lunes, 5 de noviembre de 2012

CAPITULO II (III)






EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI





 Guayre Adarguma Ane’ n Yghasen

1501 Abril 28.
111-26.-Diego Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera dé Juan Cansado, linderos Juan Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;

1501 Abril 28.
16.-Miguel Briseño. Yo Alo de Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced a vos un pedazo de ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c. 28-IV-1501.
Mas 1/1 c. para viñas en La Laguna par de Diego de Mesa. Que digo q. de un pedaço cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León y a mi criado Pedro de Bovadilla, vos do 4 c. de s. y así mesmo vos do el dho. pedaço de ta. para viña si no es dado.
Alo de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 29.
617-17.-Diego de Cadiñaña [sic]. 2 f. en Tahoro. Digo f. y media. 29-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1501. [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 4.
570-37.-Gerónimo Fernandes. Una suerte de ta. en Taoro. q. os den 3 f. de r. en Taoro. 4-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 6.
158-33.-Juan de Caçorla. 3 f. de r. en Taoro. 6-V-1501. Hoja de guarda del cuaderno 4. Traslados de datas a Gonzalo Rodrigues, Diego Miguel y Pero Gil de Morales en Acentejo y cabeçadas de Tacoronte más 4 y media f. de r. baxo las tas. De Francisco de Medina, q. Dios aya, las quales eran de Pero Mexía, regidor, al qual le fue dado en otra parte y quitado de allí, lo qual es en el Aravtava. q. digo q. vos do 60 f. de s. en las dhas. tas. de las cabezadas y si fueren dadas se vos dé en logar q. señalardes q. no sea dado y en Guyma vos señalo 3 f. de r. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 8. 
En sábado viii dfas del mes de mayo de Mdi años.

226.-EI criador que pese carne.

En este día se vió en Cabildo, por el señor Governador e el Tenyente Viejo e Valdés e Guillén Castellano e Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde Mayor e alguazil mayor e fiel esecutor, la ordenança antes fecha que el criador pudiese pesar cada que quiciese una blanca menos porque se agraviavan los carniceros; fue acordado que aquella ordenanç;a valga e quede fixa fasta en fin del tienpo que los dichos carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente fue éste.

227.-Boyada.
El cargo que ha de tener el boyero que guardare la boyada a de ser lo syguiente:

228.-Yden.-Primeramente que sea obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche para dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.
229.-Yden.-Y que sea obligado cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a atajo de los caminos.

230.-Yden.-Mandaron que pueda venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que vaya a recoger la boyada.

231.-Yden.-Mandaron que el día que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada vez. E que sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real por cada un día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo el sol.

232.-Pena de boyero que no diere los bueys.

E al que le faltare buey el día que le faltare le pague la güelta.

233.-Buey malón lo diga el boyero.

E que sy algund buey estuviere malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su dueño, so pena que sy se moriere que lo pague.

234.-Perros.

Ordenaron y mandaron que una ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga perra ni perros salvo un perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy so pena de DC mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:37)

1501 Mayo 8.
45-7.-Femando de Castro. Un pedaço de ta. 3 f. encima de la ta. q. di a Gonçalo vuestro criado entre Taoro e Ycode. 8-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 9.
935-49.-Diego de León, natural de la Grand Canaria. 15 c. linderos camino q. va encima del Realejo e encima de las tas. de Cristóbal de Ponte. Digo q. vos do 30 f. de sembradura de s. cabe el real de la fuente de encima de Daute donde puse el primero Real. 9-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 9.
297-24.-Fernando de Borna. Traslado del título oreginal de F. de B., defunto, q. Dios haya. «Do a vos B. de B. 6 f. cabe Diego de Mesa, cabe el tejar, más 6 c. de ta. de s. en la 1omada de ycode cabe las ramblas de los Cavallos, encima de la ta. de Diego de Mesa. q. digo q. se vos asiente 50 f. de sembradura y 6 f. para viñas cerca de lo de D. de M.» 9-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 12.
346-4.-Alonso de Alcaraz. Antón de Vallejo, yo vos mando q. en el libro del repartimiento de las tas. de r. asentéis a 4 f. en Taoro de r. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 12.
625-25.-Juan Cabello, de la Grand Canaria, va y conquistador. 3 c. de s. en Tahoro en este cabo del lomo de las tas. de Gonçalo Rodrigues, Çapatero, abajo del camino por donde vamos al Realejo. O. digo q. el tomillar q. cupo a Fernando de León y Rodrigo el coxo, q. no se entienda por ella lo q. está vera del camino, salvo los dos pedazos q. están abajo dél. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 14.
20.-Juan Rodrigues de Gamonales por conquistador y vo. Una suerte de r. en Tahoro q. es 3 f. 14-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 15.
240-25.-Ruy Gómez. 3 f. de r. en Taoro. 15-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 16.
390-46.-Grygorio Tabordo y otros pobladores de Taganana. «Don Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife e de la isla de La Palma, capitán general de Beruería por los Reyes nuestros señores como repartidor de las tas. de la isla de Tenerife e por el poder q. tengo de Sus Altezas do a vosotros los vs. q. estáis en esta isla de q. habéis venido de la isla de Huerteventura e algunos q. vinieron de Lanzarote, los cuales son Grygorio Tabordo e Juan Perdomo e Gyrónimo, vos do e fago mercede de un lugar q. se llama Tagan [sic, pero un signo sobre la primera a] con sus tas. e aguas de la comarca ansí de r. como de s., rebocando qualquier alvalá o alvalaes o carta o cartas de q. yo hobiese dado q. no valan porq. no han edeficado en la dha. ta. e esto se entiende, la data de la ta. para los q. sois casados. Fecha a XVI días de mayo año de mill e quinientos e un años. Son los a quien se da la dha. ta. Pero Hernandes y su fijo Pedro de Vera e Gonzalo Mexía e Francisco Guillama e Pícar e Juan Delgado e Robín e Andrés Sanches e Pero Negrín e Alo Sanches e los dhos. de Lanzarote.

Digo q. vos do el valle de Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y latadas para todos los de las islas los q. son casados e venidos hasta hoy de la fecha q. son xvi de mayo de mill e quinientos a un años. Alo de Lugo. (Texto ya publicado en «Rev. de Historia», X, 1944, p. 317, si bien tomado de la copia notarial conservada en la alcaldía local y con las alteraciones consiguientes, especialmente del nombre Tagan. Allí se continúan las confirmaciones a ampliaciones posteriores. Cf. también loc. cit., XI, 1945. p. 476.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 16.
616-16.-Juan de Vera. Una suerte de r. en Tahoro debajo del acequia grande. q. mando q. os asiente una peonía. 16-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 18.
638-38.-Juan Franco. Un herido para sierra de agua donde quier q. le hallardes, tanto q. no sea en el agua de Orotava ni en la de Garachico porque las he dado. Digo q. ha de ser condición q. todas las tablas e madera q. se aserrare q. no salga de la ta., salvo para hacer ingenios y navíos y casas. 18-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 23.
Los Reyes Católicos acusaron a Alonso de Lugo de haber cerrado la Berbería, por propia iniciativa. Abriéndola a cuantos quisiesen frecuentarla, sin exigir licencia ni requisito alguno. Necesitados de barcos para Lugo, provocaron reacción prevista: fueron muchos los que se hicieron a la vela, en la esperanza de regresar con carga rentable, antes de que los reyes se arrepintiesen. El 12 de julio, estando los navíos de camino, los monarcas firmaron nueva provisión. Cuantos barcos estuviesen en las pesquerías de la Mar Pequeña, Gran Canaria, Tenerife y Palma, se presentarían en el puerto indicado por Alonso de Lugo,"capitán de la tierra de la Mar Pequeña", o Antonio de Torres, veedor de la Berbería, para servir en la guerra. El moro "de África de la parte de la Berbería", que desembarcase en Gran Canaria, sería condenado a esclavitud "perpetua".
1501 Mayo 23. Para entonces Alonso de Lugo había ganado la batalla de Saca.  Dejó recuerdo, porque Pedro de Manynydra murió en el encuentro, siendo recompensados sus herederos. Levantada torre a la parte de Cabo de Bojador, si no destruida la fortaleza de Portugal, el Río de Oro quedó abierto a Castilla, pasando Alonso de Lugo al  Cabo de Aguer, para continuar la guerra. Cerrada otra vez la Berbería, que era las Indias, el 23 de mayo de 1501 los reyes levantaron la prohibición. Admitiendo el error, confesaron que la veda mermaba sus rentas. Aún siendo aficionado a mentir, el español cae fácilmente en el engaño. No siendo excepción, pescadores y mercaderes se hicieron a la mar, creyendo regresar a sus bancos y "rescates". Yendo de camino les adelantó provisión, firmada a 12 de junio, que les cambió el destino, obligando a los armadores y tripulantes, que estuviesen en la Mar Pequeña, aguas de  Gran Canaria, Tenerife o La Palma, a presentarse donde les convocasen Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña" y Antonio de Torres, veedor de la Berbería, para servir a la corona, hasta que estuviesen terminadas las torres, proyectadas en el Cabo de Aguer. Limpia la mar, por la parte que convenía, Peñalosa fue relevado de la cuestión de las "conchas de Canarias", quedando la recogida en manos de Antonio de Torres, encargado de los “rescates” en la Mar Pequeña y Berbería. Inventariadas ante Juan de Arines, escribano de Berbería o sus ayudantes, serían entregadas a la real hacienda. (L.A. Toledo)

1501 Junio 4. Granada. El Consejo  real otorga libertad al guanche don Enrrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúveda.

1501 Junio 4. El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes  de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino  nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de s y lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de
dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien  por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso  encorporada, que as y por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).

1501 Junio 19. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia en la petición presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, para que sea sobreseida la ejecución de las penas que le fueron impuestas en la residencia que le tomó el difunto Antonio de Torres, también gobernador de dichas islas, hasta que se determine en la apelación que tiene interpuesta. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Muxica. Carvajal. Refrendada: Ludeña. Polanco. . (E. Aznae; 1981)

1501 Junio 26.  La metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características:

a.-Guaniles y abejeras salvajes. El origen de este derecho en Tamaránt ) Gran Canaria) se ignora, pero ya desde principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el aprovechamiento de ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En Chinet (Tenerife), donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y posterior ratificación del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se remataban las abejeras porque el ganado guanil se repartía entre los criadores de cada comarca. Por esta misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre herbajes y colmenas pertenecientes a forasteros.

b.- Haber del peso. Gravaba la importación y exportación de mercancías y fue concedido a Tamaránt (Gran Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose los mismos derechos que el que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet (Tenerife) lo percibe desde 1506, obteniendo confirmación el 23 de febrero de 1510, y el de Benahuare (La Palma) posiblemente lo obtuviera en 1520.

c.- Bodegones. Este ingreso se da en las tres islas. El primero que se concede es el mesón del puerto de las Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de mayo de 1503 y permitía la venta en régimen de monopolio de determinados productos de consumo, sobre todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el servicio de atalaya y su edificio fue objeto de frecuentes ruinas y edificaciones.

En Chinet (Tenerife) desde principios del XVI se consiguen varias ventas en el camino de Taoro y en Benahuare (La Palma) ocurre igual en 1520 con las de Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.

d.- Estanco del jabón ralo y duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva de importación de este producto, aplicando su remate a los fondos de Propios. Su origen es desconocido para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo XVII (años 1683 y 1686) se remata en 560 y 620 reales; para Chnet (Tenerife) se concede en 1515 y se confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La Palma).

e.- El tajón o corte de la carne en las carnicerías. Se conoce su existencia en las islas de
Tamarant (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen, éste parece ser anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del ganado y el arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.

f.- El atmotacenazgo. Los derechos de esta renta sólo eran percibidos por el Cabildo de Tanarant (Gran Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían a sus fieles ejecutores. Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y consistía en celar y reconocer que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y arregladas. Su destino era la construcción de edificios públicos.

g.- Mancebías. Gravaba el ejercicio de la prostitución y variaba en función de si era una
Actividad remunerada o no y de los servicios prestados por el rematador. La mancebía, bien de propio a su vez, era una renta sobre el ejercicio de la prostitución según los servicios ofertados por el arrendador, casa, comida, etc. Se arrendaba por algunos años.

A Tamarant (Gran Canaria) se concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue abolida muy pronto. Chinet (En Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no cuenta con aprobación real hasta 1510. En Benahuare )La Palma) se concede en 1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de algunos artículos de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.

h.- Salinas. Concedida por R.C. de 1520 al isla de Chinet (Tenerife), la inexistencia de remates hace dudar de la percepción de esta renta.

i.-La sisa del vino. En Tamaránt (Gran Canaria) tiene sus orígenes en la R.O. de 8 de julio de 1527 por laque  se concedió facultad para imponer sisa sobre los abastos para la dotación de la plaza de suministro de la Real Audiencia. Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de 1680 se concede el arbitrio de tres maravedíes (antes uno) en el cuartillo  de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se concedieron.

El Concejo de Benahuare (La Palma) fue también autorizado a percibir 4 reales y 4 maravedíes vellón por barril de vino vendido al por menor y, al igual que Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad percibirá iguales derechos por el aguardiente. La escasez de Propios en estas dos islas hizo que la sisa tuviese más importancia que en Chinet (Tenerife) donde, a pesar de contar con autorización desde 1519, no se recurre con frecuencia a este tipo de arbitrio.

BIENES DE PROPIOS

Es en el capítulo del patrimonio territorial donde se aprecian mayores diferencias entre Tamaránt (Gran Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma) y Chnet (Tenerife), de la otra. Al margen de la cuantía y extensión de las dehesas de cada Cabildo, el rasgo diferenciador viene dado por el hecho de que tanto Chinet (Tenerife) como Benahuare (La Palma) adquieren la propiedad de los montes públicos.

Esta circunstancia tendrá una enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean los ayuntamientos modernos, toda vez que los montes de estas dos islas fueron adjudicados con el carácter de comunales a los ayuntamientos de su situación, en tanto que los de Tamaránt (Gran Canaria) adquieren la condición de Montes del Estado. En cualquier caso, los montes también se convierten en fuente complementaria de ingresos de los cabildos por las licencias de corte de madera y extracción de resinas, o por el quinto de frutos de los sembrados en baldíos o rozas de los montes de Benahuare (La Palma).

Al Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por R.C. de 20 de febrero de 1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles fueron las dehesas y ejidos que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531 se mencionan las dehesas de Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo se indica con claridad su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo. Sin embargo, el paso del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de Tamaraceite (451 fgs., en San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar (66 fgs., en Guía); y el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión de este último debió ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter de comunal a favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.

Estas dehesas eran arrendadas por el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente que el mismo arrendatario permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A partir de 1600, las rentas de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con unas casas situadas al lado de la iglesia de los Remedios, a los soldados del Presidio enviados por la metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la isla de las vejaciones que se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus casas.

Por R.C. de 26 de julio de 1501 se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la Sierra de Tejeda con la autorización para repartir entre los vecinos el coste de su traída o para ceder la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse esta última solución, se enajenó la mitad del agua dando origen al Heredamiento del Dragonal. La otra mitad fue vendida a censo en 1527 al licenciado Venegas para evitarse los gastos de administración. Los censos fueron un capítulo importante de ingresos del Cabildo y éstos provenían tanto del dinero dado a censo como de la venta de solares (por R.C. de 19 de octubre de 1519 se concedió licencia para poblar las Isletas), o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas épocas por la metropoli.

El patrimonio territorial del Concejo de Benahuare (La Palma) tuvo su importancia por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo de las tierras de montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba disfrutando el quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.

A ello se añaden las dehesas de las Breñas, la Encarnación, y la concesión hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas sobrantes de las pilas públicas de Tedote (Santa Cruz) para que se pudiesen dar a censo para aumento de Propios.

El Concejo de Chinet (Tenerife) tiene en sus dehesas la principal fuente de renta y en los montes la pieza más importante del patrimonio concejil. Entre las dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna) que fue concedida al común por el adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz de Zárate, y que ve modificado su destino original de pasto común a tierras de cultivo a partir de la primera mitad del siglo XVI.

El mismo proceso se advierte en las dehesas de la Orotava (San Sebastián y La Caleta), confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas menores de Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya mediados de la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew (La Laguna) obtiene por comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por la Corona el 20 de noviembre de 1520, la propiedad de los montes y montañas de la isla. Como se ha indicado anteriormente, esto significó una diferenciación importante con respecto a Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad de las tierras y montes de titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)

1501 Junio 30. Los reyes recordaron los tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar, del cabo Bojador al Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de intrusos el paraje, que habrían de recorrer las carabelas. Mediado julio, el corregidor de Jerez secuestró grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría llegar a los que hacían la guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano, Canaria y Berbería, es decir a Lugo y otros capitanes, continuadores de la larga conquista del oro, iniciada por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en Allen Mar de África. Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción  militar, con el “descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de Berbería con las Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los “moros" pasasen a las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no permitiría que desembarcase moro "de África, de la parte de la Berbería". De aparecer despistado, sería condenado a esclavitud perpetua, antes de dejarse ver. Cerrados otra vez mar y tierra, Rodrigo Narváez, cuñado del difunto Alonso Fajardo, gobernador que de Gran Canarias, reciclado como maestre de artillería, entregó artillería a criado de Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga, para las fortalezas que había de hacer a la “parte del Cabo del Agua, que estaba en África". En memorial de Beatriz de Bobadilla, dirigido a los reyes, la esposa de Lugo escribe que habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer, en Berbería, factor del rey de Portugal levantó a los naturales, coincidiendo con el año en que Cabral "descubrió" la provincia de Santa Cruz, principio de Brasil. Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el embite, Lugo regresó a Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando cuartel general. ". (L.A. Toledo)
1501 Julio 9.
204-46.-Diego Martines, carretero. Una suerte de colmenas debaxo de la fuente de los Berros y de la misma fuente sale una poca de agua al dho. asiento de las dhas. colmenas q. se sacará con mucho gasto. 9-VlI-1501.

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria y a las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 26. Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías ”e aver de peso” y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba y a las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan s:us mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)


1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.. (E. Aznar; 1981)


1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo. Martinus. Talavera. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

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