jueves, 14 de febrero de 2013

GUANCHES CON NOMBRES CATÓLICOS Y ALGUNOS DE SUS DESCENDIENTES






APUNTES PARA UN ESTUDIO DE LA ONOMÁSTICA CRISTIANA IMPUESTA AL PUEBLO GUANCHE


Capitulo V (I)



Eduardo Pedro Garcia Rodríguez


C

Candelaria Oramas Domínguez, Doña.
Casada con Tomás Carrillo Pérez, padres de María Candelaria y María Concepción Carrillo Oramas. (José A. Oramas  2002)

Carlos Soler Carreño, Don.
Casó con María Juana Casanova. Archivo de Feo Benítez de Lugo. (Díaz Dorta, N.)

Castellano, Don.
Natural de Tamarant (Canaria) y vecino de la isla Chinech (Tenerife) figura como testigo en la denominada Acta de la cera  (24 de junio de 1494), recogida por el frayle Alonso de Espinosa en su obra  Del origen y milagros de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, que apareció en la Isla de Tenerife, con la descripción de esta Isla. (Año de 1594).

Catalina Alonso, Doña.
Hija de don Antón Gonzáles y doña Juana Hernández. Casada en 1579 con don Sebastián Rodríguez, hijo de don Rodrigo Hernández, natural de Tenerife y vecino de Candelaria; su tío y curador don Francisco González Natural dio poder para dicho casamiento “en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar”, ante el escribano real don Sancho de Urtarte, el 5 de febrero de dicho año, pues era necesario para pedir la dispensa de parentesco, sobre la que hizo información el vicario  Juan de Cabrera por orden del obispo de las Islas  Cristóbal Vela.

El lunes 29 de febrero de 1580 su mencionado tutor don Francisco González dio un poder especial a favor de don Sebastián Rodríguez, para “cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganados, miel y otras cosas que a Catalina Alonso le sean debidas”; dicho poder fue otorgado en “el valle y heredamiento de Güímar” ante el escribano real don Sancho de Urtarte, del que fueron testigos don Alonso de Xerez Gardona, don Juan Albertos y don Juan Alonso “el Mozo”, vecinos y estantes.

El 20 de junio de 1583 don Sebastián Rodríguez, “natural de Tenerife, morador en el pueblo de N. Sra. de Candelaria”, dio poder general y especial a su hermano don Agustín Rodríguez, presente, “para que pueda vender todas las tierras limpias y montuosas que le pertenecen en esta isla, viña, colmenas, pan, trigo, cebada, centeno, ganado ovejunos, cabrunos, vacas, bueyes, puercas, asnos, caballos, yeguas y bestias mulares, y para cobrar cualquier mrs., que le sean debidos y para representarlo en los pleitos”; dicho poder fue otorgado en el valle y heredamiento de Güímar ante el escribano Urtarte. (Octavio Rodríguez Delgado, 1996)




Catalina Alonso, Doña.
Hija de don Juan Alonso de los Reyes y de doña Leonor Texera. En 1663 casó con don Luis Pérez Delgado. Tuvieron cinco hijos: Don Juan (1664), bautizado en Güímar; don Juan (1666), bautizado en Candelaria como el resto de sus hermanos; doña María (1669); doña María (1671); y doña Catalina (Pérez) Alonso (1673), casada en 1693 con don Domingo Hernández Oliva. Doña Catalina Alonso testó y murió en 1718. Le sobrevivió su marido don Luís Pérez Delgado, quien recibió sepultura en la iglesia de San Pedro de Güímar el 17 de septiembre de 1721, a los 81 años. (Octavio Rodríguez Delgado, 1996)
Catalina Canaria, Doña.
1508 Noviembre 30. Sevilla. Orden a las justicias del Reino, para que ejecuten la sentencia dada a favor de Catalina Canaria, en el pleito que siguieron los contadores mayores con Alonso García de Villalón, vecino de Córdoba apelación de éste a una sentencia de los inquisidores de Córdoba, que declaro libre a la dicha Catalina por pertenecer a Pedro de Soria, reo de la Intuición. Licenciado de Herrera. Cornejo. Egidius. Jiménez. (E. Aznar, 1981:152)

Catalina de Alcazar. Doña.
Menor cuya tutoría y curaduría ostentaba el gomero Pedro Avtejo, quien la puso a soldada con el también gomero Juan García. (A.Ciuranescu, 1997:4-8)

Catalina de Baeza, Doña.

Casó con  Francisco Rodríguez Gó­mez Acevedo, vecinos del Palmar de Buenavista, casados allí, en 1724. (Díaz Dorta, N.)

Catalina de Béthencourt, Doña.
También conocida igual que su madre como Catalina Delgado, hija de don Juan Betancort y doña María Delgado. Casó a mediados del siglo XVI con Pedro González.
Este Pedro González era hijo de otro Pedro González y de Catalina García, y nieto por línea paterna del canarii Pedro González, quien recibió tierras en Acentejo, Buenavista y El Palmar.

Catalina de Guadarthemy, Doña.

Después del mes de Junio envió el masacrador de pueblos Pedro de Vera recado á D. Fernando Guadartheme, que hiciese venir á su sobrina, (Arminda) con los demás nobles sus parientes, al Real, á entregarse como estaba pactado; y luego dieron orden de traerla desde Tirajana por Telde, sin que viniese con ella ningún cristiano español; traíanla en hombros de cuatro capitanes nobles, de cabello largo y rubio, en una andas de palo á modo de parihuelas, sentada, vestida de gamuza á modo de badanas ó pieles adobadas, de color acanelado; venían delante de las andas cuatro capitanes con capotillos de badana llamados tamarcos, braguillas de junco, majos en los pies y guapiletes en la cabeza, y lo demás desnudo; al lado de las andas, algo hacia atrás, dos tíos suyos Faisajes, y después se seguía un grande acompañamiento de hombres todos que servían de traer las andas á remuda. Salió Pedro de Vera con mucha gente al recibimiento, y ellos hicieron su entrega por medio de la lengua ó intérprete, diciendo que allí venía la Señora de toda la tierra, heredera única y legítima hija de su señor Guanartemy Guanachy Semidan, legítimo dueño y señor de la verdadera línea y sucesión de dominio y señorío de la tierra; y que ella hacía entrega voluntaria, y todos sus tíos y parientes que allí venían, gobernadores de la tierra, en nombre y debajo de la palabra de su señor muy poderoso y católico Rey D. Fernando entregaba su persona y personas al Capitán Mayor de los cristianos que allí presente se halla que es Pedro de Vera, del Rey de Castilla y León. Pedro de Vera y demás caballeros la recibieron á pie, y fue abrazando á todos con mucho cariño; traían todos los canarios el cabello suelto por las espaldas, y la Señora Arminda, que los españoles llamaron Almendrabella, traía vestido un ropón de gamuza con medias mangas hasta la sangraqera y largo hasta los pies, y zapatos de lo mismo pespuntados, y vestía una tunicela debajo de la ropa con cuerpo de jubón á modo de justillo, de más delgada badana; era el cabello largo y rubio, aderezado con arte, y en él puestas algunas cosas de tocado que le habían dado á uso de España; y el faldellín pintado á colores; tendría veinte años, era gruesa y más de mediano cuerpo, robusta, el color algo moreno, ojos grandes y vivos y el rostro algo alegre y celebrada de hermosura, la boca algo larga, la nariz pequeña, algo anchas las ventanas, el cuello redondo y crecida de pechos.

Después que se hubieron adelantado del lado de las andas los dos Faisajes é hicieron entrega de su Señora y los demás pidieron que se encomendase á persona noble, y ellos pidieron que fuese en casa de Francisco de Mayorga con su mujer Juana de Bolaños, que allí estuvo con otras españolas y Pedro de Vera la prometió y juró hacerlo así como todos lo pedían, aunque estuvo siempre á su cuidado y al del Obispo ella fue muy bien recibida y siempre correspondió agradecida al cariño de todos tenía ingenio y discreción, fue cristiana, que luego la prometió de ser llamóse Doña Catalina de Guadarthemy, fue su padrino Rodrigo de Vera, hijo de Pedro de Vera, y Francisco Mayorga y su mujer la madrina echóle el agua el Obispo D. Juan de Frías decíale esta Señora á las canarias que aquella era vida de hombres y la que tenían primero era de brutos y fieras salvajes fue casada con un capitán de infantería, D. Ramiro Guzmán, andaluz pasaron á la conquista de Thenerife, no tuvo sucesión él murió de repente, que se presumió ser violentamente. Casaron con españoles otras primas ó parientes de esta Señora. Una hija de Utindana, hermano de quanache, que se llamó Juana quadartheme casó con Francisco de Cabrejas y tuvo sucesión en Gáldar, otra prima, hija del Faisaje tuerto de Tara en Telde, hermano de su madre, se llamó María Guadartheme y casó con Juan Delgado que pasó á Tenerife y tuvo sucesión y otras á este modo, que hubo por línea femenina. Diose luego cuenta de todo á España, de que Sus Altezas tuvieron mucho gusto del reducimiento de los canarios y de su buen estado…  (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)

Catalina de Güímar, Doña.
Natural de la Isla, otorga testamento el 16/4.1509 (escribano Hernán Guerra). Otorgado de Fernando Tacoronte. Cuatro testigos españoles.

Quiere sepultura en Santa Maria que se paguen todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco reales a quien él sabe. Una dobla a la iglesia. Todos sus vestidos a su tía Catalina que esta en La Palma. También su mantillo, por cuanto su tía Catalina le había mandado 5 dobles para que le comprase uno, y ahora le da el suyo y  las 5 dobles quiere que sean para hacer bien por su ánima. Dice que Sebastián, que fue su marido, debe una doble y medio cahiz de trigo: que se lo cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos los bienes suyos que quedaren serán para su hija Ana, a quien establece por su legitima heredera. 5 reales para la Candelaria, para su obra, y así mismo 3 reales para San Francisco, dos a Santa María de Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que den a Juan Benítez y Alonso y real a cada uno, por amor de Dios. Deja a los pobres del hospital un real. (A.Ciuranescu, 1997:4-8)

Catalina de Guzmán, Doña.

Comparece como testigo en las informaciones de doña Luisa Betancor y doña Margarita Fernández Guanarteme, el 31 de agosto de 1528 doña Catalina de Guzmán, a la sazón de sesenta años, quien declara “que es pariente de la dicha Luisa de Vetancor, e de sus hijos, porque su padre de la dicha Luisa de Vetancor e el padre de este testigo fueron primos, hijos de dos hermanos”. El que Catalina de Guzmán declare en 1528 es la prueba evidente de que no es la que consta en el testamento (Catalina Hernández Guanarteme), puesto que ésta fallecía en el año 1526. Lo que no llegamos a comprender es el error de Millares Torres, conociendo como conocía esta información. Posiblemente la noticia le llegó verbalmente sin haber visto el documento original. (Miguel Lobo Cabrera, 1980: 139-148)

Catalina de la Gomera, Doña
Mujer Guanche  de la Gomera, vendida como esclava en España por el precio de 13.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 58)

Catalina de la Gomera, Doña.
Guancha de la Gomera de 20 años vendida como esclava en España por el precio de 7.000 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 51)

Catalina de la Gomera, Doña.
Alonso de Lepe, vecino de Lepe (cf. Num.38), compro en Gran Canaria a Pedro de Trujillo, teniente de gopbernador (cf. Nos. 33 y 35) una Catalina de la Gomera y dos hijos, muchacho y mucha por 5.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 51-52)

Catalina de la Gomera, Doña.
Vendida en Gran Canaria por 11.200 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:52)

Catalina de la Gomera, Doña.
Mujer Guancha  de la Gomera de 25 años y su hija Francisca, vendidas como esclavas en España por el precio de 10.000 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:59)

Catalina de la Gomera, Doña.
Mujer guanche de la Gomera de 40 años. Vendida como esclava conjuntamente con otras dos personas por el precio de 11.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:72)

Catalina de la Gomera, Doña.
Moza gomera de 18 años vendida como esclavo por el precio de 5.000 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:63)

Catalina de la Gomera,Doña.
Niña gomera de 2 o 3 años.  Vendida como esclava conjuntamente con otras dos personas por el precio de 11.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:72)

Catalina de Morales, Doña.
Hija del matrimonio formado por los guanches Alonso de Morales y Ana Luis (casados en Adeje en 1588), casada con Juan Matías y con numerosa; cesión hasta hoy, especialmente en el pago de La Escalona. (Nelson Díaz, 2002)

Catalina de Morales Doña.,
Nacida en el Valle de San Lorenzo en 1697 y vecina del pueblo de Vilaflor, en cuya calle del Convento aparece empadronada en 1779. Catalina de Morales era hija de Francisco de la Sie­rra Afonso y de María García, siendo nieta paterna de Francisco de la Sie­rra y Beatriz González (ambos descendientes de guanches tinerfeños y grancanarios) y nieta materna del capitán Aparicio González Natural y Ma­ría García del Castillo, ambos de linaje guanche. Por tanto, todavía a fines del siglo XVIII existían chasneros, como Catalina de Morales, por cuyas venas apenas corría sangre europea y que, además, tenían pleno conoci­miento de su origen guanche.

En este caso lo prueba el hecho de que Ca­talina de Morales ostentase un apellido que no usaron sus padres ni sus abuelos, sino su bisabuela la guanche Águeda de Morales. Catalina de Mo­rales casó en 1724 con Manuel García Espadal (de los García-Chasagua guanches, lo que demuestra una vez más la intensa endogamia practicada por estas familias de origen guanche), habiendo dejado larga descendencia en Vilaflor.
 (Nelson Díaz, 2002:96)

Catalina de Segovia, Doña.
Casó con  Domingo González. Ca­pellanía fundada por su hermana Isabel Rodríguez del Cas­tillo en 1630. Se avecindaron en Vílaflor. . (Díaz Dorta, N.)

Catalina de Vera Santos de Chijeré, Doña.
Contrajo matrimonio el 9 de julio de1663 con don Juan de Chinea Rueda, nacido en Tazo Isla de La Gomera en torno a 1620. Juan de Chinea dejó en su testamento de 1698 un almud de trigo y un cuarterón de vino para sus misas. Murió el 1 mayo de 1711. Todos estos apellidos nacidos de una raíz común la rama de los Chinea, venidos de Orone y afincados en Tazo, y tal vez guanches emigrados de Tenerife a los que en un principio se les llamó “de Chinech” (de Tenerife) y que con los años y por razones fonéticas se cambió la “t” por la “a” convirtiéndose en “de Chinea”. (Tanagua Hernández Ferrer)

Catalina Delgado, Doña.
Tataranienta del Mencey de Adeje Pelinor (D. Diego de Adeje), casada en Vilaflor en 1611 con Tomás de León, con el que procreó nueve hijos que dejaron larga sucesión en Chasna.  (Nelson Díaz, 2002:250)

Catalina Díaz, Doña.
 “…y Catalina Díaz. Doy a vos C. D., muger de Diego [Manca]nufyo q. Dios haya, una cueva q. está en Taoro ... un barranco q. está cabe las tas. de Pedro de Lugo, canario, bajo del camino a mano derecha en q. moraba e «poseo» la dha. C. D. e su marido q. Dios haya, tres años. 1502. (E. Serra Rafols, 1978: 152)

Catalina Esperanza, Doña.
Segunda esposa de don Diego Díaz, nieto del último Mencey de Adeje Pelinor (D. Diego de Adeje).

Catalina Fernandez de Guzmán, Arminda, Doña.
Hija del canarii Egonaiga, Guanarteme de Galdar apodado El Bueno, contrae matrimonio con el invasor Fernando de Guzmán, naciendo de este enlace doña Francisca de Guzmán Guanarteme, quien fue segunda esposa de  Alonso de Soria Quintana. De este matrimonio procede una amplia descendencia en la isla de Gran Canaria, especialmente en la zona noroeste.

Catalina Fernandez Guanarteme, Doña.
[…] vivía en la isla (Gran Canaria) en 1513. Sin embargo ésta era sobrina-nieta de don Fernando Guanarterne, hija de Autindana, y unida en matrimonio con Francisco de Cabrejas. No obstante nos permite apuntar y sugerir que una gran mayoría de los parientes de Thenesor acogieron para sí los apellidos que permitieran vincularlo a él. La diferente filiación de esta indígena y su unión matrimonial con un Cabreja nos ayuda asimismo a despejar el camino, quedándonos por lo tanto dos posibilidades sin posible deducción. […](Miguel Lobo Cabrera, 1980: 139-148)

Catalina Hernández Guanarteme, Doña.
Princesa Masequera, hija de Thenesor Semidán (Fernando Guanarteme) penúltimo guanarteme de Tamarant, quien colaboró intensamente con los invasores europeos para el sometimiento de la isla.
Según recoge el investigador Miguel Lobo Cabrera, Catalina Hernández Guanarteme, falleció en la villa de Agüimes en el mes de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
Catalina Hernández Guanarteme falleció en la villa de Agüímes en el mes de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
El testamento efectuado en el año de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido con la conquista de Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de 1483. Por lo que es un documento de valor significativo.
La imposición y aceptación de una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii un amplio conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de la Villa de Agüímes y de Gáldar, reconocen los procedimientos implantados por la nueva administración, dándole el valor legal que tendrían en la sociedad colonial postconquista.
En el protocolo notarial se refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán, bautizado como Fernando Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto”.
El sincretismo de ambas culturas puede verse en los matrimonios de Catalina Fernández Guanarteme, casada por tres veces sin haber sido viuda de ninguno de ellos. A su muerte y estando casada con Blas Rodríguez, también le sobreviven sus ex-maridos, el castellano Pedro de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo que algunos investigadores ven ante la facilidad de casarse y descasarse el respeto a las costumbres guanches, en parte, por el rango de hija del Guanarteme y la potestad que tenía para contraer varios matrimonios, a lo que debía contribuir también la sociedad matrilineal que existió en Gran Canaria en época aborigen. Esta enterrada en la ermita de San Sebastián de Agüímes, ya que en aquella villa la sorprendió la muerte.
1526 abril 10 Gáldar.
Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto, por virtud de la carta de poder que della tengo que pasó en la villa de Agüímes que es en esta dicha ysla ante Juan Berriel, escribano público de la dicha villa en domingo diez e syete días del mes de hebrero deste presente año de mill e quinientos e veynte a seys años que está e queda en mi poder, otorgo e conosco que fago e ordeno el testamento e última e postrimera voluntad de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, segund que ella conmigo lo platicó e acordó en la manera siguiente: mando primeramente el anima de la dicha catalina Hernándes, mi muger, a Dios nuestro señor que la crió e redimió por su preçiosa sangre e tan caranmente la quiso comprar la quiera llevar a su santísima gloria celestial e reynar con los sus santos e ruego e pido por merced a la gloriosa virgen Santa María, su madre, ella que es madre de misericordia e de piedad e nunca cese de rogar por los pecadores quiera ser rogadora e intercesora al su muy glorioso hijo nuestro señor Ihesuxpisto por el anima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, que la quiera llevar a la su santysima gloria e mando el cuerpo de la dicha mi muger a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducida e declaro que por quanto la dicha Catalina Hernándes, mi muger, falleció en la dicha villa de Agüímes, del mal de pestilencia de que estava herida e está enterrada en la hermita de señor San Sebastián de la villa de Agüímes, e ella se mandó enterrar en ella e yo de su nombre le declaro e nombro que su sepultura donde al presente está enterrada e mando que le digan por su anima en la iglesia de señor santiago de Agáldar desta villa de Gáldar donde hera tal parroquiana una misa de enterramiento cantada con su vigilia e letanía e nueve días e cabo de nueve días e cabo de año ofrenda de su pan e vinoe çera e se pague por lo dicho de los bienes de la dicha Catalina Hernándes lo acostumbrado; y otrosy mando que se diga por el ánima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, en el monasterio de Sant Antonio de la orden de señor san francisco que está en la villa de Agáldar e por los frayles del un tryntenario de misas abierto e que se pague por los derechos de los bienes de la dicha Catalina Fernándes; e mando asymismo en el dicho nombre que se dé en limosna por el anima de la dicha Catalina Hernándes a la obra de de la iglesia de la dicha villa de Agüímes donde está enterrada medio real de plata e a la obra de la iglesia de santiago de Gáldar e a Nuestra señora de Guía e a la obra del monasterio de Sant Antonio de Papua de Gáldar e …(roto)… Sebastián e al hospital de san pedro martir e a Nuestra Señora de la Vega e a Santa Lucía e a San Antón e a Santiago que son en el término de Gáldar a cada una seys maravedis. E mando que se dé en limosna por el anima de la dicha mi muger e de sus bienes a la redención de los cautivos xpistianos …(roto)… en tierra de moros e a la Santa Cruzada medio real de plata.

E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa que del compramos por un contrato público que dello le hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que que la dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E para cumplir este dicho testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para que cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha villa nuestro padre e señor e amigo e a Bastiona Mayor, hija legitima de la dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido, a todo tres juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque él depare de lo que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos, igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta en la villade Gáldar que es en la ysla de la Gran Canaria diez días del mes de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de mill e quinientos e veynte e seys años.- Testigos que fueron presentes Juan Perdomo, e lazaro Ortiz, alguacil, e Lope de Sequera e Gonzalo Díase Gonzalo Vaez, vecinos de la dicha villa, e el dicho Blás Rodríguez lo firmó de su nombre aquí,- Blás Rodríguez.
En lunes syete de mayo de IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente. (Miguel Lobo Cabrera, 1980: 139-148)

Árbol Genealógico de la Familia Semidán Canarii, según Felipe Enrique Martín Santiago
Catalina Fernández, Doña.
Hija de don Fernando Tacoronte, Mencey de Tacoronte, tomo como apellido el patronímico de su padre. Es citada en el testamento de don Fernando Tacoronte otorgado en La Laguna  ante Alonso Gutiérrez al 1°. de marzo de 1520, folio 499.  
En la antigua Corona de Castilla y en sus colonias, se utiliza principalmente la desinencia "-ez". Por ejemplo, del nombre de pila Fernando deriva Fernandez.

Catalina Fernández, Doña.
Viuda,  mujer que fue de Fernán León, da a renta a Antón Sánchez, natural de la Isla, 56 puercas por dos años, que comienzan a correr desde Navidad. La renta es de 56 castrados de año, puestos donde ella quisiere, con tanto que las dichas puer­cas sean buenas. Sánchez ha de guardarle la renta primera de los castrados. Si alguna se muriere, será a cargo de Sánchez, y no las podrá vender sin su licencia. Catalina Fernández le da a guarda 20 marranas y 33 castrados este año, por lo que tiene que darle 10 de las marranas. Además, Sánchez ha de guardarle 80 cabrillas de año, por las 10 marranas, durante un año. Además ha de guar­darle 192 cabras mayores, en el mismo año, por lo que Catalina ha de darle la mitad de las cabras y el tanto de los quesos. Si alguna se perdiere, Antón Sánchez la pagará y le ha de dar cuenta de los 5 garañones. Se entiende que ha de haber, de todas las cabras que parieren, su parte de los cabritos. Ts.: Juan Blanco, Francisco Jiménez y Rodrigo Mergallón, ests.—Rodrigo Mergallón. 1510, noviembre, 9. fol.499 r. (F. Clavijo Hdez, 1980:554).



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