UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XIII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena,
oidor de la Audiencia
y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos
en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y
doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz
y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a
petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por
residir en La Gomera
con sus hijos. El Rey y la
Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius.
Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1493 Octubre 3. En su segundo
viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El
Hierro) unas del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala
para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En
total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que
permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.
1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por
Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que
se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto
Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a
deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar;
1981)
1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado,
juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que
impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona
aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando
a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere
enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se
guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren
demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas.
Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo
Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del
escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición
de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición
sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada
residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para
responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas.
Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen,
en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que
doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López
de Villera, enviado a la Gomera
por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la
dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado
durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que
doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que
el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad,
haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste
reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información
resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz.
El Rey y la Reina.
Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus
licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 5, Zaragoza
AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22.
Pedro López de Villera, canónigo
de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta.
Don Fernando e Doña y sabel etc.
Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya
todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades
que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo
rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha
yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta
contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger
les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la
dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les
deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón
se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá
firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas
esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn
basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos
mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i
por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus
bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas
i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte
ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs.
por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin
quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que
tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos
canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y
daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar
con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el
nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra
carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a
todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con
esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las
partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz
i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su
libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan
los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe
conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento
que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto
atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras
cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça a cinco días del mes dezienbre año etc. de
milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i
de la Reyna
nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan
dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)
1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza
trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras
usurpadas en la isla de Chinech (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada
por los Reyes Femando y Isabel, en
aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso
Fernández de Lugo.
Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a
tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo
no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de
repartimiento”.
Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción
que Alonso de de Lugo ha comunicado ya a
sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare (La Palma) y Chinech (Tenerife).
1493 Diciembre 24. Zaragoza (f. 189). Licencia a Alonso de Lugo,
gobernador de La Palma,
para que pueda sacar, antes del mes de marzo de 1494, 1.000 cahices de trigo,
300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho y otros mantenimientos,
conforme al asiento hecho para la conquista de Tenerife, ordenando a los
concejos y justicias del Reino y al guarda mayor de la saca de pan del reino de
Andalucía y demás recaudadores que no le lleven derecho alguno, con tal que lo
registre ante la persona que para ello nombren los reyes y que la saca no la
haga en Sevilla y su tierra. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus.
(E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 24. Zaragoza.
Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de
Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con
Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de
la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que
le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos
cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el
mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de
Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e
non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo
contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e
facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder
oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros
reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de
cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes
e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife,
francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca
de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de
marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro
años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de
escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes
e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e
lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la
saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a
los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas
que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los
dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha
conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que
vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e
villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de
cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen
necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan
ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan
poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo
dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los
dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys
de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e
señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno
en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra.
E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e
pena de X U. maravedís.
Dada en la çibdad de Zaragoça, a
XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu
Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise
escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan
Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu
1975:420)
1493 Diciembre 28.
Improcedente
que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a
Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Tenerife.
En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de
1493, en que los Católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de
las Canarias y una de las mejores..". Para evitar que se eternizase, en la
preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de
bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad:
finales de marzo de 1494. De embargar los barcos para la "nuestra
armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de
Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la
artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa
de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al
pasar por Gran Canaria. Asentaba Colón los principios de su Española o Isabela,
mientras Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife.
"Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar
asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas.
Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos,
los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los
heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla.
Capitán de
Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a
gobernador, en las mismas condiciones que en Palma.
Indignados
al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol,
demandaron al socio, que los embarcó en la aventura. A punto de ser ejecutado
por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter
levantisco de los guanches, "que así se llamaban los vecinos de la Isla". Asegurando que
harían méritos sobrados, para terminar en el mercado, consiguió que
reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla deparó a Lugo, sorpresa
desagradable. Habiéndose dejado bautizar, en tiempo de Pedro de Vera, los
naturales le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin
intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de
que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para
iniciarla, el castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la
habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la
cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a
las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo
mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los
riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda.
Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia
espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches
les recibieron con lluvia de piedras, que según Bernáldez, causó 800 bajas en
la filas de Lugo, regresando los supervivientes a los barcos, en batel o a
nado. Zarparon acosados desde acantilados tan próximos, que parecen haber
ancorado en un río.
Supone el cronista que de regreso en Gran Canaria, Lugo pasó a Sanlúcar,
consiguiendo que Juan de Guzmán le financiase empresa, rematada en 1495, con
deportación de guanches, "grandes y chicos, pues "uno no quedó",
cuya venta reparó la maltrecha bolsa del gobernador. Pero al decir de la
documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en
escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín
y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes,
encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Tenerife. Entregado
el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino de Gran Canaria, originario de
Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando
la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente
aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado
banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y
40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino. Equipados de
espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de
178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de Santa Cruz,
llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni
de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco
Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por
estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las
Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y
villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos.
Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones",
vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas,
sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo
lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de
Agarte", fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda
canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia,
pagaría directamente a Francisco Riberol.
Aprovechando el tiempo, Lugo organizó cacería
de negros, asociándose con Mateo Viña, ahora residente en Gran Canaria, plantador
de caña y tratante en esclavos, que aportó su carabela. Buen negociador el
gobernador, convenció a 60 jinetes y 300 peones, de los que estuvieron en
Tenerife. No habían cobrado un maravedí, pero le siguieron, uniéndose a la
expedición Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, recién llegados a la
isla, con intención de cargar canarios. Elegida por cazadero la rada de Teca
Taco, Los Silos), en Tenerife, los navíos se detuvieron en sus inmediaciones,
pues los naturales se perderían en la espesura, apenas aventasen navíos de
cristianos. Izadas las velas "en anocheciendo.., para facer el salto que a
ellos cumplía", al no "saber... enteramente" el puerto, la
carabela de Viña "entró en un aprieto y se perdió". No impidió el
accidente la captura de 140 guanches y 20.000 cabezas de ganado. Vendida la
presa por Viña y Lugo, no habían repartido un maravedí, con la tropa y los
paleños, cuando llegaron los refuerzos de Sanlúcar, partiendo Lugo a su
conquista. Los Garrido y la gente denunciaron. A la espera de sentencia,
deambularon por Villa Real, "pidiendo limosna de por dios" para
comer. Queja del rey de Portugal, contra vecinos de Canarias y Cádiz, que
violando lo acordado en Tordesillas, saltaron en Guinea, acopiando cabezas de
naturales, vendidas de inmediato, pudiera estar relacionada con la cabalgada.
Terminada
la invasión y conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de
1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo
prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de
puerto y estancia, asy de entrada como de venta", porque "estos
cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el
conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron,
en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía
de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de
guerra", porque siendo secreta la de Tenerife, no tenían noticia. Se quejó
el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen
"como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a
la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la
conquista de Gran Canaria. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo
"por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena
persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, el 29 de enero de
1495, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual
de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla.
Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de
solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de
juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "palmesa" desaparece
de la historia. (Luisa Álvarez de Toledo)
Imagen: El esclavista, masacrador y saqueador de pueblos Cristóbal Colon.