martes, 2 de abril de 2013

ALONSO FERNANDEZ DE LUGO VERSUS VALERIANO WEYLER NICOLAU,III






(El esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)


CAPITULO III


Eduardo Pedro García Rodríguez


Latrocinios del Adelantado Alonso Fernández de Lugo:

   1489 Enero 17. Valladolid (f. 227). Incitativa a Pedro de Vera, goberna­dor de Gran Canaria, para que entienda en la petición del jurado Pedro Fernández Señorino, quien dio en Alonso de Lugo los 20.000 maravedís que debía al carpintero Gonzalo Fernández, vecino de dicha isla, a pesar de lo cual le han sido embargados por el alcalde Pedro García de Santo Domingo, dos negros, cuatro bueyes y cuatro asnos, con un valor superior a los 30.000 maravedís. El Rey y la Reina. Avila. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus.  (E. Aznar Vallejo, 1981:30)
   1489 Enero 19. Valladolid (f. 143). Orden a Pedro de Vera, gobernador de la isla de Gran Canaria, para que ejecute una obligación del jurado Pedro Fer­nández de Señorino contra Alonso de Lugo, vecino de dicha isla y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azúcar y le tiene hipotecado un ingenio. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Andreas. Franciscus. Castillo. (E. Aznar Vallejo, 1981:30)
   1489 Septiembre 23. Jaén (f. 332). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, si procede, un contrato que el jurado Pedro Fernández de Señorino, vecino de Sevilla, tiene contra su hermano Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azúcar de la compra de la mitad del ingenio, molino, cañaverales y tierras de Agaete. La Reina. Avila, Johannes. Antonius. Franciscus. . (E. Aznar Vallejo, 1981:31)
   1489 Septiembre 24. Jaén (f. 264). Incitativa a Pedro de Vera, corregidor de Gran Canaria, para que determine en la ejecución hecha por el alcalde Juan de Santo Domingo, en dos esclavos, cuatro bueyes y cuatro asnos de Pedro Fer­nández de Señorino, valorados en 40.000 maravedís, por deuda de 20.000 mara­vedís a Gonzalo Fernández por la construcción de un ingenio, no obstante haber aceptado éste el pago en Alonso de Lugo, hermano del deudor. La Reina. Avila. . (E. Aznar Vallejo, 1981:31)
   1501 Septiembre 20. (s.l.). Seguro a los mercaderes que tratan en el cabo de Aguer y Meza, que recelan de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que les impide contratar sus mercancías y rescatar esclavos en esa zona, ordenando a las justicias del Reino pregonar esta carta, para que nadie pueda alegar ignorancia, y proceder contra las personas y bienes de los contraventores. El Rey y la Reina. Grizio. Episcopus ovetensis. Petrus. Martinus. Talavera. Za­pata. Tello. Moxica. Pérez.p. (E. Aznar Vallejo, 1981:109)
   1501 Diciembre 9. Ecija. Orden a don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que permita que ciertas personas de dichas islas actúen como testigos de Juan de Araoz, Rodrigo Pérez, Juan Colmena y otros vecinos de La Palma ante el gobernador de Gran Canaria. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. Mármol. Pérez.p. (E. Aznar Vallejo, 1981:110)
   1502 Febrero 22. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que  haga justicia en la petición de don Fernando, canario, antiguo rey de Anaga, a quien Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, prohibió pasar su hacienda desde esta isla a la de Gran Canaria, a donde se trasladó por mandato real, y le tomó la mitad de su ganado y dos esclavos, que había comprado a Alonso de Lugo por ser sus parientes. Se ordena, así mismo, que dicho gobernador, previo juramento de pobre de don Fernando, haga que un letrado y procurador le ayu­de en dicha causa y que los escribanos públicos de dicha isla no le lleven dere­cho alguno por las escrituras que pasen ante ellos. Don Alvaro. Obispo de Ovie­do. Fernandus licenciatus. Joannes licenciatus. Zapata. Moxica. Ruiz de Casta­ñeda.  (E. Aznar Vallejo, 1981:112)
   1503 Octubre 5. Segovia. Incitativa al dr. Alonso Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Juan Pérez vecino de Tenerife, que se queja de Alonso de Lugo, adelantado de dicha isla, que le tomó un caballo y una suerte de tierra, valorados en 60.000 maravedís. Petrus. Zapata. Moxica. La Fuente. Santiago. Mármol. Polanco.  (E. Aznar Vallejo, 1981:112)
   1505 Enero 18. Toro. (f. 262). Provisión para que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma, entienda en unión de otra persona en las causas de Diego de Madrid, vecino de La Palma, que solicitó que el dicho don Alonso Fernández de Lugo no entendiese en sus causas o que lo hiciese en compañía de Lope de Sosa, gobernador de Gran Cana­ria, por la enemistad existente entre ambos. Episcopus cordubensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Rodeñcus. Mármol. Polanco.  (E. Aznar Vallejo, 1981:131)
   1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de Gran Ca­naria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navio llamado Ga­rrido con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonsode Lugo y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el acuerdo deamainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navio dio en una peña y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar Vallejo, 1981:82)
   1505 Junio 5. Segovia. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de don Diego, rey que fue de Adeje, que se queja de la prisión a la que Alonso de Lugo, gobernador de Tene­rife y La Palma, le tiene sometido para que no pueda quejarse ante la corte de sus agravios. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Medina. Polanco.  (E. Aznar Vallejo, 1981:131)
   1505 Junio 12. Segovia. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación de Francisco Riberol, vecino de Sevilla, sobre cierta cantidad de orchilla de la isla de El Hierro que le vendió el adelantado Alonso de Lugo, tutor de Guillen Peraza, y que ahora éste no quiere entregar, por estar libre de dicha tutoría. Obispo de Córdoba. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Mármol. Polanco. (E. Aznar Vallejo, 1981:131)

   1505 Agosto 13. Segovia. Incitativa al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que determine en la petición por Juan San Martín, colmenero, en nombre de los vecinos de La Palma, sobre un ejido y pasto común que servía de camino para traer la madera de la sierra, del que se apoderó el adelantado Alonso de Lugo, que lo tiene arrendado a su mayordomo por cien pares de gallinas al año. Episcopus cordubensis. Carvajal. Tallo. Moxica. Santiago. Rodericus. Polanco. Vitoria. Polanco. (E.Aznar; 1981)
                                                       
   1505 Diciembre 4. Salamanca. Receptoría para que las justicias de Sevilla y de la isla de Gran Canaria reciban los testigos de Jerónimo de Herrera, vecino de Sevilla, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, en apelación de una sentencia del licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte, que falló contra él en la demanda que hizo a dicho adelantado del importe de 400 capotes, 310 espadas, 300 pares de alpargatas y 300 camisas, que le entregó para la conquista de Tenerife. Episcopus cordubensis. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

   1506 Julio 30. Valladolid. Citación a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a petición de Alonso Pérez Vitoria, procurador de Guillén Peraza, para que comparezca ante el Consejo a fin de presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, que le pide razón de los nueve años que administró, como su tutor, las rentas de orchilla, azúcar, quintos y derechos de entrada de las islas de La Gomera y El Hierro, y de la hacienda que en ellas tenía, consistente en ganados, esclavos, bienes muebles e ingenios, y que le reclama la cuarta parte de los bienes que ganó durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, de la que es hijo, al igual que doña Inés de Herrera, y que son la heredad del Realejo en Taoro, un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute y otra en Icod, todo ello en la isla de Tenerife, y la heredad de los Sauces, en la isla de La Palma. Petrus. Muxica. Santiago. Johannes. Polanco. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
   1506 Octubre 13. Burgos. Comisión al Ido. Zarate, reformador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Pedro Rodríguez, vecino de dicha isla, que reclama al adelantado don Alonso de Lugo, las rentas y frutos de los bienes que le tomó en La Gomera, como tutor de los hijos de Fernando Peraza, señor que fue de dicha isla, y por lo que fue condenado por el propio licenciado Zarate a restituirle dichos bienes, reservando su derecho para reclamar las rentas y frutos. Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Doctor deAvila. Aguirre. Alonso Ramírez. Laguna. (E. Aznar Vallejo, 1981:141)
   1506 Noviembre 7. Burgos. Orden al Ido. Zarate, reformador de las islas de Canaria, para que determine acompañado de otra persona en las causas del adelantado don Alonso de Lugo, que lo ha recusado por la enemistad existente entre ambos, según consta en la petición presentada por Francisco Gorvalán, ve­cino de Tenerife y procurador de dicho adelantado. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. El licenciado de Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981:141)
   1506 Noviembre 14. Burgos. Orden al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que examine en unión del Ido. Zarate, reformador de dicha isla, las causas de Antón Vallejo, escribano del concejo de la misma, que lo ha recusado por haberle acusado de enmendar los libros de los reparti­mientos y haber obtenido fraudalentamente una cédula del rey don Felipe para actuar contra él. Muxica. Carvajal Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Agui­rre. Vitoria. Laguna. (E. Aznar Vallejo, 1981:141)
   1506 Noviembre 18. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife, a petición de Francisco Gorvalán, procurador de dicha isla, para que haga que las hereda­des y dehesas de la isla estén guardadas, y para que lleve cuenta de las penas im­puestas a los infractores de las ordenanzas sobre dichas dehesas. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal Doctor de Avila. Laguna. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981:141)
   1507 Febrero 24. Valencia. Receptoría para que las justicias de las islas de Gran Canaria reciban los testigos que Guillen Peraza ha de presentar en un pla­zo de ciento ochenta días, contables a partir del 28 de febrero de 1507, en el pleito que sigue ante el Consejo con don Alonso Fernández de Lugo, adelantado ce Canaria sobre la administración que dicho adelantado ha hecho de sus bienes. Obispo de Jaén. Carvajal. Guerrero. Alfonso de Castilla. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981:143)
   1507 Abril 1. Valencia. Receptoría para que Francisco de León, escribano real, reciba los testigos que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Cana­ria, ha de presentar en el pleito que sigue con Guillen Peraza, sobre la adminis­tración de los bienes de éste durante el tiempo que desempeñó su tutoría. Esta carta se da a petición de Francisco Corvalán, procurador de dicho adelantado, que teme que las justicias de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro favorezcan a Guillen Peraza, que posee en unión de Sancho de Herrera, su tío, la mitad de las islas de Canaria. Obispo de Jaén. Carvajal. Polanco. Doctor de Avila. Aguirre.Laguna. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981)
   1508 Febrero 6. Burgos. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Alvar González, vecino de Tene­rife, que reclama ciertas tierras que don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla, le otorgó en el repartimiento de la misma y que posteriormente le tomó por enemistad hacia él. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Franciscus Licenciatus. Mármol. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981)
   1508 Marzo 4. Burgos. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para que tome al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tene­rife y La Palma, y a sus oficiales la residencia que marca la ley de las Cortes de Toledo, y para que desempeñe la gobernación de dichas islas hasta que el rey provea nuevo gobernador. El Rey. Olano. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:149)
   1508 Marzo 6. Burgos. Incitativa al juez de residencia de Tenerife, para que determine en la petición del bachiller Pedro Fernández, regidor de dicha isla, que reclama ser admitido en el cabildo de la misma, del que fue expulsado por el adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, a causa de su enfrentamiento con Bartolomé Benítez, sobrino y lugarteniente de dicho gobernador. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Jiménez. Ruiz de Castañeda (E. Aznar Vallejo, 1981:149)
    1508 Marzo 9. Burgos. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Tenerife, para que determine en la petición presentada por Pedro Fernández, regidor de dicha isla, en nombre de Fernando del Hoyo, criado del rey, sobre unas tierras que el gobernador Alonso de Lugo repartió para sí y para Fernando del Hoyo en el Campo del Rey, que ahora se llama el Realejo y el Treslatadere, y de las que tomó la mejor parte, aprovechando la deuda de 6.000 ducados que Fer­nando del Hoyo tenía con Rafael Mercader. Conde Alférez. Moxica. Carvaja Santiago. Palacios Rubios. Jiménez. Valderrabano. (E. Aznar Vallejo, 1981:149)
   1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Alvaro González de las Alas, estan­te en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para presentar sus pruebas en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de di­cho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de cuatro meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Alvaro González de las Alas so­bre ciento veinte fanegas de tierra que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:155)

   1509 Abril 29. Alonso Díaz, hijo de don Diego, Mencey de Adeje, después de años de lucha, consigue que el Adelantado Alonso Fernández de Lugo, le indemnice por 200 cabras que le había arrebatado, por lo que se quejó a la Corona, los cuales atendieron su solicitud.
   1510 Enero 10. Valladolid. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación presentada por Juan Alonso Agraz, en nombre propio y en el de treinta consortes, para que les sean pagados su trabajo en el ingenio de Rodrigo de la Fuente, vecino de Tenerife, y 500.000 maravedís que prestaron a éste, que han de serles devueltos en azúcar, como se acostumbra en la isla, y que no les han sido abonados por haberse incautado del ingenio el adelantado Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife. Zapata. Carvajal. Santia­go. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:161)
   1510 Enero 14. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Rodrigo de la Fuente, ve­cino de Tenerife, que reclama a don Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, un cuento de maravedís que le debe del contrato de arrendamiento de un ingenio en el Realejo, contrato por el que se obligó a darle 400 chivatos castrados, 200 ja­rras de vino y 1.200 fanegas de trigo y cebada a cambio de dos partes del azúcar, lo que no cumplió, ya que le quitó el ingenio antes de que acabase el plazo del contrato para dárselo a Pedro de Lugo, su sobrino. Tello. Moxica. Santiago. Po­lanco. Sosa. Cabrero. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:161)

   1511 Junio 8. Sevilla. Iniciativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Ca­naria, para que determine en la demanda presentada por Bartolomé Sánchez, ve­cino de la isla de San Miguel de La Palma, contra Juan de Lugo, teniente de go­bernador de dicha isla y sobrino del adelantado de Canarias, que le despojó del oficio de escribano público y le tomó algunas escrituras de la residencia de dicho adelantado y de sus oficiales. Petrus. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa.Cabrero. Juan del Mármol. Licencitus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1980)
   1511 Junio 16. Sevilla. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que determine en la petición de los mercaderes Fernando Alemán, Juan Martínez y Diego Martínez, vecinos de Huelva, que reclaman al adelantado Alonso Fernández de Lugo y algunos vecinos de Tenerife y La Palma el azúcar y los maravedís que les adeudan. Zapata. Moxica. Santiago. Aguirre. Cabrero. Juan del Mármol.  (E. Aznar Vallejo, 1980:171)
   1511 Junio 25. Sevilla. Receptoría para que el Ido. Lebrón, lugarteniente de Tenerife y La Palma reciba los testigos que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, sobre un heredamiento perteneciente a éste en el término de Taoro, en el que el adelantado dio tierras a otras personas e hizo construir ciertos caminos. Tello. Moxica. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. Ra­mírez (E. Aznar Vallejo, 1980:173)
   1511 Junio 25. Sevilla. Receptoría para que el Ido. Lebrón, lugarteniente de Tenerife y La Palma, reciba los testigos que Fernando del Hoyo, de la cámara del rey ha de presentar en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, por la mitad de las tierras y aguas del Campo del Rey, ahora llamado el Realejo. Zapata. Moxica. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero.Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1980:173)
    1511 Junio 26. Sevilla. Receptoría para que el Ido. Lebrón, lugarteniente de Tenerife y La Palma, reciba los testigos que Fernando del Hoyo, de la cámara del rey ha de presentar en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, por los 150.000 maravedís que tuvo de pérdida a causa de la prohibición de dicho adelantado a que llevase leña del monte para su inge­nio. Zapata. Moxica. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1980:171)
   1511 Junio 8. Sevilla. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Ca­naria, para que determine en la petición de Pedro de Hervás, vecino de dicha isla, que acusa a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canarias, de ha­berle tomado ganado, esclavos y otros bienes cuando abandonó Tenerife para ir a vivir a Gran Canaria, haberle cobrado herbajes en beneficio propio y de otros agravios. Zapata. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. Licentiatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1980:171)
   1513 Julio 20. Valladolid. Incitativa con poder cumplido a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presenta­ da ante el Consejo por Fernán Alvarez, tesorero de la iglesia mayor de dicha isla, en nombre de su hermana Juana Gómez y de su marido Rodrigo de la Fuente, que se quejan del Adelantado de Canaria. La razón de esta queja estriba en que Rodrigo de la Fuente tomó a partido por 18 años una hacienda de cañaverales e ingenio en Tenerife, con sus esclavos, camellos, reses de carne, arrobas de aceite, vino y trigo, propiedad del Adelantado, quien no aportó lo estipulado en el contrato pero tomó los frutos, debiéndole 900.000 maravedís que gastó en preparar la hacienda y lo que llevó de más en el precio del arrendamiento. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. . (E. Aznar Vallejo, 1980:201)
   1513 Agosto 19. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residen­cia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juan Ruiz de Berlanga, escribano público de Tenerife, quien reclama al adelantado Alonso Fernández de Lugo 160.000 maravedís, que le debe por la dote de su mujer Catalina de Lugo, sobrina del Adelantado, y por cierto azúcar, y que no puede cobrar por ser éste justicia mayor de Tenerife y La Palma, donde es veci­no. Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. . (E. Aznar Vallejo, 1980:203)
   1515 Julio 30. Burgos. A petición de Francisco de Espíndola y Tomás Mallarte, prórroga de 80 días al gobernador o juez de residencia de Gran Cana­ria, para que concluya la causa pendiente entre éstos y el adelantado don Alonso Fernández de Lugo que les impidió tomar el azúcar de los ingenios que les ha­bía hipotecado, como pago de una deuda. Arzobispo.Santiago. Aguirre. Sosa.Cabrero. Ramírez. . (E. Aznar Vallejo, 1980:227)
   1515 Noviembre 8. Madrid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, o a quien fuere su lugarteniente en Tenerife y La Palma, para que determine en la demanda presentada por Francisco del Hoyo, procurador de Gonzalo de Bivero, que acusa al adelantado de Canaria de no querer pagar a su parte los nueve años que le sirvió de criado y los 200 ducados de oro que les pro­metió en el momento de casarse. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Polanco.Almería. Vitoria. . (E. Aznar Vallejo, 1980:227)
   1517 Mayo 18. Madrid. Ejecutoria, para que las justicias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma guarden la sentencia que va inserta (Madrid 9 Di­ciembre 1516), dada por el Consejo en el pleito que enfrentó a don Alonso Fer­nández de Lugo, adelantado de Canaria, y Fernando del Hoyo, de la cámara del rey don Fernando, sobre la mitad del Campo del Rey, que ahora se llama Reale­jo y Treslatadere. Se nombra juez ejecutor de la misma, con poder cumplido, al Ido. Valcárcel, al que se le concede 70 días de plazo y 250 maravedís de salario por cada uno de ellos, debiéndole acompañar un escribano público, que llevará 40 maravedís más los derechos habituales. Dicha sentencia establece que el Ade­lantado debe entregar a Fernando del Hoyo la mitad de las tierras y aguas de la Rambla de los Caballos, con el agua de la Azadilla; las tierras que repartió en el Treslatadere a Pedro Mayor, canario, y las que fueron adjudicadas a Fernando de Castro por el ejecutor, además de las que le pertenecían por ejecutoria de Su Alteza; y las tierras de sequero que repartió en el Treslatedere a Gonzalo Pérez y Fernando de Castro, donde dicen el cuchillo de Castro. Para evaluar los daños recibidos por Fernando del Hoyo por la ocupación de sus tierras, cada parte debe nombrar una persona que se reúna con el relator de la causa. En el pleito van incorporados los siguientes documentos: poder al Adelantado para hacer re­partimientos, datas de tierras a Fernando de Castro, Pedro Mayor y Francisco Lorencia, repartimiento del Campo del Rey al Adelantado y a Fernando del Hoyo, y arbitraje de Rafael Fonte. Arzobispo. Santiago. Polanco. Aguirre. Ca­brero. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1980:230)
   517 Octubre 21. Roa. Comisión al dr. Lebrija, teniente de gobernador de Tenerife, para que determine en la demanda de Francisco de Lugo, vecino de dicha isla, contra el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de la misma, quien le tomó los azúcares y otros frutos de un heredamiento en el Realejo y otro en Icod, que le había empeñado para que se cobrase unos présta­mos. Hasta ahora no había podido alcanzar cumplimiento de sus derechos, por carecer las justicias de la isla de jurisdicción en las causas del Adelantado. El Ar­zobispo. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Ruiz de Castañe­da.. (E. Aznar Vallejo, 1980:241)
   1517 Octubre 28. Roa. Orden al teniente de gobernador de Tenerife, para que dé cumplimiento de justicia a Agustín Italián, estante en la corte, que lo acusa de permitir a Mateo Viña, estante en dicha isla, no pagar las cantidades que le adeuda, por ser amigo y compadre del gobernador Alonso de Lugo, que se entromete en la causa. El Arzobispo. Polanco. Almería. Cabrero. Coalla. Bel­trán. Ruiz de Castañeda. . (E. Aznar Vallejo, 1980:241)

   1518. Marzo, 27. Valladolid. Carta de receptoría, para que el gobernador de Tenerife reciba, a petición del Hernando del Hoyo, las pruebas que éste y don Alonso de Lugo, Adelantado de Canaria, han de presentar ante el Consejo en el pleito que tratan sobre la mitad de los términos y aguas del Realejo, Traslatadere y Rambla de los Caballos, y sobre los edificios que Hernando del Hoyo hizo en el término del Traslatadere y que demanda al Adelantado.

   En dicho pleito, los del Consejo dieron diversas sentencias, entre las que se encontraba una, en grado de revista, que ordenaba a las partes nombrar una persona que viese con el bachiller Medina, relator de la causa, los daños sufridos por Her­nando del Hoyo, al tomarle el Adelantado el agua de la "Cédula" que iba al Traslatadere, más las aguas y tierras que repartió en dicho término a Pedro Mayor, canario vecino de Tenerife, y las aguas y tierras de la Rambla de los Caballos. En virtud de la citada sentencia el Adelantado designó al bachiller Baeza y Hernando del Hoyo al licenciado Soto, ambos abogados en la corte, quienes en unión del relator dieron pareceres, sobre los que las partes alegaron sus razones, hasta que los del Consejo dictaron sentencia interlocutoria. Esta, que se inserta, fue dada el 17 de marzo de 1518 en Valladolid y fue notificada al día siguiente por Juan Ramírez, escribano de cámara, ante quien pende el pleito. Para la realización de esta misión se le concede un plazo de 150 días y un salario de 150 maravedís por cada uno de ellos, más 50 para el escribano. Arzobispo. Santiago. Polanco. Cabrero. Guevara. /Se dio otra carta igual para el Adelantado/. (E. Aznar, et. al. 1991:20)
                                                
   1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento a D. Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, para que se presente ante el Consejo, a fin de responder a la apela­ción presentada por Hernando de Ponferrada, procurador de Jácome de Monteverde, vecino de La Palma. La apelación se presentó contra una sentencia del bachiller Fernán Pérez, teniente de juez de residencia de dicha isla, que tasó en 40 ducados los daños ocasionados por un mandamiento del Adelantado para despojar a Monteverde de ciertas tierras y cañaverales. Además, acusan al cita­do bachiller de no condenar al Adelantado por haber recibido poder como procurador de la mujer e hijos del Alcalde Mercado, siendo juez; y de no ha­cerle pagar las costas. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán. Guevara. Juan Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:30)

   1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento a don Alonso de Lugo, Adelanta­do de Canarias, para que se presente ante el Consejo, a fin de responder en la apelación presentada por Hernando de Ponferrada, en representación de Jáco­me Monteverde, vecino de La Palma. La apelación se presentó contra una sen­tencia del bachiller Fernán Pérez, teniente de juez de residencia de dicha isla, que absolvió al Adelantado de una reclamación de 1.500 ducados, en concepto de pérdidas e intereses, por impedir a Monteverde construir una nao, a pesar de haberle dado licencia para cortar la madera. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. El Obispo. Qualla. Salmerón. (E. Aznar, et. al.:30)



CAPITULO XXIII



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1541-1550


CAPITULO XXIII



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1542. El Obispo de la secta católica Alonso Ruiz de Virués visita la isla de La Gomera y descubre la Ermita de Puntallana que había sido construida (en el lugar de un santuario  guanche) sin permiso de la iglesia. Considerándola bien construida le da licencia.
1542.
Como hoy, en el pasado la vida municipal en la colonia se  regulaba por ordenanzas emitidas por la colonial autoridad competente y como sucede hoy día, esta regulación marcaba los límites entre lo prohibido y lo permitido, entre lo tolerado y lo promocionado.

Hemos rescatado las dos caras de esa moneda materializadas en la norma del cabildo tinerfeño de de la primera mitad del siglo XVI; por un lado el estricto control al que trataban de sometidas las tabernas y por el otro, las fiestas que  potenciaba la autoridad, muy vinculadas con realeza y las celebraciones religiosas.

“Muy bien parece a los pueblos el regocijo y placer a temporadas y da mucha alegría en la ciudad, y como en todo el reino se tenga esto por costumbre, la cual es muy buena y loable, no es razón hacer menos en esta isla, pues los derechos que favorecen la pública alegría, yaunque se diese premio a los mensaJeros de ella. Por ende ordenamos que cada y cuando se trajere alguna buena nueva de nacimiento de príncipe, o venida de rey de victoria que enemigos o de paz o tregua o otra cosa que toque al bien universal del reino, siendo hecho ayuntamiento sobre esto y pareciendo la justicia y regimiento, hagan las fiestas y alegrías que por ello fueren acordadas, según la calidad de la buena nueva, y se gasten de los propios del concejo todo lo que las tales justicias convengan.”
[...]

 “Primeramente que los mesoneros y personas que tuvieren casa de tanto tabernas y ventas y regatones sean casados en la tierra, porque de esta manera usarán mejor de sus oficios. item que ningún mesonero ni tabernero dé de comer ni almorzar en día de mañana hasta ser salidos de misa, desde que la comenzaren a tañer, y so las penas al que
lo diere y lo proveyere.

Otrosí por cuanto los dichos taberneros y mesoneros suelen comprar y compran ganados muertos e vivos de los ladrones y alzados, y cuando lo hallan en sus casas dicen que son de sus ganados que ellos propios tienen, y de esta manera los ladrones teniendo a quien vender sus hurtos destruyen y roban los ganados, de que viene mucho perjuicio a sus dueños, ordenamos que los taberneros y mesoneros no puedan tener ni tengan en manera alguna ganados suyos de ningún género, ni comprar ni compren carne viva ni muerta sino en la carnicería o rastro.

item que no tengan en sus casas los taberneros y mesoneros tableros para jugar ni naipes ni dados ni tablas, aunque sea para jugar lo permitido por leyes y pramaticas, porque aunque jueguen mucho dicen que es menos y porque hay muchos que dejan de trabajar y hacer sus haciendas por se estar jugando y bebiendo y comiendo en las dichas tabernas y mesones, y suceden de ello muchas cuestiones y revueltas, porque estando hartos de vino carecen de toda razón.

item que no tengan en sus casas los dichos mesoneros y taberneros mujeres que ganen, porque de esto nacen muchas cuestiones y hay otros inconvenientes.

item que a ningún vecino del pueblo que sea casado puedan dar ni den de comer en los dichos mesones ni tabernas, porque no sea causa de dejar los casados sus mujeres y hijos por se venir a las tabernas como se ha visto muchas veces.
[...]
item que los dichos mesoneros y taberneros no vendan el vino sin poner solo, y que no lo vendan más caro a sus huéspedes que la postura que a todos los vecinos de la isla e otras personas más que v1nieren por vino a la tal taberna o mesón sean obligados a se lo vender al mismo precio, so pena de perder el vino y de quinientos maravedis.” (Roberto J. González Zalacaín, en: Canarii, Nº. 6, noviembre de 2007)

1542 Marzo 21.
1.201-30.-Comendador Pero García, vo. "Juan Lopes de Azoca, escrivano mayor del Concejo desta isla de Tenerife, sabés q. ante mí paresció el C. G. e me fizo relación diziendo q. él, como heredero de García de Bivero, difunto, q. D. h., tiene demanda e trata pleito con Francisco Lopes de Villera, vo,  en grado de apelación ante los señores oidores q. residen en la cibdad Real de Canaria sobre razón de ciertas tas., en el qual dho. pleito tiene nescesidad de un título q. ante nos truxo e presentó el dho. Francisco
López de Villera ...» 21-III-1542. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1542 Mayo 12.
1.199-28.-Francisco López. «En la noble cibdad Real de Las Palmas, q. es en la isla de la Grand Canaria, 12 días del mes de mayo de 1542 años, ante los magníficos señores oidores desta Real Abdiencia y en presencia de mí, Antonio de la Quadra, escribano de Sus Magestades sostituto del señor Hernando Espino, Secretario della por Sus Magestades, paresció presente un hombre q. se dixo por su nombre Alonso Gonzales, vo de la isla de Tenerife, e presentó ante los dhos. sres. oidores ciertas escriptura cerrada e sellada q. dixo q. en Tenerife se la avían dado Juan López de Azoca, escrivano mayor del Cavildo, para q. lo traxese ante ellos. La qual escriptura los dhos. sres. oidores mandaron a mí el dho. Escribano q. la abriese en su presencia, y paresció ser título oreginal firmado de un nombre q. dezía el Adelantado, el qual hazía merced en nombre de Su Alteza por ella de ciertas tas. en Venjamar a Francisco López, y vista la mandaron poner en acuerdo y q. el dho. hombre se le diese testimonio de como la avía presentado, de lo qual doy fee que pasó ansí. Fecho en 13 días del dho. mes e año.

E yo el dho. escrivano, q. a lo su so dho. presente fuy e fize aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad. Antonio de Quadra».(Datas de Tenerife, libros I al IV)





lunes, 1 de abril de 2013

ALONSO FERNANDEZ DE LUGO VERSUS VALERIANO WEYLER NICOLAU II





(El esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)

Eduardo Pedro García Rodríguez


CAPITULO II




Actividades mercenarias de Alonso Fernández de Lugo

   “Quien lanza sabe monver, ella le da de comer.  Lema del escudo de armas de Alonso Fernández de Lugo.”

   Su personalidad demuestra la ambivalencia propia de la figura del mercenario conquistador, que no era más que una terrible mezcla de crueldad, ambición y codicia.

   Alonso Fernandez de Lugo llega a Tamarant (Gran Canaria) con las tropas de de Juan Rejón en 1478 contratado como caballero, es decir, como mercenario con caballo propio. Posteriormente a la ordenes del masacrador de pueblos Pedro de Vera es nombrado Alcaide de la Casa Fuerte de Agaete desde donde en 1482 procede a la captura previamente pactada del pusilamine y converso  Guanarteme Tenesor Semidán quien es trasladado a la Corte de Calatayud, en el reino de Aragón, donde se somete a los reyes Fernando de Argón y Isabel de Castilla, pacta la entrega de la isla y se convierte al cristianismo. Se le bautiza como Fernando Guanarteme.

   1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Fernández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y laReina. Alvarez de Toledo.
   1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Fernández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Pal­ma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. (E. Aznar Vallejo, 1981:68)
   1492 Julio 13. Valladolid (Fol.20). Merced a Alonso Fernández de Lugo, como encargado de la conquista de La Palma, de la mitad de los quintos que pertenecen a la Corona de las tomas y cabalgadas que se hicieren en la isla de Tenerife y en Berbería, tomando de la otra mitad los 700.000 maravedís que conforme a lo asentado ha de cobrar por dicha conquista. Se ordena a los capita­ nes, maestres y demás personas que participan en dicha conquista que quinten ante Alonso Fernández de Lugo las ganancias obtenidas en tales cabalgadas, re­ cibiendo de él carta de pago, para que al presentarla, junto al traslado de esta carta, les sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Rodericus. (E. Aznar Vallejo, 1981:69)

   Las deudas del Adelantado Alonso Fernández de Lugo

   Según algunos autores el adelantado jamás cumplió del todo un compromiso ni siquiera con sus parientes y nunca pago en su totalidad una deuda, ni siquiera a su propio Dios.

   1494 Enero 25. Valladolid (F. 82). Orden a los alcaldes de Casa y Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de García de Herena, hagan cum­plimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200 maravedís. En caso de que dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de hacerse conforme a la ley de las cortes de Toledo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus licenciatus. Jo­hannes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar Vallejo, 1981:75)
   1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha or­den se da a petición de Bartolomé Marchioní, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldi, que tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Je­rónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Mármol. (E. Aznar Vallejo, 1981:93)
   1498 Septiembre 20. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria para que ejecute en los bienes de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, el contrato que firmó con Bernardo de Córdoba, vecino de Sevilla, por 263.000 maravedís. Condestable duque. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Jo­hannes. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. (E. Aznar Vallejo, 1981:93)

   1505 Diciembre 4. Salamanca. Receptoría para que las justicias de Sevilla y de la isla de Gran Canaria reciban los testigos de Jerónimo de Herrera, vecino de Sevilla, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, en apelación de una sentencia del licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte, que falló contra él en la demanda que hizo a dicho adelantado del importe de 400 capotes, 310 espadas, 300 pares de alpargatas y 300 camisas, que le entregó para la conquista de Tenerife. Episcopus cordubensis. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)
   1496 Enero. Tortosa. Incitativa a Alonso Fajardo, gobernador de Gran n Canaria, para que entienda en la petición de algunos escuderos y peones que reclaman a Alonso de Lugo el pago de sus salarios en la conquista de Tenerife; dichos peones y escuderos se habían refugiado en Gran Canaria, en número de 60 jinetes y 300 peones, tras el fracaso del primer desembarco en Tenerife, isla a laque volvieron con la promesa de Alonso de Lugo de que serían pagados y en la que construyeran dos fortalezas y una villa, muriendo la mayoría de ellos en la conquista. El Rey y la Reina. Parra. Acordada: Rodericus. (E. Aznar Vallejo, 1981:83)
   1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente las de Sevilla, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán,  vecino de dicha ciudad, que reclama a Alonso de Lugo 40.500 maravedís por cuatro años y medio de servicios, a razón de 9.000 maravedís anuales, más otros 15.000 maravedís que gastó por su mandado. Episcopus Astoricensis. Johann Gundisalvus licenciatus. Petrus. Mármol. (E. Aznar Vallejo, 1981:75)

   1506 Julio 30. Valladolid. Citación a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a petición de Alonso Pérez Vitoria, procurador de Guillén Peraza, para que comparezca ante el Consejo a fin de presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, que le pide razón de los nueve años que administró, como su tutor, las rentas de orchilla, azúcar, quintos y derechos de entrada de las islas de La Gomera y El Hierro, y de la hacienda que en ellas tenía, consistente en ganados, esclavos, bienes muebles e ingenios, y que le reclama la cuarta parte de los bienes que ganó durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, de la que es hijo, al igual que doña Inés de Herrera, y que son la heredad del Realejo en Taoro, un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute y otra en Icod, todo
ello en la isla de Tenerife, y la heredad de los Sauces, en la isla de La Palma. Petrus. Muxica. Santiago. Johannes. Polanco. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
   1496 Noviembre 21. Burgos. Comisión a Andrea de Hodón, arcediano deReina, y Francisco Riberol, mercader genovés, para que actúen en las diferen­cias entre Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, y los mercaderesFrancisco Palomar, Marco Viña, Guillermo de Blanco y Nicolao Angelate a propósito de las capitulaciones que hicieron para la conquista de Tenerife. Los dos comisionados pueden, en caso de desacuerdo, nombrar una tercera persona que determine con ellos en este litigio. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Jua­ nes. Andreas. Filipus. Petrus. Mármol. (E. Aznar Vallejo, 1981)
   1506 Diciembre 22. Burgos. Incitativa al gobernador de las islas de Cana­ria, para que determine en la petición del duque de Medina Sidonia, que reclama las cantidades que le adeuda el adelantado de Canaria y teme no alcanzar cumplimiento de justicia en las islas donde vive éste, a causa de la jurisdicción que tiene en ellas. Carvajal. Santiago. Palacio Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre.Ruiz de Castañeda. Laguna.  (E. Aznar Vallejo, 1981:143)
   1510 Noviembre 21. Madrid. Ejecutoria para que las justicias del Reino, especialmente las de Gran Canaria, cumplan la sentencia dada a favor de Fran­cisco de Riberol, vecino de Sevilla, en el pleito que siguió con el Ido. Fernando Tello, procurador fiscal, por apelación de éste a una sentencia del bachiller Gue­rra, alcalde mayor de Gran Canaria, que condenó a Francisco Palomar, genovés,vecino de Valencia, a pagar a Francisco de Riberol 1.800 arrobas de azúcar y 18arrobas de conservas, en virtud del contrato que éste tenía con Pedro Fernándezde Señorino y Alonso de Lugo, su hermano, para el suministro de azúcar de sus ingenios de Ayraga, en Gáldar, y de Agaete, éste último comprado 21.486 maravedís que le adeuda del rescate de once moros en Berbería más 40 ducados por su comisión, 7.000 maravedís de la ven­ta de cierta ropa, y 4.220 maravedís de la mitad de las costas. Zapata. Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981:166)
   1510 Diciembre 24. Madrid. Ejecutoria en el pleito que siguieron Antón Galindez, “el viejo”, vecino de Tenerife, y don Alonso Fernández de Lugo, ade­lantado de Canaria, que pasó en primera instancia en la villa de San Cristóbal de la isla de Tenerife ante Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, y que luego fue remitido al Consejo, que condenó al adelantado a pagar a Antón Galíndez, antes de treinta días…
   1511 Abril 1. Sevilla. Orden al Ido. Zarate, al bachiller Cristóbal de la Coba, y al bachiller Pedro de Valdés, para que ejecuten la sentencia dada por el licenciado Zarate a favor de Pedro Rodríguez, en el pleito que éste siguió con Pedro de Hontiveros, Guillen Peraza y otros vecinos de La Gomera, por la pro­piedad de ciertas arrobas de azúcar, revocando la sentencia dada por Francisco Corvalán, alcalde de dicha isla, y confirmada por Alonso Fernández de Lugo. Esta causa fue cometida con anterioridad a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, al bachiller Juan Requel y Pedro López de Vergara, y a los dichos Za­rate, Cristóbal de la Coba y Pedro de Valdés, por cartas de 20 de Enero de 1508, 3 de Julio de
   1511 Junio 23. (s.l.). Incitativa al Ido. Lebrón, alcalde mayor de Tenerife y La Palma, para que determine en la petición de Jácome Diñarte, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama 600.000 maravedís a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria. Tello. Muxica. Carvajal. Aguirre. Cabrero. Licenciatus Jiménez. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar Vallejo, 1981:173)

   […] Estaba el Adelantado enfrascado en su defensa, frente a la corona, cuando se presentó en Tenerife el bachiller de La Coba. Considerando insuficiente el censo sobre la heredad de Graxere, Francisco de Riberol y su hijo, habían conseguido mandamiento, para embargar los bienes del Adelantado. Presintiendo la miseria, contó su vida a 17 de octubre de 1511, ante el escribano Sebastián Paez: siendo “la persona que es e aviendo ganado estas islas con derramamiento de su sangre.., recibiría mucha afrenta, trayéndole sus bienes en almoneda pública”, deshonor que salpicaría a la corona, pues le distinguió con dos gobiernos hereditarios y un adelantamiento, a más de deberle dinero sobrado, para salir del aprieto. Como prueba esgrimió carta de pago y reconocimiento de deuda, por 200.000 maravedís, en que fueron valorados los esclavos, comprados y no pagados por los Católicos, a los que sumó 300.000, en buena moneda de Castilla, por sus emolumentos cómo gobernador. Queriendo molestar, pues no podía ignorar que Dña. Juana estaba retirada, pidió a “la reina” que solicitase información: “Su Alteza no consentiría que esto poco que le quedava, se lo acabasen de llevar mercaderes en logros, por aver ido dos o tres viajes a Castilla, a servir a su Alteza y porque el otorgamiento que avía fecho en Castilla, por el dicho Francisco Riberol”, se debió al deseo de no retrasar “el propósito, que tenía e tobo, de pasar... a África”, gastando “mucho de su hazienda para ir en la dicha armada y pasaje. (Luisa A. De Toledo)

   1513 Agosto 19. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juan Ruiz de Berlanga, escribano público de Tenerife, quien reclama al adelantado Alonso Fernández de Lugo 160.000 maravedís, que le debe por la dote de su mujer Catalina de Lugo, sobrina del Adelantado, y por cierto azúcar, y que no puede cobrar por ser éste justicia mayor de Tenerife y La Palma, donde es vecino. Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
   1513 Julio 22. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que conozca en un pleito que se le entregara firmado por Cristóbal de Vitoria, escribano de cámara, que enfrenta a ciertos trabajado­res con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por el trabajo que ellos hicieron en su ingenio del Realejo, que estaba arrendado a Rodrigo de la Fuente.
   1513 Julio 22. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernado islas de Gran Canaria, para que conozca en un pleito que se le entregara Cristóbal de Vitoria, escribano de cámara, que enfrenta a ciertos trabajares con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por el trabajo que hicieron en su ingenio del Realejo, que estaba arrendado a Rodrigo de la Fuente.

   Se le concede poder cumplido para ello y se le nombra juez mero ejecutor las instrucciones para fallarlo son las siguientes: Rodrigo de La Fuente debe la cuarta parte del azúcar fino y la tercera del refino, sacados de los gastos de maquila y de la recogida de cañas y zocas, de lo dos años que él y los trabajares trabajaron para el ingenio, recibiéndose en cuenta al adelantado lo que a pagado de dicha azúcar; de lo que sobre de las citadas cuarta y tercia se pague a  los trabajadores; y lo que haya quedado de los bienes de Rodrigo de la Fuente será entregado a los trabajadores y otros acreedores, conforme al derecho, pleito fue visto en primera instancia por Lope de Sosa, quien sentenció ejecutase en bienes del adelantado la cuarta parte que correspondía a Rodrigo de la Fuente por los azúcares producidos en 1510 y 1511, luego fue llevado en apelación ante el Consejo, que ahora lo vuelve a encomendar a Lope de Sosa. Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar Vallejo, 1980:202)
   1514 Julio 17. Segovia. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la demanda presentada por el mercader García de Cocón, vecino de Valladolid, que reclama al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife, los 1.000 ducados que le adeuda por obligación, de las compras que le hizo en 1513 para su matrimonio, más los gastos que le ha ocasionado tener un hombre en dicha isla durante ocho meses, para que cobrase la citada cantidad. Arzobispo. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Salmerón. . (E. Aznar Vallejo, 1980:212)

   1519. Diciembre, 11. Valladolid. Orden a las justicias del reino, en especial a las de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, para que obliguen a pagar a don Alonso de Lugo los 33.000 mrs., de la moneda de Tenerife, que debe al bachi­ller Alonso de las Casas, vecino de la isla. Este informó al Consejo que don Alonso no ha querido pagarle dicha cantidad por ser gobernador de Tenerife y La Palma. Por ello, lo demandó ante el licenciado Bricianos, juez de residen­cia, quién condenó a Alonso de Lugo al pago de los 33.000 mrs., siéndole noti­ficada la sentencia a la que él no recurrió. Archiepiscopus. Santiago. Polanco. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Mármol. (E. Aznar, et. al. 1991:50)
   1521. Abril, 19. Burgos. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Sebastián de Lebrija representante de su hermano el Doctor Lebrija. Este reclama al Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, el cumplimiento de un concierto establecido entre ambos por el que el Adelantado llevaba al citado Doctor como su teniente las islas de Tenerife y la Palma, con un salario de 100.000 mrs./ año. La comi­sión se da por cincuenta días, con salario de 250 mrs./ día, más 120 mrs. para el escribano, pagaderos por los culpables. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Coalla. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:72)

      1521. Agosto, 18. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de Alfaro, juez de comisión en Canaria, para que vea los contratos que establecieron por una parte, Miguel Oneva (?) de Olazabal, la mujer y herederos de Sebastián de Ba­baza, difunto, vecinos de la villa de San Sebastián, y García de Quintana Due­ñas, Diego de la Torre, Diego López Gallo y Juan de Soria, mercaderes vecinos de Burgos; y por otra, D. Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, D. Pedro de Lugo. Por los citados contratos, firmados hace ocho o nueve años, los primeros dieron al Adelantado y a D. Pedro, cierta cantidad de maravedis por los que hicieron obligaciones y contratos públicos con el compromiso de pagar en arrobas de azúcar, dinero y otras cosas. Sin embargo, transcurrido el plazo fijado, y siendo requeridos, se niegan a pagar las cantidades adeudadas, ello, ante el temor de no poder cobrar, solicitan la citada comisión, que se haga al licenciado Alfaro a fin de que vea y ejecute, si procede, los contratos contraidos entre las partes, conforme a las leyes de Toledo y Madrid. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Gallo. (E. Aznar, et. al. 1991:81-2)

   1522. Julio, 21. Palencia. Poder al licenciado Rodrigo de Alfaro, juez pes­quisidor de la isla de Canaria, para que averigüe la cuantía de un salario que el Adelantado estaba obligado a pagar al licenciado Vadillo, por cierto trabajo que desarrolló en las islas. Se da a petición de éste, quien, por mandato de los reyes fue a entender en la liquidación y averiguación de ciertas cuentas que enfrentaban a Guillen Peraza, conde de la Gomera, con el citado Adelantado don Alonso Fernández de Lugo; así como a ejecutar unas sentencias dadas por el Consejo. El trabajo le ha llevado mucho tiempo y ya ha cobrado el salario que debía pagarle el conde, pero el Adelantado se ha negado a hacerlo. Santiágo. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:102)

      1522. Julio, s.d. Palencia. Incitativa al licenciado Alfaro, juez pesquisdor en la isla de Canaria, para que determine en la demanda de Alonso Romane en nombre de Alonso Sánchez de Ortega, vecino de Sevilla, y de Pedro de Venegas, escribano público y vecino de La Gomera. Ambos señalan que fueron acompañantes del licenciado Vadillo, juez pesquisidor, y de Diego Ramírez. escribano, cuando éstos entendieron en el pleito que enfrentaba al Adelantado de  Canaria y al conde de La Gomera, y que fueron recusados por el primero. A pesar de lo cual, el Adelantado no quiere pagar lo que les debe por el acompa ñamiento, ni el juez ha podido exigírselo ya que era gobernador de Tenerife La Palma. Por ello solicitan que se les pague conforme al salario dado por provisión real al licenciado y al escribano. Gaspar Ramírez. (E. Aznar, et. al. 1991:102)
   1525. Diciembre, 6. Toledo. Al gobernador de Gran Canaria para  que de­termine en la demanda presentada por Juan de Contreras, vecino de Tenerife. Reclama 12 años de servicio, a razón de 12.000 mrs. y 50 ducados que le quedó debiendo don Alonso Fernández de Lugo cuando murió —teme que su hijo, don Pedro, no le pague. Arzobispo. Polanco. Aguirre. Guevara. Medina. Soto. /Otra semejante para las justicias de Tenerife fechada en Toledo a 1 de diciem­bre de 1525/. (E. Aznar, et. al. 1991:124)





CAPITULO XXII




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1541-1550

CAPITULO XXII


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

1541 Octubre 26.
En una reunión celebrada en Las Palmas el 26 de Octubre  de 1541, bajo la presidencia del Gobernador colonial Agustín de  Zurbarán, se propuso amurallar la ciudad y teniendo en cuenta la situación del Castillo de las Isletas, construir una fortaleza donde después se instaló la  Torre de Santa Ana. El emplazamiento lo eligió en 1554 D. Rodrigo Manrique de Acuña, estimando su costo en 25.000 ducados. El gobernador D. Pedro Rodríguez Herrera comenzó los cimientos de esta obra, así como algunas trincheras en sus caletas, debiendo la obra en gran parte al Gobernador D. Martín de Benavides que había llegado a Las Palmas el 7 de Julio de 1579, levantando sobre un arrecife, este torreón de figura mixtilínea sobre un diámetro de veintinueve varas con un alto de diez varas, en la orilla del mar y cerrando la avenida del puerto de La Luz, colocando en su explanada siete cañones a barbeta. Tenía un almacén de pólvora, cuerdas y balas, y un dormitorio todo hecho de mampostería ordinaria, habiendo sido utilizada contra los ingleses en 1595 y contra los holandeses en 1599, los cuales colocaron un barril de pólvora en el aposento del alcayde y lo volaron.

Su planta mixtilínea, estaba compuesto de una parte en semicírculo hacia la ciudad, de cuyos extremos se sacaron al mar dos líneas que formaban un ángulo de 77° acabándola circularmente.

En 1599, cuando la invasión de los holandeses, era Castellano de esta Torre Alonso Venegas Calderón, hijo del Regidor y Depositario general de la Inquisición Alonso Venegas y de su esposa Catalina Calderón, nieto paterno de Cristóbal Venegas y Antonia Fontana y materno de Francisco Calderón y Beatriz Álvarez de León. Este Castellano mandó que le tapiasen la puerta de la Torre, y por una escala le diesen lo necesario para su defensa, y ya fatigado al ver que le faltaban las municiones y nada conseguían con estar allí encerrados, dio cuenta al Comandante de armas y éste le mandó salir y desalojar el Castillo, esta resistencia duró dos días, defendiéndola valerosamente y probablemente hubiese durado más, a no ser por la entrega del Castillo de la Luz que hizo su Alcaide Antón Joven.

Esta Torre entraba en el mar un buen tiro de piedra, aunque a marea vacía quedaba en seco. Se penetraba en él por el mismo muro, y la puerta tenía un tabladillo que al quitarlo hacía no se pudiese llegar hasta él.

Se reedificó esta fortaleza en 1601 por el Gobernador de Canarias Gerónimo de Valderrama y Tovar, Oficial de experiencia e inteligencia en Arquitectura Militar, pero sin más capacidad que para la pólvora precisa, repuesto de los utensilios para las piezas y un hueco con tarima para unos seis hombres.

Según Fr. José de Sosa, «...tiene muy buena plataforma en quien ruedan 5 cañones de bronce y otros de fierro y podían jugar 6 mas, dada su capacidad, guardándole soldados del Presidio en perpetua centinela, por estar en sus almacenes las municiones del Rey Nuestro Señor y de la Ciudad, siendo en donde están más bien acondicionadas. Esta Torre es donde comunmente aprisionan los militares de la isla por orden de su sonas de cuenta á quienes los Presidentes y Capitanes á guerra mandan á prender según las causas y delitos...»

En el año 1779 fue reparada esta Torre por el Cabildo de la isla, y en 1785 tenía un cañón de bronce calibre 36,6 de hierro de a 24, y estaba guarnecido por un cabo y tres soldados de Infantería.

Hermosilla tratando de esta Torre dice así: «...y debajo en dos bóvedas capacidad para la precisa Pólvora, repuesto de los utencilios para las Piezas, y un hueco con Tarima para hasta unos seis hombres, en esta disposición, que no indica su fábrica la mayor escrupulosidad en su Construcción, delgado su muro, y que está quarteada por toda la parte que baña el mar se estaba reparando su rodillera y explanada, sentando las lozas para ella sobre el terraplén, y de solar seis pulgadas de grueso, sin más cal que en las juntas, repellando toda la exterioridad de la Torre con que se conseguía lavarle la Cara y cubrir los indicios que para desconfiar y hacer juicio nos presentaba, por lo cual mandé suspender el todo, á fin de no perder caudales en seguir su remedio, atento que estos podrían reservarse para atender á otras obras más urgentes y sólidas necesarias de reparo, por lo que sin graduar hasta que punto podrá servir solo puedo asegurar es punto importante y necesario no descuidarle y en la reedificación de él adaptarle la figura de un Baluarte, pero esto es costoso y no tiene lugar en la prontitud del día á menos de un crecido dispendio...»

No se conoce la relación de los Castellanos de esta Torre, que los nombraba el Cabildo el 1 de Enero de cada año y eran con- firmados por el Comandante general. En el archivo de Acialcázar hemos encontrado los siguientes nombres:
159 5 Hernando de Lezcano Castillo
1599 Capitán Alonso de Venegas Calderón
1630 Capitán D. Alonso de Pinelo
1640 Capitán D. Diego Ortiz Ponce
1644 Capitán D. Pedro de Espino Castellano
1673 D. José de la Rocha, Regidor
1681 Capitán D. Juan Bautista Salvago
1758 Capitán D. Jacinto Agustín Falcón y Ramos
1760 Capitán D. Francisco Antonio Bravo de Laguna

Por R.O. de 4 de Junio de 1880, se aceptó la permuta de esta Torre, por los terrenos denominados de Guanarteme de unos 12.000 metros cuadrados de superficie, para construir en ellos una Batería, ya que esta Torre se había ordenado desartillar por R.O.
de 25 de julio de 1878. Fue valorada el 7 de Julio de 1880 en:

Por 737,62 m2 de solar a 10,00 pesetas 7.376,20 pts
Por mampostería que se detalla 4.414,99 pts
Por cuatro puertas 20,00 pts
Por dos ventanas 7,00 pts
Por una compuerta 2,00 pts
Por una barandilla 3,00 pts
Total 11.823,19 pts

Y el 8 de Julio se entregó al Ayuntamiento mediante acta, con destino a la Junta de Comercio. Esta permuta fue anulada por R.O. de 4 de Julio de 1890 (D.O. nº 150), pero en este intervalo de diez años la Junta de Comercio procedió a su derribo y al volver a
poder del Ejército, solo pudo recuperar el solar y parte de los cimientos. En los planos que se acompañan se ve su emplazamiento, así como la obra que actualmente está ejecutada en su solar. Por R.O. de 7 de Abril de 1892 se aprobó la construcción de una Batería de Salvas y Saludos sobre los cimientos de la antigua Torre de Santa Ana, ejecutándose la obra en 1893, continuando con este cometido hasta que por R.O. de 2 de Septiembre de 1903 se dispuso su traslado a la antigua de San Fernando, quedando desde entonces desartillada la de Santa Ana.

Al llevarse a cabo el proyecto de 1893, no se ocupó todo el solar de la primitiva Torre de Santa Ana, sino que se dejó un sector del mismo en la parte Sur que ocupaba una gran parte del muelle para no impedir el tráfico de éste, y en vez de construir en el referido sector el alojamiento de los plantones y almacén de juegos de armas y repuestos, se propuso la permuta de este solar que ocupaba el muelle por otro anexo propiedad del Ministerio de Obras Públicas, lo que se verificó el 25 de julio de 1894. En 1906 el Ministerio de Obras Públicas solicitó se le devolviesen esos terrenos pues decía los había cedido provisionalmente, y se le negaron ya que la entrega había sido a cambio de la superficie de la Torre ocupada por el muelle. Por último el Capitán General de Canarias el 19 de Noviembre de 1912, traslada un R.O. de Fomento dando conocimiento de otra de la Presidencia del Consejo de Ministros, con un acuerdo de la Junta de las Obras de los Puertos de la Luz y de las Palmas, informada por el Jefe de Obras Públicas de Canarias, solicitando pasasen a poder de la expresada Junta la plataforma y caseta anexa de la antigua batería de Santa Ana, e informa en contra de esta petición. Fue denegada.

Posteriormente solicitó este solar la Delegación en Las Palmas de la Cruz Roja Española, para establecer en él un Dispensario y fue denegada como las anteriores, por ser aquellos locales muy necesarios para el servicio del Ejército que los utiliza como parque de la Comandancia de Ingenieros, vivienda del Peón de Confianza, oficinas de Pagaduría y de Delineación.

Se entraba a esta Torre por una escalera con 5 escalones de cantería y se pasaba aun local de 4,80 por 4,60 mts, donde existía un camastro para Cuerpo de Guardia. A la derecha de éste existía otro local de 6,00 mts por 4,40 mts, con cuatro metros de altura como el anterior Almacén. Del primero local partía una escalera de 7 escalones de cantería, que terminaba en una meseta y daba acceso a un pequeño local de 3,00 mts por 1,90 mts, y continuando la escalera con 19 escalones más de cantería, se subía a la explanada o plataforma de 24,60 mts por 25,60 mts, con una circunferencia de 80 mts, en la cual existía un depósito para agua, un retrete y un tragaluz con reja y compuerta de madera. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996).