo  dellas por que otra persona  no nos pueda perjudicar y en ello pido
justiçia.
…presento por testigo a Françisco
Martin vezino de Agüimes el qual avien- do jurado  en forma de derecho  dixo que lo que sabe es que este testigo ara
quinze   años  que 
vio  que  Ambrosyo 
Alvarez  heramdno  del 
dicho   Juan Rodriguez de Cubas
desmonto  parte de  las dichas tierras e sembro en ellas e este
testigo le arrendo  agua para regar el
pan dellas del agua que este testigo tenia de Sancho Martinez  de Cadiz e asymesmo vio que Françisco Diaz
por mandato  del dicho Anbrosyo Albarez
desmonto  en las dichas tierras e asimis-
mo vyo que otros dichos portugueses arrendaron parte a Amrosyo Albarez e las
senbraron  e dio alhorra…aquel año
cogieron pan en ellas por que lo vyo e por suyas del susodicho  son tenidas 
las tierras e este testigo   a
syenpre asy oydo dezir.E que esta es la verdad e fyrmolo.
… E despues desto en la dicha
çibdad de Telde a quinze de Setienbre e del dicho año estando  en la dicha visita el dicho señor gobernador
e los señores Alonsode Herrera  y Hernando
Spino regidores diputados  e don Juan
Pacheco regidor por presençia  de my el
dicho escrivano se torno  a
presentar  la dicha petiçion e por los
dichos señores gobernador e regidores vysta la ynformaçion dixeron que le daban
e dieron la dicha tierra syn perjuizio de terçero e con las condiciones  de la tierra de sequero e que se le de titulo
dellas..
…En XII de Setienbre de IVDLVII
años contradixo estas tierras Bartolomé de Tovilleja por que dixo tener titulo
dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1557 septiembre 13.
PODER
PARA VENDER TIERRAS EN LA
 VEGA CASTAÑA.
Las Palmas.  “Ana de
Puerta, vecina de la isla, hija y heredera de García de Asiego, veci- no, que
fue de la isla, apodera a [roto] Díaz, su hermana, vecina de la cudad de Telde,
para que en su nombre  pueda vender la
parte que, como heredera de supadre, tiene sobre ciertas tierras en la Vega Castaña,
término  de dicha ciudad y villa de
Agüimes, en la persona y por el precio que le pareciere.”
1557 octubre 29.
PETICIÒN
DE PEDRO LORENZO  Y HERNANDO ESTÉVEZ,
VECINOS DE TELDE, DE DOS   PEDAZOS DE
TIERRA, UNO EN LA PARTE DE
GANDO Y OTRO   HACIA EL CARRIZAL, LINDANTE
CON EL “CERCADO DEL CABALLERO” CON UNA CUEVA.
Las Palmas. “…Muy magníficos  señores,Pedro 
Lorenzo  e Hernando Estevez
vezinos desta  ysla besamos las manos de
vuestras señorias y les suplicamos nos hagan merçed  de 
nos  dar  hasta 
ochenta  hanegadas  de 
tierras  en  la comarca 
de Agüimes que son hasya la mar a la parte de Gando e son linde de otras
tierras que tenemos por la vanda de arriba e por un lado con tierras de Juan
Gonzalez e por abaxo  hazia la mar  e asymesmo otro pedaço que esta de la otra
parte de tieras de Juan Gonzalez hazia el carrizal  e por abaxo lyndan con el çercado del caballero  e camino del 
carrizal con una cueva que esta dentro en ellas,que en darnolas  reçibiremos 
merçed  por  que 
son sy perjuizio  de nadie  e yo Pedro Lorenço tengo quatro hijas para
casar y en ellreçibire merçed
…En cabildo XXIX de Octubre  deIVDLVII años. Que dando ocho doblas se  le 
dan  sin  perjuizio 
de  terçero.Visto  por 
los  dichos  señores 
justiçia  y regimiento  dixeron que dando  los dichosPedro  Lorenço y Hernando  Estevez ocho doblas para la fortaleza de las
Ysletas se le davan y dieron las dichas tier- ras de suso declaradas sin
perjuizio de terçero e con las condiciones 
que se le dan las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en este libro de datas y dalle titulo
dellas”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1557 diciembre 22.
DATA
DE LOS HIJOS DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO Y LOS DE GONZALO VAEZ Y SU MUJER
CATALINA VAEZ EN EL “CERCADO DEL CABALLERO”, CERCA DE GANDO, ACTUANDO COMO
TESTIGO ALONSO DE MATOS.
Las Palmas, “…Muy magníficos
señores,Llorente  González  comoconjunta persona  de Luis 
de Cabrera e Françisco Taborda 
como marido  de Mençia de Cabrera
e Maria de Morales todas tress hijas de Juan Martinez  de Bilbao difunto  por nuestras parte e Catalina Vaez muger que
fue de Gonçalo Vaez por mi e Luis Vaez mi hijo, paresçemos ante vuestras
señorias e dezimos que a los susodichos fue hecha merçed y data de çient
hanegadas de  tierras en  Aguimez por el año pasado  de    
quarenta  e dos  años 
linderos  el albarrada  del 
çercado  de  del caballero e de la parte de Agando un
barranquillo  que viene de dos montañas e
por   arriba el açequia vieja del
tiempo  de Grand Canaria que viene del
çer- cado del cavallero. E del tiempo dicho a esta parte avemos tenido e  poseido las dichas tierras e aprovechado  parte della e et avemos buscado  el titulo e como las escripturas del offiçio
an andado de unas casas en otras e faltan algunos tit- ulos e libros dellos e
no lo hallamos subplicamos a vuestras eñorias nos hagan merçed de nos mandar
dar titulo della e no permitan que por algunas personas seamos en razón
dellas  pues  a tanto tiempo que se dieron  a nuestros padres e antepasados  e las avemos començado  a provechar, que en ello probeyendo justiçia
reçibiremos  merçed.
…Françisco Tabordo presento como
testigo a Alonso de Matos el cual juro segun derecho, e siendo preguntado   por el tenor del mandamiento e  comision dixo que sabe e conoçe e tiene
memoria de las dichas tierras las quales sabe que son en la parte del lugar
contenido  en el dicho mandamiento e que
sabe este testigo que por el tienpo contenido 
en el dicho mandamiento o más o menos, Juan Martinez de Bilbao e Gonçalo
Vaez juntamente  poseieron las dichas
tier- ras por  que  este 
testigo  bido  la petiçion 
para  las pedir  en 
manos  de  Juan Martinez de Bilbao e que despues oyo
dezir este testigo que el cabildo se las avia dado pero que no sabe en que
cantidad, e que despues bido este testigo que el dicho Gonçalo Vaez desmonto  hasta quinze hanegadas de tierras las quales
el dicho Gonçalo Vaez senbró porque este testigo le ayudo a arar en ella. E
vido que  de  quinze 
años  a esta parte  el dicho 
Gonçalo  Vaez e despues  del 
sus herederos sienpre an poseydo las dichas tierras en la dicha cantidad
arandola e senbrandolas  e
cultibandolas  arrendandolas  e que desto es la verdad e lo que sabe deste
caso por el juramento  que hizo e lo
demas no sabe e no firmo por que dixo no sabe escrevir.
…E por los dicho  señores 
gobernador e regidores vysto dixeron 
que…se dan  las dichas  tierras 
a los  dichos  herederos 
de  Gonçalo  Vaez e 
de  Juan Martinez de Bilbao sin
perjuizio de terçero e conforme a las hordenanças  de la isla.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1557 diciembre 31.
DIEGO  DÍAZ SE OBLIGA AL PAGO DE UNA DEUDA,  POR COMPRA DE ACEITE PARA LA FABRICACIÓN DE
AZÚCARES EN SUS INGENIOS DE TELDE  Y
AGUIMES.
Las Palmas. “Diego Díaz, vecino
de la ciudad  de Telde, como  principal 
deudor,  y Juan de Cabrera  Valerón, como su fiador y principal  pagador, se obligan  a pagar a Juan Agustín Justiniano, genovés,
res. en la isla, 200 doblas por razón de cien arrobas  de aceite, a 14 reales la arroba,
habiendo  recibido  Díaz el resto cumplimiento a las 200  dbs. en dinero  de contado, 
el cual dinero  y aceite están en
su poder y se los dio Justiniano para la fabricación de los azú- cares que este
año ha de hacer en sus ingenios de Telde y Agüimes; los ha de pagar por el día
de San Juan de junio de este año. Díaz hipoteca los azú- cares blancos, escumas
y rescumas y refinados que este año le pertenezcan en sus ingenios; Cabrera, lo
mismo  que procediere  de sus cañas que tiene para moler en este año
en la Vega de
Enfrente.” 
1558 enero 1.
ANTÓN
FULLANA Y ESPOSA VENDEN TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA LINDANTES CON EL BARRANCO DEL
LOMO   DE LOS CABALLOS.Ingenio  de Agüimes. 
“Marina de  Soleto, mujer  de 
Antón  Fullana, y su  marido 
venden  a Antonio Pérez, vecino de
la ciudad de Telde, diez fanegas de tierra de pan sembrar  que la otorgante  tiene en la Vega Castaña
dentro  de un cercado, que   compró  
con   otras   diez 
fanegas,  que   fueron  
de  [roto]  Vélez 
de Valdivieso el Viejo, que ahora son del dicho Antonio Pérez, que lindan
con otras tierras de los otorgantes que fueron de Martín Álvarez, por un lado
con el barranco  del lomo que dicen de
los Cavall[roto], y por abajo con tierras que fueron de Pedro Méndez, sin  carga alguna y por precio de 30 doblas.”  
1558 enero 2.
CONCIERTO  A PARTIDO 
ENTRE    DIEGO  DÍAZ Y PERO 
GARCÍA PARA EL DESBURGADO DE  LA CAÑA QUE  SE HA DE 
MOLER EN LOS INGENIOS DE TELDE Y AGUIMES.   Telde. “ Diego Díaz, vecino de la isla, se
concierta  con Pero García en darle a
partido  el desburgado  de toda 
la caña que  en esta zafra de
1558  se ha de moler en el ingenio que
tiene en esta ciudad y en el que tiene en la villa de Agüimes, para que corte
la caña, debiendo  llevar los
desburgadores  que trajere primero  al ingenio 
de Telde y luego al de Agüimes, pero pudiendo hacer la tarea de ambos si
los ingenios molieron  juntos. Si se
dejare de hacer este ser- vicio, García pagará los daños  que se sigan. Como  pase más de un día hol- gando él y los
desburgadores,  se les pagará de vacío.
Si García no pudiere  dar recaudo  para 
la desburgada  moliendo  los ingenios, 
los podrá  buscar  Díaz. García percibirá  3 rls. por cada caldera que se hiciere en el
ingenio de Telde y cuatro reales por cada en el de Agüimes, pagados  así como fuere desburga- do. Para saber las
calderas que se hubieren hecho, se ha de pasar por la cuen- ta que diere el
mayordomo  con el libro de molienda; se
sacará lo que Díaz ya hubiere  dado a
García.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 2.
OBLIGACIÓN
DE DAR A DIEGO  DÍAZ CENIZA PARA SUS
INGENIOS DE TELDE  Y AGUIMES.  Telde. 
“Hernán Rodríguez  y Marcos López,
vs. de la isla, se obligan  a dar a Diego
Díaz, vecino de la ciudad  de Telde,
400  fanegas de ceniza para sus ingenios
de Telde y Agüimes, que sea buena  de dar
y recibir, puestas en los términos  de
ambos  ingenios dentro  de cuatro 
meses que se cuentan  desde hoy, a
80  maravedíes  la fanega.” 
1558 enero 11.
IMPOSICIÓN DE CENSO SOBRE
UNAS CASAS EN LAS PALMAS, TIERRA EN AGÜIMES COMPRADAS A ALONSO DE MATOS Y UNA
SUERTE DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas “Imposición de censo
de diez doblas de oro anuas de a quinientos 
mar- avedises cada una de la moneda isleña, que Pedro de Escobar,
vecino, escrib- ano público, de Gran Canaria y Ana Larios, su mujer, vecina,
con previo consentimiento de su marido, hacen a Tomé Hernández, vecino, por
cien doblas de oro en dineros  de contado  que de él recibieron  en presencia del escrib- ano de esta carta: a
pagar en dos pagos de cinco doblas, uno 
por San Juan de Junio y otro por Pascua de Navidad. Se grava sobre las
casas donde  viven los otorgantes, citas
en Las Palmas, en la calle Juan Codina y que lindan, por la parte abajo con las
casas de Leonor  de León, mujer del
Doctor  Lercaro, por otra parte con casas
de Juliana Díaz, y por la delantera  por
la calle real; sobre tres suertes de tierra en Agüimes que el otorgante compró
a Alonso de Matos, vecino de Telde y que lindan, de una parte con tierras que
fueron de Francisco de Vargas Monleón, vecino de Telde, y de la otra parte con
tierras de Diego Jara; sobre las partes que pertenecen a Ana Larios de una
suerte de tierras  y agua  en  el
Carrizal  en  el término 
de  Agüimes, que  lindan 
por delante,  con  el camino 
que  va a Tirajana y por  detrás 
con  el barranco  de Carrizal, y sobre todas las rentas y
alcogueres de los dichos bienes.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique 
Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 26.
CONTRATO  DE  
ACARREO EN CAMELLOS DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL.  Las Palmas. “Minuta de  servicios que 
Domingo  Hernández,  vecino 
de  Telde,  se obliga a hacer a Melchor Olivares  Maldonado, en esta manera: lo servirá con tres
camellos que tiene, uno bermejo y dos mohinos 
en la zafra de este año, en el ingenio de Telde, comenzará  el servicio el lunes día primero  del próx- imo mes de Febrero y con las
siguientes condiciones: 1) Pondrá en el ingenio cien cargas de leña de camello
de leña santa del Carrizal, percibiendo por cada carga tres reales y medio
nuevos, de los que ha recibido  a cuenta
cien reales y el resto se le dará en ropa, una vez acabada de entregar la leña,
que será a final de Febrero próximo. 2) Por cada día que trabaje en traer leña
del Carrizal se le pagará doce reales y medio por camello y la comida de los
mozos que lo han de llevar y por cada día que los camellos sirven  en el inge- nio se le pagará tres reales por
camello y la comida para los mozos; además de 
esto  se le han  de 
dar  dos  bonetes 
colorados.  3) Promete  que 
durante todos los días que dure la zafra, llevará a las casas de purgar
todas las formas de  azúcar  que  se
hicieren  en  el dicho 
ingenio  y las devolverá, vacías
al mismo. Promete realizar todos estos servicios so pena que a su costa busque
otra persona  que lo haga.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1558 enero 26.
CONTRATO  DE ACARREO DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL EN
CAMELLOS.  Las Palmas. “Servicio
que Domingo  Hernández vecino, hace a
Melchor Olivares de Maldonado, de servirle en el ingenio que tiene en Telde
Catalina Maldonado y en la zafra de este año, con  tres camellos de carga, uno  bermejo 
y dos mohínos  y con dos mozos,
comenzando el servicio el lunes día primero 
del próximo Febrero. Promete 
poner en el dicho ingenio cien cargas de leña de camello de leña santa
buena  del Carrizal, percibiendo por  cada carga tres reales y medio  nuevos 
de los que confiesa haber 
recibido  a cuenta  ciento cincuenta  y el resto se lo dará en ropa, un vez acabada
de entregar  la leña, que será a final de
Febrero próximo; por cada día que trabaje en traer leña del Carrizal se le
pagará dos reales y medio por camello y la comida de los dos mozos y por cada
día que los camellos sirvan en el ingenio se le pagará dos reales por camello y
la comida para los dos mozos, además de esto se le ha de dar dos bonetes
colorados. También  promete que
durante  los días que dure la zafra
llevará a las casas de purgar todas las formas de azúcar que le hicieron  en el dicho ingenio y las devolverá
vacías.”  (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 febrero 19.
PEDRO
ALVAREZ HIPOTECA UNAS  TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA  PARA GARANTIZAR  EL PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS,  POR LAS CUALES ESTUVO PRESO EN LA CÁRCEL PÚBLICA.  Las Palmas. 
“Saneamiento  que  Pedro 
Alvarez, vecino de Telde, hijo de Vicente Alvarez, difunto, y su mujer
Mencia de Cabrera, ambos mayores de 14 años y menores  de 25, otorgan  a Antonio 
López, mercader,  vecino, por  cuanto salió por su fiador, según escritura
que pasó ante Rodrigo de Mesa, escribano público  de G.C., ante las deudas contraidas  que le condujeron a la cár- cel pública de
esta ciudad, y que debe repartidas  a los
siguientes: a Gabriel Box, mercader, 12.208 
mrs.; a Hernán  Pérez de Loya,
11.948  mrs.; y a Juan de Alarcón,
mercader, 4.656 mrs. Estos han tendo a bien que fuese liberado de  su reclusión 
y le han  concedido  cierto 
plazo  para  que 
les liquide  los dichos débitos.
Los plazos son: Juan de Alarcón esperará hasta el día de San Juan de Junio,
Hernán  Pérez hasta agosto y Gabriel Box
hasta octubre  del presente año. Los
otorgantes aceptan que su fiador les pueda ejecutar por las dichas  deudas 
una  vez cumplidos  los `plazos, aunque  no 
haya lastado  ni pagado  cosa alguna. Para seguridad  de la deuda 
hipotecan  unas  tierras de pan  sembrar 
sitas en  Vega Castaña,  donde 
llaman  el Cercado  de 
Martín Bañes, y una esclavilla mulata llamada María, bienes ambos que
Mencía de Cabrera aportó al matrimonio como dote. (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 febrero 23.
VENTA DE TIERRAS  Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas.  
“Venta que Lucía Larios, mujer de
Bernardino de Besga, escribano públi- co de Gran canaria, con su previa
licencia y su hermana  Juana Larios,
beata, profesa de la orden  de Santo
Domingo, hacen a Pedro de Escobar, escribano público  de 
Gran  Canaria, de  2/5 
de  una  suerte 
de  tierras  y aguas que 
le pertenecen como  dos de los
cinco herederos  de Rodrigo de Larios y Juana
Pérez, sus padres, difuntos. Las tierras se encuentran en el término de Agüimes
donde dicen el Carrizal, lindando, por una parte de arriba, con el barranco del
Carrizal, por una parte, con un camino 
que pasa por las dichas tierras y por otras de Diego Jara y por la otra
parte con tierras montañosas.  Se vende
con todas sus entradas  y salidas, usos,
costumbres  y servidumbres,  por un precio de treinta  doblas de oro de a quinientos  maravedises cada  una en dinero 
de contado, correspondiéndole a cada otorgante  quince doblas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del
Ingenio durante el siglo XVI)
1558 marzo 11.
EL
BACHILLER JUAN FULLANA CONFIRMA MEDIANTE TESTAMENTO  A SU ESPOSA BÁRBOLA GRIMÓN EN LA TUTELA Y CURADURÍA DE LAS
PERSONAS Y BIENES DE SUS HIJOS.
Las Palmas.  “Confirmación en Bárbola Grimón, viuda  del Bachiller Fullana, fiscal del Santo
Oficio de la Inquisición,
de la tutela y curaduría  de las personas
y bienes  de  sus 
hijos  Juan  Fullana, 
ausente  en  España, 
Gaspar  y Baltasar Fullana, Alonso,
Jorge, Diego  y Ana, todos  menores 
de  veinticinco    años, habiendo  sido 
nombrada para  el cargo por  su marido 
en  su testamento.
Gaspar y Baltasar (mayores de
catorce años), por sí y en nombre  de su
her- mano Juan, a mayor abundamiento, nombran a su madre para el oficio.
Bárbola Grimón,  por ella y sus hijos, apoderan  generalmente 
a García de “M.ª” [¿Mendoza?], procurador de causas de la isla.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín
Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 marzo 31.
PETICIÓN  DE HERNANDO 
DE SANCTA CRUZ DE UNAS TIERRAS EN LOS MONDRAGONES  JUNTO 
AL BARRANCO DE GUAYADEQUE.Las 
Palmas. “Muy magnificos 
señores,Hernando  de  Santacruz,vezino  desta 
ysla beso las manos  de vuestra
señoria dize que en la comarca  de
la  villa de Aguymes esta un pedaço de
tierra de sequero  en que podia aver un
cahiz de tierra hasta quinze hanegas poco más o menos y tiene por linderos
tier- ras de Lorenço  Martin  por la cabeçada  e de otra parte  tierras de Sancho Martin  de Cadiz e por  otra 
parte  el barranco  de Guayadeque 
e por  otra parte tierra que
dizen  de los Mondragones,  a vuestra señoria suplica que usando  del poder 
Real que tienen  en este caso
como  vezino poblador  se le haga merçed por vuestras señorias del
dicho pedaço de tierras mandan- dole dar su titulo  de merçed 
y donaçion  entera  de su magestad  Real y en ello  reçibira 
bien  y merçed,  cuyo 
magnifico  estado  Dios 
nuestro  señor prospere.
En cabildo XXXI de Março de IVDLVIII
años.
E por los dichos señores
gobernador e regidores vista dixeron 
quese le da syn perjuizio  de
terçero  la dicha  tierra 
que  pide  e donde 
la pide  e con las
condiçiones  de las tierras de sequero e
mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo della e que las
aprobeche  con- forme a las
hordenanças  dentro  de año e dia.”  
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 abril 14.
TESTAMENTO  DE BARTOLOMÉ HERRERO PARA QUE SUS HEREDEROS
RECLAMEN DOS SUERTES DE TIERRA Y AGUA EN LA VEGA GENERAL DE
AGUIMES Y QUE SE COBRE EL RESTO DE UNA DEUDA POR LA VENTA DE LA MITAD DE UNA VIÑA.
 “Declara, que su padre Martín Váñez,difunto
compró  en el año 1.521, dos suertes  de tierra 
y agua en la   vega general de
Agüimes, por  setenta doblas, de lo que
hizo escritura ante Pedro Ortiz  el
Viejo,escribano públi- co que   fue de
Gran Canaria y que las entregó  a su
padre, por ser obedi- ente hijo,para que las gozase en vida.Mas luego Antonio
de Soleto, sin ser llamado  ni  citado, 
las sacó  a  pléito, 
por  lo  que 
piden  a  sus 
herederos reclamen  el
derecho  a las dichas tierras y agua,ya
que no es justo que se pierdan.
Declara  que  su
hermano  Juan Martínez  de 
Billbao le debe  cuarenta
doblas  por  la 
mitad     de  una 
viña  que,siendo  suya 
vendió,para  lo  que hipotecó 
media  suerte  de agua del repartimiento general   de Aguatona. Y que sin ser pagada la venta,
se enajenó el agua  a Diego Jara con el
cargo de la mencionada 
hipoteca,quien  le pagó una bota
de vino de   10 doblas,mas otras    cuatro 
en dinero,todo  lo cual suman  14 doblas.Manda  que se cobre el resto.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique  Martín Santiago. Génesis y
desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1558 agosto 28.
RECONOCIMIENTO
DE JUAN VELEZ DE VALDIVIESO EL  
VIEJO  Y JUAN VELEZ DE VALDIVIESO
EL MOZO  DE UNA  DEUDA DE AZÚCAR A  PEDRO HERNANDEZ.
 “Reconocimiento de déuda que Juan Vélez de
Valdivieso el Viejo y Juan Vélez  de  Valdivieso 
el  Mozo,  su 
hijo,vecinos  de  Telde,hacen  
a  Pedro Hernández de 29 arrobas
de azúcar blanco,puestas  y pesadas en
uno  de los ingenios de Telde, que le
compró  a 855 maravedises la
arroba,precio  que ya ha recibido.El
azúcar se lo entregará por el día de San Juan de 1.559, y antes si más pronto
saliere de las cañas que tiene en el 
ingenio del Carrizal (¿) para moler.Para seguridad  de la déuda 
los otorgantes  hipotecan  todo 
el azúcar.”
1558 septiembre 7.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA   DE PEDRO    DE ESCOBAR A RODRIGO  DE SEVILLA POR LA COMPRA DE TIERRA EN
AGUIMES Y ANULACIÓN  DE SU ARRENDAMIENTO
Y EL DE UNA SUERTE DE TIERRA BAJO EL INGENIO 
DE AGUIMES.
 “Reconocimiento de déuda  que Pedro de Escobar, escribano  público 
y del Cabildo de Gran Canaria,hace a Rodrigo de Sevilla,vecino,de 20
doblas de oro que son el resto de las 80 doblas   en que hoy le compró  una suerte de tierra sin agua en el término  de Agüimes,donde llaman La Ladera, y que fue de Pedro
Alvarez  de Osorio y de Diego de Carmona.
Se aclara que aunque  la escritura de
venta se dice que Rodrigo  de Sevilla
cobró todo,no fue así.A pagar cinco doblas a fin de Febrero  de los años 1.559 a 1.562. Rodrigo de Sevilla
acepta la escritura, y ambas partes anulan 
una escritura de arrendamiento de estas tierras   y de otra suerte sita bajo el  ingenio de Agüimes,  escritura que pasó ante Rodrigo de Mesa,
escribano público de Gran Canaria.” 
1558 septiembre 7.
VENTA
DE TIERRAS EN AGUIMES QUE FUERON DE ALONSO DE MATOS “EL  VIEJO”.  
“Venta que Rodrigo de Sevilla y
Leonor de Chávez, su mujer, vecinos, hacen a Pedro de Escobar, escribano  público 
y del Cabildo de G.C., de una suerte 
de tierras sin agua en Agüimes en La Ladera, que fue de Diego de Carmona,  platero, de Pedro Alvarez Osorio  y de Alonso de Matos el Viejo, de  quien 
las hubieron los otorgantes,  que  linda 
con  parral  y heredad 
de Francisco  Sayo, difunto,  por 
arriba  con  la 
trasera  de  la 
iglesia  de  San Sebastián de Agüimes y por abajo con el
barranco  de la dicha villa, por pre- cio
de 80  doblas  de oro 
de a 500  maravedíes cada una  de la moneda 
de Canarias. Al presente, Pedro de Escobar la tiene plantada  de cañas.” 
1558 septiembre 21.
SOBRE
UN PODER DE CRISTINA VANIZ,  MUJER  DE ALONSO DE MATOS.  Las Palmas. 
“Sustitución  de poder  general que 
Juan de Avila, vecino de Agüimes, hace a Hernando de Santa Cruz,
procurador,  vecino, ausente  como si fuese presente, en representación de
Cristina Vaniz, mujer de Alonso de Matos y de María de Arístegui, su mujer.” 
1559 enero 1.
CONTRATO  PARA CORTAR LEÑA SANTA EN EL TÉRMINO DEL
CARRIZAL.  Las Palmas.
“Minuta de servicios que
Francisco Hernández, mulato, vecino de Telde y Juan González, estante, otorgan
a Melchor de Olivares Maldonado  para
cortar mil cargas de camello de leña santa buena  y limpia en el término  del Carrizal y Arinaga, en partes donde  hay un camino 
de camellos que va al ingenio  de
Catalina de Maldonado y colocarlas en un lugar donde puedan llegar los camel-
los para cargar empezará  a cortar el 20
de Enero  y se obligan a tener  diaria- mente en el cargadero veinte cargas
de leña recibiendo por cada carga cuarenta y cuatro  maravedises. Francisco Hernández confiesa
haber  recibido  a cuenta treinta doblas de oro de esta
manera: Diez en tributo,  diez en ropa,
cuatro en dineros y el resto lo recibirá al final de este presente mes de Enero
en dineros de contado, so pena de quedar anulado el servicio y quedándose  los otorgantes con lo recibido  hasta entonces; cortadas quinientas  cargas y empezadas  a cor- tar las otras quinientas,  han de recibir otras treinta  doblas. Los otorgantes  se obligan a no dejar de cortar hasta que no
terminen  el servicio, así como a poner
en él a toda la gente necesaria so pena de pagar el valor de la dicha leña y
todo aquello que por no verla cortada  le
venga de pérdidas  al dicho Melchor de
Olivares.”   (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis
y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)
1559 enero 7.
RECONOCIMIENTO
DE UNA DEUDA EN TRIGO POR LA  RENTA DE UNAS TIERRAS  EN 

 
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