lunes, 5 de noviembre de 2012

CARTAS DE PEPE JUAN DESDE TAMARANT (7)




SE VA ACLARANDO PORQUE QUIEREN SER POLÍTICOS .... GENTUZA
                       
 En un programa de radio

    Hace unos días, el periodista de ABC Punto Radio, Melchor Miralles, en una entrevista telefónica al presidente de la Patronal Madrileña, Arturo Fernández, que a su vez es el concesionario de los servicios de restaurante del Senado, el Congreso de los Diputados y de la Asamblea de Madrid, le preguntaba cómo es posible poder dar menús a sus señorías por la ridícula cantidad de 3,55€.

    El señor Fernández comenzó por negar la mayor, diciendo que no era cierto, que esa cantidad no era correcta, y que como cualquiera podía comprender, era imposible poder servir un menú por ese precio, con los gastos que ello conlleva de personal, etc., y poder obtener unos beneficios como cualquier otra empresa o negocio.

    Lo que no sabía este señor es que el periodista tenía en la mano un tiket en el que figuraba dicho importe, cosa que corroborraron el resto de tertulianos que le acompañaban.

    La respuesta del Sr. Fernández fué ceder, pero sólo a medias, diciendo. "Puede ser ese el precio, pero sólo de un plato, o medio menú. El menú completo cuesta más, como el de un restaurante normal y corriente"

    De nuevo el periodista volovió a insistir: "En el tiket que yo tengo pone: Dos platos, postre, bebida y café"

    Ante esta aseveración, el presidente de la patronal, sin querer dar su brazo a torcer, respondió que no estaba al corriente del precio, que a pesar de ser él mismo el concesionario, no conocía el importe de los menús que se servían a sus señorías en los restaurantes de estas tres instituciones.

Ante la perplejidad de los periodistas por esta respuesta, vino a decir que "De otra manera, su negocio sería una ruina, y por eso, esos servicios debían de estar subvencionados con fondos públicos.


   Nos hemos enterado, pues, que sus señorías, a pesar de cobrar suculentas dietas, que justifican en tener que vivir en una ciudad que no es la suya de residencia habitual, sólo pagan por sus comidas una tercera parte de lo que cuesta el menú más barato a cualquier otro trabajador que tiene que mantenerse de su bolsillo.

    Nos enteramos tambien de que le cuesta menos la comida a un senador o diputado de lo que paga cualquier escolar en Madrid por llevar su comida de casa en una fiambrera, que paga 3,80€ por el uso del comedor y del horno microondas en que se la calienta.

    Nos hemos enterado, de paso, que a costa del dinero de todos, cuando una empresa es ruinosa, que vendiendo a precios por debajo del costo se podría ir a pique, es rescatada con los dineros de todos, incluidos de los que están en el paro, de los que no llegan a fin de mes, de los que tienen que hacer ingeniería financiera para repartir el sueldo de miseria que cobran al llegar el primero de cada mes.

     Ya conocemos el motivo por qué el anterior Presidente del gobierno, Sr. Zapatero, cuando le preguntaron en TV el precio de un café en un bar cualquiera, no supiera el importe. Si tenemos en cuenta que dos platos, postre, bebida y café valen 3,55€ el café sólo debe andar bastante por debajo de los 80 céntimos que este señor aseguró que costaba.

    Basta ya de casta de privilegiados que sólo conocen la crísis por que han oido hablar de ella. Basta ya de vividores del cuento que se reservan para ellos unos derechos que están quitando al pueblo. Basta ya de gentes sin escrúpulos, sin cultura muchos de ellos y sin vergüenza todos, que están viviendo a costa de robar y quitar derechos a los demás, para crearse para sí mismos los que les viene en gana.

CAPITULO II (III)






EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI





 Guayre Adarguma Ane’ n Yghasen

1501 Abril 28.
111-26.-Diego Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera dé Juan Cansado, linderos Juan Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;

1501 Abril 28.
16.-Miguel Briseño. Yo Alo de Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced a vos un pedazo de ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c. 28-IV-1501.
Mas 1/1 c. para viñas en La Laguna par de Diego de Mesa. Que digo q. de un pedaço cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León y a mi criado Pedro de Bovadilla, vos do 4 c. de s. y así mesmo vos do el dho. pedaço de ta. para viña si no es dado.
Alo de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 29.
617-17.-Diego de Cadiñaña [sic]. 2 f. en Tahoro. Digo f. y media. 29-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1501. [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 4.
570-37.-Gerónimo Fernandes. Una suerte de ta. en Taoro. q. os den 3 f. de r. en Taoro. 4-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 6.
158-33.-Juan de Caçorla. 3 f. de r. en Taoro. 6-V-1501. Hoja de guarda del cuaderno 4. Traslados de datas a Gonzalo Rodrigues, Diego Miguel y Pero Gil de Morales en Acentejo y cabeçadas de Tacoronte más 4 y media f. de r. baxo las tas. De Francisco de Medina, q. Dios aya, las quales eran de Pero Mexía, regidor, al qual le fue dado en otra parte y quitado de allí, lo qual es en el Aravtava. q. digo q. vos do 60 f. de s. en las dhas. tas. de las cabezadas y si fueren dadas se vos dé en logar q. señalardes q. no sea dado y en Guyma vos señalo 3 f. de r. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 8. 
En sábado viii dfas del mes de mayo de Mdi años.

226.-EI criador que pese carne.

En este día se vió en Cabildo, por el señor Governador e el Tenyente Viejo e Valdés e Guillén Castellano e Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde Mayor e alguazil mayor e fiel esecutor, la ordenança antes fecha que el criador pudiese pesar cada que quiciese una blanca menos porque se agraviavan los carniceros; fue acordado que aquella ordenanç;a valga e quede fixa fasta en fin del tienpo que los dichos carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente fue éste.

227.-Boyada.
El cargo que ha de tener el boyero que guardare la boyada a de ser lo syguiente:

228.-Yden.-Primeramente que sea obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche para dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.
229.-Yden.-Y que sea obligado cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a atajo de los caminos.

230.-Yden.-Mandaron que pueda venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que vaya a recoger la boyada.

231.-Yden.-Mandaron que el día que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada vez. E que sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real por cada un día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo el sol.

232.-Pena de boyero que no diere los bueys.

E al que le faltare buey el día que le faltare le pague la güelta.

233.-Buey malón lo diga el boyero.

E que sy algund buey estuviere malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su dueño, so pena que sy se moriere que lo pague.

234.-Perros.

Ordenaron y mandaron que una ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga perra ni perros salvo un perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy so pena de DC mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:37)

1501 Mayo 8.
45-7.-Femando de Castro. Un pedaço de ta. 3 f. encima de la ta. q. di a Gonçalo vuestro criado entre Taoro e Ycode. 8-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 9.
935-49.-Diego de León, natural de la Grand Canaria. 15 c. linderos camino q. va encima del Realejo e encima de las tas. de Cristóbal de Ponte. Digo q. vos do 30 f. de sembradura de s. cabe el real de la fuente de encima de Daute donde puse el primero Real. 9-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 9.
297-24.-Fernando de Borna. Traslado del título oreginal de F. de B., defunto, q. Dios haya. «Do a vos B. de B. 6 f. cabe Diego de Mesa, cabe el tejar, más 6 c. de ta. de s. en la 1omada de ycode cabe las ramblas de los Cavallos, encima de la ta. de Diego de Mesa. q. digo q. se vos asiente 50 f. de sembradura y 6 f. para viñas cerca de lo de D. de M.» 9-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 12.
346-4.-Alonso de Alcaraz. Antón de Vallejo, yo vos mando q. en el libro del repartimiento de las tas. de r. asentéis a 4 f. en Taoro de r. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 12.
625-25.-Juan Cabello, de la Grand Canaria, va y conquistador. 3 c. de s. en Tahoro en este cabo del lomo de las tas. de Gonçalo Rodrigues, Çapatero, abajo del camino por donde vamos al Realejo. O. digo q. el tomillar q. cupo a Fernando de León y Rodrigo el coxo, q. no se entienda por ella lo q. está vera del camino, salvo los dos pedazos q. están abajo dél. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 14.
20.-Juan Rodrigues de Gamonales por conquistador y vo. Una suerte de r. en Tahoro q. es 3 f. 14-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 15.
240-25.-Ruy Gómez. 3 f. de r. en Taoro. 15-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 16.
390-46.-Grygorio Tabordo y otros pobladores de Taganana. «Don Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife e de la isla de La Palma, capitán general de Beruería por los Reyes nuestros señores como repartidor de las tas. de la isla de Tenerife e por el poder q. tengo de Sus Altezas do a vosotros los vs. q. estáis en esta isla de q. habéis venido de la isla de Huerteventura e algunos q. vinieron de Lanzarote, los cuales son Grygorio Tabordo e Juan Perdomo e Gyrónimo, vos do e fago mercede de un lugar q. se llama Tagan [sic, pero un signo sobre la primera a] con sus tas. e aguas de la comarca ansí de r. como de s., rebocando qualquier alvalá o alvalaes o carta o cartas de q. yo hobiese dado q. no valan porq. no han edeficado en la dha. ta. e esto se entiende, la data de la ta. para los q. sois casados. Fecha a XVI días de mayo año de mill e quinientos e un años. Son los a quien se da la dha. ta. Pero Hernandes y su fijo Pedro de Vera e Gonzalo Mexía e Francisco Guillama e Pícar e Juan Delgado e Robín e Andrés Sanches e Pero Negrín e Alo Sanches e los dhos. de Lanzarote.

Digo q. vos do el valle de Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y latadas para todos los de las islas los q. son casados e venidos hasta hoy de la fecha q. son xvi de mayo de mill e quinientos a un años. Alo de Lugo. (Texto ya publicado en «Rev. de Historia», X, 1944, p. 317, si bien tomado de la copia notarial conservada en la alcaldía local y con las alteraciones consiguientes, especialmente del nombre Tagan. Allí se continúan las confirmaciones a ampliaciones posteriores. Cf. también loc. cit., XI, 1945. p. 476.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 16.
616-16.-Juan de Vera. Una suerte de r. en Tahoro debajo del acequia grande. q. mando q. os asiente una peonía. 16-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 18.
638-38.-Juan Franco. Un herido para sierra de agua donde quier q. le hallardes, tanto q. no sea en el agua de Orotava ni en la de Garachico porque las he dado. Digo q. ha de ser condición q. todas las tablas e madera q. se aserrare q. no salga de la ta., salvo para hacer ingenios y navíos y casas. 18-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 23.
Los Reyes Católicos acusaron a Alonso de Lugo de haber cerrado la Berbería, por propia iniciativa. Abriéndola a cuantos quisiesen frecuentarla, sin exigir licencia ni requisito alguno. Necesitados de barcos para Lugo, provocaron reacción prevista: fueron muchos los que se hicieron a la vela, en la esperanza de regresar con carga rentable, antes de que los reyes se arrepintiesen. El 12 de julio, estando los navíos de camino, los monarcas firmaron nueva provisión. Cuantos barcos estuviesen en las pesquerías de la Mar Pequeña, Gran Canaria, Tenerife y Palma, se presentarían en el puerto indicado por Alonso de Lugo,"capitán de la tierra de la Mar Pequeña", o Antonio de Torres, veedor de la Berbería, para servir en la guerra. El moro "de África de la parte de la Berbería", que desembarcase en Gran Canaria, sería condenado a esclavitud "perpetua".
1501 Mayo 23. Para entonces Alonso de Lugo había ganado la batalla de Saca.  Dejó recuerdo, porque Pedro de Manynydra murió en el encuentro, siendo recompensados sus herederos. Levantada torre a la parte de Cabo de Bojador, si no destruida la fortaleza de Portugal, el Río de Oro quedó abierto a Castilla, pasando Alonso de Lugo al  Cabo de Aguer, para continuar la guerra. Cerrada otra vez la Berbería, que era las Indias, el 23 de mayo de 1501 los reyes levantaron la prohibición. Admitiendo el error, confesaron que la veda mermaba sus rentas. Aún siendo aficionado a mentir, el español cae fácilmente en el engaño. No siendo excepción, pescadores y mercaderes se hicieron a la mar, creyendo regresar a sus bancos y "rescates". Yendo de camino les adelantó provisión, firmada a 12 de junio, que les cambió el destino, obligando a los armadores y tripulantes, que estuviesen en la Mar Pequeña, aguas de  Gran Canaria, Tenerife o La Palma, a presentarse donde les convocasen Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña" y Antonio de Torres, veedor de la Berbería, para servir a la corona, hasta que estuviesen terminadas las torres, proyectadas en el Cabo de Aguer. Limpia la mar, por la parte que convenía, Peñalosa fue relevado de la cuestión de las "conchas de Canarias", quedando la recogida en manos de Antonio de Torres, encargado de los “rescates” en la Mar Pequeña y Berbería. Inventariadas ante Juan de Arines, escribano de Berbería o sus ayudantes, serían entregadas a la real hacienda. (L.A. Toledo)

1501 Junio 4. Granada. El Consejo  real otorga libertad al guanche don Enrrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúveda.

1501 Junio 4. El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes  de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino  nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de s y lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de
dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien  por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso  encorporada, que as y por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).

1501 Junio 19. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia en la petición presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, para que sea sobreseida la ejecución de las penas que le fueron impuestas en la residencia que le tomó el difunto Antonio de Torres, también gobernador de dichas islas, hasta que se determine en la apelación que tiene interpuesta. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Muxica. Carvajal. Refrendada: Ludeña. Polanco. . (E. Aznae; 1981)

1501 Junio 26.  La metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características:

a.-Guaniles y abejeras salvajes. El origen de este derecho en Tamaránt ) Gran Canaria) se ignora, pero ya desde principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el aprovechamiento de ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En Chinet (Tenerife), donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y posterior ratificación del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se remataban las abejeras porque el ganado guanil se repartía entre los criadores de cada comarca. Por esta misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre herbajes y colmenas pertenecientes a forasteros.

b.- Haber del peso. Gravaba la importación y exportación de mercancías y fue concedido a Tamaránt (Gran Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose los mismos derechos que el que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet (Tenerife) lo percibe desde 1506, obteniendo confirmación el 23 de febrero de 1510, y el de Benahuare (La Palma) posiblemente lo obtuviera en 1520.

c.- Bodegones. Este ingreso se da en las tres islas. El primero que se concede es el mesón del puerto de las Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de mayo de 1503 y permitía la venta en régimen de monopolio de determinados productos de consumo, sobre todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el servicio de atalaya y su edificio fue objeto de frecuentes ruinas y edificaciones.

En Chinet (Tenerife) desde principios del XVI se consiguen varias ventas en el camino de Taoro y en Benahuare (La Palma) ocurre igual en 1520 con las de Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.

d.- Estanco del jabón ralo y duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva de importación de este producto, aplicando su remate a los fondos de Propios. Su origen es desconocido para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo XVII (años 1683 y 1686) se remata en 560 y 620 reales; para Chnet (Tenerife) se concede en 1515 y se confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La Palma).

e.- El tajón o corte de la carne en las carnicerías. Se conoce su existencia en las islas de
Tamarant (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen, éste parece ser anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del ganado y el arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.

f.- El atmotacenazgo. Los derechos de esta renta sólo eran percibidos por el Cabildo de Tanarant (Gran Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían a sus fieles ejecutores. Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y consistía en celar y reconocer que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y arregladas. Su destino era la construcción de edificios públicos.

g.- Mancebías. Gravaba el ejercicio de la prostitución y variaba en función de si era una
Actividad remunerada o no y de los servicios prestados por el rematador. La mancebía, bien de propio a su vez, era una renta sobre el ejercicio de la prostitución según los servicios ofertados por el arrendador, casa, comida, etc. Se arrendaba por algunos años.

A Tamarant (Gran Canaria) se concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue abolida muy pronto. Chinet (En Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no cuenta con aprobación real hasta 1510. En Benahuare )La Palma) se concede en 1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de algunos artículos de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.

h.- Salinas. Concedida por R.C. de 1520 al isla de Chinet (Tenerife), la inexistencia de remates hace dudar de la percepción de esta renta.

i.-La sisa del vino. En Tamaránt (Gran Canaria) tiene sus orígenes en la R.O. de 8 de julio de 1527 por laque  se concedió facultad para imponer sisa sobre los abastos para la dotación de la plaza de suministro de la Real Audiencia. Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de 1680 se concede el arbitrio de tres maravedíes (antes uno) en el cuartillo  de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se concedieron.

El Concejo de Benahuare (La Palma) fue también autorizado a percibir 4 reales y 4 maravedíes vellón por barril de vino vendido al por menor y, al igual que Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad percibirá iguales derechos por el aguardiente. La escasez de Propios en estas dos islas hizo que la sisa tuviese más importancia que en Chinet (Tenerife) donde, a pesar de contar con autorización desde 1519, no se recurre con frecuencia a este tipo de arbitrio.

BIENES DE PROPIOS

Es en el capítulo del patrimonio territorial donde se aprecian mayores diferencias entre Tamaránt (Gran Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma) y Chnet (Tenerife), de la otra. Al margen de la cuantía y extensión de las dehesas de cada Cabildo, el rasgo diferenciador viene dado por el hecho de que tanto Chinet (Tenerife) como Benahuare (La Palma) adquieren la propiedad de los montes públicos.

Esta circunstancia tendrá una enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean los ayuntamientos modernos, toda vez que los montes de estas dos islas fueron adjudicados con el carácter de comunales a los ayuntamientos de su situación, en tanto que los de Tamaránt (Gran Canaria) adquieren la condición de Montes del Estado. En cualquier caso, los montes también se convierten en fuente complementaria de ingresos de los cabildos por las licencias de corte de madera y extracción de resinas, o por el quinto de frutos de los sembrados en baldíos o rozas de los montes de Benahuare (La Palma).

Al Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por R.C. de 20 de febrero de 1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles fueron las dehesas y ejidos que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531 se mencionan las dehesas de Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo se indica con claridad su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo. Sin embargo, el paso del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de Tamaraceite (451 fgs., en San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar (66 fgs., en Guía); y el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión de este último debió ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter de comunal a favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.

Estas dehesas eran arrendadas por el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente que el mismo arrendatario permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A partir de 1600, las rentas de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con unas casas situadas al lado de la iglesia de los Remedios, a los soldados del Presidio enviados por la metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la isla de las vejaciones que se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus casas.

Por R.C. de 26 de julio de 1501 se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la Sierra de Tejeda con la autorización para repartir entre los vecinos el coste de su traída o para ceder la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse esta última solución, se enajenó la mitad del agua dando origen al Heredamiento del Dragonal. La otra mitad fue vendida a censo en 1527 al licenciado Venegas para evitarse los gastos de administración. Los censos fueron un capítulo importante de ingresos del Cabildo y éstos provenían tanto del dinero dado a censo como de la venta de solares (por R.C. de 19 de octubre de 1519 se concedió licencia para poblar las Isletas), o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas épocas por la metropoli.

El patrimonio territorial del Concejo de Benahuare (La Palma) tuvo su importancia por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo de las tierras de montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba disfrutando el quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.

A ello se añaden las dehesas de las Breñas, la Encarnación, y la concesión hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas sobrantes de las pilas públicas de Tedote (Santa Cruz) para que se pudiesen dar a censo para aumento de Propios.

El Concejo de Chinet (Tenerife) tiene en sus dehesas la principal fuente de renta y en los montes la pieza más importante del patrimonio concejil. Entre las dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna) que fue concedida al común por el adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz de Zárate, y que ve modificado su destino original de pasto común a tierras de cultivo a partir de la primera mitad del siglo XVI.

El mismo proceso se advierte en las dehesas de la Orotava (San Sebastián y La Caleta), confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas menores de Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya mediados de la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew (La Laguna) obtiene por comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por la Corona el 20 de noviembre de 1520, la propiedad de los montes y montañas de la isla. Como se ha indicado anteriormente, esto significó una diferenciación importante con respecto a Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad de las tierras y montes de titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)

1501 Junio 30. Los reyes recordaron los tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar, del cabo Bojador al Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de intrusos el paraje, que habrían de recorrer las carabelas. Mediado julio, el corregidor de Jerez secuestró grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría llegar a los que hacían la guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano, Canaria y Berbería, es decir a Lugo y otros capitanes, continuadores de la larga conquista del oro, iniciada por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en Allen Mar de África. Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción  militar, con el “descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de Berbería con las Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los “moros" pasasen a las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no permitiría que desembarcase moro "de África, de la parte de la Berbería". De aparecer despistado, sería condenado a esclavitud perpetua, antes de dejarse ver. Cerrados otra vez mar y tierra, Rodrigo Narváez, cuñado del difunto Alonso Fajardo, gobernador que de Gran Canarias, reciclado como maestre de artillería, entregó artillería a criado de Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga, para las fortalezas que había de hacer a la “parte del Cabo del Agua, que estaba en África". En memorial de Beatriz de Bobadilla, dirigido a los reyes, la esposa de Lugo escribe que habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer, en Berbería, factor del rey de Portugal levantó a los naturales, coincidiendo con el año en que Cabral "descubrió" la provincia de Santa Cruz, principio de Brasil. Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el embite, Lugo regresó a Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando cuartel general. ". (L.A. Toledo)
1501 Julio 9.
204-46.-Diego Martines, carretero. Una suerte de colmenas debaxo de la fuente de los Berros y de la misma fuente sale una poca de agua al dho. asiento de las dhas. colmenas q. se sacará con mucho gasto. 9-VlI-1501.

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria y a las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 26. Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías ”e aver de peso” y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba y a las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznar; 1981)

1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan s:us mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)


1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.. (E. Aznar; 1981)


1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo. Martinus. Talavera. Pérez. . (E. Aznar; 1981)

domingo, 4 de noviembre de 2012

CAPITULO II (II)







EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI





Datas de repartimiento de las tierras usurpadas

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen



1501 Enero 7.
290-17.-Fernando de Horna. Un pedazo  ta. hasta 2 f. para iñas en el Realejo debajo de la casa del Platero. q digo q. si icéredes primero q. Valdés la bienfechoría q. sea vuestro. 7-1-1501.  (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 8.
110-250-Pedro de Ontiveros. Unas tas. en Tegeste (sic) que fueron de Juan de Ontiveros y vuestro hermano q. sancta gloria aya, linderos las de Francisco Gorvalán e las del borgoñón. El vender se entiende para el término de cinco años dende q. se dieron a Juan de Hontiveros. 8-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 9.
ix de enero de Mdl.

209.- Juegos.

En este dicho día fué mandado por el señor alcalde mayor Pedro de Vergara apregonar e se apregonó públicamente por Juan Negro, pregonero público, que ninguna persona fuese osada de jugar juego de naypes ni dados ni los otros juegos que son defendidos en derecho, so las penas contenidas en las leyes sobre este caso fechas. Testigos Fernando de Trosillo, Jerónimo de Valdés e Juan Delgado e Guillén Castellano e otros muchos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:36)

1501 Enero 9.
1.212-41.-Alonso de la Fuente, labrador vo, con vuestra casa e muger. Unas tas. en Anaga en el barranco del Bufadero todos tres barranquillos como son, la ta. dello e como sigue el barranco, las cuales vos óve dado por albalá firmada 9-1-1501, en la villa de S. Cristóbal. 2-VI-1503. [Copioso formulario, incluido texto del poder del Adelantado, en forma de Carta de Donación]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 11.
1.060-18.-Miguel Márquez. «Venistes de Castilla en companyía de Alonso de las Hijas ...y visto ser onbre q. trabajáys ydifycáys ennobleceys la ysla» 20 alanzadas de ta. para q. pongáis de viña, q. se entiende de todo lo cercado de Gonaalo Castañeda hasta do vos toméis. 11-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15. Dto. 710-51.-Rodrigo el Coxo y Juan de Doramas. Doy a vos R. de la Grand Canaria, el Coxo, por conquistador desta isla y vo della un pedazo de ta. q. está junto con una casa q. tenéis en Tahoro lo cual se entiende para Juan de Doramas y para vos el dho. R. el C. 15-1-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15.
35.-Pero García de la Grand Canaria. Uu pedaço de ta. q. es tras la casa de Rodrigo de la Grand Canaria el coxo. 15-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15. Dto. 613-14.-Pedro de Madalena e Juan de Cartaya, canarios. Un pedazo de ta. de obra de 2 c. de sembradura q. están en Taoro, de s., cabe las cuevas q. llaman los guanches Taforya, cerca del avchón q. era del rey de Taoro. Más las dos cuevas de Taforya con sus corrales. Que se lo do. 15-1-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15. Dto. 710-51.-Rodrigo el Coxo y Juan d.e Doramas. Doy a vos R. de la Grand Canaria, el Coxo, por conquistador desta isla y vo della un pedazo de ta. q. está junto con una casa q. tenéis en Tahoro; lo cual se entiende para Juan de Doramas y para vos el dho. R. el C. 15-1-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15.
615-15.-Fernando de Horna y Pero García de la Grand Canaria. 6 c. en la loma de Icode con una huerta con un hilo de agua. l5-l-l50l. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15.
613-14.-Pedro de Madalena e Juan de Cartaya, canarios. Un pedazo de ta. de obra de 2 c. de sembradura q. están en Taoro, de s., cabe las cuevas q. llaman los guanches Taforya, cerca del avchón q. era del rey de Taoro. Más las dos cuevas de Taforya con sus corrales. Que se lo do. 15-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 15.
710-51.-Rodrigo el Coxo y Juan de Doramas. Doy a vos R. de la Grand Canaria, el Coxo, por conquistador desta isla y va della un pedazo de ta. q. está junto con una casa q. tenéis en Tahoro; lo cual se entiende para Juan de Doramas y para vos el dho. R. el C. 15-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 16.
867-46.-Alonso Gonzales, portogués. 5 f. a par del Obispo, cabe los portogueses, y más en la hacera de Gonzalo Rodrigues un solar. q. digo q. vos do 4 f. de ta. para viñas, adonde reparten agora cabe las palmas cortadas. 16-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 18.
883-62.-Francisco de Berrera, canario. Unas cuevas con un poco de ta. q. son en Taoro; son de Guanyxemar el guanche, cabe  las montañas arriba de las suertes de ta. q. repartieron para cañas. q. digo q. vos daré 1/2. de ta. de s. donde no sea dado.  28-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 19.
866-45.-Antonio Martines. 4 c. desde el barranco de los barbuzanos de encima de las tas. de Gonzalo Días del cabo de la barrada de la savina fasta el drago a dar en el Realejo ya partir con las dhas. tas. de G. D. para vos y vuestro cuñado Luis de Fretas, y más vos do a vos para un pomar de arboleda desde el forno viejo de la cal de Cristóbal de Aponte fasta el cabo de los Savses en que da a la mar en el camino que fizo el dho. A. M. en q. habrá l/2 f., la cual nunca fue aprovechada de guanches. Digo q. lo de s. q. se vos asiente. 19-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 20.
127-4.-Asensio Gómez. «Beso las manos de V. M y ya, Señor, sabe cómo yo ha cinco años q. soy vezino de esta isla en la qual he procurado de trabajar e hazer hazienda para me sostener y he hecho en Taoro cierta bien fechuría, la qual V. M. bien sabe y agora, Señor, yo he sabido q. V. M. ha dado cierto dello e de la q. yo tengo bien trabajada y desmontada con mucho trabajo. Por lo qual yo recibo muy grand agravio y perjuisio de hazienda e por lo qual suplico V. M. al escrivano q. me lo asiente en el registro, q. es desde la ribera del agua para abaxo hasta el camino q. atraviesa para casa de Albornoz, q. es lo q. tengo aprovechado, en lo qual allende de hacer servicio a Dios, a mí me hará muy mucha merced; cuya vida y estado N. S. acresciente e prospere como por V. M. es deseado» [Verso, autógrafo del Adelantado: « ...un pedaço de latada q. tiene puesto con lo q. tiene aprovechado hasta hoy, 20 de enero de 1501 años y con un pedaço de corral delante de su casa para criar aves». 20-1-1501. Ilegible el principio por alcan- zarle el cosido; el resto sólo con reactivo.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 20.
840-18.-Hernán Suares, conquistador. Un solar q. era de Pedro Galindes, difunto, q. es junto con el Borgoñón y de la otra parte Catalina la Guancha. Digo q. de dos solares se vos dé el uno y el otro del Borgoñón. 20-1-1501.

1501 Enero 22. 903-17.-Pedro Delgado y Juan Dana, de la Grand Canaria. Un manantial q. rezuma de una peña q. es en Tahoro arriba del auchón del Rey Grande y 7 f. de ta. de sembradura junto al dho. manantial. 22-1-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 22.
903-17.-Pedro Delgado y Juan Dana, de la Grand Canaria. Un manantial q. rezuma de una peña q. es en Tahoro arriba del auchón del Rey Grande y 7 f. de ta. de sembradura junto al dho. manantal. 22-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 22.
156-31.-Antonio Martins, Luis de Freytas. 3 y media f. de r. en Ycode desde dos peñoles grandes como botas derecho ala palma q. está en el Río Grande derecho por los Saoses arriba a dar en el malpaís debaxo de dho. Río e más do a vuestro cuñado L. de F. 2 f. y media en el mesmo, q. non está o non oviere las dhas. 2 f. e media, yo el dho. Alo de Lugo se las conpliré en q.. aya 3 c. de senbradura en los Saozes. 22-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 23.
863-42.-Alonso Comes. 4 c. q. son de El albarrada del Cinovés así como dice el Camino Nuevo y de la huerta del Realejo así como dice el camino para abajo. 23-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 26.
241-26.-Juan Biscayno el mozo. O. do a J. B. el m. un pedaço de ta. de 4 f. q. están en lo senbró Pedro Rodrigues, zapatero.Alo de Lugo. [Autógrafo todo] En 26 de enero de 501 años.Juan Viscayno. [Papelito de 10x 10 cm.]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 28. Dto. 883-62.-Francisco de Herrera, canario. Unas cuevas con un c. de ta. q. son en Taoro; son de Guanyxemar el guanche, cabe las montañas arriba de las suertes de ta. q. repartieron para cañas. Q. digo q. vos daré 1/2 c. de ta. de s. donde no sea dado. 28-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 28.
842-20.-Alonso Yanes, portugués. 2 c. en unas tas. q. fueron de Castillo, porque se fue desta isla, linderos tas. de Albornoz entre dos caminos. 28-1-1501. [Suscripción del A. de Lugo, ilegible por borrada]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 28.
878-57.-Alvaro Váez, portugués. 12 c. q. fueron de Castillo [interlineado Talavera] lindan con Alonso Yanes, el Barranco Grande y desde la Montañeta hasta el camino q. va a Taoro. Esto se entiende viniendo vos a vivir en esta isla. 28-1-1501., (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 30.
852-30.-Francisco Ximénez. Un pedazo de ta, en el valle de Anejoo, lindes Fernando Díaz y también las tas. de F. D. si él no las poseyera. Digo q. se le dé término limitado a F. D. para q. venga a facer casas, y si no viniere y no las ficiere q. sea vuestro.
30-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

853-31.-[Sin nombre] Una suerte q. vos había dado para viña q. os la do para cañas o q. vos do agua con q. la reguéis por vuestras dulas. q. no la podáis vender sin mi licencia. S. f.
[32,-Falta: Francisco Malpica: en el índice de guarda, testado el nombre y al margen: «por varios»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 30.
865-44.-Ana Rodríguez. Una caballería de ta. en Tahoro de r. q. se vos dé una peonía. 30-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 30. Granada. Incitativa a Antonio de Torres, contino de la casa real, para que determine en la petición de Sancho Martínez, vecino de Bilbao, que reclama 53.660 maravedís a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, y a su mujer, cantidad que les entregó contra una cédula de cambio dirigida a Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, quien debía pagarle en un plazo de tres días a partir de la presentación de dicha cédula y que no lo ha hecho por carecer de medios de pago. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera. Zapata. Tello. Muxica. Fernández de Madrid. Pérez. (E. Aznae; 1981)

1501 Febrero 3.
364-22.-Francisco Ximenes. Tas q. eran de Juan de Leria en Tagoronte linde Gerónimo de Valdés, Juan Cansado, porque el dho. J. de L. se fue. 3-1I-1501.

1501 Febrero 9.
537-5.-Luys Alvares, portogués, va. Una suerte de ta. q. era de Mosquera q. es en Tacoronte, linde con el dho. L. A. y con Pero Vaes el q. se fue a la isla de los Azores. q. vos la do, Alo de Lugo. 9-1I-1501. [Con otra tinta: «y agora q. pues su hijo el babero no tiene ta., pues es casado q. se le den estas 60 f.»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 9.
742-23.-Pedro Alvarez. La ta. q. fue de Pero Vaes, portugués, q. fue al isla de los Asores, q. es en Tacoronte, q. fue de Mosquera y Alonso Peres Tejero. q. digo se vos asienten 60 f. Alonso de Lugo. 9-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 10. Dto. 868-47.-Pedro de Lugo, canario. Un pedazo de ta. q. es encima del lomo de la carnecería, donde estaba el Real de Taoro, en q. podrá haber 2 c. ...donde ha sembrado el zapatero. y más vos do para vuestra huerta cabe mi ta. del río grande cabe la ta. de Pedro de Lugo, mi criado. 10-II-l50l. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 10.
868-47.-Pedro de Lugo, canario. Un pedazo de ta. q. es encima del lomo de la carnecería, donde estaba el Real de Taoro, en q. podrá haber 2 c. ...donde ha sembrado el zapatero. y más vos do para vuestra huerta cabe mi ta. del río grande cabe la ta. de Pedro de Lugo, mi criado. 10-II-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501? Febrero 10.
1.106-7 bis.-Alonso de Córdova. 3 c. de ta. de s. atrás de Tafuriaste, enfrente de Juan Viscaíno. 10-11-1501 ? (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 13.
882-61.-Pedro de Cuenca. 6 f. de r. en Taoro. Esto se entiende trayendo vuestra mujer y casa a ser vs. desta isla. 13-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 13.
895-9.-Pedro de Bovadilla: «Por la presente do a vos P. de B., mi criado, un pedázo de ta. en q. haya 2 c. de ta. de sembradura e s. de lo mío q. tengo en Taoro cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León ...». 13-IV-1501. [Ilegible sin el reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 16.
232-17.-Rodrigo el coxo y Juan Doramas. En 16 de febrero de 1501 años paresció en mi presencia y de los ts. infrascritos R. el c. e presentome un alvalá por la qual paresció dalle el Sr. Governador Alo de Lugo como a conquistador para él y para Juan Doramas un pedaço de ta. ques cabe su casa en q. puede aver hanega y media de ta. Ts. Francisco de Medina, Juan de Benavente y Pedro de Madrid. Fecha en Taoro. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 20. Granada. Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada por Pedro de Vargas, como procurador y cobrador de García de Córdoba, Gonzalo de Llanes, Cristóbal de San Pedro, Pedro de la Parra y otros, que fueron contratados por Rodrigo de Narváez, vecino de Sevilla, y Elvira de Narváez, su hermana, para que sirviesen en la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, a donde fueron después del fallecimiento del gobernador Alfonso Fajardo, y no les han pagado sus soldadas. Episcopus ovetensis. Felipus. Joahnnes licenciatus. Martinus. Talqvera. Zapata. Tello. Marmolillo. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Febrero 22.
26.-Gonçalo de Córdova. 6 c. de r. en Taoro. Digo que viniendo a ser vº. q. he por bien de vos dar las dhas. tas. y avéis de poner casas y viñas. Alo de Lugo. 22-11-1501 (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

14.-Gonçalo de Alcántara, Juan Rodrigues Gamonales e Juan Ferrandes portugués. Muy virtuoso Señor: ya sabe V. M. las tas. q. nos tiene mandadas dar a las quales son en Tacoronte debaxo del drago q. alindan con las de V. M. e con las de Lope Herrandes q. serán 8 c. 24 enero 1500 [Copia en 9]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 23.
614-14 bis.-Antón Viejo. 2 pedazos de ta. de s., el uno antes q. lleguemos a mi molino y el otro aguas vertientes fasta el valle del dho. mi molino el cual se llama Texarita; más un asiento de ta. para un colmenar abajo del dho. vuestro [sic] molino. 23-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 24.
121-36.-Besentianes onbre prieto. 4 c. en Tacoronte partiendo con Alonso Vaes portogués a luengo del barranco de abaxo más 4 f. al canto de las viñas de Alonso Marques e Juan Mendes. 24-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Marzo 4.
607-8.-Alo de Mata. En Taoro. 4-II1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

619-19.-Antón Viejo. 3 f. de r. so la condición de los cinco años q. no la podéis vender fasta ser pasados. Alo de Lugo. 18-I11-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1501 Marzo 5. Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue, en un plazo de seis días, a Francisco Palomar, vecino de Valencia, el traslado de una carta real, que obliga a los extranjeros que han comprado heredades por importe superior a 200.000 maravedís a venderlas antes de un año, para que el Consejo dictamine en su petición de quedar excluido de tal medida, por desconocer dicha disposición y por haber comprado sus heredades a Alonso de Lugo, con confirmación real. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Ta.lavera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 6.
219-4.-Gonzalo Díaz. 4 c. en el Realejo a donde tenéis otros 4 c., de una parte con Antonio Martines e de la otra con el ba- rranco del Molino del Ginovés. q. digo q. vos do 2 c. demás de los 4, q. sean 6. 6-III-1501.

1501 Marzo 6. Granada. Orden al obispo de Canaria y a don Luís de Castilla, capellán real, para que tomen en su poder los canarios entregados aciertas personas de la corte y a vecinos de Sevilla y de otros lugares para que los instruyesen en la fe católica, ya que se han servido de ellos como esclavos y no les han pagado sus salarios, y para que los envíen ante el Consejo, a fin de que les sean concedidas cartas de libertad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Tello. Muxica. Ramírez. Pérez.  (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 14. Granada. Merced a Francisco de Riberol de cuatro meses de prórroga en el cumplimiento de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por un importe superior a 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, ante la petición del dicho Francisco de Riberol de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos después de su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre tambien lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 14.
227-12.-Pero Lopes de Villera. Un pedaço de s. para q. pongáis de viña, cabo a donde pone Guillén Castellano, linderos con el de la vanda de facia Taoro. 14-111-1501.

1501 Marzo 14. Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue a Francisco de Riberol, en un plazo de seis días, el tráslado de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por importe superior a los 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, para que el Consejo determine en su petición de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos desde su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre también lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en
Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 17. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que reciban solemnemente la nueva bula de cruzada concedida por el Papa Alejandro VI y acojan a Francisco de Cazalla, vecino de Sevilla, delegado del obispo so pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 18. 
En xviii de março de Mdl años.

210.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e Fernando de Trosillo e Gerónimo de Valdés, tenientes e el alcalde mayor Pedro de Vergara e Diego de Mesa, repartidor, e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano e Lope Fernández, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e Pero López de Villera, alguazil mayor, e ordenaron lo syguiente:

211.-Juramento de Pero López de Vlllera.

El señor Governador rescibió juramento de Pero López de Villera, alguacil mayor; so cargo del juramento que fué dél rescibydo respondió que guardaría e cunpliría toda justicia a servycio de sus Altezas, etc.

212.-Juramento de Diego de Mesa. Fol. 25 v.

El señor Governador probeyó de regidor al dicho Diego de Mesa, el qual juró usar del dicho oficio bien e cunplidamente e de guardar el servycio de sus Altezas.

213.- Carnecería.

Ordenaron e mandaron el señor Governador e los señores del Cabildo que los que se obligaren de dar carne a de ser con las condiciones syguientes:

214.-Yden.-Primeramente ha de pesar vaca e carnero e castrado cabrón e puercos e puercas e cabras e ovejas viejas, esto a vysta de los deputados, e sy no lo mostrare a los deputados que pague dos mill mrs. de pena.

215.-EI criador que pesare carne.

El señor Governador y Fernando de Trosillo e el Alcalde Mayor Pero Lopes e Guillén Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas votaron que sy algund vesino quisiese pesar carne abaxe en cada libra una blanca vieja, e que so esta condición se obligue el carnicero.

216.-Yden.-Cristóval de Valdespyno e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés votaron que se abaxe una blanquita.

217.-Ydln.-Quedó en efecto porque avya más votos que abaxen una blanca vieja los criadores y con ésto quedó el carnicero obligado.

218.-Yden.-E quel criador sea thenudo e obligado de haz ello saber al carnicero dos dias antes e le diga los días que ha de matar carne porque el carnicero no mate carne y se le pierda.

219.-Veedores sobre la carne. fol.26 r.

Y ten más posyeron por veedores para que vean la carne que mata el carnicero y los criadores, para que sy fuere tal se pese y sy no fuere tal que no se pese, a Lope Fernández y Gerónimo de Valdés, amos a dos juntamente y cada uno dellos por sy y n solidum.

220.-Pesa.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que la pesa alholholi valga como de antes: por su marco a XVI onças.

221.-Carne que no pueda ningund recatón ni mercader matar.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que no pueda ningund recatón ni mercader no mate res ninguna, e sy carne ovyere menester para dar de comer lo conpre de la carnecería, so pena de seyscientos mrs. por la primera e por la segunda MCC e por la tercera cientaçotes y la pena para los propyos.

222.-Penas. a quien an de acudir.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas las penas que se echaren las resciba Lope Fernandes e Gerónimo de Valdés e el alcalde e acuda con ellas de lo que supiere e asy mesmo todos los otros regidores de lo que supieren de las otras pasadas y presentes.

223.--Boyada, término. fol.26 v.

Ordenaron e mandaron el dicho señor Governador e los señores del Cabildo que la boyada no pueda pasar desde el camino que va del majuelo del teniente, de Fernando de Trosillo, a dar al majuelo de Alonso de la Fuente, que pague cc mrs. el boyero sy fuere a su cargo e los señores de los bueyes sean thenudos de los echar desde el molino de viento en adelante e sy asy no lo hezieren que por cada buey paguen x mrs.

224.-Pena de boyeros sobre los bueys  de jornal.

Otrosí mandaron que yendo los señores de los bueyes por los dichos bueyes e no los hallando e no dándose cuenta pague el boyero el jornal.

225.-Pregón.-En xxii de Março pregonaron públicamente estas ordenanças. 22-III-1501. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:36-7)

1501 Marzo 21.
618-18.-Vasco López, vo. 6 c. en Tacoronte, linderos Besentrianes, portogués preto. Vos do un c. 21-111-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 4.
1.852-17.-Fernán García, canónico y vicario. 8 f. de riego en Taoro. Vos do 6 f. donde yo tengo lo mío, en el rio de Taoro grande. Alonso de Lugo. 4-IV-1501.

1501 Abril 6.
230-15.-Pedro de Párraga. Una suerte en Taoro de r. donde agora se saca el agua. Vos do 3 f. de r. 6-IV-1501.

1501 Abril 7.
363-21.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de ta. q. puede haber 2 f. q. son encima del acequia q. agora tiene sacada Pedro Hernandes de las Islas, q. es en Tacoronte cerca del Sauzalejo, más q. vos podáis sacar el acequia q. agora tiene sacada el dho. P. H. y q. vos la tornéis a sacar por encima de todas las tas. q. ansi vos hago merced, más os aprovechéis de toda el agua para las dhas. tas. y todo lo demás q. pudiéredes regar con la dha. agua. q. os do las 2 f. de ta. q. pedís ...17-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

[Reverso, posesión de estas tas. junto con el Sabsal q. es encima de toda el acequia de P. H. q. agora está, arriba dende el Sarçal e Sabsalejos con un hilo de agua q. en ella está para abajo hacia la Savina a lindar con las casas de P. H. q. alindan de la una parte de las dhas. ta. e agua e Alo Vello e el Sr. Gobernador e Alo Fernandes Gallego e de la otra parte Fernando de lás Islas. 1-X-1591]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 14.
114-29.-Gonçalo Rodrigues, çapatero. En Taoro, como conquistador e vo, 10 c. q. son desde la casa de Juan de Benavente platero con un corral e cuadras y de allí arriba haza la montaña por los helechales. q. digo q. vos do 5 c. 14-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1501 Abril 18.
381-39.-Alo López mi criado. 4 f. de Taoro en el río Grande. q. se vos asienten 3 f. 18-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 20.
858-37.-Salvador Lorenzo. Una suerte en Teno, una rehoya q. está arriba de una palma, cerca del camino. q. os doy 20 f. 6-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

859-38.-Almansa [sic]. Una cueva q. está en Tegeste, alindacen el aviar de Ervas, q. era la cueva horada, y la tiene cerrada y adobada, y el andén q. está del cabo de arriba della y un c. encima. 31-XII-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 21.
329-56.-Bartolomé Herrero. 6 c. encima de las tas. de Guillén, hacia Heneto, de las cuales hagáis después de 6 años lo q. quisiéredes. 21-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 26.
354-12.-Mari Fernandes, natural de Grand Canaria. Un c. en Taoro, lindes Rodrigo el coxo y Hernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 26.
43-5.-Antón Vyejo [e Juan Castellano]. 15 f. q. son en Heneto linderos Lope Fernandes, el camino viejo e Guillén Castellano y así mismo hago merced a vuestro hijo Juan Castellano de 12 h. en el dho. asiento, esto se entiende si no es dado. 26-1V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 26,
697-39.-Rodrigo el Coxo y María Fernandes. Certificado del escribano Antón de Vallejo, de 2 alvalaes q. le dan R. el C. y M. F. por los cuales el Adelantado dio a M. Hernandes, mujer de Juan Delgado, defunto, un c. de s. en Taoro atrás de Higan hacia el Real, q. alinda con R. el C., y más 2 f. de tas. de r. cabe la Carnecería. Ya la dha. M. H. dio así mismo en Taoro...linde R. el C. y Fernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)