lunes, 12 de noviembre de 2012

CAPITULO III (V)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI



CAPITULO III (V)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1502 Octubre 5. Dto. 766-8.-Rodrigálvares. Un pedazo para viñas encima de Juan Corra y Pedro García de Grand Canaria, porque sois oficial y sois casado, y puesto q. lo había dado a otro creyendo q. era casado y no lo es, ésta quiero q. valga, y así mesmo vos do 5 c. de ta. de s. encima de lo mío de la Vega de Ycode. [Todo de letra del Adelantado] 5-X-1502.

1502 Octubre 10.
531-46.-Diego Peris de Turel. «Syen f., digo C f., en las cabezadas de Tacoronte». y digo q. si no las podieredes sembar  este año q. las sembreis cuando podiéredes. q. vos den 70 f. 10-X-1502. [Repartidores: Sres. encomiéndoos a Diego Peres, q. no quede por dalle tas. pues yo no puedo entender en ello. El Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Octubre 12.
678-20.-Diego Afonso, portugués. Le confirma 6 f. en Tacoronte, más otras 4 q. le dieron de lo suyo, cada dos, Alonso Vez y Ruy Gómez, en virtud del pregón dado, para viña. 12-X-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Octubre 24.
En xxiiii de otubre de Mdii años.

273._ Cabyldo. Tablazón fuera

En este dicho día entraron en Cabildo los señores Pero Mexía, alcalde mayor, e los regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés  e Albornoz, jurado.

Que ninguna persona non sea osado de sacar desta ysla ninguna tablazón ni caxas que se ayan fecho de la tablazón en esta ysla, con pez ni en otra cosa alguna, so pene de perder la tablazón e las dichas caxas con lo que dentro tuviere, para los propios; entiendese que non sean caxas fuera de pez.

273.- Hordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona, de qualquier condición que sea y ser pueda, que no pueda llevar a ninguno de los puertos desta ysla ni I caletas ningunas caxas vazias, salvo las que llevaren dentro açucar o fuere la caxa con cerraja e llave y gonces, so pena I de dos mill mrs. por tercero.

274.-Cangrejos. fol.35 r.

Otrosy ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los puertos de Taoro, II por quanto por esta cabusa se pierden las pesquerías, entiéndese con hatho de noche, con candil, so pena de cien mrs. cada uno, por cada vez que fuere fallado, para los propios.

275.-Mandamiento sobre pan cocho.

faltó VII onças en dos panes de iiii mrs., de Catalina Yanes. Mandaron dar mandamiento para sacalle una prenda por cxx mrs., por esta y por otra vez en que diz que la tomó Espyno. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:48)

1502 Noviembre 2.
En ii de novienbre de Mdii años.

276.-Cabildo.

En este mismo día entraron en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e Mateo Vyña e Oerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Cristóval d'Espyno, regidores, e fezíeron e ordenaron lo syguiente:

277.-Razonamiento de Pero Mexla, alcalde. fol. 35 v.

E luego el dicho señor alcalde Pero Mexía fizo un razonamiento en que dixo que bien sabrán como Alonso Mata, alguazil, no esecutava los mandamientos esecutorios ni prenditorios, y avya mucho defecto en la esecución por su cabusa, e que los presos non los tenía como devya tener, presos ya buen  recabudo ni como devya, mas antes les dava suelta y alarga en lo uno y en lo  otro. Que por tanto le parescía que al dicho Mata se le quitase la vara, e en su defecto se posyese otro alguazil para la esecucíón, pues que las partes pagan I su trabajo al alguazil del I camino e costas e que por tanto viesen lo que les parescía, porque con su voto e parescer quería traer un alguazil en lugar de Batista d' Escaño e defecto de Alonso Mata, su lugarteniente.

278.-Respuelta de Gerónimo de Valdés. E luego votó Gerónimo de Valdés, en que dixo que en lo que dize el señor alcalde, que quiere traer otro alguazil en defecto de Alonso Mata, que fasta agora non sabe cosa porque se deva de traer otro y, puesto que lo su piese, que allí estava la señora Bovadilla, que representava la persona del señor Governador, que lo podia quitar y poner, que lo deve fazer saber a su Merced  juntamente con los dichos señores; e que allí se verá lo que su Merced manda, sabiendo lo que Mata ha fecho, e que entonces dirá ende lo que mejor le parescíere.

279.-Voto.

Cristóval d' Espyno Votó lo mesmo de Gerónimo. de Valdés. 280.-Voto.-Mateo Vyña votó 1o mesmo. I280 bis 1.-fernando de Lerena votó lo mismo. Guillén Castellano votó lo mismo. -Voto.-Guillén Castellan.o dixo que si se provare lo que el señor alcalde dize, que se pone otro alguazil, quitandole la vara al dicho Mata, todo con consentimiento de la señora Bovadilla

281 bis 2.-Fernando de Lerena votó segund Guillén Castellano=Fernando
de Lerena votó lo mismo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:49 )

1502 Noviembre 6. Dto.742.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. «Yo Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Carnadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28-III-de mil e quatro (sic) lo presentó ante el señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor...]

1502 Noviembre 6.
740.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. "Yo Alonso de Lugo, govemador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Camadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28- III-de milI e quatro {sic) lo presentó antel señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor ...] [El 21 traslado de Vallejo, que no resuelve la duda de las consonantes suplidas con raya sobrepuesta, pues se limita a reproducir la abreviatura; así las dos i de Axitimanao, llevan ese tilde]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Noviembre 11. En esas fechas se procede por parte de los invasores a crear una cuadrilla de guancheros para tratar de someter a los alzados defensores guanches que continuaban alzados a las ordenes del penúltimo mencey, el legendario Ichasagua: “En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor, de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Ouillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente: E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla. E luego paresció ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de Guillén.

E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presente, que por quanto el señor Oovernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro  de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio  de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de todos  los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde o otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.”

1502 Noviembre 17.
En xvii de novienbre de Mdii años. 282.-Cabildo. fol.36 r.

Este dicho día entraron e fueron juntos en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e los señores regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Fernando de Llerena e el jurado francisco de Albornoz.

283.--Defender de prendas al almotacen.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que por quanto an sydo ynformados que defienden las prendas al almotacén, asy las panaderas como otras personas, y asy mismo le defienden el pan falto, que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osado de resistir la prenda ni pan falto, mas que antes se lo den pacíficamente, so pena de pagar la pena en que ovieren yncurrido con el doble y más que yncurran en las penas establescidas en derecho.

284.-Calçado. çapatos.

Ordenaron e mandaron los dichos Sres. que por quanto an sydo avysados que el calçado se vende muy caro y contra toda razón, que por tanto mandavan e mandaron que todos los çapatos de ocho puntos arriba vendan por un real y medio los çapateros, y dende ocho fasta cinco a real, y dende cinco abaxo por medio real, con tanto que sean de cordován y buenos, como se deven fazer, so pena de se aver por falso. Y el que lo contrario heziere yncurra en pena de perder los çapatos e más seyscíentos mrs. para los propios por cada vez.

285.-Pregón. , fué fol.36 v.

30-XI-1502 E después desto, en domingo, que se contaron treynta días del mes de novienbre de Mdii años, por mandado de Lope Fernández, regidor, en presencia de mí, Antón de Vallejo, jurado, escrivano público e del Cabildo esta ordenança de los çapateros que desuso se contiene pregonada públicamente por Bartolomé, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos. Alvar Gonçalez, portoguez, e francisco Malpica, alguazil, e otros muchos Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:50 )

1502 Noviembre 22. Torres tomó posesión de Santa Cruz de la Mar Pequeña. Nombrado alcaide el 21 de febrero de 1502, cambió de empleo, reemplazando a López Sánchez de Valenzuela, sin perjuicio de que hasta el 6 de abril, no aparezca documentado, como "gobernador de las yslas de Canaria". Culpable Beatriz de Bobadilla, por ser reliquia informada del pasado, Torres atendió reales órdenes, cumplió el encargo de hacerle imposible  abandonar las islas. Aprovechando que la suegra Inez Peraza pretendía la tutela de los nietos, para gobernar Ecero (Hierro) y Gomera, ausente el marido en el Cabo de Aguer, le infundió el miedo reverencial, que había de llevarla a incurrir en error definitivo. Manejando con maestría la vox populi, le hizo creer que cierto malhechor conocido, que apareció por la isla, estaba pagado por la Peraza, para raptarle a su hijo Guillén. Al tener la señora de la Gomera autoridad jurisdiccional, hizo dar "cabo" al tal, sin que los jueces de la corona, moviesen un dedo para impedirlo. Pero consumada la ejecución, se echaron encima de Beatriz, acusándola de haber matado a un inocente, impulsada por falsos temores. Incoado el proceso, hubo de abandonar las islas, en compañía de sus hijos, para seguir a los jueces, que caminaban con la corte. (L. Al. Toledo)

1502 Noviembre 24.
En xxiiii de hebrero de Mdll años.

255.-Cabildo.

En este dicho día, en la vylla de Santa Cruz de la ysla de Tenerife, entraron en Cabyldo el señor Alonso de Lugo, Governador de la dicha ysla y de San Miguel de la Palma, e su alcalde mayor Pedro de Vergara e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e fernando de Llerena e Cristóyal de Valdespyno, regidores de la dycha ysla de Tenerife. E ordenaron
e mandaron lo syguiente:

256.-Dehesa de vacas.

Ordenó e mandó el señor Goyernador Alonso de Lugo, con acuerdo de los dichos regidores, que señalavan e dan por dehesa para la vacada el arroyo de los Berros, e que todos los señores de las vacas hagan dornajos cada uno sueldo por libra, como le cupiere.

257.-Agua del Araotava, poder. fol, 31 v.

Ordenaron e mandaron el señor Governador con acuerdo de los dichos señores regidores que, por quanto se an quexado algunas personas que Alonso de las Hijas non distribuyó como devya los mrs. que gastó en el sacar del agua del Araotaya, e la cuenta que dyó, non la dyó tal que justa fuese e que su Merced dió poder a Pero López de Vyllera e a Lope Fernández e a Cristóyal de Valdespyno para que le tornase a dar la dicha cuenta; e por virtud del poder del señor Goyernador le fueron a tomar la dicha cuenta, e los susodichos le fezieron un requerimiento para que diese la dichá cuenta, a lo qual respondió que se nombrasen personas que lo vyesen e que quería estar por ello segund paresce por su repuesta, que por tanto a los susodichos confirmava el dicho poder, para que la dicha cuenta se la tomen con acuerdo de los dichos regidores; y por quanto el dicho Alonso de las Hijas da por medio que vayan personas a ver el acequia del agua, para que lo que aquellos, con juramento, les paresciere que estará por ello; e luego el dicho señor Governador, con a acuerdo del Cabyldo, señalaron dos personas, la una a fernando de Castro ya Juan Fernández, portoguez: a Fernando de Castro por el Cabyldo en nonbre del pueblo, y Juan Fernández por el señor Governador como Justicia; I e el dicho Alonso de las Hijas otro que el quisyere, con tanto que jure con los otros. E por lo que éstos dixeren e declararen e sentenciaren estarán el señor Governador e los dichos señores por sy e por el pueblo, y asy esté el dicho Alonso de las Hijas e sobreello se haga compromiso. E para esto, en lo que le tocaya, el señor Governador le dió su poder bastante al dicho Espyno e al dicho Lope fernández e al dicho Pero López para que otorguen por su Merced el dicho conpromiso e desde agora dixo que le otorgava e otorgó e dava por otorgado, e en todo lo demás a esto anexo e dependiente les dava e dió poder conplido e bastante. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:44)


1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a petición de Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas alcabalas en el partido de la provincia de León y en los de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a los hombres de las guardas reales, para que obligue a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, a dar cuenta del cargo que tuvo del dicho Juan de Figueroa para cobrar parte de las citadas rentas y del que obtuvo más de ciento cincuenta mil maravedís, con los que marchó a dichas islas, en las que se avecindó; y para que le exija, en caso de ser cierto, fianzas de que en el plazo que le marcare se trasladará a la cabeza del partido que estuvo a su cargo o a Valladolid para dar cuenta con pago de lo que recáudó, pudiendo prenderlo si se niega a hacerlo y enviarlo a su costa. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La
Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la petición presentada por Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas rentas en el partido de la provincia de León y en el de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a las gentes de las guardas reales, para que se obligue a Juan de Lugo, vecino de Constantina, apagar los 107.000 maravedís de las alcabalas de Constantina de 1494 a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, encargado por Juan de Figueroa para cobrar parte de dichas rentas, que siguió a Juan de Lugo a dichas islas y que por no haber podido cobrar dicha suma, por ser Juan de Lugo sobrino del citado gobernador, no osa regreesar. Don Alvaro. Obispo de Cartagena. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1502 Noviembre 25. El Cabildo de los invasores europeos se reúne en la incipiente iglesia de La Concepción en Eguerew, Chinet (La Laguna-Tenerife) y trata, entre otras cuestiones, de la formación de la cuadrilla de guancheros formada por los Tacorontes.
Por esas fechas estaba preso en la cárcel de la villa don Diego de Adeje (Pelinor), mencey de Adeje, quien estaba recluido por sospechas de acoger y ayudar a los alzados. Los Tacoronte, aprovecharon la oportunidad para conseguir diplomáticamente la libertad del mencey, el cual posteriormente tuvo una participación decisiva en la digresión de los alzados en el reino de Adeje, vemos como se discurrió la mencionada sesión, « E luego pareçió ende presente Simón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, e por lengua de Guillén.
E hizieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexías que estava presente, que por cuanto el señor Gobernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están presto de lo hazer e cumplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dado los mantenimientos y espensas necesarias y las otras cosas; e que por cuanto al presente el señor alcalde tiene preso a un guanche que se dize don Pedro de Adexe, el cual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e raíces para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos. »
A esta protocolaria solicitud, el alcalde mostró su conformidad a la petición de los Tacoronte, pues ya tenía preparada la estrategia para tratar de minar la unidad de los alzados, valiéndose del ascendiente que tanto don Diego de Adeje como los Tacoronte tenían sobre algunos de los alzados, por ello se mostró conciliador: «E luego el señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le parece bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parecer: » «E luego todos los dichos regidores dixeron e parecer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dicho guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la isla; con tanto quel dicho alcalde reciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.». El arbitrario encarcelamiento de don Diego de Adeje, queda expuesto por el propio alcalde al exponer a los regidores el fundamento de su decisión: « E luego el dicho alcalde respondió al voto e parecer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio//de Dios e de sus altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que del dieron, de las cuales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningún rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más yformar, y que pues al parecer de tos los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los cuatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e cuando se lo pediere el alcalde u otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron. »
Es evidente que la fracción del pueblo guanche que ofrecía tenaz resistencia al invasor iba ganando en número y en organización, pues se incrementaban con muchos guanches de los bandos de paces que habían experimentado la "paz" y “compresión”de los invasores y un considerable número de gomeros, conformes éstos comprobaban en propia carne los verdaderos designios que le tenían reservado los conquistadores.
1502 Noviembre 25.
525-40.-Diego de Sanmartín, vo. 4 f. de r. en Orautaba en Taoro. Así mesmo mando q. vos den 5 f. para viñas. 25-XI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Noviembre 25.
En xxv de novienbre de Mdii años.
286.-Cabildo.
En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’ Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Guillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente:

287.-Habla sobre los guanches.

E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla.

288.-Requirimiento de guanches. fol.37 f.

E luego paresçió ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de guillén. E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presentel que por quanto el señor Governador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en
ello con todo su poder con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro  de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se 1o pediese e demandarel so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

289.-Respuesta del alcalde.

E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

290.-Parescer de los regidores. fol. 37 v.

E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

291.-Respuesta del alcalde.

E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio II de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía   preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de tos  los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde 0 otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.

292.-Girónimo d’ Valdés se  disistió de deputado.

E luego el dicho Gerónimo de Valdés, uno de los dichos regidores, dixo que por quanto él a sydo deputado e a cobrado algunas penas, que él se desestía, e desestió del dicho oficio de deputado e que se le tome cuenta y que él está presto de la dar.

293.-Respuesta de los regidoesr  a Glrónimo d’ Valdés.

E luego todos los dichos regidores dixeron por quanto no avya más de diez días, poco más o menos, que tenía el dicho Gerónimo de Valdés cargó, que no era razón ni derecho que se pusiese  desestir deste dicho oficio; por tanto que le rogavan e rogaron e requerieron que servyese el tienpo que suelen servyr los deputados, e que esto le davan e dieron por su respuesta.

294.-Rispuesta de Valdés.

E luego el dicho Gerónimo de Valdés dixo que non quería servyr sy no se lo pagan; y que pagándole su trabajo que está presto de lo hazer.

295.-Respuesta de los señores a Valdés.

E luego los dichos señores dixeron que están prestos de le dar el salario que a los otros deputados dan. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 51)

1502 Diciembre 17.
915-29.-Francisco de Bulas. 4 c. en Higan como vamos al pino del camino para arriba linde con Juan de Samora y de la parte de abajo Guillén Castellano y de la otra la montaña, las cuales dhas. tas. yo vos hove dado ya de antes y vos perdiste el alvalá y agora vos las torno a confirmar. 17-XII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1502 Diciembre 28. Madrid. Orden  de los Reyes Católicos al tesorero da los descargos para que proceda a pagar al contino Diego Maldonado el sueldo, que le correspondía como conquistador da Tenerife a razon de cuarenta mil maravedies por año. Estuvo en campaña veintidós meses.

El Rey e la Reyna.

Martín de Salynas. thesorero de nuestros descargos nos vos mandamos que de qualesquier maravedís de vuestro cargo dedes e paguedes a Diego Maldonado, contino de nuestra casa, cinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís. que le son devidos en esta manera: del año de noventa e quatro, desde primero de enero fasta mediado abril del dicho año. siete mill y dosientos e ochenta maravedís, a respeto de los veynte e cinco mill maravedís de su Licenciatus Moxica. =Franciscus, liceenciatus. = Franciscus. = Christóval d' Avila. Fernando de Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica).

1502 Diciembre 29.
En xxix de dezienbre de Mdiii años.

296.-Cabildo.

En este dicho día, en la yglesia de la Concebición desta ysla, entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor Pero Mexía e los regidores Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Fernando de Llerena e Guillén Castellano y Fernando de Trosillo, regidores.

 297.-Plática de pan.

E luego platicaron sobre la mengua del pan que ay en la ysla e por que la señora Bovadilla mandava sacar cierto pan, acordaron de fazer e fezieron un requerimiento a la dicha señora, ordenado por los dichos señores en esta guisa:
298.-Requerimiento de 1os regidores  la Bobadyadllla. fol. 38 v.

Antón de Vallejo, escrivano público desta ysla de Tenerife: la Justicia e Regimiento desta ysla de Tenerife dezimos e fazemos saber a la señora doña Beatris de Bovadilla en como bien sabe su Merced que en la ysla ay muy grand mengua de pan y mucha hanbre, asy para los vecinos de la dicha ysla de Tenerife como para los venedizos e forasteros que a ella vienen e de cada día ay más hanbre, de que se sygue mucho desservycio a Dios ya sus Altezas; y el señor Governador no está al presente en la ysla para que su Merced ponga remedio con el Regimiento en manera que la dicha ysla fuese remediada; e que sobre esto hemos entrado dos vezes en Cabildo para lo remediar, e nuestro voto e parescer fué fazello saber a vuestra Merced como a persona que en ello pornía remedio, avyendo conpasión del dapño que se sygue por falta del dicho pan; lo qual le fezimos saber; e agora su Merced carga trezientas fanegas de trigo para la Gomera, lo qual su Merced non devya de fazer por las cabusas II susodichas y por otras que se podrían delir y alegar.

Que por tanto que le requerían e requerieron una e dos e tres veles e quantas con derecho deven, como a persona que está en lugar del señor Governador para lo remediar con su poder bastante, que non consyenta que se saque el dicho pan, so protestación que todos los dapños e peligros que a las gentes venyeren y deservycio de Dios y de sus Altezas sea a su cargo e culpa; e que lo pedían e pedieron por testimonio para dar cuenta a sus Altezas e al señor Governador en su nonbre. E a los presentes rogaron que fuesen dello testigos, e asy lo pedimos por testimonio a vos, el dicho escrivano. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:52)







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