CAPITULO XII
1557 Octubre 24.
22.-Pedimento de Juan Albertos
Guiraldín.
En la Noble Ciudad de San
Cristóbal a 24-X-1557 ante el muy magnífico señor Lcdo. Juan López de Cepeda,
Gobernador e Justicia mayor de Tenerife e de La Palma por sus Magestades, y
en presencia de mí Juan López de Açoca, escribano mayor del Concejo e público,
uno de los de Número desta dicha ysla por sus Magestades, pareció presente Juan
Albertos Guiraldín, vo desta dicha ysla, e presentó un título, su tenor del
cual es éste que se sigue :
«Digo que vos do cien fanegas de
ta. en el dicho lugar en nombre de sus Magestades, sin perjuicio de tercero».
El Adelantado.
En 24-X-1557 ante el Sr.
Gobernador pidió el Concejo su mayor información.
E luego el Sr. Gobernador mandó
que el dicho Juan Albertos diese ynformación de lo susodicho e ésta proveerá
justicia. Juan López de Açoca.
E después de lo susodicho en
27-X-1557 por J. A. fue presentado por testigo a Diego Hernández, estante en
esta ysla, el cual juró en forma e dixo que sabe e tiene noticia de las tierras
en el dicho título contenidas de más de dizeocho años a esta parte por las
haber visto y estado en ellas, las cuales tiene este testigo por de Juan
Albertos e por tales suyas las ha oído nombrar y tener, y en ellas le vido tener mucho tiempo su ganado ovejuno e por
tales suyas son habidas e tenidas y este testigo no ha visto ni oido decir que
otra persona ninguna tenga título a ellas y que ésta es la verdad so cargo del
juramento que hizo y no firmó porque dijo que no sabía escribir.
En este día Bernaldino de las
Cuevas juró en forma dixo que muchos años a que J. A. le mostró a este testigo
el título e data contenido en el pedimento que así agora le a sido mostrado y
le dixo J. A. a este testigo que demás del heredarniento de Güymar tenía e
poseía las tierras en el dicho título contenidas e traya en ellas sus ganados
obejunos e otro género de ganados suyos e que esto mismo que oyó decir a J. A.
oyó ansymismo decir a otras personas de cuyos nombres no se acuerda, que las
dichas tierras contenidas en el dicho título heran de J. A. e por tales suyas
las poseía e traía en ellas sus ganados e por tales suyas heran avidas e
tenidas e que de veinte e cinco años a esta parte este testigo no a visto ni
oydo que otra persona alguna aya en ellas entrado ni ocupado e que ésta es la
verdad so cargo del dicho juramento. Bernaldino de las Cuevas.
E después desto en 4-XI-1557 J.
A. Guilardín presentó por testigo a Alonso Núñez, vecino desta ysla, el cual
juró en forma de derecho e siendo preguntado dixo que este testigo ha visto el
dicho título en poder de J. A. dende que suena ser hecha e luego que le dio e
la del Lcdo. e Repartidor desta ysla se lo mostró a este testigo y desde
entonces hasta agora este testigo ha tenido e tiene las dichas tierras
contenidas e deslindadas en el título por de J. A. e por suyas las ve tener y
son habidas e tenidas y es público y notorio en las dichas tierras como en suyas
ha tenido e tiene J. A. su majada y asiento de ganado e que esto es la verdad
so cargo del juramento que hizo e firmólo de su nombre. Alonso Núñez.
E después desto en dicho día, mes
e año susodicho el señor Gobernador visto lo susodicho, dixo que mandava e
mandó dar a J. A. mandamiento de posesión de las dichas tierras en el dicho
título contenidas sin perjuicio de tercero que fue hecho e dado a J. A. en
forma. Juan López de Azoca.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
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