sábado, 23 de noviembre de 2013

CAPÍTULO XXXIX-V




EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1781-1790 

CAPÍTULO XXXIX-V



Eduardo Pedro García Rodríguez


1786.
Reglamento para las Juntas Generales y particulares que se han de formar en Tenerife y las demás Islas Canarias, en esta colonia.

A Objeto de dar unidad y para cumplimentar la Real Cedula de 26 de mayo de 1785 se dictó un Reglamento para las Juntas General y Particulares que se han de formar en Tenerife y las demás Yslas de Canarias de orden de S.M. el Rey que figura integro a continuación:

Reglamento

Para las Juntas General y Particulares que se han de formar en Tenerife y las demás Islas de Canarias de Orden de S.M. el Rey.

Deseando evitar las muchas competencias suscitadas en Canarias acerca de la inversión que se ha pretendido dar al fondo destinado a la conservación de los Castillos y Fortalezas de aquellas islas; y a fin de ocurrir a los importantes objetos de mi servicio, ordeno y mando que en lo sucesivo se observan y cumplan exactamente las reglas contenidas en los artículos siguientes:

I
En la isla de Tenerife ha de establecerse una Junta de Obras de Fortificación que se compondrá del Comandante General de la Provincia que será el Presidente, del Vehedor de la Real Hacienda, de los Comandantes de Artillería e Ingenieros y de los Regidores nombrados por el Ayuntamiento, sirviendo de Secretario el que lo es ó fuese de la Comandancia General.
II
Igualmente han de formarse Juntas Subalternas en las demás Islas, así Realengas como de Señorío, compuestas cada una del Gobernador Militar ó Comandante de las Armas, del Corregidor, Alcalde Mayor ó persona que exerza la jurisdicción civil y de un Regidor nombrado por el Ayuntamiento, siendo Secretario el Escribano del Cabildo.

III
La Junta Central y baxo sus órdenes las subalternas, tendrán a su cargo quanto sea relativo a la fortificación de las islas y el vestuario y armamento de las Milicias y Tropa para cuyos efectos se hallan concedidos los diferentes arbitrios de uno por ciento sobre todo los ramos comerciales de entrada y salida y otros varios que se aclararan documentalmente.
IV

Las rentan y productos de los referidos Arbitrios, baxadas las cargas á que se hallen afectos, se recaudarán por las respectivas Juntas, poniendo los caudales a disposición de la general en el arca de tres llaves para su intervención, con libramientos formales en los precisos fines de su destino, según se explicará.

V
Se aplicarán a los mismos fines los sobrantes que resultaren de los Propios, sin hacer novedad en quanto al modo de su gobierno, pues esta ha de quedar sujeto a los reglamentos establecidos por el Consejo de Castilla y solo las resultas de cuentas, de que se ha de pasar testimonio a las Juntas se ha de percibir por estas.

VI
Se sobreseerá y no se molestará a los Ayuntamientos de las Islas, ni a los Señoríos para el pago de lo que por las liquidaciones que se han practicado, se figura estar debiendo; y solamente trataran las Juntas de recaudar lo que adeudaren personas particulares a la masa de los citados arbitrios.
VII
El paraje destinado para celebrar la Junta General, que se ha de tener una vez cada mes y mas quando ocurra un asunto que así lo pida ú ordene el Presidente, será en la Plaza y Puerto de Santa Cruz en la casa del Comandante General como Presidente.

VIII
A fin de evitar qualquier disputa sobre la preferencia de los asientos entre el Ingeniero Comandante y el Vehedor, observarán estos vocales lo siguiente: si el Ingeniero se hallase graduado de Coronel, debe preferir al Veedor siendo solo Comisario Ordenador.

Si lo es, este á aquel, no teniendo el expresado grado. Lo mismo el Teniente Coronel al Comisario de Guerra y este al Capitán. Lo propio se entenderá con el Comandante de Artillería; de modo que tocando el primer lugar al Presidente, sigue de estos tres el que corresponda por su graduación y antigüedad sucesivamente, y después los Regidores segun su antiguedad.

IX
Todos los vocales que componen la Junta han de tener votos decisivos; y en los asuntos facultativos, votarán en primer lugar el Comandante de Artillería ó el de Ingenieros según el ramo de que se tratara; por que siendoles mas propios los conocimientos esenciales de su instituto por sus empleos, pueden facilitar con su dictámen la mas acertada resolución. Seguirán á estos el Vehedor y Regidores y ultimamente el Presidente. y siendo quatro conformes con su dictámen, será este el que se haya de observar; bien entendido que si por ausencia, enfermedad ú otro justo motivo no pudiese asistir alguno de los Vocales, como no sea el General ó Comandante de los Cuerpo Facultativos (que en tal caso deben substituirles al primero en la presidencia, el que mandase las Armas, y a los segundos los Oficiales de mas antigüedad que ocuparen sus lugares en cada respectivo Cuerpo), no por este ni otro incidente se ha de dexar de celebrar la Junta para que por causa alguna se detengan las providencias; y siempre que sucediere no conformarse en los votos, ó que ocurriese alguna dificultad no precavida en este Reglamento, en tales casos se me ha de consultar, y esperar mi determinación; previniendose asimismo que si alguno de los Vocales tuviera justos motivos para sepa- rarse de la pluralidad de votos, que siempre habrá de seguirse como queda advertido, tendrá facultad de hacérmelo presente por medio del Presidente que lo dirigirá á mi secretario de Despacho Universal de Guerra; y si le pareciere conveniente, pedirá a la Junta copia autorizada de 1o acordado en contra su dictamen para exponer mas bien sus razones.

X
Todos los acuerdo deberán ser siempre por escrito, y de ningún modo meramente verbales, formalizándose borrador que se rubricará y el Secretario los reparos que se les ofreciere; y si en las reglas para la recaudación se hallan establecidas, encontrasen que variar ó mudar con objeto de hacer algunas mejoras, propondrán a la general 1o que tuviesen mas conveniente, para que haciéndolo presente determine lo que halle justo, pondrá en limpio, extendiendo solo aquellas palabras que sean precisas para la inteligencia y conformes á la de la Junta ante quien en la inmediata que se tenga se comprobará y firmará por todos los Vocales con el orden que tengan en los asientos, custodiándole en el Archivo que se construirá donde se alegaren en cuadernos con división de asuntos, numerado sus fojas y dándome la Junta cuenta de las resultas por medio del Presidente, con copia firmada de este, de lo que hubiera acordado, quando el asunto merezca mi atención.

XI
Quedará al arbitrio de los Vocales el expresar su voto en las Juntas de palabra para que allí mismo se apunte en el borrador que se hiciere, ó llevarlo escrito y a según su ciencia y conciencia. y si acaso no acordasen unos votos con otros, se deberán escribir con separación los acuerdos; procurando la mayor brevedad en su explicación, sin faltar á lo que necesiten para su inteligencia.

XII
Cuidará el Presidente de que todos los Vocales guarden entre si la mejor unión y armonía, conteniendo cada uno en los límites prescriptos de su empleo, sin entrometerse a los de otro, y observando las Reales decisiones, ordenanzas y prevenido en este Reglamento, sin buscar interpretaciones ni questiones que perturban el buen orden y perjudican al servicio, ciñéndose al sentido literal de cada cosa; pues si se ofreciere algun incidente no prevenido expresamente en unos ni otros, se me consultará.

XIII
Siempre que sea preciso corte de madera así para las Reales obras, canales de agua, como para montaje de artillería, composición ó aberturas de caminos que faciliten la conducción y transporte de la misma y los demás ramos de defensa: expondrán las Juntas al General Presidente lo que juzguen necesario para que como Intendente nato de la Provincia, por la naturaleza de su empleo, delibere lo conveniente y arregle sus providencias para consecución del fin, y no se retarde el Servicio.

XIV
Las Juntas Subalternas, se arreglaran a lo prevenido para la General en los artículos anteriores, exceptuando el dirigirse por sí á la Vía Reservada, pues lo han de hacer a la general. Ni tampoco podrán por si providenciar sin orden de aquella, á quien propondrán lo que consideren oportuno para que delivere ó me represente, dándole todos los conocimientos necesarios para el mayor acierto y espresando sus resoluciones.

En el orden de los asientos guardaran el primer lugar al que manda las Armas como Junta de Guerra; el segundo al que exersa la jurisdiccion Real y Ordinaria y en tercero el
Regidor; celebrándose a imitación de la general en la casa del que manda las Armas.

XV
Como á mas de los Propios que corren por las Juntas de Arbitrios establecidas por el Consejo de Castilla, puede haber en algunas de estas islas Dehesas y otros ramos a efectos y destinados á fortificación, artillería y quarteles distinguidos con justificación de los que sean; y caso de estar segregados de aquel conocimiento en tales circunstancias la administración y cobranza de los referidos arbitrios y efectos como todos los demas aplicados á las fortificaciones, vestuario y armamento han de correr privativamente á cargo de la Junta general y de las Subalternas, segun respectivamente
corresponda á cada una, con la obligación de estas de poner los caudales á disposición de la general en fines de cada año justamente con los sobrantes que resultaren de los demás propios que corren por la junta de estos, cumplidas las obligaciones que tengan afectas y aprobadas en el Reglamento del Consejo de Castilla, con testimonio que acredite su importe; como también las respectivas cuentas bien distinguidas, justificadas y adicionadas de los reparos que se le ofreciere; y si en las reglas para la recaudación se hallan establecidas, se econtrasen que variar o mudar con objeto de hacer algunas mejoras, propodrán a la general lo que tuviesen más conveniente, para haciendolo presente determine lo que halle justo.

XVI
De esta regla se exceptua en todas las Islas lo que rinda el uno por ciento, que ha de seguir para el mejor órden, como lo está actualmente á cargo y cuidado de los respectivos Almojarifes su percepción y cobro, hasta que cada fin de año se ponga, como es costumbre, acompañado de relacion individual de su importe en Tesoreria, y desde hoy en adelante en el arca de tres llaves que debe haber en ella a disposición de la Junta General.

XVII
Desde luego se harán cargo las Juntas general y subalternas de los caudales existentes en cada respectivo ramo, y los débitos que hubiere de particulares con la excepción prevenida en el art. VI de este Reglamento, para solicitar su cobro, formando relaciones justificadas de ellos, como también de todos los materíales, herramientas y demás útiles y efectos que hubiese de prevención pertenecientes a obras de fortificación y Maestranza de Artillería, de que se hará inventario; encargándose a las Juntas su especial cuidado de consignarlo todo con seguridad y solicitar se hagan exequibles los referidos débitos ó residuos.

XVIII
Todos los fondos existentes y que vayan produciendo los ramos destinados, se depositarán en la Tesoreria general de aquellas islas en el arca de tres llaves que ha de construirse y quedar en poder del Tesorero para la mayor seguridad y no aumentar los empleados. Una llave tendrá el Presidente, otra el Vehedor y la otra el Tesorero. La entrada de los caudales en ella y que perciva el Tesorero, ha de ser con la formalidades prescriptas para los demás de su cargo, interviniendo en ello el Vehedor que exerce de Contador de la Real Hacienda. Siendo posible cada mes entraran en arca todos los caudales que hubiese percibido el Tesorero de los relacionados ramos y poniendo el Secretario dentro de la misma un libro ó asiento materíal de entrada y salida en que exprese el título, pretesto ó razon de que procede, resumirá al fin de cada año lo que queda existente á mas de la cuenta de cargos y datas que por el Tesorero y Contador ha de llevarse. Previniendose asimismo que quando se hubiere de abrir el arca, y el Presidente no tenga por conveniente asistir personalmente, embiará la llave con qualquier Oficial de su satisfaccion para que en su nombre concurra á ello. Para los pagamentos semanales, compra de materíales etc, podran quedar fuera de arcas tres mil pesos corrientes en poder del Tesorero, ó lo que se compute necesario, todo sujeto á las fianzas generales que tiene dadas; y todas las cartas de pago que diere el citado Tesorero a los contribuyentes de los Arbitrios y Juntas Subalternas que han de poner los caudales en su poder, deberan visarse por el Vehedor Vocal, sin cuyo requisito no serán válidas ni podrán tomar razon de ellas como Contador para formar el cargo que corresponde; tampoco se le deberan abonar al referido Tesorero datas algunas ó libranzas que no se hallen firmadas por todos los Vocales de la Junta general, anotados por el Secretario é intervenidas por el Contador con formal recibo al pié de la parte legítima que los perciba, y las demás formalidades, exceptuando las que dé el Presidente para urgentes ó
menudos reparos como Comandante General Gobernador, y que exerce las funciones de Intendente con arreglo a las Reales Ordenanzas; y también los libramientos provisionales ó interinos que hubieren de darse, sea a buena cuenta de obra executada, compra de materiales o por motivos urgentes pues si estos no se hacen en virtud de acuerdo de la Junta, bastará esten firmados por el Ingeniero Comandante y uno de los Vocales, que podrá ser el Vehedor.

XIX
En fin de cada año ha de dar el Tesorero sus cuentas á la Junta general para que las examine y glose el Vehedor Vocal como Contador, y despues de evaquadas las dudas que ocurrieren, se visarán por todos los vocales de la referida Junta y quedando copia autorizada en el archivo se remitiran los originales a mis manos por las del Presidente con todos los recados de justificación, acompañados de una relacion que dispondrá el Ingeniero Director ó Comandante, con planos y los perfiles necesarios, en cuya con-secuencia formará el Secretario un resumen de la cuenta, separando los gastos de recaudación y demas no pertenecientes á las fábricas, para venir en conocimiento del costo que tuvieren todas las obras construidas en aquel año. Asimismo deberá hacer acompañar una relación de cargo y data de los materíales, herramientas y demás instrumentos pertenecientes á las obras y maestranzas, que formará el Guarda-Almazen actual de artillería, ó que se elija con distincion de los que se compraren en el discurso del año, los que quedaron en ser para justificación de su legítimo consumo, á fin de que
visto y reconocido todo por el Consejo de Guerra, á quien corresponde esta clase y no ofreciendo algún reparo, se dé a las Juntas la aprobacion correspondiente para su descargo, cuyo instrumento deberá quedar archivado y la Junta general dar en su consecuencia su aprobacion, y finiquito al Tesorero.

También el Ingeniero Director ó Comandante hará separadamente, con acuerdo de la Junta, la propuesta de las obras que tuviese por conveniente se continuen ó emprehendan en el año siguiente, proporcionadas al producto de los Arbitrios aplicados a ellas; y lo mismo el Comandante de Artillería por lo que toque a su ramo, a fin de que en su vista y el dictamen particular que sobre todo debe dar el Presidente, como Comandante General de la Provincia, determine Yo lo que debe executarse.

XX
Para evitar extravios de materíales, herramientas y demás útiles pertenecientes á las obras de maestranza, se consignarán por el formal inventario que previene el art.XVII de este Reglamento, al Guarda-Almazen actual ó que se nombre, y cada año se le tomará cuenta que rendirá con cargo y data acompañada de documentos legítimos con arreglo á las instrucciones que se le dará; sin perjuicio de que pueda hacer la Junta los registros extraordinarios que le pareciere para verificar la existencia de los géneros que
debieran hallarse en su poder.

XXI
Los arrendamientos de Dehesas fisicas y demas afectas a fortificacion y artillería, de que habla el art.XV, caso de haberlas segregadas de los otros arbitrios, se harán por las respectivas Junta general y Subalternas, segun la isla donde se hallen, sacándolas al pregón con anticipados avisos, a fin de que puedan acudir los Postores a proporcionar sus pujas el dia que en la publicacion señalaren las Juntas para el remate; admitiendo todas las mejoras a favor de los arbitrios conforme a derecho y Ley sin distincion de personas, respetos ni preferir a ninguno por el tanto, asegurando su cobranza con fianzas a satisfaccion.

XXII
Las Juntas Subalternas arreglaran sus providencias para la seguridad de los caudales interin que los pongan con la misma en poder del Tesorero y este en el arca de la Junta General; y representaran a esta quanto juzguen aproposito sobre todos los ramos; en la inteligencia de que siempre que sea necesario emprehender obras de consideracion y reconocimientos de ellas se embiará un Ingeniero con las correspondientes instrucciones y que todo se execute mediando la intervencion y conocimiento que pertenece a las Juntas.

XXIII
No se han de executar obras nuevas ni reparos de consideracion en las fortificaciones ni edificios militares de la Provincia, variarlas, aumentarlas ni mudarlas, como tampoco construir montages de Artillería, sin que proceda orden y aprobacion mia; para lo qua! formará proyecto el Ingeniero Director ó Comandante, lo propio en lo que respecta a su Ramo el Comandante de Artillería con relaciones y tanteos de su costo, que por el Presidente de la Junta y con su dictamen, como Comandante General, se pase a manos de mi Secretario del Despacho de Guerra, para que haciéndomelo presente apruebe su execucion; y que en su consequiencia se puedan dar por asiento, o bien por destajo quando fuesen cortos los reparos observandose en este particular las formalidades que se prevemirán. Baxo de este concepto no podran la Junta general ni menos la Subalternas que en todo han de obras con sujecion a aquella, disponer la excecucion de obra alguna sin obtener la referida aprobacion, excepto aquellos reparos excecutivos de poco costo y los que no sufriesen dilacion, que por no aumentar mas el daño provi-dencie de pronto el Presidente como Comandante General en virtud del reconocimiento y avisos de Ingeniero Comandante, dándose despues conocimiento á la Junta de su costo y consideracion.

XXIV
Determinadas y resueltas las obras que deben executarse y aprobadas por Mi los proyectos, deberan proporcionarse enseguida de ellos los que cada año puedan emprehenderse y continuarse, segun los fondos que hubiere: y encargo por punto general el que se execute por asiento en quanto fuese posible, hallándose sugetos que las emprehendan á precios razonables, para evitar el embarazo de administración y los muchos desperdicios que de ella resutan: en este concepto, el Ingeniero Director ó Comandante formará relacion de las obras que desde luego puedan executarse por que no importa que el todo de ellas se divida por partes y en diferentes asientos sucesivos
unos á otros; y que despues de quedar la Junta de acuerdo sobre ello, disponga el citado Ingeniero los que fueren necesarios y un resumen prudencial de los materíales etc., como se previene en el Formulario aprobado por Mi en veinte y seis de Diciembre de mil setecientos setenta y quatro, para los asientos de Reales obras del Reyno.

XXV
Firmados estos papeles por el mencionado Ingeniero, mandará la Junta pregonarlos para la formacion del asiento; pero como en las posturas suelen ofrecerse algunas confuciones, poniendose unos precios excesivos y otros baxos sin proporcion á la calidad de la obra, sea por malicia o por la ignorancia de los postores, como también en la forma de baxas de un tanto sobre el total del asiento, lo que asimismo ocasiona mucha confusión para hacer los libramientos provisionales á causa de la dificultad de repartirla y proporcinarla sobre cada precio,; se advertirá que los que quisieren emprehender estos asientos, habrán de conformarse á los precios mas varatos regulares que diga el Ingeniero, pero con la libertad de poderlos aumentar y disminuir en sus posturas á tanto por ciento para que siempre queden proporcionados entre si, como se ha practicado en otros asientos de diferentes obras Reales: En inteligencia de que el resumen prudencial de las medidas de las obras que haga el Ingeniero, solo servirá para el gobierno de los postores que hará la medicion con las formalidades prevenidas, concurriendo á la intervencion el Vehedor y Vocal que nombre la Junta y se librará y satisfará su importe á los precios y tiempos estipulados en consequencia del documento
y certificación que se dé al Asentista.

XXVI
El remate y adjudicación del asiento se celebrará en presencia de la Junta con las mismas formalidades que se acostumbran para las Reales obras que se hacen de cuenta de la Real Hacienda, y previenen las Reales Ordenanzas; pero no podrán tener efecto sin que preceda mi aprobación a cuyo efecto deberá remitirse por el Presidente; con la advertencia de que el Asentista ha de dar fianzas correspondientes á satisfaccion de la Junta para el cumplimiento de lo estipulado, y seguridad de los caudales que se le adelantaren para la prevencion de materíales, herramientas y demás útiles ó del importe de los que la Junta le entregare de los que en la actualidad tenga para sus obras, que deberá ser por tasación de expertos y como caudales anticipados.

XXVII
La direccion y disposicion de todas las obras ha de correr á cargo del Ingeniero Director ó Comandante y baxo sus órdenes los Ingenieros que destine ó comisione, segun previene el art. XVI y demás á que se refiere el tratado segundo título segundo de la Real Ordenanza de Ingenieros.

En este concepto tendrá facultad de elegir y poner en ellas los Sobrestantes que considere necesarios y de despedirlos y mudarlos de una parte a otra, segun lo hallare conveniente, pero deberá participar en la primera Junta lo que sobre ello se le ofreciere para su acuerdo y señalamiento de salario correspondiente a cada uno; sin que esto se entienda con otros Sobrestantes para la prevencion de materíales {en caso de que las obras se hagan por administracion), para Tenedores ó Guarda Almacenes de los efectos destinados a ellas, ni otros de esta naturaleza, por que estos se deberan elegir y nombrar por toda la Junta como comisionados de parte de ella.

XXVIII
No obstante que mi voluntad es que todas las obras se hagan por asiento, como puede suceder no encontrarse sugetos aproposito, segun se experimenta en Canarias, y sea forzoso ó convenga executarlas por administración, se observarán para ello las reglas prevenidas por ordenanza dando la Junta las disposiciones mas convenientes y executivas para la compra y prevencion de los materíales, herramientas y útiles que se necesitaren á mas de los que habiera de prevencion enseguida de la relacion que para ello formo el Ingeniero Comandante, quien tendrá cuidado de que se reconozca yaprue-
ben estos géneros antes que se admitan, y la Junta ha de ajustar sus precios y destinar sugetos inteligentes y aptos para el desempeño de tales comisiones; consignandolos por inventario al Guarda-Almacen, Parque ó Tenedor, que llevará cuenta exacta de su entrada y salida para que siempre conste su legitimo consumo.

XXIX
Los Vocales de las Juntas no podrán tener manejos de caudales ni intereses algunos en las obras por si, sus criados ó dependientes, ni por otro medio directo ó indirecto.

XXX
En todo lo demás que ocurra no precavido que sea adaptable y no se oponga a las Reales Ordenanzas, se seguiran los Reglamentos expedidos para las otras Juntas de Reales Obras de fortificación de Cádiz y Málaga, interin que a proporcion que se conferencie y tome perfecto conocimiento de casa ramo, se arregle el preciso numero de empleados y se formen extensas Instrucciones por adicion de este Reglamento que abracen distintamente, sin ambiguedad, quanto corresponda al desempeño de cada uno y sus respectivas obligaciones; como también los que {Observando el mayor ahorro y economia) se les haya de consignar, conforme sucede en Cadiz por el trabajo y gasto que se les ocasiona, dirigiendolo todo para mi aprobacion, si lo merece.

XXXI
Finalmente se dará exemplar de este Reglamento á cada individuo de las Juntas general y Subalternas, cuyas sesiones se celebraran mediante avis anticipado, que mandará dar el Presidente por papeletas que firmará el Secretario, señalando el dia y hora; y en las Subalternas los Comandantes de las Armas por medio de los Escribanos de Ayuntamiento.

Dado en San Lorenzo á nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta
y seis
Yo el Rey
Don Pedro de Lerena
Es copia del Original.- Lerena.
(En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

 1786 Septiembre 21. Actas bautimasles de la parroquia de la secta católica de Las Nieves, en Benahuare (La Palma). En la Yglesia Parroql. de Nra Sra de las Nieves que es en esta ysla de Sn. Miguel de la Palma a veinte y uno de Septe. de mil setesientos ochenta y seis años Yo Dn. Juan Julián Fernz. cura interino de esta Yglesia baptisé puse oleo y crisma a un niño que nació el dia quinse de este Mes hijo legitimo de Tomas Peres y Maria Rafaela cabrera: Abuelos Paternos Sylbestre Peres y Agustina Rodriguez: Maternos Gabriel de Cabrera Maria Patricia Hernz. vezs. de este lugar en el pago de mirca al qual niño puse por nombre Jose Antonio fue su Padrino el dho Gabriel de Cabrera a quien hize el exorto del ritual y lo firmo
 Juan Julian. Josef Fernz
 En la Yglesia Parroql. de Nra Sra de las Nieves qe. es en esta Ysla del Sor Sn. Miguel de la Palma a quatro de Octubre de mil septs. ochenta y seis años Yo Dn. Juan Jualian Fernz. cura interino de la dha Parroqa. baptisé puse oleo y crisma a un niño qe. nació el veinte y nueve del Mes pasado hijo legitimo de Blas Martin y Clara de Sosa: Abuelos Paternos Blas Martin y Maria Gonzs. todos vezs. de este lugar en Beloco: Maternos Juan de Sosa e Ysabel de Acosta naturales de los Llanos: al qual niño puse pr. Nombre Miguel Geronimo de los Dolores fue Padrino Reymundo Afonso y Madrina Juliana Afonso a quienes hize el exorto del Ritual y lo firmo.  Juan Julian. José Fernz
1786 Diciembre 22.
Ya en aquella época, el movimiento comercial del Archipiélago había adquirido un gran desarrollo del cual fue centro el puerto de Santa Cruz de Tenerife, dependiente aún de la autoridad municipal de La Laguna. Esta última población, capital de la isla, dirigida por personas de verdadera y sólida instrucción, amantes de su país y deseosas de agrupar en su recinto todos los elementos de bienestar y adelanto que pudieran levantarla sobre el nivel de las demás, contaba con poderosos auxiliares, especialmente con el apoyo de su ilustrada aristocracia criolla educada por lo general en el extranjero, de donde traía poderosos gérmenes de progreso que alentaba con su ejemplo e iniciativa. Siendo el comercio un inagotable venero de riquezas para estas islas, se creyó que era indispensable la creación de un tribunal que conociera de todos los asuntos que con dicho ramo se relacionara y removiera los obstáculos que se opusieran a su desenvolvimiento, dando impulso a la extracción de productos y resolviendo los conflictos que surgieran.

Este fue el origen del Real Consulado erigido en La Laguna el 11 de febrero de 1787, en virtud de real cédula de 22 de diciembre del año anterior y que, a pesar de la buena voluntad de sus inspiradores, no respondió a las esperanzas que hizo concebir su instalación Constituyeron este tribunal los criollos colonos siguientes:
Prior: El marqués de San Andrés.
Cónsules: Don Diego de Mesa.
Don Juan de Castro.
Conciliarios: Don José Saviñón, hacendado.
Don Ambrosio de Acosta, mercader.
Don Ricardo Madan, comerciante.
Don Fernando Rodríguez, naviero.
El Consulado se trasladó a Santa Cruz en 1835, donde permaneció hasta la extinción de estos tribunales.

Entretanto había solicitado el general, al saber la muerte de Carlos III (13 de diciembre de 1788), se le concediera licencia para pasar a España, que le fue concedida, dejando la comandancia a cargo del segundo jefe don José Avellaneda. Presentada su dimisión dos años después, le fue admitida, viniendo a ocupar su lugar el anciano don Antonio Gutiérrez de Otero y Santayana. Durante el mando de Branciforte se recibió una orden del rey para que, desde 1° de enero de 1786, se reconociera por pabellón de la metrópoli una bandera amarilla con dos fajas encarnadas de poco ancho a los extremos y, en el centro, las armas reales para el ejército y la armada.

Mientras el marqués estuvo en Las Palmas, fue denunciado a la Inquisición por haberse atrevido a decir un día en que se trataba de dictar por el Real Acuerdo una providencia notoriamente injusta: "Señores, ¿estamos en Turquía o en el tribunal de la Inquisición?"

Tal era el descrédito a que había llegado aquella institución antes tan poderosa (Carta de 22 de mayo de 1786 a la Suprema. Libro 8", p. 176.) (A. Millares T. 1977)

1787.
Es  ejecutada en la ciudad de Winiwuada (Las Palmas) una infeliz mujer llamada Clara Méndez, que había asesinado a su esposo, llenó de consternación al vecindario. Levantóse el cadalso en la playa de San Telmo y, después de tener a la reo tres días en capilla y de ser conducida al suplicio arrastrada en un cerón, se le dio garrote y su cadáver, metido en un tonel, fue arrojado por el verdugo al mar; sólo que, al hacerlo, los Hermanos de la Caridad se apoderaron de aquellos tristes restos, dándoles cristiana sepultura. El pueblo, nobleza y clero asistieron al entierro y el obispo concedió cuarenta días de indulgencia a todos los que tomaron parte en tan piadosa ceremonia.

Como un rasgo curioso de las costumbres de aquella época debemos citar un acuerdo del corregidor, mandando que, si una goleta portuguesa que se hallaba detenida en el puerto de La Luz por no haber satisfecho los derechos de sanidad no los pagaba en el breve plazo que señalaba, se vendiese en pública subasta una negra que traía a bordo co-
mo esclava. (A. Millares T. 1977).

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