viernes, 2 de noviembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1500 abril 6.
Desde estas fechas en algunos documentos de la época al villorrio de Santa Cruz de añazu  ya se denominaba: La   «villa   de   Santa   Cruz»   se   menciona   en   actas   del   Cabildo  colonial de Tenerife de   6/4.1500(FRC,   IV,   28);   24/2.1502   (¡bidem,   p.   44);   27/5.1502   (Ibidem,   p.   46);   19/9.1503 (Ibidem,   p.   62);   4/8.1506   (Ibidem,   p.   105);   7/5.1507   (Ibidem,   p.   160);   27/7.1509(FRC,  V,  39);   17/8.1509 (Ibidem, p. 41);  7/12.1509(Ibidem, p.  50);   16 y 30/8.1510 (Ibidem, p. 65 y 66); 26/3.1511 (Ibidem, p. 98) y 8/1.1513 (Ibidem, p. 174); en escri­turas notariales  de   1507  (Berlanga   15,  89,   117),   1509  (Guerra   1306)  y   1528  (AHP: 613/476); en documentos de  1509 (FRC, VII, 312) y de  1510 (Bartolomé Fernández,«alcalde de la villa de Santa Cruz», en FRC, V, 260) y en el albalá de data otorgado por el Adelantado  a Catalina,  canaria,  en  1522  «en la villa de Santa Cruz»  (AHP:H.l/1). Para la certificación por Vianés de Salas, escribanodel Puerto,  de 4/6.1753, de ocho documentos antiguos que van de  1525 a  1576 y en que Santa Cruz aparececon el título de villa, cf. más arriba, vol. I, p. 404 (nota 171) y poggi 14. Cf. También el testimonio de Núñez de la Peña, 317 (citado por Hardisson 385):  «Hasta pocos años después del 1522 se llamó villa; así consta de muchos instrumentos que en aquel tiempo se hizieron en la villa de Santa Cruz... Con justa causa se podía llamar villa. (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz de Tenerife, 1978, t. III: 445  y ss.)

1500 Abril 12. Dto. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro G.ltilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic). Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tampoco para dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra señoría me metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. O. vos do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: «A dos de agosto de M d viijo» [verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].

1500 Abril 13.
215-57.-Gonc;alo Mexía. Unas tas. q. tienen un drago arriba del Çauzalejo, q. heran de Diego de Liria, 12 c. más otras abaxo de Centejo q. vos señalaréis, 3 c. más 2 cuevas que son en las tas. del drago. Y así mesmo vos do 1/2 f. Çausalejo al cabo. q. mando a Alo Vello q. le dé 1/2 f. de senbradura a un cabo.13-IV-1500.

1500 Abril 17. Dto. 470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, 10 f. en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey. , 17-IV-1500.

1500 Abril 17.
470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, 10 f. en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey. 17-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Abril 19.
200-42.-Diego Martín carnicero. Un herido de un molino junto abaxo de la carnecería, baxo del de Lope Fernandes. 19-IV-1500.

1500 Abril 23.
404-60.-Antonio Martín sardo. Una f. de tas. q. yo tomé del drago para la villa y q. desde agora la hayáis por vuestra. 23-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Abril 24. Acuerdo del Regimiento por el que se establece la distribución de la población de la Villa de Abajo, en Eguerew  n Chniet (La Laguna-Tenerife).

1500 Abril 27.
626-26.-Juan de Cothe, su suegro y Juan de Vera. Por cuanto vos J. de C. queréis ser va desta isla y sois hombre de q. se seguirá muchos provechos a la isla y vuestro suegro y Juan de Vera quieren ser vs. ...digo q. doy a todos tres ...un pedazo de ta. en Ycode de r. de aquella parte del río alende, donde están las palmas partiendo con Rodrigo Yanes, en q. habrá 9 f. de r. E más vos doy arriba en las fajanas de Y code 6 f. de r. e más Vos doy 15 c. de s. 27-11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Mayo 4. Sevilla. Orden al gobernador de las islas de Canaria, para que provea en la petición de Pedro Fernández, canario, vecino de Sevilla, que pasó a vivir a dicha ciudad hace dieciseis años procedente de Gran Canaria, siéndole arrebatadas sus casa y viñas por el gobernador de dicha ciudad, no obstante su condición de cristiano. Obispo de Oviedo. Ponce. Angulo. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

1500 Mayo 4.
126-3.-Jaime Joven y Pedro de Canpos. Por la presente en nonbre de Sus Altezas, por virtud de su poder q. para ello tengo, hago merced e donación a vos Jaime Joven e a Pedro de Canpos, mercaderes vs. de Tenerife, o a qualquiera de vosotros, de 30 fs. de ta. de r. en el mejor lugar questovieren en Taganana e Tafar, ques en el reino de Anaga, para q. sea vuestro propio e de vos o de cualquiera de vos para sienpre jamás y esto es por q. seáis obligados a hacer un ingenio de açúcar e porque habéis prometido de hacer el dho. ingenio ques en servicio de Sus Altezas.=Digo que qualquiera merced o mercedes q. yo he hecho de las dhas. tas. Por alvalaes e escripturas a qualquiera o qualesquiera personas, lo doy por inseguro e digo q. no valga, salvo esta dha. merced q. a vosotros hago, e asimismo de las tas. de s. para senbradura q. vos doy a los susodhos. en repartimiento, 3 c. de lo mejor q. sepades, y asimismo podades tomar toda la madera q. oviéredes menester para beneficio de casas e ingenio e de qualquier otro arteficio, y por ésta mando al escrivano del repartimiento q. vos lo asiente así y q. vos haga una.-escriptura tan fuerte como vos convenga. 4-V-1500. q. digo q. puesto q. a otros lo haya dado para viñas q. no valga salvo esto q. sea para ingenio, porque es más servicio de Sus Altezas e más pro e bien de la Isla. Alo. de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1500 Mayo 4. Dto. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do 2 f. de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500.

1500 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1510 [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz a XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1500 Mayo 4.
737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do 2 f. de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Mayo 6.
En lunes vi de abril de quinientos años.

149.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo, en la yglesia de Santa Cruz el señor Governador Alonso de Lugo y el teniente Hernando de Trosillo y Pero Benítez, regidor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, y Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Guillén Castellano, regidor, y Lope Fernandes, regidor, y Mateo Vyña, regidor, y Pero Galíndez, alguazil mayor, y asy todos juntos con el dicho señor Governador ordenaron y mandaron lo syguiente:
150.-Pesas. fol. 18 v.

Primeramente que la libra horholí tenga diez e ocho onças y quien pesare con menos que yncurra en pena de seyscientos mrs.

151.-Donde le ha de matar.

Yten ordenaron y mandaron quel carnicero no pueda matar  que es obligado syno en la carnescería y que la vean primero los diputados y quel que la matare en su casa o syn enseñarla a los dyputados que yncurra en penamde DC mrs. cada vez que la matare.

152.-Higos.

Yten ordenaron y mandaron que no valgan los higos más de a cinco mrs. la libra y la de las pasas de lexía, a seys mrs. y las de sol a VIII mrs.

153.-Xabón.

Yten ordenaron y mandaron quel xabón no valga más de a doze mrs. La libra de lo prieto y lo blanco a XIII mrs. so pena de DC mrs.

154.-Cercar los majuelos.

Yten ordenaron y mandaron que asy como se ordenaron y mandaron que pusiesen vyñas en cierto tienpo y casas so cierta pena, que sean obligados a cercar y cavar los dichos majuelos en manera que no los destrugan los ganados, y lo contrario faziendo que no les pagarán el dapño e yncurran en la pena antes puesta como s y no oviesen puesto los dichos majuelos.

155.-Trabajadores, casa y vyña.

Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que haz en pez, asy a soldada como de qualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e vyña ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo primero que verná, y las vyñas que ceguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvyerno venidero, so la dicha pena contenida.

156.-Ganado, pena.

Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto está fecha cierta ordenança sobre la dehesa, ordenaron y mandaron que trayendo qualquier ganado que se truxere que dello se presente en la carnescería tanto hasta que se pague la pena, la mitad para el Cabyldo y la mitad para el que la truxere.

157.-Burras, que no traygan. fol. 19 r.

Yten ordenaron y mandaron que desde oyen adelante no traygan ninguna burra en la ysla, so pena que sy traxeren ge la harán tornar .

158.-Ganado de fuera.
Yten que no traygan ningund ganado de fuerteventura syn licencia del señor Governador o de su Justicia, so pena de que sy lo desenbarcaren syn licencia 1o perderá.

159.-Cinco mrs. de pez.

Asy mesmo ordenaron que los cinco mrs. que son obligados los vecinos que haz en pez, que sean obligados de pagallos en la villa de Santa Cruz.

160.-Juramento de Pedro de Vergara.

En este dicho día se rescibió juramento de Pedro de Vergara por alcalde en forma devyda, el qual juró y deziendo sy juro e amén» que byen e fielmente hará todo lo que al alcaldya pertenesciese, segund Dios y servycio de sus Altezas y del señor Governador y del procumún.

161.-Juramento de Pero Benítez.

Asy mesmo fué rescebydo el dicho juramento de Pero  Benítez como regidor, el qual juró lo sobredicho.

162.-Juramento de Alonso de las Hijas.

Asy mesmo fué rescebydo de Alonso de las Hijas por fiel ysecutor, conforme a una merced que su Merced tiene, el qual asy mesmo juró y prometió lo susodicho. Testigos, todos los dichos señores. Que se entiende fiel ysecutor con voto de regidor en el Cabyldo.

183.-Mulas, que no cavalguen en ellas. fol. 19 v.

Asy mesmo mandó el señor Governador y los señores que se pregonase que ninguno non sea osado de cavalgar en mula, conforme a la premática que sobrello sus Altesas an fecho en sus reynos e señoríos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:28-9)

1500 Mayo 30. Sevilla. Seguro a favor de las personas que doña Inés Peraza envíe a Alfonso de Lugo, gobernador de Canaria, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla y a los hijos de ésta y de Fernando Peraza, para tratar los pleitos que con ellos tiene pendientes. Episcopu~ ovetensis. Filipo. Johannes licenciatus.Tello. Moxica. Bolaño. Pérez.

1500 Mayo 30.
1.050-8.-Bartolomé de Varea. 5 f. en el pago q. viene de Sant Lázaro hasta llegar el camino de atajo q. va para Tegueste q. es frontero desta villa de Sant Cristóbal. 30-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Junio 7.
330-57.-Juan Fernandes el viejo. Una f. con una fuente pequeña con una cueva questá junto, lo cual es en Tacoronte q. alinda con la mar y tas. de vos 7-VI-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Junio 20. Al ser limitada la confianza de los reyes en su "conquistador", estando parado Antonio de Torres, al suprimirse las armadas de socorro a Isabela, le nombraron "veedor de la Berbería", sopervisor de los actos y cuentas del Gobernador. Nombrado a 20 de junio de 1500, los reyes le presentaron por carta, dirigida a los "alguaciles, alfaquíes, viejos buenos hombres moros, nuestros vasallos”, residentes entre los Cabos de Aguer  y Bojador. Supuestamente, ambos oficiales fueron nombrados para velar por su “bien”, por lo que habrían de prestarles "entera fe”, absteniéndose sin embargo de cumplir las órdenes de Lugo, de no ir firmadas por Torres. Las instrucciones que llevaron, se parecen extrañamente, a las que se supone recibió Colón. Al haber dado los moros vasallaje voluntariamente, prometiendo pagar las parias que dieron a los "reyes moros antepasados", las cobrarían con "suavidad", pues siendo bien tratados, "obedecerían" de mejor voluntad. A cargo de Torres negociar y asentar pactos, cuidaría de que fuesen "provechosos" para la corona, pero se abstendría de prometer lo que no pudiese o quisiese cumplir, pues al ignorar los naturales la mentira, despreciaban al que incumplía su palabra, siendo el desprecio causa primera, de que la autoridad solo pueda imponerse por la fuerza. Experto Lugo en el trato con los naturales, Torres le consultaría, renunciando los clérigos bautizar aborígenes contra su voluntad, por ser los alárabes pueblo apegado a su credo, leyes y costumbres. No consentiría el Veedor que Lugo se metiese en gurrar, sin consultarlo a la corte y recibir respuesta. A cargo de Torres los rescates, en “las dichas partes de África", visitaría el término, señalando los lugares adecuados para para poner factoría, informándose de los gustos de una clientela, que pagaba en oro, esclavos y especies. Unidas las administraciones y gobiernos de Gran Canaria, Mar Pequeña y la Berbería, Torres vería sí convenía separar la torre de Santa Cruz, para dar la alcaidía a Lugo, cuidando de que las torres se hiciesen en el sitio más conveniente, sin rozar la "conquista" de Portugal, recomendación con inconveniente, pues los límites que prestaban los Católicos a la propia, diferían de los señalados por Martín V a su tiempo. Y por Manuel I en el presente. ". (L.A. Toledo)
1500 Junio 30.

En xxx de junio del Señor de quinyentos años.

181.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor y el teniente viejo e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, Francisco de Albornoz, jurado, e Guillén Castellano, regidor, e Diego Mançaneque, alguazil, los quales dichos señores ordenaron lo syguiente:

182.-[Juramento de] Diego de Mançaneque.

El dicho alguazil Diego de Mançaneque juró en forma devyda e de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente en todo lo que conpete a su oficio.

183.-Puercos.

Ordenaron y mandaron los dichos señores que de oyen adelante qualesquier puercos que fallaren en qualesquier heredamientos haziendo dapño que pague qualquier dueño de los dichos puercos al dueño de la heredad el dapño y al montaraz la pena, que es cinco mrs. de cada puerco, y sy no ovyere montaraz que sea a escoger del dueño de la tal heredad de llevar el dapño o la pena a los puercos que fallare haziendo el tal dapño, que los trayga al corral e que lo notifique a la Justicia para que sea fecho cunplimiento; e porque antes de agora estava ordenado que matasen los puercos que fallasen haziendo dapño, hordenaron y mandaron que sea ninguno osado de matar ningund puerco;  so pena quel que lo matare lo pague con las setenas y sy paresciere que su bieren a LX puercos loS hallaren haziendo dapño que paguen en pena DC mrs.
para los propyos.

184.-Ganados de todas suertes y que venga a bevyr a esta ysla. fol. 21 v.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas e qualesquier personas que tienen ganados en estas yslas, asy vacas Como ganados ovejunos y cabrones y otras bestias cavallares y yeguas y asnales, que sy quisyeren gozar de los pastos realengos que vengan para Navydad a bevyr y se avezindar en esta ysla, y donde no, que pagarán por cada cabeça cierto un quid para los propios de la dicha ysla. fué acordado por el señor Governador que se pague por cabeça vacuna y cavallar por cada cabeça LX mrs. y por asnal es a medio real e por el ganado ovejuno e cabruno y puercos a x mrs.

185.- Bestias.

Hordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovyeren caballos, asnos, burras, los miren y guarden b[ien] porque no lo haziendo asy y se tomaren haziendo dapño en qualesquier heredamientos pagarán en pena, sy fuere de día, diez mrs. y sy fuere de noche medio real, con más el dapño para el dueño de la heredad; e sy dentro de tercero día no paresciere dueño de las tales bestias que se tomaren prendadas que lo notifiquen a la Justicia para que se faga en ello lo que fuere justicia.

186.-Puercos.

Mandaron los dichos señores que qualesquier puercos que andovieren mostrencos, desmandados de los fatos por las calles, que lo puedan matar y maten quienquisyere syn pena ninguna, agora sean mostrencos o desmandados de los hatos como en otra qualquier manera que hallen puercos por las dichas calles, que los maten.

187.-Azeyte. fol.22 r.

Mandan los dichos señores e dizen que antes de agora es ordenado que den cinco quartas por arrova de azeyte, vendiéndolo por arrovas e vendiéndolo por menudo que XVIII quartillos por arrova, que esto confirman e agora de nuevo lo mandan e que asy se faga e cunpla, So pena de perder el azeyte e de seiscientos mrs.

188.-Pan cocho.

Mandaron los dichos señores que todos e qualesquier personas que quisieren vender pan por menudo que vayan a Alonso de las Hijas, fiel executor, e le pidan pesas; el qual es obligado de se las dar y se las dará, Con las quales pesas pesen el pan y sy se fallare que falsean en la pesa que paguen en pena LX mrs. de pena y más el pan perdido e xv días en la cárcel, y que el pan que ovieren de vender que lo tengan a las puertas para que lo vea la gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 28-9)

1500 Julio 4.

En vyernes IIII de julio  entraron los dichos señores en Cabildo.

189.- Tasas sobre las mercaderías. fol.22 v. 190.
Cabildo.

Mandaron los dichos señores que la tasa en las mercaderías antes de agora ordenada que aquella esté fixa e valga pero que sy algunas mercaderías traxeren qualesquier mercaderes que sean subidas en más fineza y mejoría de aquellas que están tasadas, que syendo tales que lo hagan saber a Guillén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, los quales se las pornán en justo e derecho precio de manera que los mercaderes no resciban agravyo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:29)

1500 julio 16.
Jueves.-Poder  de  Juan  de Haro  (Comendador de San Antón, de Sevilla e Cadahalso)  a Alfón de Haro (vecino de Sevilla en  la collación de San Lloreynte),  su hermano,  especialmente para demandar  de Lope  Sánchez de Valemuela,  Gobernador  de  la Ysla  de  la Gran Canaria,  los maravedises que le deve por  razón de quarenta y  dos arrobas de azúcar e 2.566 maravedís que el Governador ovo depositado en Gonzalo de Burgos, escrivano público de dicha Ysla, de las limosnas que en dicha Ysla se ovieron de las bullas  e yndulgencias  de San Antón;  y para que los pueda  cobrar, y para otorgar documentos y para  juicios  y  pleitos en razón de dicha cobranza.  (F. SE.,  2.",  fol.  83). (En: Francisco  Morales Padrón,1961)  

1500 Julio 27.
622-22.-Antón Viejo. 2 f. «E doy vos esto porque vos desistáis de hanega y media de sembradura q. antes vos avía dado e con esta condición vos do lo suso dho. q. es aderredor del molino q. vos hezistes». 27-VII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Julio 25. Granada. Incitativa a don Juan de Silva, conde de Cifuentes, alférez mayor y miembro del Consejo, para que determine en el pleito de algunos canarios, que dicen ser libres y estar sometidos a servidumbre por no haber determinado, debido a la partida del rey, en la causa que habían seguido ante los alcaldes de casa y corte, y reciben por ello peor trato de sus dueños que antes de emprender dicho pleito, estando suficientemente probado su justicia por el hecho que doña Inés Peraza diese a Francisca Gazmira 60.000 maravedís para que no continuase el litigio. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.

1500 Julio 29.
523-38.-Gonzalyanes, para sus hermanos. Me habéis rogado, q. porqué dos hermanos vuestros se quieren venir a vivir a esta isla de Tenerife, vos señale data a cada uno; daré a cada 4 f. de r . en el río de Icode y cada 10 c. de s. en el mismo Icode y si alguno de vuestros parientes vinieren a vivir digo q. por amor vuestro yo vos daré ciertos pedazos de tas. de r. q. son en Icode contra lo de Hernando de Castro en el camino y aquellos pedazos de aquellas primeras aguas entrando en el malpaís de Icode, como dicho es vos daré cada 4 f. de r. y de s., en las lomadas de arriba, cada 10 c. lo cual vos prometo como caballero de lo guardar. Alo de Lugo. 29-VII-1500 [Al parecer todo autógrafo. Reverso: «A 30 de julio de 500 las presentó Ruy BIas]». (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1500 Agosto 1. Granada. Incitativa al gobernador, juez de residencia o alcalde mayor de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Pedro Fernández y Pedro de Talavera, en nombre propio y en el de otros canarios, para que le sean devueltos los bienes que Pedro de Vera, antiguo gobernador de la isla, les tomó durante la conquista y que no puedieron reclamar entonces por desconocer la lengua; ahora, una vez instruidos en la fe católica, piden su devolución para poder regresar a dicha isla, de donde salieron para hacerse cristianos. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Ramíréz. Pérez.

1500 Agosto 1.
178-20.-Bartolomé Benítez, conquistador q. fuistes e p. q. sois. 300 f. desde el barranquete cabe la montañuela primera de Azentejo como vamos a la mar. 1-VIII-1500.

1500 Agosto 5.
1.300-24.-Fernando de Troxillo. Unas tas. de s. q. son a la parte de Anaga en el valle donde he dado a Venavente, todas las demasías aguas vertientes al dho. valle, partiendo con otra del dho. V. e de la otra parte con tas. de Antón Sanches, q. Dios haya, e por la parte de arriba fasta lindar con la laguna. 5-VIII-1500. 3-VII-1555, Antón Yánez. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Agosto 20.
177-19.-Guillén Castellano, regidor, conquistador q. fuiste isla de Tenerife. Tas. q. fueron de Fontiveros. defunto, en el valle de Tegueste y el dho. no residió el tiempo de su vecindad. 20-VIII-1500.

1500 Agosto 20. Granada. Incitativa al gobernador o alcalde de las islas de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sancho Bermúdez, en nombre propio y en el de otros canarios de dicha isla, contra ciertas personas que les quitan, desde hace cinco años, el agua de sus heredades de Agaete y les causan otros daños. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ramírez. Pérez.

1500 Agosto 23.
780-21.-Alonso de las Hijas. «Por quanto Juan de Armas se desavezindó desta isla ...hago merced a vos de unas cuevas q. tenía en Naga, Abimerge, con unas tas. q. con ellas están q. se entiende en el Guamoxetio porq. él se fue desta isla y desnaturó della y porque cabe en vos justamente q. fuistes conquistador con armas y caballo». 23-VIII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Agosto 27.
173-15.-Jorge Grimón. Un solar q. es entre vuestras casas e casas de Gonzalo de Alzamora, qo se lo doy por mío e q. faga dél como de cosa suya. 27-VIII-1500.

1500 Agosto 27.
212-54.-[Gerónimo de Valdés] «amigo, darés mi sobrino Valdés una fanega de tierra en donde Corvalán mi alcalde se la dio por mi mandado y no fagades otra cosa porque ésta es mi voluntad. Do una fanega de senbradura al uno cabo de la. como tengo dicho. Alo de Lugo» [De mano posterior: En 27 de agosto de 1500. Alonso Vello].

1500 Agosto 27.
194-36.-Juan Navarro, mi criado. Para un colmenar en Goyma en el río ala cabeçada encima del mocanal y 3 f. de senbradura q. sean en el río para q. hagáis una guerta porq. fuiste conquistador. 27-VIII-1500.


1500 Agosto 28.
Cabildo.

En martes xviii de agosto de quinientos años entraron en Cabildo el Governador, y los regidores y Justicia desta ysla.

El señor Governador e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores, e el alcalde Pedro de Vergara e el alguazil mayor Pero López de Villera y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.

191.-Pez, que no fagan.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que mandan que todos los que faz en pez en Taoro, que se entiende de las syerra aguas vertientes hazia Taoro por el camino de las syerras que va a dar a Teyd[a] e por la misma lomada que va a Ycode fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez, vecino ni morador estante ni abitantes desta ysla, porques en perjuyzio de la tierra, porque aquello es para engaños de açúcar, e que ésto fan  e cunplan el día que les fuere notificado en fin del mes de agosto so pena de diez mill mrs. para los propios de la ysla e más la pez [y ell asyento perdidos e que en el estado que se fallare qualquier hor[ no] que en fin deste mes le pierda.

192.-Penas de los propios y de la pez de vecino por quintal. fol. 23 r.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que tengan cargo de recabudar todas las penas pertenescientes a los propios desta ysla y de los pegueros, de cada quintal que sea fecho en esta ysa  cinco mrs.

193.-Ganados, despues que oviere llovido.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que las costas de la mar adonde ay aguas donde beven los ganados de verano, que en lloviendo la primera agua que todos sean thenudos de traer sus ganados, ansy ovejas como cabras y puercos y vacas, y que non pazcan desde los lomos de la syerra aguas vertientes fasta la mar, en todo el valle de Tegueste y Anaga toda y Tacoronte fasta el barranco de Guayonze e que esto sea guardado e  cunplido fasta el mes de mayo, e que asy se guarde en todo tienpo adelante.

194.-[Horn]os [de p]ez.

Manda su Merced, con acuerdo de los dichos señores, que porque reciben perjuyzio algunos vecinos que nuevamente hezieren fornos, que su Merced les da término para de oy fasta Navydad gozen que hagan pez en los hornos que tienen echos, con tanto que no hagan más hornos de aquí adelante y el que lo heziere que pague dos mill mrs. e toda la pez que heziere para los propios de la tierra y esto se entiende en la comarca de Taoro.

195.-Puercos para matar y otros ganados.

Manda el señor Governador, que ninguno non sea osado de matar cabras ni ovejas, salvo puercos o castrados o carneros o vaca o buey o ternera, ecebto el criador que matare de lo suyo para solamente su comer; e que de oy en adelante el que matare rez henbra que pague por cada vez en pena seyscientos mrs., salvo que los vecinos criadores sean obligados a dar carne al pueblo.

196.-Puercos. fol. 23 v.

Manda el señor Governador que los puercos, que no puedan salir de la raya que les está puesta, convyene a saber, de las montañas de Tacoronte por el camíno que va a salir a los corrales de Guillén Castellano, so la pena que está establescida.

197.-Méndez, dca.o ]

198.-Vacas para pesar.

Manda el señor Oovernador que todos los que tovieren vacas de diez arriba que den para la carnecería de diez vacas una, para pesar en la carnecería, y el cuero y dinero que sea para su d[ueño.] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 34)

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