viernes, 21 de marzo de 2014

DOCUMENTOS DEL REGISTRO DEL SELLO SEVILLA RELATIVOS A CANARIAS-I




Recopilación de: Eduardo Pedro García Rodríguez

1500 enero 16.
Poder  de Jácome de Sopranys  (mercader genovés estante en Sevilla), por  sy y  en nombre de Diego Cabrera  (vecino y Regidor de la Gran Canaria, de quien tiene poder), a Juan Ortiz  (vecino de Sevilla, mercader, en la collación de Santa Cruz) y a Gerónimo de Orerio  (mercader  genovés, vecino de  la Ysla  de Gran Canaria)  para  demandar, aver e cobrar de Juan de Salazar, vecino de la Gran Canaria,  doscientas  arrobas de azúcar blanco  de  las 400  arrobas  contenidas  en  sentencia dada por el  (Presidente  y Oydores de la Audiencia y Chancillería  Real de Ciudad Real,  según  executoria de Sus Altezas; y para otorgar  los documentos necesarios  y cobrarlas. (F. SE.,  LP,  fol. 304).  
 (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 enero 16.
Poder  de  Jácome  de Sopranys (mercader genoves, estante en Sevilla) a Juan Ortiz (mercader, vecino de Sevilla  en  la collación de Santa Cruz) para que en  su nombre pueda  entrar en  la tenencia y posesión de un  "yngenio"  de fazer azúcar qu'es  en la Ysla  de la Gran Canaria, en la villa de Telde, el qual yngenio muele con bestias,  con  todos  los  aparejos  de madera  e  fierro,  c  con  todas  las otras …linde  el dicho yngenio, por una parte,  con  el camino que va de la villa  de Telde a la  villa de Las Palmas, e de otra parte, con casas de Valdespino,  e con casas de Diego de Cabrera;  e asymismo la tenencia e posesyón de  las dichas casas del dicho Diego de Cabrera, con sus sobrados e corrales,  que son en  la  dicha villa de Telde, que  tienen su  linde con el dicho yngenio  e  con casas de Lope Fernández  Ferrero,  e con  la plaza  e calle del Rey por delante;  e más pueda entrar en posesyón de ocho suertes de  tierras  de regadío, de cañaverales, que son en término de  la dicha villa de Telde,  que están puestas de cañas las cinco suertes dellas; que son:  las quatro  e media suertes en la Vega  de la Fuente, de la dicha villa de Telde, que  junta mas  cani  que  soni en linde  con  tierrs  de los herederos de Juan  de Avila  que Dios  aya,  e  con  tierras  de Rodrigo  de la  Fuente, e con tierras de Isabel Montero, e con el río de la dicha villa de  Telde; e las otras  tres suertes e media son  en la Vega Mayor, en término  de la dicha villa:  las dos suertes en un pedazo que se tienen en linde con  tierras  de Christóval  de Valdespino, e  con  tierras de  Juan de Avila,  e  con tierras de Fernando de Porras, e de la parte de abaxo el camino; e la  una suerte en un pedazo, qu'es en la dicha Vega, lindando con tierras deldicho Juan de Avila;  e la otra media  suerte, qu'es  en otro pedazo en  la dicha Vega, que se tiene  en  linde con  tierras de  los herederos de Jum  Alemán, e con tierras de [en  blanco];  e con las aguas e otras cosas que  las dichas  ocho  suertes de  tierra  e  cañaverales  tienen  anexas e  pertenecientes;  y las pueda tener por  razón que dicho Diego de Cabrera (marido  de  F'rancisca  de Betancor,  vecino  y Regidor  de  la dicha Yda de  Gran Canaria) me ovo vendido todo  ello,  e cada  cosa deilo, por tributo
e  censo perpetuo  de 200  arrobas de azúcar blanco,  por  contrato público  que pasó ante Francisco Ruiz de Porras, escrivano público de Seviiia; y da poder para administrarlo al dicho Juan Ortiz. (F. SE.,  l.g,  fol. 304 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 enero 16.
Jueves.-Carta  de pago  de Teresa López (mujer de Martin  Sánchez de Nayracotra,  maestre de  la caravela que fue de  Cabrera, vecina de Triana), en nombre y voz del dicho Martín Sánchez;  su marido (por virtud de poder que pasó ante Antón Gutiérrez, escrivano  público de Xeviila en 16 de enero de 1496), por haber recibido de Doña… que Dios aya, vecina de Sevilla en la collación de San Vicente, ausente) e de Juan de Llanos  (vecino  de Seviiia), presente, en su nombre,  1.400 maravedis, a cumplimiento de todos los maravedis que ganó su marido del servicio que ñzo en la Torre de Santa Cruz, qu'es  en la Mar Pequeña, dependiente de la Ysla de Canaria, de todo el tiempo que estovo en el  dicho servicio; y  le da carta de fin y  quitamiento. {F. SE.,  l.", fol. 310). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 enero 23.
Poder  de Jácomo de Sovranys  (mercader genovés estante en Sevilla)  a Johan Ortiz  (mercader, vecino  de Sevilla en la collación de Santa Cruz) y a Gerónimo  de Orerio (mercader genovés, vecino de la Ysla de Gran Canaria)  y  a  cada uno dellos, general para cobrar y otorgar los documentos necesarios, y para pleitos, en razón  de dicha cobranza.  (F. SE.,  1.5  fol. 334 v.). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 2.
Gonzalo  de Burgos  (escribano mayos  y vecino de la Ysla de Gran Canaria en la villa del Real de Las Palmas)  debe a Jácome de Riberol  (hijo de Micer Antonio, mercader genovés, estante en Sevilla, presente) ciento setenta y cinco arrobas de buen azúcar,  seco, limpio y bien purgado, por razón de quatro paños y un sobreestrado  de  corte  de  seda de  figuras,  que  son  en  todo  123 anas que dé1  recibio  comprados; y se obliga a pagar en la Gran Canaria hasta fin del mes de marzo  de1 año que viene  de  1501.  (F.  SE., 12, fe!.  33). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 18.
Obligación  que otorga Diego de Avellaneda  (escudero, vecino de Sevilla en  la collación de San Miguel),  que hace  pacto  con Franeisco  de Riberol  (mercader  genovés estante en  Sevilla)  y con Batista de Riberol  (vecino de  la Gran Canaria, presentes),  para ir a servir por  cavallero e tener cavallo e armas suficientes, o a dar  otra  persona con cavallo  .e armas, e más un onbre con espingarda, en este  llamamiento que Sus Altezas mandan fazer contra los enemigos de nuestra Santa Fée Catholica:  el un cavallo por Francisco Riberol,  y  el otro  con espingarda por Batista Riberol, por tiempo de 25 días .que  se quenten  desde el día que llegare a Alhendín, por precio de 90 maravedís cada día  e1 cavailero, y de 50  el espingardero.  (F.  SE., 1.5  fol. 166 v.). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 20.
Pedro  de Escalona  (mercader, vecino  de la Ysla de Gran Canaria en  la villa del Real  de Las Paimas)  otorga  a Gonzalo de Segura (mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa  María, por razón de lo que Pedro de Escalona conpró de Juan de Robles,  vecino de dicha Ysla)  todo el ación e derecho que el tenia en un "yngenio"  de moler  cañas para azúcar,  qu'es  en  la dicha Ysia de ia Gran Canaria  en  el Barranco  de Amastel, que alinda  con  otro  del  dicho  Pedro  de  Escalona, e más  todas las  ferramientas e calderas e maderas pertenecientes al dicho yngenio, e más el asyento de tierras pertenescientes  al dicho  yngenio;  lo  qual  todo  el dicho Robles  le cedió e  traspasó por  razón  de  80 arrobas de azúcar que dé1 recibió, según  se contiene en escritura pública de  traspaso que pasó ante Diego de San Clemente, escrivano público  de Gran Canaria, y  por  lo que al dicho Segura ha de pagar 40  arrobas  de azúcar, mitad del costo, le cede y traspasa la mitad de la acción y del  derecho  sobre el dicho  yngenio y  cosas dichas arriba.  (F.  SE.,  1." folio  145  v.). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 20.
Carta  de quito otorgada por Gonzalo  de Segura (mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa María),  en nombre y voz de Francisco Boniel y Antón Boniel, sus hermanos, vecinos de la Gran Canaria, por  los cuales hace voz y cabción a  Pedro  de Escalona por  80 arrobas de azuacr  que   éste  haía  de dar  a los hermanos Boniel, por  escritura  que pasó  ante cierto  escribano  de  la Gran Canaria, pr  haberlas pagado  con la acci6n y  derecho que tiene  de Juan de Robles sobre un yngenio de moler  caña para azúcar en dicha  Ysla; y por   ello le otorga esta carta de pago y quito. (F. SE.,  1.;  fol. 106).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 20.
Pedro  de Escalona  (mercader, vecino  de la Gran  Canaria en la villa del Real de Las Palmas)  debe a Gonzalo  Segura y a Francisco Boniel, su hermano, o a ,qualquier dellos, veynte e dos arrovas de azúcar blanco, bien  purgado,  a  precio  de 300 maravedís  cada arrova, y se obliga a pagarlos en la Gran Canaria, en el Real de Las  Palmas,  en qualquier yngenio de dicha villa:  diez arrovas en fin de jullio  primero venidero, y el otro azúcar en el año siguiente de 1501.  (F. SE.,  l.*,  fol. 146). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 21.
Poder  de Fernando de Covarruvyas  (Contino del Rey e de la Reyna nuestros Señores, vecino de Madrid)  al  Bachiller  Johan de Prado  (Relator  en  el Consejo de Sus Altezas)  especialmente para  demandar,  e  aver,  e  cobrar  del Receptor  de las Rentas  de 1os tres por  ciento pertenescientes a  Sus Altezas en  la Ysla de Gran  Canaria los años que pasaron de 98 y  99, y de Lope Sánchez de Valenzuela, Gobernador  de dicha Ysla, veynte mill maravedís, que ha de aver  por una  carta de  libramiento a  cobrar.  (F. SE.,  1.9,  fol. 150 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 febrero 22.
:Pedro  de Escalona  [mercader, vecino  de  la Ysla de Gran Canaria) debe a Alfonso de Sevilla (mercader, vecino  de Sevilla)  y  a  Francisco Boniel,  vecino  de  la Gran Canaria,  mill maravedís, precio de cierto paño que recibió conprado de Aionso de Sevilla,  y  se obliga a  pagarlos en la Ysla  de Gran Canaria de oy al día de San can  primero qige yema dp&  SLñ_o en qi~'&amos.  (p.  BE.;  1.":  fol. 153).

1500 febrero 26.
Pedro  Sánchez  (marino, vecino  de  Sevilla en la collación de Santa María en  la Cesteria, maestre de la nao  "San Pablo"  surta  en  el puerto de Las Muelas del río Guadalquivir)  fleta  a Johan de Castilia, (vecino de Sevilla en  la collación de San Salvador) y a Diego Cabrejas {vecino de la Ysla de Gran Canaria, presentes)  el dicho  navío, para cargar en él todas las toneladas de vinos, aceites y otras mercaderías que puedan llevar cargadas en los veynte días primeros siguientes; y se obliga el maestre a  yr a cargar paños  a Cádiz estando un día,  y partir luego derechamente a  las Yslas de Lanzarote y Fuerteventura,  ací  Zas, y luego  ;oir  a Qan  Cmai-ia  puerto  de La  e dende al puerto de Sardina, qu'es en thrmino de Gáldar, y estar a cumplimiento de 20 días de demoras, y unas sirvan a  las otras; y ha de aver  de flete 750 maravedís  de moneda  canaria  por  cada  tonelada,  a pagar  en las Yslas de Canaria, cumplidos los 20  días de las demoras, a usanza  de Canarias.  (F. SE.,  l.",  fol.  165). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

 1500 marzo 8.
Gonzalo de Burgos  (escrivano público  y vecino  de la Gran Canaria)  e  Jácome de Riberol  (hijo de Micer Antonio, mercader ginovés  estante  en Sevilla,  ambos  de mancomún  y  cada  uno  por  el todo,  renunciando  el  abténtica y  el beneficio  de  la división)  otorgan  que han  recibido  de Francisco Fernández  de  Arévalo  (escrivano  y  vecino de  la dicha Ysla de Gran Canaria, Procurador de  los peones que ayudaron a conquistar  la dicha Ysla,  que  está presente)  55.962  maravedís  de  la moneda que oy corre en estos Reynos de Castilla,  según relación  ...  (Vid.  doc 76 y Apéndice 1). (F. SE.,  1P, fol.  71 v.).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 8.
Gonzalo  de Burgos  (escribano  público,  vecino  de  la Ysla  de Gran  Canaria)  otorga a Jácome  de Riberol  (hijo de Micer Antonio, mercader  genovés  estante en Sevilla, presente)  que por cuanto el dicho Gonzalo de Burgos y el dicho Jácome de Riberol,  de mancomun,  recibieron de Francisco Fernández  de Arévalo  (escribano  y  vecino  de la Ysla de Gran Canaria)  55.962  maravedis  de la moneda  que hoy día corre en Castilla, para repartir a ciertas personas que fueron  en la conquista de la dicha Ysla,  según se contiene en un conocimiento  que sobre ello pasó ante Francisco Segura, escribano público  de Sevilla,  hoy día de la  fecha desta carta; y por cuanto el dicho Jácome de Riberol  ha pagado de toda  la dicha  suma 31.962 maravedis  en esta manera:  a  Lope Sánchez de Valenzuela, Gobernador de la dicha Ysla, 24.000 maravedís,  y  los  restantes  al  dicho Gonzalo  de Burgos; por  ende se obliga  que e1 dicho Gobernador  pagara  1os  31.962 mavedis a  las personas contenidas en la copia del dicho Francisco Fernández de Arévalo  antes de cinco meses, y  traerá o enviará carta de pago signada de escribano de las personas que los hubieren de haber; y  si no, que de llano  en  llano, pagará  los dichos 31.962 maravedís en Sevilla,  luego que sea cumplido  el dicho plazo de los dichos cinco meses,  so pena  del  doblo;  y  en  esta manera se obliga a  sí y a sus bienes,  y  se somete al fuera y  jurisdicción de Sevilla.  (F.  SE.,  1."  fol.  75). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 14.
Pedro  Sánchez  (marino,  vecino  de  Sevilla en  la collación de Santa María en la Cestería, maestre  de la nao nonbrada "San Pablo",  surta en la banda de Triana en el Río de Guadalquivir)  debe a Marcos de Castellón  (vecino de Sevilla en la collación  deSan Vicente)  doce mil  quinientos maravedís,  desta moneda  de Castilla, prestados para fornecimiento y despacho del dicho navío, y van a riesgo  de Marcos de Castellón hasta  llegar a Gran Canaria  al Puerto de Las  Ysletas, o al de Sardina; y, corrido el  riesgo,  se obliga a pagarlos en  la  Gran Canaria,  en moneda de Castilla,  a  Johan  de Castellon,  o  a quien  su poder  oviere,  a los seys días de la llegada a  qualquiera de los dichos  dos puertos.  (F. SE., 1.5  55 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 17.
Gonzalo  de Burgos  (escribano público  y vecino de la Gran Canaria) e Jácome de Riberol (hijo de Micer Antonio,  mercader ginovés estante  en Sevilla, ambos de mancomún,  etc.,  renunciando al abténtico y al beneficio de la división) otorgan que han recibido  de Francisco Fernández de Arévalo (escribano e vecino de la dicha Ysla de  la Gran Canaria,  Procurador  de  las personas  que  ayudaron  a conquistar la dicha Ysla, presente)  55.962 mrs.  de la moneda que oy corre  en estos Reynos de (Jastilla, conviene  a saver: un real de plata =  34 mrs.;  un escudo de oro y de peso =  375 mrs.  ;  un castellano de oro y de peso = 485 mrs.;  una dobla de oro  castellano  de peso  =  365 mrs.  Los quales dichos 55.862 mrs.,  en  las dichas monedas, recibieron  realmente  e  con  efecto ante el escribano público de Sevilla e  testigos que son firmantes  de esta carta, e son en su poder, de que son pagados;  e los quaies dichos  55.962 mrs. son los que el dicho Francisco Fernández,  como Procurador  de las dichas personas.  recibió y cobró del Rey y  de la Reyna  nuestros  Señores, de la libranza de los 101.600 mrs. que por mandado de Sus Altezas fueron librados para pagar a  las personas de la dicha conquista;  e  los lquales dichos 55.962 mrs.  se han de  pagar  e repartir a  las personas segund e  en la manera que en  esta copia dize,  en esta guisa:  (Aqui la copia  del concimieto,  con lo que  a  cada conquistador  toca  (Ap.  1).

Ansí que son conplidos los dichos 55.962 mrs. los quales  se obligan de dar  e pagar en dineros contados, de la dicha moneda de Castilla, a los dichos  precios a las dichas personas contenidas en la dicha copia, a  cada uno  la  contía  sobredicha desde el dia qu'esta  carta es fecha  fasta cinco meses  conplidos primeros siguientes; y a más, que dentro del dicho término de  los dichos cinco meses, le trayrán o enbiarán a esta Ciudad carta de pago,  signada de escribano público, de las ,personas  e de las contías contenidas  en la dicha copia, si fueren vivos, e si fueren fallescidos de sus herederos,  e si no  tuvieren herederos, que sean obligados a  le bolver  las sumas de  maravedís  de  las personas  tales  que no  tovieren  herederos,  para que el…  que Sus Altezas mandaren; e sy dentro en el dicho término de los dicho  cinco meses no le enviaren las dichas cartas de pago de las dichas personas, como dicho es,  que de llano  en  llano  darán  e pagarán  al dicho  Francisco Fernández  los  dichos 55.962 mrs.  que  asy d'él  recibieron  en  las dichas monedas aquí  en Sevilla en paz  y  en salvo, cunplido el dicho plazo  de  los dichos cinco meses,  so pena  del  doblo;  y  en  esta manera  obligan a sy y sus  bienes como por mrs. e aver de Sus Altezas y se  someten al fuero de Sevilla con  renuncia  del ,propio. (F. SE.,  LQ,  fol. 71 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 21.
Poder  de Francisco Pinzón, vecino  de  la villa  de Veas, al Bachiller F'rancisco Martínez de Veas, abitante en la Ciudad  de Sevilla, especialmente para demandar  de Pedro de Vera, Gobernador  que  fue de Canaria, vecino de Xerez de la F'rontera, todo lo que se le deve,  sobre lo qual se trata pleito ante el Licenciado Luys de Polanco, Alcalde  de Casa y Corte del Rey y de  la Reyna, y para hacer pacto, conveniencia,  o  transacción con Pedro de Vera, y cualquier otra persona, sobre  la. razón  de  dicha deuda, y para cobrarla. (F. SE,  l."  fol. 37). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 21.
Pedro  de Escalona  (hijo  de Francisco Sánchez  de Escalona,  vecino  de Gran  Canaria)  y Garcia de Segura {mercader,  marido de Ynés Alemán, vecino de Sevllla en la coilacion de Santa María)  deben a  Jácome de Riberol  (hijo de Micer Antonio, mercader ginovés estante en Sevilla) 150.537 maravedís, de la moneda que corre en  la dicha  Ysla de Gran Canaria, por razón de seis esclavos negros bozales,  e cien  jarras  llenas de vino,  e  25  arrovas  de azeyte,  e otros fornecimientos  e  cosas menudas que d'él  recibieron compradas en la dicha Ysla, en la que  se obligan a  pagarlos:  un  tercio  en San Juan de  junio  deste año,  otro  en San  Juan del mes de  junio de 1501, y el  tercio restante en  fin  de  agosto  de 1501, so pena del doblo en cada paga;  pagando  el primero  en azúcar… de  Aumastel,  a vista  de omes que  dello  sepan,  al precio  que valiere  cada  arroba en dicha Ysla; y los otros dos tercios en azúcar buena a 325 mara-
vedís, de la moneda de Canaria, cada arroba. (F. SE., 1.;  fol. 37). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 21.
Jácome  de Riberol  (mercader  genovés)  otorga  a Pedro de Escalona  y  a García de Segura, vecinos de Gran Canaria y  Sevllla, que por no  haberles  entregado  seis  esclavos negros bozales que les tiene vendidos, se obliga a entregarlos antes del día de San Juan  primero que viene, que sean naturales  de Guinea, de 20  a  30  años de edad cada esclavo, sanos de sus miembros y bien dispuestos, que no  sean dolientes; y los vinos buenos de dar  y tomar, y el azeyte en  jarras o botijas,  de  la cosecha de este año; y que envíe todo a .Canarias a riesgo de Riberol  hasta la Ysla de Gran Canaria, o  los pague Gonzalo de Burgos de otros  vinos que lleva; y más le envían 300 libras de carne de cerdo salado, que  ha de pagar aquí Gonzalo de Segura, e  ir en el navío  en que vayan  los vinos; y más 60 ristras de ajos; y se los entreguen a ellos o a Francisco  de Boniel, mercader estante en dicha Ysla;  y si el navío se perdiere,  es  obligado a lo tornar a enviar. (F. SE., 1.5  fol. 37 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 21.
Poder  de Pedro Mexía,  vecino  de  la  Ysla de Gran  Canaria,  a Alfón de Sevilla y a Francisco Boniel, mercaderes  estantes  en  dicha Ysla,  para  demandar  y  cobrar  de Alfón  de Niebla,  vecino de dicha Ysla, mil ochocientos maravedís,  en moneda de Canaria,  que  le deve de un albalá firmado de su nonbre;  y para pleito  y otorgar  documentos sobre ello. (F. SE., 1.5  fol. 39 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 marzo 28.
Pedro  Mexía  (vecino  de  la  Ysla  de  Gran Canaria) otorga a Alfón de Sevilla y a Francisco Boniel (mercaderes  estantes en  la dicha Ysla)  que si Alfón de Niebla no  les diese e pagase  los mil ochocientos maravedís, para cobrar los quales  les ha dado poder,  que hechas las diligencias se los dará y pagará en la Gran Canaria, el dia  que le mostraren testimonio de  las diligencias, y se obliga de  lo tener por  parte de cinco mil maravedís que  le deven.  (F. SE.,  LQ,  fol.  39  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 abril 10.
El  Governador Pedro  de Vera,  vecino  de Ia Ciudad de Xerez de la Frontera, hace su personero, para pleitos,  a Alfón  Fernández  Barrero,  Procurador  vecino  de  Sevilla.  (F.  SE.,  1." fol. 440 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 7.
Gómez  de  la Puebla,  (carpintero, marido  de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  vende  a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra Señora, vecino de Carmona)  un  esclavo canario que ha nombre Christóbal, natural de La Palma,  de  20  años  de  edad,  por  precio  de onze mil1 maravedís.  (F.  SE.,  2.Q,  folio  112 v). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 8.
Poder  de Antón Martínez  (mercader,  vecino  de Sevilla)  a  Pedro  Lozano  (marinero,  vecino  de  Sevilla  en  la collación de San Vicente)  para demandar un su esclavo canario,  que ha  nombre Sebastián, de 20  años de edad, natural de Tenerife,  ferrado en ambos carrillos, en el uno una flor  de  lis y en  el otro una estrella, fugado  ha nueve meses;  y  le da poder para recibirlo, otorgar documentos y parecer ante Justicias en razón de ello.  (F. SE.,  2.",  fol. 33). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 7.
Gómez  de  la Puebla,  (carpintero, marido  de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  vende  a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra Señora, vecino de Carmona)  un  esclavo canario que ha nombre Christóbal, natural de La Palma,  de  20  años  de  edad,  por  precio  de onze mil1 maravedís.  (F.  SE.,  2.Q,  folio  112 v..). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 10.
Poder  para pleitos de Doña Elvira Narváez, viuda de aIfón Fajardo,  Gobernador que fue de Gran Canaria, a  Juan de Wanos, vecino de Sevilla. (F. SE.,  22, fol. 44  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 11.
Gerónimo  de Ororio  [u Orerio]  (mercader ginovés, vezino de la Gran Canaria en  la villa del Real de Las Palmas)  e  Cosme de Riberol (mercader  ginovés, estante en Sevilla),  ambos mancomunadamente, deven  a Antonio  e  Jácome  de  Sovranys  (mercaderes  ginoveses, estantes en Sevilla, presentes, o a cualquier d'ellos, o a quien  su poder ovyere)  600 arrovas de acúcar blanco, en panes pequeños, que  sean de dar e  entregar…  las quales dichas 600 arrovas de acúcar son las que han de pagar como  fiadores, debdores e principales pagadores por Diego de Cabrera, vezino  de la Gran Canaria,  las qu'el  dicho Diego de Cabrera  devia  al dicho  Jácome de Sovranys,  del  tributo qu'el  dicho  Jácome  de Sovranys tenia  sobre su "Yngenio" e casas e tierras que son en la  (Grand  Canaria, de tres  años pasados,  a pagar  en  la dicha ysla de Grand Canaria,  en  la villa  de TeIde  de oy   fasta  tres años primeros siguientes, en fin del mes de  Marco, cada un año 200 arrovas de acúcar. (F. SE.,  fol. 50 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500. julio 11.
Jerónimo  de Ororio  e  Cosme  de  [Riberol], ambos de mancomún  ..., deven a  ... Antonio de  [Sovranys],  presente..., 520 ducados [de oro]  e de peso, los quales son que le salen de pagar como fiadolres,  debdores  e  principales  pagadores  de Diego  de  [Cabrera],  vezino de la Gran Canaria, e son los qu'el dicho Diego de Cabrera d[evia  dar e pagar]  al dicho Antonio de Sovranys como compa[ñero]  de Jácome  de Sovranys  (mercader  ginovés, estante  [en Sevilla])  e  en nombre  del  dicho Jácome de Sovranys, por el tributo  de  2OO  arrovas de açúcar  en  cada un año que hera obligado a pagar al dicho Jácome de Sobranys; el  qual dicho tributo el dicho Diego de Cabrera lo ovo vendido e vendió  en  su "Yngenio"  e casas e tierras que tiene  en la dicha ysla de Grand Canaria  ... (F. SE.,  fol. 51). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 11.
Jacome  de Sobranys  (mercader  ginovés,  estante  en  Sevilla)  otorga  a Diego  de Cabrera  (marido  de  Francisca  de Betancor, vezino de la ysla de la Gran Canaria, presente)  que por razón que el dicho Diego de Cabrera ovo vendido e vendió al dicho Jácome de  Sobranys 200  arrovas de acúcar de tributo  e censo perpetuo  de cada un  año  ...,  las quales dichas 200  arrovas de açúcar  de tributo  le vendió  en  un "yngenio"  de moler  cañas  [de açca]r  que es en  la villa de Telde, e  en unas casas  [con sus]  tierras e cañaverales que el dicho Diego de Cabrera  [tenía]  en  la dicha villa  de Telde  ;  e  asimismo  sobre  ciertos esclavos;  el qual dicho tributo se  obligó de le pagar a ciertos plasos e con  cierta pena;  e vendióselo por prescio  de 520  ducados de oro largos que  de1 recibió; e para seguridad de la paga del dicho tributo dio por fiador  a Cosme de Riberol  ..., sobre el quaI  dicho tributo; el  dicho  Jácome  de  Sobranys ha  tenido  ciertos  !pleitos e  debates  con  los  dichos Diego  de  Cabrera e Cosme de Riberol;  e por iquanto agora el dicho Cosme de Riberol  e Gerónimo  de Ororio  (mercaderes ginoveses, estantes en la dicha Ysla),  de mancomún, se obligan de pagar  a Antonio de Sovranys  (hermano del dicho Jácome de Sovranys) por el dicho Diego de Cabrera, cierta  contía de açúcar  que ei dicho Diego de Cabrera  le devía de la renta del dicho tributo de  tres años pasados, e asimismo se obligaron de pagar por dicho Diego  de  Cabrera  los  dichos  520  ducados  del  costo  de dicho  tributo,  todo  esto a cierto placo...:  por  ende otorga que  [da  por  libres]  e por quitos e fase fin e quitamiento e libramiento  a  los dichos Diego  de Cabrera e Cosrne de Riberol..- (PP  BE.,  fol. 51 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500: julio 13.
 Poder  de Pedro Vanegas  (trapero, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  a Juan Alemán (hijo de  García de Córdoba, estante en Gran Canaria)  especialmente para cobrar  de la muger de Qchoa López, difunto, vecina de dicha YsIa de Gran Canaria, y de los herederos del dicho Ochoa López, 5.800 maravedís que le  debe por recabdo público y alvalá firmado del dicho Ochoa López; y para  que los pueda  recibir, y otorgar documentos en razón  dello.  (F. SE., Zag, fol. 55 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 13.
Jácome  de  Sobranys  (mercader  ginovés, est  [ante en Sevilla]  ) otorga que da su  poder  complido .  .  .  a Gerónimo de  Ororio  (mercader ginovés, estante en  la ysla  de Gran Canaria  ...) especialmente para que por él e en su nombre pueda pedir.  .  .  a  Johan Ortis,  estante en la Gran Canaria, de qualesquier maravedís e açúcares  e otras mas  cosas que  ha resibido e cobrado  en  dicha Yslu.. .  (P.  SE,,  f  d.  58),
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)


1500 julio 14.
Doña  Violante de Servantes (muger de  San-  cho de Ferrera, vesyna de Sevilla en la collacion de Sant Lloreynte,  con licencia  del  dicho  Sancho  de  Berrera  su marido,  quyestá  presente)  otorga que deve a Cosme de Riberol e a Johan Batista Cereso (mercaderes  ginoveses, estantes  en Sevilla,  o  a  ,qualquier dellos)  212.000 mara vedís desta moneda.  que son los que se le salen como debdora e principal  pagadora  a  que  los dar e pagar  por  Francisco  de Riberol  (mercader  ginovés, estante en esta cibdad), a quien  ella los devya por ciertas promisiones  qu'el  dicho  Francisco  de Riberol  ha  fecho  por  ella  a  plasos   pagados..  .  (F. SE.,  fol. 61 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 14.
.Doña  Violante de Cervantes (con  licencia de  Sancho de Ferrera,  su marido, qu'es  presente) otorga a Francisco  de  Riberol,  presente,  que por  rasón  que  la dicha Doña Violante  se obliga  de  pagar  a  Marcos  Catano  (mercader  ginovés,  estante  en  esta  dicha  cibdad) 66.000 maravedis a pagar a 23 días  deste mes de Jullio en qu'estamos; e a Juan Batista Adorno (mercader ginovés, estante en esta dicha  cibdad)  203.750 maravedís,  a  pagar  en  fin de Desyembre próximo  que  viene;  e por quanto el dicho Francisco de Riberol aseguró a  los dichos  Marcos Catano  e Juan Batista Adorno que  le serían pagadas  las dichas  contías de maravedís a  los  [plazos dichos], por ende:  otorga e se obliga  que sy el dicho Francisco de Riberol pagare los dichos maravedis. que [de]  llano en llano que los dará e pag  ará... (F. SE.,  fol. 62).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 julio 16.
Poder  de  Juan  de Haro  (Comendador  de San Antón, de Sevilla e Cadahalso)  a Alfón de Haro (vecino de Sevilla  en  la collación de San Lloreynte),  su hermano,  especialmente para demandar  de Lope  Sánchez de Valemuela,  Gobernador  de  la Ysla  de  la  Gran Canaria,  los maravedises que le deve por  razón de quarenta y  dos  arrobas de azúcar e 2.566 maravedís que el Governador ovo depositado en  Gonzalo de Burgos, escrivano público de dicha Ysla, de las limosnas que  en dicha Ysla se ovieron de las bullas  e yndulgencias  de San Antón;  y  para que los pueda  cobrar, y para otorgar documentos y para  juicios  y  pleitos en razón de dicha cobranza.  (F. SE.,  2.",  fol.  83).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 septiembre 5.
Poder  de Andrés  Martinez  (cortidor, vecino de Sevilla en la collación de San Lloreynte)  a Diego Pérez (ferrador, vecino de Sevilla en la collación de San Miguel) para demandar  un su esclavo canario que ha nombre Sebastián y hedad de veynte años, ferrado en anbos carrillos con una flor de lis el uno, e una  estrella en el  otro, el qual se  le  fue e absentó puede aver onze meses, poco más o menos;  y para que  lo pueda recibir, y parecer ante las Justicias en razón de ello. (F. SE.,IP,  fol.  448 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 septiembre 9.
Pedro  de Escalona (hijo de Francisco Sánchez de Escalona, vecino de la Gran Canaria)  debe a Gonzalo  de  Sigura  (mercader, vecino de Sevilla en  la collación de Santa María)  9.608 maravedís de la moneda de Canaria, en razón de la mitad de 1.500  forcas de fazer azúcar,  qu'el  dicho Gonzalo de Sigura conpró de Alfón  Gallegos, vecino de la villa de Palos,  la qual dicha mitad pertenesce  al  dicho Pedro de Escalona; e asymismo de ciertos paños e seda e dineros  que d'él recibió; y se obliga a pagar en la Ysla de Gran Canaria por todo  el mes de abril primero venidero deste año. (F. SE.,  fol. 469 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 septiembre 22
Alfonso  de Polvorana  (vecino  de  la ysla  de la Gran Canaria.. .) otorga al Monasterio e Guardián e Frayles e Convento del Monasterio de Sant Francisco de la ysla de  la Gran Canaria,  e a don Antón Martinez  (Arcediano de Tenerife, qu'es  presente),  en su nombre:  que por  quanto  el Governador Alfonso Fajardo, que Dios aya,  en su testamento mandó al dicho Aifonso de Polvorana, demás de pagado  su enterramiento, 8.000 maravedis.. .  :  por  ende, otorga que para ayuda  al  reparo e obra del dicho Monesterio  fase donación pura e perfecta, fecha  entre byvos, al dicho Monesterio, de  los dichos 8.000 maravedís e de  toda  el ación e derecho que a  los bienes del dicho Governador por razón d'ello fuese  ...  (F. SE., fe!.  1%  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 octubre 5.
Batista  Bornego  (mercader  genovés,  estante en la Ysla de  la Gran Canaria, ratificando y  aprobando lo hecho)  hace  su personero  a  Sebastián Doria  (mercader ginovés, estante en Sevilla) en el pleito que  tiene él de una parte y Cristúbal Rodriguez, estante  en la Ysla de la 'Gran Canaria, de otra, sobre  lo que  consta en el dicho  pleito  (quedando en vigor  el  poder  que  tiene otorgado a Juan  Batista, mercader  genovés estante en  la Chancilleria de Ciudad Real),  para que  pueda  seguir y  fenecer  el  dicho pleito  ante  la Reyna  y  los Señores del  Consejo. (F. SE.,  2.;  fol. 273). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 octubre 5.
Poder  de Batista Bornego,  en nombre  y voz de Lorenzo de Montibres de Astea (mercader genovés, vecino de la  Ysla de Gran Canaria, en virtud de poder que pasó ante Gutierre de Ocaña escribano público de la dicha Ysla, en 10 de mayo de 1500, para plei-  tos), a Pedro de Mayorga, Procurador general. (F. SE.,  2.*,  fol. 96). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).

1500 octubre 4. 
Perucho  de Aguirre  [Juan  Pérez  de  Aguirre?]  (vecino de Gran Canaria en la villa del Real  de Las Palmas)  otorga  que da su poder  complido  ... a Yñigo  de Aspeitia  (vezino de  la dicha Ysla)  especialmente para que por él e en su nombre pueda demandar ... de Pedro de Almonte (vezino de la dicha ysla de la Gran Canaria,  en la villa de Telde, e de  sus bienes)  60  arrobas de acúcar que  le deve  por una obligación;  e asymismo de otras qualesquier personas todos  los  maravedís e açucares  e otras cosas qualesquier que le deven en la dicha  ysla de la Gran Canaria.. .  (F. SE., Lo,  fol. 344).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1500 octubre 24.
Yñigo  de Aspeitia  (mercader,  vezino  de  la Gran Canaria)  deve a  Perucho de Aguirre  (vezino de  la dicha Ysla,  presente) 20 ducados de oro largos e de justo peso, que son de préstamo  que  le prestó por  le  faser  amor  e buena  obra  ... (F.  SE.,  1." fol.  344).  [¿Es Iñigo Martínez de Azpeitia?] (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
(Francisco Morales Padron.  Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
Anuarios de Estudios Atlanticos. Nº. 8.A         ño 1962, pags. 355-492.)

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