CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA FEDERAL
CANARIA
Aportes y enmiendas al Anteproyecto de la Constitución de la República Federal
Canaria.
Presentado para
su estudio y discusión por el insigne ciudadano D. Antonio Cubillo Ferreira.
Documento base a consensuar y aprobar en el Primer Congreso Provisional
Constituyente a celebrar próximamente.
(Asc. Kebehi Benchomo)
PREAMBULO
El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus
poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y
la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos
nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace
seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo
Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y
precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la
resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria
Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad
democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad,
igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para
nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las
Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no
intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos
humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el
desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y
protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de
nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la
siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal
Canaria.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones
Generales.-
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e
iguales.
Artículo 2.- Todos los ciudadanos son iguales ante las
leyes.
Artículo 3.- Ningún ciudadano será eximido del acatamiento y
cumplimientos de las leyes por razón de sus estatus social, corporativo,
económico o político.
Artículo 4.- Son canarios los hijos de padre, madre,
abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los
nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre
la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
Artículo 5.- La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 6.- La República Canaria
es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
a)
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.- El gobierno de la República Federal
Canaria y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 8.- La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 9.- La República Federal
Canaria es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral
y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional en la
reconstitución del Menceyato de Adeje en el año 1502, y en la proclamación
llevada a cabo el 24 de de febrero de 2002 en Teno Alto, isla de Tenerife.
a) Son derechos irrenunciables
de la Nación Canaria,
la independencia, la libertad, la regeneración moral y material. La vida, la
salud, la vivienda, la igualdad, la familia, la educación, la dignificación del
trabajo, la unidad histórica, territorial y social de la Nación Canaria
Artículo 10.- Canarias se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia social, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. El Estado canario aspira a ser miembro de las Naciones
Unidas, y La Unión Africana,
bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los
ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y
naciones que vivan en democracia.
Artículo 11.- La República Federal
Canaria asume como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
TITULO UNO
Artículo 12.- Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente
del pueblo. La Nación
se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete
islas, Tenerife (Chinech),
Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamarant), La Palma (Benahuare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Ghumera)
y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos. Así como el
Archipiélago de Las Salvajes.
1.- El Archipiélago se constituye en un Estado
Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar
territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma
continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de
acuerdo con la
Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar
y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos.
El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego
Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados
fronterizos.
Del Territorio Nacional
Republicano
Artículo 13.- El territorio nacional se compone, para
los fines de la organización política de la República, en Estados
federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados federales son siete, formados por las
siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani),
Gran Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La
Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro
(Hero).
2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra
en la isla La Graciosa,
según establece esta Constitución.
3) Son Dependencias Federales, las porciones del territorio
no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los respectivos
islotes de las islas y los de La
Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del
Oeste, islote de Lobos, así como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de
las 350 millas
de nuestra Zona Económica Exclusiva, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su
régimen y administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo
control directo del Ministerio del Mar.
4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten
derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa por sus
habitantes, que serán indemnizados antes de la instalación de las dependencias
federales. Desde un punto de vista económico y administrativo, sus habitantes
dependerán del Gobierno Federal.
Banderas y Escudos
Artículo 14.- La bandera nacional de la República Federal
estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con
Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que
va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será una
estrella de ocho puntas cuyo centro parte de un círculo y sus puntas cerradas por
otro círculo el cual estará bordeado en círculo por la siguiente leyenda:
Nación Canaria en Libertad y Justicia Social.
En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará
la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las
banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los
salones de los edificios o entidades.
Del territorio nacional
Artículo 15.- El territorio nacional es el definido en
titulo uno de esta Constitución. Dicho
territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni
total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera.
Artículo 16.-
El espacio aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra Zona
Económica Exclusiva y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo
debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las
infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las
leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advierte.
TITULO DOS
De la Asamblea Legislativa
Artículo 17.- La Asamblea Nacional
Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada
isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya
celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los
treinta y cinco primeros y el resto de sesenta y cinco por elección a nivel
nacional. Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también
cualquier ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien
presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos,
saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor
número de votos.
La campaña electoral para la Asamblea Nacional
Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.
Artículo 18.-
El presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el
secretario será el más joven de los parlamentarios.
Una semana después de elegidos los parlamentarios, se
constituirá oficialmente la
Asamblea tras la jura a la Constitución ante el
secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional
Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el presidente anunciará el
comienzo de las elecciones a presidente y dará un plazo de tres días para que
los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se
comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido
se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los
vicepresidentes designados por cada aspirante.
Siete días después se anunciará el comienzo de las
elecciones presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de
reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera
vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a partir del lunes, comenzará la
campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido el
mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo el día
16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente, domingo, cuyos
resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más votos haya
obtenido a nivel de la Nación
quedará elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la
campaña en tal que vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados
oficiales del recuento de votos y los nombres del presidente y vicepresidente
elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional
Legislativa y del Consejo de Notables, que conforman reunidos el Tagoror
Nacional.
La Asamblea Nacional Legislativa tendrá la facultad de establecer
impuestos federales para toda la
Nación así como tasas especiales, para la defensa común y el
bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.
Además, tendrá facultades:
1) Para establecer Impuestos para habilitar y mantener
a la Guardia Federal
Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.
2) Impuestos para dedicación y mantenimiento del
Distrito Federal.
3) Establecer penas y medios para perseguir a todos
aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Drago.
4) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo de la República Federal
y del Banco de Canarias.
5) Para fomentar los programas de las ciencias y de
las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.
6) Para discutir los presupuestos generales de la República y su
distribución entre los gobiernos republicanos insulares según sus necesidades y
para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva
de la Nación y
al Banco de Canarias.
7) Dictar las leyes necesarias para fomentar el
comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la
exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de
Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la República.
8) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación son iguales en
derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que decidan los gobiernos
insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al gobierno federal y a la Guardia Nacional.
9) Para favorecer el desarrollo y la libertad del
comercio dentro de la
República Federal, los gobiernos republicanos de cada isla
deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para
imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.
De las relaciones entre el
Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Artículo 19.-
Los derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes
legislativo, ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.
1).- La Asamblea Nacional Legislativa podrá juzgar la gestión del Consejo de
Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus
actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una
moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y
solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para
resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano
presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de
la Asamblea Nacional
Legislativa podrán ser públicas o secretas, según se decida. La
desaprobación de la Asamblea Nacional
Legislativa acordada por la mayoría citada determinará la renuncia del
ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura
al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el presidente
llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los
treinta y cinco miembros elegidos por los siete Gobiernos Insulares y los cinco
restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará
una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo
Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Artículo 20.-
Los Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a
la Asamblea Nacional
Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el
presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente de la República.
Artículo 21.- La Asamblea
Nacional Legislativa, una
vez recibidos los Presupuestos, Generales del Estado deberá estudiarlos dentro
del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada
en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto,
pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o
solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho
plazo, se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la
mitad más uno de los miembros de la Asamblea
Nacional Legislativa.
Artículo 22.-
Los ministros podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
Nacional Legislativa o del
Consejo de Notables y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea
necesario pero no tendrán derecho a voto.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá hacer venir ante la Asamblea, a los
subsecretarios de Estado o responsables del ministerio de Hacienda para
responder a las preguntas que se le hagan en lo relativo a los Presupuestos
Generales presentados a discusión. Para ello será necesario que el
requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados o diputadas de la Asamblea.
Disposiciones comunes a la Cámara y Consejo de
Notables.
Artículo 23.-
Las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional Legislativa y del
Consejo de Notables comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días
posterior, si cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y
durará hasta el 15 de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de
septiembre, hasta el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión
conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar
sus términos, si fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.
Durante las vacaciones citadas, se ocupará de materias
urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por sus
miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del puesto,
voluntariamente aceptado.
Artículo
24.- Cuando surjan
problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser
resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa y el presidente del Consejo de Notables, en las materias que le
conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para tratar de las
materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si así lo
urgiese.
Artículo 25.-
Tanto la
Asamblea Nacional Legislativa como el Consejo de Notables, si
así lo estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su
cuenta, sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de
corrupción flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas
comisiones y su composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será
necesario que lo soliciten el 20% de sus componentes.
A solicitud de las mismas, todos los funcionarios
públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus
cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al
final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe público con el resultado
de la misma.
Esta obligación concierne también a los particulares,
quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por la Constitución.
Artículo 26.-
La creación de dicha comisión de investigación no afecta a las
atribuciones que corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan
conocimiento de los hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y
tribunales, manteniendo su independencia y criterios propios, podrán recibir el
informe final de la Comisión
y tomarlo o no en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y
tribunales, a solicitud de la
Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están
obligados de practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de
Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y el visto bueno
del presidente de la Cámara
respectiva, es decir de la
Asamblea Nacional Legislativa o el Consejo de Notables.
Artículo 27.- Si una vez constituidas las Cámaras o el
Consejo de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil
ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y colaborado
con el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de alguna
manera el proceso de la autodeterminación o la recuperación de los justos y
legítimos derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la correspondiente
comisión de investigación y, tras la vista del inculpado para oírle declaración
en público, así como los testigos, si resulta informe acusador y no haya causa
que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.
Del Consejo de Notables
Artículo 28.- El Consejo de Notables de la Nación estará formado por
los Consejeros, que determine la
Ley especifica y tratará de las cuestiones que afecten a esta
constitución y ejercerá las funciones como Órgano Consultivo y de Consejo del
Estado, así como de los problemas de los canarios viviendo en el extranjero.
Para ser Consejero tendrán que tener 30 años de edad como mínimo y su
jubilación será a los 80; los cargos serán los dispuestos por Ley y se regirá
por su Reglamento interno propio.
Todos los ex presidentes de la República pasarán
automáticamente a formar parte del Consejo de Notables con derecho a voz y
voto. Los canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina y
Europa tendrán un Consejero destinado en Canarias y elegidos por ellos, quien
se ocupará de sus asuntos.
Artículo 29.- Campañas electorales.
Todos los partidos políticos legalizados que se
presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán
solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección,
fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas
estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos,
máximo que establecerá en su día la Asamblea
Nacional Legislativa. Quedan
prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o
partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán hacer una campaña
para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de
las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros
donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña electoral
presidencial, las radios y televisión públicas de la República pondrán a
disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de
audición para todas las candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por
sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el
derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y televisión de la República.
En la segunda vuelta, se garantizan dos
debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten
antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por
periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a
elección.
Artículo
30.- El candidato que gane las elecciones
presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el
reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante
la campaña electoral.
Artículo 31.- Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de la República se ejercerá a
través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán de mismo la Junta Nacional
Electoral, la
Comisión Central del Registro Civil y Electoral y las
Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.
Artículo 32.- Funciones del Consejo
Nacional Electoral:
El Consejo Nacional Electoral será el encargado de
reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el presupuesto que corresponda
a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República Federal,
así como las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa, así como:
1).- Organizar y supervisar el Registro Civil
Electoral de la Nación.
2).- Declarar si procede la nulidad total o parcial de
las elecciones.
3).- Organización, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a las elecciones de cargos de representación popular de los
poderes públicos, garantizando la igualdad, imparcialidad y transparencia de
las elecciones.
4).- Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento con fines políticos de los partidos que se presenten a las
elecciones, así como velar por que dichos partidos cumplan las normas de la Constitución y de las
leyes electorales.
Artículo 33.- El Consejo Nacional Electoral estará
formado por siete ciudadanos de reconocida integridad moral e independencia no
adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos de ellos procedentes de
las universidades nacionales, facultades de ciencias jurídicas, dos procedentes
de la magistratura, uno procedente del cuerpo de fiscales y dos designados por
los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se designarán nueve suplentes, uno
por cada puesto fijo. La duración de sus cargos será de siete años. El
presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán elegidos por sorteo entre
ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo que no serán remunerados
con sueldos, aunque podrán recibir dietas por asistencia a reuniones y
presencia.
Una vez designados sus cargos y suplentes, serán
presentados a la Asamblea Nacional
Legislativa para que de su acuerdo y visto
bueno sobre la totalidad de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno
de los presentes. La
Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto
favorable a todos los miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por
el visto bueno a cada uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la
mitad más uno de sus componentes. El mismo sistema se aplicará para la
designación de los suplentes.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá pedir la dimisión o renovación de
uno o varios de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos
fuere acusado y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta
contraria a los postulados de la Constitución.
Artículo 34.- Comisión
de Vigilancia.
El jefe del gobierno, los ministros y secretarios de
estado de la República
así como los miembros de los gobiernos de las diferentes repúblicas insulares,
no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad comercial o lucrativa
o pertenecer a la dirección de una empresa privada mientras estén en ejercicio
de sus cargos. La Asamblea Nacinal
Legislativa nombrará una comisión de vigilancia y control a tales
efectos que rendirá cuentas a la
Asamblea y al Presidente de la República para resolver.
Los delitos de corrupción de funcionarios son de tipo
federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal. Habrá
un Fiscal federal anticorrupción para este tipo de delitos con las máximas
atribuciones en toda la
República.
Artículo 35.- Armas.
Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso
especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades
correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal
perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas
de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de
cumplir el correspondiente castigo y multas.
En el interior de los locales o edificios donde estén
reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional
Legislativa o el Senado de la
Federación o en las diferentes locales de las Asambleas
Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las
portare o intente introducir comete un delito federal grave.
Las armas de caza serán reguladas por una ley
especial.
Artículo 36.- Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano miembro de organizaciones federales o
insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de los gobiernos
insulares de la federación o de las Fuerzas Armadas Guanches
podrán aceptar de gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones,
emolumentos o dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto
llevará aparejada la pérdida del mandato o cargo.
Ningún ciudadano o ciudadana de la administración del
Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su
ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.
TITULO
TRES
De la gobernación del
Estado
Artículo 37.- El Estado canario se constituye en
República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los
siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el
Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen
y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las
leyes y reglamentos.
Artículo 38.- La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y, estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la
estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de
listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de
nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en
la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de
participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional
Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Artículo 39.-
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal
o la Nación será gobernada por la Asamblea Nacional
Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 40.- Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los
gobiernos insulares de la
República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias
leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la
mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte
de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional
Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por
una ley federal.
Todas las autoridades de la Federación y de los
gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua
administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad
en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias,
cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de
otros gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular de una determinada isla, no
cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras
leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal
Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las
medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.
Artículo 41.- Ámbito de
aplicación de las leyes.
El gobierno republicano de la Federación tiene el
derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias,
Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición,
moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios
comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles,
impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos
de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre
seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos
automóviles y cadenas de radio y Televisión de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de
la ZEE,
protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como
redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada
gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de
Reserva Nacional.
3) El gobierno federal de la República ejercerá los
controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras
será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y
visitantes fijando los plazos de los visados.
Artículo 42.- Votación
de las leyes federales.
a) Las leyes federales y sus reglamentos serán
discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta
ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en
el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.
b) Toda ley federal llevará la firma del presidente de
la República,
del presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más
el número y fecha.
c) Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante
la Asamblea,
que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su
nombre y ministerio.
d) Todo diputado, hablando en nombre de su partido,
podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar
del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su
partido.
TITULO
CUATRO
De la Presidencia de la República
43.- El presidente o presidenta de la República, durante su
mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, y su figura debe ser
respetada pues representa a la
Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones
diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del
derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional
o vaya contra los intereses de la República Federal.
Partiendo del supuesto de que todos los ciudadanos
somos iguales ante la Ley,
la Asamblea
legislativa previa consulta al Consejo de Notables, promulgará una Ley que
especifique los supuestos en los que el Presidente o presidenta de la República puede ser juzgado
por las leyes y aquellos en que puede gozar de inmunidad.
Los ciudadanos y ciudadanas canarios que aspiren a
la presidencia de la República, habrán de
tener una edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido o
elegida por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los
aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan
obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los
electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa
condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por
otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y
última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada
en el futuro.
Artículo 44.- El jefe de gobierno o primer ministro
será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios
de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional
Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día
de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el
presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa
para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el
presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.
Del poder Ejecutivo. Del
presidente de la República.
Artículo 45.- Para ser presidente de la República Federal
hacen falta las siguientes condiciones,
a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre
canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en
cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y
estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo 40 años.
c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad
mercantil establecida en la
República dos años antes de ser candidato.
d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha
luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses ni relaciones comerciales con
cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro
años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido cargo militar o administrativo
superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal
Canaria ni a la
Guardia Federal Republicana.
h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de
cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.
i) Tiene que presentar el acta notarial
correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la
independencia.
j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la
segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar
su candidatura.
Artículo 46.- El
Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente,
quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a
través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que
forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su
vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el
presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de
fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las
mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta
Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento,
renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal
convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo
mientras tanto la presidencia de la República.
Artículo 47.- El
vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes
protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá
ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá
ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la Asamblea
Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente
de la misma. En todo caso, el presidente comunicará con la debida antelación a la Asamblea
Nacional Legislativa su
decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.
Artículo 48.- El
presidente de la República,
lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un
discurso desde la Sede
de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional
Legislativa y al Consejo de Notables, reunidos en tanto que Tagoror Nacional,
del estado político y administrativo de la República.
El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la Asamblea
Nacional Legislativa y el
Consejo de Notables, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de
la Asamblea Nacional
Legislativa o del Consejo de Notables o en cualquier otro lugar del
territorio que se decida de común acuerdo.
Artículo 49.- Las dotaciones económicas del presidente
y vicepresidente de la
República serán fijadas previamente por ley acordada por la Asamblea
Nacional Legislativa, y no
podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.
Artículo 50.- El presidente y vicepresidente nunca
podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán
representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos
elecciones.
Artículo 51.- Al presidente de la República, actuando con
el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:
1) El mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento
de cargos y mandos de las mismas. El presidente es el único que controla y
dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando directo.
2) Conservación del orden y seguridad en todo el
territorio así como velar por la seguridad exterior.
3) El mando y organización de los Servicios Secretos
interiores y exteriores.
4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y de
policía federal o Guardia Republicana Federal.
5) Velar por la política de neutralidad positiva de la República y por la
independencia.
6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.
7) Publicar todas las leyes federales y sus
reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional
Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.
8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros
ministros al perder su confianza.
9) Proponer a la Ásamela Nacional
Legislativa proyectos de ley para su estudio y votación.
10) Proponer al Consejo de Notables proyectos de ley
para su estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a la Asamblea
Nacional Legislativa las
leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como
solicitar si es posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que
considere dignas de atención.
12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o
plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales,
así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de misión
extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la Asamblea
Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente,
si se hallare aquella en receso. Si la Asamblea
Nacional Legislativa o la Comisión Permanente
no dieran su dictamen en el plazo de un mes, prescindirá de la venia
solicitada.
13) Llamar a reunión en e la Sede de Gobierno a los siete
presidentes de Gobierno de la República Federal para consultas que interesen al
país o reunirse con uno a varios de dichos presidentes de gobierno, si así lo
considerare.
14) Convocar a la Asamblea Nacional
Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos
a tratar.
15) Designar al fiscal general de la República y solicitar la
venia de la Asamblea Nacional
Legislativa, otorgada siempre por tres quintos del voto total de los
componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.
16) Encargar al vicepresidente las misiones que crea
necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país, así como
del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías locales de los
mismos.
Artículo 52.- Otros poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes citados en el art. 50,
corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley
cuando lo considere con declaración de urgencia a la Asamblea
Nacional Legislativa, pero
no podrá enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el
primero, según los plazos que tiene la Asamblea
Nacional Legislativa.
b) Proveer los empleos superiores civiles y militares,
conforme a la
Constitución y a las leyes, necesitando, para el nombramiento
de los oficiales superiores, la venia de la Asamblea
Nacional Legislativa, o en
receso, la de la
Comisión Permanente.
c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y
dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la República designados por
el ministro de Asuntos Exteriores.
d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados
internacionales necesitando para su ratificación la aprobación de la Asamblea
Nacional Legislativa.
e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de
los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas,
previa resolución de la
Asamblea Nacional Legislativa, con país extranjero que intente atacar o
provocar la guerra contra la
República o imponer sus criterios que pongan en peligro la
soberanía o el principio de Neutralidad Positiva la Nación Canaria.
g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y defensa
en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio nacional,
dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la Asamblea
Nacional Legislativa y al
Consejo de Notables, de lo ejecutado y sus motivos.
h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y
funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente
de la Asamblea Nacional
Legislativa por la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen
nombre de del país.
i) El presidente de la República firmará todas
las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro
que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
j) El presidente podrá nombrar un secretario particular
o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la presidencia,
los cuales cesarán cuando termine su mandato.
Artículo 53.- Otras atribuciones de la presidencia.
1) El presidente cesará en su cargo al día siguiente
en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido. El
vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que haya desempeñado su cargo
completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la Constitución asumirá
a partir de ese momento la dignidad oficial de ex presidente de la República Federal
Canaria y podrá optar a ser miembro vitalicio del Consejo de Notables, con los
demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada por la Asamblea
Nacional Legislativa. En
todo caso, si el ex presidente de la República asumiera alguna función remunerada con
fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe, de percibir dieta, manteniendo
en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los empleos docentes en las
Universidades canarias o en la enseñanza o institutos internacionales canarios
o en otro tipo de enseñanza en la
República.
3) Otorgar indultos particulares en los casos y formas
que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas
públicas del Estado y decretar su inversión de acuerdo con la Constitución. En
casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a cualquier isla o al
territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la seguridad nacional,
el presidente con la firma de todos los ministros, podrá decretar pagos
urgentes sin permiso de la
Asamblea Nacional Legislativa. El montante o cantidad a disponer en esos
casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del
Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la Asamblea
Nacional Legislativa los
hechos y lugar de la inversión.
5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a
los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación,
dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre
el estado de la Nación,
con los citados presidentes federales y oír y tener en cuenta sus
recomendaciones.
6) Y las demás que acuerde en sesión plenaria de la Asamblea
Nacional Legislativa, cuando
se apruebe la
Constitución.
Artículo 54.- Del juramento especial ante el Pueblo del
presidente o presidenta.
Una vez elegido el presidente o presidenta de la República, deberá
prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello se
convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es
decir, a todos los diputados de la Asamblea Nacional Legislativa, al Consejo de Notables en pleno, a los
presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos,
representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes
del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en
general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran
asistir a este acto público.
El día antes de la toma de posesión de su cargo, en
una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá
prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima
especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el
secretario de la Asamblea Nacional
Legislativa en base a la fórmula y protocolo siguiente:
a) Un ejemplar original firmado de la Constitución, con la
firma de todos los que suscribieron el texto constitucional, deberá ser
colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a unos huesos de varias de
las momias guanches existentes en los museos canarios, el cual deberá haber
sido sellado con anterioridad en presencia de varios testigos ya que el juramento,
según la tradición guanche, debe hacerse para que tenga validez, por los huesos
de nuestros antepasados.
b) Una vez el nuevo presidente puesto en pie a la
vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente
fórmula:
"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a
ser presidente de la
República Federal Canaria, por los huesos de nuestros
antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la
independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por
recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor
solemnemente respetar la
Constitución, defenderla, hacerla cumplir y considerarla como
la Carta Magna
de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?
"Sí, lo juro ante el pueblo canario aquí
representado", deberá responder.
En ese momento, el señor secretario le pedirá que se
incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los
huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial
guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a
continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento,
quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo
ciudadano o ciudadana presidente o presidenta de la República Federal
Canaria haciéndosele entrega de la añepa de mando de presidente.
Estado
de Alarma Exterior.
Artículo
55.- El presidente del Gobierno, que habiendo
recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de
información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de la República Federal
en un momento determinado, declarará el Estado de Alarma mediante informe a la Nación, por un plazo máximo
de siete días, sin tener que dar cuenta a la Asamblea Nacional
Legislativa, pero advirtiendo al Consejo de Defensa de la República. Desde
ese momento, el presidente movilizará a todas las Milicias Canarias que
quedarán a su mando, mientras que el Ministro de Marina pondrá en Estado de
Alarma y defensa a las fuerzas navales y el Ministerio del Interior tomará las
medidas oportunas dependiendo todos de la Presidencia. Pasado
este plazo, el Presidente tendrá que informar personalmente a la Asamblea
Nacional Legislativa para
ampliar dichos plazo a tenor de las circunstancias y dará una explicación del
porqué del estado de alarma y sus circunstancias.
Artículo
56.- Desde el momento en
que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de la República informará del
mismo al secretario general de las Naciones Unidas, detallando posibles
agresores potenciales, así como informará a los países vecinos amigos y al
presidente de la
Organización de la Unidad Africana y demás organizaciones
internacionales, como la
Unión Europea, sobre la situación. El gobierno de la República Federal
mantendrá por encima de todo nuestra política de Neutralidad Positiva y de No
Agresión, pero defenderá el territorio nacional y nuestras aguas, con todos los
medios necesarios en caso de agresión.
Artículo
57.- Cuando termine el
plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por la Asamblea
Nacional Legislativa, el
gobierno republicano podrá solicitar que sea declarado el Estado de Excepción,
con permiso previo de la
Asamblea y reglamentado a las circunstancias de su aplicación
y tiempo, mediante decreto detallado. En caso de gravedad absoluta, se
declarará el Estado de Sitio, por la mayoría absoluta de la Asamblea
Nacional Legislativa y el Consejo
de Notables, explicando su aplicación práctica y las medidas adoptadas,
respetándose siempre todos los principios constitucionales de nuestros
ciudadanos. El presidente en ese momento será el comandante en jefe de todas
las fuerzas de la Nación
y tomará todas las medidas necesarias para defender la República y nuestras
libertades.
Artículo
58.- Es deber de todos los ciudadanos contribuir
con todas sus fuerzas y medios a la defensa de la República Federal,
ya estén en Canarias o en el extranjero, por lo que en caso de peligro
exterior, todos los ciudadanos y ciudadanas, donde estuvieran, se pondrán en
contacto inmediato con las autoridades de la República y a su entera
disposición, para defender nuestras libertades y justos derechos nacionales.
Artículo
59.- El Código Penal de la República Federal
tendrá un capítulo especial dedicado a los delitos y faltas que se cometan
durante las situaciones de alarma, excepción o sitio y sus penas
correspondientes así como los delitos de traición o colaboración con el
enemigo.
De los Tratados
Internacionales.
Artículo 60.-
No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la Organización del
Tratado del Atlántico Norte (OTAN) ni otros que afecten al principio de
Neutralidad Positiva de la
Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse
pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y
aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Artículo 61.- Para que la República Federal
se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales,
dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional
Legislativa con los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y
obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán
también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Consejo de Notables por
simple mayoría.
Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna
de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado
africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una
cláusula por la cual las partes se obligan a decidir sus divergencias por las
vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las
partes.
Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno
y apruebe la
Asamblea Nacional Legislativa deberán ser aprobados por una
Ley Especial para que tengan validez, y si no fuere improcedente, se
incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan
surgir entre dichos contratos y que no llegaren a resolverse amigablemente por
las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en
conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen
a reclamaciones posteriores extranjeras.
Artículo 62.- Los Tratados internacionales, una vez
aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán
enviados a la Secretaría
de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento
público de la Nación;
copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan
relaciones diplomáticas.
Artículo 63.-
Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el
gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa
mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la Asamblea
Nacional Legislativa, quien
podrá denunciarlo con la aprobación de los dos tercios más uno de los
parlamentarios, después de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 64.- Sin la aprobación de la Asamblea
Nacional Legislativa, no
podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en
ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros
recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la Asamblea
Nacional Legislativa los
apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su
necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá informar
al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la Asamblea Nacional
Legislativa o a la Comisión
permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación
para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y
el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.
Artículo 65.- La República Federal
Canaria prohibirá por todos los medios que el Archipiélago sirva de base de
cualquier tipo extranjera para introducirse en nuestro continente africano, con
ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales.
Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga fines de ayuda definidos a
favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales que se
comprometan a invertir un tanto por ciento a definir de sus ganancias en el
continente africano.
Artículo 66.- Seguridad exterior.
Serán anticonstitucionales y castigados por la ley
federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia
pacífica con estados vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de
relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta
neutralidad de la Nación
o incite a que la República
entre dentro de un bloque militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias
extranjeros o bloques militares o envíe información militar a terceros países.
TITULO
CINCO
Hacienda
Artículo 67.- Moneda.
La moneda nacional se denominará Drago, y tendrá las equivalencias con las
otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo,
dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de
tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda
nacional.
El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas,
metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda
nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo
tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante
Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios,
para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros
impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.
Artículo 68.- Bancos
y Cajas.
a) El Estado creará el Banco Nacional Republicano o
Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos
Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio
Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
b) El Banco de Canarias es el responsable máximo del
sistema monetario y de la moneda nacional, el Drago, así como todo lo relativo
al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos
establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas
en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
c) El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias,
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los
ciudadanos canarios.
d) Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o
los que soliciten establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad
canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el
Banco de Canarias.
e) La Republica Federal
Canaria, adoptará acuerdos económicos preferenciales con las actuales Cajas de
Ahorros Canarias, así como con entidades de créditos y aseguradoras con
capitales netamente canarios.
Artículo 69.-
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias
representada por el presidente o presidenta de la República y el
presidente o presidenta del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales
de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el
momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional
Legislativa.
Una ley especial establecerá las normas del acuerdo anual
de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias estará sujeto al control del
Supervisor General de la
República, encargado de todo lo referente a las actuaciones
del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio
de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la Asamblea
Nacional Legislativa de
acuerdo con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un
informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones
determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Drago. También
podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también
antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá
también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la
estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico.
Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas
en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de
cooperación interafricana, tratará de obtener que el
pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los
países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.
Artículo70.-
Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y
prestará juramento a la
Constitución y a guardar los secretos bancarios y no
facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá
ser castigado por los tribunales federales.
Artículo71.- Aranceles
y controles.
El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la
importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y
la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.
El estado de conservación actual de nuestro territorio
es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por
ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta
de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos
extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro
territorio, la
Asamblea Nacional Legislativa determinará mediante leyes y
reglamentos las cuantías económicas, científicas, técnicas y culturales a
percibir por el pueblo canario por el uso de nuestro territorio, así como el
tiempo de las concesiones. (4)
Artículo72.- Todas las empresas extranjeras
establecidas en la
República Federal, pagarán un impuesto superior a las
empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional
Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años. Aquellas industrias
que sus producciones sean de especial
interés para la nación, excepcionalmente tendrán un tratamiento diferenciado.
Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las
contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal,
sus bienes y propiedades.
Artículo73.- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional
Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y
leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre
otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o
vigentes para ser ingresados en la
Hacienda de la
República.
2) Obligación de que todas las empresas extranjeras
ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar
todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores de
empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad
para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.
5) Establecimiento de las facultades de la
administración tributaria de la
República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros,
los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios
obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar la
evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y
extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas
canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar
las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en
cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será
menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.
Artículo74.- Tasas y tributos.
1) En el conjunto del territorio de la República Federal
no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos
por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares
aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria
Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley
aprobada por la
Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho
organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto
bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la
recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de
menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.
2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la
capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al
principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la
economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos en el territorio
canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y
siempre superior en los puntos que acuerde la administración de Republicana.
Artículo75.- Sistema
Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser
conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y
explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal
deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en
nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas
y, sobre todo, en una moneda fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y
cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra
independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará
especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo
de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos
y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.
La verdadera independencia se basará en el total
desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras
riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación
de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una
tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica
Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país,
pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro
continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un
gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los
pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de
un posible neocolonialismo.
Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica
de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar
controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una
economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el
neocolonialismo.
En nuestra política de independencia económica y
neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer
Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a
sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado
el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la
mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no
querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello
debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de
crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.
La independencia económica de nuestra República
Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a
nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas
convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios
necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas
nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de
una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello,
tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por
crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.
Los artículos siguientes responden a esta política
nacional económica.
Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de
multipropiedad o "timesharing" que se
establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido
desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la
independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que
deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que
la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como
se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas
(150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas
(1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000). Dicho canon será ingresado en el Banco
de Canarias.
Artículo77.-
Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar
sus actividades en la
República Federal. Este canon se denominará, Canon 74-Reserva
Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las
agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a
traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar
a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día
y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos, disminuidos físicos,
psíquicos y menores quedan exceptuados
de dicho canon.
Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta
pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan
favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno
Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o
suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en
medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a
dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.
Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la
declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de
Abogados que apruebe la
Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables,
redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el
sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli,
teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución
Republicana Federal.
Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Federal
tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios,
en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciarlos de los extranjeros,
siempre que estén dentro de la legalidad republicana y al corriente en el pago
de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.
Artículo81.- Los concursos internacionales que
convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras
públicas o reformas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta
en Canarias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán pagados
en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar
en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución,
las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las
divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para
responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta
Constitución debe emplear obreros canarios en el citado porcentaje constitucional
establecido del 80% y 20%.
La cooperación tecnológica con el extranjero debe
evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar
trabajo a nuestros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el
Estado establecerá las correspondientes medidas de control.
Artículo 82.- Desde el momento de la independencia,
las Cajas de Ahorro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por
ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que
servirá como garantía de nuestra moneda nacional.
Al mismo tiempo, colocarán como depósito disponible
el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sus inversores en el Banco de Canarias, por
el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al comienzo del
segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias
depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por
ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año
en Dragos.
1) La reconstrucción de Canarias necesita medios
financieros considerables, que la
Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la
explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión
de 350 millas
que nos pertenece y en la promoción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro
país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se
necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de
nuestros ciudadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda
nacional, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un
proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a
significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cambiar a las
nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad
de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la
metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una
República Federal a la cual debemos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para
que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.
2) Todos debemos contribuir a la independencia
financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del
Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de
trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas
las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.
3) La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos
con una fis-calidad
adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional
Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer
4) Se perseguirá la evasión de divisas como delito
federal.
Artículo 83.- Todas las viviendas y solares o fincas
rústicas de los ciudadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan
sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de
Canarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus
viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al
cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución Drago, y lo ingresarán
en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.
Artículo 84.- No se autorizará más, durante diez años
(10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se
autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para
ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el
crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que
vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Consejo de
Notables, que es quien se ocupa de estas cuestiones.
Artículo 85.- Todas las escrituras notariales que se firmen
en la República
Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por
participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las
notarías, para ser ingresado en dicho banco para potenciar el Drago.
El impuesto de
sucesiones de extranjeros será imponible diferentemente al de los canarios,
incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se
establecerá. Lo mismo sucederá en las operaciones de compraventa, creación de
sociedades extranjeras y otras escrituras públicas.
Artículo 86.- Todos los centros comerciales y
supermercados extranjeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron
concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos
especiales sobre todas las ventas, consistente en
adjuntar a todas las facturas las tasas que determine la Ley las cuales serán revisadas
anualmente.
Los centros
comerciales y supermercados canarios no estarán sujetos a este canon.
Artículo 87.- En materia de impuestos, los federales
pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada
isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia
política fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas
especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo consideran.
Artículo 88.- La Asamblea Nacional
Legislativa, a propuesta del presidente de la República y del Consejo
de Ministros, elaborará un primer plan de desarrollo en las primeras reuniones
de la Asamblea,
que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
a) Modernización
y activación de la agricultura tradicional y ecológica con la introducción de
nuevos cultivos rentables para el país. Desarrollo de cooperativas agrícolas y
ayudas.
b) Ayudar al
sector privado en el proceso de modernización y desarrollo de la agricultura,
con las ayudas necesarias y facilidades administrativas.
c) Modernizar
los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros
terrenos.
d) Planificar la
industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado
interior y para la exportación.
c) Desarrollo de
la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del
país y así evitar las importaciones de productos cárnicos y leche. Medidas de
protección y ayudas a las cooperativas.
f) Organizar las
relaciones agricultura-industria
g) Promover la
industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que
constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de
nuestra independencia económica
h) Desarrollar
las industrias destinadas a la exportación al continente africano, así como
las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidrocarburos de las
islas orientales.
i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera
e instalación de astilleros.
j) Establecer
las bases técnicas para una industria con tecnologías avanzadas y de punta con
aportación de capital nacional y extranjero.
k) Creación de
industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales
del país para así reducir la dependencia del exterior.
1) Desarrollar y
modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor organización del
trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más
pobladas,
m) Lucha contra
la polución y protección del medio ambiente.
Artículo 89.- El gobierno de
la República Federal,
es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con
carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su
pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas
con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de
pescadores.
Artículo 90.- Como norma general federal republicana, la República Federal
promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este
principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una
leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el
desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para
elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir
los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.
Artículo 91.- Los Siete
gobiernos de la Federación,
promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de
vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo
nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de
la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica,
créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las
administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.
Artículo 92.- Se facilitará
el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en
los buques de la nueva flota mercante republicana.
Artículo 93.- La
construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que
preconiza la Constitución,
se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas
vivas de la Nación,
las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso
nacional de Canarias.
Artículo 94.- El gobierno de
la República Federal,
vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben
corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional
Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la Asamblea Nacional
Legislativa tenderán necesariamente,
a) al incremento
progresivo de la renta nacional.
b) al aumento del nivel de vida de todos
los ciudadanos.
c) a su distribución equitativa.
d) a la eliminación completa del
desempleo.
e) al incremento de las
oportunidades laborales.
f) a equilibrar el desarrollo entre
todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno
en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche
y carne.
g) a coordinar la política
económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un
espíritu republicano renovador y moderno.
h) a incrementar el espíritu
de ahorro de todos los ciudadanos.
i) a fomentar la inversión y
el empleo.
j) a crear las flotas
mercante, de pesca y la industria naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción
nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y creación de
unos astilleros en los principales puertos.
l) a garantizar la Sanidad Pública de
todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros
sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades,
siendo prioritaria la Sanidad
pública en la República
como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el
Banco de Canarias.
m) a desarrollar el comercio con
los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando
nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.
Artículo
95.- Las leyes federales
favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se
prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción
del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la
competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o
del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas
participarán en la elaboración y en la ejecución de los planes insulares
teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.
La ley regulará esta materia.
Artículo
96.- El gobierno de la República Federal
podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo
de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de
Canarias y después de la
Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios
de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los
cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales
hasta que sean liquidados.
Artículo
97.- Una vez aprobada
esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas,
el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos
los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades
financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Drago, a
tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la
equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el
informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la Asamblea Nacional
Legislativa para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y
entrará en vigor por ley, al siguiente día.
Una ley establecerá en trámite de
urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de
dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el
Drago como moneda nacional en toda la Federación Republicana.
El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos
los días por la mañana, las cotizaciones del Drago en relación con las monedas
internacionales.
Artículo
98.- Todos los
presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación
de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda
clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la
administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda
contravención a este artículo será penalizada.
TITULO
SEIS
De los Gobiernos
republicanos insulares
Artículo
99.- Planificación de la
descentralización.
El Consejo Federal de la República será el órgano
encargado de la planificación de políticas y acciones para el desarrollo de las
transferencias que corresponden a cada uno de los gobiernos insulares, las que
corresponden al gobierno federal y las que corresponden a los municipios, así
como a la redistribución de los impuestos federales.
El Consejo Federal tendrá en cuenta los
desequilibrios entre algunas islas, por lo que se creará el Fondo de
Compensación Interinsular para buscar el equilibrio territorial aplicando los
recursos necesarios a las islas que más lo necesiten o hayan sufrido
catástrofes naturales imprevistas.
Estará formado por los siete presidentes
de los gobiernos federales y por el vicepresidente de la República Federal,
así como por el ministro de Hacienda. Tendrá una secretaría ejecutiva con
amplios poderes para dictar leyes y reglamentos. El Consejo Federal se reunirá
en cualquier momento a solicitud del presidente del Consejo o de tres
presidentes federales.
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero
el Estado Federal o la Nación
será gobernado por la Asamblea Nacional
Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 100.- Las reuniones y funcionamiento de los
Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones
de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que
considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento
insular respectivo.
Cada Parlamento insular de la Federación nombrará a
su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará gobierno una
vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no podrán pasar
de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará en relación
con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.
Las elecciones de cada Parlamento Insular serán cada
tres años y la fecha será decidida por cada gobierno insular pero no deben
coincidir con las elecciones nacionales.
Competencias de los gobiernos
federales insulares.
Artículo 101.- Todas aquellas materias y competencias que
no correspondan al Gobierno nacional federal de la República corresponderán
a los Gobiernos federados de cada isla, los cuales podrán dictar leyes, tasas e
impuestos o tributos y leyes y reglamentos aplicables en el territorio de cada
isla.
Cada Gobierno insular federado podrá votar leyes
especiales por referéndum y sus reglamentos, como establece el Artículo 16 de la Constitución,
aplicables sólo en cada isla que lo haya aprobado, siempre que no vayan contra
los principios de la
Constitución ni contra las leyes especiales del Estado
republicano.
Derechos y facultades de gobiernos republicanos
insulares.
Artículo 102.- Los gobiernos de
las islas y sus gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está
limitada por esta Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y
facultades que no estén reservados al poder central federal. El Gobierno
federal ejercerá la vigilancia y control sobre la policía de bosques, montes y
embalses así como la repoblación forestal y puesta en explotación de tierras
baldías. Para asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno
federal dictará leyes que respondan al interés general de la población:
a) Acerca de la conservación y ordenación de los
acuíferos especialmente el abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de
los diques y acuíferos y mantenimiento de los caudales y escorrentías.
b) Para requisar los recursos hidrológicos necesarios
a la población, a cambio del pago de los correspondientes derechos y la
compensación equitativa de los gastos e inconvenientes que de ello deriven.
c) Todo lo referente al servicio de distribución de
agua potable para los habitantes que será ejecutado por una empresa pública del
Estado, quien delegara en los Gobiernos Insulares quienes a su vez podrán
hacerlo en los Ayuntamientos.
d) Todas cuantas medidas consideren necesarias para
acrecentar y desarrollar la agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos
básicos de granos de todo tipo, para que no tengamos que depender de las
importaciones del exterior. Toda tierra rústica baldía debe ponerse en
explotación en un periodo de un año después de la independencia. Dictar leyes
para que todas las zonas rústicas incultivadas
actualmente, sean plantadas de árboles frutales y olivos, en un plan de
urgencia en busca del autoabastecimiento.
e) Incentivar especialmente el cultivo del árbol Nim
en los terrenos semi-desérticos o baldíos de la isla.
f) Cada gobierno republicano insular legislará todo lo
relacionado con la caza y pesca así como su protección y control de armas.
Artículo 103.- La Constitución
defenderá el principio de libertad de comercio e industria; todas las zonas
portuarias de las islas podrán ejercer el comercio hasta las doce de la noche
durante todo el año, con los turnos necesarios de acuerdo con los sindicatos.
Sin embargo, con el fin de salvaguardar las tradicionales ramas económicas o
profesionales amenazadas en su existencia por la economía global, los gobiernos
republicanos insulares dictarán las leyes necesarias para protegerlas. Con el
fin de asegurar y conservar una fuerte población campesina y asegurar siempre
la productividad de la agricultura y ganadería canarias y consolidar la
propiedad rústica y proteger dichas economías, se dictarán las leyes especiales
necesarias para protegerlas y ayudarlas.
Al objeto de diversificar la economía nacional el
Estado mediante los Gobiernos Republicanos Insulares potenciará la creación de
industrias de transformación en las áreas de alimentación, electrónica,
comunicaciones, electrodomésticos, maquinaria, herramientas eléctricas,
herramientas manuales, utillaje, plantas de montajes de vehículos y en general
cualquier tipo de industria media o pesada de especial interés para la República.
Artículo
104.- Los gobiernos
federales organizarán sus economías con toda libertad, siempre de acuerdo con
los planes generales de la
Nación que dicte la Asamblea Nacional
Legislativa y que no vayan en contradicción con la Constitución ni
contra lo señalado en el Art. 72 de la Constitución y asumirán las competencias
siguientes, según señala el Art. 99 sobre competencias de dichos gobiernos y lo
señalado en el Art. 38 sobre el
derecho aplicable en la
República Federal, y ámbito de aplicación de las leyes que
especifica el Art. 40 de la
Constitución.
1) Fomento y desarrollo de la
cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en todas las zonas y
en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para entrar en los
centros de enseñanza superior o especializada de la Nación. Acabar con
los restos y consecuencias del analfabetismo e incultura que nos dejó el
colonialismo.
2) Ordenación del territorio insular
dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del medio ambiente.
3) Todas las actividades de
autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales, puertos
refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la caza y
pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales, medio
ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en su
isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e
higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras públicas,
artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno de cada
isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio cultural
guanche.
4) Normas básicas del régimen de radio,
Televisión y prensa y otros medios de comunicación, siempre teniendo en cuenta
el respeto a la libertad de expresión y las normas generales de la Constitución.
insulares 5) Todas las actividades
que no estén otorgadas al gobierno federal de de la Salud para el buen
funcionamiento de hospitales la
República, podrán ser asumidas por los gobiernos federales a
tenor del Art. 100. Las materias no atribuidas al Gobierno de la Federación podrán
otorgarse a cada uno de los gobiernos federales insulares, mediante acuerdos
particulares con cada uno de los respectivos gobiernos federales. Los gobiernos
federales contribuirán con parte de sus fondos con el Ministerio públicos y
centros y casas de retiro o de inválidos de sus islas respectivas.
6) Colaboración efectiva con los
Guayres de los nuevos Distritos y Cantones así como con el Guayre Insular, el
cual, según específica el Art. 22 está directamente bajo las órdenes del
Presidente de la República
y del Ministerio del Interior.
7) Los gobiernos federales de cada
una de las siete islas, entrarán en contacto diario con la Presidencia de la República y con el
Ministerio del Interior para cuestiones de trámite y policía o defensa del
territorio, a través del Prefecto Insular, quien tiene la autonomía necesaria para
la organización de los Distritos y Cantones y todo lo que se refiera a las
Milicias Canarias, cuarteles, lugares de entrenamiento, comidas, servicios y
atenciones particulares al buen funcionamiento de las mismas.
8) Los gobiernos federales facilitarán a
su cargo los edificios donde se instalará la Prefectura Insular.
Los ayuntamientos facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará el
Prefecto de Distrito y los Subprefectos de los Cantones, a los cuales les
prestarán todas las ayudas necesarias para desarrollar sus misiones.
9) Los ayuntamientos de cada isla
tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo de los
mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 110 de la Constitución.
10) El gobierno federal de cada isla,
tendrá su propia policía federal respectiva encargada de la seguridad y tráfico
de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden público en dichas zonas
y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley.
Dichos gobiernos facilitarán, en su
territorio insular y a su cargo, los cuarteles, dependencia y viviendas para la Guardia Nacional
Republicana o Guardia Federal que será destinada a cada isla. La Guardia Federal
cumplirá lo señalado en los Art. 143 de la Constitución.
Artículo
105.- Las Guaydurías
insulares de cada isla, son las encargadas de todo lo relativo a la
documentación de los ciudadanos, cartas de identidad, pasaportes y cuantas
funciones les corresponden y se señalarán, en tanto que representantes del
Estado Federal. Los Guayre y los empleados de las Prefecturas, Guayres de
Distrito, Subguayres de los Cantones y funcionarios adscritos, son considerados
funcionarios del Estado Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y
serán pagados con fondos federales. Las islas donde existieron Cantones
de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista, tenderán a
recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.
Artículo
106.- Desde el día
siguiente a la independencia, los gobiernos federales ordenarán, por decreto,
la eliminación inmediata de los escudos de cada ayuntamiento de las coronas
monárquicas de los mismos así como todo símbolo que recuerde al gobierno
colonial o a la monarquía de la metrópoli, y eso en el plazo de un mes.
Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de
la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los
ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las
fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete
Estrellas Verdes sin la presencia de banderas locales, según señala el Art. 13
de la Constitución.
El Guayre Insular así como los Guayres de Distrito y
Subguayres de Cantones vigilarán para que se cumpla esta directiva federal.
Artículo
107.- La prioridad
absoluta de la
República Federal es convertir a Canarias en una República
Marítima, por lo que todos los planes económicos nacionales tendrán como fin la
creación de las flotas mercantes y pesquera; todos los gobiernos federales de la Federación darán el
máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar
establecidos en los puertos extranjeros.
Artículo
108.- Los respectivos gobiernos federales, podrán
organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una isla
determinada, según especifica el Art. 99 de esta Constitución.
Artículo
109.- Los respectivos
gobiernos federales facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado
para instalar en sus capitales las dependencias del Banco de Canarias y las
Delegaciones de cada Ministerio.
Artículo
110.- Todas las
dependencias militares marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del
colonialismo en cada isla, pasarán directamente a la Armada Nacional,
la cual podrá solicitar a cada gobierno federal ampliación de dichas bases o
instalación de nuevos edificios en puertos y abrigos de la isla, que serán a
cargo de dichos gobiernos. Las instalaciones militares de tierra pasarán
directamente a depender del Ministerio de Defensa o de los Guayres Insulares,
con destino a las Milicias Canarias.
Artículo
111.- En caso de
desórdenes públicos graves que no puedan ser controlados por los órganos o
policía del gobierno de cada isla o ante un peligro exterior, tomará el mando el
Guayre Insular, de todas las policías locales e insulares de la isla así como
de la Guardia
Nacional Republicana y de las Milicias Canarias, quedando a
las órdenes del Ministerio del Interior o del de Defensa, si llegare el caso.
De los Ayuntamiento
Artículo 112.- Los ayuntamientos republicanos estarán
organizados por barrios o distrititos con una población igual o superior a diez
mil (10.000) habitantes y cada barrio distrito elegirá sus propios alcaldes de
barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde
de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en
el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el
aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.
Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos
tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.
El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá ser
elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas
abiertas para dicho puesto.
Se garantiza a los municipios surgidos de esta
Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de
las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las
asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como
servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros
que sean declarados de interés común.
Artículo 113.- Régimen de tierras municipales y
particulares.
Todas las tierras municipales del archipiélago tendrán
un nuevo régimen de propiedad en la República. Un tercio será para el Estado Federal
Republicano, un tercio para el Gobierno Federal de cada isla y un tercio para
los Ayuntamientos. Los nuevos propietarios establecerán los límites de su
propiedad de común acuerdo y a tenor de los valores de los mismos. El tercio
del Estado en zonas rústicas se dedicará de preferencia a la repoblación
forestal con árboles frutales, o almendros, nogales, castaños, árboles Nim y
olivares pudiendo ceder el Estado Federal su explotación y cuidado y venta a
particulares o empresas canarias que lo soliciten, mediante precio de
arrendamiento.
Artículo 114.- El Gobierno de la República promocionará y
ayudará a todos los municipios de las islas que reforestaren sus tierras rurales
con frutales, árboles Nim y olivares. Es
política del gobierno introducir olivares en Canarias en grandes zonas
agrícolas municipales o de particulares, cultivo que siempre impidió su
desarrollo la metrópoli colonial.
Artículo 115.- Todos los terrenos urbanos, solares y
demás terrenos urbanos, estén edificados o no, de los ayuntamientos en zonas
costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a
saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía del
Drago; un 25% ira al Gobierno Federal de la República en propiedad;
un 25%, será en propiedad para el Gobierno Federal insular y un 25% quedará en
propiedad y libre disposición para los ayuntamientos. Se creará una Comisión
Especial, en la capital, Distrito Federal, controlada por la Asamblea Nacional
Legislativa, para la asignación y distribución equitativa de dichos bienes
públicos.
Los núcleos urbanos de los grandes y ricos
ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad principal por la
orografía, y deseen independizarse y establecerse como ayuntamientos
independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal de la isla y
mediante referéndum de su población podrán crearse como ayuntamientos de nueva
creación después de haberse delimitado su zona rústica y frontera municipal. Se
cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla
de Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el
desarrollo económico de su población y el de Tejina,
como ejemplos, en el ayuntamiento de La Laguna.
Artículo 116.- Los ayuntamientos que no tengan zonas
costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y
propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el
Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.
TITULO SIETE
Domicilio de las
instituciones.
Artículo 117.- El gobierno de la República Federal,
será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en la isla
de La Graciosa
según recoge el artículo 12, apartado 2 de esta Constitución.
Distrito federal
Artículo 118.- El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la
capital de la
República Federal, en la isla de La Graciosa, el cual estará
gobernado por el gobernador general de dicho Distrito.
Estará constituido por el territorio de la isla el
cual ocupa una superficie actual de 27 kilómetros
cuadrados
El gobernador general del Distrito Federal ejercerá su
cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses
después de la elección del nuevo presidente de la República.
Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido
a propuesta del presidente de la
República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional
Legislativa reunida especialmente para ello, como mínimo de votos de la mitad
más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Lanzarote.
Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar
al segundo de la lista y después al tercero.
El gobernador del Distrito Federal
deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco
años (35), en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva en el
Distrito Federal, de tres años anteriores a su elección o cinco años (5)
ininterrumpidos de residencia en la isla de Lanzarote.
2) No haber sido procesado ni condenado por un
tribunal de Justicia de la
República.
3) No pertenecer a la dirección de entidades
comerciales establecidas en el Distrito Federal. en el momento de las
elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales
superiores a dos hectáreas.
Funciones.-
1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones
en todo el Distrito Federal.
2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten
al Distrito Federal. y que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional
Legislativa. así como sus reglamentos.
3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes
que afecten al Distritito Federal y estar presente en la Asamblea Nacional
Legislativa para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar
sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la Asamblea Nacional
Legislativa y defenderlos.
4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos
administrativos y personal del Distrito Federal.
5) Informar en todo momento al Presidente de la República Federal
de todo cuanto suceda de importancia en el Distrito Federal.
6) Dirigir la Guardia Especial
Republicana del Distrito Federal. y sus diferentes secciones a través de los
mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal
especial reclutado y pagado por los fondos del Distrito Federal y los
especiales de la
Federación. Su número
será suficiente para garantizar la seguridad del distrito federal y sus
instituciones.
7) Garantizar la seguridad del presidente de la República y del
vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras
establecidas en el Distrito Federal.
Y todas cuantas misiones especiales le encargue el
presidente de la República.
Artículo 119.- Los Estados extranjeros que establezcan
relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del
área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de la República, los inmuebles
necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de reciprocidad
y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán crear
consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los principales
puertos canarios.
En todo caso quedará siempre a salvo la soberanía del
suelo.
Artículo 120.- Sede
de los ministerios
Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior,
Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito
Federal.
El Ministerio del Mar la Marina-Aviación
tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran Canaria. El
Ministerio del Aire tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran
Canaria.
El Ministerio de Comercio tendrá su sede en la ciudad
y puerto de Las Palmas de Gran Canaria
El Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en la
ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma.
Ministerio del Mar el puerto de Arrecife, isla de
Lanzarote.
El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla
de Fuerteventura.
El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.
El Ministerio de Trabajo su sede en Santa Cruz de
Tenerife.
El Consejo de Notables tendrá su domicilio permanente
en la ciudad de La Laguna
después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional
Legislativa.
El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de
La Laguna,
isla de Tenerife.
Artículo 121.- De los ministros y el Consejo de
Ministros.
Las competencias de los diferentes ministerios y sus
correspondientes Subcretarías serán determinadas mediante leyes Orgánicas
emanadas del Consejo Nacional Legislativo.
El primer ministro y los ministros nombrados forman el
Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente de la República Federal,
quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de
empate.
Artículo 122.- El Consejo de Ministros se reunirá para
deliberar una vez por semana y de manera extraordinaria cuando sea convocado
por el presidente de la
República cuando éste lo considere y juzgue necesario o
cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las
veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.
Artículo 123.- Cada ministerio tendrá un subsecretario
que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.
Artículo 124.- En caso de enfermedad o imposibilidad o
vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a quien
lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del Consejo
de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario de la respectiva cartera.
Artículo 125.- Todos los ministros y subsecretarios
deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las
directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Artículo 126.- De los cargos y de las inmunidades de
ministros, parlamentarios y del Consejo de Notables.
Los parlamentarios y Consejeros Notables podrán aceptar
cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de
misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por
sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función,
podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos
emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en
misión.
Artículo 127.- Los parlamentarios, senadores,
ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y
parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha
de su elección o designación hasta treinta días después reconcluido su mandato
o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o
sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni
coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan cometido un delito flagrante de
carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial
competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiere
el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo
custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente
de la Asamblea
Nacional Constituyente, del Consejo de Notables, del Consejo
de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual
pertenecen. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva,
informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas
adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.
Artículo 128.- Los funcionarios públicos, policías,
empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.
Artículo 129.- Los suplentes de dichos cargos gozarán
también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su
representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y
hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.
Artículo 130.- El tribunal de instrucción que conozca
la acusación o el delito contra algún miembro de la Asamblea Nacional
Legislativa o del Consejo de Notables, o de los gobiernos federales, continuará
en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final
de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los
hechos, y con el visto bueno de la
Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para
que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del
inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se
informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo
de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento y, si
procediera, se ordenará por la
Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos
se lleve a cabo por el instructor.
Artículo 131.- No se podrán exigir responsabilidades a
los parlamentarios, consejeros, ministros y secretarios de Estado por sus
declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones,
salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los ministros
y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus reuniones y
son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de la República.
Artículo 132.- La inmunidad parlamentaria se suspende
para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda
a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos
respectivos.
Artículo 133.- Son
Atribuciones del Ministerio del Mar
Contar con el concurso de la Armada en su vigilancia de
costas y de la Zona
Económica Exclusiva así como la instalación de radares en
todo el territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y
perseguir la piratería y pesca ilegítima dentro de la Zona Económica
Exclusiva de las 350
millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las
aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución
de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos
en peligro y recogida de náufragos.
2) La Zona Económica Exclusiva será controlada por el
Ministerio del Mar con el apoyo de la
Marina y la Aviación Nacional, quienes podrá visitar todo
navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente
pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se
reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara,
Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, e Archipiélago de Las Salvajes, los cuales dependerán directamente
del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá
administrativamente del gobierno federal.
TITULO
OCHO
Tribunales de Justicia
Artículo 134.- Los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales
deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la Asamblea
Nacional Legislativa y al
Consejo de Notables. El ejecutivo al presidente de la República Federal
y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la
ciudad de Tazacorte isla de La Palma, si así lo
decide la Asamblea Nacional
Legislativa.
Artículo 135.- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la
administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en
la ciudad de La Laguna
de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los
asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la Asamblea
Nacional Legislativa en
especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal,
rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes
contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato
en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave
de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y
violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por
cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén
considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego
ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos
federales, de el Asamblea Nacional Legislativa o
aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo
electoral a las presidenciales.
Artículo 136.- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de
derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o
más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y
apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales
inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y particulares
cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos
relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten
a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel
público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las
autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.
Artículo 137.- El Tribunal Federal estará formado por
ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros
con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados
suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios
para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su
duración en el cargo será de siete años.
El Tribunal Supremo de Justicia tendrá su sede en la
ciudad de Las Palmas.
El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será
establecido en la Isla
del Hierro.
El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano
superior de la Justicia
de la República
y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos Civil, Penal,
Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados
seleccionados por la
Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables más cuatro
magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en
activo, del cuerpo de jueces y magistrado.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser
aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la
pena de muerte en todos los países del mundo.
Jueces de Paz Republicanos.
Artículo 138.- La Constitución Republicana
crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el
colapso de los tribunales.
Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en
cada distrito de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de
Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes
los aceptan.
Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán
elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es necesario:
1) Tener la Licenciatura en Derecho.
2) No tener antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los
vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas
que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o
ciudad.
Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por
los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República.
Direcciones generales.
Artículo 139.- Se creará la Dirección General
contra la
Desertificación, con carácter de urgencia a título federal
para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat).
Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas,
para congelar por un período de quince años (15), toda política de
construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá
fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una
política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas.
Artículo 140.- La Guardia Nacional
Federal creará un cuerpo de Policía especializado responsable del control de
bosques, montes y montañas de la
Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de
incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le
correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora
y fauna de todo el territorio nacional.
Se solicitarán de las agencias internacionales contra
la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y en
urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en
dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la
agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que
desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado
al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.
Se desarrollarán las plantaciones del árbol Nim (Azadirachta índica)
y olivares en todas las tierras
estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y
aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en
explotación sus tierras en un plazo fijado de un año a partir de la promulgación
del correspondiente Decreto, serán ayudados por el gobierno federal y los
gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán
puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una
renta a estipular.
Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados
en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las
Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán
pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.
Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas
y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.
Dirección General de
Energías Renovables.
Artículo 141.- Se crea a título federal esta Dirección
General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos
insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación,
desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El
gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes
necesarias para controlar las emisiones de CO2 y controlar los rendimientos de
energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo,
híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.
De las milicias canarias
Artículo 142.- El Consejo de Defensa de la República será el máximo
órgano de consulta de la Nación
para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los
asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras
terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la
reunión sea anunciada.
Estará presidido por el presidente y el vicepresidente
de la República
y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el
ministro de la Armada
y de la Defensa,
los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias
y el presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos
Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director
en jefe de la Guardia
Nacional Republicana.
Artículo 143.- El servicio militar no será obligatorio
para todos los canarios, tanto mujeres como hombres. El Gobierno creará las
milicias voluntarias canarias en las cuales podrán ingresar tanto hombres como
mujeres después de que cumplan 17 años. El Gobierno de la República adecuará los
periodos de entrenamientos militares de
las milicias voluntarias de manera que sea compatible con los periodos
vacacionales de los voluntarios. Una vez recibido el entrenamiento básico,
realizarán una semana de entrenamiento al año y estarán en la reserva hasta
cumplir los cuarenta años.
Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina Armada y las
Fuerzas Aéreas estarán formadas por profesionales y voluntarios especializados
como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas
Armadas Guanches). La Marina
de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.
Artículo 144.- Todos los ciudadanos canarios, que
cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres
meses de entrenamiento voluntario y preparación inicial en las Milicias
Canarias en tierra, o servir en buques de la Armada. Pasarán
después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres
meses. Aquellos que ingresen en la
Armada voluntariamente como profesionales no estarán
adscritos a servir en las Milicias Canarias.
El Gobierno de la República promulgará las disposiciones y
reglamentos de prebendas, dignidades y honores que premien la entrega y
dedicación de los voluntarios y voluntarias de las milicias canarias.
De los Distritos y Cantones
Artículo 145.- La estructuración de cada isla para su
organización federal administrativa y defensiva, pues al no estar contemplado
tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número
de habitantes a establecer.
Al frente de cada Distrito se encuentra un Guayre y
los Subguayres en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del presidente
del gobierno federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las
Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los
ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses
preliminares.
Los Cantones republicanos serán organizados por el
Guayre del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de
habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas.
Todos los Guayres de la isla dependerán del Guayre Insular, el cual estará
directamente bajo las órdenes del presidente de la República.
El presidente electo podrá nombrar varios consejeros
que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los
guayres insulares o trasmitirle sus
órdenes.
El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias
Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes
gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.
Para las demás relaciones administrativas, los guayres
dependerán de los gobiernos insulares respectivos.
Artículo 146.- En caso de peligro inminente de invasión
de la nación, el Gobierno decretará la movilización obligatoria de todos los
ciudadanos útiles para las armas, así como los ciudadanos de la reserva para
servicios sociales durante el conflicto.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o
estratégico y llevará a efecto una política neutral.
De los Organismos de
seguridad del Estado
Guardia Nacional
Republicana.
Artículo 147.- La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por
ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a
la República
en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El gobierno federal establecerá
las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de
jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y
tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio de la Nación para guardar el
orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los
gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y
ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes
o llegados al país por cualquier medio o vía.
3) Control de todos los puertos y aeropuertos.
4) Control e intervención sobre delitos relacionados
con asesinatos, raptos, drogas, prostitución, tráfico de armas, incendios de bosques,
ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero,
asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que
afecten a la República
y otros cuantos delitos se precisarán por la Asamblea
Nacional Legislativa.
La Guardia Nacional Republicana velará por la seguridad de los gobiernos
insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen
por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Cada isla tendrá el número de personal y mandos que
sean precisos y solicite cada gobierno insular.
Los miembros de la Guardia Nacional
Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y
garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.
TITULO NUEVE
De
los Derechos Civiles
Artículo 148.- El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,
prestando el servicio militar en las milicias canarias o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la
honra de los ciudadanos o ciudadanas y su familia; este derecho está protegido
por esta Constitución y los tribunales.
Artículo 149.- Todo acto del poder público de la
naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta
Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho
y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte,
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y sus
leyes.
Artículo 150.- Los Tribunales ampararán a todos los
habitantes de la
República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos
protegidos por la
Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame
la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces
tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un
procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación
anticonstitucional infringida.
Artículo 151. La
libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.-
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La
constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
2.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente
de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el
expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por
sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad
competente llevará un registro público de toda detención realizada, que
comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y
funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras
se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.
3.- Las personas inculpadas o detenidas por los
tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas
excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los
extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras
garantías para evitar la huida del país así como la retirada de su pasaporte y
otros documentos.
4.- Toda persona es responsable de sus actos a título
personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún
miembro de su familia o de los bienes de su familia.
5.-
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
6.-
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
7.-
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 152. Se prohíbe a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de
garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.
El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla,
tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades
competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores
o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad
con la ley.
Artículo 153. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de
tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria
pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 154. El hogar doméstico y todo recinto
privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante
orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de
acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano.
Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales,
deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos no deben
examinarse o recoger.
Las visitas sanitarias que se
practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los
funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 155. Se garantiza el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán
ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento
de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no
guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 156. El debido proceso se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.- Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios o residentes extranjeros viviendo en
la República Federal
son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La
presunción de inocencia es un derecho constitucional.
3.-
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a ser oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.-
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho
a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien
la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5.-
Ningún ciudadano y ciudadana podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
La
confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6.-
Ningún ciudadano y ciudadana podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.
7.-
Ningún ciudadano y ciudadana podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8.-
Todo ciudadano y ciudadana podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de
exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez
o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
9.- Todos ciudadano y ciudadana sin excepción pueden
ser investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos
funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Consejo
de Notables o de la Asamblea Nacional
Legislativa solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión
Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado
juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y
solo verdad después de habérsele leído la acusación. El jefe del gobierno, los
ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión
Especial formada por diez miembros del Consejo de Notables y diez de la Asamblea
Nacional Legislativa
escogidos por sorteo. En el caso del presidente de la República Federal,
si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de
la Constitución
o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal,
o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado
durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante un Comisión
especial formada por diputados de la Asamblea
Nacional Legislativa, el
Consejo de Notables, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Artículo 157. Todo ciudadano y ciudadana puede transitar libremente y por cualquier
medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse
de la República
y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al
país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso
de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe
garantizarse el uso de una vía alterna. Los canarios y canarias pueden ingresar
al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún
acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra canarios o canarias.
Artículo 158. Todo ciudadano y ciudadana tiene el
derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 159.
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho
de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará
obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 160. Todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones
en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 161. Ningún ciudadano o ciudadana podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas
y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la
ley.
Artículo 162. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a la protección por parte del
Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente
a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes.
La
participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial.
Los
cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos
de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario
policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 163. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado
garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser
inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la
filiación.
Artículo 164. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso
de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 165. La comunicación es libre y plural, y
comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada
para su desarrollo integral.
Artículo 166. El Estado garantizará la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y
cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la
enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que
las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen
derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a
otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 167. Todos los ciudadanos y ciudadanas no
canarios que vivan o trabajen en Canarias o que estén obligados a convivir por
razones familiares, tendrán un carnet o carta
provisional de residente, renovable cada dos años, pero no tendrán derecho a
votos en ninguna de las instituciones canarias ni podrá ser presidente o
director de empresas establecidas en Canarias, asociaciones de vecinos, clubes,
periodistas o propietarios de ningún medio de información. El estado se reserva
el derecho de admisión o el de no renovación de la residencia, si estuviere
incurso con sentencia en causa criminal o administrativa grave.
Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o
padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras
exista esta situación legal.
Artículo 168. Los títulos de nobleza o aristocracia
familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o
alegarse nunca en la
República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos y
ciudadanas iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el
derecho a la propiedad privada pero serán prescritas leyes contra todo tipo de
monopolio.
La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 169. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a la libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la
ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Nacionalidad.
Artículo 170. La norma sobre la nacionalidad se basa
solo en el Ius sanguinis y
el Ius solis. Se admite la
doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la
independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente
en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el
extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo
entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación
republicana canaria.
Todo ciudadano y ciudadana canarios tendrá el apoyo de
gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le
proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser
extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en
otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías,
en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el
extranjero y se llevará a cabo con todas garantías de repetir el juicio y su
condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los
tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por
ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en
los centros penitenciarios canarios.
El gobierno de la República Federal
podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma
los correspondientes tratados bilaterales.
Derecho de Asilo político.
Artículo 171.
El derecho de asilo político para todos los que defienden la libertad y
la independencia de los pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos
y a la libertad de expresión, es un derecho constitucional. La República Federal
dará el apoyo necesario a cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo
puedan demostrar. La
República podrá concertar con los estados africanos vecinos,
o terceros, acuerdos internacionales que determinen las competencias para el
examen de las solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien con
las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los
solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte
Internacional Nansen para los refugiados políticos-,
que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener
asistencia social y sanitaria.
De los extranjeros que
vengan o residan en el territorio de la República.
Artículo 172. Todos los extranjeros que lleguen a
Canarias tendrán que respetar la Constitución, leyes y reglamentos y bandera
mientras estén en territorio nacional. Para ello, en cuanto lleguen a la
frontera, recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en
inglés, francés, alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes
federales y sus reglamentos de la
República o de cada uno de los gobiernos federales deberán
ser respetados y cumplidas, así como pagarán los
impuestos que le correspondan por estancia turística o prolongada.
Artículo 173.
Todo extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado
turístico otorgado en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo
otorgado, deberá inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si
no existiere, en la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un
domicilio donde va a hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las
autoridades más próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre
sin domicilio provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en
el acto.
Régimen de propiedades
extranjeras.
Artículo 174.
La propiedad rústica y urbana de los extranjeros particulares o empresas
será restringida en la cuantía que se decida en las Asamblea Nacional
Legislativa, dándoseles un plazo legal para que cumplan la ley que se dictará
donde se fijarán las indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos
acordados.
Artículo 175. Cuando un propietario extranjero
establecido en el territorio de la
República desee vender sus propiedades, está obligado a
anunciarlo directamente en un periódico nacional, fijando el precio de venta y
plazo de un mes de anuncio. Los ciudadanos canarios que lo deseen, tendrán
opción de compra ante cualquier otro extranjero, por el mismo precio anunciado.
Se darán las órdenes necesarias a los Notarios, para
que sea respetado este artículo de la Constitución que busca recuperar, por la vía
legal, las tierras y propiedades canarias en manos de extranjeros.
Artículo 176.
Las grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez
años, autorizadas por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos
con los Gobiernos Federales de la
República para fijar periodos de explotación nuevos,
fijándose plazos de terminación de la concesión con devolución del suelo a los
ayuntamientos respectivos, al terminar la concesión, que no pueden superar a
los veinte años. Todo el personal de dichas empresas deberá ser Canario, salvo Dos de los puestos de dirección y quedará
sometido a los sueldos establecidos por la ley o por los sindicatos y al pago
de los impuestos federales y locales.
Trabajadores africanos
continentales y política continental.
Artículo 177. En el caso de que alguna empresa
extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a
fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de
tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a
contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de
Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.
Dichas empresas estarán sometidas a un canon especial
de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las Organizaciones No
Gubernamentales que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente
africano o en la lucha contra el Sida.
Artículo 178. En los barcos de pesca y navíos
mercantes canarios, que operen en aguas o puertos continentales se deberá
contratar, obligatoriamente, personal del continente africano en los
porcentajes a establecer y según sus capacidades.
Artículo 179. Las empresas canarias que se dedican al
comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del
continente entre sus trabajadores.
Artículo 180. El
gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una
lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a
trabajadores de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa
del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un
número a establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se
comprometan a volver a sus países. Se garantizará un salario igual a cualquier
canario.
Los Consulados del Mar de la República, establecidos
en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de
trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos
podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga
el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado.
Artículo 181. El gobierno republicano abrirá otra
lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados
países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada año
que se comunicará a los Consulados del Mar.
Artículo 182.Las empresas agrícolas canarias y otras,
señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente,
el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán
obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen
pagando además el pasaje de vuelta.
Los sueldos serán los vigentes en la República y gozarán de
todos los derechos como cualquier trabajador canario así como Sanidad y
Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su cumplimiento y darán
todas las facilidades bancarias para el envío de parte de los sueldos a sus
familiares en el continente.
Artículo 183. Las Fuerzas navales de la República velarán para
que dentro de las 350
millas de aguas canarias, no se intente entrar
clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas marítimas
o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a obtener
visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la República Federal.
Artículo 184. El trabajador continental que haya
obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar
del Consulado del Mar de la
República en su país, que se le otorgue un permiso de trabajo
y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y presente contrato
de trabajo garantizado en las islas.
Artículo 185. El Banco de Canarias garantizará la
conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las
cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario.
Los sueldos serán pagados en Dragos.
Artículo 186.
Los Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos,
atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que
se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la República, caso de que
en dichos países no haya embajada canaria.
Artículo 187. El Gobierno de la República establecerá
acuerdos preferenciales con los países del continente citados, para que se
facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el poder
trabajar en dichos países, dando toda clase a de facilidades necesarias a
nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los canarios
que quieran invertir en sus países respectivos.
Artículo 188. El presidente de la República, tendrá a su
disposición en permanencia, de un Consejo Consultivo de Asuntos Africanos,
constituido con personal técnico especializado, que le tendrá al corriente de
todo lo que concierne a la política económica y financiera del continente así
como de mercados y lugares de pesca.
Comisión especial sobre naturalización.
Artículo 189. En casos muy especiales, se concederá
la nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado su sangre
por la independencia de la
Nación o hayan hecho alguna hazaña especial por la República y sus
intereses o hayan contraído grandes méritos para ayudar a obtener la
independencia o luchar por ella y por su seguridad o defensa. Para ello se
creará una Comisión Especial Federal que examinará el expediente y lo someterá
al acuerdo de otra comisión de la Asamblea Nacional Leghislativa formada por 20 diputados, que será quien la
presente para el visto bueno, al pleno de la Asamblea
Nacional Legislativa para
que la eleve al presidente de la
República el cual dictará un decreto especial de
reconocimiento y de otorgamiento de nacionalidad, firmado por el presidente de la República. Si el
solicitante fallece durante el procedimiento, se continuará el expediente hasta
resolución y si es positiva, tendrá efectos retroactivos afectando a sus
herederos para adquirir la nacionalidad y honores.
TITULO
DIEZ
Prestaciones Sociales
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 190. El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de
la familia.
1.-
La orientación sexual es opción de cada persona, si dos personas del mismo sexo
deciden convivir de manera estable y desean formalizar su situación mediante
cualquier rito, tendrán la misma consideración y protección legal que los
matrimonios heterosexuales.
2.-
Si uno o ambos componentes de la pareja tuviesen hijos de relaciones
anteriores, decidiesen adoptarlos o
tenerlos por medios científicos conforme a lo que determine la Ley, estos gozarán de igual
protección que los habidos o adoptados por los matrimonios heterosexuales.
.3.-
El matrimonio podrá ser disuelto por voluntad de ambos cónyuges o de uno de
ellos de acuerdo con lo que la Ley
determine.
3.- El derecho de la protección a la Maternidad es un
derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos canarios, tendrán
derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si estuvieran trabajando o
una renta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado
en un 10%, garantizado a partes iguales por las empresas, el gobierno insular y
el gobierno federal.
4.- El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas
de un mes.
5.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y
a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley.
La
adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo
76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere
el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a
disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de
este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el
embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El
padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber
de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 191. Se protege el matrimonio entre un
hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de
hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la
ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 192. Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás
tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El
Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en
las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 193. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en
particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.
Artículo 194. El Estado garantizará a los ancianos y
ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar
su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los
beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las
pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no
podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. A los ancianos y
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y
aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 195. Todo ciudadano o ciudadana con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o
mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas
canaria.
a) El
Estado impulsará entre las personas mudas o que tengan alguna discapacidad de
comunicación verbal, el aprendizaje en centros especializados del silvo gomero
como medio de comunicación.
Artículo 196. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El
Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales
y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 197. La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 198. Para garantizar el derecho a la salud,
el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional
de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de
gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción
de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud
son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada
tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en las
instituciones públicas de salud.
1.-
El Estado creará una red de hospitales comarcales donde exista una población
igual o superior a diez mil (10.000) habitantes dotados de todos los medios y
equipos necesarios para una atención integral de los pacientes.
2.-El
Estado dotará a todos los centros hospitalarios dependientes del sistema
sanitario nacional del número suficiente de especialistas en las diferentes
ramas de la medicina de manera que los pacientes no tengan que esperar más de treinta
(30) días para acceder a una consulta especializada o en su caso para ser
intervenido quirigicamente.
Artículo 199. El financiamiento del sistema público
nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política
sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de
investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación
de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de
insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas
de salud.
Artículo 200. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad, aborto, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y
la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.
Artículo 201. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas
y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Artículo 202. El Estado garantizará la igualdad y equidad
de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho
a la seguridad social de conformidad con la ley.
a)
Las amas de casa que no ejerzan un trabajo remunerado fuera del hogar tendrán
derecho a una paga social según determine la Ley.
Artículo 203. El trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de
estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La
norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario
a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación
por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las
protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 204. La jornada de trabajo diurna no excederá
de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en
que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete
horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún
patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada
de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 205. Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo sin distinción de
sexo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras
en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica
y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley.
El
Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias la evolución de los precios. La Ley establecerá la forma y el
procedimiento.
Artículo 206. Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones
sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los
mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 207. La ley garantizará la estabilidad en el
trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 208. La ley determinará la responsabilidad
que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el
servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 209. Los trabajadores y las trabajadoras,
sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la
Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones.
Para
el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para
su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con
la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 210. Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenios colectivos de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución
de los conflictos laborales. Los convenios colectivos amparan a todos los
trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a
quienes ingresen con posterioridad.
a)
Los Trabajadores autónomos y los profesionales liberales tienen derecho a
constituir colegios y asociaciones profesionales para la defensa de sus
actividades y derechos.
Artículo 211. Todos los trabajadores y trabajadoras
del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley.
Artículo 212. El Estado mediante los gobiernos
federales insulares potenciará una red de centros de guarderías infantiles
debidamente acondicionadas donde las madres padres puedan dejar a sus hijos
durante las jornadas laborales. Los gobiernos federales insulares determinan el
reglamento por el cual habrán de regirse estos centros de atención a la
infancia.
De
los seguros estatales de la población Canaria.
Artículo
213. El gobierno republicano tomará las medidas
necesarias para establecer una previsión suficiente para los casos de
invalidez, vejez o muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro
federal, de la previsión profesional y de la previsión individual,
complementaria o compensatoria de las prestaciones sociales.
El Gobierno Republicano creará por medio
de ley, votada por la
Asamblea Nacional Legislativa, un seguro federal de vejez, de supervivientes
y de invalidez, obligatorio para el conjunto de todos los ciudadanos canarios,
el cual otorgará prestaciones en metálico y en especie.
Este seguro se organizará con el concurso
de los siete gobiernos insulares de la Federación, si bien se podrá apelar a las
asociaciones profesionales y otras organizaciones privadas o públicas. Este
seguro nuevo republicano se financiará de la manera siguiente:
1) Por las cotizaciones de los
asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las cotizaciones correrá
cargo del patrono;
2) por una contribución especial del
Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que
será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o
arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros,
productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y
refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará;
3) por una contribución de cada uno de
los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma proporción la parte del
Gobierno Federal de la
República.
Artículo
214. Con objeto de poner
en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada, a los
supérvivientes y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada su
nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro Especial
Federal, la Asamblea Nacional
Legislativa y el Consejo de Notables, dictarán una ley especial,
reunidos en Tagoror Nacional, que tenga en cuenta las medidas siguientes:
a) Obligará a los patronos a asegurar al
personal en una institución de seguros de empresas, de administración o de
asociación, o en una institución análoga, a tomar a su cargo la mitad, como
mínimo, de las cotizaciones.
b) Fijará las exigencias mínimas que
deben satisfacer estas instituciones de previsión y podrá, para resolver
ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas aplicables al conjunto de la Nación.
c) Velará porque se dé a todo patrono, la
oportunidad de asegurar a su personal en una institución de previsión y podrá
crear con este fin una Caja Federal.
d) Velará porque las personas de
condición independiente puedan asegurarse facultativamente en alguna
institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones
equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser
declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con
carácter general o bien para la cobertura de riesgos específicos.
Artículo
215. Mientras las
prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales en el
sentido del Art. 209, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de
Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas
a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos
fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del Gobierno de la Nación deberá calcularse
teniendo en cuenta las correspondientes de los siete Gobiernos Federales.
Los siete Gobiernos Federales podrán ser
obligados a conceder exoneraciones fiscales a las instituciones dependientes
del Seguro federal o de la previsión profesional, así como reducciones
tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo relativo a las
cotizaciones y derechos de expectativa.
Artículo
216. Los asegurados nuevos de la generación de la
independencia, deberán gozar de una protección mínima legalmente establecida
después de un periodo de diez años, según la cuantía de sus respectivos
ingresos, u otro período que establezca la Asamblea
Nacional Legislativa,
reunida a estos efectos, quien también definirá las prestaciones mínimas
asignables durante el período transitorio, así como las cotizaciones necesarias
para poder alcanzar un nivel normal de cotizaciones y el plazo medio para
aplicar las coberturas.
Habrá que tener en cuenta para el
conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la independencia los
acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el momento de la
independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno Republicano Federal,
respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados y cotizados durante
la administración colonial y demás derechos adquiridos por los trabajadores y
funcionarios.
Artículo
217. Todos los
extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un
tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por
una ley especial votada por la Asamblea Nacional Legislativa. Los nuevos sindicatos canarios deberán
presentar un proyecto a tales efectos para ser discutidos en la Asamblea Nacional
Legislativa.
Artículo
218. La Asamblea
Nacional Legislativa regulará
por ley el seguro de desempleo y legislará todo lo relativo a la ayuda a los
parados tanto canarios como extranjeros trabajando legalmente en el territorio
nacional republicano.
Artículo
219. El Consejo de
Notables será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas
medidas favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior,
una vez que solicitan la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".
TITULO
ONCE
Protección del territorio
Artículo
220. En nuestra
República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual
generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y
económica, es un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues
prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que
produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.
Artículo 221. Conscientes de la responsabilidad del
gobierno de la
República Federal y los otros gobiernos insulares hacia
nuestras futuras generaciones, la
Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país
dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es
responsable de estos derechos y podrán legislar
cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la
flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos
agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que
puedan afectar al territorio.
Artículo 222. Conscientes de la responsabilidad del
gobierno federal de la
República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras
futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro
del archipiélago y su Zona Económica Exclusiva, dentro del marco constitucional
a través de leyes y reglamentos.
El Gobierno de la Republica Federal
no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos
aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de
pleno derecho y no son reconocidos por el Gobierno canario.
Artículo 223. Siendo la Zona Económica
Exclusiva canaria de 350
millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán
respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental
y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus
fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados en la sede de las
Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención de Montego
Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes
para la vigilancia y control de dicha
zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal
deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar
sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la
jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes.
Artículo 224. Ninguna empresa extranjera podrá llevar
a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona
Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos
los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de
pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día
siguiente a la independencia.
Reservas alimentarias.
Artículo 225. Para prevenir el futuro de la República ante posibles
guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre
unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias
para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando
para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales
a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que
se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio
tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales
a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello,
al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la
federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase
la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos
de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o
atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda
la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y
garbanzos, judías, habas, entrará también a formar parte de los
fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas
obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando sean
importados del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las
reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el
porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo
con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los
impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en
congelados.
Igual protección se aplicará a las granjas de aves,
especialmente de gallinas productoras de huevos y pollos para el consumo.
Artículo 226. Los propietarios y empresarios agrícolas
particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus
tierras a las plantaciones de olivares, y árboles Nim serán subvencionados con fondos
federales por el Estado Republicano durante siete años.
Artículo 227. Las cooperativas agrícolas y ganaderas
así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones
de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de
Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán
siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Artículo 228. El Gobierno Canario tomará las medidas
necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo
conocer y desarrollar no solo en los mercados de la Comunidad Europea
sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso
y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar
a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de
aperturas de nuevos mercados y su explotación.
Aguas potable.
Artículo 229. El agua es un bien que produce la Naturaleza, en Canarias
es un recurso escaso y vital para la supervivencia de la población, por lo que
corresponde al Estado su titularidad y gestión.
El Estado mediante una Ley específica procederá a la
nacionalización de todos los recursos hidráulicos y, determinará las
compensaciones económicas que se aplicarán a las actuales personas físicas o
jurídicas que ostentan algún derecho en torno a los acuíferos naturales.
Su uso debe estar estrictamente controlado, pensando
siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por
ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar
cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de
jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los
ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de
buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua
procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello,
todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener
su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas,
jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer
dichas desaladoras.
A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas
no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este
servicio.
El agua potable y dulce de las galerías, pozos y
barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura
canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos
insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será
efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar
verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los
cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y
los heredamientos tradicionales podrán seguir
suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas
tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de
venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas,
campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos
insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad
nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.
Enseñanza universitaria y
de otros grados
Artículo 230. Cada gobierno insular podrá establecer
una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de
varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada
en las universidades y serán editados por la República Federal
con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema
de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no
tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran
Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos
cuya enseñanza será hecha en varios idiomas. Sus títulos tendrán validez en
Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan
firmado acuerdos de colaboración académicos.
Se creará la Cátedra de nuestra ancestral lengua Insulamazigh
la cual tendrá como fin primordial la recuperación y puesta en uso nuestra
lengua ancestral.
Estudios especiales en
universidades.
Artículo 231. Cada Universidad y facultades en todas
las islas fomentarán los Estudios Genéticos
Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales,
no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una
facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se
establecerá una Cátedra de Etnografía de África en especial del Norte y otra de
Egiptología.
Artículo 232. Las Universidades canarias darán cada
año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados
del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las
diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a
estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.
Academias de Altos Estudios.
Artículo 233. Serán creadas varias Academias de Altos
Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a
cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su
historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los
países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de
Canarias.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en
todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés,
francés y árabe.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de
Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza
en castellano, inglés, francés árabe, para las nuevas generaciones de
periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de
habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los
monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben
ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o
trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus
alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se
beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran
colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente
sobre la declaración de la renta.
Escuela de Altos Estudios
Administrativos de