Eduardo Pedro García Rodríguez
En Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife) el 4 de noviembre de 1505 Doña Catalina Fernández, guanche, hace testamento a favor de su sobrino Andrés de Güímar para que con el producto de la herencia compre su libertad.
Andrés de Güímar o de Llerena, considerado príncipe guanche, hijo o parte muy cercana del mencey de Güímar Añaterve o “guanche principal del bando de su apellido”, este conocido guanche fue esclavo de guerra, pese a pertenecer a uno de los reinos de paces; pasó a la propiedad y servicio del invasor regidor Fernando de Llarena, cuyo apellido tomó, por lo que fue conocido indistintamente con ambos nombres. Su tía, doña Catalina Fernández, que tenía regular fortuna en tierras y casas en la Ciudad, lo dejó por su heredero, según testamento otorgado ante don Sebastián Páez el 4 de noviembre de 1505, precisamente para que con el producto de la herencia se “ahorrase”, y nombró albacea al propio don Fernando de Llarena. Las relaciones entre éste y su antiguo esclavo continuaron siendo buenas, ya que don Andrés de Güímar le dio poder al regidor el 2 de septiembre de 1510 para resolver sus pleitos y cobrar sus deudas. La personalidad de don Andrés de Güímar o de Llarena es interesante. Perseguido por el Adelantado, que sin duda continuaba considerándolo presa de buena guerra, probablemente porque fuese alguno de los que de su bando se alzaron y siguieron a los que defendieron la independencia de la isla; probablemente fue esclavizado de nuevo por Lugo, por lo que al tomar don Lope de Sosa la residencia al Adelantado don Andrés se querelló en su contra, reclamando el pago de quince años al servicio de éste, por lo que Lugo fue condenado al pago de 50.000 maravedís, en que se había tasado “el rescate e premio e todo lo demás que diz que perdiste en ganar”; don Alonso apeló la sentencia y, tras una Cédula de emplazamiento a don Andrés de Güímar para que se personase en la apelación, fechada a 9 de diciembre de 1508, sabemos que el 7 de junio de 1511 1a Reina doña Juana ordenó su libertad.
No obstante, continuó defendiéndose del Adelantado y defendiendo a los de su raza, y para evitar las represalias de éste, hubo de solicitar a los Reyes cartas de seguro, que logró obtener en abril de 1515, una por si y en nombre de los guanches de la isla contra las medidas del Adelantado, que les prohibía llevar armas y les obligaba a ir ala ciudad con gran perjuicio para sus bienes; otra por la que se ordenaba a don Alonso que pagase a aquél el resto de los maravedís que le debía, como consecuencia del pleito que habían sostenido, en el que el Gobernador había sido condenado; y la tercera, porque "se teme que por odio e enemistad e malquerencia que con él han e tienen don Alonso Fernández de Lugo e sus parientes e omes e criados (...) le ferirán o matarán o lisiarán o perderán o le tomarán o ocuparán sus bienes contra toda razón e derecho (...)”, por ello pidió y le dieron carta de seguro. Aún tuvo arrestos y gallardía suficientes don Andrés para quejarse a doña Juana de la conducta del Adelantado con los de su raza, pues "por mala voluntad les hace muchos agravios, especialmente que por ser guanches los quiere mal y los echa de la tierra”, a lo que dio satisfacción la Reina expresando, en Real Cédula, que en adelante no quería que se motivara queja alguna de un guanche. Otorgó testamento el 4 de septiembre de 1527 ante don Alonso Gutiérrez, cuando iba a ir con el segundo Adelantado a Berbería, en cuya expedición probablemente perdió la vida, pues el 12 de octubre de 1528 su viuda solicitó, ante el escribano don Antón de Vallejo, la tutela de sus hijos Catalina y Andrés, y dio poder a don Marcos Pérez, el mayor de los que había tenido de su primer matrimonio con don Pedro de Adeje, para que defendiera sus intereses. Doña María de Lugo testó en Buenavista el 16 de octubre de 1530, ante el escribano don Rodrigo Fernández. Don Andrés tuvo con doña María cuatro hijos: don Diego de Llerena; doña María Díaz, que casó con don Juan Gaspar, hijo de don Gaspar Fernández y de doña Catalina Francisca, guanches acomodados que ya hemos mencionado, con numerosa descendencia; don Andrés de Llerena, que casó con doña Margarita González, de los que nos ocupamos en otro texto; y doña Catalina de Lugo; de ellos, el primero y la cuarta debieron morir jóvenes.
Hijo de don Bartolomé Hernández y de doña Catalina Luis Sardo; nieto de don Bartolomé Hernández Criador “el Hidalgo” y de doña Ximona de Armas; bisnieto de don Juan Delgado Bensa, primo del mencey de Adeje, y de doña Juana Hernández Carujama (o Catalina Pérez Carujama). Fueron sus hijos: el capitán don Juan Delgado, vecino de Fasnia, donde casó con doña Bárbara González, origen de la ilustre familia sureña Delgado- Trinidad; el capitán don Gonzalo Delgado Llarena (1625-1706), esposo de doña Florentina Verde; el ayudante don Fernando de Baute, que casó con doña Águeda de Monguía; don Bartolomé Delgado Llarena (1629-1683), presbítero y beneficiado de Adeje; Sor Catalina de San Juan Delgado y Sor Margarita de la Encarnación Delgado, monjas clarisas.
Algunos documentos relativos a Andrés de Güímar, de Llerena o Llarena.
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Andrés de Güímar, estante en Tejara que en plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernandb de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernandez de Lugo a pagar 50.000 maravedís a Andrés de Güímar, por los daños que recibió durante el tiempo que fue esclavo del citado Alonso Fernández y de Fernando de Llerena. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Licenciatus Jiménez.
1.98. 1515 Abril 18. Medina del Campo. Comisión al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que entienda en lademanda presentada por Andrés de Güímar, natural y vecino de Tenerife, que se queja del adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, en nombre de los restantes guanches. Los motivos de agravio son los siguientes: expulsarles de la isla cada vez que lo desea, impedir el regreso de quienes se hallan fuera de ella, prohibirles llevar armas en el campo, los caminos y en sus casas, ordenar que se presenten en la villa de San Cristóbal y permanezcan en ella cuatro o cinco días descuidando sus haciendas y ganados, y obligarles a perseguir los malhechores sin pagarles por ello. Arzobispo. Muxica. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda.
1.99. 1515 Abril 19. Medina del Campo. Orden al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que ejecute una sentencia del Ido. Lebrón, juez de residencia, que condenó al adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, a pagar cierta cantidad a Andrés de Güímar, guanche de Tenerife, de la que aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzobispo. Muxica. Santiago. Aguine. Sosa. Cabrero. Vitoria.
1.100. 1515 Abril 19. Medina del Campo. Orden al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que ejecute una sentencia del Ido. Lebrón, juez de residencia, que condenó al adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, a pagar cierta cantidad a Andrés de Güímar, guanche de Tenerife, de la que aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzobispo. Muxica. Santiago. Aguine. Sosa. Cabrero. Vitoria.
En: Eduardo Aznar Vallejo, Documentos Canarios en el Registro del Sello (1476-1517). Instituto de Estudios Canarios, 1981.
PERVIVENCIA DE LA ETNIA GUANCHE
A pesar de la deportación de parte de la primitiva población canaria y su venta como esclavos en los mercados españoles, a pesar de los muertos en la invasión y conquista y después de la ocupación, Wolfel (1930) calculaba que dos tercios, aproximadamente, de la población canaria a finales del siglo XVI era descendiente de guanches.
Fischer en 1930, Fusté en 1959, V. Rösing en 1967 Juan Bethencourt Alfonso a finales del siglo XIX, Ilse Schwidetzky (1975), que en su investigación estadística con escolares, comparándolos con medidas de restos óseos de la población canaria precolonial, confirma la pervivencia clara de la antigua población en la actual, aunque con ciertas modificaciones según las islas y las zonas dentro de cada isla. Francisco García Talavera en 2002, Arnay y Villena entre otros han demostrado científicamente que la población precolonial sobrevive mayoritariamente en la población actual de las islas.
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