EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXXII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Agosto 8., sábado.
Valle de Güímar. Fol.292 ro.
Juan Martín, hijo de Juan Martín,
difunto, vecino que fue de Tenerife, morador en Arafo, dice que Rodrigo
Hernández, canario, vecino, morador en Chicayca y Francisca Vizcaina, su madre,
por tributo redimible que impusieron al dicho Juan Martín sobre unas viñas,
sitas en el pueblo de La
Orotava, por 60 doblas de principal que recibieron, que
pagaban en cada año por razón de a 10 por ciento, después por la pragmática de
S.M. se mandó que se pagase en cada año a razón de 14.000 el millar, y la dicha
escritura de tributo que los susodichos otorgaron en favor del dicho su padre
para ante Juan del Castillo, escribano público y por fallecimiento del dicho su
padre se proveyó por tutor y curador del otorgante y de otros sus hermanos a
Pedro Báez, su tío, vecino, morador en Arafo, como consta y parece por la tutela
y curaduría que pasa ante Juan del Castillo, escribano público.
Después de lo cual el otorgante
se casó con Francisca Vizcaina, hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada,
vecinos del pueblo de la Orotava y él y su tío Pedro Báez, hicieron cuenta del
tiempo que tuvo la administración de sus bienes y de lo que habían rentado y
entre otras cosas que le alcanzó al otorgante fueron las dichas 60 doblas de
tributo de principal y su tío le dio poder en causa propia para cobrarlo de
Rodrigo Hernández, según escritura ante este escribano, en sábado 17 de octubre
de 1573.
Juan Martín aceptó él dicho poder
por el cual el otorgante redimió 40 doblas de tributo principal y lo corrido
del dicho tributo al dicho Rodrigo Hernández, y le dio finiquito y le resta las
20 doblas de principal con más lo que corre de las 20 doblas, conforme a la dicha nueva pragmática.
Por la presente da poder especial
en causa propia a Sebastián González, purgador, su cuñado, morador en Arafo,
que está presente, para cobrar de Rodrigo lo que corre del tributo de las
dichas 20 doblas conforme a la nueva pragmática, el cual comienza acorrer
paraSebasrián González, sus hijos y herederos desde el día de la Natividad de Santa
María, que es el8 de septiembre de 1574 y será la primera paga este dicho día y
así en adelante en cada año, con tanto que si Rodrigo o sus herederos lo
quisieran redimir 1o puedan hacer conforme a la escritura de tributo alquitar
que primeramente se otorgó ante Juan del Castillo, y habiendo pagado lo que
hubiera corrido del tributo hasta el día que lo redimiese pueda recibir
Sebastián González en sí el principal como lo corrido del tributo y dar por
resuelto el tributo y dar por libre y quito a Rodrigo Hernández, y las dichas
heredades de viña y el otorgante confiesa que ha recibido de Sebastián González
las 20 doblas de principal. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar. Juan
Martín declara que tiene 25 años cumplidos.- Tgos. Francisco González,
carpintero, Alonso Rodríguez, Diego Báez, tonelero y Francisco González, mayordomo
de Arguenta de Franquis, vecs. y estantes. Firman: Bastián González -Juan
Martín. Derechos, 59 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 9., lunes. Valle
de Güímar: Fol. 266 ro
Catalina Núñez, mujer que fue de
Tristán Báez, difunto, moradora en Arafo, como principal deudora y Alvaro
Hernández, su yerno, como fiador, se obligan apagar a Alonso Rodríguez de
Güímar, vecino, ciento cuatro reales que de él recibieron en dineros de contado
en ochenta reales nuevos y en un doblón de oro y en otras cosas que montaron
los cientocuatro reales. Catalina recibió los reales ante el presente
escribano, los cuales pagará en en marzo de 1575, dineros de contado,.-
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Sebastián
González, purgador y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes. Por no saber,
Bastián González. Derechos gratis.
[Al margen]
En Güímar en 3 de junio de 1575,
ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Alonso Rodríguez de Güímar y se
da por pagado de las l0 doblas contenidas en este contrato, por cuanto las
recibió de Catalina Núñez.- Tgos. Pedro Hernández, trabajador, Diego Hernández de Puente de Lima,
vecs. y estantes. Firma: Alonso Rodríguez. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 16., lunes. Valle de Güímar. Fol. 269 vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el Melozar, dice que Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca,
término de Ntra. Sra. de Candelaria, le vendió 67 fanegas y 7 almudes de tierra
de provecho y montuosas, sin arrifes ni majanos de medida de cordel, sitas en
el barranco de Chimage, en esta isla, hasta el Arrastradero lindante con el
barranco de Chimage, por arriba con el pinar y por abajo con la mar. Las
tierras se las vendió a Rodrigo Hernández, Francisco Pérez, jurado, Francisco
Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, vecinos, libres de censo y tributo. Por
la presente vende dichas tierras a Juan Gaspar, natural de Tenerife, morador en
El Mocanal, por precio de 50 doblas, más otras 40 fanegas de tierra sobre las
cuales hay un tributo de 3 doblas y 36 mrs. que se paga a Rodrigo Hernández,
canario, en cada año, lo cual Juan Gómez dice que ha recibido en dineros de
contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Diego de la Peña, Pedro de Alarcón
Meliago y Diego de la Peña,
vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Diego de la Peña -Juan Gómez. Sin
derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 276 ro
Diego Báez, morador en Arafo, en
esta isla de Tenerife, dice que él y Juan Báez y Pero Báez y Amador Báez y Ana
Báez, mujer de Simón Hernández, ella con licencia de su marido y María Báez,
mujer de Melchor Páez, con licencia de su marido y Catalina Núñez, mujer de
Alvaro Hernández, con licencia de su marido, son hijos legítimos de Tristán
Báez, difunto y de Catalina Núñez, su mujer, vecina de Arafo. Por la presente
dan poder a Melchor Páez, alcalde, para cobrar todos los mrs., trigo, cebada,
centeno, azúcares y resto de cuentas que les sean debidos por contratos,
albalaes y cuentas corrientes, así como representarlos ante los tribunales y
Justicias de esta isla.
Hecha en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria, estando en las casas de la morada de Catalina Núñez.- Tgos.
Diego de la Peña,
Alonso de Lugo el mozo y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- -Firma: por
no saber, Diego de la
Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 279 vo.
Francisco Hernández de Sepúlveda,
natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término
y jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que entre él y Juan Gaspar, natural y Juliana
Pérez, su mujer, vecinos del Mocanal, que es en esta
isla de Tenerife, ha habido
muchos dares y tomares, por la presente declara que hoy han fenecido todas sus
cuentas y se dan por libre y quito el uno al otro. Otorgada en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Martín de Alarcón Peña, Alonso de Lugo el mozo,
y Francisco González, portugués. Firma: por no saber, Francisco González.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 22., domingo. Valle de Güímar. Fol. 280 vo.
Pedro Álvarez, zapatero, vecino,
morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que Leonor Hernández, su
suegra, viuda, mujer que fue de Juan Hernández, difunto, moradora en dicho
pueblo, se obligó de dar y pagar a Juan Verde, vecino, 140 reales, que le
prestó. Por la presente Pedro Álvarez se obliga a pagar al dicho Juan Verde los
140 reales haciendo suya la deuda de su suegra Leonor Hernández.- Hecha en el
valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Melchor Páez, alcalde, Manuel Estévez y
Juan Díaz, vecs. y estantes. Firma: Manuel Estévez, porque Pedro no sabe
escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto, 22., domingo. Candelária. Fol.282 vo,
Catalina Núñez, viuda de Tristán
Báez, vecina, moradora en Arafo, y sus hijos, María Báez con licencia de su
marido, Melchor Páez, alcalde de este término, Ana Báez, con licencia de su
marido Simón Hernández, Catalina Núñez, con licencia de su marido Álvaro
Hernández, Juan Báez, Pedro Báez, Amador Báez y Diego Báez. Declaran que a la
muerte de Tristán Báez recibieron unas tierras, aguas, viñas y casas en Arafo
las cuales en tiempos pasados no tenían censo ni tributo y el que había que es
de 8 doblas y tres reales viejos la pagaba Hernán Yanes morador asimismo en
Arafo de sus bienes y tierras, los cuales se pagaban y pagana los muy
magníficos y muy reverendos señores prior, frailes y convento de San Agustín,
en la ciudad de San Cristóbal de La
Laguna.
Como el dicho Hernán Yanes ha
dejado de pagar dicho tributo se deben ya 35 doblas a los frailes. Y para
ejecutar el cobro de dicha deuda los frailes presentaron un pleito ante la Real Audiencia de
Gran Canaria. Este pleito fue ganado por los dichos frailes, siendo recurrido ante la Real Audiencia de
Sevilla por la viuda y los hijos de Tristán Báez. En abril de este año y ante
el presente escribano estos otorgaron poder a Melchor Páez, para que negociara
y pactara con los frailes un arreglo amistoso y se les diesen y pagasen las 35 doblas de tributos corridos
que les debía el dicho Hernán Yanes más los gastos y costas, que montarían 47
doblas, la cual recibieron los dichos frailes y se dieron por contentos y
pagados. Asimismo fijaron una nueva renta que será de 12 doblas apagar el día de San Juan de junio en cada
año. Por la presente ratifican lo acordado entre el dicho Melchor Páez en
nombre de ellos y los frailes agustinos. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando en las casas de la morada de
Catalina Núñez.- Tgos. Luís Pérez, Manuel Estévez y Benito Afonso, vecs. y
estantes. Firma: Manuel Estévez, por los otorgantes. Derechos, tres reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 22., domingo. Candelaria. Fol. 288 ro.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, dice que tiene un sobrino suyo llamado Gaspar
Hernández, presente, de unos 15 años, el cual asienta con Antonio Díaz,
zapatero, vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente,
por aprendíz para que le enseñe el
dicho oficio de zapatero.
El tiempo del asiento es de tres
años y medio a partir del 22 de mayo pasado de este presente año. Durante dicho
tiempo Antonio Díaz ha de dar a Gaspar comida, bebida, vestido y calzado,
conforme a tal aprendiz y hacerle buen tratamiento. Si Gaspar enfermase le ha
de servir cuando esté sano todo el tiempo que dejare de servir y lo mismo si se
ausentara del oficio. Si Gaspar se pusiera enfermo, lo que Antonio gastara en él
se lo ha de pagar Gaspar con su servicio de aprendiz de zapatero y Antonio ha
de ser creído por su declaración.
En caso que Gaspar no saliera
obrero durante el dicho tiempo de 2 años y medio de allí adelante Antonio Díaz
le ha de dar en cada día tanto jornal cuanto ganare otro obrero hasta tanto que
salga perfecto obrero en el oficio de zapatero. Cumplido el tiempo, Antonio ha
de dar a Gaspar 8 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria para su
vestido y camisa y botas nuevas, las camisas han de entrar en las dichas 8
doblas. Antonio ha de dar a Gaspar un oficio de zapatero como es uso y
costumbre dar aun obrero que sale de la casa del maestro. Sancho de Urtarte,
esc. de S.M. da fe que en su presencia y en la de los testigos Luís Pérez
entregó al dicho Gaspar Hernández a Antonio Díaz y él lo recibió y quedó en su
casa.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, estando en las casas de
la morada de Antonio Díaz.- Tgos. Manuel Estévez, Sebastián González, purgador
y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes.-Firman: Antonio Díaz -Luís Pérez.
Derechos, 61 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 28. 1574 Agosto (sic.), 23., viernes. Güímar. Fol. 252
vo.
Alonso Rodríguez, de Güímar,
morador en este valle y heredamiento, dice que se concierta con Diego Báez,
morador en el pueblo de El Realejo, presente, en que Diego Báez se obliga a que
por su oficio de tonelero le ha de adobar a Alonso 20 cascos, un cuarto, una
tina y cuatro barriles de lo que fuere necesario y hacer verdugos de nuevo y
todo lo demás necesario de manera que estén estancos, bien adobados y
acondicionados para la vendimia de este año.
Desde el 8 de agosto de este
presente año ha de comenzar a trabajar y no alzar la mano hasta cumplirlo si no
fuere con consentimiento de Alonso. Diego ha de trabajar con su persona y traer
las herramientas necesarias para el dicho efecto. Alonso Rodríguez le ha de pagar tres
reales nuevos, comida y bebida, lo cual le tiene que pagar luego de hecha la
dicha obra. Alonso Rodríguez se obliga atraer la herramienta de Diego Báez a su
costa de el Realejo y llevársela también a su costa, también ha de dar cuatro
reales por dos docenas de verdugos que Diego Báez le ha de dar en su casa en el
Realejo, lo cual le tiene que dar juntamente con los tres reales. Diego Báez,
que está presente, acepta. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Pedro de las Nieves, Enrique Pérez y Pedro Hernández, hijo de Blas Hernández,
vecs. y estantes. Firman: Alonso Rodríguez –Diego Báez. Derechos, gratis.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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