viernes, 30 de enero de 2015

MUJERES AFRICANAS SINGULARES-CXVI



DOÑA IGNACIA ORAMAS Y ORAMAS (1842-1898).

PRIMERA MAESTRA TITULADA TINERFEÑA Y TITULAR EN PROPIEDAD DE LA ESCUELA DE NIÑAS DE GRANADILLA DE ABONA  1

Nuestra biografiada fue la primera mujer que obtuvo el título de Maestra Elemental de Primera Enseñanza en la Escuela Normal de La Laguna. Tras ello, durante casi 27 años estuvo al frente de la escuela de niñas de su villa natal, que obtuvo en propiedad por oposición y en la que cesó por una prematura jubilación. Su labor fue reconocida en la prensa, pero como la mayoría de los maestros de esta comarca sufrió continuos retrasos en el cobro de su sueldo. Después de jubilada se estableció en Arona, donde falleció. En esta localidad había contraído matrimonio, con un destacado vecino, don Antonio García Frías, que ostentó diversos cargos en los dos municipios en que vivió.

NACIMIENTO Y FAMILIA

Doña Ignacia nació en Granadilla de Abona el 24 de abril de 1842, siendo hija del capitán don Diego Oramas Bello, natural de dicho pueblo, y de doña Rosalía Oramas Escobar, que lo era de la Villa de La Orotava en la feligresía de San Juan. El 1 de mayo inmediato fue bautizada en la iglesia de San Antonio de Padua por el cura párroco propietario don Francisco Rodríguez Méndez; se le puso por nombre “Ignacia Rosalía María del Sacramento” y actuó como padrino su abuelo materno don Francisco Oramas, natural y vecino de La Orotava.

Creció en el seno de una familia que gozaba de gran prestigio en la localidad, pues no en vano su padre, don Diego Oramas Bello (1795-1879), era capitán de las Milicias Canarias, distinguido con el sobregrado de comandante y la Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica; desempeñó los cometidos de sargento mayor del Batallón y comandante militar del Cantón de Abona; y, además, fue elegido en distintas legislaturas alcalde, síndico personero y diputado del Ayuntamiento de Granadilla. En cuanto a su hermano, don Juan Evangelista Oramas y Oramas, también ostentó la Alcaldía de este mismo municipio; y uno de sus sobrinos, don Domiciano Oramas y González (1866-1942), hijo del anterior, fue sargento de Artillería, maestro, vice-contador de la Cruz Roja local y juez municipal de Granadilla.

El 7 de octubre de 1862, a los 20 años de edad, doña Ignacia contrajo matrimonio en la parroquia de San Antonio de Padua de Granadilla de Abona con don Antonio García Frías, natural y vecino de Arona, hijo de don Pedro Agustín García, nacido en Vilaflor, y de doña Isabel de Frías Sarabia, natural de Arona; los casó y veló el cura párroco ecónomo de San Antonio de Padua, Bachiller don Juan Pedro de Frías y Peraza, actuando como testigos don Cayetano García, don Cristóbal González y don Pablo González, de la misma vecindad.

Se establecieron inicialmente en Arona, donde don Antonio ostentó los cargos de primer suplente del juez de paz, en el bienio 1863-1864, y juez de paz titular del mismo pueblo, del 1 de enero de 1868 al 31 de diciembre de 1871. También figuraba como elector contribuyente de dicho municipio en 1877.

MAESTRA EN PROPIEDAD DE LA ESCUELA ELEMENTAL DE NIÑAS DE GRANADILLA DE ABONA

Tras estudiar libremente las materias exigidas, probablemente con algún maestro de su
pueblo o comarca, en el curso 1863-64 doña Ignacia se matriculó en la Escuela Normal de Maestros de La Laguna, al concederse por primera vez a este centro la facultad para examinar a las maestras, a las que no se les exigía ningún estudio oficial previo. Así en julio de 1864 se celebraron los primeros exámenes de reválida, que nuestra biografiada superó sin problemas, por lo que obtuvo el título de Maestra Elemental de Primera Enseñanza, siendo la primera mujer que lo obtenía en dicho centro, pues hasta entonces estaba reservado para los hombres; por lo tanto, fue la primera maestra titulada tinerfeña y sin duda una de las primeras de Canarias.2

Poco tiempo después obtuvo por oposición la escuela elemental de niñas de su pueblo natal, de la que tomó posesión el 27 de julio de 1866. Con motivo de este nombramiento, poco después regresaría con su familia a su pueblo natal, donde se estableció.

Se le fijó un  sueldo anual de 750 pesetas, pero este Ayuntamiento, como los demás de las islas, solía pagar con mucho retraso, tanto el sueldo como las cantidades asignadas para el material de la escuela y el alquiler de la vivienda del maestro, lo que justifica la conocida expresión de que “pasa más hambre que un maestro de escuela”, que aún era peor si se trataba de una maestra, pues cobraba menos que un hombre por el mismo trabajo. Sirva como ejemplo de ello, que el  1 de septiembre de 1882 el  Boletín Oficial de la Provincia de Canarias publicaba las cantidades que el Ayuntamiento de Granadilla le debía a esta maestra, que eran: 400 ptas de sueldo y 93,75 ptas de material durante el año económico 1881-82, lo que sumaba un total de 493,75 pesetas de aquella época.

Su sueldo fue nivelado el 17 de febrero de 1885, ascendiendo a partir de entonces a 1.100 pesetas al año. Pero la Sra. Oramas continuó sufriendo un constante retraso en su salario, debido a la crónica escasez de recursos de los pueblos del Sur de Tenerife. Por este motivo, el 22 de octubre de 1888, trece maestros del Sur de Tenerife elevaron una exposición desde Granadilla de Abona al presidente del Congreso de los Diputados, que fue publicada en El Auxiliar el 16 de noviembre inmediato, en la que analizaban la mala situación de la enseñanza en esta isla:

 “Bien comprenden, señor, los recurrentes que el estado del Magisterio público en España es en general lamentable y desconsolador; pero tened la certeza de que jamás el Profesorado primario de provincia alguna ha sufrido las miserias y privaciones que el de Canarias viene experimentando desde hace ya un lapso de tiempo interminable”. Exponían que ello era debido a la indiferencia con la que la administración trataba a las escuelas y a los trabajadores de la enseñanza, pues no se abonaban las cantidades consignadas para material escolar y para los sueldos, pues “¡algunos de los firmantes han visto transcurrir cinco y seis años sin haber cobrado ni una sola mensualidad!”, lo que hacía la situación desesperada. Tras analizar la importancia que el Magisterio de primera enseñanza debería tener en la sociedad, concluían suplicando al Congreso y a su presidente en representación del mismo: “que, considerando justos los fundamentos que dejan apuntados, acuerde el aumento y pago por conducto de la Hacienda nacional de los haberes que devenga el Magisterio, dictando medidas para que pueda hacer efectivos sus adeudos, por reclamarlo así la equidad de la más recta justicia”. Entre los firmantes figuraban los maestros de Granadilla, don Patricio Perera Álvarez y doña Ignacia Oramas, y el de Charco del Pino don Cipriano Bello López.

Sin embargo, su labor no se vio entorpecida por los atrasos en el cobro de su sueldo, como puso de manifiesto el 26 de noviembre de ese mismo año 1888 el periódico del Magisterio El  Auxiliar,  al  recoger  la  siguiente  información:  “Acabamos  de  saber  que  los  exámenes generales efectuados últimamente en las escuelas públicas de Granadilla, ofrecieron brillantes resultados, quedando en extremo complacidas las autoridades locales y el vecindario todo, de los esfuerzos hechos por los dignos Maestros D. Patricio Perera y Doña Ignacia Oramas, en favor de la enseñanza de los alumnos que les están confiados. Tenemos el mayor gusto en consignarlo así, enviando nuestro sincero plácemes a los expresados profesores”.

Nuestra biografiada permaneció al frente de su escuela de Granadilla de Abona durante
26 años y ocho meses, hasta su prematura jubilación, por enfermedad, que le fue concedida el 24 de marzo de 1893, a los 51 años de edad. El 7 de julio de ese mismo año, el diario El Liberal de Tenerife recogía los “Derechos pasivos” a los que tenía derecho: “La Junta de Derechos pasivos ha acordado declarar á la Maestra jubilada D.ª Ignacia Oramas y Oramas, con derecho al haber anual de 660 pesetas, abonables desde el 25 de marzo último”.
Con respecto a su esposo, don Antonio García Frías, durante su estancia en Granadilla figuró también como elector contribuyente, por lo menos de 1886 a 1889, para las elecciones de diputados provinciales, diputados a Cortes y compromisarios para senadores. Asimismo, fue designado juez municipal suplente de esta localidad, cargo que ya ostentaba en 1891.

FALLECIMIENTO Y DESCENDENCIA

Después de jubilada, doña Ignacia se estableció con su familia en Arona, donde vivió el
resto de su vida, colaborando con su marido en el cuidado de las cuantiosas propiedades agrícolas de la familia.

La maestra jubilada y “propietaria” doña Ignacia Oramas y Oramas falleció en su domicilio de la Calle Nueva de Arona el 27 de marzo de 1898, a los 56 años de edad; se ignoraba su enfermedad “por no haber facultativo en este pueblo” y fueron testigos de su defunción don Evaristo Bethencourt y don Carlos Brioso, vecinos del mismo. Al día siguiente se oficiaron las honras fúnebres en la iglesia parroquial de San Antonio Abad, por el cura párroco propio don Julio  Mendoza  y  Morera,  quien  a  continuación mandó  dar  sepultura  a  su  cadáver  en  el cementerio de dicho pueblo.

El 20 de mayo inmediato, El Auxiliar se hacía eco de su muerte: “D. E. P. / Ha dejado de existir D.ª Ignacia Oramas y Oramas, maestra jubilada de Granadilla. / Sentimos mucho esta desgracia y deseamos que para sobrellevarla conceda Dios resignación á su apreciable familia”.

Le sobrevivió su esposo, don Antonio García Frías, quien después de establecido en Arona, fue elegido alcalde de dicho municipio y nombrado en varias ocasiones fiscal municipal del mismo, como ocurrió en 1910. Murió en su pueblo natal a comienzos de febrero de 1914 y el 9 de dicho mes El Progreso se hacía eco de su muerte: “También en Arona ha fallecido D. Antonio García Frías, quien desempeñó varias veces los cargos de Fiscal de aquel Juzgado Municipal y de Alcalde del pueblo donde falleció. / A su familia, y en particular a su hijo D. José  García  Oramas, le  significamos nuestro  sentido  pésame”.  En  la  misma  fecha,  La Opinión también recogía su defunción: “En Arona ha fallecido el Sr. D. Antonio García Frías, ex-alcalde y ex-fiscal municipal de aquel pueblo. / A su hijo y demás familiares, nuestro pésame”.

Doña Ignacia y don Antonio habían procreado cinco hijos: Don Antonio García Oramas (1863-?), que fue secretario del Ayuntamiento de Arona, delegado para las operaciones de quintas y jurado judicial; casó en Arona en 1901, “in articulo mortis” con doña Justina  Pereda y Cifuentes, natural de La Habana (Cuba) e hija de don Ricardo Pereda García y doña Justina Cifuentes Valdés; y en 1917 se trasladó con su familia a Madrid, donde fijó su residencia. Don José García Oramas (1871-?), músico militar de primera de la Sección de Música del Batallón  de  Cazadores  y  del  Regimiento  de  Infantería  de  Tenerife,  componente  de  la “Sociedad de Conciertos” de la capital tinerfeña, músico de primera y director sustituto de la Banda Municipal de Santa Cruz de Tenerife, concertista de clarinete, profesor de la academia de música y tesorero de la “Sociedad Filarmónica” de dicha capital, miembro del Sexteto “Power”, vocal de la Sociedad “Santa Cecilia” y compositor; al margen de la música, ejerció como auxiliar de Depositaría del Ayuntamiento de la capital tinerfeña, auxiliar de administración de la Hacienda pública y del Tribunal Económico Administrativo de Santa Cruz, recaudador de Hacienda de  La Gomera  y alcalde de la capital de San Sebastián; contrajo matrimonio en Santa Cruz de Tenerife en 1893 con doña María Petra Mesa y Torres, hija de don José de Mesa y Gámez  y doña Juana Torres Díaz. Doña Margarita García Oramas. Doña Isabel García Oramas, que procreó con don Eugenio Severiano Medina Cabeza a la maestra doña Amparo Medina García. Y doña Rosa García Oramas.
(Octavio Rodríguez Delgado.) [blog.octaviordelgado.es]


Notas:
1  Sobre este personaje puede verse también otro artículo de este mismo autor: “Personajes del Sur (Granadilla de Abona): Los Oramas, maestros y vecinos relevantes de Granadilla”, El Día (La Prensa del domingo), 5 de febrero de 1995. Con posterioridad, la reseña biográfica se ha visto enriquecida con nuevos datos.







EL MENCEYATO DE TEGUESTE




APUNTES PARA SU HISTORIA


Capitulo XI-II



La cuestión de las aguas y caminos

“Junto al tema de los montes, las aguas y el estado de los caminos formaban la terna de asuntos a los que más atención debía prestar la Corporación municipal. La falta de limpieza de acequias, tornas y tomaderos, propiciaba el mal estado de las vías. El arreglo de los caminos correspondía a los vecinos que debían acudir a su arreglo o pagar una suma. Personarse los días acordados a las obras de los caminos suponía una carga para los depauperados vecinos. En 1841, en contestación al Gobierno de la Provincia sobre el abandono en que se encuentran los caminos, se expone: que las fincas de esta Jurisdicción pertenecen, a exención de algunas de las de menos estimación, a personas avecindadas en otros Pueblos, y que careciendo esta Municipalidad absolutamente de toda clase de fondos y no pudiendo discurrir arbitrio alguno ni obligar a su vecindario a un trabajo y gastos que es imposible que resistan en el estado de miseria a que se hallan reducidos, pues aunque puedan prestar sus brazos al trabajo resulta que no tiene que comer el día que no lo ganan, y sería preciso el día que se les ocupase el tener con qué alimentarlos, no solamente a ellos sino también a sus familias a quienes mantienen con sus jornales. (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana)

El sempiterno problema de la dotación de secretario

La inexistencia de Secretario y en general de personas adecuadas para ejercer los cargos se convierte en una de las razones de peso para la agregación. El Ayuntamiento tiene que soportar algunas multas por no cumplir con los plazos en los asuntos, sobre todo en lo que se refiere a la realización de trabajos estadísticos y recaudatorios. No hay dinero
para sufragar los gastos de peritos con preparación suficiente, encargándose los vecinos del trabajo administrativo y recaudatorio más allá de sus posibilidades. Incluso algunos votan en contra de la agregación por cuanto los peritos repartidores en Tegueste no cobran.

En 1848, de los peritos nombrados para realizar la Estadística, ninguno es agrimensor ni arquitecto y a la verdad, si alguna ilustración puede considerarse de los individuos que componen aquel Cuerpo (la Junta de Estadística) sólo es en los forasteros Don José García y Don Pedro Vergara, lo que enteramente se niegan a concurrir a dicha Junta, y sin embargo no han concurrido. Éstos son los legítimos motivos con que aquella Junta pudiera evadirse de no haber cumplido ni llevar al cabo el encargo que se les a cometido, y no el que digan que este Ayuntamiento no le ha facilitado los documentos que existen en su archivo. (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana)

Ayuntamiento, alhóndiga, capilla mortuoria, cárcel y escuela

Si bien, se erigió con el fin principal de servir de sede del ayuntamiento, la absoluta carencia de centros públicos condujo a que también fuera desde un principio destinada a alhóndiga y montepío para sufragar la fábrica parroquial, cárcel y capilla-tanatorio, una especie de edificio de usos múltiples de la época.

En los libros de fábrica de la parroquia de San Marcos sólo se cita un “arca de misericordia”, institución de tipo caritativo destinada a socorrer a los más desfavorecidos, aunque se tiene constancia de la existencia de una alhóndiga en Tegueste al menos desde 169939. No obstante el Prebendado en su “Historia de Tegueste” manifiesta que a su llegada al Pueblo no había pósito o alhóndiga.

En cuanto al uso de una sala como tanatorio, antes de la construcción del Ayuntamiento, los cadáveres que venían de pagos distantes eran depositados en una capilla mortuoria, demolida en 1840.

La antigua capilla se encontraba adosada a la Iglesia parroquial, en la trasera de la misma.

Con el edificio ya construido, aparece la posibilidad de destinarlo también a escuela pública. Sin embargo, habría que esperar hasta 1849 para inaugurar la primera escuela de Tegueste, por la que abogó incansablemente el Prebendado, desde su llegada al pueblo.

En cuanto a otro uso del edificio, el de cárcel pública, no tenemos constancia de que hubiese servido a tal fin. Recordemos que los alcaldes tuvieron atribuidas competencias judiciales durante buena parte del siglo XIX.

En 1851, a Joaquín García de Mesa, vecino de Santa Cruz, no se le concede la compra de un terreno en La Placeta por estar destinado a la construcción de una cárcel o a otra utilidad pública, proyecto éste que no se llegó a realizar, incluso se pensó en ubicar el cementerio en esta zona. En cualquier caso la construcción de una cárcel tampoco debió
ser un proyecto acuciante, de primera necesidad.

Nunca hubo en este lugar cárcel destinada para el castigo y corrección de los delincuentes y si algún vecino necesitaba ser penado o corregido, era destinado por el Alcalde a estar detenido de día y noche en los poyos que tiene la Iglesia a los lados de la puerta de la Plaza, sin necesidad de custodia. (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana)

El primer proyecto de ordenación del territorio

En el siglo XIX se produce un gran desarrollo de los proyectos de ornato público y policía urbana en general, y es en este siglo cuando se produce el primer intento de ordenación y planeamiento de Tegueste.

En efecto, en el mismo año en que el Prebendado Pacheco entra a servir la parroquia de San Marcos (1842), la Corporación municipal comienza con las primeras disposiciones en materia de planeamiento y ornato, vinculando el proyecto de la construcción del ayuntamiento con la alineación de la plaza pública o de San Marcos. Se trataba de delimitar el frente de uno de los costados de la plaza con el fin de construir la anhelada casa de Ayuntamiento sin ocupar el largo de la plaza con dicha obra y guardar el orden de aspecto público, en definitiva delinear la plaza y camino en cuyos espacios se ha de cubrir la restitución del terreno que la obra ocupe, se verifique la medida luego que la obra se halle para no equivocar la delineación y afear el aspecto de la plaza y camino que lo ha de sufragar.

Un año después de terminarse la obra del nuevo Ayuntamiento, la Corporación acuerda indemnizar a Antonio José Álvarez Conde por el terreno cedido, con otro en línea recta, que no impida el lucimiento de fuese a llamar al sacristán y le contestó no podía porque estaba preso. ¡Qué admiración causó esto a Don Cesáreo.

La Plaza.

En 1845, se procede al deslinde de la plaza, en línea recta desde el Ayuntamiento (ya construido) hasta el muro de los herederos de José Roche, colindante al terreno de Pedro Melián y Antonio Domínguez, vecino de La Laguna. Asimismo, se deslinda el camino colindante al terreno de Pedro Melián, quien cede piedras de su heredad. También en este año, el Prebendado envía carta al alcalde de Tegueste para ceder 7 brazas de terreno en la Plaza “para el mejoramiento de su aspecto”.

Las disposiciones tendentes al mejoramiento de la plaza no cesan. El Prebendado muestra especial diligencia en el buen aspecto de ésta, llegando incluso a prestar piedra para que un vecino arregle un muro, más bien un bardo de zarzas y piteras. El Ayuntamiento conmina al propietario a realizar uno nuevo, igual al que ejecutaba Pedro Melián en 1852, construyéndose en su lugar un muro dado de cuchara y blanqueado, que debe el Pueblo a la luz de mis espejuelos y después de un año de disgustos por verlo realizado.

Llegados a este punto, cabría preguntarse hasta dónde llegaba la influencia del Prebendado Pacheco en las decisiones del Consistorio.

En cualquier caso, el párroco se muestra orgulloso de su participación en un Tegueste que encontró sin alhóndiga, sala de ayuntamiento, casa mortuoria y pieza para escuela¸ y durante su ministerio contribuyó a dotarlo de esos servicios públicos en la Plaza de San Marcos, mirando al naciente, con lo que recibió la plaza gran beneficio público y el ayuntamiento está hoy con más decoro que el de otros pueblos más ricos. (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana)

Delimitación del frente de la Plaza de San Marcos (1842)

Sesión de 11 de mayo de 1842.
Reunidos los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento para tratar acerca de la delimitación del frente de la plaza, a saber en uno de sus costados que colindan con terrenos de Don Pedro Melián, por representación de su mujer, y del Venerable Beneficiado Don Antonio Álvarez Conde, en cuyo terreno se comprende también estar incluso y hacer el mismo frente en parte del indicado terreno Don Francisco Domínguez, vecino de la Ciudad de La Laguna, por representación de su suegra Micaela Martín Correa, a quien actualmente sostiene en su poder; con el fin de que habiéndose dispuesto por esta misma Corporación y conformidad de vecinos el construir una casa de Ayuntamiento con la disposición de piezas que sirvan para casa mortuoria y depósito de montepío que con sus ganancias sufraga a la fábrica de esta Parroquia, y como para no ocupar el largo de la plaza con dicha obra y guardar el orden de aspecto público se hace preciso el que esta misma construcción se forme dentro del terreno del indicado Pedro Melián quien se halla presente y convenido en ceder lo que precisamente ocupe con la condición de que se le devuelva, en el mismo predio de la Plaza y costado del camino con quien linda, la misma cantidad que se le ocupa con dicha obra y con la advertencia de que se le deje arrimar a la obra de las paredes de su cerca o cualquiera otra obra que en el tiempo pueda fabrica.

Igualmente con la condición de que en la obra que este Ayuntamientos construya no pueda abrir huecos a su terreno en las piezas bajas y sólo si las de la alta para su precisa luz y ventilación, como así mismo el que las aguas de sus goteras se les dé desagüe así al camino y no a su terreno. Y para estos señores convenir con la aceptación de las condiciones que el indicado Melián a expuesto contando por cierta representación al terreno que se ha de permutar al mayordomo de fábrica Don Manuel Melián de Abreu, se hizo comparecer a este contrato a fin de que expusiese cualquier reparo que pudiera ofrecerse, quien impuesto del todo y convencido de la urgente necesidad de la construcción de esta obra y que contribuye no sólo a el bien de la Parroquia según el objeto con que se fabrica sino también el que adorna la Plaza del templo, dijo no se le ofrece el menor reparo antes si le parece muy en el orden el que [se] lleve al cabo la obra en los mismos términos que esta municipalidad lo ha dispuesto; en cuya virtud los señores acordaron se continúe aceptando en las condiciones ya expuestas y para delinear la plaza y camino en cuyos espacios se ha de cubrir la restitución del terreno que la obra ocupe, se verifique la medida luego que la obra se halle para no equivocar la delineación y afear el aspecto de la plaza y camino que lo ha de sufragar.

Así lo dijeron y firmaron los que supieron haciendo su señal de cruz los que no, firmando también según su convenio los interesados Don Pedro Melián y Don Manuel Melián de Abreu, de que yo el infraescripto secretario certifico.

(Firmas:) Pedro Febles. El 1º regidor don José González Grillo. Juan de Armas. Marcos Cedrés. Pedro Melián. El Síndico Personero (cruz). Manuel Melián Abreu. José Felipe del Castillo Álvarez, secretario. Continuose sesión en dicho día.

Los mismos señores en atención a que para la construcción de la obra que el anterior acuerdo especifica se contó con un poco de madera que se halla en poder del mayordomo de Fábrica la que hay años se compró con la limosna de estos vecinos con el mismo objeto de fabricar la misma obra que ahora, y parece que equivocadamente Don José Antonio de Vargas, que era párroco de esta Iglesia, como no se llevó al cabo dicha construcción, de autoridad propia hizo consumo de la mayor parte de ella, ya en recomposiciones del templo y ya en la mejora de su casa y levantar sus parrales en alto tubo a bien esta sobrante unirla al inventario de la fábrica parroquial de esta Iglesia al rendir de las cuentas de su mayordomía en cuyo caso este actual mayordomo se halla imposibilitado poderla dar sin la deliberación de Su Señoría Ilustrísima y a fin de que perjudica mucho atraso el esperar el resultado de la solicitud de este permiso acordaron los señores que el citado mayordomo Don Manuel Melián franquee la madera por apunte de piezas de calidad para no entorpecer la obra y mientras tanto se ocurra al citado señor Obispo saliendo esta Corporación por garante de su entrega a todo tiempo, caso que dicho señor no permita el que se dé para esta obra pues en tal caso se reintegrará, costeándose su valor por medio de un presupuesto vecinal mediante a que los vecinos son los que disfrutan de aquella pieza y les es indispensable y aclaman se verifique su construcción para lo cual se le hizo saber lo acordado al consabido mayordomo quien enterado dijo que desde luego bajo responsabilidad extendida entrega dicha madera y pide se le dé copia de este acuerdo anotando en él las piezas que entrega y los señores dijeron se haga como lo pide.

Firmaron los que supieron, haciendo su señal de cruces los que no, de que certifico.

(Firmas) Febles. Juan de Armas. Marcos Sedrés. Pedro Melián. José Felipe del Castillo Álvarez, secretario. Archivo Municipal de Tegueste. Acta de 11 de mayo de 1842. Sign. 15(1)(1), f. 73v-75r. (Tomado de: María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana.)
Tegueste recogido en  Madoz Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar , editado en Madrid en Madrid, 1845–1850.
 “Datos de la localidad:
Lugar con ayuntamiento de la isla y diócesis de Tenerife, provincia, audiencia territorial y ciudad g. de Canarias, partido judicial de la Laguna, de cuya ciudad dista una leguas situado en un llano al NO. de la isla, cuyos vientos son los que principalmente reinan; su clima es sano, alegre y despejado, y no se padecen otras enfermedades que las estacionales, fiebres y tercianas. Tiene sobre 265 Casas de las que 165 forman cuerpo de población y las restantes diseminadas en sus pagos, llamados la Goleta, Tegueste y Pórtezuelo hay casa alquilada donde celebra sus sesiones el ayuntamiento, y en la parte baja de la misma una pieza destinada á cárcel; una fuente de agua de buena calidad, de la cual se surten los vecindad para sus usos; iglesia parr. de entrada (San Marcos) servida por un párroco, un presbítero, un sacristán , un sochantre y dos monaguillos; y 5 ermitas dedicadas á Ntra. Sra. del Socorro, San Gonzalo, San Luís, Sto. Domingo y San Pedro Alcántara, todas en el término á 1/2 leguas de la población con corta diferencia. Confina N. con Tegina; E. el Rosario; S. Montañas, y O. la Laguna. El Terreno, aunque de secano, es de escelente calidad, hallándose en vanos puntos plantaciones de árboles frutales de varias clases, tales como higueras, perales, manzanos etciudad. Caminos-, hay uno que dirige á la ciudad de la Laguna , llano y en buen estado; y otro que conduce á Tegina y pueblos del interior de la isla algo descuidado la correspondencia se recibe de la Laguna por balijero, á cuyo punto lleva la que sale. Producción  trigo, maiz, patatas, hortalizas, frutas y vino; siendo esta y la del trigo la principal cosecha; se cría un poco de ganado vacuno y mular, pero bastante de cerda; hay caza de conejos, perdices, codornices y palomas, Industria,  la agrícola y algunos telares de lienzos caseros. Comercio extracción á la Laguna de los frutos sobrantes, é importación en su lugar de aceite, jabón y cueros. El dia del patrono de la v. acude alguna gente de los pueblos inmediatos, y se vende algún ganado y frutas; pero sin que esta reunión merezca el nombre de feria. Pobl.  267 v e c, 1,162 almas. Riqueza Imp.-. 417,420 reales. Contr., por todos conceptos 55,747 reales.”
Templos católicos en el municipio de Tegueste
Parroquia de San Marcos evangelista
Fue  tónica general en las poblaciones rurales coloniales era que estas se desarrollaran en torno a pequeñas ermitas, las cuales posteriormente mediante sucesivas ampliaciones fueron tomando porte de templos más notables, este proceso es el seguido por el actual templo católico  de San Marcos en Tegueste.
La primera ermita de Tegueste se supone que se levanto en 1530, por estar situada entre dos barrancos y ser pequeña para los feligreses se decide su traslado, según consta en el primitivo libro de fabrica, desde sus inicios tuvo concedido un curato, después de su traslado al lugar que ocupa actualmente en 1700, fue erigida en parroquia en 1606.
Pugna entre las parroquias de Tegueste y Tejina

Característico de la ideología y costumbres de la época es el episodio, recogido por Pereira Pacheco, de las luchas entre los vecinos de Tegueste y Tejina, que culminó en aquella noche de Jueves Santo en que, hábilmente, logran los segundos quedarse a solas en el templo de San Marcos y obligaron a un fraile, residente en el lugar, a conducir el Santísimo a su Iglesia, en réplica de la negativa de los teguesteros a dar cumplimiento al decreto fundacional en la celebración de determinadas festividades solemnes.

La distancia entre ambos templos aún subsistían el primitivo de San Marcos, enclavado en el extremo naciente de su término, los malos caminos y, con seguridad, las continuas desavenencias entre ambos vecindarios, indujeron a su párroco el Ldo. D. Juan Afondo de Torres y Mota, a solicitar del Obispo D. Bernardo de Vicuña y Zuazo, la completa separación de amibas jurisdicciones, que servirían dos sacerdotes. Con exquisito tacto logra su propósito y por decreto del prelado de 17 de noviembre de 1699 no sólo se acuerda la provisión de ambas parroquias separadamente, sino que consigue agregar a su término la antigua ermita de San Gonzalo, que .se había reservado la Matriz, y la autorización para construir el nuevo y actual templo de San Marcos. (Leopoldo de La Rosa Olivera, 1947).

“El primer templo bajo la advocación de San Marcos Evangelista estaba ubicado en la Plaza de la Arañita. Fundado como ermita en el siglo XVI, en 1606 fue erigido en parroquia. Sus reducidas dimensiones y, sobre todo, su situación entre barrancos, obligó en 1700 al traslado de la parroquia a su actual ubicación. La antigua iglesia parroquial se reconvirtió en ermita de San Francisco de Paula.

La iglesia de San Marcos, siguiendo la costumbre generalizada de inhumar en las parroquias o, donde los hubiera, en conventos, monasterios y hospitales, constituía lugar de enterramiento desde su construcción en su actual emplazamiento en 1701. Desde entonces el subsuelo de la iglesia se había ido llenando de sepulturas hasta llegar a un punto de atentar contra el buen aspecto de la Iglesia y, sobre todo, poner en peligro la salud.

El primer enterramiento en la nueva iglesia fue el 6 de noviembre de 1700: un niño de 6 meses, hijo de Ambrosio Suárez Collazo. Libro 1º de defunciones de la parroquia de San Marcos. A.D.L.L.

Desde la segunda mitad del siglo XVIII, el reformismo ilustrado aboga por la necesidad de construir cementerios y abandonar la práctica de inhumar en los templos, todo ello encuadrado en la defensa de la salubridad pública y la secularización de aspectos hasta entonces vinculados exclusivamente al mundo eclesiástico.

La primera disposición legal sobre la construcción de cementerios nace precisamente de la situación creada por la mortandad de varias epidemias y su objetivo se centra en el mantenimiento de la salud pública,

Exceptuando las grandes poblaciones, generalmente la erección de cementerios se retrasó hasta la segunda mitad del siglo, pese a las reiteradas órdenes en este sentido. Tres son las principales razones que explican esta demora. En primer lugar, la discrepancia sobre la financiación y jurisdicción sobre los cementerios entre la Iglesia católica y el poder civil; en segundo lugar, la pobreza de fondos para acometer las obras y, en tercer lugar, ya dentro del campo de las mentalidades, la costumbre de enterrar dentro de los templos católicos.” (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana, 2011)

Sepulturas en la Iglesia de San Marcos

“A pesar de la relativa modernidad de la iglesia de San Marcos de Tegueste (principios del siglo XVIII), los enterramientos en el subsuelo habían llevado al templo a una situación que no difería de las de otros tantos pueblos, pero que en su caso se agravaba porque gran parte de los sepulcros estaban sobre risco firme, lo que causaba malos olores ya en 1843.

Tres décadas más tarde, el nuevo cura del pueblo, Antonio Pereira Pacheco, “el Prebendado”, advierte que la costumbre de inhumar en el templo va en detrimento del aspecto del mismo: Desde el momento mismo en que me hice cargo del ministerio Parroquial de este Pueblo, vi con el mayor disgusto el desaseo y desigualdad del piso de la Iglesia, que por varios respectos pide pronto remedio (...)

El abandono de la práctica de abrir sepulcros en las iglesias era urgente no sólo por el problema de salubridad debido a los malos olores que exhalaban los sepulcros sino, como reiteraban los defensores de la inhumación en cementerios, también una medida de respeto a los templos.

En la iglesia de San Marcos, la nave de las Ánimas era la que estaba levantada sobre risco. En la nave central se procuraba enterrar lo menos posible, con el fin de mantener su piso decentemente. La nave que quedaba, la de Nra. Sra. del Rosario era, por consiguiente, la que más soportaba la apertura de sepulcros, aunque su suelo tampoco era el idóneo para tal fin, por lo que los cuerpos quedaban: a la flor de la tierra sin ponerles cal por la pobreza de los vecinos; y como por no haber sepulturero, éstos mismos abren y cierran las sepulturas, se ven éstas mal enladrilladas, formando un piso desigual, molesto y peligroso para andar y mal visto a los ojos de todos.

Mientras se sucedían las dificultades para la construcción del campo santo, la situación en la iglesia llegó al límite de contar en 1850 sólo con cinco sepulcros “libres”: Mas hoy me hallo en el caso de hacer presente a Vuestra Señoría que ya no quedan en la Parroquia más que cinco sepulcros en que se pueda dar sepultura, y como puede acontecer haya en la Primavera un ramo de calenturas o tercianas en que en pocos días fallezcan seis personas y no haya donde enterrar la sexta, ante de verme en este evento, suplico a Vuestra Señoría lo tome en consideración y no extrañe que, si advierto la apatía que hasta aquí, dé parte a las Autoridades Civiles y Eclesiásticas para que me digan con tiempo dónde hago los enterramientos.” (María Jesús Luís Yanes/Juan Elesmí de León Santana, 2011).

La última restauración del templo de San Marcos

En enero de 2013 finalizaron los trabajos de restauración de la torre del templo de San Marcos. Las obras, que duraron algo más de un mes y medio, fueron adjudicadas y financiadas casi en su totalidad por la propia parroquia, lo que supuso un coste cercano a los 35.000 euros.

Los trabajos de restauración en la torre del templo  consistieron en la impermeabilización de toda la estructura con lo que se ha conseguido erradicar las fisuras encontradas en los últimos tiempos, y que provocaron humedades interiores en la torre. Además, se llevaron a cabo trabajos de consolidación de toda la sillería de la torre.

La torre del templo católico  de San Marcos en Tegueste se construyó en tres fases. La primera fue en el siglo XVII, fecha en la que se levantaron las tres primeras plantas. La torre volvió a crecer en los años 40, fecha en la que se edificó la cuarta planta de la torre, mientras que la última planta se construyó en los años 50. En estas dos últimas ampliaciones, siempre se utilizó la misma línea arquitectónica que la utilizada en el siglo XVII, así como el mismo tipo de piedra y el resto de elementos.

Tras este periodo de trabajos, la torre de la iglesia fue “reinaugurada” durante una misa oficiada por el párroco de San Marcos, Miguel Ángel Navarro, y en la que estuvieron presentes el alcalde de la Villa, José Manuel Molina, y la directora general de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, Aranzazu Gutiérrez Ávila.
La imagen de San Marcos Evangelista
Según el estudio de Rodríguez Morales y Amador Marrero, el culto a San Marcos Evangelista en Tegueste nace con la bendición de la ermita en 1530, posteriormente iglesia parroquial desde 1606. Su primer inventario, realizado dos años después, incluye la que debió ser su primera representación en el templo, “un retablo de la imagen de señor San Marcos en el altar”.
La primera prueba que avala la presencia de una imagen escultórica es tardía, pues corresponde a un inventario de 1669, el primero formado en el siglo XVII. Por este documento se sabe que ya entonces se rendía culto en el retablo del altar mayor a las efigies de la Virgen de los Remedios, en el nicho central, flanqueada por las de San Andrés y San Marcos, también de bulto.
El estudio de la talla del santo patrón que ahora se venera lleva a los autores del trabajo a descartar que sea aquella inventariada por vez primera en 1669, aunque muy probablemente anterior, y a proponer en este breve trabajo su atribución al escultor isleño Lázaro González de Ocampo. La biografía y la trayectoria artística de este autor han ido definiéndose paulatinamente a partir de los años cuarenta del pasado siglo (xx), cuando Hernández Perera, Tarquis e Izquierdo Pérez revelaron sus primeras obras conocidas.
Los autores del trabajo hacen una propuesta de atribución del santo patrón de la Villa teguestera a través de un estudio comparativo con otras imágenes de Lázaro González de Ocampo (Güímar, 1651-Santa Cruz de Tenerife, 1714), concretamente el San Andrés de Los Realejos y el San Matías de La Victoria. Otra de las características del cartel de 2012 son los calados que rodean la imagen del santo.
Ermita del Socorro

Durante el  siglo XVI. Fue administrada por la comunidad de agustinos del Espíritu Santo, cuyo convento tenía importantes terrenos de cultivo en el valle dejados en herencia por el colono Juan López, de profesión  cerrajero y de origen portugués, que vivió en la calle del Santo Espíritu, (hoy San Agustín) en la ciudad de La Laguna, quien deja en herencia un cahiz de tierra en Tegueste, (esta heredad data de 1528) a su hijo Fray Sebastián, religioso Agustino y que moraba en el Convento de Religiosos de los Agustinos de La Laguna. Fray Sebastián construyó en dichas tierras, una ermita, la que se supone arruinada por un diluvio, por encontrarse ésta situada en las inmediaciones del barranco llamado "Las cuevas de Tegueste el Nuevo".

Con anterioridad y en los protocolos notariales de Hernán Guerra, aparece que Axenso Gómez y su mujer Guiomar González, hacen una donación el día 6 de septiembre del año 1510, a la casa de los frailes del Espíritu Santo, de un pedazo de tierra de regadío en Tegueste el Nuevo (hoy El Socorro) con su agua correspondiente y que estas tierras, junto a las de Fray Sebastián pasan a ser propiedad de la Comunidad de Agustinos del Espíritu Santo en el año 1540, fecha en la que se construye una nueva ermita y se coloca en la misma un Óleo de la Virgen con el nombre de Ntra., Sra. del Socorro.

Un gran diluvio azotó al pueblo el día 29 de noviembre, vísperas de San Andrés, del año 1590, arruinó hasta los cimientos de la ermita construida para la Virgen, salvándose milagrosamente el lienzo de la Virgen en el único trozo de pared que quedó en pie Se supone que se volvió a reconstruir la ermita y fue gran la devoción que se le profesó a Nuestra Señora, viniendo muchísimos fieles de la isla a visitarla. A lo largo de estos tiempos, se hacen notar los favores que la Madre de Dios hacía a los feligreses y por el año 1743, cuando arreglaban la ermita, un obrero se salva milagrosamente de una caída.

Por esta fecha, año 1743, no se sabe si fue destruida y se reconstruía de nuevo o fue ampliada, pues cuentan que el año 1744, el 27 de septiembre, una vez concluidas las obras, dice, se traslada la Sagrada Madre desde el oratorio de la casa de Amaro Rodríguez Felipe, más conocido como “El Corsario Amaro Pargo”, a la iglesia actual, celebrándose una fiesta extraordinaria y cuyos gastos corrieron a cuenta del comerciante de La Laguna, gran devoto y benefactor de Ntra. Sra. Don Amaro González de Mesa, descendiente de Don Amaro Rodríguez. Felipe.

Estas fechas, últimos días de septiembre, es la que se ha que dado institucionalizada como la conmemoración del día de Ntra. Sra. del Socorro y que ha perdurado hasta nuestros días.

Después de estos acontecimientos la ermita sigue regentada por la Comunidad de Agustinos del  Espíritu Santo, pero en 1835, cuando se produjo desamortización de los bienes de la iglesia por el Gobierno, pasa la ermita del Socorro a depender de la Parroquia de San Marcos y desde ese momento es custodiada por Mayordomos. (La Laguna Ahora, 2008)


Templo de san Antonio abad del portezuelo

Las primeras noticias que se tienen de la Parroquia de El Portezuelo datan del año 1918.

Entonces, se construye una ermita bajo la advocación del Sagrado Corazón de Jesús en tiempos del Padre Martín Chacobo en las inmediaciones del barranco de El Portezuelo, conocido por el Barranco de Las Cuevas en ese tramo. Esta ermita es demolida por amenazar ruina y se construye una nueva en el año 1971, esta vez bajo la advocación de San Antonio Abad, por iniciativa del cura párroco de aquel entonces, Don Julián de Armas Rodríguez (actual deán de la Catedral de La Laguna) con la colaboración del barrio. Este santuario, había sido elevado al rango de parroquia independiente en el año 1967, siendo obispo de la Diócesis don Luís Franco Cascón. En esos momentos, la doctrina de la iglesia católica en Canarias era clara en ese aspecto: multiplicar las parroquias para facilitar la labor pastoral. Por ello, durante esos años, se construyen más de sesenta parroquias a lo largo y ancho de la Diócesis. El estilo arquitectónico de la nueva iglesia es moderno, adaptando su estructura a las necesidades litúrgicas. Se celebran fiestas en honor del Sagrado Corazón de Jesús en el mes de julio de cada año y se instituye más tarde también la fiesta de San Antonio Abad. Es evidente la falta de mayor documentación acerca de esta y de otras parroquias del municipio.

Extraído de “Tegueste, un repaso a través de la Historia” de Juan Daniel Darías, editado por la concejalía de Bienestar Social del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste. Año 2004.
Templo católico de Pedro Álvarez, construido en la segunda mitad del siglo XX y una pequeña ermita.
La Padilla de Tegueste

Ya tiene una imagen de católica  San Andrés, obra artística del joven escultor de Aguahuco (Punta del Hidalgo) Ibrahim Hernández, quien  con apenas 20 años, es uno de los artistas más solicitados de Canarias.

Tras varios años de espera se bendijo la nueva imagen de La Padilla. Y será San Andrés por la tradición que existe en La Padilla de las llamadas “correr el carro”, al igual que el arraigo y vinculación de esta zona de Tegueste al vino y las bodegas.

Los vecinos de este barrio de Tegueste cuentan por primera vez en su historia con la imagen de su patrón “San Andrés”, una obra realizada por el joven imaginero puntero Ibrahim Hernández.

Una imagen que, sin embargo, todavía no tiene ermita, ya que el barrio no cuenta con santuario católico propio, algo que esperan poder empezar a construir en breves fechas con el apoyo del Ayuntamiento de Tegueste.

La nueva imagen de San Andrés esta depositada en la parroquia de El Portezuelo hasta que tenga su propia ermita en su barrio de La Padilla.

Pedro Álvarez

El de marzo de 1988 se consagro el templo católico del barrió teguestero de  Pedro Álvarez viendo así cum­plido uno de sus sueños, como fue una ilusión que se hizo rea­lidad gracias al esfuerzo y tra­bajo que, durante años, lleva­ron a cabo sus vecinos y veci­nas y que, junto al empuje del párroco Miguel Ángel Cedrés, se vio plasmado. Un elemento que va más allá de sus piedras y enfoscados, ya que forma parte imprescindible para la vida del barrio y supone un elemento de orgullo y aglutinador del pue­blo.

Una fecha grabada a fuego en la historia de este barrio teguestero, ya que, además de la, importancia del templo para esta zona del municipio, supone la demos­tración de cómo el empeño de sushabitantes, conocidos por ser gente sencilla y muy tra­bajadora, se hizo realidad hace un cuarto de siglo.

La primera piedra del templo había sido colocada por el entonces obispo Luís Franco Gascón y que fue el inicio de toque, años después, seria la iglesia, de Pedro Álvarez, La necesidad de llevar a cabo esta obra surgió de la demanda de los vecinos y vecinas, ya que no contaban con un lugar de culo católico acorde con el número de  fieles que ya poblaban  esta zona de la Villa.

La antigua ermita, que se ubica en la zona conocida como El Cantillo (a unos l00 metros de la actual parro­quia), empezó a quedarse pequeña.

Fue entonces cuando, en unos terrenos cedidos por Ambrosio Díaz, miembro fun­dador del Patronato Parro­quial de Pedro Álvarez, e impulsor de este sueño, comenzó a forjarse.


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-XLIII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1498 Enero 28

Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.

27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi rubrica de mí….

 Sábado tres de hebrero de xcvlll años.

1498 Febrero 3.

3-11-1498. fol. 6 r.

28.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este día es lo syguiente:

29.-Yeguas (nichil) .

En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en la redonda; non entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la dicha media legua en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

30.- Casas (nichil).

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda mill  I e dozientos mrs. e por el tercero pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen fecho.

31.-Las penas (nichil).

Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.

32.- pez.

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos quinze días, so pena que sy alguna persona la heziere, que no sea vecino como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere e más que estará a la pena que le dieren.

33.-[Re]sydencia (nichil).

Asy mesmo, todas e qualesquier personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 5-6)


34.-Pregón (nichil).

1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de Loja para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)


1498.  Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc. XXI-1498-I-II/S-6o

Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al corregidor de Loxa.

Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc. dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los canarios  christianos que eran de la dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa  de Alcalá de Renares, a veynte días del mes de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes licenciatus. Yo  Alfonso del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado. (D.J. Wölfel)

1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.

1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza, para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.

1498 Marzo 5.  La Narváez rindió cuentas en Alcalá de Henares. Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su esposo. El 26 del mismo mes, López Sánchez de Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la torre de Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado, en África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina congraciarle con el cabildo de La Villa Real, el sucesor de Fajardo llevó albalá, que aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios, corrían a cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés común, como los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando terminar con el "agravio", los munícipes solicitaron permiso para construir mancebía y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público. Abominando de vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de los proyectos, considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la corona. (L. Al.Toledo)

1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros, a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla, especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis. Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.

1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis. Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.

1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que: “Todas e cualesquier persona que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non  a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta ysla.”

1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma, incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.

1498 Marzo 9
En viernes ix de março de xcvlil años. fol.6 v.

35.-Cablldo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos, esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:

36.-Dar de comer a las gentes (buena).

Primeramente, que todas e qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches  que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las

obras públicas desta ysla.

37.-Sobre el pasar del ganado (nichil).

Yten ordenaron e mandaron que non pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar, non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna, so pena que pagarán cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda milI e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.

38.-[Pesca]do.

Yten ordenaron e mandaron que todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.

1498 Marzo 9.
647-47.-Martín d Agreda y Diego de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q. guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498. [Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1498 Marzo 11.

39;-En domingo, a xi días del dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.

1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000 maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar, conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.

1498 Marzo 23.

Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.

40.--Cabildo.

El dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e mandaron lo siguiente:

41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto).
Ordenaron e mandaron que todas las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados cientaçotes públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 7)

1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.

1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus hombres, cuando se hallaba en la Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.

1498 Marzo 26.
69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s. doy a  vos natural de la Gran Canaria y conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso de Lugo. 26-111-1498. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)


1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros, tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey, debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.

1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria, haciendolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la Reina. Almazán.

1498 Marzo 29. Alcalá de Henares.  Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.

1498 Marzo 29. Alcalá de Henares..(f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.

1498 Marzo 29. Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores' sobre la alianza  concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos
mandamos aver cierta ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.

1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet  (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.  Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

1498 Mayo 8. Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

1498 Mayo 15. “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado re-
buelta con los esclavos alzados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese  e será echado fuera de la ysla.”