domingo, 6 de enero de 2013

UNA CONGREGACION MAS MUNDANA QUE ESPIRITUAL






La contemplación de los estados islámicos (Irán es un ejemplo, y Afganistán ha sido otro hasta hace poco) nos da una idea aproximada de lo que fueron los reinos cristianos mientras estuvieron sometidos a la suprema autoridad civil del papa, cuyo poder alcanzaba hasta poner y deponer reyes. Desde el momento en que el poder temporal estaba por debajo del poder espiritual y sometido por tanto a él, era obvio que la iglesia católica dirigía las conductas no sólo en el ámbito de la conciencia, sino también en los de la política, el derecho y demás relaciones humanas. 
Pensemos por otra parte en el gran número de estados y territorios autónomos que gobernaba directamente la iglesia a través de sus príncipes, empezando por el papa y continuando por los abades y obispos. Los estados pontificios (de los que el Estado Vaticano es la última brizna), los principados, condados, etc. en los que tenían jurisdicción exclusiva los abades y obispos por ser territorios de la respectiva corona, funcionaban como estados soberanos en los que no había más justicia que la del propio príncipe que, al ser eclesiástico, era la justicia de la iglesia, la canónica. Y con ser una justicia cruel y severa, pues se ajustaba a los parámetros de la época, aventajaba en mucho a la de territorios en que gobernaban príncipes laicos, que al tener un poder tan absoluto, caían fácilmente en la tiranía. 
Hay que recordar por otra parte que los monasterios se erigieron como modelo de sociedad dirigente caracterizada por la comunidad de bienes, al servicio de la cual instituyeron el celibato. Los nobles (los segundones) que aportaban sus bienes al monasterio constituían el clero; y los que aportaban su trabajo eran los legos. Pues bien, mantener la disciplina en los monasterios, muy poblados algunos de ellos, no era tarea fácil. Hubo que inventar las disciplinas para mantener la disciplina, y hubo que dotar de cárcel a cada monasterio. Así de duras eran las cosas. 
Pues bien, es el estilo de la primitiva administración de justicia de la iglesia (a un tiempo civil y eclesiástica) el que se aplica a los monasterios; y es el modelo monástico el que se aplica a la sociedad civil 






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