viernes, 7 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (II).




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (II).



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1506 Marzo 3.
701-43.-Rodrigo el Coxo y Fernando de León, de la Grand Canaria. 6 c. de tas. de s. en Tabycan q. fueron del Rey de Guyma, con una fuente pequeña q. será para bever ganado y la gente con unas cuevas q. juntas con la fuente. q. vos do 3 c. y la fuente. 1-111-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Marzo 5.
429-7.-Licenciado Luis Çapata y Mateo Viña. Don Fernando, don Felipe, doña Juana por la gracia de Dios reyes e príncipes de Castilla, etc.; por cuanto por parte de vos el licenciado Luis Çapata del nuestro consejo e Mateo Viña, vo, regidor e fiel executor de la isla de Tenerife nos fue fecha relación q. entre vosotros había habido cierto pleito ...sobre una heredad q. es en el bando de Davte ...e q. vosotros por vos quitar de pleitos habías comprometido el dho. pleito e debate en mano e poder de Alonso de Morales, nuestro tesorero, e del licenciado Pedro... alcalde de nuestra casa y corte, los cuales habían determinado el dho. negocio por su sentencia definitiva, la cual había sido consentida e homologada por amas las dhas. partes. Por la presente confirmamos e aprobamos la dha. sentencia e otrosí por hacer bien e merced a vos el dho. licenciado Çapata ea vos Mateo Viña vos confirmamos la donación fecha a vos por el dho. Adelantado don Alonso de Lugo de las tas. q. son en el bando de Anaga e Tacoronte y Laraotava. Fecha en Salamanca 5-111-1506 [Traslado].

430.8.-Mateo Viña. Traslado de la data primera, la de Araguygo, ya copiada en 427-6. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Marzo 7.
1.421-3.-Alonso Benites. Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Martín, mi alcalde de Buenavista e a vos Juan Rodrigues, yo vos mando que luego vos presentes este mi mandamiento deys a Alonso Benites unas tas. que yo le di en repartimiento e vecindad e por que por el titulo parece es por virtud ...7-111-1506. El Adelantado. Segundo Piamonte, escribano público. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Marzo 8.
 En domingo ocho dias del mes de março de Mdvi años.

852.-La notyficación del señor Reformador.

En este día dentro de las casas del magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria, que son en la dicha villa, estando ende ayuntados el dicho señior Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e GuyIlén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, ante ellos e mi presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e de Concejo de la ysla de Tenerife, el honrado e muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortys_de Çárate presentó, e notificar fizo por mí, el dicho escribano al dicho senor Adelantado e Regimiento, una carta de poder real de la Reyna  nuestra señora, sellada con el sello de sus armas reales, firmada del señor Rey don Fernando, su padre, e su general adminislrador e governador de los sus Reynos e señoríos e refrendada de su secretario e de los señores del su muy alto consejo e de otros oficiales de su real casa e corte, segund por ella parescia. E asy presentada la dicha carta de poder ante el dicho señor Adelantado e regidores por el dicho señor licenciado Çarate e, de su pedimiento, en su faz leyda e notificada, dixo que pedía e pidió al dicho señor Adelantado que la obedeciese e obedeciéndola la cunpliesen en todo e por todo segund que en ella se contyene, dándole todo favor e ayuda asy como su Alteza lo manda por su carta e lo mesmo dixo que pedía e requería a los dichos teniente e regidores; pidiólo por testimonio. E por el dicho señor Adelantado e teniente e regidores fué tomada la dicha carta real en sus manos e besáronla e pusyéronla sobre su cabeça e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta e mandamiento de su Reyna e sefiora natural, cuya vida e real estado Nuestro Señor guarde e conserve con abmentación de muchos más reynos e señorios e ensalsamiento de la Santa Fee Católica. E que en quanto al conplimiento, que asy como su Alteza lo manda, que asy se cunpla, e todo favor e ayuda que nescesario oviese que se le daría en todo e por todo como su Alteza lo manda. E luego por virtud de todo lo que dicho es, dió un mandamiento para que se pregonase en cierta forma, segund que más largamente yo lo tengo asentado por otra parte. (Actas Cabildo de Tenerife)

1506 Marzo 18.
1.194-23.-Pero Martín de Monteagando [el índice dice Juan Monteagudo]. 6 f. de r. en Guymar. 18-III-1505. [Nota de otra letra: "Di dos anegas de trigo a la de Villana, de trigo mojado». [Verso: en 17-IV-1506 el Sr. Reformador la otorgó a Inés Martín]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Marzo 27.
1.275-23.-Antonio Martínez. Pliego de 10 fols. Titulo posterior: «Reforma de Datas hecha por el Ldo. Sarate». Contiene: Poder a Çarate, Segovia, 31-VIII-1505, fol. 1; Un capítulo de Instrucciones, fol. 2 v.; Presentación, Yo el Ldo. Juan Ortiz de Çarate, fol. 3; Pregón, fol. 4; Reforma: por cuanto vos A. M., portigués, vo en Garachico, vos venistes a vivir e morar con vuestra mujer y fijos, criados y esclavos con toda vuestra familia e ovistes de vender vuestros bienes e raíces e los frutos e renta dellos lo cual ficistes por razón q. Gonzalo Díaz, carpintero, vuestro cuñado, vo de la isla de Tenerife, puede haber cuatro años q. por deudo y amistad q. entre vosotros hay vos hizo donación pura de la mitad de unas tas. yaguas q. son en esta dha. isla y la dha. Agua nace en las mismas tas. en 4 nos caíces encima de los solares q. habedes señalado las cuales aguas nacen encima del camino q. va al engeño de Gonzalyanes q. alindan de una parte el barranco Hondo e de la otra parte un barranco do está una sabina y de la otra parte tas. calmas y con la mar y la montaña del Malpaís, las cuales el dho. G. hubo por compra de un conquistador q. ha nombre Moratalla y del las le hice repartimiento. E Agora vos el dho. A. M. pedístesme hubiese por bien la dha. donación de la mitad de las dhas tas. e aguas vos hizo e otorgó el dho. G. D. el tenor de la cual con el dho. poder de sus Altezas uno en pos de outro es este q. se sigue [Poder de repartimiento del Adelantado, fo.l. 4 v.; donación a A. M.: Yo G. D. q. soy de la isla de la Madera estante doy, etc. a vos A. M. mi cuñado, vo de la dha. isla de la Madera. San Cristóbal de la Laguna, 14-II-1501 fo.l. 5]. Confirmación del Adelantado, Realejo de Taoro, 27-XI-1503 y fe de Vallejo, fol. 7. Fol. 7 v. Testimonio de Vallejo de registro de Alonso de la Fuente, data a G. D.: Tas. en Davte viniendo de la casa de Cristóbal de Aponte de la parte del barranco desde [sic] está una sabina grande en el camino fasta el abajada de la cuesta donde está un molino con una fuente q. está allí q. fueron de Moratalla y él se las traspasó porque le pagó la bienfechoría q. en ella bien había fecho y más le dio al dho. G. D. 4 c. de tas. de sembradura de s. q. son encima del Realejo con una cueva q. ende está. 1-111-1499.

El Adelantado declara: puede haber 5 años di como a vo y conquistador q. fue a Alonso de Moratalla, unas tas. yaguas en Davte, q. eran tas. calmas y montes salvajes y Moratalla las vende a G. D., a quien las reparte el Adelantado. 27-111-1506.
A. M. presenta la escritura y pide confirmación de todo.

Después en la villa de S. Cristóbal, 15-X-1506. Çarate da sentencia de confirmación, fol. Sr: fallo q. vos dé confirmación al dho. A. M. y 16-X-1506 da carta al interesado: 30 f. de tas. con la mitad del agua q. hoy día tiene y con el molino de pan q. en ella tenéis hecho y fabricado y con la viña y parrales, fol. 9 Firmas de Çarate y del notario, fol. 10.

1506 Marzo 31. Valladolid (f. 230). Carta a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, ya las islas de Gran Canaria, comunicándoles la concesión de una prórroga de noventa días a Pedro de Lugo ya su mujer, doña Inés de Herrera, para que puedan presentar sus probanzas en el pleito que siguen con Guillén Peraza, hermano de doña Inés, por la posesión de una parte de las islas de El Hierro y Fuerteventura. Episcopus cordubensis. Petrus. Muxica. Polanco. Franciscus licenciatus. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1506 Marzo 31.
1305-3.-Francisco de Mercado, conquistador. 12 f. de r. de la medida de G. Canaria, en Taganana de cualquier tas. de r. q. hayan de quitar a algunas personas por qualquier razón q. sea; e si en la dhao Taganana non cupieren, dóigelas o la parte q. non cupieren en el Arautava en cualquier tas. de r. q. hay o se hovieren de quitar a algunas personas ...y si allí no hoviere q. sea en otra parte de la isla q. sea en buen lugar, donde el dho. F. de Mesea contento. Así mismo 200 f. de tas de s. en Tagoronte, donde el Peñol de Maldonado en adelante, en cualquier lugar q. quepa o de lo q. se hoviere de quitar ...Así mesmo le doy un solar donde la casa de Párraga abajo, con un pedazo de ta. para huerta
en q. haya una f. de sembradura. [sólo firma del Adelantado]. 31- 1I1-1506.-8-II-1556 presentolo Maynen (?), nieto de dho. F. de M. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Abril 2.
736-16.-Hernando de Horna, conquistador e vo. Una suerte de ta. de s. en Tacoronte, la ta. q. fue de Juan Cansado y después fue dada a Ortega de Vega, los cuales son idos de esta isla. Digo q. vos do la dha. ta. si Hortega no viniese de hoy en 6 meses. 2-1V-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Abril 3.
876-55.-Fernando del Hoyo, criado de Sus Altezas, conquistador. Un solar linde del corral donde se encierran las bestias q. prendan y por otra parte el camino, q. es una isleta cercada toda de caminos. 3-IV-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
877-56.-lnés Martín. Un solar en esta Villa de Abajo en la plaza de frente de la casa de Jaime Joben segund q. el Alcalde vos lo señaló. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Abril 5. La reforma que se esperaba y para la cual estaba especialmente autorizado el licenciado Juan Ortiz de Zárate, dio principio por la isla de Tenerife,  donde se encontraba este funcionario de la metrópoli confirmando las donaciones y repartimientos hechos por el Adelantado Alonso de Lugoy dándoles, así, un sello de perpetuidad de que al parecer, carecían.

1506 Abril 13.
874-53.-Cristóbal de Ponte. 10 c. en Garachico encima de vuestra heredad junto a Lope de Fuentes, camino de Ycode. 13-IV-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1506 Abril 15.
853.-Cablldo. rol. 70 v.

En quinze días del mes de abril de Mdvi años se juntaron en Cabildo en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller Juan Guerra e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes de Valdés e Sancho de Vargas y Batysta Ascaño, alguazil mayor.

854.- E luego platycaron sobre los ayuntamientos e Cabildos que se deven de faser a sus tienpos, segund está hordenado, y porque los regidores ayan más cuydado de se juntar crecieron la pena en cuantía cient mrs. para la cámara e fisco de sus Altesas, para que cada un regidor tenga cuydado de venir; el qual tienpo es cada lunes de cada semana desde la mañana hasta medio día; y no veniendo al dicho Cabildo a estar en él en el ayuntamiento al dicho tienpo, yncurra en la pena y la pague, la qual yncurra el teniente o alcalde mayor que es o fuere; que vengan y espere para entrar desde la mañana fasta medio día.

855.-Aiguazil mayor.

E luego el señor Adelantado dixo que él en nonbre de sus Altesas e por virtud de su poder dava facultad a su alguazil mayor para que entre como a entrado en los Cabildos e ayuntamientos y tenga voto en ellos para votar, e para lo usar e exercer le dió poder bastante e fizo la solenydad del juramento que en tal caso se requyere para guarda del servicio de Dios y el de sus Altesas y bien e pro e utylidad de la dicha ysIa de Tenerife.

856.-
E luego platycaron sobre enbiar persona a la corte de sus Altesas para librar las cosas conplideras a servicio de sus Altesas e bien e pro de la ysla.

Acordaron que fuese el bachiller Juan Guerra, al qual dieron otorgaron el poder
syguiente:

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicia, regidores de la ysla de Tenerife, estando ayuntados en nuestro Cabildo, que somos yo, don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria e Governador de las yslas de Tenerife e de Sant Miguell de la Palma por sus Altezas, e yo, Batysta Ascaño, su alguazil mayor de la dicha ysla de Tenerife, e los regidores  Fernando de Trugillo, Lope Fernandes, Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, el bachiller Pero de Valdés, y Sancho de Vargas, otorgamos e conoscemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, libre, e llenero y bastante segund que lo nosotros avemos e tenemos e segund
que mejor e más conplidamente puede ser e de derecho más deva valer, a vos el bachiller Juan Guerra que soys e estays presente en la dicha ysla, especialmente para que por nosotros y en nuestro nonbre e como nosotros mesmos, podays parescer e parescades ante sus Altezas e ante los señores del su muy alto consejo, presydente e oydores de las sus muy reales abdiencias, ante los alcaldes e jueces de la su real casa e corte e ante qualquier dellos. ante todas e qualesquier jus[ticias] e juezes, eclesyásticas e seglares, de todas las cibdades, villas e lugares de todos los reynos e señoríos de sus Altezas e en todas aquellas… (Sigue en el número 465, año 1505 abril 29)

1506 Abril 17. Valladolid (f. 12). Merced al licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte, de ocho caballerías de tierra de riego en las islas de Tenerife y La Palma, que serán medidas con arreglo a la medida de Gran Canaria. Se ordena al Ido. de Zárate, juez de residencia y reformador de dichas islas, y al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que le den posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio. Respaldada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Abril 21.
En xxi de abril de Mdvi años.

468.-E fué acordado e ordenado que la carnecería sea la casa del platero o la  casa de la guarda. fol.72 r.

En este día se juntaron en Cabildo en casa del señor Adelantado que es en la villa de San Cristóval, el dicho señor Adelantado, su teniente Sancho de Vargas, su alguazil mayor Batysta Ascaño, Lope Fernandes, Pedro de Vergara, el bachiller Pedro de Valdés regidor, e Jayme Joven mayordomo y jurado de la ysla, e Fernando de Llerena regidor, e Alonso de las Hijas regidores y Diego de Mesa regidor .

470.-E luego paresció presente Jayme Joven, Jurado e mayordomo de la ysla, e presentó un escripto de razones en defensiones de su oficio; y visto por el señor Adelantado e platycado con ellos, cometyó lo susodicho a su alcalde mayor Sancho de Vargas, e que Jayme Joven use de su oficio de jurado syn enbargo, como más largamente se contiene en la respuesta.

471.- Fué capitulado e hordenado que se conpllen las hordenanças deste libro  e que para ello asy fazer su Señoría como los regidores lo cometen al bachiller Pedro de Valdés letrado Sancho de Vargas, Lope Fernandes e Pedro de Vergara.

472.-Que por vía judicial sean acusados los guanches alçados e se proceda contra ellos segund forma de derecho.

473.-E hordenaron e mandaron que la hordenança del trigo fecha antes desta esté en su fuerça e vigor e que declaran que todas aquellas personas que vendieren trígo contra la hordenanç;a pierda tal trígo tantas quantas vezes lo vendieren, e tantas quantas vezes lo vendieren yncurran en la pena y la paguen.

474.-0trosy hordenaron e mandaron que todas las penas sean acusadas por los juezes e otras qualesquier personas e que estos tales acusadores ayan la tercia parte de la pena.

475.-En este día no paresció en el Cabildo Fernando de Trug1lo; su Señoría del señor Adelantado e Regimiento mandó que sea en él esecutada la pena. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:88 )

1506 Abri1 24. Valladolid. (f. 15). Merced a Pedro Suárez de la Parra, vecino de Toledo, de tres caballerías de tierra de regadío en la isla de Gran Canaria, que serán medidas con arreglo a .la medida de dicha isla. Se ordena al gobernador Lope de Sosa, que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio. Señalada: Vargas. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Abril 24. Valladolid (f. 58). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Martín de Vera, en nombre propio y en el de los herederos de Pedro de Vera, que reclama a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, seis esclavos blancos tomados en Tenerife antes de su conquista, que su padre, Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, le prestó cuando era vecino de dicha isla. Episcopus cordubensis. Moxica. Santiago. Juanes. Polanco. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1506 Abril 25.
En xxv de abril de Mdvi años.

476.-Reformador.

En sábado día de su merced San Marcos Evangelista, fueron juntos en Cabildo en las casas [del] señor Adelantado el dicho señor Adelantado su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e fernando de Trugillo e Batysta Ascaño, al-
guazil mayor e Alonso de las Hijas e fernando de Llerena e Pedro de Ver-
gara e jayme joven, jurado e mayordomo y Sancho de Vargas, regidor y te-
niente y Lope fernandes.

477.-E luego fué platycado en Cabildo, asy por el señor Adelantado como por el dicho teniente e regidores, diziendo que el señor Reformador licenciado Cirate se entremetía en algunas cosas de que no tenía poder ni les fué por él mostrado; y se platycaron otras cosas, que fuesen algunos de los regidores a rogalle que se juntase esta tarde en Cabildo para que vea e determine.

478.- Flo.72 v. Hordenaron que se pregonase la hordenança del fuego y del azeyte o
jarretas de vino.

479.-Hordenaron e mandaron que porque se agravian los mercadores que venden a[zeyte] e que les viene daño por vendello barato y por esto non lo quieren medir como está hordenado; mandan que el quartyllo de azeyte lo vendan a quinze mrs. que le crece más un maravedí por quartyllo. Con cargo que lo midan e non lo vendan por botyjas e el que lo contrario feziere e non lo midiere yncurra en [pago] de la pena contenida en la hordenança antes desta. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:88 )

1506 Abril 29.
En xxix de abril de Mdvi años.

480.-En este día entraron en Cabildo los señores el Adelantado e Sancho de Vargas su [teniente] e Batysta Ascaño, alguazil mayor, fernando de Trugillo, Lope Fernandes, Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas, el bachiller Valdés, Jayme Joven, jurado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:89 )

1506 Abril 29. Alonso Díaz, hijo de Don Diego, mencey de Adeje después de años de lucha, consigue  que el Adelantado Alonso Fernández de Luego le devuelva 200 cabras que le había arrebatado, por lo que se quejó a los Reyes Católicos, los cuales dieron su solicitud.

1506 Abril 30. Torquemada (f. 21). Nombramiento de Juan Ruiz de Berlanga para el oficio de escribano público del número de la isla de Tenerife, en lugar de Lope de Arceo, destituido de dicho cargo por haber dado muerte a Juan Franco. El Rey. Grizio. Acordada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Mayo 2.
481.-En dos días del mes de mayo del dicho año se pregonaron las dichas  hordenanças del fuego y azeyte e jarretas e dehesas, Testigos.

1506 Mayo 5. Dto. 914-28.-Diego de León. «Por ésta mando q. ninguna persona sea osada de pasar por una viña q. tiene D. de L., hombre de Gran Canaria, so pena de 600 mrs., y si algún ganado tomaren dentro, lo mayor pague de día 11:1 real y de noche un real, ganado menor de 10 cabezas arriba un real de día, de noche dos reales, y si alguna persona se sentiere agrabiada paresca ante mí, q. yo le oiré y guardaré su justicia. Fecho a 5-V-1506. Conforme a las ordenanzas q. están fechas. El Adelantado».

1506 Mayo 5.
914-28.-Diego de León. «Por ésta mando q. ninguna persona sea osada de pasar por una viña q. tiene D. de L., hombre de Gran Canaria, so pena de 600 mrs., y si algún ganado tomaren dentro, lo mayor pague de día 1/2 real y de noche un real, ganado menor de 10 cabezas arriba un real de día, de noche dos reales, y si alguna persona se sentiere agrabiada paresca ante mí, q. yo le oiré y guardaré su justicia. Fecho a 5-V-1506. Conforme a las ordenanzas q. están fechas. El Adelantado».(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Mayo 6. Dto. 743-[sin núm., será 24].-Rodrigo Hernandes. 2 c. en Taoro en el Arabtaba, linde de arriba el camino q. viene de casa del Rey Grande, e de la parte de abajo Juan Ferrandes, e de la una parte el Barranco Grande e de la otra parte el paso grande q. será obra de 4 c. Q. se vos asiente 2 c. en el dho. lugar. 6-V-1506.

1506 Mayo 6.
743-[sin núm., será 24].-Rodrigo Hermandes. 2 c. en Taoro en el Arabtaba, linde de arriba el camino q. viene de casa del Rey Grande, e de la parte de abajo Juan Ferrandes, e de la una parte el Barranco Grande e de la otra parte el paso grande q. será obra de 4 c. q. se vos asiente 2 c. en el dho. lugar. 6-V-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1506 Mayo 11.
482.-En este día entraron en Cabildo en la villa de San Cristóval dentro casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado, su teniente Alonso de Belmonte, su teniente e Batysta Ascaño, alguazil mayor e los regidores fernando de Trugillo, Lope  Fernandes e Alonso de las Hijas e el bachiller Pedro de Valdés e Pedro de Vergara e Sancho de Vargas.

483.-E luego el señor Adelantado platycó con todos los dichos señores e razonó e dixo que ya sabían como él e más de los que estavan presentes [por] mandado de sus Altezas conquystó la ysla de Tenerife e ovieron por bien de dalle la governación con la facultad de [repartir] las tierras y heredades segund en el poder del dicho repartimiento se contiene largamente; que por virtud del dicho poder el dicho señor Adelantado dió e repartió las dichas tierras e aguas e las más deltas en vezinos e personas que a ella vinieron e [po]blaron, los quales saben con quantos trabajos y ruegos y ha[lagos] truxo de sus tierras a unos con sus mugeres e fijos e a otros [per]sonas para que las truxesen
sus mugeres y a otros por esta m[ anera ], de lo qual a redundado e procedido que, loores a Nuestro Señor, la ysla [está en] principio y aún en medio de ennoblecimiento e poblazón  e fecho sabían los dichos señores regidores que y va para se fenescer e se vía que enteramente la ysla fuese ennoblecida e poblada. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:89 )

1506 Mayo 12.
El Adelantado nombra regidor de Tenerife al Br. Pero Fernández.
En la isla de Tenerife, a 12 de mayo de 1506.

En la villa de San Cristóval, ques en la isla de Tenerife, dentro de las casas de la morada del muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e de San Miguell de la Palma por sus Altezas, en quince días del mes de mayo ciño del nascimiento de nuestro S. J. de mill e quinientos e seis años, ante el dicho señor Adelantado e ante Batista de Escaño su alguazil mayor de la dicha isla e Mateo Viña e Pedro de Vergara regidores de la dicha isla de Tenerife e Jaime Joven, jurado de la dicha isla, estando ayuntados en cabildo en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la dicha isla de Tenerife, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes, estante en la dicha isla e presentó ante El dicho señor Adelantado e alguazil e regidores e jurado una escriptura firmada del dicho señor Adelantado, segund por ella parescía el tenor de la qual es este que se sigue:

Yo don Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, governador e repartidor por sus Altezas desta isla de Tenerife y de la de San Miguel de la Palma en nonbre de sus Altezas e husando de la facultad con que he hecho e establecido todos los regidores e oficiales desta dicha  isla, otorgo e conosco e hago establesco e ordeno a vos el bachiller Pero Hernández que estáis presente por regidor por toda vuestra vida desta dicha isla de Tenerife para que como cada uno de todos los otros regidores por la dicha vuestra vida rigais, voteis e administreis las cosas de la respública desta dicha isla e administreis el dicho oficio de regidor e hazeis dél por quantó sois onbre onrado y letrado y tal que miraréis e procurareis el servício de Dios e de sus Altezas y el bien e hutilidad común de la dicha isla y de la respública della e porque la voluntad de sus Altezas es de dar los tales oficios e cargos a tales onbres, en el dicho nonbre os hago merced, gracia e donación del dicho oficio de regidor, en la mejor forma e manera que puedo y de derecho devo. Hecha e otorgada esta dicha carta en la dicha isla de Tenerife en las posadas de mi el dicho Adelantado a dose dias del mes de mayo del presente año de N. S. J. de milI e quinientos e seis años.-EI Adelantado, rubricado.-[Al folio siguiente final del acta en que es recibido y jura el cargo] E después desto en diez e siete días del dicho mes del dicho año, dentro de las casas del señor Adelantado, estando en cabildo y ayuntamiento el dicho señor El dicho bachiller Pero Fernandes se levantó en pie e dixo: Señores, bien sabés o debés saber como el señor Adelantado en nombre de sus Altezas le plugo de me crear por regidor desta isla; hágooslo, señores, saber y especial a los que no lo an sabido, por que veais en ello que es lo que os paresce, por que yo lo he a buena dicha y yo so recibido en cabildo e a sido de mi rescibida la solenidad del juramento que en tal caso se requiere e so cargo dél yo he prometido de hazer todo aquello que todo buen regidor debe sin arte e sin cabtela e sin otro fraude alguno. E visto
por el señor Adelantado y regidores dixeron que ello fuese mucho en hora buena
regidor e que por tal lo avían e ovieron, por ser persona tal y letrado.
(\rch. MI. La Laguna, T-VI, 2)

1506 Mayo 13.
La grave provincia de Santa Clara de Montefalco, del orden de los ermitaños de San Agustín, tuvo su cuna y primer convento en la ciudad de La Laguna de Tenerife, siendo la tercera religión mendicante que se estableció en las Canarias, donde tanto se ha distinguido.

Habían acompañado al adelantado don Alonso de Lugo en sus conquistas de La Palma y de Tenerife dos padres agustinos calzados; llamados fray Andrés de Goles y fray Pedro de Cea, portugués; y como los grandes méritos que habían contraído, por su celo en la conversión de aquellos gentiles les hacían acreedores a la gratitud del nuevo pueblo, les concedió el mismo Adelantado, con los derechos de pobladores y ciudadanos, la facultad de fundar, haciéndoles diferentes datas de tierras.

Su primera fundación fue en la referida ciudad de La Laguna, en una casa muy pequeña con oratorio, en que decían misa y celebraban los oficios divinos, la cual desde luego se intituló convento del Espíritu San- to. [...]

Pero como todavía no era bastante sitio el que tenían los religiosos para iglesia, monasterio y huerta, vino el Adelantado en hacerles donación de todo el solar que hoy disfrutan, por su data de 13 de mayo de 1506, cuya posesión tomó el prior Goles al día siguiente, habiendo obtenido licencia para la fundación del reverendísimo fray Agustín de Iterana, vicario general de toda la orden. [...]

Este convento del Espíritu Santo llegó a ser uno de los mejores de nuestras islas, por lo espacioso y alegre de sus claustros, su iglesia de tres naves con las mencionadas capillas, sus buenas aulas para estudios, en las cuales han florecido siempre los escolásticos, su dilatada comunidad de cincuenta a sesenta religiosos, muchos de singular doctrina, elocuencia, crédito y virtud. Aunque era esta casa el solar de toda la provincia agustiniana, y por consiguiente su patrono debía ser el patrono general de toda ella, se habían pasado largos años sin que el difinitorio se hubiese decidido a dispensar esta especie de honor a algún personaje que fuese digno de desempeñar los oficios de protección anexos al carácter de tal [...] habiendo reconocido la falta de este apoyo y deseando que recayese la elección en el ilustre ayuntamiento de La Laguna. [...]

Llegó embarcación de la Península, no sólo sin la aprobación del patronato, sino, lo que más era, sin el menor asomo de esperanza de que se conseguiría. Entonces todo mudó de aspecto. La anticipada libranza se suspendió, los buenos sucesos del rey y de sus armas sólo corrieron de cuenta de los religiosos, y la provincia se dio prisa a conferir el patronato a quien más ella deseaba.

En 31 de agosto de 1659, el provincial fray Gaspar Guerra, que se había juntado con su difinitorio en el convento del Espíritu Santo, después de una madura conferencia, decretaron: [...]

Que se celebrase el ajuste con don Tomás de Nava y se otorgase una escritura con cláusula de que ni entonces ni en ningún tiempo se admitiría innovación sobre este nombramiento, pues se había reflexionado muy bien lo que más convenía, revocando y anulando cualesquiera decretos y obligaciones que sobre este particular se hubiesen hecho por los difinitorios y provinciales.

En fuerza de este decreto se celebró la escritura de patronato en la ciudad de La Laguna, y por ella concedía la provincia a don Tomás de Nava y sus sucesores (hoy marqueses de Villanueva del Prado) los mismos honores, preeminencias y sufragios que a los duques de Arcos en la provincia de Andalucía, la cual fue después aprobada por el general de la orden y la silla apostólica.

Bajo los auspicios de estos patronos ya beneficio de la loable aplicación de los religiosos, habían hecho las letras y estudios escolásticos tan rápidos progresos en los
claustros de este convento de La Laguna, que, hallándose frecuentados de muchos estudiantes y considerando la provincia cuán ventajoso había de ser para las Canarias que se pudiesen conferir allí aquellos grados literarios que de dos siglos a aquella pane salían los naturales a mendigar a países ultramarinos de la corona, no sin evidente per- juicio de la instrucción pública del país, solicitó cerca de la silla apostólica autoridad para ello, y con efecto la impetró de la santidad de Clemente XI, en 1701, por su bula que comienza, Pastoralis oficii, dada en Roma a 4 de junio de aquel año y el primero de su pontificado.

Por ella se concedía que los que estudiasen en el referido convento de San Agustín de La Laguna y aprendiesen suficientemente las facultades, anes o ciencias que les enseñasen, como gramática, lógica, filosofía, teología escolástica y moral, pudiesen ser públicamente promovidos a los grados menores de bachiller y licenciado de esas mismas facultades, recibiendo por último el doctorado y magisterio.

Este privilegio era muy honorífico para no despertar los celos de otros conventos de nuestras islas, que se consideraban o más acreedores a él o con mejores disposiciones para merecer la preferencia de tener la universidad. Todos saben que la más fuerte oposición se hizo por parte del convento y colegio de Santo Domingo de la misma ciudad de La Laguna, y que el breve se mandó suspender. Pero los padres agustinos, que habían logrado con el tiempo un poderoso protector en Madrid, alcanzaron real cédula de Felipe V, fecha en San Ildefonso a 7 de octubre de 1742, por la cual declaraba el rey era su voluntad que sin embargo de la oposición corriese el breve concedido a favor del convento del Espíritu Santo de Tenerife, con la calidad de "por ahora", a cuyo efecto se le entregase el original, sin que se le pusiese embarazo.

Aquella limitación de "por ahora" no dejaba de infundir ánimo a los que contradecían el establecimiento, así como temor a los agustinos; porque mal podían éstos aventurarse a hacer los grandes esfuerzos que se requerían para la nueva universidad, mientras quedaba problemática y sujeta a incertidumbre su existencia. Pero no pasó mucho tiempo sin que se serenasen las dudas, pues en 10 de junio del siguiente año de 1743 vino el rey en que el breve de Clemente XI corriese llanamente sin aquella condición de "por ahora", para lo que despachó su real cédula en San Ildefonso a 4 de agosto del mismo año.

Parecía que el proyecto llegaba al punto deseado de su estabilidad, especialmente cuando el  papa Benedicto XIV, por su bula que empieza Aeternae sapientiae consilio, dada en Roma a 27 de marzo de 1744, el año cuarto de su pontificado, después de confirmar en ella la de Clemente XI, su predecesor, no dudaba ampliarla y extenderla, a fin de que los grados que en el convento del Espíritu Santo se confiriesen por el prelado de la casa fuesen y tuviesen igual fuerza y valor que los que se conferían en las demás universidades de ciencias y artes, pues erigía en legítima universidad sus estudios.

Pasada en forma esta bula por la real cámara y mandada ejecutar por Felipe Ven virtud de su cédula, dada en Aranjuez a 18 de junio de 1744; obedecida ésta igualmente por la audiencia de Canaria en 23 de julio y por el comandante general don José de Lima Masones; participado todo al ayuntamiento de Tenerife en 9 de octubre por los maestros fray Antonio Rossel y fray Francisco Estévez, se dio principio a la erección, poniendo en noticia de todas las islas, ciudades, tribunales, comunidades, curas, prelados y jueces la merced que el rey y el papa les habían hecho y facilitándoles todas las ventajas que
se podían apetecer.

Preparáronse las aulas para las facultades que se habían de enseñar, como gramática, lógica, filosofía, matemáticas, teología escolástica y moral, medicina, derecho civil y canónico. Eligiéronse por catedráticos del nuevo gremio y claustro los maestros ya graduados en la religión y otros seculares facultativos que lo habían sido en universidades del reino. Establecióse el régimen de los estudios, abriéronse las aulas solemnemente con asistencia del mismo comandante general, empezáronse los cursos,
diéronse grados con punto abierto y oposición de veinticuatro horas, matriculáronse muchos estudiantes, y todo prometía sólidos progresos a la literatura, pues de aquellos principios, a la verdad endebles, debían esperarse con el tiempo frutos más sazonados.

Pero entre tanto, por parte de los que se oponían a este establecimiento, nada menos se solicitaba que el modo de ahogarle en su cuna; y para ello la provincia de los padres dominicos envió a seguir el pleito en Madrid al padre maestro fray José Wading, al mismo tiempo que el cabildo eclesiástico de Canaria parece que igualmente se había prestado a la contradicción. La universidad y los religiosos agustinos despacharon al padre fray Gaspar Verano, quien pudo sostenerla tres años, y a no ser la desgracia de haber muerto en aquella crisis que iba a decidir de su suerte el eminentísimo cardenal de
Molina, su protector, era de esperar que hubiese salido triunfante del litigio. Pero murió, y los padres agustinos de La Laguna recibieron el último golpe con la real cédula de Fernando VI, en Buen Retiro a 4 de diciembre de 1747, por la cual mandaba se suspendiese aquella universidad y que se erigiese en la ciudad capital de la Gran Canaria un seminario eclesiástico, sin que se tratase más del asunto.

Así empezó y así acabó la efímera universidad de San Agustín de La Laguna, no sin gran sentimiento de las personas más imparciales, tan amantes de las letras como de la reputación del país. Yo no sé si el honor del colegio de Santo Domingo, o si los privilegios, que acaso sólo eran pretensiones, de otros cuerpos o ciudades, se comprometían en que aquel establecimiento hubiese sido concedido al convento del Espíritu Santo de Tenerife; pero sé muy bien que iba en ello el interés de todas las Canarias y que era cosa triste ver que unos sujetos literatos se empeñaban en desvanecer las utilidades que suelen atraer los estudios a los pueblos que los cultivan.

No hay provincia considerable en la monarquía que carezca de universidad, o no esté cerca de ella, porque en el orbe literario un pueblo civilizado sin universidad es como un pueblo religioso sin templo; y como el reino de las Canarias no cede en ingenios a otros países, en ninguna parte sería tan conveniente este establecimiento como en ella. Las prebendas y beneficios curados de la diócesis exigen o prefieren a los que estudian en universidad y han recibido grados. Los concursos a los canonicatos de oficio no se pueden verificar con el lucimiento que los acredita en otras catedrales. Los gastos que su fren los canarios viniendo a estudiar a la Península, los peligros del mar, los de la mudanza de clima en la primera juventud, los de las costumbres fuera de la vista de los suyos y en medio de la libertad y corrupción de otros mozos de diferentes tierras y modales, los talentos que se malogran por no tener haberes para emprender la carrera, los que sin ellos la emprenden porque tienen posibles, finalmente, la necesidad de ocupar en nuestras islas tantos ingenios ociosos, de que se hable de facultades, de ciencias, de actos literarios, de que haya emulación, cátedras que obtener y cátedras que dotar, todo esto debe convencernos de que fue desgracia la supresión de aquella tentativa de universidad y que la diócesis estará siempre desairada mientras no se restablezca allí o en otra cualquiera parte de nuestras islas.

Los padres agustinos de La Laguna, dignos por su noble ambición de las mayores alabanzas y del reconocimiento público, viéndose precisados a ceñirse como antes a los estudios domésticos de sus aulas, convirtieron toda su atención a reedificar la antigua iglesia del convento, que con el transcurso de los tiempos amenazaba ruina, y han fabricado de planta otro templo magnífico, que camina a la perfección. [ ...] (Viera y Clavijo, 1991).

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