martes, 30 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguama Anez’ Ram n Yghasen


 1500 Febrero 27.
94.- El Licenciado Francisco de Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.

Figuran los siguientes documentos:

Carta de poder del Lcdo. Vargas a favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en la Ciudad de Burgos.

Presentación del Ldo. Herrera.

Contradicción de los repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el título presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al Reformador Lope de Sosa.

Presentación de escrituras por el Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de Blasino Romano e Juan Felipe).

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas, tesorero e del Consejo del Rey don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi poder cumplido... etc. a vos el bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad de Toledo, que estáys presente especialmente para que podáys ver la hazienda que yo tengo, así en la ysla de Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys arrendar e dar a renta, por el tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que a vos bien visto fuere e para que podáys otorgar carta o cartas de poder, arrendamiento tan fuertes e bastantes como convengan dichas cartas que les valan e sean tan firmes e vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se yendo e para que por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón de todos e qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla de T. e G. C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna, n. s., o en otra manera qualquiera que me pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys pedir e tomar quenta o quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi hazienda, e a otras cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo poder esté el qual G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e cumplidamente como a mí mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para qualquier cosa o parte de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas Justicias, así de la ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de yuso escriptos que fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la reyna doña Juana, n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e Antono Vásquez, criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro de Arze, escribano de Cámara de la Reyna, n. s., e su escribano e notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de ruego e otorgamiento del señor Licdo. Vargas, que aquí firmó su nombre, esta dicha carta de poder fiz escrevir e hize en ella este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Pedro de Arze.

En 3- VIII-1508 paresció presente el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza e su thesorero general en Castilla, e el Licdo. A. de H. por sy e por virtud de la compra que hizo de la mitad del valle de Güymar de Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha mitad del dicho valle asy por la data e repartimiento que primero le fue hecho como por cierta contratación e asyento hecha entre él y el dicho Blasyno e por una donación que después le hizo, de lo qual todo hazía e hizo presentación, e en nombre del Licdo. F. de V. por la otra mitad del dicho valle según parescía por el repartimiento primero e por la renunciación que de la mitad del valle de Güymar le avía hecho Blasyno Romano e por la confirmación del señor rey don Felipe, de gloriosa memoria, de lo qual todo hazía e hizo presentación por sy y en el dicho nombre. E dixo que pedía e pidió al señor Lope de Sosa, Govemador e Reformador de la ysla de la Grand Canaria e de estas yslas de Tenerife e señor San Miguel de la Palma, que conforme a los dichos títulos e provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy y en el dicho nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se pudieren aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el dicho valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en el repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.

-Otrosy por sy y en el dicho nombre dixo que contradezía e contradixo todos e qualesquier títulos que estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen hecho en el valle de Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los que se presentasen, porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los tales repartimientos e sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a Juan Felipe, su hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían suçedido e sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían avido efeto asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por otras causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían dado. En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por Francisco Mirón de 8 f. de ta. de r., que dize tener en Güymar, que avía pedido que se le reformasen, e dixo que a F. M. no se le podían ni devían dar tierras en el valle de Güymar ni a otra persona alguna por ser de Blasyno e Juan Felipe e avérseles dado a ellos primero e tomado la poseysón e labrádolo e hedificádolo e desmontádolo e despedregádolo e hecho yngenio en cuyo lugar, como dicho avía, avía suçedido el Licdo. F. de V. e él, e el dicho F. M. nunca avía tenido posesyón y aunque la tuviera hera de poco efeto porque no se le podía ni devía dar ni repartir tierras algunas en el valle de Güymar por el Adelantado ni por otra persona alguna. E demás de lo susodicho dixo que el dicho F. M. aunque se le pudieran dar las dichas tierras, que no se le pudieron dar, no las avía labrado ni hedificado, ni hera vezino, ni casado, sino un mercader estranjero, ni aquí ni en su tierra no tenía muger, e el poder que el Adelantado tenía sería para repartir a los que viniesen a poblar e no para dar a los estranjeros e conforme a los pregones aunque se le pudieran dar 1o tenía perdido e no podía gozar de ello ni de otras tierras que tuviese asy por lo susodicho como por ser su data después, aunque fuera antes por lo que dicho avía.

-Porque pidió por sy y en el dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y amparase a defendiese al Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del valle de Güymar con toda el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía poseydo diese su mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de F. M. e de otras qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los repartimientos e provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el oficio de su merced e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.

-El señor Governador mandó dar traslado al dicho Francisco Mirón y que responda al tercero día.

-Fuéle notyficado al dicho Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho escribano.

Francisco Mirón lo presentó en l2-IX-1508.

Muy noble e generoso cavallero Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de Grande Canaria e Jues de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma e Reformador de todas ellas por la Reyna, n. s., yo Francisco Mirón, mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami noticia es venido como el licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza de la Reyna, n. s., ante una merced ha hecho cierta contradición contra los vecinos y pobladores de esta ysla que tyenen tas. de r. en el valle de Güymar por la qual contradición, o qualquier que es por el señor licenciado, presente contradiga 8 f. de ta. de buena medida que yo he e tengo en el dicho valle de Güymar con el agua que les pertenece para se regar, las quales me fueron dadas en repartimiento e me las dio el señor Adelantado don A. F. de L. por virtud de los poderes que de sus altezas tyene, la qual contradición por el señor Licenciado rhecivida, aquí ynserta e repetida, digo que vuestra merced no debe confirmar ni reformar al dicho licenciado las dichas mis tierras ni haga cosa alguna de lo su altes desto pedido por lo siguiente:

Lo uno porque el licenciado A. de H. no sería ni es parte para hacer la dicha contradición por el señor Licdo. F. de V. ni por ello la anpararía ni ampara oy en ación alguna e specialmente porque no tenía ni tyene poder bastante para ello.

Lo otro porque las 8 f. de ta., contenidas en mi título e data, que ante vuestra merced tengo presentado, son mías y las tengo e poseo, e he tenido e poseydo, e aprehendí e tomé la posesión de ellas con el agua que les pertenesçe de quatro años a esta parte, poco más o menos tiempo, que entré pacíficamente syn contradición alguna.

Lo otro porque al tiempo que yo tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis tierras, por virtud de la data e repartimiento que de ellas me fue hecho, estavan salvajes e montuosas e por romper e yo las rompí e desmonté, e limpié, e benefiqué, e puse en labra para poner de cañas de azúcar continuando mi posesión y propiedad que de mis tierras tengo y lo otro porque por esto que el señor Lcdo. tenga data de tierras o título alguno en el dicho valle aquel sería o se he de mitad, syn perjuicio de mis tierras, porque no se presume que se le avía de hacer repartimiento y data de las tierras agenas ni de derecho se le podía ni pudo hacer.

Lo otro porque mi título e data es primero en tiempo y mejor en derecho e qualquier título que el señor Lcdo. tenga en el dicho valle de tierras e aguas.

Por ende pido a vuestra merced que syn embargo de la contradición por el dicho Lcdo., hecha me mande reformar e confirmar mis tierras contenidas en mi título, que presentado tengo ante vuestra merced, en cantydad de 8 f. de buena medida, según que me fueron dadas e repartidas en repartimiento, ymponierido perpetuo cilencio al señor Lcdo. para que no me inquiera ni moleste en la thenencia y posesión e propiedad e señorío de mis tierras, pues que son mías e yo su verdadero señor e poseedor de ellas como dicho tengo, por lo qual y en lo a su señoría imploro el noble oficio de vuestra merced y pido cumplimiento de justicia. El bachiller Alonso de las Casas.

 El señor Governador mandó dar traslado a la parte y que responda al tercero día.

El Licdo. Alonso de Herrera lo presentó en 25-IX-I508.

Muy noble e generoso señor Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de la
Grand Canaria e Juez de Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la Palma por la Reyna, n. s., e Reformador de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de Herrera, por mí y en nombre del Lcdo. Francisco de Vargas, ante vuestra merced paresco en el pleyto que trato con Francisco Mirón sobre las 8 f. de ta. de r. que pide en el valle de Güymar , e digo que vuestra merced deve hazer e cumplir en todo e por todo segund que por mí y en el dicho nombre lo tengo pedido e contradicho syn embargo de lo dicho e alegado por Francisco Mirón que no consy... en hecho ni a lugar de derecho ni el señor
Adelantado le podía dar tierras algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para ello, pues que ya lo avía dado, de manera que no a lugar la confyrmación e reformación que F. M. pide, e respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí y en el dicho nombre, e tengo poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que F. M. pide no son suyas ni le pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni tiene e aunque la tuviera hera de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que no afirmo, aquélla sería clandestina e ascondidamente, la qualle estaría contrad... antes o después, ni avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas e aunque lo hiziera, que no hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que lo labra o hedefica lo pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos yo tengo por my y en el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e la data de F. M. es con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
(dar) ni tuvo poder para ello segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía a F. M. no se lo podía dar ni repartir tierras algunas por ser, como es, estranjero e tratante en esta ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no guardó ni cumplió lo hordenado e pregonado e fue contra ello, por lo qua! e por lo que de ello baste e por lo que protesto decir y alegar en la prosecución de esta causa, pido a vuestra merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando todo el valle de Güymar a mí e al señor Licdo. F. de V. según e como se contiene en las provisyones de su alteza e títulos que tengo presentados, por lo qual el oficio de vuestra merced ynploro e las costas pido e protesto. El Licdo. Alonso de Herrera.

El dicho escripto presentado en la manera que dicha es, luego el señor Governador e Reformador dixo que lo manda va e mandó notificar ala parte e que responda al terçero día.

En 22- VIII -1508 ante el dicho señor Governador pareció presente el Licdo. Alonso de Herrera e presentó syete escrituras, las dos de ellas de su alteza selladas con su sello real en las espaldas e las otras cinco signadas de escribano público según que por ellas parecía su thenor de las quales es éste que se sygue:

Manifiesto sea a todos los que la presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador de estas y slas de Tenerife e la Palma e Repartidor de las tierras e casas e heredades de las dichas yslas segund se contienn en la carta de poder e facultad a mí dada por el Rey e la Reyna, n. s., para hazer el repartimiento en los conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar las dichas yslas, su tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus altezas es éste que se sygue:

-Poder de los Reyes Católicos dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna e yo Fernando Alvarez de Toledo, secretario del Rey e la Reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en las espaldas de esta carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor Francisco Díaz, chanciller.

-Por ende yo Alfonso de Lugo, Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos Blasyno de Pomblino, mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser vasallo de sus altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más crecidos servicios de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón e hasta agora en re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e voluntad de sus altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e lealmente les syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de luengas tierras a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre vos o los que de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas, por ende digo que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del poder de sus altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento de las tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P ., mercader que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar tierras para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys en cada un año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha agua de veynte en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys poner una latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más para en que podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de hazer un ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con todos sus aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys otras 2.000 arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su maquila, asy como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos doy en Taoro 300 f. de sequero para en que sembréys pan o lo que vos quisyerdes, e más vos doy en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos, Blasino, e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe, como a vezino. Esto porque vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un ynjenio de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales tierras de suso declaradas con todo lo a ellas anexo e pertenencientes e con todas sus entradas e salidas, pertenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es dicha entre bivos a vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante para syempre jamás las tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos e susosores después de vos o de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesión real, corporal e abtual, cvil e natural vel casy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e apodero e entrego e envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos B. de P. e a F ., vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para tomar e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia autoridad e por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos fueren requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e s y nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas en vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar, nin consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante la ley en que dize que ningu- no no puede hazer donación en mayor contía de 500 sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e premáticas sanciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a 27-II-1500. Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader genovés, Gonçalo Rodrigues, çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas, Pero Gil, e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos de Moguer, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de Lugo. E yo Alonso de la Fuente, escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno esta carta escreví e por ende fyz aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de la Fuente. esc. Pub.

-Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro desde oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua de la dicha acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren allí tierras que yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me obligo de vos hazer dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los que allí tomaren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que allí oviéremos hecho según que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de dar un pedazo de tierra en el Río de Agensyo para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda posturas e que después la soca de ella la podáys vender a quien quisyéredes e quede la dicha tierra para quien yo quisyere e lo del Ryo de Güymar vos doy plazo de quatro años primeros syguientes para que los hagáys el dicho ynjenio, según e de la forma que dicha es, so pena que sy asy no lo hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho ayáys perdido e sea para lo que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo Viña, Diego de Mançaneque, Juan de Alm~
dóvar e otros. Alonso de Lugo. E yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé aquí mi nombre junto con lo susodicho.

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una parte, e yo Juan Felipe, su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e de doña Ysabel, su muger, estantes al presente en esta ciudad, vezinos que somos de la ysla de Thenerife, por mí de otra parte, la una parte de nos e la otra e la otra otorgamos e conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el repartimiento en la ysla de T. Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna, n. s., e por virtud de su poder especial, nos ovo dado e dio en el dicho repartimiento un valle con sus aguas manantes e estantes e con todo lo que al valle pertenescía hasta la mar , que se llama Valle de Güymar. El qual valle yo, Blasyno, por mí e en nombre  de vos, mi hermano, e con mis esclavos e gente e con mis propios, maravedís hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer azúcar, con todos sus bastimentos e calderas apunto, moliente e corriente, e puse e planté ciertas viñas e parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que agora está hecho e plantado e aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano, hezimos nuestra quenta de todo lo que yo avía gastado en el dicho valle, que asy nos fue repartido, e hecha la quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes e yo de vos recebí la mitad de todos los maravedís que yo gasté e son en mi poder, de que so e me otorgo de vos por muy bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad e renunçio que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de vos, como dicho es, e sy la dixere o alegare que me no vala, e a esto espeçialmente renunçio,la açebçión de los dos años que ponen las leyes en derecho de la pecunia no contada, ni reçebida, ni pagada; e porque yo, Blasyno, esto ya contento e pagado de la mitad de todo la que asy gasté en el dicho valle, porque la otra mitad a mí pertenesçe pagar por ser, como es, el valle de ambos a dos hermanos, porque asy nos fue repartido para ambos y dos. Por ende nos agora ambos a dos hermanos, de nuestro grado e propia, e libre, e agradable e libre e espontánea voluntad, syn premia e syn fuerça, e syn otro costreñimiento ni ynduzimiento alguno que nos sea hecho ni dicho, otorgamos e conoscemos que el dicho valle, que asy está hecho engenio, con todo la que en él se hedificare, e plantare, e pusyere, e con todas las viñas, e parrales, e cañaverales de cañas de açúcar, que agora está hecho e plantado, e otros qualesquier bienes rayzes, e muebles e semovientes que dicho nos diere, e tenemos e tuviéremos, asy en la dicha ysla como en otras partes, e lugares, e Reynos e señoríos qualesquier que sean, en qualquier manera o por qualquier razón que sea, que todos sean de ambos a dos hermanos, tantos de uno e tantos de otro, e los ayamos para nos como cosa nuestra propia por bienes de ambos y dos, no devidos ni partidos, e s y no que los ayamos tanto el uno como el otro, e rentas e multiplicamientos de ellos; todos los días de nuestra vida que no nos podamos partir ni apartar de esta hermandad de ser todos los bienes que oy día tenemos e tuviéremos de aquí adelante para syempre jamás de ambos y dos, tanto del uno como del otro, e llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el uno como el otro, asymesmo se entienda entrar e que entre por bienes de ambos y dos el otro ynjenio de moler e hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas e parrales, e molinos de pan moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera, para que asymismo la ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro, porque asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e acuerdo que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro porque sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo ayamos antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala. E otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno de nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho o contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello fuéremos o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no tuviéremos e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada cosa de ello según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos obediente que por ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís de esta moneda por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII -1504 e lo firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so testigo. E yo Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz aquí myo sygno e so testigo.

Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, ...etc. a todos los Governadores, corregidores, alcaldes, concejos, justicias, regidores, cavalleros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ysla de Tenerife e de todas las otras y slas de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos, ante quien esta carta paresciere o su traslado sygnado de escribano público salud e gracia.

Sepades que por parte de Blasyno Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada ante mí una donación que el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha ysla de T ., le hizo de ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras cosas el tenor de la qual es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe que paresce en el registro de Alonso de la Fuente, esc. púb., en 27-1I-1500, do dize as y en este día el señor Governador Alonso de Lugo dixo que dava e dio a Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla, vasallo de sus altezas que hera presente, ansy como a vezino e persona que quiere venir a poblar la ysla, por virtud del poder de sus altezas que será aquí encorporado, en Taoro debaxo del Agua Grande que se ha de sacar tierras para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar en que aya en cada un año 2.000 arrovas de a~úcar, que se han de regar de veynte en veynte días e más poner una latada de parral en que aya diez mil sarmientos que se armen en alto, e más para que hagáys un jardín, esto porque el dicho Blasino se obliga de hazer allí un ynjenio al señor Governador dándole herido para él, el qual sea tal que pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar que allí hiziere 2.000 arrovas de azúcar de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e costumbre en estas y slas de Canaria y más le da 300 f. de ta. de s. para sembrar pan e lo que él quisyere. E más le da en el Ryo de Güymar todo lo que pudiere aprovechar con el agua que allí ay, la mitad para Blasino e la otra mitad para su hermano Juan Felipe, esto porque Blasino se obligó de hazer un ynjenio de agua, s y ser pudiere, o de bestias segund que la tierra e agua lo pidiere, entendiéndose que sea syn compañía de otra ninguna persona, para lo qualle dio e otorgo su carta de donación fuerte e firme con renunciación de leyes. Testigos que fueron presentes: Matheo Viña, mercader genovés,
Gonçalo Rodrigues, çapatero, e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.

Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro de oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por la acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí tierras que yo, el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones como vos, Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y puesta vos prometo que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo de dar un pedazo de tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda postura e que después que esté la dicha tierra, por quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca della a quien vos quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos do de plazo que de oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la forma e manera que dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que todo lo avréys perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer e mandar .

E por su parte me fue suplicado e pedido por merced que le aprovase y confirmase la donación de los dichos bienes que don A. de L. le hizo para que le fuese guardado e cumplida en en todo e pot todo según que en la carta se contiene o declara o colo la mi voluntad fuese o como la mi merced fuese. E yo túvelo por bien e por hazer bien e merced a Blasino Romano, por la presente confirmo e apruevo la carta de donación que
don A. de L. le hizo de los dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de molinos según que en ella se contiene que suso va encorporada, e por esta mi carta e por su traslado sygnado como dicho es, mando a vos las justicias e otras personas susodichas que le amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los bienes como en cosa suya propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir con todas las cosas de los dichos bienes contenidas en la donación, no emba gante que hasta agora no le ayan sydo entregadas o que después que le hizieron la donación aya sydo despojado de ellos por cualquier persona o personas o por qualquier razón que sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su traslado sygnado como dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos bienes contenidos en la donación suso encorporada syn embargo de la sentencia que contra el dicho Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife porque no aya cumplido ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los heredamientos, el efecto de la qual sentencia por la presente repongo e alargo e prorrogo el término en que aya de hazer los hedeficios B. R. en los heredamientos por quatro años que comienzan desde la data de esta mi carta, asymismo syn embargo de qualquier efecto que oviese avido en el poder que el governador tuvo para hazer la donación a Blasyno o en la persona de Blasyno para la recibir syn embargo de qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o provisiones que la dicha ysla tenga que en contrario de esto sean que en quanto a esto yo dispenso con ellas e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e vigor para adelante con tanto que se entienda que por esta confirmación que asy hago a B. R. de la donación que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni aver por buenas otras donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de heredamientos en las yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de justicia tuviere. E los unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e parescades ante mí en la mi corte do quiera que yo sea del día que vos emplazare hasta quinze días primeros syguientes sola dicha pena, por la qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando de Çafra, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevir por
mandado del señor Rey, su padre, administrador e governador de estos sus Reynos. Registrada Licdo. Polanco. Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller .

Sepan quantos esta carta de donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano, estante en la ysla de T., otorgo e conosco por esta presente carta que hago gracia e donación de mi propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerç:a ni otro constreñimiento que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni algunas personas a vos Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que soys absente bien asy como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento e estipulaciones de esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de Güymar, que es en la ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede pertenecer en qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e bienhechorías en él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo que me pertenece de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar, bienhechorías e esclavos todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e donación pura e no revocable en todo lo que dicho es de todos los bienes que yo tuve en la ysla de la Gomera, así muebles como rayzes según que lo tengo yntentado e pedido a el Adelantado don A. F. de L. e a doña Beatrys de Bovadilla, su muger difunta, que dios aya, ea Guillén Peraça, su hijo, e a doña Ynés Peraça, su hermana. Otrosy vos hago
gracia e donación con todo lo que dicho es unas casas de mi morada que yo e e tengo en la villa de San Cristóval, que son en la ysla de T., que a por linderos de la una parte casas de Batista Escaño, alguacil mayor de la dicha ysla, e de la otra parte casa de Rajel Luys, portugués, barvero, con más todos los cavallos e asnos que yo he e tengo en la dicha ysla, e no se entienda hazer donación de una esclava yndia que yo he e tengo porque es mi voluntad que ésta no entre en la donación porque es de Ysabel, mi esclava que fue y es, y ahorran la dicha yndia con una criança que tiene dexo a Ysabel y para ella. Otrosy no se entienda hazeros donación de una mi esclava que se dize Beatriz con sus hijas e más un esclavo que se dize Juan, porque esta esclava y crianças e el esclavo quiero para mí e de estos esclavos no vos hago donación. Otrosy no se entienda haceros donación de 50.000 maravedís que de estos bienes mando que se saquen, e vos, Juan Felipe, dexe a Isabel los 50.000 mrs. con su cama de ropa, vistiduras, e caxa e cofre, la qual dicha donación de todo lo suso dicho vos hago con tal condición que vos, J. F., paguéys todas las deudas que yo, Blasyno, soy obligado a pagar en la ysla de T. e en los reynos de Castilla porque por vos me obligué a pagallas e todas las que vos, J. F., devéys con las quales dichas ecbciones e condiciones vos hago la donación de todos los bienes muebles e rayzes e semovientes, la qual donación yo vos hago conociendo e otorgando e asy conosco e otorgo porque es todo de vos, J. F ., e a vuestra costa e con vuestro dineros aver hecho las bienhechorías, cañaverales, tierras de romper, sacas de acequias, hacer mitad de yngenios e toda la hazienda y de la ysla de la Gomera de suso nombrada, e por esto ser e pasar así en verdad yo vos hago la donación de los dichos bienes muebles e rayzes e semovientes para agora e para syempre jamás, dada e entregada luego de mano a mano syn condición alguna e de oy día en adelante para syempre jamás me desapodero, parto e quito, etc. E por esta presente carta vos do todo mi libre llenero cumplido poder según que lo yo e e tengo para que por vos mismo o otro por vos en vuestro nombre o quien vos quisiéredes e lo vuestro eredare sin mí e syn licencia ni autoridad de alcalde, ni de juez, ni de otra persona alguna syn pena e sin calunia alguna podades yr e tomar e prehender la tenencia e corporal poseción, real e abtual, cevil e naturalmente de la forma e manera que vos quisiéredes etc. E vos do todo mi poder cumplido según que lo yo e e tengo para que podades vender, trocar, cambiar e henajenar e hazer de ellos e en ellos e en cada cosa e parte de ellos todo lo quisiéredes e por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia libre o quita o desembargada como ésta es, etc. E a mayor firmeza la firmo de mi nombre en el registro del dicho escribano donde está asentada esta carta don dize Blasino Romano mano propia. Hecha la carta en la villa de San Cristoval, que es en la ysla de Tenerife, en el Oficio de Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo de la dicha ysla de T., a 24-XII-1505. Testigos que fueron presentes que vieron e oyeron otorgar esta carta a Blasino Romano e la firmar de su nombre en el registro do está asentada: Batysta Escaño, alguazil mayor de la ysla de T., e Francisco de Medina, Diego Fernández e Blas González e otros muchos vecinos estantes en la dicha ysla de T., e yo Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de la ysla de T., presente fuy en una con los testigos a los otorgamientos de esta carta e de ruego e pedimento de Juan Felipe la escreví de la qual queda otro traslado en mi poder firmada del nombre de Blasino Romano en el registro de mí el dicho escribano e por ende hize aquí este mío sino a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano publico y del Concejo.

lunes, 29 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguama anez’Ran n Yghasen


1500 Febrero 27.
Con la Data concedida por el Adelantado a los hermanos Plombino se inicia en el Valle de Güímar el negocio del azúcar.

La caña de azúcar procede originariamente de la India y son los árabes quienes, después de la conquista de Persia en el año 640 y su expansión por todo el Oriente Próximo y el Mediterráneo, extenderán su conocimiento por los territorios ocupados, entre ellos,  la península Ibérica. Su cultivo estaba muy extendido hacia finales de la Edad Media por el litoral del Levante, Andalucía y el sur de Portugal. Al principio, los persas y los árabes le daban un uso medicinal, al emplearse como remedio para las inflamaciones internas, las desinterías biliosas, la estranguria y la gonorrea, por eso durante el siglo XV el azúcar en Europa era un producto raro y se Durante el siglo XVI y XVII, el azúcar se utilizó incluso como moneda de uso corriente, ante la falta de numerario, y podemos decir que junto con la miel de abeja eran prácticamente los únicos edulcorantes disponibles.

A comienzos de ese siglo, se inicia su cultivo en la isla de la Madera, gracias a la decidida intervención de Enrique el Navegante y desde allí pasó a nuestras islas, en el
momento cuando acaba la conquista de Gran Canaria, empezaron los asentamientos de europeos.

La planta se reproduce con facilidad mediante brotes y rebrotes que se consiguen al plantar tallos de la propia planta. Esta fue la técnica aplicada en Canarias, ya que el conocimiento de su reproducción mediante semillas se conoció más tarde. Los relatos tradicionales sobre la invasión y conquista de Canarias y que fueron recogidos como
«crónicas», nos cuentan la actuación del gobernador Pedro de Vera: «..rrepartió la tierra yaguas, dando a cada uno según la calidad de su persona, y bilo traer de Castilla y de la isla de la Madera muchos sarmientos y otras plantas y semillas y cañas de asúcar con que la isla se ennoblesió en pocos años.»

En los primeros repartimientos de tierras, al terminar la conquista, se otorgaron numerosas datas para cultivar caña de azúcar. Una vez despedregados los terrenos, se procedía, como mencionamos antes, a la plantación de tallos de la propia planta, los primeros brotes dan un cañaveral de boja, tardando en madurar entre uno y dos años para ser cortadas, una vez que se obtenían los primeros frutos, entonces el cañaveral de boja, pasa a ser un cañaveral de soca en un plazo igual y luego en un tiempo similar tenemos un cañaveral de resoca.

Para un buen rendimiento del cañaveral hacen falta unas temperaturas sobre 200 C., con un riego abundante y frecuente. Parece ser que las plantas que están más cerca de la costa se reproducen en tiempo menor que las de medianía.

Los suelos se agotan después de 5 o 7 años, por lo que siempre se van rotando los cultivos. Además necesitan diversos cuidados denominados: escardas, cava, envarado, etc., estas .labores en conjunto se llamaban «cura» y eran responsabilidades de los cañavereros, cuyo trabajo se controlaba por las Ordenanzas del Concejo.
Por otro lado, las plantas también tenían que ser cuidadas de las plagas de gusanos, ratones y conejos, que ocasionaban muchos desastres. Por otro lado, como la actividad ganadera tenía una gran importancia en la isla, las pérdidas producidas por el ganado al
comerse los brotes, son motivo de pleitos entre los vecinos y hacen que el Cabildo tenga que intervenir prohibiendo la entrada de ganados en los cañaverales.

Para la inspección de los cañaverales y la producción de los ingenios se creó la figura del «Lealdador>, dictando normas para que «ninguna persona sea osada de sacar asúcar desta ysla sin ser lealdada..», con ello se buscaba controlar la calidad del azúcar en todo el proceso de producción.

Una vez recolectadas, las cañas se «desburgan», las hojas se empleaban como forraje para el ganado y los tallos se amontonaban en haces para ser transportados por los almocrebes al ingenio.

Los transportes se hacían con recuas de mulas y carretones. Una referencia de cómo lo hacían en el ingenio de Güímar, lo tenemos en un concierto entre Hernando de Alarcón Betancor y el almocrebe Fernando Tejera, donde éste se obliga a traerle y acarrearle con
sus bestias, las cañas cortadas durante la zafra. Las necesidades de comunicación con los ingenios sirvió para que se abrieran caminos, al conectar los pueblos y puertos con las zonas azucareras.

Otro ejemplo que nos sirve para ver las circunstancias del trabajo de los almocrebes la tenemos en un concierto entre Luís Horosco con Antonio de Viana, para que éste le haga el transporte de las cañas con sus bestias y personal desde Chínguaro y Cuaza hasta el ingenio, y cobrará por ello tres doblas por «tarea», además de la solla de la cachaza, que era la bebida de los caballos. La «tarea» se considera la cantidad de caña necesaria para llenar nueve calderas de caldo.

La estructura habitual de un ingenio azucarero durante el siglo XVI, consistía en un conjunto de edificios y máquinas que procesaban la caña con los medios de la época, hasta obtener los azúcares listos para ser comercializados. Estaban formados por varias dependencias construidas con paredes muy sólidas de albañilería, comunicadas entre sí, por amplios portalones con techumbre de madera y tejas, además de una gran chimenea.

Por medio de las escrituras de arrendamiento o venta, pero sobre todo por la partición de la propiedad al fallecimiento de Pedro de Alarcón, sabemos aproximadamente cómo era el de Güímar. Cada aposento cumplía una misión, así había un molino de cañas movido
por agua, una casa de prensas, una casa de calderas para la cocción del caldo, un gran salón donde se purgaban los panes de azúcar y otras dependencias auxiliares: un molino de cereales con dos piedras, dos estanques grandes, aposentos para los trabajadores y esclavos, cuadras para los animales, horno de teja, casa palomar, etc., todo ello en el entorno de la ermita de San Juan de Güímar.

La estructura de funcionamiento del ingenio era la de una economía unificada, pues todo lo que en él estaba contenido tenía los mismos dueños y todo se gestiona por los administradores de la hacienda, y a fuera herramientas, calzado, ropa, comida, etc.

Pensemos que los ingenios no se instalan cerca de la población, sino en los sitios donde hay una fuerza de agua para mover las piedras y donde hay agua y tierras para cultivar las cañas, siendo a partir de la implantación del ingenio cuando se crea el núcleo poblacional.

Para plantar las cañas se utilizarán las tierras de medianía. La línea de división la marcaba el camino que iba del heredamiento a Candelaria hasta la costa. Del camino hacia arriba lo destinan para cereales, hortalizas, viñas y frutales, Con la reserva de una franja que va desde Chacaica y Chacona hasta Araya, para asiento de colmenas, derivado de la concesión de algunas datas desde principios de  siglo, otorgadas preferentemente a canarios:

«Diego de Tot: [Torres] Un c. en Goyma, linderos al barranco del avchón de las cuevas de Ticayca [ Chacaica ] y de la parte de abajo un drago y allí mismo vos doy un asiento para colmenas q. está en el dho. Drago..» [ 13 .6. 1509].
<Alonso de Cartaya y Juan Vizcayno 8 c. en el Reyno de Guymal; linderos Alonso Díaz:.y el barranco de las Colmenas y de abajo el camino q. viene del engeño a la casa de Rodrigo» [45.3.1522]

<El bachiller Pero Fernándes; regidor y a Diego Alvares, vº morador en lgueste. Desde el barranco de Anabigo [ en Chacaica] donde mora Rodrigo Hernándes canario; hasta Irsane e Vocona [Chacona?] que es en el bando de Guymat; en que podaís tener todas las colmenas que querrais» [7.6. 1524]

En relación Con el tipo de molinos utilizados en la trituración de las cañas, no hemos encontrado ninguna referencia exacta para saber como eran, no obstante intentaremos aproximarnos al funcionamiento del ingenio de Güímar, apoyándonos en lo que conocemos de los ingenios canarios de la misma época.

Compartimos la opinión del investigador palmero Jose Pérez Vidal, cuando propone que el tipo de molino utilizado en Canarias era similar a los empleados en la molienda de la aceituna denominada la mola olearia. Este tipo de técnica dio diversas variantes de molino: aceite, azúcar, sidra, etc., y que consiste en un molino hecho con una o dos piedras cilíndricas, unidas por un eje horizontal montado en uno vertical entre las dos muelas. Dice también Pérez Vidal, tomando un texto de Gaspar Fructuoso, que este tipo de molino se usaba en Azores para la caña.

Según el tipo de fuerza empleado para mover las piedras del molino, tenemos dos tipos:
uno los movidos por agua, llamados propiamente ingenios, y otros, movidos por animales o por mano de obra de trabajadores o esclavos, llamados trapiches.

En los ingenios, el movimiento se conseguía por transmisión de una rueda motriz en la que hay insertadas una especie de cucharillas donde va incidiendo el agua, previamente canalizada  factores muy importantes para conseguir el movimiento necesario: uno, es la altura de caída del derivado de la cantidad de agua acumulada en ese punto alto también denominado cubo del n”

En el ingenio de Güimar se empleaba el agua como fuerza para mover las piedras de los molinos, pues disponían de un caudal importante cerca de la hacienda, como eran las que proporcionaba el barranco del Río, canalizadas por acequias de madera directa-mente al ingenio. Las aguas después de pasar por la rueda del molino a través de un estanque de cantería, se distribuían las aguas canalizadas para las cañas del Mocanal y Sabinal, y desde éste primer estanque, en pendiente, a un segundo situado en el lugar de la actual iglesia de San Pedro, que regaba las tierras que llamaban «el cercado del centeno» (que correspondería a lo que hoy es S. Pedro Abajo y el Calvario) y las cañas plantadas en Chinguaro.

Otro elemento de primera necesidad era la madera. El ingenio, sólo podía subsistir con una masa arbórea cerca de donde extraer leña para el cocimiento del azúcar, maderas para la construcción de los edificios y elementos articulados que formaban las máquinas, (ejes, rondanas, clavetas, prensas, etc. ) canales para la conducción de las aguas y cajas para envasar los panes de azúcar, Son numerosos .los conciertos para traer leña al ingenio, un ejemplo lo tenemos en un contrato entre Hernando de Alarcón y J uan Gómez, mallorquín, donde éste dice que: «se obliga a cortar toda la leña que fuere menester para hacer la zafra y molienda de las cañas de azúcar de Hernando..».

El material de las prensas debía de ser revisado y repuesto al final de cada zafra, en especial los husillos y rondanas, Conocemos las características que debían tener por un concierto entre Arguenta de Franquis y el carpintero Francisco González, para hacer dos
prensas, donde dice:

«han de ser y son de tea pura, fina, limpia, sin hormiga, ni bezero, ni nudos perjudiciales, ni vetas ...y tener de frente 3 palmos y medio de alto por una parte y 1 palmos de ancho, y de largo y cumplido 12 varas de la medida con que se miden los paños y lienzos en esta isla..».

El proceso de elaboración del azúcar comenzaba depositando los haces de caña en unos cubos por donde caían a las muelas para su trituración. Así sacaban un primer jugo luego éste se pasaba por las prensas para obtener el resto del sirope. Como resultado de esta labor se obtiene, por un lado, el jugo prensado, y por otro, unos residuos llamados «bagazo», empleado como forraje para el ganado.

A continuación, el producto obtenido de las cañas se llevaba a la casa de las calderas y en unos recipientes de cobre de tamaño considerable se cuece el jugo. De esta labor el siguiente paso consiste en hacer cristalizar el producto y convertir el sirope en panes de azúcar, para ello se empleaban unos  recipientes de barro de forma cónica llamados «formas», con un agujero en la parte inferior. Estos elementos eran de varios tamaños; grandes, medianas y pequeñas.

Las grandes son para el azúcar de una sola cocción, o sea en bruto, y las medianas y pequeñas para sucesivos refinados. Hay que tener en cuenta que a medida que se refinaba el azúcar disminuía, su tamaño. El cristalizado tardaba entre varios días y una semana para lo cual se colocaban las «formas» en lugares soleados, de manera preferente en balcones habilitados al efecto.

Antes de terminar la labor se procedía a purgar el azúcar, y esto se hacía en la casa de purga. El procedimiento era situar las «formas» introduciendo la parte inferior, quitando previamente el tapón, en unas jarras o tinajas, y por el agujero se va eliminando la miel que no ha cristalizado, que nuevamente se vuelve a cocer varias veces para obtener la «remiel».

A veces para mejorar el aspecto del producto era necesario blanquear los azúcares. Para ello por la boca ancha de la «forma» se introducía un poco de cal o lejía y, en ocasiones, añadían un poco de «barro de las acequias que sea blanquisco...».

Del refinado se extraen varios productos; Azúcar moreno, el primer resultado que se obtiene, basto y oscuro, Azúcar blanco, el de mejor calidad y mayor, precio y el que preferentemente se exportaba a Europa, si los pilones obtenidos no eran perfectos, eran rotos con un martillo, de lo cual viene el «azúcar quebrado» y se destinaba al consumo local. Azúcar de escumas o también de espumillas, es el azúcar que sacaban de las calderas con impurezas.

Mieles y remieles, son restos líquidos que no cristalizaban procedente de la purga. Además se obtenían otros tipos de azúcar de calidad inferior llamados «nietas» y «renietas».

Como hemos dicho, el control final de la calidad del azúcar correspondía a funcionarios y estaba encomendada al «Lealdador» y éste, cuando no se cumplía el nivel de  calidad exigida en el producto, quebraba los pilones, que iban aparar a la red de consumo
local por los confiteros y no podía ser exportado.

Siempre está presente el interés de las autoridades coloniales en el control del azúcar en todo el proceso de producción, por medio de normas y leyes, realizando inspecciones periódicas al ingenio y los cañaverales, para evitar los fraudes y que el producto que se exportaba fuera de la más alta calidad.

Una vez obtenidos los pilones o panes de azúcar de buena calidad, se colocaban en cajas de madera y el producto estaba preparado para ser exportado. Esa labor correspondía a los almocrebes, que se encargaban de situarlo en los barcos que los llevarían a diferentes puertos europeos.

La orografía de la zona sur dificultaba las comunicaciones por vía terrestre, por eso al principio de la actividad azucarera, el embarque de la producción del ingenio se hacía por el puerto de Güímar, de ello hay varios documentos que lo confirman. En uno de ellos, fechado en 1506, se menciona este puerto al gestionarse un flete del mercader Juan Jacome Carminatis. Aunque el uso del embarcadero no se limitaba solamente al azúcar, sino que desde la primera mitad del siglo, será la salida natural a las otras producciones agrícolas del valle. Conforme pasan los años la producción será comprada en conjunto por mercaderes, embarcándose por el puerto de Santa Cruz sin embargo no quiere decir que el puerto de Güímar quede inactivo, ya que por los acuerdos del Cabildo, sabemos que sigue teniendo un uso continuado.

Los puertos de destino eran los del Mediterráneo español e italiano:Valencia, Barcelona, Génova, etc. y los de Amberes, Rouen, Lille, etc., donde pasaba el producto el último refino antes de ser puesto a la venta.

No es extraño que el negocio del azúcar; por los beneficios que se obtenían, atrajera rápidamente a los capitales de genoveses, catalanes, flamencos, etc., corresponsales o factores de otros mercaderes que estaban instalados en los puertos del sur de la Península Ibérica.

Estos comerciantes, y sobre todos los genoveses, eran en realidad quienes manejaban los ejes económicos de los ingenios, ya que sus inversiones se volcaron en el negocio azucarero. En la mayoría de los casos financiaban la producción por adelantado, al prestar dinero a los dueños de la hacienda y en no pocas ocasiones compran ellos mismos los ingenios o montando sus propias industrias.

La afluencia de capital europeo en la producción azucarera comienza con la propia historia del azúcar canario. Pese a tener un mercado europeo asegurado, se necesitaba un gran capital para traer maestros y especialistas en azúcar, comprar esclavos, construir el ingenio, calderas, molinos y. demás utensilios para su fabricación. Así se constata que aún prescindiendo del valor de la tierra, era necesariamente un negocio donde se requerían grandes capitales. Analizando la estructura del ingenio vemos que era una empresa más industrial que agrícola y no vivía en función de su entorno, sino de la venta de su producto a grandes distancias. Un ejemplo de industria capitalista y sociedad patriarcal que fomenta el desarrollo de grupos endogámicos cercanos a los centros del poder económico y político.

1500 Febrero 27.
Data otorgada por Alonso Fernández de Lugo, Gobernador de Tenerife a Blasino y Juan Felipe de Plombino donde se les otorga la posesión de las tierras y aguas usurpadas por los invasores en valle de Güímar, en Achinet (Tenerife).

 (Fol. 169 r:) (…) es más vos doy en el reino de Güímar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vuestro hermano el dicho Blasino e1a otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe como a vezino. Esto porque Esto porque vos Blasyoo,  me obligays allí hazer un yngenio de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales dichas tierras de suso declatadas con todo lo a ellas; anexo e perteneciente e con todas sus entradas e salidas, y tenencias e derechos e tenencias e derechos e abciones  cuantas haber puede e debe en cualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas parate e cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es hecha entre vibos a vos los dichos Blasinode Plombino e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante_para syemprejamás las dichas tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos esubcesores despues de vos de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea  para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesyón real; corporal, e abtual, cevil e natural velar asi las dichas tierras e del de todo lo que dicho es, e os a. podero e entrego e os envisto en todo ello e en la poseyón de ella a vos el dicho Blasino de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para, fomar e aprehender tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia abtorid epor esta carta e por su traslado sygnado de escribano público  de parte de sus altezas  exorto e requiero qualesquier justicias de_qualesquiers partes  de los Reynos, e Señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos [Fol. 169 v] fueren queridos vos defiendan e amparen en la posesión e sy nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir dación e donación quue yo en nombre de sus altezas en vos el dicho Blasino de plombino e Felipe; vuestro hermano, hago de lo que dichio es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin cosyentan yr ni pasar, ni consetýre  agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo y siempre jamás  tengáys lo que dicho es, syn empedimento ruembargo alguno, lo qual todo lo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante  ley en que dize que ninguno no puede hazer donación en mayor cuantia de quinientos sueldos ni en otras cualesquier leyes, fueros derechos e premática sensiones destos Reynos, que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en  nombre de sus altezas renuncio en teslimonio de lo quaf vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al  escribano publico que la firme de su nombre.

Dada en la ysla de Tenerife a veinte y siete días del mes de febrero del año de nuestro Señor Jesucristo de mill y quinientos. Testigos que fuewron presentes Mateo Viña, mercader genoovés. Gonzalo Rodrigues, çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas   e PeroGil e Rodrigo Prieto,vezinos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governadorr, para ello llamados e rogados.

Alonso de Lugo e yo Alonso de la Fuente, escribano publico desta ysla de Tenerife, f uy presente a todo en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasino esta carta escreví e por ende fize aquí este mío signo a tal testimonio de verdad. Alonso de la Fuente. Escribano publico.
(Archivo Municipal de La Laguna. Libro V de Datas originales, fol. 169 y s.s. Transcripción Miguel A. Gómez Gómez)

domingo, 28 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500
Guayre Adarguma Anez’ n Yghasen


Viene de la entrega anterior

A los herederos de Diego de Salamcünca (?)  se les deven 6.700 maravedís, de que  les  vienen  de  lo  cobrado  2.700 maravedís;  destos  se  les  sacan para  en quenta  de  las  costas  135 maravedís.  Réstanseles  deviendo  2.565  maravedís, y para la libranza de por venir 4.000 maravedís.  Estos maravedís  de la dicha libranza  los  tiene  enbargados  Gonzalo  del  Castillo,  criado  del  Comendador mayor  .  .  . (roto) Pedro de la Puente que  tiene  (roto).

A  los  herederos  de  Juan  Sánchez  de  Morón  se  les  deven  4.783  maravedís, de que  les vienen  de  lo  cobrado  1.927 maravedís;  destos  se les  sacan para en cuenta de las costas 96 maravedís. Réstanseles deviendo 1.831, y para la  libranza  de por  venir  2.856  maravedís.

A  los herederos de Juan  de  la Hinojosa  se les deven 5.465 maravedís,  de que  les vienen  2.190 maravedís;  destos  se  les  sacan  para  en  cuenta  de  las costas 110 maravedís. Réstanseles deviendo 2.080 maravedís,  y para la libranza de por venir  3.273 maravedís.

A  los herederos de Gil  de León  se les deven  6.700  maravedís,  de  que  les. vienen de lo  cobrado  2.700 maravedís;  destos  se les sacan para  en  cuenta  de las  costas  135  maravedís.  Réstanseles  deviendo  2.565  maravedís,  y  para  la libranza  de  por venir- 4.Xiii maravedis.

A  los herederos de Alonso  García, albañir,  se les deven  4.175 maravedis, de que  les vienen 1.683 maravedís;  destos  se les sacan para  costas 83 maravedís.  Réstanseles deviendo 1.599 maravedís,  y  para  la libranza  de por  venir 2.493 maravedís.  Estos  dichos maravedís  está  acá  demandándolos  la muger del dicho Alonso García, alvañir.

Alonso  dee  Albayda  a  de  aver,  segund  parece  de  la nómyna,  6.700 mara-vedis, de los que le vienen 2.700 maravedís;  destos se le sacan para las costas 135 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.565  maravedís,  y  para  la  libranza  de por  venir  4.000  maravedís.  Los  recibió  acá  Juan  Fernández  de Alcoba  por virtud  de un  poder  que  él mostró  del dicho Alonso  de  Albayda.

A Diego  Catalán  se le  deven  3.575 maravedis,  de  los  que  le  caben  de  lo cobrado 1.441 maravedís;  destos  se le  sacan para  costas 96  rnaravedís.  Réstansele  deviendo  1.345 maravedís, y para  la libranza de por  venir  2.133 ma-ravedís.  Estos dichos maravedís  los a  de aver Pedro de Santana por virtud deun poder que del dicho Diego Catalán mostró. Estos dichos maravedís  quedan acá  en  mi  poder.

A Alonso  Barbero  se le  deven 6.700 maravedís, de los que  le  caben  de 1o cobrado  2.700  maravedís;  destos  se  le  sacan  para  en  cuenta  de  las  costas 135 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.565 maravedís,  y  para  la libranza  de por venir 4.000 maravedís. Tiene  rrecibidos de mí 1.500 maravedís, que di por él  al  Bachiller Pedro de Valdés, el mozo, en virtud  de un poder que del mostró; asymismo  conpré  yo  acá  paño  para  un  mantillo  para  su muger,  lo  qual  le enbié  alla con  mi  conpadre  Cristóval  Rodríguez,  porque  él  me  lo  envió  a mandar por  su carta que se lo enbiase  con  él;  costó 1.125 maravedís,  que  son por  todos 2.565 maravedís;  asy que me  queda  él  a  dever  60 maravedís  desta libranza  que  está  cobrada.

A  Juan de Burguillos  se le deven 6.866 maravedís,  de  que  le  caben  de  lo cobrado  2.740  maravedís;  destos  se  le  sacan  para  en  quenta  de  las  costas 137 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.610  maravedís,  y  para  la  libranza  de
por  venir  3.119 maravedís.

A  Pedro  de Arguello  se  le  deven  de  su  sueldo  5.393  maravedís,  de  que le caben de lo cobrado 2.172 maravedís;  destos se le sacan para en quenta de las  costas  108 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.064  maravedis,  y  para  la libranza  de por venir  3.221 maravedís. Tiene  él  rescibido  de my  2.310 maravedis;  asy que le alcanzo  yo al dicho Pedro  de Argüello  por  246 maravedís, los quales dichos CCXLVI  tomaré yo de los dichos maravedís qu'e él ha de aver
de los de Miguel de Colmenar.

Sevastián de Arjona  a  de  aver de la nómina  5.327 maravedís,  de  los que le caben  de  lo  cobrado 2.065 maravedís  ... (roto)  3.062 maravedís;  asy que todo  el sueldo que a este Sevastián de Arjona pertenesce  lo ha de aver Juan Fernández de Alcoba, por virtud  de un  poder  que  dé1 mostró;  de  los  quales le  tengo pagados los dichos  1.962 maravedís,  que  desta dicha  libranza  le cabían a1 dicho Sebastián de Arjona y ha de aver de los que están cobrados.

A Rodrigo  Preñado  le caben de su sueldo 6.700 maravedís,  de que le vienen  de  lo  cobrado  2.700  maravedís;  destos  se le  sacan  para  las costas  135 maravedís.  Réstansele  deviendo 2.565  maravedís,  y  para  la  libranza  de por
venir  4.000 maravedís.

A Estevan. de Umceña se le deven 4.640 maravedís,  de que  le  caben  de  lo cobrado  1.850 maravedís;  destos  se  le  sacan para  en  cuenta  de  las  costas 93 maravedís.  Réstansele  deviendo  1.763 maravedís,  y  para  la  libranza  de por venir  2.784  maravedis.

Asy  que  consta  que  por  esta  nómyna  que  han  de  aver  las personas  de yuso  contenidas,  segund  que  por  ella  se  contiene,  55.962  maravedís  de moneda de Castilla,  sacados de costos 1.050 maravedis,  que se sacaron para  los costos fechos en esta libranza de 61.640 maravedís, que se han de dar e pagar en las personas que en esta nómina ban nonbradas, a  cada lo que ha de aver por sus servicios;  e  los maravedís  restantes desta dicha  libranza  se han  dado a  las personas  que  avian  de  aver  e  lo  vinieron  a  recamar  o  enbiaron  por ello;  asy  que  son  los  dichos maravedís  55.962. (Francisco Morales Padrón, 1962)

1500 Enero 3. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que en un plazo de tres días haga restituir al Ido. Diego Fernández de Valera, las dieciseis doblas y dos varas de terciopelo que el alcalde de la isla le hizo depositar en poder de Alonso de Marcos, vecino de dicha isla, y las tres tazas de plata y dos varas de terciopelo, valoradas en veinte doblas, que dicho alcalde ejecutó en sus bienes y depositó en poder de Pedro de Hervás, por haber actuado como abogado, contraviniendo la orden de terminar la pesquisa que llevaba acabo antes de salir del lugar donde la realizaba, por lo que fue obligado a depositar las ganancias obtenidas en poder de Alonso de Olvera. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al licenciado Luis de Polanco, alcalde de casa y corte, para que actúe en las causas de los canarios que piden su libertad, ampliándole el término de su jurisdicción, que era de cinco leguas a partir de la corte, porque muchos de estos canarios se encuentran en Cádiz y otros lugares. Episcopus ovétensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Juan de Céspedes, vecino de Jerez de Badajoz, contra algunas personas de dicha isla que le deben azúcar y dinero. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

1500 Enero 13.

En lunes xiii de henero de quinientos años.

140.-Cabildo.

Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Governador y Jerónimo de Valdés, su teniente, y francisco de Corvalán, alcalde mayor, y francisco de Valdespyno, regidor, y Guillén Castellano, regidor, e Mateo Vyña, regidor, e Pero Galíndez, algucizil mayor, e asy juntos ordenaron y mandaron lo syguiente:

141.-Salario de ver e1 ganado sarnoso.

Primeramente ordenaron y mandaron que Juan Delgado que es diputado para ver las cabras que tienen sarna que se le dé de salario L mrs. cada día.

142.-Burras. fol. 17 v.

Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto ay ordenança sobre las burras salvajes que tomen en los panes, que pagasen de pena c mrs. por la primera vez y por la segunda ccc mrs. y por la tercera que fuese perdida; que vysto el dapño grande que resciben los panes dellas, que de nuevo ordenan e mandan que asy mesmo yncurran en la dicha pena por las mansas como sy fuesen salvajes, e sy la tomaren travada que ésta pague un real de pena y s y no, trayda al corral y dentro de quatro días no paresciere su dueño a pagar la pena que asy está ordenado, que sea penada que la aya su dueño del pan o de la heredad en que fuesen tomadas o tomada; y asy mesmo ordenaron y mandaron que sy ge la tomaren syn le llevar la pena como dicho es pague DC mrs. de pena para el Concejo.

143.-Casas y pel y sarmientos.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen I casas, que los que no las han fecho luego a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta aver fecho las casas, sopena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos,. los quales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mili mrs. de pena.

144.-Guardador de panes. Pena de las burras.

Asy mesmo ordenaron y mandaron quel que tuvyere cargo de guardar los panes y heredades, que de cada burra que tomare en la pena que por la primera vez yncurra en pena en c mrs. que lleve la guarda medio real y por la segunda que lleve un real y por la tercera dos reales. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:26)

1500 Enero 18. Sevilla. Presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, para maestreescuela y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Jorge de Vera, que desempeñaba dichos cargos ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Almazán.

1500 Enero 19.

Cabildo.

Este dicho día se juntaron en Cabildo con el señor Governador el teniente Hernando de Trosillo e Crystóval de Valdespyno, regidor, y el alcaldé Francisco de Albornoz y Mateo Vyña, regidor, e Guillén Castellano, regidor, y Francisco de Albornoz, regidor, y Juan de Badajós, jurados, y asy juntos ordenaron y mandaron lo siguiente:

146.-Dehesa, de donde a donde. Fol. 18 r.

Primeramente ordenaron y mandaron que hacían raya y dehesa para que no pueda entrar ningund ganado syno bueyes y caballos, asy como en otras ordenanças antes desta está asentada y pregonada, salvo que de nuevo haz en más angosta la raya y asy como y va por el drago que está en mitad de los llanos derecho a la montaña de la Palma, que se entienda desdel peñol de Maldonado, quedando todo el peñol en la dehesa, al corral de Guillén Castellano y después del dicho peñol por el altor hasta el barranco de Guayonje, que no pasen hazia la mar so pena en la otra ordenanças contenidas.

147.-Esclavos.

Asy mesmo ordenaron y mandaron que vysto el mucho dapño que en la ysla de los esclavos, que qualquiera esclavo que se huyera desde oyen adelante que muera por ello y quel Concejo lo pague a su dueño y sy fuere muger que la den cientaçotes y la echen de la tierra.

148.-Concierto con Juan Mendez. Carneceria.

Asy mesmo se concertaron con Juan Méndez, el qual se obligó a dar carne a esta ysla, que se entiende a estos dos pueblos, a 2 mrs. la libra del carnero y de la vaca y del puerco y de la 2 y del cabrón castrado y el cojudo y cabra y oveja a cinco mrs.; el qual se obligó a dar en abundancia carne y el día que faltare pagará seys cientos mrs. de pena para el Concejo e obligóse de dar carne hasta el primero día de henero. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:27)

1500 Enero 19. Entre otros acuerdo que había venido tomando el Cabildo de los invasores y colonos europeos en la isla de Chinech (Tenerife) referente a la represión de los guanches resistentes, dispone: « que visto el mucho daño en la isla hacen los esclavos que cualquier esclavo que se huyere de hoy en adelante, que muera por ello, y si fuere muger que le den cien azotes y le echen de la tierra

1500 Enero 22. Sevilla. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que entienda en la reclamación de Martin Alemán y Juan Alemán, residentes en Sevilla, que piden les sean devueltos noventa ducados de oro; valor de las mercancías confiadas a su cuñado Pedro de Córdoba, cuando comerciaba en su compañía entre Sevilla y las islas de Gran Canaria, que éste jugó y perdió en Tenerife. Episcopusovetensis.Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 24.

13.-Francisco Malpyca. Yo Al" de Lugo, Governador desta isla de Tenerife fago merced a vos. de unas tas. q. son arriba de las tas. q. son de Bartolomé Lopes, carpintero, arriba de las cabezadas de Tegeste adonde nace el agua y estas tas. démelas V. M. por vº pues q. por conquistador non me las da V. M. para mí e por otro pariente mío.=Q. se le asiente a anbos por vs. Alo de Lugo S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1500 Enero 25. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la reclamación de Sebastián Capa y Jerónimo Columbo contra algunos vecinos de dicha isla, que les deben ciertas cantidades. Episcopus ovetensis. Jo.hannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 30. Sevilla. Receptoría en el pleito que Antón, canario, siguió ante los alcaldes de casa y corte contra Antón García de Loarco, vecino de Rota, que hace ocho años lo vendió en Cádiz a Cristóbal Pasones, vecino de Rota, a pesar de que había venido desde Gran Canaria en la carabela de Luaces, vecino de Cádiz, para hacerse cristiano, siendo vendido posteriormente a Pedro Garcia de Horno, vecino de Rota, y refugiándose en una iglesia, cuando iba a ser vendido de nuevo, iglesia de la que salió por mandato del obispo de Tiveria para presentarse en Cádiz en la cárcel real. Se ordena a las justicias de Rota que interroguen a los testigos presentados por Antón García de Loarco y envíen a los alcaldes de casa y corte dicho interrogatorio, firmado por un escribano público, que debe ser pagado por Antón García de Loarco. Gallego. Sánchez de Angulo.

1500 Febrero 1. Sevilla. Incitativa al Ido. Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte y juez de residencia de Sevilla, para que determine en la demanda presentada por doña Inés Peraza contra Francisco Riberol, mercader, que no ha pagado la orchilla que dicha señora le entregó, según el contrato existente entre ellos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Febrero 2.

4.-Hernando Días. Tas. entre dos sierras cabe Naga cerca de las tas. de Gonzalo Rodrigues, en tres pedazos en que habrán cinco c. de sembradura. 2-II-1500 [Autógrafa de Alo de Lugo.] (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a las justicias de Sanlúcar de Barrameda para que determinen en la petición de libertad presentada por Catalina, canaria, estante en Sevilla, que fue comprada hace cuarenta años en 3.500 maravedís por Alonso Martínez, barbero, vecino de Sanlúcar, y su mujer Isabel Alvarez, que al fallecer la hizo libre en la mitad que le correspondía, por ser cristiana, sirviendo con posterioridad treinta y cuatro años al dicho Alonso Martínez, pasados los cuales ha abandonado la casa de su amo, por negarse éste a darle la libertad que le corresponde, por lo que Alonso Martínez ha esclavizado a un hijo suyo, que sólo le pertenece a medias, por haber nacido cuando ella poseía ya la mitad de su libertad. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a los gobernadores de Tenerife y Gran Canaria para que determinen en la petición de Diego de Llerena, vecino de Sevilla, para que se ejecute en los bienes del gobernador Alonso de Lugo cierta cantidad que le debe Juan de Lugo, teniente de gobernador del dicho Alonso de Lugo. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

1500 febrero 18.
 Martes.-Obligación  que otorga Diego de Avellaneda  (escudero, vecino de Sevilla en  la collación de San Miguel),  que hace  pacto  con Francisco  de Riberol  (mercader  genovés estante en  Sevilla)  y con Batista de Riberol  (vecino de  la Gran Canaria, presentes), para ir a servir por  cavallero e tener cavallo e armas suficientes, o a dar otra  persona con cavallo e armas, e más un onbre con espingarda, en este llamamiento que Sus Altezas mandan fazer contra los enemigos de nuestra Santa Fée Catholica:  el un cavallo por Francisco Riberol,  y  el otro con espingarda por Batista Riberol, por tiempo de 25 días que  se quenten desde el día que llegare a Alhendín, por precio de 90 maravedís cada día e1 cavailero, y de 50  el espingardero.  (F.  SE., 1.5  fol. 166 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1500 Febrero 25. Dto. 454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f. de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alonso de Lugo]. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales).