miércoles, 3 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez


1494 Junio 5. Tratado de Tordesillas: Acuerdo entre las coronas de Castilla y Aragón con la portuguesa sobre la línea de demarcación del oeste; y sobre los «resgates» en la costa del continente africano al sur del cabo Bojador.

1494 Julio.
Las primeras noticias que poseemos sobre la trata de negros en las Canarias se remontan a estas fechas un navío español pilotado por el lusitano Lorenzo Yáñez Artero, natural de Lagos y vecino de Gran Canaria, en el que iban por capitán y maestre, respectivamente, Alonso Morales, vecino de Cádiz, y Fernando Manzano, natural de Gran Canaria, se dirigió, violando los tratados con Portugal, a la costa de Guinea, donde desembarcaron y cautivaron buen número de negros, que luego fueron a vender a las Islas Canarias y Andalucía. La reclamación del rey de Portugal no se hizo esperar y por ella conocemos estas incidencias, así como las enérgicas resoluciones de los Reyes Católicos para proceder al castigo de los culpables, si bien es verdad que ignoramos la ulterior suerte que pudieran haber corrido los mismos. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1494 Julio 2. Segovia (f. 134). Orden al corregidor de Salamanca para que informe al Consejo, a petición de Gómez de Espinosa, corregidor y procurador de la villa de Ledesma, acerca de una casa fuerte que en el lugar de Porqueriza, equidistante de Salamanca y dicha villa, construye un mayordomo de Francisco Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, y de otra que en el lugar de Zarapicos, tierra de Salamanca que parte termino con la mencionada villa y con el Valle, lugar de su jurisdicción, construye don Francisco de Soto, clavero de Alcántara. Se le ordena, en caso de ser ciertas tales informaciones, detener las obras, ya que son contrarias a las leyes del Reino y pueden causar daño a la villa de Ledesma. Andreas. Antonius. Felipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1494 Julio 8. Segovia (f. 323). lncitativa al gobernador o juez de residencia de la isla de Gran Canaria, para que determine en la apelación presentada por Bartolomé de Cardela, vecino de dicha isla, contra la sentencia dada por Francisco Maldonado, juez pesquisidor y de residencia de la mencionada isla, a favor de Jorge Zorita, vecino de la misma, en el litigio de media suerte de tierra; sentencia que Bartolomé de Cardela considera injusta porque Jorge Zorita no recibió dicha tierra en los repartimientos de la isla ni residió en ella los seis años que éstos prescriben, mientras que él fue de los primeros conquistadores y la cultivó durante ocho años, primero con viña y luego, a raiz de los destrozos de los conejos, la cercó y plantó con caña de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipus. (E.Aznar; 1981)

1494 agosto 27.
Archivo  de  Protocolos.  Sevilla.-Of.  1.-Escribano: Bachiller  Mateo  de  la Quadra.-Libro  único  de 1509.-A  folio 670-717 v.  (Doc.núm.  388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar  (Gran Canaria).

 Los colonos Francisco Peña y Batista Riberol permutan terrenos en Galdar.

"Sepan  quantos  esta carta de  troque  y  canbio  vieren. cómo  nos, Batista de Riberol e Francisco Peña, vecinos que  somos de la villa de Santiago  [de Gáldar!,  ques en  la  Ysla  de  la Gran  Canaria,  otorganos  reconoseemos que  trocamos e canbiamos,  e  hazemas  troque  y  canbio el uno con el otro y el otro con el otro, en esta manera: que  yo,  el  dicho  Francisco  Peña  do  en  troque  e cambio,  a  vos,  el  dicho Batista de Riberol,  una  suerte  de  tierra  de  regadío,  que  yo  he  e  tengo  e me pertenesce,  en  término  de 1a dicha villa  de Santiago, en  el  Arroyo  del  camino  de  la villa;  la qual me fué dada  en  repartimiento, asy como  a  uno  de los  conquistadores desta  dicha Ysla,  que ha por  linderos,  de  !as  dos  partes. tierras puestas  de  cañas de vos,  el  dicho Batista  de Riberol,  e  por  parte  de arriba,  el  camino  Real,  e  de  parte  de  abaxo  el  dicho  barranco;  e  más  vos vendo  un  pedazo  de tierra,  que yo  he  e  tengo  e me pertenesce,  en  conpañía de  vos.  el  dicho  Batista  de  Riberol.  la  qual  yo  huve  conprado  de  Gonzalo de  la Coruña, difunto que Dios aya, e con unas cuevas que pertenescen  a  la dicha  tierra,  donde  el  dicho  Gonzalo  de  la Coruña  vevía,  las quales  dichas tierras  vos  do  trocadas  e  cambiadas,  como  dicho  es,  con  toda  la  aución e  señorío  que  yo  he  e  tengo  e  me  pertenesce,  en  el  dicho  arroyo e  tierras  e  aguas  que  en  él  ay,  e  qualquier  otra  tierra  que  me  pertenesca,  que  se pueda  regar con  la dicha agua del dicho arroyo, porque vos, el dicho Batista de Riberol, me days en  troque y canbio de lo  susodicho una  suerte de tierra, puesta  de  cañas, que yo,  el dicho Batista  de Riberol.  he  e  tengo  e me pertenesce,  en  téimino  de  la  dicha  villa  de  Santiago,  la  qual  huve  conprado de Francisco Lopez, que ha por  linderos, de la  una parte,  tierra  de  Juan Roddguez de  la Caña e de Christoval Rodríguez  de  la Caña, su hijo;  e de la otra parte, tierra  de Gonzalo  de Aguilar;  e  de  parte  de  arriba,  el  camino  real  que va por  medio  de La Vega;  a de parte de abaxo,  el  varranco;  la qual vos do  en truque  y  vos  do  en  troque  e  canbio,  sobre  lo  susodicho,  otra media  suerte  de  tierra de  regadio, que yo el dicho Batista de Riberol huve comprado a Ruy González  Verde,  con  su  agua  a  ella  pertenesciente;  la qual  dicha  una  suerte  e media de  tierra vos do tramadas e canbiadas, como dicho es, con el agua a  ellas per-
tenesciente,  que  es el  a,wa  que se  da en  la dicha villa  de Santiago  a  suerte e media  de tierra. De  las qudes dichas tierras  trwadas  e  cambiadas,  como dicho  es,  e  con  el  agua  a. ellas pertenesciente,  nos  damos  e  otorgamos  e tenemos por bien  contentos,  la una pafie de la otra e la otra de  la otra, por quanto  las  rescebimos  trocadas  e  canbiadas,  la  una  parte  de  la otra  e  la otra  de la otra, bien  e  realmente e  con efeto;  e  renunciamos que  en ninguni tiempo popodamos  desir ni  alegar que no sesceimos  la una  parte de la otra e la  otra de  la otra,  las dichas  tierras  trocadas  e  canbiadas,  como  dicho  es; e  sy lo dixéremos o alegAremos, que nos non vala;  e por  esta presente carta ponemos la una parte con la otra e la otra con la otra, que por nos, ni alguno de nos,  ni por otra persona  alguna,  en tienpo alguno,  ni por  alguna manera que  sea, no nos sea pedido, ni demandado, ni eontrai-iado cosa de lo susodicho, ni  parte dello;  e  sy por caso, por  alguna persona  o personas,  nos  fuere demandado  o embargado  o  contrariado,  nos nos  obligamos,  la una  parte  a  la otra  e la otra a la otra, de nos sacar a paz e a  salvo, e  tomar el pleito, boz, o  demanda,  de  la una  parte por  la otra  e  la  otra por  la  otra,  de  guisa  e manera  que  pacificamente,  syn  contradición  alguna,  quedemos  con  las  di- chas  tierras  troczdas  e canbiahs,  como dicho es,  del  día  que  fu6remos  requeridos,  la una parte de la otra e la otra de la otra., en  tercero  día primero siguiente,  so pena  que  demos  e  paguemos  e  pechemos, la una  parte  a e la  otra e  la otra a  la otra,  cien millll : maravedis por  espreso pauto  e  conveniencia  e pleito  eonvencionai, e por nonbre de ynterese, que 1a  una parte con la  otra, e  la otra con Ia otra, ponemos  e hazemos;  e  la pena  pagada,  o non pagada,  que  todavia  seamos  tenudos  e  obligados  e  nos  obligamos  de  tener e guardar e conplir todo lo susodicho; e desde oy día del otorgamiento desta presente  carta en adelante nos apartamos e desestimos de la tenencia  e posesyón de  las dichas tierras e agua, e nos damos la una. parte a  la otra, e la otra  a  la otra,  la posesyon  corporal  e  real  a  autual asy  dellas,  e  de qualquier  parte  dellas;  e  toda  la  empeñedad  e  juro  e  sefiorb que nos  avemos  e tenemos  e nos pertenescen a las dichas tierras e aguas, todo lo damos, cedemos e  traspasamos,  la una  parte  s la otra  e  la otra  a  la  otra,  para  que las  dichas  tierras,  con  la  dicha  agua,  trocadas  e  cambiadas, como dicho es, e  amas propias,  libres e  quitas  e  esentas.,  syn tributo alguno; por  juro  de heredad,  para agora e syenpre jamás,  e para que las podamos vender,  trocar e dar e donar en pira e hipotyecar, ques  dicha  entre vivos,  e podamos facer, e  fagamos  dellas,  e  de qualquier cosa  e parte dellas, todo lo que qraisiéremos, e por bien  tuviéremos,  asy como de cosa nuestra propia;  e sy uno   uno en   otro, e lo otro en lo otro, vale, por  esta  presente  carta  nos  hazernos  gracia  e  donación  de  la  demasía,  la una  parte  a  la otra e  la otra  a  la otra,  de  lo  que más vale,  por    de lar mehas buenas  obras  qne  la  una parte de  1a otra,  e la de la otra, avemos  reseebidos, que  son  tales  e tantas que  con  lo que más  la una  en  la otra,  e  la  otra  en  la otra,  vala,  no  podríamos  ser  pagados;  para  lo  qualaver  por firme, obligamos  a  nos mismos e a  todos nuestros  bienes,  asy mue- bles  como  rayzes, avidos  e  por  aver,  donde  quier  que  nos  los  avemos  e tenemos,  e  oviéremos  e  toviéremos,  de  aquí  adelante;  en  razón  de  lo  qual renunciamos  nuestro  propio  fuero  e  juresdición,  e  la  ley  de  no  numerata pecunia  que fabla  en  razón  del  aver no  visto, medido,  ni  contado, ni  rescebido;  e  renunciamos  la  ley  del  engaño,  e  la  esención  de  los  dos  años,  que los derechos ponen  en  razón  de  la paga;  e  renunciamos e  apartamos de  nos, e  de nuestro fabor e ayuda, la ley en que diz que quando  alguno haze  gracia e  donación  de sus bienes, a  alguna persona, por razón  de buenas obras, aquel que  rescibe  la  tal  donación  es  obligado  a  mostrar  las  tales  buenas  obras dentro  de cierto  término,  salvo renunciando  esta  ley;  e  nos,  e  cada  uno  de nos,  asy la renunciamos  e  apartamos de nos,  e  queremos que  nos  no vala; e renunciamos  e  apartamos  de  nos,  e  dei  nuestro  fabor  e  ayuda,  todas  las ferias  de pan, e de vino  coger, días de mercado, plazo de costo, e de abogado, e  la demanda por  escrito  e  traslado  desta  carta  que  lo  non  podamos  pedir, ni  demandar,  e  sy la pediéremos,  que  nos no  vala;  e  renunciamos  e apartamos  de nos  e  de nuestro  fabor  e  ayuda  todos  e  qualesquier  cartas, previllejos,  mercedes  e  libertades  de  Rey  o  de  Reyna,  o  de  Príncipe  heredero,  o  de  otro  Señor  y  Señora,  asy  de  las  ganadas,  como  de  las por  ganar,  e todas  las  otras  leyes  e  fueros  e  derechos,  usos  e  costumbres  e  hordenamientos,  que contra  esta carta,  e  contra  qualquier  parte  della  sea,  que  no nos  vala  especialmente;  e  renunciamos  la  ley de liber  omo;  e  la  ley  en  que diz  que  general  renunciación  de  leys que ome  faga, que  no  vala,  salvo  renunciando,  e  apartamos  de  nos,  e  queremos que  no  nos  vala, ni  seamos  so-brello,  ni sobre parte dello, oydos, en juicio ni fuera dé1 ante nin-4nd  Alcalde ni  Jues,  eclesyástico  ni  seglar;  a  los  quales,  e  qualquier  dellos,  ante quien esta  carta parecciere,  pedimos  nos  costriña  e  compela e  apremie, por  todos los  rigores del derecho,  a  que cunplamos e paguemos  lo  susodicho,  bien  e  atán  conplidamente  como  sy por  ellos,  o  por  qualquier  dellos,  o  por  otro qualquier  Jues conpetente  que  sea, fuese  sentenciado por  su  sentencia  definitiva,  dada  e  pronunciada  a  nuestro  pedimiento  e  llamamiento,  e  fuese  e oviese  sydo por nos,  e por cada  uno  de nos,  consentida e  amologada, e fuese pasada  en  cosa  jusgada;  e  ciamos  poder,  e  pedimos,  por  esta carta,  a  qualquier  merino  o  alguazil,  portero  o  ballestero,  o  otro  oficial  qualquiera  del Rey  o de la Reyna nuestros Señores, asy   de su Casa  e Corte y  Chancillería como  de todas las cibdades, villas  e  lugares de los sus Reynos  e  Señoríos, e desta  ysia  de  la  Gran  canaria,---  delia,  ante quien  esta  carta fuere mostrada  e  pedido  della  conplimiento  de justizia,  que  la  evecuten  en  nos,  e  en  los dichos nuestros bienes;  e  que  así que  fuere fecha  la dicha  execución,  que  los vendan  e  los  rematen  luego,  en almoneda  publica,  o  fuera  della,  sin  ser  llamados  ni  citados  a  los  ver  vender  ni rematar,  guardando  el  tenor  e  forma  del  derecho  o no  guardándolo; obediente,   no quiere  tener  e  guardar lo  susodicho, a  la parte que fuere obediente  e  toviere e guardare  lo susodicho,  asi del dicho debdo prencipal comode  la dicha pena,  sy  en  ella  qualquiera  de nos  cayere.  En  testimonio  de  lo qual  otorgamos esta  carta  ante el presente  escrivano,  al qual  rogamos  tque la escreviese, o fiziese escreYir, e la synase con su syno, e a  los presentes que fuesen  dello  testigos.  Que  fue  fecha  e  otorgada  esta  carta  en  la villa  del Real  de Las Palmas, ques  en  la Ysla  de  la Gran Canaria, martes, veynte  e syete días del mes de agosto año del Nascimiento del Nuestro Salvador Jhesu Christo  de mil1 e quatrocientos e noventa  e quatro  afios. Testigos que fueron presentes,  llamados  e  rogados para  lo que dicho  es:  Francisco  de Miranda, Regidor e vecino desta dicha villa,  e Francisco Padilla,  estante en esta Ysla.

"E  yo Diego  de San Clemeynte, escrivano  público  desta Ysla  de la Gran Canaria, que fuy presente a  lo que dicho es, en uno con  los dichos testigos,  e a pedimiento  e  otorgamiento  de  los  dichos  Batista  de  Roberol  e  Francisco Peña,  esta carta fyze escrevir, e, por ende, fyze aquí este mío  syno  atal, en testimonio de verdad. Diego  de San Clemeynte,  escribano público."  (En: Francisco Morales Padrón, 1962)

1494 Septiembre 6. Segovia (f. 284). Comisión al Licenciado de Coalla, miembro del Consejo y contador mayor de cuentas, para que entienda en la petición de Mari Gómez de La Torre, viuda de Pedro Gómez de Celada, vecino de Burgos y tesorero que fue de la bula de Canaria, que pide le sean pagados a ella ya sus hijos cierta cantidad de padrones de.bulas predicadas en el obispado de Calahorra, ya que su marido murió en la pobreza. Don Alvaro. Johannes. Franciscus. Ruiz de Castañeda. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1494 Octubre 10. Madrid (f. 90). Comisión al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, del Consejo y asistente de Sevilla, para que dictamine en la petición de Juanoto Berardi, mercader genovés, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha ciudad, el tercio de 700.000 maravedís y de 150 esclavos, que le corresponde por el acuerdo de compañía para la conquista de La Palma. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1494 Octubre 23. Madrid (f. 588). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias de La Palma y demás islas, para que entreguen a Juanoto Berardi, mercader florentino, estante en Sevilla, los ganados, esclavos, caballos, trigo, vino, dinero, escrituras y demás mercancías que tenía su factor en la conquista de La Palma, Lorenzo de Rebata, cuando falleció en la Gomera. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1494 Noviembre 4. Madrid (f. 541). Orden al licenciado Pedro Ruiz de Villena, del Consejo Real y juez de terminos de Sevilla, a petición de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, para que determine en la sentencia dada por el Consejo en el pleito seguido por dicha señora y el consejo de Sevilla sobre el heredamiento de Villamartín, por la que se dictó cierta condena contra doña Inés Peraza, pero se reservó su derecho sobre la propiedad de dicho heredamiento. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol.  (E.Aznar; 1981)

1494 Noviembre 8.
Madrid.

Orden real prorrogando por diez meses más el plazo inicial concedida a Alonso de Lugo por idéntico período de tiempo para dar remate a las operaciones de conquista de la isla de Tenerife (inédito).

El Rey e la Reyna.

Por quanto en el asiento que por nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada; lo qual, por algunos justos ynpedimentos, dis que lo no a podido haser, e nuestra merçed  e voluntad es que la dicha conquista se continúe. Por la presente prorrogamos el dicho término de los dichos diez meses para lo susodicho por otros dies meses conplidos, contados desde el día que se feneçieren los otros dies meses primeros. De lo qual mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres e fecha a VIII de noviembre de XCIIII años. = Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A.S.: Libros de cédulas de la Cámara. Núm. I, fol. 195). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1494  Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Ynés Peraça: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio.

En lo qual mucho plaser e servicio nos faréis. Dada en Madrid, a VIII de Noviembre de XCIIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.

 1494 Noviembre 8.
Madrid.

Misiva de los Reyes Catolicos a doña Beatriz de Bolbadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes invasoras de Tenerife.

El Rey e la Reyna. Doña Beatrís de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XC111I años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna. (A. Rumeu 1975:434

1494 Noviembre 10. Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor de  Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y de doña Ines Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace dieciseis años, por la justicia de Sevilla, como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, muerte que ahora le perdonan los parientes de la dicha doña Antonia. Se ordena al Justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino que no actuen contra su persona y que le restituyan sus bienes, salvo aquéllos que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981).



1494 Noviembre 14. Se enfrentan defensores guanches e  invasores castellanos en Eguerew (La Laguna).

Creemos que la ciudad de La Laguna, la cual asienta sus cimientos en unos terrenos que fueron generosamente regados con ríos de sangre de cientos de nuestros antecesores, debe rendir  justo y merecido homenaje a quienes ofertaron el bien más preciado como es la vida, en aras de sus ideales de una Patria Libre, y que hasta la fecha han sido injustamente ninguneados por una sociedad que como la lagunera, presume de sus antecedentes presuntamente fundacionales.

Un frío y lluvioso amanecer del día catorce de noviembre del año 1494, en las inmediaciones de las faldas de la Sierra de Sejeita (San Roque), en los terrenos conocidos posteriormente como Finca del Obispado y hasta la altura de la entrada del actual Barrio Nuevo, en La Jardina, Chinech unos tabores de guerreros guanches compuestos por hombres enfermos que apenas podían sostenerse en pie debido a los estragos que en ellos -y en la población en general- estaba causando el envenenamiento de las aguas nacientes, Eres, fuentes y riachuelos,  llevado a cabo por las tropas invasoras y, que éstas denominaron como "modorra".

Estas tropas invasores, enviadas  a Alonso  de Lugo como participación en la invasión y conquista de la isla a cambio de parte de los despojos del botín de guerra por el duque de Medina Sidonia, como participación de este noble español y  mercader de esclavos.

La tropa invasora estaba compuesta por mercenarios de la Hermandad de Andalucía, conocidos como los "pardillos" debido al capote corto de color pardo con que estaban uniformados, eran hombres cuyo oficio era la guerra, gentes carentes de ningún tipo de escrúpulos, sin más Dios que la muerte y la paga que por matar recibían, a éstos se unía las fuerzas de los asesinos y ladrones convictos indultados por los reyes católicos a condición de que sirviesen en la invasión y conquista de Tenerife a su costa durante seis meses, más los auxiliares isleños de otras islas reclutados casi todos ellos a cambio de ser liberados de la esclavitud. Como se puede ver, no eran simples aventureros bisoños los que vinieron a la conquista tras el señuelo de unos repartos de tierras, como nos lo han venido presentando la historiografía oficial por el contrario, eran tropas aguerridas y veteranas de las luchas sostenidas en las españas y en Italia.

Ello explica la enorme cantidad de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin cuento cometidas por estos mercenarios, aun después de dada por sometidas las isla, hasta que éstas fueron reembarcadas para España en 1497, según consta  documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación  de los sueldos de ese grupo expedicionario.

A esta caterva de mercenarios fue  a la que tuvieron que enfrentarse las tropas de Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres producidas por el  envenenamiento de las aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los "pardillos", quienes ya habían practicado con éxito este sistema de “guerra química" en las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia de "modorra' no afectó a los denominados bandos de paces, sirviendo éstos incluso  de refugio a los soldados españoles con Lugo al frente quienes huían de la pestilencia como fue el caso del Menceyato de Güímar. Los cronistas recogen que los muertos guanches en la batalla de Aguere fueron miles; no es verdad, los guanche no cayeron bajo las armas de los temibles invasores, caían muertos antes de trabar combate víctimas de la "epidemia", y aún así, estuvieron a punto en varias ocasiones de obtener la victoria, esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a nuestros antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo ante el enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al invasor, no en vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos mortuorios. Algún cronista dejo recogido que, “los guanches se presentaron a la batalla con las ropas de mortaja puestas”

Son los propios cronistas españoles quienes afirman que los guanches caían en la lucha a montones sin darles resuello.

Los hechos acaecidos en las laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas protagonizadas por los pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos menos significados que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la batalla de Eguerew han sido magnificados por historiadores, poetas y políticos, en cambio, los de esta y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han merecido siempre el silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como si este ignorar los grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo obedeciese a consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o ninguneando  acontecimientos que, para bien o para mal, han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas heroicas que a no dudar de haber sucedido en tiempos de Hornero, hoy sería cantadas y celebradas por toda la humanidad.

Veamos algunas reseñas que de la batalla de La Jardina nos han trasmitido algunos historiadores:4

"Peléose ese día valerosamente y con mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que losguanches hacían, y tanta la ligereza y desasosiego con que peleaban, no daban a los nuestros sosiego alguno ni lugar de resollar". "Entre otros peleó este día valentísimamente el rey de Taoro, porque con una alabarda, dicen, se defendió de siete hombres de a caballo, y al cabo se escapó dentre ellos y se subió por la cuesta de San Roque. Mas aunque destos se escapó, no pudo escaparse de un Fulano de Buen día, que sin conocerlo ni saber que era rey (aunque él en su lengua se lo decía ser el Mencey, que es rey), como no lo entendiese, no le valió su reinado, que lo pasó con la lanza en un barranquillo estrecho, do quedo. ". (Fray Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)

En este pasaje Espinosa adjudica a Benchomo hechos que la mayoría de los historiadores atribuyen al hermano de éste, Chimenchia o Tinguaro, según el poeta y médico lagunero Antonio de Viana. Creemos que Espinosa trató este tema con suma ligereza al igual que otros muchos aspectos de nuestra historia, tal como han demostrado investigadores posteriores de la talla de Marín de Cubas, Agustín Millares Torres, Leopoldo de la Rosa Olivera y Antonio Rumeu de Armas entre otros muchos.

No es comprensible que el tal fulano Buendía no entendiese las palabras de Benchomo, en el caso de que éste las hubiese pronunciado, siendo como era canario y que en realidad sellamaba Pablo Martín Buendía, el cual formaba parte de la Compañía de canarios comandada por Pedro Mananidra, autor de una anécdota recogida por Espinosa para los sucesos de La Laguna y que otros autores sitúan en los de Acentejo, e incluso en el continente. Es más que probable que de haber sucedido la muerte de Benchomo tal como la narra Espinosa, ésta no fuese motivada por el fragor de la lucha o el no-entendimiento entre Benchomo y Buendía, sino por posibles recompensas y prebendas ofrecidas por el general Alonso de Lugo  por la muerte del Caudillo guanche, tal como se desprende no sólo del hecho de hacer cortar la cabeza del cadáver que suponían de Benchomo (practica habitual en los ejércitos españoles), sino también de las sustanciosas datas de tierras en Tahoro y en otras localidades, además de las cueva habitación del Mencey de Tacoronte, en 8 de julio de 1497 y las del Mencey de Icod en 16 de mayo de 1503, con que posteriormente Alonso de Lugo distinguió a Buendía. Estas recompensas eran a todas luces cantidades desmesuradas para un simple soldado, que además era canario.

"...En.fin, entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas;  i le fue cortada la cabeza y puesta en un palo se llevó en alto; los guanches huyeron todos a una ". El autor sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta La Matanza, donde se fortificaron para pasar la noche, y nos dice: "...al amanecer se prevenían muchos para dar á los cristianos otro asalto no menos fuerte, hallándose entre ellos el rey Bencomo, a quien Alonso de Lugo envió un recado con la cabeza de su capitán Tínguaro, ofreciéndole la paz y amistad de parte de los Reyes de Castilla, y que no dejaría la tierra hasta perder todos la vida, y cuando así fuera otros más fuerte y mejores vendrían á quitar- les la tierra y destruirlos, y que si favoreciese Dios á los cristianos, que allí veía la mejor victoria de ayer en la cabeza de su mejor capitán; ...Volvió el Rey a enviarle la cabeza a Alonso de Lugo, diciéndole que cada cual supiese guardar la suya. " (Tomás Marín de Cubas [1694],1,993:194-5)

Arrogantes y prepotentes palabras dirigidas a unas tropas diezmadas por la "epidemia" y casi inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de Lugo, quien el año anterior había huido a uña de caballo, abandonando a su suerte a los restos de sus tropas en la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo de los guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes de La Esperanza (Chikayka) ya quienes agradeció el hecho de salvarle la vida, embarcando con engaño a 300 de ellos y manándolos a vender a los mercados de esclavos de Valencia y Sevilla. Este y otros pasajes de nuestra historia nos muestran cuál era el concepto de hidalguía y orgullo de raza que animaba a los españoles de la época.

"...Mientras Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de batalla, el valeroso Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con brillantes actos de arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña de San Roque exhausto y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete soldados de a caballo que le perseguían con encarnizamiento como presa de gran estima. El primero que lo alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo hirió con su lanza derribándolo en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma y cruzando los brazos díjole en su lengua: "No mates al noble hermano de Bencomo que se entrega prisionero".
Pero el canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros que de lejos se lo le descargó un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por algún tiempo si aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus cadáveres objeto de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían olvidarse de la derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del general, colocándola en una pica en medio del campamento para  que sirviera de escarmiento a todos los lsleños .(Agustln MIllares Torres, 1977. T. I. II:300)

Cabeza que posteriormente fue enviada por Alonso de Lugo espichada en una pica al campamento guanche de El Peñón con un mensaje de rendición, al frente de la comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de Tamaránt Fernando Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue: “La vista de esa cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide de la suya”.

1494 Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Andrés Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en nombre propio y en el de sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los bienes muebles y raices que en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo, vecino de dicha villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de Tenerife. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1494 Noviembre 25.
Madrid.

Incitativa del Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillero y consortes,  la reclamación de  los bienes de Benito  Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto en un asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria, salud e grac;ia. Sepades que Andrés Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça, por sy y en nombre de Pedro Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que son de Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fisorelación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo:  que puede aver tres años, poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesció desta presente vida, el qual dis que fue muerto en nuestro servicio en una armada que fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesció dexó muchos bienes muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el govemador
de la dicha isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándovos que syn ningund dilación le fuesen entregados todos los dichos bienes muebles e raíses e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos, los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra merced fuese. Y nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes al dicho Andrés Ferrandes Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de justicia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan cabsa ni rason de se n os más venir ni enbiar a quexar sobrello.

E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes, doctor. =Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu 1975:434)

1494 Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor de Pedro de Mate, vecino de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de Lanzarote. Se ordena al justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan cumplir esta carta y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo proceder contra las personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 1494 Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Francisca de La Palma, que acusa a Alonso de Lugo de haber vendido, so pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidos muchachos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en la conquista de La Palma, culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parientes, robaba sus ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus licencia tus. Filipus. Bolaños. (E.Aznar; 1981)

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