Eduardo Pedro García Rodríguez
1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 232 ro.
Mateos de Aday y su mujer,
Damiana Hernández, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, ella con licencia de su marido, por esta carta venden
a Francisco González, criador, natural de Tenerife, hijo de Alonso González,
difunto, una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, de 25 pies
de cumplido y de 18 de ancho, con un corral que está en la parte de arriba de
la casa, con sus cimientos, lindante con un solar que se dio a Pedro Pablos de
Párraga, vecino, difunto, que después lo vendió a Juan Rodríguez, natural,
labrador.
El solar se lo dio la Justicia y Regimiento de
la isla al dicho Mateos de Aday según título que en razón de ello existe por un
mandamiento de Alonso de Cabrera Rojas, esc. mayor del Concejo. El precio de la
venta es de 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declara
haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de
Alarcón Meliago, Juan Gaspar y Melchor Hernández, vecs. y estantes. Firma: por
no saber, Pedro de Alarcón. Derechos sesenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 235 ro
Francisco González, criador,
natural, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, hijo de Alonso
González, difunto. Dice que Mateos de Aday y Damiana Hernández, su mujer, le
han vendido una casa terrera cubierta de teja, con su corral, en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, por 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria, según carta de venta. Aunque en la carta de venta se dieron por
pagados, la verdad es que le resta 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda
de Canaria, las cuales se obliga apagar a Mateos y a su mujer en agosto de
1574, en dineros de contado, en esta isla de Tenerife. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gaspar, y Melchor
Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos,
un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 julio 5.
CARTA
DE DOTE: AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA; TIERRA EN EL CERCADO DE AGUATONA A
LOS MAJANOS DEBAJO DE LA ACEQUIA REAL, LINDANTE CON EL CERCADO DE LAS TRES
CUARTAS; TIERRA DE SIEMBRA LINDANTE POR
ARRIBA CON EL CAMINO REAL QUE VA DE LA VILLA PARA TELDE, QUE FUERON DEL DEÁN; TIERRAS DE SEQUERO EN LA LEONADA DE SANCHO
MARTÍN, Y UNAS CASAS DE MORADA.
Agüimes. “Francisco Martín, v.º de la
villa, manda en dote a Juan de Sosa, mari- do desde hace un año de Juana
Martín, hija del otorgante y de Inés de Ribera, su mujer, los siguientes
bienes: un día y una noche de agua en la acequia real de Aguatona, conforme al
repartimiento de la acequia, de cuatro
día y cuatro noches que tiene en ella, entendiéndose que ha de gozar el segundo día de los cuatro,
gozando esta agua desde octubre de este año; un pedazo de tierra en el Cercado
de Aguatona “a los Majanos”, debajo de la acequia real que pasa a Aguatona, y
linda por un lado con tierra de an[roto]a que dicen de Bartolomé de Tovilleja,
por abajo el cercado de las Tres Cuartas, y por arriba la dicha ace- quia; la
mitad de un cercado de tierras de pan sembrar que linda por arriba con el
camino real que va de la villa para Telde, por un lado con parral de Diego
Díaz, por otro con el parral de Francisco Yanes, y por abajo con tierras de Rodrigo Álvarez. La otra mitad
de este cercado
se la ha dado a Jorge González, también yerno del otorgante; y toda el agua y tierra
en dichos cer- cados, el otorgante la hubo
de los herederos del Deán a tributo
de 3 dbs. y ? de rédito anual pagaderas por el día de San Juan. También
le manda tres fans. de tierras de sequero en la leonada de Sancho Martín, que
se han de medir y sacar de las tierras del susodicho; unas casas de morada con
su cocina y patio que sacó por pleito a Francisco Díaz, con dos pedazos de
solar a las planteras de dicha casa y cocina entre el camino que pasa por las
espaldas de la casa y la acequia real; 30 dbs. con que pagó en contado dos
camellos que Sosa compró; 10 dbs. en dineros de contado que le dio para que
comprase ajuar y cosas para servicio de casa; y cosas y ropa de casa y de
vestir que ya le dio.
Ts.: Francisco
de Bargas Monleón, alcalde
ordinario, Francisco Díaz Bullullos y Alonso Casado, vs. de la
villa.- A ruego y por testigo, Francisco de Vargas Monleón.“
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1574 Julio 8, domingo. Candelaria. Fol. 251 ro
María Hernández, natural de
Tenerife, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, difunto, moradora en el
pueblo de Ntra, Sra. de Candelaria, dice que debe a Francisco González,
natural, morador en el dicho pueblo, como tutor de Martín y Catalina, hijos de
Antón González, natural, difunto, hermano de Francisco, a saber, 90 reales
nuevos, los cuales ella recibió de Francisco como tutor de los dichos menores y
por sus bienes, este presente año. Le ha de pagar los 90 reales en esta isla de
hoy en un año, que será el 18 de julio de 1575, en dineros de contado. Hecha en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González.- Tgos. Hernán
Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes. María
declara tener 25 años. Firma: Manuel Estévez, por no saber escribir la
otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 8., jueves. Candelaria. Fol. 237 ro
Francisco González, natural, hijo
de Alonso González, natural de la isla, difunto, morador al presente en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enfermo
otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio
de Ntra. Sra. de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González y que
le digan en dicho monasterio por los frailes de él una misa cantada de cuerpo
presente, con su vigilia y otras dos misas rezadas de réquiem ofrendada de
media fanega de trigo y medio barril de vino.
Se digan las nueve misas de los
nueve días de réquiem, rezadas y cabo de nueve días que se entiende una misa
cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año y una
misa de réquiem rezada, ofrendados todos los oficios de una fanega de trigo y
un barril de vino.
Los domingos de todo un año, que
comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la
misa mayor, ardan sobre su sepultura dos cirios, ofrendado de un pan y medio
cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura, un treintenario
abierto de.San Amador. Manda ala Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de
cautivos, medio real.
Declara que hace más de seis años
que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, riatural y le
dieron de dote en casamiento cien doblas que ha recibido.
Dice también que entre los bienes
que trajo al matrimonio son un colmenar que tendría más de treinta colmenas, un
término de ganado salvaje en Agache y también trajo cantidad de tierras, sitas
en Agache que están por partir, como se declarará, y así que,
Antón González, su hermano, en
Agache vendió a la mujer de Luís Velázquez, difunto, ocho cahíces de tierras y
de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la Justicia y ante Francisco
Márquez, esc. púb. y aunque la carta de venta
y posesión se tomó en favor dé
Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidad es que de los
dichos ocho cahíces, cuatro pertenecen a Francisco y a Salvador González, su
hermano, de por mitad, porque se las compraron a Antón González y los dos
cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales
de él porque los compró antes que contrajera matrimonio y todas las demás
tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas estas de por sí, pertenecen
a él y a sus hermanos.
Asimismo recibió con su mujer en
la dicha dote una burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían ocho
doblas. Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su
hermano, tenían hecha una sementera que está vallada en hierba y de ella
cogieron, pagado el diezmo y primicias, más de ochenta fanegas de trigo y la
partieron, Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes
capitales suyos.
Dice que de lo procedido de las
colmenas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana
Hernández, su mujer, por cuarenta y dos doblas. La carta de venta se otorgó
ante este escribano y le debe diecisiete doblas, apagar en agosto y de ello hay
contrato, manda se pague al plazo señalado.
Dice que estos son bienes
multiplicados así que sacadas veinte y cinco doblas de las colmenas que vendió
a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él.
Declara que debe a Juan
Carminates, mercader, vecino de la ciudad, lo que se hallare por su libro,
porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda se le pague
pues la deuda se hizo hace dos años, a Hernando Donis, mercader, vecino del
pueblo de la Orotava,
catorce o quince reales de resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan
Gómez, mallorquín, vecino, morador en las tierras del Melozar, término de Ntra.
Sra. de Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta treinta y
dos reales y medio nuevos y el plazo es pasado, a Clara García, viuda, que vive
en la Orotava,
veinte y nueve reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo Isabel, su
hija, a él y a su mujer, se pague.
Declara que está en su casa
Hernando Ximénez por un año, que comenzó a correr desde el l0 de febrero de
1574 y se quede hasta cumplirlo y le da de soldada diez doblas, dos pares de
zapatos, un par los tiene ya recibido y para en cuenta y parte de pago de la
dicha soldada le ha dado dieciocho reales nuevos y lo demás se lo va pagando
como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, una fanega de cebada
que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero de calzado, lo
que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez, vecino de este pueblo, yerno
de Manuel González, seis reales de concierto de un diezmo de ganado porcino.
Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguien
viniera jurando que le debe hasta dos reales, se le pague.
Dice que Amador Báez, morador en
Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá cinco reales,
lo cual le dio para que se lo diese en madera hace cuatro o cinco años y no le
ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las
cien doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero
que fue de Juan López de Azoca, difunto, seis reales de fanega y media de
cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó
el diezmo, manda que se cobre los seis reales los cuales le debe hace más de
ocho años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos. Declara
que Salvador González, su hermano, le debe treinta y ocho reales nuevos lo cual
le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates, dice que
hace dos años que él tomó de la tienda de Carminates seis doblas de ropa para Gaspar
González, su hermano y de ellas pagó dos, así que debe cuatro doblas de plazo
pasado y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él.
Hace unos siete u ocho años que
él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco
Rodríguez Izquierdo, capitán, cuatro reses cabrunas para que lo diese en diezmo
por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón
era diezmero y no se las pagó y
él pagó el diezmo por Juan Hernández que son treinta y dos reales nuevos, se
cobren de Juan, Gabriel Zutano, difunto y sus herederos le deben media fanega
de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber dos años, se cobre, Alonso
Rodríguez de Güímar le debe dos fanegas de cebada y una de centeno que éste año
le compró y no está pagado, se cobre. Tiene ocho cabras de año arriba, mansas y
cincuenta baifos de Navidad para acá y cuatro padres mansos, ocho o diez reses
porcinas que estan en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los
tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto.
Dice que octubre de 1565 1a
Justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina
y Martín, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, ante Blas del
Castillo, esc. púb. Declara que él recibió por bienes de los dichos menores, un
término de ganado en Agache y dos cahíces de tierra, arriba declarados, porque
los otros dos cahíces los hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón
González, como bienes multiplicados y en el dicho término había ganado salvaje
aunque a él no le fue entregado por cuenta.
Declara que en 1566, del dicho
término de ganado de lo que se recibió cobró dieciocho doblas, en 1567,
doscientos reales, en 1568, trece reales, en 1569, veinte doblas, en 1570,
doscientos seis reales, en 1571, treinta doblas, en 1572, cuatrocientos once
reales, en 1571, doscientos reales, en 1574, catorce ducados.
Declara que puede haber unos tres
años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano
y por bienes de los menores, hijos de Juana y Antón, entraron en poder de
Francisco lo siguiente: veinte y siete cabras parideras, una cabrilla de año
para arriba, un cabrón padre, cinco reses vacunas, dos vacas de cuatro años
para arriba, dos bueyes de cuato años para arriba y un becerro de un año.
Declara que dio cuatro cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que
valían a una dobla cada una y entre ellos entra un cabroncillo de un año y en
trueque le da ocho cabrillas, se cobre, dio a Gaspar Delgado, su primo, dos
reses cabrunas en precio de veinte y dos reales y el plazo es cumplido, se
cobre, y esto también es de los menores, vendió a Lorenzo Hernández seis reses
cabrunas en precio de nueve reales cada una menos cuartillo, y lo que esto ha
montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, vendió siete fanegas de
cebada de los menores a Cata... [ roto] y lo que montó lo ha recibido.
Declara que cobró de los menores
dos fanegas y tres almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que
los dichos bueyes se vendieron en precio de cuarenta y nueve doblas por
autoridad de la Justicia
y también se vendieron las vacas y becerros que son cinco, ante Blas del
Castillo, esc. púb. y lo que montó la venta de ello son las cuarenta y nueve
doblas, las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández,
asimismo a los menores les pertenecen dos cahíces de tierra en Agache por
fallecimiento de su madre y también les pertenecen la parte de las tierras que
heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus
hermanos.
También declara que lo
distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado, él tiene
memoria y albalaes de ello.
Nombra albaceas a María
Rodríguez, su mujer y a Salvador González, su hermano, vecinos, a los cuales da
poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir
el testamento. Manda a la casa y hospitales de Ntra. Sra. de los Dolores, en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, una dobla para los pobres que en él se curan. Dice
que durante su matrimonio han multiplicado un asno y un burranco de un año.
Deja por herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer, por
iguales partes. Revoca todos los
testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. Otorgado
en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada del
otorgante.- Tgos. Juan Hernández, Martín Rodríguez, Antonio Rodríguez, Pedro
Martín y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez.
Derechos tres reales, copia, un
real, camino, cuatro reales. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 10., sábado. -Candelaria. Fol.
244 ro.
Amador Báez, morador en Arafo,
término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que debe a Francisco González,
natural de Tenerife, 214 reales nuevos a pagar el 18 de diciembre de 1575, en
esta isla de Tenerife, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria. Tgos. Salvador de Ledesma, Manuel Estévez, Diego Moreno y
Alfonso González, vecs; y estantes. Firma: por no saber escribir el otorgante,
Manuel Estévez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 18., domingo.
Candelaria. Fol. 246 vo.
Rodrigo Pérez, natural de esta
isla de Tenerife, morador de Adeje, estante al presente en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, dice que pudo haber dos años que recibió de Francisco
González 179 reales nuevos en dineros de contado. Francisco es tutor de las
personas y bienes de Martín y Catalina, hijos de Antón González, vecino que fue
de Tenerife, difunto y hermano del dicho Francisco González y la tutela le fue
discernida por ante Blas del Castillo, esc. púb. de la isla. Le ha de pagar los
dichos 179 reales nuevos a Francisco González de hoy en un año, que será a 18
de julio de 1575, en dineros de contado, puestos y pagados en la isla.-
Hecha en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria, estando en la casas de la morada de Francisco González.- Tgos.
Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes.
Firma: por no saber escribir Rodrigo, Manuel Estévez. Derechos real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)