martes, 15 de enero de 2013

CAPITULO XI (IX)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520


CAPITULO XI (IX)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1511 Diciembre 12.
186.--Cabildo.
12 de diciembre de 1511. El Ldo. Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán Llerena, Páez, Rgs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo. Luego entró el Sr. Adelantado. f. 299 v.

Se platícó sobre razón que se devía pregonar que los guanches desta isla e gomeros toviesen sus tratos habitaciones e biviendas en los poblados, por manera  que fuesen bien acostunbrados e dotrinados en la fee, por que oyesen misa y las oras y especial las qreaturas que sepan como an de bevir y sean puestos en camino de ser buenos cristianos, e todos se confiesen. Sobre lo qual y por remediar otros inconvinientes que por bevir fuera de poblado nacen e acaescen, que devían hordenar e proveer e hordenaron e mandaron que para esto mejor se hacer que se pregone públicamente que todos los guanches e gomeros, onbres e mugeres, casados e por casar, ecebtados los orros libres e horros que libres están, de oy fasta el día de año nuevo parescan ante el escrivano del Cabildo e se registren por sus nonbres por que vista las copia [sic] se dé tal forma e manera en lo susodicho que sea Dios servido y el Cabildo haga lo que deve haser mirando el bien e pro e utilidad que deste negocio se sigue e como mejor convenga hacerse para su bivienda e habitación de los dhos. guanches e gomeros, e por que los inconvenientes que hasta oy a avido e ay cesen.

So pena quel que toviere de qué pagar pague en pena de dos mil mrs., la mitad para el fisco, la otra mitad para las obras de la cárcel e desterrados desta isla ya los que no tovieren de que pagar le sea dados cient azotes públicamente e desterrados desta isla, en la qual dha pena lo contrario haciendo de agora les dan por condenados.

Mandóse pregonar públicamente.» [Al margen, letra del s. XVIII: guanches: apelaron y dixeron donde oían misa, que lo ley en otra parte]
Otrosí se mandó e hordenó que todos los que se vienen a registrar para el día de los Reyes parescan todos juntos ante la Justícia so la dha. pena, para que se les declare y sepan lo que se les a de mandar.

14 de diciembre de 1511, se pregon6 la ordenan:za de los guanches y gomeros. Tes-
tigos: S. Páez, A. de las Hijas, francisco Serrano, Martín Sanchez y otros.
En 15 de diciembre 1511, el Sr. Adelantado dijo que porque se va fuera de la villa al Realejo y no podría estar en cabildo, que porque hay ordenanza hecha que se echen los puercos de la isla a causa de los daños expresados, que su voto y parecer es que los que los quisieren sacar los lleven donde quisieren y a tierra de moros.
Ts.: f. de Llerena y G. Castellano. f. 300 r. [En blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1511 Diciembre 15.
Cabildo. f. 300 v. 187.
15 de diciembre de 1511, en San Miguel. El Ldo. Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán, Llerena y Páez, Regs. ante Vallejo.

Se platicó sobre las ordenanzas de las puercas, de los herbajes y abrevaderos y porque iba de mal en peor, ordenaron que todas las puercas cualquiera las pueda sacar libremente, y para que no saquen lo ajeno el alcalde de la mesta las vea y con sólo que dé cédula en que diga que las tales puercas son vistas por él, baste.

En el mismo día se pregonó. Ts.: Lope d' Arceo, Miguel Brizeño y Alonso de Delares. f. 301 r.

Se platicó sobre los demasiados precios que los sastres llevaban por las hechuras de las ropas, de cuya causa muchos se han quejado ante la Justicia y ha parecido ser muy caros; para remedio de lo cual hubieron información, cerca de los dichos precios, de sastres entendidos en su oficio y ordenaron que todos los sastres que hoy en día son en esta isla y fueren hayan de llevar por cada una ropa que hicieren, como
de yuso se declara, los precios siguientes:

Por hechura de un sayo nesgado de hombre, dos reales. ...84 mrs.
y si fuere de paño bajo que no lleve más de real y medio. 63 .
De hechura de un jubón de hustán o de paño, tres reales. ..126 .
De un jubón de terciopelo o de raso, cuatro reales.              68 .
De hechura de un capuz guarnecido con terciopelo, dos reales. .84 .
y si fuere guarnecido el ruedo por bajo, dos reales y medio. ...105 .
Por hechura de una mantillo guarnecido de terciopelo, dos reales. 84 .
y si Ilevare guarnición por el ruedo, dos reales y medio. 105 .
y si fuere mantillo llano de hechura, un real. 42 .
De hechura de unas faldrillas de mujer, de grana guarnecidas de
terciopelo, con sus cuatro tiras, cinco reales. 2] o.
y si fueren tiras de tres en tres, seis reales. 252 .
De un sayo de terciopelo, dos reales. 84 .
De hechura de un sayo llano, un real. 42.
De hechura de un sayo para un mozo, de paño basto, un real. .42 mrs.
De hechura de unas faldrillas de paño para una moza, real y medio. 63 .f. 301 v.
De un hábito de mujer llano, tres reales. 126 .
y si fuere guarnecido con terciopelo, cuatro reales. 168 .
De hechura de unas calzas bien hechas, dos reales. 84 .
De hechura de una loba guarnecida por cima, dos reales. ..84 .
y si fuere guarnecida por bajo, dos y medio. 106 .
De hechura de un tabardo guarnecido, cuatro reales. 168 .
.De hechura de una jaqueta, un real. 42 .
De sayas llanas de mujer, de paño fino, ciento y cinco. 105 .
y de otro paño más bajo, dos reales. 84 .

De las hechuras de las otras ropas, demás de las susodichas, así sayones como de otras ropas, que los sastres  se moderen y, no se moderando, que la Justicia les tasará.

Que los sastres no pidan hilo ni dinero para él.

Que cada uno de los sastres en tercer día saque en pública forma estas ordenanzas.

16 de diciembre de 1511. se pregonó estas ordenanzas. Ts.: Lope d' Arzeo, Manuel
de Gibraleón, Rodrigo de Cabrera, Pedro Párraga, Juan d' Armas, Antón Rodrigues
y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Diciembre 18.
1.332-31.-EI bachiller Alonso de Belmonte. Todas las tas. q. pudiéredes aprovechar para viña en Ycode, junto ala viña q. comprastes a Gonzalianes hasta la cantidad de 6 f. de ta. de r. con una fuente q. está abajo de la cueva grande con más toda la ta. de s q. está abajo de la dha. cueva. 18-XII-1511.-26-V-1563 presentola Pedro de Ponte, regidor perpetuo desta isla. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Diciembre 19.
188.-Cabildo.
19 de diciembre de 1511, en S. Miguel. El Tte. Ldó. Lebrón, Vergara, Valdés, Cas-tellano, Llerena, Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.

Se platicó sobre el mudar de la cárcel, adonde y como se había de poner, por que Juan Fernandes ha pedido muchas veces la casa. Que se tome la casa de Alonso Gonzales, herrero, para cárcel, prisiones y prisioneros, pagando su justo salario.

Tienen relación que la causa porque había enfermos en esta villa era por las puercas que se pesaban, por ser berriondas y flacas y para remediarlo mandan que yo el escribano les notificase a los carniceros, que ningunas puercas matasen sin mandárselo los diputados. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Diciembre 22.
189.-Cabildo.
Lunes, 22 de diciembre de 1511, en San Miguel, El Sr. Ad., El Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Valdés, Castellano, Br. P. Fernandes, Llerena, Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.

Se platicó sobre la compra de la parte de la casa que tienen acordado se comprase de Lope d'Arzeo y porque fué cometido que lo viesen los Sres. P. de Vergara y A. de Las Hijas, lo vieron y lo que se había de comprar y señalar, con toda la piedra que ende estaba; para esto así se convenir fué llamado Lope d'Arzeo, con el cual se concertó y se la compró y la vendió por doce mil mrs., con tal que de cualquier edificio que se hiciere por parte del Concejo de que debiese contribuir el dicho L. d' Arzeo, que no pague cosa alguna ni de las tapias que han de ir desde el atahona hasta el fin del corral. Y el dicho L. d' Arzeo quedó de otorgar carta de venta y los señores de le pagar y asimismo quedó acordado de lo señalar.[=ln margine=La casa de Lope d' Arzeo para casa de consistorio. f. 303 r. Primer cuaderno del Cabildo que comenzó desde 29 de diciembre de 1512.
f.303 v. [En blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)












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